Artículo actualizado y republicado
Por desgracia muchos contribuyentes después de presentar la declaración de la Renta se dan cuenta de que han cometido un error o se han olvidado meter algún ingreso o, lo que es peor, alguna deducción.
No todos los errores u omisiones se corrigen de igual manera. La forma de subsanarlos depende de si la corrección ocasiona una diferencia a favor tuyo (a devolver más importe o a pagar menos) o a favor de Hacienda (a devolver menos o a pagar más).
Con este artículo pretendo aclarar ¿Qué diferencia hay entre una declaración complementaria y una sustitutiva? ¿Cuándo hay que presentar un escrito a Hacienda para subsanar un error comentado? Y muchas cosas más…
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUSTITUTIVA
Una declaración complementaria es aquella que sólo añade o modifica un dato declarado. Sin embargo, una declaración sustitutiva es la que anula y sustituye a la anterior declaración presentada.
Si quieres saber cuando tienes que presentar una u otra o simplemente hacer un escrito sigue leyendo.
¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?
Las declaraciones complementarias se presentan cuando al añadir el dato omitido o corregir el error el resultado que se obtienes es a favor de Hacienda. Es decir, cuando como consecuencia de la corrección de la declaración anterior, sale a ingresar más o a devolver menos.
¿Cómo se hace una declaración complementaria?
1º Debes saber que las complementarias hay que hacerlas con el programa PADRE del año al que corresponden.
Por ejemplo, si estoy corrigiendo una declaración del año 2008 porque declaré una venta exenta por reinversión y no he cumplido el plazo, tendré que hacerlo con el programa del 2008 y no con el del año actual.
2º Añade, a la declaración anterior presentada, el dato omitido o corrige el dato erróneo.
3º Marca la casilla 121, 122, 123 o 120 de la página 2, según corresponda.
Esta casilla se marca en la declaración afectada, es decir, si presentaste la declaración conjunta, debes ponerte en la modalidad de conjunta para marcar la casilla correspondiente y si fue individual, debes ponerte en la del declarante o cónyuge, según la que quieras corregir o marcar las dos, en el caso de que tengas que corregir las dos.
Casilla 121: Cuando se trata de complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. Estas declaraciones no tienen recargo, ni intereses de demora.
Casilla 122: Complementarias por pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Casilla 123: Declaración complementaria de otra con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada o acordada. En este supuesto no hay que cumplimentar ninguna otra casilla, y en consecuencia no aparece cumplimentado el apartado “P” de la página 14 de la declaración.
Casilla 120: Si la declaración salió devolver y la devolución ya está acordada o devuelta o si el resultado fue a pagar. En estos casos sí hay que introducir el importe total que resultó a ingresar o devolver y el programa calculará la diferencia en la pagina 14 y en la hoja de ingreso. Aunque sólo te hayan cargado el primer plazo debes poner el total, pues el segundo plazo lo cargarán igualmente.
Compruéba desde aquí el estado de tu devolución de la Renta: Consultar el estado de la Renta.
DEBES SABER QUE …
Las complementarias presentadas una vez finalizado el plazo voluntario originan recargo de demora e intereses dependiendo del tiempo transcurrido.
Si quieres saber el recargo que te van a cobrar lee mi artículo “Recargo por pagar con retraso”
- La pérdida del derecho a una deducción se regulariza en el año en que se produce en la propia declaración del año en que incumple el requisito para seguir aplicándola y NO mediante complementarias. Por ejemplo: cuando no se cumple el plazo de la cuenta vivienda. Si este es tu caso, te interesará leer el artículo “No he invertido el dinero de la cuenta vivienda” y el artículo “Ultimo año de las cuentas vivienda. Devuelve la deducción sin coste“
Consejos:
Una vez detectado el error es conveniente rectificarlo cuanto antes, con el fin de evitar “paralelas” de la Administración y sanciones.
ERRORES U OMISIONES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Si la corrección o el dato omitido originan una mayor devolución o un menor pago a Hacienda, se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada, en el caso de que fuera negativa (a devolver) y la complementaria resulte una devolución superior.
Para ello podéis utilizar el modelo que hay en la propia página de la Agencia Tributaria y que puedes descargar desde aquí: “Modelo de solicitud o comunicación a la Agencia Tributaria”
Este escrito o impreso se presenta en la ventanilla de Registro de vuestra Administración de Hacienda acompañada de:
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Copia de la declaración presentada en su día.
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Copia de la declaración corregida si se puede, aunque no es necesario ya que la Administración debe corregir la autoliquidación a la vista de la documentación presentada.
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Copia de los justificantes que acrediten los argumentos expuestos en el escrito. Por ejemplo, si he omitido un gasto o deducción aportar copia del justificante del mismo (copia de la factura y del medio de pago si es posible).
Ten en cuenta que, la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente, así que cuanto más pruebas aportes para acreditarlo mejor.
Errores u omisiones que pueden originar una diferencia a favor del contribuyente:
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Omisión de gastos deducibles o haber reflejado un gasto menor.
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Deducciones aplicadas en menor importe o se han omitido
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Omisión o error en un dato informativo que afecta a una reducción (hijos, minusvalía, etc.)
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Imputación de un ingreso superior o que no corresponde.
DEBES SABER QUE …
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Cualquier escrito que se presente paraliza el cómputo del periodo de prescripción de los 4 años, empezando a contar de nuevo.
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Cualquier solicitud presentada a Hacienda instando una rectificación de una declaración presentada o solicitando una devolución, puede originar una comprobación de la declaración y de los motivos que la originan.
Por ello, antes de presentar ningún escrito o solicitud a Hacienda asegúrate muy bien de tener correctas las deducciones y gastos aplicados, pues no es la primera vez que, por haber omitido (por ejemplo) la deducción del seguro obligatorio del préstamo, piden: la escritura de la casa, del préstamo, certificado de empadronamiento … Y como consecuencia de ello, no sólo no le devuelven lo solicitado, sino que rebajan las deducciones practicadas presentes o futuras por no haber aplicado correctamente la deducción por vivienda.
Digo esto porque la deducción por vivienda es la más revisada y la que más errores contiene y la Administración cada vez lo va a tener más fácil de comprobar, pues que cada vez habrá menos gente que pueda aplicarla debido al cambio normativo. Y las que queden seguro que las revisarán “con lupa”.
Si te interesa puedes leer mi artículo “Deducción por vivienda a partir del 2012” y utilizar la “plantilla para calcular la deducción por vivienda en 2012“
¿CUANDO HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓ SUSTITUTIVA?
Por último, una declaración sustitutiva se presentará cuando queremos anular una declaración presentada y, como su nombre indica, sustituirla por otra. Esto sucede cuando queremos cambiar la opción de tributación dentro del plazo de la declaración, es decir antes del 30 de junio. Por ejemplo, si hice la declaración conjunta y no tuve en cuenta unos ingresos de mi cónyuge y al meterlos me sale mejor individual.
¿Cómo se hace la declaración sustitutiva?
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Se hace como una renta normal.
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No hay ninguna casilla para marcar que es una declaración sustitutiva.
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Cuando se presenta una declaración habiendo otra presentada, la que vale es la última, por eso se llama sustitutiva.
¿Cómo presento la declaración sustitutiva?
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Si la otra declaración la presentaste por Internet, la sustitutiva debes presentarla en papel en la Delegación de Hacienda.
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Si la anterior se presentó en papel, presenta la sustitutiva por Internet, ya que el fichero lo recibe Hacienda de inmediato.
En principio no haría falta hacer ningún escrito, pero si quieres lo puedes hacer (yo soy partidaria de hacerlo), explicando lo que ha ocurrido y para dejar claro que la nueva declaración sustituye a la anterior indicando la fecha y el resultado de la última presentada. Este escrito se presenta en Hacienda en la ventanilla de registro acompañando copia de las 2 declaraciones.
DEBES SABER QUE …
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Las Rentas en papel las mecanizan “leyendo” los códigos de barras o puntos que lleva impresos, que se ven por la ventanilla del sobre.
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No se tienen en cuenta las correcciones manuales hechas en el impreso, ni la documentación introducida dentro del sobre.
¿Te has equivocado con tu declaración o borrador? ¿Lo has solucionado ya? ¿Te has encontrado alguna vez en una de estas situaciones? ¿Cómo lo solucionaste? ¿Tuviste problemas? Comparte tus experiencias y déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender, todos estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.
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Un saludo.
303 comentarios
Hola Pilar! He dado con tu página buscando información sobre si puedo modificar la renta de este año y me encantaría que me pudieras contestar a la duda que tengo:
Este año alquilé mi piso y lo he incluido en la declaración de la renta como ingreso. Me he desgravado impuestos, comunidad y seguro del hogar pero hoy me dijeron que los intereses de la hipoteca también puedo desgravarlos. Es correcto? La renta me salió a devolver y me ingresaron ya el dinero. Gracias por toda la información que nos brindas.
Buenos días, he presentado la renta 2021 y me he equivocado en el 2º apellido de mi hijo nacido en 2021, inconscientemente le he puesto mis mismos apellidos, puesto que nos llamamos igual. Lógicamente esto no afecta en nada a efectos económicos y no se si modificar las declaraciones ya presentadas de mi mujer y la mía, pues pienso que si lo hago, lo voy a liar todo. ¿Qué opinas al respecto?. Entiendo que se deben modificar cuando hay diferencia a favor o en contra. En este caso, si no hago nada, lo modifico el año que viene y listo. Gracias Pilar.
Celebro que estés de vuelta! El caso es que el año pasado presenté, antes de cerrar el plazo de presentación del 2020, una substitutiva, pues me aprobaron una discapacidad en mayo y los efectos siempre son de cuando se presenta la petición de la discapacidad, es decir, en diciembre de 2020. La cantidad obviamente era a devolver y … hasta ahora! No sé nada más, cuando entro a consultar siempre estado en trámite. ¿Alguna idea de cuándo es posible que me hagan la devolución? ya han pasado 10 meses…
Otro sí digo (jaja), cuando me jubile, ¿la pensión de jubilación tiene menor retención por estar jubilado? Veo con sorpresa que no?!?!?! ¿Es así?
Gracias!
Hola Oscar, seguro que te contestan enseguida. A un cliente mío le llegó hace unas semanas y era un caso similar al tuyo.
En cuanto al cálculo de las retenciones, puedes revisarlas en la web de Hacienda, pero la seguridad social no suele equivocarse y el hecho de estar jubilado no influye en el cálculo.
Un saludo
Hola de nuevo Pilar. Hacienda me ha contestado a mi soliitud de devolución por discapacidad que te puse más arriba, sólo qué… Dicen que han de aplicar” la parte proporcional de los restantes que correspondan al número de días en los que concurran las circunstancias de discapacitado y de trabajador en activo” aplicando el Art. 19.2) párrafos segundo y tercero F de la Ley del IRPF.
O sea, que como los efectos de discapacitados es a 20/12/2020, me devuelven “na y menos”.
¿No era la situaciuón de discapacitado a 31 de diciembre para toda la declaración?
No entiendo… me dan un plazo para aportar la nómina de diciembre de 2020 ¿?
Hola Pilar,
He presentado el 4-trimestre del mod.130 con resultado negativo/cero, y me he dado cuenta que me he equivocado en el importe de los gastos y he presentado seguidamente una complementaria rectificando la casilla de gastos porque sigue siendo negativa/cero. ¿Se puede hacer así?, es que me he quedado con la duda y aún estoy en plazo. Gracias anticipadas
Si has podido presentarla, perfecto!
Hola Pilar, me acabo de enterar de la existencia del cheque de familia numerosa . Lógicamente ,no lo incluí para desgravar en mi declaración, que me sale a devolver. Soy viuda, pensionista y con 2 hijos estudiantes y menores de 25 años. ¿Qué me aconsejas? ¿ Hacer un escrito antes del 31 de diciembre para incluirlo? ¿O puedo dejarlo para la declaración del año que viene ? ¿ Qué sería lo más correcto y que diera menos problemas? Todavía no me han ingresado el enero de la devolución, suelen tardar, algunas veces a finales de enero e incluso en marzo de año siguiente.
Gracias
Charo, te recomiendo que hagas ya el escrito solicitando la devolución ya. La devolución del 2015, no puedes incluirla en la Renta del 2016, ya que en la Renta de este año debes incluir la que corresponde a ese ejercicio pero no puedes incluir las dos. Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo, estaré encantada de atenderte.
He hecho l declaración de la renta cuando No Estaba Obligada a hacerla porque había entendido que me devolvían 290 euros, cuando en realidad es que me toca pagarlos por no haber sabido interpretarla. Se puede anular?
SÍ, por supuesto puedes solicitar la anulación si no estabas obligada. Y te aconsejo que lo hagas cuanto antes!
Hola Pilar,
Cuando nació mi hijo en 2014 no estaba trabajando, así que me dijeron que no tenía derecho a deducción. Ahor a me acabo de enterar que si después trabajas, sí que tienes derecho a dicha deducción pero… la renta de 250 ya está presentada. Qué debo hacer? Un escrito? Qué debo alegar y como lo debo justificar??? Estoy trabajando desde marzo de 2015.
Muchas gracias!
Yolanda
Yolanda, no sé a que deducción te refieres ¿a la del mínimo por descendiente? ¿a la deducción de maternidad? o alguna autonómica? Con la información que das es imposible saberlo, tendría que ver tu Renta para poder ayudarte. Si quieres mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
Perdona, a la deducción por maternidad.
Gracias.
Yolanda, efectivamente debes hacer un escrito. Si necesitas ayuda, ya sabes, mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
Buenos días Pilar,
Al confirmar mi borrador de la declaración de la renta, me he dado cuenta que no he cambiado mi estado civil de soltera a casada y quería preguntarte si esto tiene alguna repercusión y que si hay manera de modificarlo.
Muchas gracias. Un saludo.
Hola María, el estado civil no afecta siempre y cuando no cambie la opción de tributación. Es decir, si tu marido trabaja y los dos tenéis ingresos, la opción de tributación más favorable será individual, y aunque cambies el estado civil no te cambiará el resultado. En cualquier caso te aconsejo que pases los datos fiscales al programa PADRE y hagas la prueba para asegurarte, pues algunas deducciones autonómicas tienen límites diferentes según sea la unidad familiar.
Saludos
Hola, al hacer la declaración del IVA del cuarto trimestre, en el apartado que exonera de hacer el modelo 390, resulta que he puesto mal el dato de operaciones(casilla 80), Todos los trimestres eran iguales excepto uno que tenía 225 euros más por un garaje y se me olvidó sumarlo. En realidad no cambia nada ya que los ingresos a Hacienda han sido los pertinentes pero ¿Cómo puedo subsanar el error?
Muchas gracias
Virginia haz un escrito explicando el error y preséntalo (si quieres puede acompañar una nueva declaración con el error corregido como sustitutiva de la anterior) saludos
Buenos días al hacer el modelo 130 del 4 trimestre me he dado cuenta de que en el tercero no arrastre ni los ingresos ni los gastos, que he de hacer? Como puede repercutirme? Por favor contestadme que no se que hacer, si será más perjudicial realizar la declaración arrastrando solo ingresos y gastos a partir del tercer trimestre o realizó una modificación …gracias por todo.
Un saludo.
Marta
Marta, lo correcto es hacer una declaración complementaria del 3T e ingresar la diferencia. Después hacienda te mandará el recargo del 5%.
muchisimas gracias, Pilar.
un saludo.
MARTA
Hola Pilar,
me he dado cuenta que a la hora de hacer la declaración no interpreté bien la norma sobre la No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos, desplegable de la casilla 342, y me salió a pagar una cantidad muy superior a la que debiera haber pagado. Ya he pagado los dos plazos y quisiera saber si puedo reclamar y si es así que modelo o escrito utilizar (el enlace que aparece en blog está roto y no lleva a ningún modelo), documentación a aportar, etc…
Saludos y Muchas Gracias
Agustín, Mmchas gracias por avisarme! Ya he arreglado el enlace para que podáis descargar el impreso desde la página de Hacienda para comunicar los errores y solicitar la rectificación de la autodeclaración, pero te lo dejo aquí también: Modelo de solicitud o comunicación
Saludos.
Buenos dias, he presentado la declaracion dela renta de manera conjunta, y ahora he recibo una carta de hacienda diciendome que acredite los gastos de trabajo personal porque no coinciden los declarados con los deducidos, revisando los documentos creo que me he equivocado en los ingresos de trabajo personal, ¿pudo cambiar la opcion de tributación de conjunta a individual porque veo queme sale mejor aunque ya no este en periodo voluntario?
Lo siento Josefina, pero tal y como explico en mi artículo sólo se puede cambiar la opción tributación durante el periodo voluntario de la Renta. Una vez finalizado el plazo de presentación ya no se puede cambiar.
Mi pregunta es la siguiente;he dado a mi gestor un número de cuenta erróneo para la devolución de la renta,al ver q no me habían devuelto consulte el estado de mi devolución y me decían que ya tenía q haber sido devuelta,y supongo q se la han devuelto al número de cuenta que di mal,q puedo hacer?gracias
Texenery, en mi opinión si la Renta ya la han abonado en la cuenta errónea poco puedes hacer, salvo que sepas quien es el titular y puedas ponerle una demanda para que te devuelva el importe abonado.
Espero que vuelvas por aquí a contarnos como te ha ido y si has podido recuperar tu dinero. Comparte tu experiencia con el resto de lectores, seguro que te lo agradecerán.
Buenas tardes Pilar. Acabo de hacer el modelo 303 declaración trimestral y me he equivocado al poner la base del IVA deducible pero su modificación no implicará la variación del IVA ya ingresado. Simplemente me gustaría corregirlo porque he incluido un dígito de más :(((. Cómo puedo modificar el error ? Declaración complementaria ?? Cuando me pida el NRC escojo el mismo que tenía? Muchas gracias por adelantado! Saludos
Hola Elena, siento no haberte contestado antes. En tu caso al no variar la cantidad a ingresar no hay que hacer ninguna declaración complementaria ni pedir ningún NRC nuevo. Sólo tienes que hacer un escrito (como he explicado en mi artículo) explicando el error cometido y presentarlo en la ventanilla de Registro de tu administración de Hacienda o bien presentarlo por este enlace de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: Presentar documentación complementaria Modelo 303
Saludos
Acabo de confirmar el borrador de la renta 2013 fuera de plazo, antes he realizado el pago a través de mi banco ya que salía a pagar 1,46€ para indicar el código NRC en la declaración, el problema es que he confirmado el borrador marcando la casilla “aplazar el pago” y no he indicado el código NRC, cuando realmente ya está pagado…. ¿Tendría que modificar la declaración?
Nokiano, como mucho puedes hacer un escrito, pero al estar ya pagada no creo que haya problema.
Hola,
He leido el artículo y sé lo que tengo que hacer para corregir una declaración. Sólo escribo para saber su opinión sobre mi situación. He hecho la declaración ya del año 2013 (a través de una asesoría) y me he dado cuenta de que me ha faltado incluir una factura a un particular (sin retención) que he cobrado por importe de 24 euros. La verdad no sé si por este importe vale la pena hacer una declaración complementaria y corregir el error.
Gracias y un saludo.
Hola, quisiera saber que pasos tengo que seguir para modificar mi declaración del ejercicio 2012, ya que no incluí la ayuda del alquiler y tampoco la cantidad de alquiler que vengo pagando.
Muchas gracias
Conxi ¿has leído el artículo?. Te resumo brevemente: primero deberías rectificar tu declaración con el programa Padre para ver si el resultado de la modificación es a tu favor o a favor de Hacienda. Ya que dependiendo del resultado, si es a favor de Hacienda (como explico en el artículo) tendrá que presentar la declaración nueva marcando la casilla de declaración complementaria e indicar el resultado de la anterior declaración para pagar la diferencia. Después Hacienda te mandará la notificación con el recargo. Pero si la diferencia es a tu favor, tienes que presentar el escrito de solicitud de ingresos indebidos que también menciono en el artículo.
Saludos
Si, si que lo he leído pero no me quedaba muy claro que punto tengo que marcar del 120, 121, 122, 123, y en que punto tengo que poner la cantidad que pago del alquiler y de la ayuda que recibo. Mi declaración me salió a que hacienda me devolviera y si lo modifico me saldrá una cantidad menor de la que me devolvieron, que es lo que quiero solucionar, que todo quede bien hecho.
Muchas gracias
Conxi, una vez modificada la declaración, te aclaro que si ya te devolvió Hacienda debes marcar la casilla 120 e indicar el importe que te devolvieron de la Renta en la ventana que se abre en el programa Padre. Si no te han devuelto todavía, entonces tendrás que marcar la 123.
De nada.
Hace 5 dias confeccioné el M-390 IVA 2013, con el programa de ayuda de la AEAT, y lo envié telemáticamente. El programa no detectó ningún error ni aviso pendiente.
Hoy dia 24/01/14, al revisar la declaración me he dado cuenta que la casilla 99-Operaciones en régimen general la dejé en blanco, cuando debería ir el importe de casilla 33-Total base imponible. ¿Qué debo hacer?. ¿He de entregar otra declaración antes del día 30?, o no es importante dicha omisión.
Gracias y un cordial saludo
Cosme, el modelo 390 no permite la modificación online, por tanto o presentas una sustitutiva o haces un escrito. Cualquier error u omisión puede ser sancionable por Hacienda, así que yo no me la jugaría.
Un cordial saludo.
Buenas trdes:
He comprado una vivienda en 2011 por 120.000€, y hacienda dice que vale 131.750€, por ello me reclama ITP por valor de 763,75€. ¿DEBO HACER COMPLEMENTARIA IRPF? ¿si acepto el ITP nuevo me revisaran el IRPF de otros años al beneficiarme de una Cuenta Vivienda?
GRACIAS
Ángeles no te preocupes, la complementaria de ITP no te afecta al IRPF
BUENAS TARDES:
¿CUANTO ES EL MÍNIMO PARA DECLARAR COMO INGRESOS MOBILIARIOS? SEGUN MI BANCO HE TENIDO INGRESOS POR VALOR DE 821€ Y SE ME OLVIDO DECLARARLOS.
PUEDO PRESENTAR COMPLEMENTARIA? TAMPOCO ME DEDUJE POR HIPOTECA. PAGUE 45,50, Y SEGUN BORRADOR ME TENIAN DE DEVOLVER 135€ EN TOTAL.
Elena haz un escrito de solicitud de ingresos indebidos.
Hola, buenas noches, si se me ha olvidado declarar un alquiler, pero realizando la declaración en el programa padre, mi declaración se me queda exactamente igual. Ni me devuelven más ni tengo que pagar nada.
¿Me puede denunciar Hacienda por no haber declarado el alquiler, cuando haga el escrito para declararlo?
Saludos y gracias.
José no deberían sancionarte si no hay perjuicio y la rectificación es voluntaria sin requerimiento previo.
Hola, muchas gracias Pilar,
Y otra cuestión, en el caso de declarar el alquiler como vivienda habitual del inquilino que es, aunque se declare fuera de plazo, ¿Puedo declararlo con la deducción del 60%?
Muchas gracias de antemano.
Pues sí, siempre y cuando lo regularices voluntariamente sin requerimiento previo. Si Hacienda lo detecta sin declarar no te admitirá la reducción del 60%.
Buenos días Pilar. He llegado a esta interesante entrada de tu blog buscando información para solventar la siguiente problemática cuyo escenario, aunque relacionado con tu exposición, creo que no está cubierto directamente.
Para anticiparse a una “paralela” que seguro emitirá la Agencia Tributaria, ¿es posible presentar de manera separada un escrito (según el modelo http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf que has citado) justo tras haber presentado una Declaración de la Renta, donde se explique el porqué de haber modificado los datos del borrador? Digo lo de “seguro”, porque se trata de modificar el montante de las retribuciones dinerarias informadas por la empresa, dado que ha incluido nóminas adeudadas pendientes de cobro (en una cantidad considerable).
Si la mencionada declaración se presenta de manera telemática, ¿existe la posibilidad de presentar tal escrito, junto con toda la documentación que pudiera justificarlo, mediante algún mecanismo de la Sede Electrónica, en su Registro Telemático General? ¿O debe hacerse de manera presencial en alguna Delegación del Ministerio de Hacienda?
¿O, por el contrario, no voy bien encaminado?
Gracias por tus sabios y clarificadores consejos.
Efectivamente Alberto, vas muy bien encaminado, puedes presentarlo en el Registro Telemático en los trámites de Renta en el apartado “Aportar documentación complementaria” Eso es mucho más rápido, pero también puede presentarse en la ventanilla de Registro de Hacienda.
Gracias a ti por tus comentarios.
Buenas tardes Pilar y buen verano tengas: Por un error de Seguros AXA, puse una cantidad en mi base imponible que era muy superior a la real.Cuando me lo corrigieron ya había presentado mi declaración a pagar en dos plazos. A mediados de Junio hice una complementaria corrigiendo mi B.I. y al no poder aplazar el pago, pagué el resto. La primera la presenté en el banco, la complementaria por internet. Mis preguntas son ¿ Puedo temerme que hacienda me pase por el banco el segundo plazo de la primere declaración ? caso afirmativo¿Podré decirle al banco que la recupere? Muchas gracias por tus respuestas.
Hola Alejandro, efectivamente es posible que Hacienda te pase el 2º plazo de la declaración de la Renta, en cuyo caso, si no procede tendrás que hacer un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos. Pero olvídate de que el banco la recupere, eso es imposible.
Saludos y que tú también pases un buen verano!
Hola Pilar, he cometido un error en el codigo postal de mi declaración, la presente por internet, debería presentarla corregida en papel?
Gracias
Hola Pilar,
En el apartado de errores u omisiones a favor del contribuyente, mencionas: “Cualquier escrito que se presente paraliza el cómputo del periodo de prescripción de los 4 años, empezando a contar de nuevo”
No entiendo muy bien este punto. ¿Hasta qué fecha podría solicitar, por ejemplo, la corrección de la declaración de 2011? Qué quieres decir con “empezando a contar de nuevo”? Podrías poner un ejemplo?
Muchas gracias!
Alisee, tienes razón, te pongo de ejemplo la renta del 2011 que se presentó en junio del 2012 para que lo entiendas mejor:
– La renta del 2011, prescribe el 30 de junio del 2016, porque los 4 años cuentan desde que finaliza el periodo voluntario para su presentación (30 de junio del 2012).
– Si presentas un escrito, por ejemplo hoy 19/06/2013, para rectificar tu renta o solicitar una devolución de ingresos indebidos por un error, el plazo de los cuatro años empieza contar de nuevo desde ese momento y tu renta no prescribirá hasta el 19/06/2017. Es decir, Hacienda tiene hasta esa fecha para revisarte la declaración. Al presentar el escrito le das a Hacienda más tiempo para revisarte.
Espero habertelo aclarado mejor. Un saludo
hola pilar mi pregunta es la siguiente, esta mañna hice la declaracion y me acavo de dar cuenta que me he equivocado en el numero de cuenta, de cuanto tiempo dispongo para poder reclamar y cambiar dicha cuenta? se puede? decir tambien que la cuenta a la que se ingresa la cantidad que puse es la que figura en la hipoteca como que grava la vivienda.. gacias por adelantado
Buenas tardes,
No sé si es un problema pero me he equivocado y he dado la cuenta bancaria de mi pareja (la cuenta esta correcta pero yo no soy titular). Vivimos juntos en la misma dirección. He visto más abajo que Alejandría (fecha 19 de noviembre) ha tenido problemas similares. ¿Sabe alguien que puedo hacer si no mandan el dinero en la cuenta de mi pareja y como puedo entender si todo va bien? Hay que hacer otra cita o …? Ya por internet no puedo corregir nada, dice que la declaración está tramitando. He hecho la declaración en la oficina de AEAT el viernes 7 de junio pero el año pasado me ha devuelto en el próximo día más o menos la misma cantidad. ¿Es obligatorio poner mi cuenta bancaria o tengo que esperar una semana o más?
Muchas gracias por el responder
Martin
Hola,
8 dias despues y me he pagado en la cuenta de mi pareja, entonces si la cuenta es correcta van a pagar, titular o no es igual!!!
Mucha suerte a todos
Martin
Martín desde hace un tiempo ya no comprueban la titularidad de las cuentas para hacer los abonos, así que hay que llevar cuidado y comprobarla bien antes de presentarla. Si no te lo han abonado todavía puedes cambiarla.
HOLA PILAR, SALUDOS TE COMENTO ESTOY EN LA MISMA SITUACION QUE MUCHA GENTE Y GRACIAS A TU ARTICULO, LO TENGO CLARO, HICE EL ESCRITO SOLICITANDO LA DIFERENCIA A LA QUE TENGO DERECHO POR DEDUCCION POR ALQUILER Y NO HABERSE REFLEJADO EN LA RENTA PUES NO SE GRABO EN EL BORRADOR Y LA CONFIRME ERONEAMENTE, BIEN HICE EL ESCRITO APORTANDO CONTRATO Y TODOS LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES “INGRESOS BACARIOS” LO ENTREGE EN MI DELEGACION DE AGENCIA TRIBUTARIA Y ME SELLARON Y ACEPTARON LA ENTRADA DE ALEGACIONES, POR CIERTO ME DIJERON QUE NO HACIA FALTA COPIA DE RENTA PUES YA REFLEJE EN EL ESCRITO Nª EXPEDIENTE Y LOS DATOS DE LA GRABACION DE LA RENTA, LA RENTA CONFIRMADA ME HICIERON YA EL INGRESO DE LA DEVOLUCION 120 E, EL DIA 16 DE MAYO DE 2013, Y EL ESCRITO LO PRESENTE EL DIA 20 DE MAYO DE 2013,
MI PREGUNTA ES ME CONTESTARAN Y REQUERIRAN ALGO MAS, O PROCEDERAN A INGRESAR LA DIFERENCIA UNA VEZ COMPRUEBEN DATOS Y QUE TIEMPO SUELEN LLEVAR EN ESTOS TRAMITES,
PILAR UN SALUDO
Buenas tardes,
Tengo un problema. Acabo de presentar la declaración de la Renta del 2012 y he olvidado incluir las cuotas sindicales que ascienden a 45,20.-Euros. De momento, mi renta sale a devolver, pero entiendo que si hubiera incluido las cuotas me devolverían más dinero. Cómo subsano el error? Que cuantía puede variar aprox.? Es por si vale la pena mover tanto papel.
Saludos,
Mònica
Mónica el tipo impositivo mínomo es un 24,75% por tanto supondría unos 10€ mas a tu favor. Saludos
Hola pilar y gracias de antemano,
Haciendo la declaración de este año, me he dado cuenta de que no había rellenado durante los años anteriores la casilla 902 (deduccion autonómica por alquiler), por la que pensaba volver a presentar la de los años 2010 y 2011, siguiento tus indicaciones en “ERRORES U OMISIONES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE”.
Sabes si hay que pedir cita previa como si se fuese a hacer la declaracion del 2012, ó ¿como se gestiona la cita en la ventanilla de Registro de mi Administración de Hacienda?
Muchas gracias¡!
Eso no lo hacen en Hacienda, ni con cita previa. Debes presentar el modelo de solicitud que explico en mi artículo y acompañar copia de las declaraciones, de los justificantes del alquiler y del contrato.
Hola, mira mi caso es el siguiente: he hecho la declaración por internet la modifique y la confirme, pero luego me he dado cuenta que no he puesto la deducción por maternidad que le corresponde a mi esposa por nuestra hija que es menor de 3 años, pues mi esposa trabajo en 2012 del 6 de julio al 30 de octubre cotizando la empresa por ella medio tiempo. Que puedo hacer en este caso? La declaración la presentamos conjunta. De antemano muchísimas gracias!!!!
Sólo tienes que presentar el modelo de solicitud que explico en mi artículo y adjuntar copia de tu declaración.
Confirme el Borrador, sin tener en cuenta que no figuraban 5236 euros, correspondientes a las cuotas del Convenio Especial de la Seguridad Social, para mayores de 52 años, de enero a Junio de 2012, cantidad que es deducible y que hace que el importe de la devolución varíe a mi favor, dado que Hacienda ya me ha devuelto, ¿hay algún modo de solicitar la diferencia?.
Luis, tal y como he comentado en el artículo la manera de solicitar la devolución es presentar tu Administración de Hacienda el “Modelo de Solicitud o comunicación“. Saludos
Hola Pilar:
Me gustaría saber si existe la posibilidad de reclamar la rectificación de borradores ya confirmados en años anteriores , en concreto de 2008 y 2009.
El objeto de la rectificación es que en esos años presenté el borrador con la opción de tributación individual. Soy madre soltera y desde 2010 estoy presentando la declaración con la opcion tributación conjunta monoparental, que es más favorable al aplicárseme una reducción de 2150 euros.
¿Puedo solicitar esta rectificación de indivudual a conjunta monoparental?
Muchas gracias Pilar
Hola Beatriz, tal y como explico en el artículo “se puede cambiar la opción de tributación” estó sólo se puede hacer dentro del periodo voluntario de presentación de la declaración. Por tanto, ya no puedes cambiar el borrador del 2008 y 2009 de individual a conjunta. Lo siento.
Buenas tardes, Pilar.Te comento mi caso, justo después de modificar mi borrador, me dí cuenta de que la casilla 848 (Familia numerosa) la tenía activada por defecto y en la suma de deducciones de esa apartado, se me han sumado unos 200 euros de más que no me corresponden.Al tratar de hacer la Declaración Complementaria a través del programa padre, siempre me sale el resultado en positivo, entiendo que a ingresar y no devolver.En este caso ¿Hay alguna vía para hacer esta rectificación on-line? o ¿Debo cumplimentar el impreso que has adjuntado en anteriores posts de este mismo año?.Simplemente, no quisiera que la AET me sancionara por obtener una cantidad superior a la que me corresponde.Un saludo y gracias en adelanto.
Angel, en tu caso debes hacer una declaración complementaria e ingresar la diferencia con respecto al Borrador presentado.
Buenas noches, he confirmado el borrador de la renta y he cometido uno error típico de los que comentas. En el borrador, el parking de la vivienda no está incluido en la vivienda habitual y está indicado como bienes inmuebles excluidos de la vivienda habitual (casillas 69 y 80). Lo correcto es que debe estar incluido como vivienda habitual ya que esta en la misma escritura del piso y además en el mismo edificio. ¿Cómo puedo modificar este dato una vez confirmado el borrador? ¿Se puede realizar por Internet en la Agencia Tributaria?. Si lo dejo así y no lo modifico ¿me perjudica y puede ser fraude?. Muchas gracias
Jordi, efectivamente es un error muy corriente, yo todos los años tengo que modificar ese mismo dato. No sé porque Hacienda no lo corrige de un año para otro y todos los años hay que hacer la misma rectificación. Haré la sugerencia por la web de la AEAT a ver si me hacen caso.
Bueno, el borrador ya no lo puedes modificar y para arreglarlo por internet seguramente necesites firma digital. Debes rellenar el impreso de solicitud que comento en el artículo. Si tienes firma digital lo puedes presentar en el Registro telemático, pues no creo que con la referencia del borrador puedas hacerlo, aunque como cada año cambian los servicios prueba a ver y me lo cuentas. Si no tendrás que presentarlo en la ventanilla de Registro de tu Administración de Hacienda.
La diferencia pueden ser unos 20 euros o menos, habría que verlo. Pero si no tienes nada que perder, reclámalos, son tuyos. Y si no, no pasa nada.
Buenos días Pilar,
Tengo una consulta sobre el importe de “mínimo por descendientes” en la declaración de este año. Me ha pasado de 4.080 euros del año pasado a 1.836 euros de este año. Entiendo que esto es porque mi hija cumplió el año pasado los 3 años pero los cumplió a finales de octubre. Se calcula este mínimo con la edad que tiene a 31 de diciembre o se hace proporcional? No es lo mismo que cumpliera los 3 años en enero que en octubre, no?
Espero haberme explicado y gracias por tu atención!!
Cristina te has explicado perfectamente y te confirmo que NO se prorratea la cantidad deducible de los descendientes menores de 3 años por cumplir la edad durante el año. Los 2.244 euros se pierden enteros en el ejercicio en que los cumple ya que, como bien dices, se toma la edad al 31/12 fecha del devengo del impuesto. Un saludos
Muchísimas gracias por la información!!
Hola Pilar, y gracias de antemano.
En noviembre de 2012 hacienda me manda una paralela del ejercicio 2011 rechazando mi deducción por vivienda habitual. En vista de que no puedo justificar el ‘uso efectivo de la vivienda’, no me queda otra que aceptar. En febrero además me inician un expediente con una sancion de unos 100E por este tema.
En vista de mi problema en la justificación del ‘uso efectivo de la vivienda’, decido devolver mediante complementarias las deducciones de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. El 20 de febrero de 2013 presento en el banco las complementarias y efectúo el pago correspondiente.
Este viernes recibo correspondencia de hacienda con propuestas de liquidaciones provisionales de las rentas 2008, 2009 y 2010. Básicamente piden lo que ya pagué el 20 de febrero, amablemente indican que si observan una conducta infractora pueden iniciar un expediente sancionador, y me dan 10 días para presentar alegaciones.
¿Cómo es posible que pidan que devuelva de nuevo las deducciones que ya he devuelto el 20 de febrero?
¿Pueden sancionar si anteriormente presenté las complementarias retornando las deducciones problemáticas de 2008, 2009 y 2010?
¿Qué se supone tengo que alegar a todo esto?
Un saludo
Miguel Angel, siento no haberte podido contestar antes pues los 10 días para alegar se te han pasado. Aún así, si no lo has hecho ya, presenta las alegaciones en disconformidad con las propuestas recibidas, argumentando que ya has regularizado tu situación presentando las declaraciones complementarias y que por tanto deben anular las propuestas de liquidaciones recibidas y adjunta copia de las declaraciones presentadas. Ten en cuenta que al presentarlas en papel, en la entidad bancaria, seguramente Hacienda todavía no las haya recibido o no las tenga procesadas. Saludos.
Hola, en la declaración del año 2011 hubo un error benifiandome en una cantidad, se corrijió a tiempo y a los meses recibí una notificación pare devolver la deuda, hize la devolución en el plazo y ahora me ha llegado otra notificación con sanción por haberla realizado mal en su momento. esto es legal? o se han equivocado
Salva, en muchos casos Hacienda sanciona por los errores cometidos cuando es ella la que los regulariza o detecta. Por eso siempre es mejor corregir la declaración voluntariamente antes de que Hacienda lo detecte y sancione por el incumplimiento. Saludos
He detectado un error en una declaración de 2009. ¿Si presento una paralela se me va a sancionar? es decir ¿pagaré deuda + recargo + intereses o deuda, recargo interses y sanción?
Muchas gracias
Te confirmoo que pagarás deuda + recargo + intereses. No deberían sancionarte. Saludos
En un form 303 4t, un abono en vez de restarlo lo sumé con lo que la base imponible me dio más de lo que debía , y en consecuencia el 390 también esta mal y he pagado a hacienda más IVA del que correspondía y declarado más retribución de la real.
¿Qué tengo que hacer? Para corregirlo ? compensar lo en el siguiente 1t ?
Hola Pilar, gracias de antemano:
Acabo de recibir una notificación por haberme pasado 2 días en el plazo de presentación del modelo 303 de declaración trimestral del Iva, en una declaración que llevo haciendo desde hace años “sin actividad”, o resultado 0…esta correspondía al 3T del 2012. A parte del reconocimiento que efectivamente no pude presentar el modelo hasta dos días después, he revisado las normas aplicables, me parece desproporcionada la sancion (100€ ..reducida 75€). Se entiende que yo rectifiqué sin requerimiento previo y presenté la liquidación (aunque fuera de plazo), y que al ser “0” no incurría en perjuicio. La consulta es que si hay algún tidpo de laegación de “proporcionalidad” para hacer cargo a una reclamación … gracias
Antonio, lo siento pero la normativa es muy extricta con los plazo de presentación de las declaraciones y no creo que sirva de nada alegar, pero dejo tu consulta abierta por si alguien ha tenido una experiencia similar y te aconseja algo. Saludos.
Pilar: Cobro una pequeña pensión de Alemania, y cada año la declaro junto con la pensión de nuestra Seguridad Social. Resulta que recibo de Hacienda todos los años el borrador y mis datos fiscales y nunca figura ni en uno ni otro documento la pensión de Alemania, motivo que me hace dudar de si estaré declarando más de lo que debería. Agradecería tu opinión al respecto.
José Luis, te aseguro que haces lo correcto. Salvo que la pensión sea por haber desempeñado un corgo público en el extranjero, en cuyo caso tributaría en Alemania, según la mayoría de convienios de doble imposición. El que la pensión de Alemanía no figure en tu información fiscal no te exime de la obligación de declararla. Tienes consultas de este tipo en el INFORMA de Hacienda.
Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi padre es pensionista prejubilado. Mi madre nunca ha trabajado. Hacen declaración conjunta. Tras una larga lucha, a mi madre en febrero de 2013 le han concedido una minusvalia de un 45%, pero la minusvalia viene con fecha de julio de 2011.
La consulta es: ahora hay que reclamar a Hacienda la devolución del IRPF del período de julio a diciembre de 2011. Tienen que presentar una complementaria o es suficiente con presentar un escrito en Hacienda
Hola María, sólo tienes que presentar el escrito y acompañar una copia del certificado de la minusvalía. Además te aclaro que la reducción por munusvalía no se prorratea, se aplica completa aunque se la hayan reconocido a mitad de año. Un saludo.
Hola,
he presentado el modelo 190 del 2012 y en los gastos deducibles de dos trabajdoras he puesto una cantidad mayor a la que realmente es.
¿se puede subsanar? ¿o que debo hacer?
gracias
Hola Raquel, si lo has presentado por vía telemática puedes corregir el dato erróneo a través de la Oficina Virtual de la AEAT, aunque por los días que han pasado desde tu consulta me imagino que ya lo habrás hecho ¿no? Saludos.
He tenido un problema con el modelo. Se me ha olvidado poner un ingreso extracomunitario y aun estamos dentro de plazo, que acaba el dia 30de este mes, pero ya esta entregada el viernes pasado, se puede anular o pedir rectificación del modelo 130. ¿Que debo hacer, para solucionar este error?
Hola Pilar;
Llevo des del 2008 haciendo la declaración de la renta a mis padres, el caso es que segun el borrador mis padres tenian derecho a la deduccion por inversion en la vivienda habitual y yo simplemente confirmaba el borrador. Siempre nos ha salido a devolver. Ahora nos ha llegado un requeriemiento de hacienda donde nos solicitan que presentemos escrituras de compra, detalle de prestamo hipotecario certificado de empadronamiento, y el problema esta que mis padres ampliaron la hipoteca y por lo tanto lo que tienen ahora de hipoteca no es lo que les valio el piso. Temo que ahora le hagan una regularización de estos 4 años y tenga de devolverle a Hacienda una cantidad elevada. La renta del 2011 aun no nos la han devuelto podriamos presentar una modificación de la ya presenta alegando que no hemos equivocado a ver si de esta manera no revisan las anteriores. Que me recomiendas.
en el modelo 390 del año 2011 tengo cambiadas las casillas de iva deducible por importaciones en vez de iva deducible por intracomunitarias, lo debo cambiar o me multaran si no lo cambio, y si lo cambio me multaran
Os comento mi problema. Me ha llegado una complementaría de HAcienda. Al revisarla veo que tienen razon y que tengo una vivienda que no he declarado, pero ellos me la valoran al 100% cuando en realidad es mia en un porcentaje menor.
¿Como alego esto? ¿Presento una complementaria?¿Les remito las escrituras? Por favor, orientarme, gracias.
Solo tienes que exponer tus argumentos de disconformidad con la liquidación recibida y adjuntar copia de la escritura. Saludos
Como todos los años el gestor me ha realizado la declaración de la renta de este año. Él me envió el borrador por correo, lo comprobé y le dí conformidad para que la gestionara (en el borrador no aparecía el número de cuenta). Un mes después recogí el original y la verdad es que no me dio por comprobar el número de cuenta.En agostó envié un correo al gestor al ver que la devolución no se realizaba. El gestor respondió que todo estaba bien que era normal (yo estaba de vacaciones y no podía comprobar el estado de la declaración en Internet). Cuando volví de vacaciones me di cuenta de que el gestor había escrito un número de cuenta para la devolución que no correspondía con ninguna de mis cuentas. Le comunico el error. Corrige el error en Hacienda pero no averigua el estado de la devolución. A primeros de noviembre, después de insistir mucho con el gestor para que realizase las averiguaciones necesarias, me informo por un conocido que la devolución se ha realizado en el mes de junio en el número de cuenta erróneo que el gestor indicó en mi declaración. Me informo de los pasos a seguir y se los indico al geztor. Este solicita a hacienda un documento en el que indica donde se ha hecho la declaración y con este se va al presentar en el banco a realizar la reclamación oportuna. Podría alguien indicarme si sabe cuales son los siguientes pasos y la duración ??
Que ocurre si la persona a la que se le ha ingresado en la cuenta se ha gastado ese dinero????
Muchas gracias por responder
Alejandría, yo pondría una reclamación por escrito ante el Departamento de Atención al cliente, si no la has puesto ya. Y pasado un par de meses si no tienes respuesta pon la reclamación ante Consumo o el Banco de España. Un saludo.
Ante todo gracias por tu respuesta. Pero la reclamación que tengo que hacer en Atención al cliente es dirigida contra el gestor que realizó la declaración o contra la persona a la que pertenece el número de cuenta que se ha realizado el ingreso indebido. Además sabemos que esa persona es otro cliente de este gestor.
Gracias por todo
Alejandría, reclama al gestor para que hable con el otro cliente ya que el error ha sido suyo y debería solucionartelo él. Saludos.
Si un gestor pone o coloca un número de cuenta erróneo la Delegación de Hacienda correspondiente no emite la devolución y eso se hace desde hace muchos años, en la cuenta tiene siempre que figurar el titular o co-titular de la cuenta si no la AEAT no devuelve pasta, así que o la pregunta es retórica o es simplemente mentira
Uxio, efectivamente antes Hacienda comprobaba la titularidad de las cuentas, pero desde que cambiaron la normativa hace poco (no te sé decirte la fecha ahora mismo pues no la he encontrado) ya no exigue que el titular de la cuenta sea el mismo que el titular de la Renta. De hecho no es el primer caso que he visto este año y por eso no creo que sea una pregunta retórica ni que sea mentira.
Así que os aconsejo que comprobéis bien la cuenta que ponéis en la declaración antes de firmarla o enviarla por internet, ya que el banco se desentiende de ello con razón pues se supone que es obligación del declarante comprobar los datos declarados. Un saludo.
Hoy finalmente he conseguido que Hacienda realice la devolución, después de realizar numerosos trámites y con la ayuda de una persona que trabaja para la administración sin la cual creo que hubiese sido imposible. Os aconsejo que comprobéis siempre vuestra declaración y que no confiéis en el buen hacer de un gestor, porque un error lo comete cualquiera pero desentenderse del problema no es de profesional y esto es lo que ha hecho el profesional del gestor que me llevaba la contabilidad.
Muchísimas gracias Alejandría por volver de nuevo por aquí a contarnos el desenlace de tu indicencia. Me alegro mucho de que por fin hayas recuperado tu dinero!! Es una pena que el gestor se haya desentido de esa manera y no te haya echado una mano, teniendo que acudir a terceras personas para que te ayuden. En fin, por desgracia siempre aprendemos de las malas experiencias. Un abrazo y mi enhorabuena de nuevo por haber consegido recuperar lo que es tuyo y que tanto trabajo cuesta conseguirlo!!
Me hicieron la declaracion como todos los años los gestores que tenemos en la empresa, a dia de hoy todavia no me la ingresaron la devolucion (1044€). El problema viene de que aceptaron el borrador y en incluia una cuenta que en octubre de 2011 habiamos cancelado, hacienda dice que ingreso en julio de 2012 esa cantidad en la cuenta cancelada y el banco dice queno existe movimiento y tuvo que ser devuelta. Ahora como puedo reclamar esta cantidad??
Muchas gracias
Juan, solicita en Hacienda que ten por escrito la cuenta donde lo han ingresado, el importe y la fecha de abono. Y con es papel vete al banco y pon una reclamación por escrito.
Hola; el año pasado cambie la hipoteca que era de 10000€ y la aumenté a 80000€.Hice la declaración por Internet y no me acordé de este cambio y me deduje el 100%. Me salia a devolver, como todos los años cerca de 1400€. Hacienda me envio una carta pidiendome todos los documentos; no me hicieron la devolución y mi pregunta es ¿qué pasa ahora?…¿me ponen multa?….aún puedo hacer una complementaria?….Gracias, espero que me ayudes pues vivo al día y estoy un poco asustado.
Hola Sebastián, lo que tienes que hacer es atender el requerimiento: aportar la documentación que te piden y revisar los calculos que te hagan. Seguramente te hagan una liquidacion provisional ajustandote la deducción aplicada y quitándete el exceso deducido. Revisa los calculos que te hagan y si están conforme paga la liquidación cuando llegue, si no estas de acuerdo alega los motivos y acredítalo con los documentos que tengas.
Seguramente te sancionen por solicitar cantidades indebidas, aunque la sanción suele llegar después de haber recibido la liquidación. Puedes hacer la complementaria si quieres aunque tendrá el mismo efecto que esperar a que Hacienda te la haga. Además al presentarla después de haber recibido la notificación es posible que tampoco te libres de la sanción. Saludos
Me acaba de llegar una liquidación provisional positiva Renta 2011 ya que no puedo deducir a mi abuela como ascendiente que tuvo 8026,40€ de pensión (error por la paga de diferencia ipc revalorizacion de pensiones y el máximo son 8000€). El problema es que la he presentado conjunta con mi mujer y mi hijo y si me hubiera dado cuenta la haría individual o no la haría ya que ninguno llegamos al mínimo para declarar. Hay alguna solución para anular esa declaración o presentarla individualmente o evitar esa liquidación provisional por lo menos.
José Manuel te recomiendo que leas el artículo “Se puede cambiar la opción de tributación” y verás que ya no puedes cambiarla. Pero si, como dices, no estabas obligado a declarar por no llegar al mínimo “puedes anular la renta presentada“.
Buenas Pilar,
Te comento mi problema:
Estaba realizando la declaración del modelo 130 vía telemática, le dí a obtener el numero NRC y al dar a enviar la decalración me dió error debido a que no cuadraban unos centimos en la cantidad a ingresar. Al comprobarlo y arreglarlo, le volví a dar a enviar y no me dejaba debido a que la declaración no coincidia con el NRC que indicaba esta, por lo que le di a la opción de obtener otro NRC y esta vez si me dejo enviarla, creando justificante.( la primera vez no creo justificante ni nada y tampoco aparece reflejado en la pagina de hacienda)
Mi sorpresa ha sido que cuando me he metido en la pagina de mi banco y he ingresado por error dos cantidades casi identicas de IRPF ( variando en los centimos), por lo que mi pregunta es que procedimiento debo hacer para que me devuelvan el dinero.
Mañana me pondré en contacto con hacienda pero agradecería tu respuesta.
Un saludo
Hola José, me imagino que ya te habrán resulto tu duda en Hacienda. En caso contrario te indico que sólo tienes que presentar el escrito que al que hago referencia en el artículo y solicitar la devolución por ingresos indebidos. Saludos.
He realizado el pago del 3T del 303 para la obtencion del NRC equivocadamente he indicado 3 mes y no 3T y claro ahora no me deja presentar el modelo 303 porque el NRC no es correcto.
¿Que puedo hacer?
Miguel Angel, solicita la anulación del NRC a tu entidad bancaria.
Hola a todos,voy a plantear mi duda que aunque similar en el foro no es igual y no he podido aclararla.
Me dí de alta en autónomos en marzo y ahora tendría que hacer la del tercer trimestre, y la tengo lista pero buceando en internet acabo de ver que es acumulable?? con lo cual la del tercer trimestre la puedo arreglar porque aún no la he llevado. Como lo hago??? y que puedo hacer con la del segundo trimestre??la rehago y la llevo junto a la de este trimestre?
Ufff esto pasa por guisárselo y comérselo una sola jeje, ya se sabe…Manoleteeeeeee si no sabes….pa que te metes!!Pues eso!!
Mil gracias por cualquier aportación!
Hola Jessica, no desesperes. Yo dejaría la declaración del 2ºT como está y haría la declaración del 3T con lo que llevas acumulado del año y descuentas la cuota pagada del 2T. Saludos
Pilar muchas gracias por la rapidez. En realidad no sé si habría mucho problema porque igualmente no tenía que pagar en el trimestre que lo hice mal, así que “no les debo nada”, me refiero a que no creo que me sancionen, pero lo que me interesa es hacerlo bien a partir de ahora y sobre todo asegurarme que no tendré problemas. He visto en la red que existe un modelo para realizar una modificación y que debería aportar copia del segundo trimestre, el segundo trimestre rectificado (donde tendría que poner el pago que hice en el primer trimestre, eso sí) y ya la tercera bien hecha, más la carta de solicitud de rectificación, pero me dices que no es necesario???
Mil gracias por tu ayuda.
Hola de nuevo.
Pilar sólo decirte que esta mañana he acudido a Hacienda y efectivamente no me ha hecho falta nada mas que la 3T bien hecha. Me ha sido muy útil tu ayuda.
Gracias!
Gracias a ti Jessica por volver de nuevo por aquí a dejarnos tu comentario sobre la gestión realizada. Un saludo.
Hola Pilar, olvidé comentarte que a mi ex esposa ya la han citado en Hacienda para que justifique documentalmente la situación de nuestro hijo, porque al ser mayor de 14 años (tiene 15 actualmente) le exigen su DNI y el sistema ha detectado que aparece en 2 declaraciones. Ella es quien me ha advertido. Gracias de nuevo
Me he deducido el abono a mi hijo de una pensión alimenticia por sentencia judicial y al mismo tiempo por error lo marqué con un 3 en la relación de hijos, es decir: como que convive “también” conmigo además de con su madre. Hacienda aún no me ha hecho la devolución y todavía no me ha pasado la paralela. ¿Puedo adelantarme y presentar un escrito alegando un error involuntario y subsanándolo? ¿Qué consecuencias tendré? Muchas gracias
Jose Luis, si presentas una declaración complementarias corrigiendo el error te evitás la posible sanción que te puede poner Hacienda si te manda una notificación por haberte deducido a tu hijo indebidamente.
Saludos
Muchas gracias Pilar
hola en 2008 compré un inmueble por valor de 4.000€,y en 2011 lo vendí por el mismo importe.La cuestión es que en 2088 no sé ni como ni porqué no declaré la compra pero ahora en 2011 si he declarado la venta.A fecha de hoy aun no me ha devuelto hacienda y entro en la página de la agencia tributaria yy me dice que mi declaración está siendo comprobada….no sé si tendrá algo que ver lo del inmueble y la verdad que tampoco sé si tenía obligación de declarar la compra..tengo todos los recibos de impuestos que pagué en el momento de la compra…no sé agradeceria una ayudita.gracias
Raquel, si has declarado bien la venta no debes preocuparte. Las compras no se declaran, lo que se declara es la renta imputada por tener un inmueble a tu disposición. Saludos
hola pilar,gracias por responder.lo que ocurre que yo lo que me explicas no tenia ni idea y nunca desde la compra en 2008 he declarado nada sobre esa vivienda.¿que puede pasar?la vendi en diciembre de 2011 y por el mismo importe que la compré…¿tengo que preocuparme?no entiendo muy bien a lo que te refieres que tenia que declarar las rentas inmobiliarias imputadas.si no lo he declarado desde 2008 hasta 2011 que la vendi ¿puedo tener algun problema con hacienda?
Raquel, la diferencia puede ser muy pequeña, salvo que la vivienda tuviera un valor catastral muy elevado, ya que el rendimiento que tenías que declarar es el 1,1% del valor catastral o el 2% si el valor catastral no está revisado. No creo que te manden una liquidación por esa diferencia.
He presentado un modelo 303 con una base imponible de IVA soportado más bajo que el correcto, pero el IVA lo he puesto bien. Lo he declarado en el mod. 347 correctamente.
¿Debo corregirlo o vía complementaria o no merece la pena?, puesto que las cantidades de cuotas de IVA no cambian y no hay cantidad ni a favor ni en contra de Hacienda; solo se trata de la base imponible del IVA soportado
David, yo creo que no vale la pena. Además el 347 no recoge todas las operaciones del IVA, solo las que superan los 3.000 euros, por tanto, no tiene porque cuadrar.
Hola, Pilar, te quiero plantear una duda.
El año pasado anulé un Plan de Pensiones que por error me estuvieron cobrando todo el año. Aparecía en el borrador pero no lo quise quitar hasta resolverlo con la Mutua. Ahora por fin han aceptado devolverme las cuotas aportadas en 2011 y tenemos que arreglarlo con Hacienda, así que previamente he verificado con el programa Padre si me sale rentable o no dicha devolución.
La cuestión es que al hacerlo, he comprobado que mi declaración (presentada mediante borrador modificado) contenía dos errores: en primer lugar, la deducción autonómica por nacimiento de un hijo fue de 600 € en vez de 300 € (en la casilla 898 del borrador no existía la opción de indicar que ambos progenitores convivimos juntos, primer error a mi favor). En segundo lugar, en el programa Padre veo que la deducción por maternidad que me corresponde es de 1000 €… No creí que tuviera que especificarlo y dejé la casilla 756 del borrador en blanco… pero sí resté los 900 € de deducción anticipada que recibí (si no me equivoco, son 1000 € de error a favor de Hacienda).
El resultado es que probando con el programa Padre, Hacienda me tendría que haber devuelto 1500 contando el plan de pensiones y, 1200 sin contar con él. Solo me devolvió en torno a 600 y ahora no sé qué me conviene hacer y el modo de proceder. Te agradeceré cualquier sugerencia!!!
Selena, presenta una declaración sustitutiva y solicita la devolución de la diferencia.
En la declaracion de la renta me habia desgravaron el 100% de la hipoteca cuando en realidad tan solo debia degravarme un 80%,advertito el error presente ante hacienda un escrito explicando lo sucedido. ¿hice lo correcto?
Un saludo y gracias
Gemma, seguramente tenías que haber hecho una declaración complementaria, al haber aplicado una deducción mayor Hacienda te va a reclamar la diferencia. Saludos
Hola Pilar:
No hice una complementaria puesto que cuando edi cuenta y presente el escrito aun no me habian devuelto nada y a fecha de hoy aun no me han practicado la devolucion
Un saludo
Gemma
En ese caso, te devolverán la diferencia y ya está. Un saludo.
Buenas tardes, me he dado cuenta que en mi declaración el número de cuenta donde deben ingresarme el dinero está mal, que puedo hacer? Gracias
Alejandro, si tienes firma digital puedes cambiarla tu mismo desde la página de Hacienda en el apartado “mis expedientes” de la Oficina Virtual, sino tendrás que hacer un escrito y notificar el error o ir directamente a la ventanilla de Recaudación de tu delegación de Hacienda.
En mi caso presente por internet declaración conjunta con mi mujer porque nos salía a devolver, al no tener noticias de hacienda, en agosto fui a las oficinas de hacienda y me dijeron que era errónea porque faltaban todos los datos de uno de los conyuges, (algo falló en el programa padre y efectivamente no estaban los datos cunado lo he revisado después), el tema es que me dijeron que me iban a mandar al domicilio la declración ya correcta y que si estaba de acuerdo la presentara, el tema es que con los datos correctos y haciéndola conjunta me sale a pagar 6.000!!!, mientras que individual sólo 100€!, mi sorpresa es que me dijeron en hacienda que ya no podía hacerla individualy que sólo podía hacer una nueva pero conjunta. ¿qué puedo hacer? ¿no hay ninguna manera de presentarla individual achcando a un error de la carga de datos en el programa padre?
Hacienda no se ha puesto en contacto conmigo en ningún momento para comunicarme el error antes del 30 de Junio ¿puedo agarrarme a esto?
Además de momento tampoco me han mandado el borrador nuevo al domicilio que me comentaron cunado estuve en Agosto en sus oficinas….
Un saludo y muchas gracias
Javier, lo siento pero llevas todas las de perder. Deberías haber comprobado los datos antes de enviarlos. Yo no conozco ningún caso en que se haya ganado un recurso por ese motivo o hayan anulado la renta presentada.
hola Pilar
Muchas gracias por compartir tus conocimientos
Tengo un problemilla que no se como resolver, he presentado la renta 2011 con resultado (erróneo) a pagar 2018, fraccionado de forma que me han cargado el primer plazo 1300
El tema es que me debi de confundir al guardar el archivo .100 del programa padre en el que habia hecho unas modificaciones por la venta de un inmueble, me he dado cuenta ahora al imprimir el pdf de la declaracion, ya que el resultado total que me sale a ingresar es 1200
Me podrias orientar que debo de haver ¿sustitutiva, complementaria?
Muchas gracias
Saludos
La realidad es que con el primer plazo ya he abonado la totalidad, superando en 100 euros que no me interesa reclamar
María, aunque presentaras la sustitutiva, debes reclamar la diferencia y en cualquier caso, es muy probable que te soliciten que justifiques las diferencias.
Buenos días:
Me he dado cuenta estos días al ver que tardaban en hacerme la devolución de la declaración, de que habia un error, puesto que he marcado en la casilla 744, 450 € pensando que ahi habia que poner la cantidad que pague en el año 2011 de los meses en los que estuve viviendo de alquiler, y resulta que no, que ahi solo hay que cumplimentarlo si tienes una propiedad alquilada a otra persona.
¿Como puedo subsanar este error? ¿Directamente presentandome en la delegación de hacienda?
Muchas gracias por su ayuda
Rubén, en Hacienda no te van a rectificar la declaración, lo mejor es que hagas una declaración complementaria; salvo que el resultado de la corrección no varíe la declaración, en cuyo caso será suficiente con un escrito.
De nada
hola a todos ,estoy desesperado, tendre que devolver el 80% del iva desgravado durante los años 2010 y 2011 QUE ASCIEDE A +- 2500 € todo el mundo me dice que no pasa nada hacienda no me ha dicho nada todavía pero me espero algo gordo por desgravar gastos que no debería haber desgravado.No se que pensar. Que hago ??GRACIAS POR VUESRTOS COMENTARIOS
Si te has deducido IVA de gastos no deducibles, supongo que también te habrás deducido el gasto ¿no? Si es así, no sólo tendrás que devolver el IVA deducido, sino tambien tendrás que regularizar el IRPF o el IS ¿no? Además si ha sido Hacienda la que te lo ha regularizado, preparate también para el expediente sancionador.
Hola Pilar, este año presente la declaración de la renta aunque no tenia olbigacion de presentarla ya que me salia a devolver, pues resulta que se olvidaron declarar los ingresos míos como empleada de hogar como no salen en los datos fiscales a mi no me declararon nada de ingresos y ahora hacienda me pide que presente un certificado de ingresos y retenciones y al presentar ese certificado con los ingresos míos del año pasado nos saldría la renta a pagar y bastante dinero, mi pregunta es aunque ya presentamos la renta si ahora al corrgir los error me sale a pagar si no tengo obligación de hacer ya que mi marido tiene unos ingresos de 19500 euros y aunque el importe del segundo pagador son 850 euros yo entiendo que no tiene obligacion y mis ingresos son de 8957 euros de un solo pagador (como empleada de hogar)y tampoco tengo obligacion de hacer la declaracion me podrias decir si en este caso si presento un escrito me pueden anular la renta y no tener que pagar nada. O que podria hacer en este caso.
Un saludo y muchas gracias.
Andrea, mira el artículo “Anulación de una renta presentada” y verás que sí se puede anular la renta en casos como el tuyo en que no estáis obligados a declarar si te ves perjudicada con ello. Saludos
Buenos días,
Tengo un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y olvidé incluirlo en la declaración de la renta de 2011. ¿Espero a incluirlo en la renta de 2012 o debo informar a Hacienda cuanto antes?¿ En qué casilla se debe introducir dicha información?
Muchas gracias.
Elena, los PIAS no hay que declararlos hasta que no se rescatan. No dices si lo has rescatado o no, por tanto no te puedo decir más. Saludos
Buenos días Pilar,
No, aún no he rescatado el PIAS, lo abrí a comienzos de 2011 y he estado haciendo aportaciones mensuales desde entonces. Pensaba que habría que incluir dichas aportaciones en la declaración de la renta.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
En la consulta me he equicado. La separación de bienes fue en el 2006. Gracias.
El año pasado me revisaron ya que hice separación bienes el año pasado y al final todo fue bien ya que la diferencia estaba en la deducción antes del 2006 y después.Este año al modificar el borrador por internet se me olvidó el poner el 100% de la vivienda (Como hago todos los años ya que tienen mal la información) y ahora no se hacer una complementaria corrigiendo la titularidad ya que las deducciones me las imputé todas yo como corresponde.
Un saludo.
Ines, no sé si te he entendido bien, pero si la deducción la has aplicado correctamente y sólo está mal el % de titularidad de la vivienda, como eso no afecta al resultado (es un dato informativo) no tienes que hacer ninguna declaración complementaria. Las declaraciones complementarias se hacen para corregir errores con una diferencia a favor de Hacienda. Si quieres corregir el error solo tienes que presentar un escrito de solicitud. Puedes descargarlo del propio artículo. Saludos
Hola, tengo una duda, hice la declaracion de renta conjuntamente con mi marido, no teniamos obligacion de hacerla, y se nos olvido incluir unos ingresos de el,ahora hacienda nos reclama 600 euros, teniendo en cuenta que no teniamos obligacion de hacerla, se puede hacer algo? anular la declaracion ya que no habia obligacion o cambiarla al modo individual? gracias
Hola Puri, te he escrito el articulo “Anular una Renta presentada” y “Se puede cambiar la opción de tributación” para que veas que sí puedes anular la Renta presentada si realmente no estabas obligada a presentarla pero NO puedes cambiar la opción de tributación a individual una vez finalizado el plazo de presentación. Espero que estos dos artículos resuelvan todas tus dudas. Un saludo.
Saludos.
Bueno, pues ya presente mi declaracion complementaria con resultado a devolver a traves de internet, fuera de plazo. Llame a Hacienda y me dijeron que si tenia certificado digital y todavia no me habian ingresado el dinero de la primera declaracion podia presentar esta segunda complementaria de forma telematica. El unico “pero”, es que antes cuando consultaba el estado de la devolucion me aparecia el mensaje “su declaracion se esta tramitando”, y ahora si consulto el estado de mi declaracion me aparece el mensaje, “Su solicitud no puede ser atendida. Acuda a su administración.”.
En fin esperare a ver que pasa, miedo me da.
Gracias infinitas.
Muchísimas gracias Miguel por compartir tu experiencia con nosotros. Espero que tengas mucha suerte si te revisan y si tienes alguna duda ya sabes donde encontrarme. Un abrazo.
Hola. Mi caso es el siguiente. Al presntarle a mi gestor los datos para la renta que el me hizo con el programa padre, olvide que hasta el mes de julio mi contrato de alquiler estaba a nombre mio y de mi compañero de piso, a partir de agosto cambiamos de nombre el contrato y esta solo a mi nombre. El gestor solo me pido el numero catastral y el ultimo recibo junto con el dni del casero. En que influye este error? Como puedo subsanarlo?
Muchas gracias
Hola Aaron, comprueba el importe deducido por el alquiler y si te has aplicado una deducción mayor de la que te corresponde tendrías que hacer una complementaria para rectificar el error y si es al contrario, haz un escrito solicitando la devolución de la diferencia por la deducción no aplicada. De nada.
Y si la presento habra algun tipo de sancion?…estoy un poco perdido jejejeje
Si la diferencia es a favor de Hacienda, es decir, te has deducido de más y debes ingresar la diferencia, tendrás un recargo del 5% (sin no han pasado más de 3 meses), pero no te pondrán sanción.
Hola Pilar,
He leido respuestas que ya me aclaran bastante, pero te agradeceria tu opinion. Es la primera vez que he tenido que hacer la declaracion con el programa PADRE por la venta de unas acciones.
Hago una, y la presento telematicamente, pero al dia siguiente veo que he tenido un error aritmetico en la devolucion a favor mio (unos 30 Euros, no mas) por el calculo del tramo autonomico de la desgravación de vivienda. En su momento decidi como buen ciudadano que tenia que ser legal, y presente otra telematica complementaria corrigiendo el error. Esto el 8 de Mayo. El estado de las dos declaraciones pasan de estar tramitando, a estar comprobando. Y pasan los meses….
El 9 de julio, cansado de esperar, y a sabiendas que tienen todo el año para devolver, me paso por mi delegacion y les pregunto y me dicen que claro que no sale adelante porque tengo 2 declaraciones con 2 devoluciones y el ordenador las para. Les explico que es complementaria por el error que cometi y me piden hacer una solicitud pidiendo la anulacion de la primera por el error. La entrego y esperando estoy una semana sin resultado (¿soy demasiado impaciente?)
Crees que puedo hacer algo para acelerarlo?, Me tienen que devolver mas de 1400 euros y claro, me permitirian tener vacaciones…..si no dificil… La verdad que a uno se le quitan las ganas de ser legal (aunque lo seguire siendo!)
Gracias por, por lo menos, desahogarme de mi situacion.
Ruben, lo siento pero no puedes hacer nada para acelarlo y sí creo que eres un poco impaciente, como todos los que estamos esperando recibir la devolución y vemos con envidia como a otros ya les han devuelto, incluso a la semana de haberla presentado. Me alegro de que te haya servido para desahogarte y gracias por dejarnos tu comentario con tu experiencia.
Saludos y gracias de antemano.
Presente la declaracion de renta en el mes de mayo, con resultado a devolver de unos 730 euros.
Revisando la declaracion ayer con mi mujer me di cuenta de que habia cometido un error en el importe por desgravacion de vivienda. Donde puse 7109 deberia haber puesto 5109.
Por lo cual el importe correcto a devolver serian unos 430 euros, no los 730 de la declaracion ya presentada.
Todavia no me han devuelto el dinero y me gustaria arreglarlo cuanto antes.
Me podria indicar que debo hacer?, presentar una complementaria en el banco o en la propia delegacion de hacienda.
Tambien he pensado acudir a la delegacion y explicar el embrollo.
Muchas gracias por su ayuda.
Miguel, las declaraciones complementarias a ingresar se deben presentar en el banco para que te hagan el cargo en la cuenta. De nada.
Saludos.
Perdona, pero las dos declaraciones salen a DEVOLVER,
no a ingresar. Lo que ocurre es que en la complementaria la
cantidad a devolver es inferior(todavia no me han hecho la devolucion).
Entonces imprimo la complementari, compro un sobre en hacienda y la presento
en el banco?
Y porqué no la presentas por internet? Así te devolverán más rápido.
Saludos.
No sabia que se podia presentar una declaracion complementaria por internet estando fuera de plazo,
La primera si la presente por internet, pero pense que la complemenatria fuera de plazo habria que presentarla en persona.
Gracias
Sí, Miguel. Al ser negativa, puedes presentarlas con la referencia que te envía Hacienda, igual que la primera. No deberías tener problema.
Pasate por aquí cuando la hayas presentado y nos cuentas como te ha ido. Te estaremos agradecidos por ello.
Hola Pilar tengo una duda.
Este ha sido mi primer año de hacer la declaracion de la renta, ejercicio de 2011, durante el año anterior en mi nomina me descontaron muy poco porque estuvo trabajando en varios sitios cortos periodos de tiempo y me retenian un 2% nada mas,(no llegue a los 21000 euros que leo por ahí) asi que este año fui a informarme sobre una cuenta de vivienda (producto en el que estoy interesado), pero un amigo que sabe algo del tema me dijo que ya no valdria para el ejercicio de 2011, el caso es que en 2011 me abri una cuenta Naranja en Ing, es una cuenta de ahorro, pero no esta tipificada como cuenta vivienda, en ella solo he metido dinero algunas veces como ingresos puntuales y otras veces como depositos a 4 meses, nunca he retirado dinero de ella, cuando hice la declaracion de la renta me toco pagar unos 1300 euros, el caso es que ahora he leido que me podia haber desgravado por ella usandola como cuenta vivienda por consiguiente esto es correcto o no y segunda cuestion ya he pagado el primer plazo, tengo posibilidad de hacer una modificacion de mi declaracion. Espero tu respuesta, gracias.
Junior, sí es posible aplicar la deducción. Sólo tienes que rellenar el escrito de solicitud que tienes en mi artículo y explicar que olvidaste poner las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda, indicando el importe, los 20 dígitos de la cuenta y la fecha de apertura, adjunta copia de la declaración y de los movimientos bancarios y solicita que te devuelvan la diferencia por transferencia bancaria o que lo compensen con el 2º plazo de la renta. Suerte!
Nota: como cuenta vivienda sirve cualquier cuenta abierta en una entidad bancaria destinada sólo a la compra de vivienda y que no se use para otros fines.
Hola Pilar,
Presenté la declaración de este año y me salió a devolver por la deducción por primera vivienda, pero hace unos días que di cuenta que me olvide de poner unas ganancias de 180€ de una venta de acciones. ¿Qué me recomiendas que haga?
Muchas gracias,
Saludos,
Xavier, yo creo deberías hacer una declaración complementaria. No es por el importe (tendrás que pagar unos 34 euros), sino porque Hacienda sabe que has vendido unas acciones y no las has declarado y te pueden parar la devolución de renta y te pueden comprobar por no haberlo declarado. En cualquier caso la decisión es tuya, pues la comprobación de Hacienda la puedes tener igualmente, aunque presentes la complementaria. No quiero que pienses que por rectificarla ya no te van a comprobar.
Saludos.
Hola Pilar,
Ayer me ingresaron la devolución. En la declaración puse 2 operaciones con acciones , una con ganáncias y otra con perdidas marcando la casilla de sin derecho a compensación con otras ganáncias por haber realizado la operación con menos de dos meses entre la compra y la venta. Pero me olvidé incluir una tercera operación que es la que te comenté. ¿Teniendo en cuenta todo esto , mejor no toco nada o me recomiendas igualmente que haga la complementaria para evitar problemas?
Muchas gracias,
Xavier, cada uno debe tomar sus decisiones… Pero si ya te han devuelto y dado que la diferencia es ridícula, … yo creo que no vale la pena hacer nada.
hola:
en la declaracion de este año en el apartado de afiliacion a sindicatos puse 136 euros y tendria que poner 90 euros que consecuencias puede tener y hay alguna solucion para corregirlo
Hola Ruben, la diferencia pueden ser unos 10 euros. Se puede corregir mediante la pesentación de una declaración complementaria, pero sinceramente no creo que por esa cantidad valga la pena.
Hola, tengo una duda.
El año pasado me toco un premio (un viaje para 2 personas).
Al ser la cantidad mayor de 2000 euros tuve q ponerla en mi declaracion.
Pero el tema es: ¿se puede repartir entre las 2 personas q disfrutamos del viaje? y pongo un ejemplo:
Si un grupo de amigos compran una rifa y les toca… se supone que el premio que les toque será para todos y tendran que ser todos los q lo declaren, no?
Muchas gracias.
Kuxu, aunque el viaje fuera para 2 personas, el premiado es sólo uno, salvo que tú dijeras al recibir el premio que lo querías compartir o que era de los dos y la empresa que lo paga lo declare a nombre de los dos, sino le corresponde declararlo al que se lo entregan con independencia de que el viaje lo disfruten 2 personas. Saludos
Hola, donde acababa de decir estimación objetiva era directa.
Gracias
un saludo
Hola, me he confundido al indicar los gastos deducibles de mi actividad por estimación directa. La cantidad correcta era mayor que la que puse.
¿debería acompañar la contabilidad para demostrar el error o sólo les digo que hubo un error y que el mismo se deduce, por ejemplo al ver el resumen anual del IVA? Es por no aportar los libros de contabilidad ya.
¿Aceptarían la rectificaron así? ¿Me pedirían ellos la contabilidad y facturas? ¿O no aceptarían la rectificación al no aportar pruebas determinantes de error con la solicitud de rectificación?
Muchas Gracias
Jose
José, no hace falta que aportes toda la contabilidad, explícalo y si Hacienda considerá excesivo el gasto ya te pedirán los justificantes para que los aportes. Saludos
Hola, se me paso hacer la declaración en el plazo establecido, como puedo hacerla ahora y que puede pas, muchas gracias
Bautista, porsupuesto que puedes hacerla ahora. Si el resultado es a pagar, tendrás un recargo del 5% y si es a devolver te pueden sancionar por no haberla presentado en plazo. En cuyo caso, te aconsejo que mires si tienes obligación de presentarlao no, para tomar la decisión adecuada en función del resultado. Saludos
Hola buenos días: Quisiera saber si puedo corregir mi declaración para presentarla conjunta con mi mujer, ella actualmente está en paro (Llegó a España en diciembre del año pasado), o si ella debe presentar una declaración, la puede hacer fuera del plazo establecido ?. Gracias por su respuesta.
Lo siento Jorge pero no puedes cambiar la opción de tributación una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración. En cuanto a la obligación de hacer renta de tu mujer, si llegó en diciembre del 2011 no se considera residente fiscal en ese ejercicio, ya que no ha residido aquí más de 183 días. Te recomiendo que la des de alta en Hacienda como contriyente residente en España a través del modelo 030, si no lo has hecho ya. Saludos.
Hola muy buenas, la semana pasada confirme el borrador. Pero me acabo de dar cuenta de que al modificar mi domicilio habitual (ya que ahora vivo en casa de mi novia) e incluir la referencia catastral, no incluí la casa de la que soy propietario en un terreno rústico.
A efectos fiscales no cambiaría nada, simplemente a efectos informativos no he reflejado dicha propiedad.
¿Qué debo hacer? ¿Una declaracioón complementaria?
Gracias, un saludo.
José, si el error no cambia el resultado de la declaración no creo que tengas problema. En cualquier caso, puedes presentar el escrito de solicitud que tienes en mi artículo para que tengan en cuenta el dato omitido. Saludos.
Hola,
Mi compañera ha presentado la declaración de la renta 2011, sin estar obligada a presentarla. En ésta declaración ha tenido que pagar alrededor de 290€.
En este caso hubo un error de lectura y finalmente la presentó sin estar obligada a hacerlo, con lo cual, le han sustraído de su cuenta este monto de dinero. Mi pregunta es, hay alguna forma de enmendar este error y pedir de vuelta este dinero que ha pagado?
He visto estos derechos en el listado de los Derechos del contribuyente:
Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley. etc…
Se podrían usar estos derechos para poder reclamar?
Muchas gracias por tu tiempo.
GuilAP, por supuesto que puedes anular la renta presentada de tu compañera, sólo tiene que presenta el escrito de solicitud que tienes en mi artículo y soliciar la anulación de la renta presentada según el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 por considerar que la autodeclaración presentada ha perjudicado sus intereses. Un saludo.
Muchas gracias Pilar, me ha sido muy útil tu respuesta.
Muy buen trabajo el que realizas en este foro. Felicidades
HOLA.
EL 16 DE ABRIL MODIFIQUÉ EL BORRADOR DEL IRPF DEL 2011 DESDE LA WEB Y LO CONFIRMÉ POR TELÉFONO. SALIO A DEVOLVER
A FECHA DE HOY 8 DE JUNIO CUANDO MIRO EN LA WEB COMO ESTA LA DEVOLUCIÓN, ME INDICA QUE ( LA DECLARACIÓN ESTA SIENDO COMPROBADA), Y TODAVÍA NO ME HAN DEVUELTO NADA.
EL CASO ES QUE POR ERROR INCLUÍ A UN ASCENDIENTE QUE COBRA MAS DE 8000 EUROS AL AÑO.
Y ME PREGUNTO , ¿ COMO PUEDO ARREGLAR ESTO?
NO SE SI PUEDO PRESENTAR UNA NUEVA DECLARACIÓN O UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA ARREGLANDO EL ERROR ( ANTES DE QUE TERMINE EL PLAZO ) O ( DESPUES DE QUE TERMINE EL PLAZO DEL 2 DE JULIO). O DEBO HACER UN ESCRITO , O UNA DECLARACION SUSTITUTORIA
RUEGO INFORMACIÓN. GRACIAS
Debes hacer una declaración complementaria ANTES de que termine el plazo de la renta para evitar el recargo. No hace falta hacer ningún escrito. Solo modifica la declaración quitando el ascendiente y marca la casilla de declaración complementaria y envíala por internet de nuevo con la referencia del borrador. Saludos.
Hola!!!
Ya he recibido la devolución correpondiente a la declaración de este año pero acaba de serme reconocido con fecha de 2011 un grado de minusvalía superior al 33% y me han dicho que me interesaría modificar la declaración presentada este año. Qué trámites tendría que hacer?
Gracias por tu ayuda
María, por lo que he tardado en contestarte no sé si ya habrás resuelto tu duda. En cualquier caso, te indico que sólo debes hacer un escrito solicitando que te devuelvan la diferencia y adjuntar el certificado de la minusvalía. Tienes un plazo de 4 años para solicitar la devolución, así que no te agobies. En mi artículo tienes el enlace al modelo de Hacienda que debes rellenar. Un saludo.
Hola
Acabo de darme cuenta que ni mi mujer ni yo pedimos la deducción por nacimiento que se da en Catalunya. 150 euros cada uno. Hace dos años.
Vale la pena pedirla o como dices luego van a mirárselo todo con lupa?
Gracias
Alex, depende de las rentas y deducciones que tengas. No siempre comprueban. Eso debes valorarlo tú. Saludos
Hola Pilar, estoy haciendo mi declaracion a traves del programa “Padre” y quisiera saber si se puede adjuntar o enviar documentacion complementaria (y en su caso, como se realiza), como justificante, pues no podre hacerlo en la oficina fisica por encontrarme fuera del pais. Gracias de antemano.
Miguel, sí se puede, pero necesitas firma digital. Te dejo el enlace por si tienes la firma digital “Tramites de Renta” y puedes hacerlo. También puedes hacerlo a través de un asesor. saludos.
Muchisimas gracias Pilar , por tu pronta respuesta y por su gran ayuda. Saludos.
Hola Pilar. Mi inquietud es la siguiente: Recibí el borrador de la declaración en el cual yo debía pagar a Hacienda Tributaria 1192 euros. El año pasado viví en un piso compartido con una amiga y entre las dos pagamos el alquiler. Yo estaba empadronada en dicho piso. Hace 2 días llamé al teléfono de hacienda tributaria para confirmar el borrador y dije que quería incluir un piso en alquiler. El chico que me atendió ingresó los datos del piso, el número de matricula inmobiliaria y los datos pertinentes y me dijo que solo tenía que pagar a rentas 48 euros. A mi me pareció bien y confirmé el borrador. El problema es que me he enterado que al yo no figurar en el contrato del alquiler, pues solo figura mi amiga, yo no podría declarar este piso. Me preocupa las consecuecias que esto pueda generar y quiero corregir la confirmación de dicha declaración de rentas. Que puedo hacer? cual es el procedimiento? esto tiene alguna penalidad? alguna multa aún haciendo la corrección a tiempo sólo quiero revertir los pasos y pagar los 1192 euros del borrador de la declaración inicial. Estoy bastante preocupada porque no se si por haber cometido este error Hacienda Tributaria me cobre mas del monto inicial. Muchas gracias por tu ayuda.
Carolina, haz una declaración complementaria y te saldrá a pagar la diferencia. Si la presentas antes del 2 de julio, último día para presentar la renta, no tendrás ninguna sanción. Pero, te advierto que no podrás fraccionar el pago, en las complementarias no se permite el faccionamiento. Saludos
Gracias Pilar. Hace un momento me hice suscriptora. Una consulta: he pedido una cita previa en Hacienda Tributaria para dentro de una semana. Me pueden ellos ayudar haciendo la declaración complementaria, o la debo hacer yo?
La verdad es que no tengo ningún conocimiento para hacer esto y no se como se hace. Debo buscar un gestor? o en dicha cita previa me pueden ayudar a hacer esa declaración complementaria?
Muchas gracias.
Hola Carolina, he recibido tu suscripción. La verdad es que no sé si en Hacienda hacen declaraciones complementarias, yo de tí lo preguntaría en el telefono de cita previa antes de ir por si acaso. Si te hacen la complementaria en Hacienda pasa por aquí a decírnoslo y así nos informamos todos. Gracias
Si ellos no te la hacen y tu no sabes hacerla, tendrás que acudir a un profesional que te la haga, para lo cual estaré encantada de poder ayudarte. Si has visto mis honorarios de las consultas personales y te parecen bien mándame un correo privado y te diré los datos que necesito una vez realizado el pago. Un saludo
LAS COMPLEMENTARIAS NO DEBE ESPERARSE A TERMINAR EL PLAZO DEL DIA 2 DE JULIO PARA PRESENTARLAS ?????
Siuldg, no debes esperar al 2 de julio para presentarlas. Si la presentas después del 2 de julio, aunque sea un sólo día después te liquidarán un recargo del 5% por presentarla fuera de plazo.
P.D. Me gustaría saber donde has oido eso o donde lo has visto, no es el primero que me lo dice y considero muy grave que se esté difundiendo una información errónea.
Hola Pilar,
Vista la desgravación que puede hacerse para las obras hechas en la vivienda hasta el 31-12-2012, estamos pensando en hacer la rampa de entrada a la casa en que vivimos. Ya está hecha, pero como tiene casi 30 años se le están levantando y rompiendo las piedras y habría que volverla a hacer o repararla. Tal vez podría aprovechar esa desgravación para hacerla en este año ….. he estado buscando la información que dá derecho a la deducción y en hacienda pone “rampas de acceso a la vivienda”, mi pregunta es si lo que te he explicado podría entrar como desgravación para el año 2012 (quiero decir la que hariamos en mayo del 2013). Muchas gracias de antemano. Un saludo y espero no molestarte más en algún tiempo.
Sí Ana, entra perfectamente dentro de la nueva deducción por mejoras, pero recuerda que aparte de la factura debes hacer el pago por tranferencia bancaria, cheque o tarjeta de credito y la obra debe estar terminada antes de fin de año. Si no cumples alguno de estos requisitos podrías incluirlo en la deducción por “obras e instalaciones de adecuación para discapacitados”, es el mismo porcentaje de deducción aunque el límite es menor, pero no exigen documento bancario de pago ni una fecha concreta para terminar las obras.
No es molestia, de nada. Un saludo.
Hola, Soy Noelia del anterior mensaje, queria decirte quetodas las declaraciones trimestrales el resultado era negativo por lo que 0.
Gracias
Noelia, no le des mayor importancia al error de los pagos a cuenta, sobre todo si eran negativos, sin cuota a ingresar. Lo importante es hacer bien la declaración de la Renta.
En cuanto a las facturas que no ha declarado la empresa que te pagó, a mi juicio debes incluirlas en la Renta, puesto que las habrás declarado en el total de ingresos del modelo 390 y eso sí te debe coincidir con los ingresos de Renta. No puedes declarar menos ingresos en Renta que en el IVA. Además la empresa puede declararlo en el 2012 como atrasos imputados al 2011.
Por otro lado, si como dices te has ido a vivir fuera y pasas a estar como no residente la tributación es distinta para el 2012. Te recuerdo que tienes obligación de comunicar a Hacienda tu cambio de domicilio y nuevo régimen de tributación como no residente.
En cuanto a la forma de presentar las declaraciones, escoge la más favorable, que según dices es la conjunta. Un saludo.
Hola, espero que puedas orientarme. El ejercicio 2011 fue mi primer y ultimo año de autonoma. En el modelo 130 fui comentiendo el mismo error en todos los trimestres, solamente ponia lo correspondiente a ese trimestre sin sumar los anteriores. En el 4T intenté subsanar el error, pero me olvidé de hacerlo en las retenciones. Además en los ingresos sume una cantidad que en realidad eran los gastos del 2T (no vale reirse). Ahora cuando me ha pasado Hacienda mis datos fiscales, veo que no aparece el 130 del 3T y solamente tienen los datos de 3 de las 5 facturas presentadas durante el año, entiendo que esto es ¿porque la empresa y profesional al que se las mandé no la han presentado? y con respecto al error acumulado que debo hacer? Puedo poner los datos correctos en la declaración anual (modelo 100), les saltará a hacienda que no coinciden con lo anterior presentado. Si presentamos la declaración de forma conjunta la devolución de Hacienda ronda los 5700 euros y de forma separa 2500 para el y 1030 para mi, por la deduccion de maternidad de los dos niños y por las cuotas aportadas a la Mutualidad de Previsión social. Ahora estamos viviendo en Arabia Saudi, y no me apetece que me llamen para una revisión, el billete me sale carisimo. Un saludo y espero que puedas ayudarme
Buenos dias Pilar,
Como verás ya me he hecho suscriptora. Paso a hacerte una consulta con respecto a la Renta.
Mi compañero es autónomo en estimación directa simplificada como agente comercial. Al mismo tiempo tiene una SL de la que es administrador y para la que tambien presta servicios como delineante. Debido a la situación actual, el importe de las nóminas que tenia que haber cobrado en el 2010, con fecha 01-01-2011 lo dejó como préstamo a la sociedad (para no descapitalizarla)haciendo el correspondiente contrato de préstamo y registrandolo en hacienda, a un interés de un 4%. El 31-12-2011 la empresa le ingresa los intereses y la correspondiente retención. Mi duda viene al reflejarlo en Renta. Los intereses y la retención los he reflejado en la casilla 044. ¿es correcto? y la cantidad que aporta como préstamo no tengo que ponerla en algún lado? Gracias de antemano, Un saludo
Ana me alegro de que te hayas hecho suscriptora. En cuanto a tu consulta, los intereses declardos por la empresa y las retenciones debes ponerlos en la casilla 22, junto con los de las cuentas bancarias.
En la casilla 44 se pone (copio textualmente lo que pone la guia de Hacienda: “el exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultadode multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última“. Este dato tendrá que dartelo el asesor de la empresa, pero lo normal es que vaya a la casilla 22. Saludos
Buenas.
Nunca había tenido en cuenta en la declaración de la renta la minusvalía de mi cónyuge (mas de un 65%) y este año he modificado el borrador variando bastante la cantidad de dinero (a mi favor) por la casilla de minusvalía del cónyuge.
Para poder reclamar la de años anteriores (2 años atrás), tendría que hacer un escrito y ellos me la pueden modificar o tendría que hacer yo la declaración de la renta con el programa padre, solicitar que anulen la que me ingresaron e ingresen la nueva cantidad o no tendría posibilidad de reclamar algo así.
Estoy bastante perdido y no se que tengo que hacer o donde llegarme para arreglarlo.
Un saludo y muchas gracias.
Alberto sólo tienes que hacer un escrito a Hacienda diciendo que has omitido la minusvalía en tus declaraciones de esos años y solicitar que te devuelvan la diferencia. Presentalo por duplicado en la ventanilla de Registro de tu Delegación de Hacienda (para que te devuelvan tu copia sellada) y adjunta copia de las declaraciones que presentaste y copia del certificado de la minusvalía. Saludos.
Muchísimas gracias Pilar.
Para que me quede claro, tendría que presentar la declaración del 2009 y 2010 completa (sin quitar lo que me devolvieron), presentándolas completa y la que ellos me devolvieron valdría ya se encargan ellos de ajustar la diferencia verdad?, el escrito mejor uno por cada año, o un único escrito para los dos años juntos.
Muchas gracias Pilar, un saludo.
Alberto, puedes hacer un escrito único para los dos años, adjunta una fotocopia de las 2 declaraciones del 2010 y 2009 y una fotocopia del certificado de la minusvalia. Ellos calculan la diferencia. Saludos.
Hola, mi problema es el siguente:
Tengo una hija de 20 años solicitó el borrador y lo confirmó por internet, me enterado cuando me ha dicho que había cobrado 46€ de devolución, casi me la como de rabia. Que debo hacer ahora para anular esa declaración y poder incluirla en mi declaración, teniendo en cuenta que ya ha cobrado.
Gracias de antemano
Ana, si las rentas declaradas por tu hija son menores de 1.800 euros puedes aplicar la deducción por ella sin problema en tu Renta. Pero si es superior a esa cantidad ya no puedes anular la renta presentada de tu hija. Lo siento.
Hola! he hecho la declaracion con el programa padre y en los datos de vivienda habitual he puesto situacion 4 en vez de situacion 3 de arrendamiento, y he deducido el alquiler. habra algun problema? Podria hacer una declaracion complementaria? el importe no cambiaria, gracias.
Gracias Pilar, veo que se genera un fichero, que hago con ese fichero? el año pasado podía generar un pdf que posteriormente imprimía y presentaba en la agencia tributaria…ahora si genero el pdf me pone en cada pagina que no es válido para su presentación!
Gracias por tu ayuda!!
Fernando.
Fernando, el fichero que te genera el programa (lleva los numeros de tu DNI sin la letra y con la extensión .100). Entra en este enlace de la pagina de Hacienda https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Presentacion/Presentacion.shtml y si no tienes firma digital, selecciona la opición de “Renta 2011. Presentación de declaraciones con referencia” En la siguiente ventana dale al boton “leer declaración” y selecciona el fichero que te he comentado al principio y dale a “enviar”.
Hola, por favor, necesito que me ayuden !
Acabo de hacer la declaración de la renta en el programa padre, rellenando todos los datos, en el resumen me dice que no tengo errores, ahora que hago?
no encuentro ninguna opción de aceptar o validar para imprimir el pdf!! que hago!!! muchas gracias y un saludo!
Fernando.
Fernando, en el menú “Archivo” selecciona “presentación telemática” a continuación selecciona el tipo de renta (por ejemplo “individual” y dale a “aceptar”, se te abre una ventana para gravar el fichero y hay una casilla para marcar si desesa hacer la presentación inmediata. Marcala y al Aceptar te enlazará con la página de Hacienda. Introduce la referencia del borrador y dale a “enviar”.
Mas o menos esos son los pasos. Un saludo.
Realicéla declaracion por internet, solicité el borrador, hice un cambio puesto q vivo con mis padres y la cantidad q debía recibir aumentó. Ellos son pensionistas, ahora me aparece el estado “Su declaración está siendo comprobada.” Esta situación es para estar preocupado.. o es un estado habitual.? No aparece en el listado q está arriba y no se a q atenerme.
Juanjo, eso es normal. Puede estar en ese estado días o meses … depende de la suerte que tengas y de las comprobaciones que te quieran hacer. Suerte! y paciencia! Espero que recibas pronto tu devolución.
Enviada por Internet y cobrada, pero en ese transcurso realice una complementaria ya que omiti el importe que la empresa aportó a mi plan de pensiones, saliendome en la nueva más importe a devolver, pero me equivoque y al parecer no tenia que haber puesto la cruz en la casilla 123 ya que no me dió opcion a describir el importe de la anterior. Agradeceré si me pueden dar la solución ya que les explico por tfno., a gente de la Agencia Tributaria y me contestan que no haga nada. GRACIAS.
Miguel Angel, si has omitido la aportación del plan de pensiones de la empresa haz un escrito explicando el error/omisión y solicita que te devuelvan la diferencia. Presentalo por duplicado en la ventanilla de Registro de tu Delegación adjuntando copia de la declaración y del certificado de la aportación del plan de pensiones de tu empresa. En tu caso no tienes que hacer complementaria.
Las declaraciones complementarias solo se presentan cuando el error es a favor de Hacienda.
Buenas tardes Pilar,
Como te comenté hace unos días yo presenté la declaración por internet modificando el borrador pero me di cuenta de que me había olvidado poner las deducciones por alquiler de la vivienda y, puesto que no había cobrado aún, fui a una delegación de la Agencia Tributaria donde anularon la declaración que yo presenté por internet y ellos me la hicieron de nuevo con el programa PADRE y la presenté allí mismo en papel. Mi consulta es: hay manera de saber en qué estado está la declaración que presenté en papel en la delegación?
No Cristina, la única manera es preguntar allí, pero hasta que no pase la campaña de renta, olvidate porque no te van a hacer caso. 🙁
Perdón……..hay alguna causa por la que mi pregunta formulada el dia 13 de este mes no sea respondida?.
Si es asi, diganmelo para no insistir.
Gracias,
Montse, te mande un correo privado el día 15 de mayo para que te suscribieras si querías recibir una respuesta más rápida, pero se ve que no lo has leido tú tampoco o se habrá ido a tu bandeja de spam. Disculpa que no te contestara antes, el motivo de la demora lo puedes ver en mi artículo titulado PERDÓN.
Un saludo.
La respuesta a tu consulta la tienes en este artículo.
Buenas.
Soy Autonoma (Profesional), asi que realizo presentaciones trimestrales MOD. 130 del IRPF, estoy comenzando mi profesión, asi que en lugar de beneficios, tengo en la mayoria gastos, por lo que las declaraciones han salido en resultado cero (0). En la última declaración la del 4T, no incluí un gasto, se me olvido, cuyo importe es bastante importante. Ahora al hacer el borrador de la renta anual, la realizo de forma conjunta con mi Esposo, me sale a devolver una cantidad superior, si incluyo en gastos ese importe.
Pregunta: Que corresponde realizar, puesto que aún la Administración no me ha devuelto nada. Incluyo el importe en la Anual, como OTROS GASTOS (es un gasto de formación academica) y a la par presento una declaración complementaria del último trimestre (4T), o realizo una solicitud de Rectificación de Autoliquidación y no incluyo el gasto en la Anual y quedo a la espera de que la Administración me resuelva y me devuelva la diferencia?
Mi duda consiste, en que si la administración no me ha devuelto nada, la declaración complementaria no perjudica los intereses de la administración… y la Rectificación de Autoliquidación es para el caso de que si perjudique a la administración.
Que puedo hacer?
Gracias.
Alessandra, si ya tienes la renta presentada, en mi opinión debes hacer un escrito solicitando que te devuelvan la diferencia por el gasto omitido y adjuntar el justificante y la copia de la declaración presentada. Un saludo
P.D. No hace falta que rectifiques tu declaración del 4T. Los pagos a cuenta, son eso, pagos a cuenta del IRPF. Y si además era negativo, no tiene mayor importancia dado que no has dejado de ingresar nada a Hacienda. El problema sería si hubieras omitido un ingreso o hubieras declarado más gastos de la cuenta.
Hola, antes que nada. SALUDOS. Mi duda: He realizado mi declaración de modificación patrimonial 2012 (mayo) pero me falto agregar un préstamo que tengo. ¿puedo realizar otra en el portal “declaranetplus” enviarla y que el acuse no sea extemporaneo? En españa sí se puede mientras no haya terminado el mes. No se sí aquí en méxico sea igual…
Hola Jorge, lo siento pero no puedo ayudarte. No conozco la normativa de Mexico. Un saludo.
Hola!!! por favor me puede ayudar,mire,mi caso es el siguiente…fui a corregir el borrador y dije que me lo enviarán, por internet,cuando marche de la oficina,me di cuenta de que me faltaba meter una factura y volvi para rectificar,como ya había sido enviado por internet,la chica se puso en contacto teléfonico con alguien y le dio el D.N.I para que la anulasen y me dijo que pasados 2 ó 3 días,llevase al banco la nueva declaración con el error corregido,mi pregunta es la siguiente..como se yo que anularón la otra y la valida es esta última??tengo que hacer algún escrito o asi me vale.Muchisimas gracias de antemano.Un saludo!!!!
Hola!!!! doy por hecho que no me puede ayudar,ya que no me dice nada,lo que se me hace raro es que no me diga nada,por ejemplo,no te puedo ayudar.
De todas formas muchas gracias!!!! Un saludo!!!!
Nelly, disculpa que no te contestara antes, el motivo de la demora lo puedes ver en mi artículo titulado PERDÓN. Precisamente lo escribí para evitar deciros a todos que no puedo ayudaros a todos por falta de tiempo, no es que no quiera. Hay veces que no me puedo poner a escribir hasta que mis hijos se han acostado y lo hago a consta de perder horas de sueño y quitarle tiempo a mi familia.
Nelly, siempre es válida la última declaración presentada. Cuando se presenta una nueva declaración, esa sustituye a la anterior, es lo que se llama “declaración sustitutiva”. En cualquier caso, es aconsejable presentar un escrito explicando el error u omisión y adjuntando copia de la declaración presentada y la nueva corregida.
Lo normal es que te devuelvan el importe de la primera declaración, ya que al presentarse por internet es mucho más rápida que la de papel, y luego te abonarán la diferencia si correponde o te mandarán una notificación para que lo acredites, cosa que te evitas con la presentación del escrito.
Muchas gracias Pilar,eres muy amable.Un saludo!!!!
Hola, he presentado la declaración de este año hace ya un par de semanas, y justo ahora el dueño del piso que tengo alquilado me ha enviado un email con información para la declaración. Resulta que la sociedad a la que tengo yo alquilada el piso se disolvió a mediados del año pasado.
En mi declaración puse los datos del arrendador del piso tal y como estaban en el contrato, pero me indica que como la sociedad se ha disuelto debería poner que pagué el alquiler hasta mayo a la sociedad y desde junio a su mujer. Querría cambiar esos datos para no tener ningún problema, pero como dicho cambio no afecta a la cantidad a devolver/pagar no se que debería hacer.
Un saludo
Victor, realmente no tienes ninguna comunicación oficial y el contrato de alquiler lo tienes a nombre de la empresa. Si no te han comunicado nada a lo largo del año y has seguido ingresando el alquiler en la misma cuenta ¿por qué vas a tener algún problema? Lo único que te puede pasar es que tarden en devolverte por no coincidir los datos tuyos con los declarados por el arrendador y que te manden una notificación para que aportes el contrato y los justificantes del pago.
Muchas gracias, esperaré a ver si me piden algo y listo. Un saludo
Buenas tardes Pilar, mi caso es un tanto atípico aunque muy simple. He presentado la declaración, con resultado a devolver, declarando una ganancia patrimonial por venta de vivienda la cual queda exenta por haber sido reinvertida en el mismo año 2011 en otra vivienda habitual. Hasta aquí todo bien. El problema es que el programa PADRE me ha duplicado las cantidades al realizar declaración conjunta. Es decir, en lugar de valor adquisición 100000 y valor de transmisión 200000, he reflejado valor adquisición 200000 y valor de transmisión 400000. Con este error se pone de manifiesto una ganancia patrimonial superior a la real, aunque sin incidencia alguna en el resultado final de la declaración, ya que como dije, la ganancia patrimonial la he declarado exenta.
¿Qué debería hacer en este caso? Complementaria?, sustitutiva?, escrito? Me recomiendas que primero espere a recibir la devolución para actuar posteriormente?
Muchas gracias.
Jorge, yo creo que tendrás que presentar una sustitutiva ya que no hay diferencia en la cuota y si haces el escrito mejor. Saludos
Hola Pilar:
En el borrador que me envió Hacienda constaba un pago de Fogasa, que si me hicieron en el año 2011, pero opor el que yo ya pague mis impuestos en el año 2010.
Modifique la declaración eliminando ese pago y enviando de nuevo la decaración.
¿ Lo hice bien?…..en estos momentos dice ” se está tramitando”. Muchisimas gracias por tu ayuda.
Hola Montse, te confirmo que sí hiciste bien. Aunque esto te dará problemas y tendrás que justificar en Hacienda (cuando te notifiquen) que ese importe ya lo declaraste en el 2010.
Saludos
Acabo de recibir el importe de devolucion de la renta, pero por olvido no he metido las reformas que hice en los cuartos de baños tengo una minusvalia del 68%, mi pregunta es si puedo hacer una complementaria para reclamar el importe q
José, lo que tienes que hacer es un escrito explicando la deducción omitida y adjuntar la copia de las facturas y de la declaración presentada. Saludos
Hola , he mandado la declaracion de mi mujer por error de manera individual y me he dado cuenta que de manera conjunta me sale mucho mejor. Como podria modificar esto?se puede anular esa declaracion?
Fernando tendrás que presentar la declaración conjunta en papel en tu entidad financiera, pues no creo que puedas presentarla por Internet. Si quieres, una vez presentada y sellada por el banco, haz un escrito a Hacienda esplicando el error y diciendo que has presentado una declaración conjunta que sustituye y anula la declaración individual de tu mujer. Adjunta al escrito una copia de las dos declaraciones y preséntalo (por duplicado) en la ventanilla de Registro de Hacienda. Guarda tu copia sellada por si tuvieras algún problema.
Buenos días Pilar,
Quería hacerte una consulta, resulta que el día 10 de abril revisé el borrador de la declaración, lo rectifiqué porque faltaban algunos datos y lo mande por internet. Al cabo de unos días me di cuenta que no había puesto nada en la deducción por alquiler de la vivienda habitual y que en realidad me correspondía. Entonces, como todavía no me habían devuelto nada (en la web ponía que mi declaración se estava tramitando) pedí cita para realizar una nueva declaración y anular la que había presentado. Fui a la delegación, anularon la declaración que yo había presentado por internet y me realizaron una nueva con todos los datos correctos y la presenté en la misma delegación en papel. Mi duda está en que si entro ahora en internet me sigue saliendo que se está tramitando la declaración pero no sale en ningún sitio que anulé una declaración y presenté otra. Sigue poniendo que yo mandé la declaración en fecha 10 de abril y me extraña un poco…Es normal? estas cosas no se actualizan de forma automática?
Muchas gracias!!!!!
Cristina, ten paciencia. Las declaraciones automáticas son las que se presentan por Internet, las que se hacen en papel o las rectificaciones tardan más, aunque en tu caso como te la hicieron en Hacienda me imagino que será más rápido. Saludos
Muchas gracias Pilar, entiendo entonces que lo hicieron todo bien y anularon la declaración que presenté por internet y estarán tramitando la que me hicieron en Hacienda en papel.
Muchisimas gracias por la informacion, me ha sido de mucha ayuda.
Buenos días,
En el año 2010 vendimos nuestra vivienda habitual y compramos otra. En el cálculo de la reinversión nos salió que había aporx. 40000 euros que no habíamos reinvertido En la declaración del año pasado pagamos los impuestos por 20.000 y nos comprometimos a reinvertir los 20000 restantes.El problema es que creemos que no vamos a poder reinvertirlos. Entonces, como podemos actuar ahora? ¿Que habría que hacer una declaración complementaria o una nueva este año?
Por otro lado no hay manera de prorrogar el tiempo para hacer la reinversión?.El piso lo vendimos el 30 de Junio de 2010 y la casa la compramos en Julio del 2010.
Espero su respuesta. Muchas gracias.
Se me ha olvidado preguntar si en la declaración complementaria hay que pagar intereses de demora?
Cuanto me correspondería pagar?
Si quieres que te calcule cuanto tendrás que pagar, mira el apartado de consultas personales. Estaré encantada de ayudarte.
Si la haces ya, seguramente no haya pasado el año, por tanto tendrías que pagar el 15% de recargo por el retraso del pago de la diferencia que te salga. Pero no te preocupes por el cálculo del recargo, ya que te lo liquidará la Agencia Tributaria después de haberla presentado. Pero si la presentas después del año entonces tienes que pagar el 20% + intereses de demora.
Hola Conchi, efectivamente debes hacer una declaración complementaria del 2010 por no haber reinvertido. No hay prorroga, se acabó el 31/12/2010 la posibilidad de la prorroga. Saludos
Hola,
Hacienda me pidió hace un mes una declaración del modelo 390 del año 2009, por no presentado. Lo entregué al banco junto con el del 4 trimestre en fecha, que si llegó. Yo les he mandado de nuevo ese modelo, y me quieren multar con 200€ por no haberlo presentado a tiempo. Voy a alegar que el banco no me sella la entrega del modelo 390, por lo que yo no puedo demostrar su entrega a tiempo. El procedimiento que tienen establecido hace que si el banco traspapela ese modelo 390, yo no tengo forma de saberlo. ¿Ves alguna otra forma de hacerlo y crees que finalmente me sancionarán?
Muy agradecido,
Antonio
Hola Antonio, lamento decirte que si no puedes demostrar que presentaste el modelo 390, no podrás evitar la sanción. Pero te informo que el banco tiene obligación de sellarte tu copia del modelo 390 como justificante de la presenentación, pues ellos hacen de receptores y transmisores de las declaraciones como entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria. Así que, la próxima vez, o lo presentas telemático, o debes exigir que te sellen tu copia del impreso ya que es el único justificante que tienes de haberlo presentado. Si se niegan a ello, recuerdales su obligación según la Instrucción 11/1998 de la Dirección General de la Agencia Tributaria publicada en el BOE del 25/05/1998. Un saludo.
Hola,
Me he dado cuenta de que en el modelo 390 de IVA he declarado más cantidades de las que tenía en las autoliquidaciones trimestrales, (debido al cambio de IVA del 16% al 18% en julio, y yo multipliqué por 4 el IVA cuarto trimestre), las cuales están bien. Pensaba incluir una sustitutiva correcta y una comunicación explicando esto a través del portal de la AEAT, ¿lo ves correcto?
Gracias!
Hola Fernando, efectivamente es correcto hacer una declaración sustitutiva cuando te equivocas al conveccionar el 390. Pero el tipo impositivo del 16% al 18% lo cambiaron en junio del 2010 y no en el 2011 que es la declaración que has presentado ahora. Asegurate de qué ejercicio es que tienes que moficar. Un saludo.
Gracias Pilar, olvidé decir que era el del ejercicio 2010. Para hacerlo por el portal de AEAT, sería: Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones—->Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones?
Un saludo
Fernando, el modelo 390 no permite la modificación online (que yo sepa). Tienes que generar la nueva declaración con el programa de Hacienda marcando la casilla de declaración sustitutiva y poniendo el nº de justificante de la declaración anterior. Una vez generada la nueva declaración la presentas de forma telemática y no debes tener problema. Saludos.
Mi asesor se equivoco al hacer mi declaracion de renta y no incluyo las amortizaciones. En agosto me di cuenta yo y el presento un escrito a hacienda para reclamr la diferencia. Yo ya he pagado los dos plazos, pero no he recibido ninguna notificacion por parte de hacienda. Estoy en Cataluña ¿sabes cuento suelen tardar en contestarte? ¿Le puedo pedir responsabilidases al asesor?
Mª José suelen tardar un par de meses o algo mas en contestar. Lo mejor es que o bien vayas personalmente con la copia del escrito a interesarte por la situación de tu expediente o bien hagas otro escrito reinterando la solicitud de devolución de ingresos indebidos y acompando el 1º escrito que presentantes. Puesto que has pagado al asesor por ese servicio lo normal es que vaya él, pero puedes ir tu y así obtienes la información de primera mano. Suerte!
Buenas tardes,
Resulta que repasando el modelo 303 me he dado cuenta que había intercambiado unos importes en los bienes corrientes con los bienes de inversión. Al ver lo que me había sucedido he realizado una declaración complementaria introduciendo los importes en negativo y como el resultado de la autoliquidación no variaba he puesto 0 .
Bueno, pues ya veis el lío que he montado, ya que en realidad no debía haber hecho nada ya que el resultado no variaba.
Y mi pregunta es: ¿Qué hago para anular la declaración complementaria?
Gracias!
Jaime, tendrías que hacer un escrito y presentarlo en Hacienda, pero yo creo que no vale la pena. Saludos
Hola, he presentado a su tiempo todos los modelos 111; el problema es que en unos de los trimestres mi programa informatico me ha generado una nomina de un trabajador que no existe. Me he dado cuenta al hacer el 190. ¿que hago?
Hola Luis, según parece tu programa de nominas te ha jugado una mala pasada y ha hecho que ingreses más retenciones. Para solucionarlo debes presentar un escrito de solicitud de ingresos indebidos para que te devuelvan el exceso pagado y adjuntar copia de las declaraciones presentadas. Un saludo.
Hola Pilar tengo una consulta:
Presenté la declaración del 2010 este año y se me olvidó incluir la casilla 756 (la dejé en 0) cuando el valor que tendria que poner es 500 ya que tuve una hija en agosto de 2010.
La casilla 757 si que la rellené con 500 euros.
Me salió a devolver 800 euros que ya me han ingresado por lo cual y poniendo los 500 euros en la casilla 756 creo que me tendrian que haber devuelto 1300 euros (800 que me devolvieron mas los 500 que no puse en la casilla 756).
Esto es asi?
He rellenado el documento que has colgado en esta página (solicitud de comunicación) y la entregaré en Hacienda, solicitando el ingreso de los 500 euros en mi cuenta.
Es correcto?
Muchas gracias Pilar por ayudarnos.
Sí Aida, es correcto lo que dices. Tenías que haber puesto los 500€ en la casilla 756 y te lo debe devolve Hacienda a los pocos meses de presentar la solicitud. Aunque tal y como están las arcas públicas igual tardan un poco más. ¡Suerte!
Gracias a tí por tu comentario, me alegro de haberte sido útil. Un cordial saludo.
Hola.
El año pasado heredé parte de la vivienda habitual de mi madre (mas o menos 16% de la propiedad), tras el fallecimiento de mi padre. En el borrador de la declaración, dado que yo no tengo vivienda habitual propia (ni otros bienes inmuebles), me apareció como vivienda habitual, pero lo rectifiqué indicando que no era mi vivienda habitual. Eso me supuso una imputacion de rentas que me reduzco la devolución (resultado a devolver) en unos 100 euros. Más tarde, hablando con mi hermana, me dijo que como la vivienda está siendo disfrutada en usufructo por mi madre, es nuda propiedad, por lo que no se tiene que declarar (entiendo que al no generar beneficio no pueden imputarse rentas…). Ahora, que ya se ha aprobad mi declaración tal y como confirmé el borrador, ¿debería…?
Creo que tengo que con hacer un escrito con la copia de la declaración original y los datos a rectificar, y sería suficiente, pero ¿tengo que presentar una declaración, aunque sea hecha con el PADRE, en la que aparezca la diferencia? o ¿bastaría con hacer esta simulación e indicar la cantidad? o ¿dejo que hacienda haga el claculo una vez indicado el error y las referencias catastrales del piso y la plaza de garaje?.
La verdad es que lo de las referencias catastrales en el borrador está, cuanto menos, bastante oscuro, y, año tras año, cometen errores que hay que corregir en el borrador. Al menos en este punto…
Gracias por tu ayuda.
Basta con hacer un escrito solicitando la rectificación de la declaración presentada en la cuantía indicada, pero si quieres adjunta la copia de la simulación con la declaración rectificada como sustitutiva. Un saludo.
Hola Pilar; encantada de conocerte, verás tengo una duda, quería saber si en el caso de que yo presentara un modelo 111 para pagarlo en el momento en el banco, y me enterara de que a su vez mi antigua gestoria me lo ha transmitido por internet, domiciliando el pago; si tengo posibilidad en el mismo día de anular el pago realizado por mí en la entidad bancaria correspondiente, para evitar la duplicidad y las molestias que se produjeran más tarde, en perjuicio, por supuesto de mi saldo en el banco, así como los posibles escritos que tuviera que hacer etc.
Muchas gracias por atenderme: Un saludo
Hola Cristina, si la gestora ya ha presentado la declaración la tuya sería una complementaria o sustitutiva.
No sé si el banco puede devolver el cargo, pues a veces lo hacen pasadas las 15h (despúes del cierre). Para aconsejarte mejor tendría que conocer el resultado de las declaraciones y el motivo de las diferencias. Un saludo.
En el 2006 me desgrave de un dinero que dí a una cooperativa. En el 2007 volvi a desgravarme y este año fue cuando se compro la vivienda. La cooperativa me dice que ellos hacen factura por vivienda (con IVA) del total a fecha 2007 porque antes no habia suelo y no pueden decir que es para vivienda.
Tengo que devolver las ayudas del 2006 ¿Como lo hago? Tendría que hacer una complementaria de la renta 2006 (Programa Padre 2006 0 2010). Casilla 122 y en lso campos:
– Resultado a ingresar de las declaraciones anteriores
– Devoluciones acordadas por la administracion
¿que cantidades hay que poner?: Deduccion + intereses?
Pepe, debes hacerlo con el programa PADRE del año al que corresponde (en tu caso el del 2006) y poner lo que te devolvió Hacienda en la declaración de ese año y el programa te calcula la cantidad a ingresar. Más tarde te llegará por correo la notificación con el recargo y los intereses calculados por Hacienda. No lo tienes que calcular tú.
Pero ¿vas a presentar la declaración complementaria de un año prescrito? No conozco toda tu situacion con detalle, así que te dejo la pregunta en el “aire”. Un saludo.
Buenos dias,
Primero decir que soy autonomo (falso autonomo diria…) y al presentar las deducciones cometí un error
y las usma de deducciones no coincide con la suma de deducciones del resumen anual del IVA. Aun así me salia a recibir 23€
He pensado en presentar una sustitutiva, pero el problema es que no tengo todas las facturas desgravadas…
Es mejor que lo deje como está?
Gracias.
Alex, siento no pueder aconsejarte en ese tema y menos cuando reconoces que no tienes las facturas desgravadas. Y aunque no llevo comisión con Hacienda, ya sabes aquello de que “Hacienda somos todos”… Saludos
he presentado mi declaracion pero ha habido un error y no he declarado a mi hijo, el resultado de la declaracion no varia por que ya me han devuelto el total que me han retenido, pero como puedo rectificarla para incluir a mi hijo
Silvia, si ya te han devuelto y no cambia el resultado añadirlo, ¿para que quieres rectificarla? Sólo tienes que hacer un escrito (como digo en mi artículo) explicando que por un error has omitido a tu hijo y presentarlo en Hacienda. Un saludo.
HOLA HE HECHO MI DECLARACION EL LUNES PERO HOY MIRANDOLA BIEN YO LE LLEVE A LA CHICA EL CONTRATO DE ALQUILER PERO EN MI DECLARACION NO ME SALE LA CASILLA 716 O LA CASILLA 772 QUE ES LA DE ALQUILER ME GUSTARIA SABER SI ELLA ME METIO EL ALQUILER ME TENDRIA QUE SALIR Y SI ESTA MAL QUE PUEDO HACER PARA CORREGIRLA QUE TENGA BUEN DIA UN SALUDO
Karen, me imagino que vives en un piso alquilado y te refieres a la deducción por alquiler de vivienda habitual. El que no te aparezca puede ser debido a tu base imponible (casilla 455+ casilla 465) es superior a 24.020€. Lee el artículo “Deducción por alquiler de vivienda” y en concreto el apartado “Cuanto me puedo deducir por el alquiler de mi vivienda”.
Si tu base imponible de la renta es inferior al importe comentado y no te lo ha puesto en la declaración, no te preocupes, puedes hacer un escrito y pedir la devolución, tal y como he comentado en el artículo. Saludos.
Buenas noches, he tenido un error en la renta, pero este no hace modificar el resultado de la declaración. He metido la cantidad por vivienda habitual como “adquisición” y lo tenía que haber metido como construcción, porque la vivienda se esta empezando a construir, en la parte de datos adicionales si que he puesto la cantidad en pagos al realizados al promotor.
¿que debería hacer?.
Gracias y un saludo.
Fran, haz un escrito y presentalo en Hacienda explicando el error cometido y adjuntando copia de la declaración presentada. Saludos
Muchas gracias por tu respuesta y tu dedicación a los demás Pilar, por lo tanto simplemente presentando un escrito explicando el error y una fotocopia de la copìa de la declaración es suficiente,no creo que por esto tenga sanción, no?.
Muchas gracias y un saludo.
No te pueden sancionar por un error involuntario, si además eres tú el que lo rectificas voluntariamente y sin requerimiento previo por parte de la Administración. Pero asegurate de tener todas las facturas y justificantes pues es posible que te los pidan para acreditar la devolución. De nada. Saludos.
He querido presentar mi declaración a traves de la página de internete de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. El caso es que me salí a pagar y tenía la intención de hacerlo en dos plazos, por lo que active la casilla de dos plazos e introduje el 60% del primero, donde tenía que haber puesto el total pues la página hace esta operación. El caso es que he pagado una cantidad que no se corresponde y se ha quedado domiciliado el segundo plazo con otra cantidad que tampoco se corresponde. Además no me ha cogido el fichero de la declaración, me encuentro con que he pagado parte de la renta a la Agencia Tributaria, y no tengo presentada la declaración. Lo hice por la noche esta mañana a las 8:30 he acudido a mi sucursal, pero como es otro día no me lo pueden solucionar.
¿Qué hago ahora? Gracias
Bernarda, me temo que la entidad bancaria tiene razón. Una vez pasado el día creo que no pueden anular el pago. Seguramente la unica solución que te quede es presentarla como si no hubiera pasado nada, para que te cargen el 1º plazo del 60% el 30 de junio y poner el 2º domiciliado. Y a continuación ve a Recaudación de tu Agencia Tributaria con el justificante del cargo y la renta presentada y solicita la compensación con el pago realizado.
La otra opción es presentarla y pedir la devolución por el pago duplicado. Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta y prontitud.
Había pensado también introducir la cantidad que ya he pagado en retenciones y después presentarla normalamente. A la vez presentar en ventanilla única un documento que justifique la retención añadida.
No se si tendría algún problema después.
Gracias de nuevo
La verdad es que no se me ha ocurrido, pero puede ser una buena idea. No lo he hecho nunca. Así te evitas hacer un pago doble a hacienda y pedir la devolución. Muchas gracias por compartir tu idea con nosotros. Ya nos contarás como te ha ido y si te han dado mucho “la lata”. Pues, yo creo que aunque presentes el escrito, te notificarán o te mandarán una paralela. No sé si es que no los leen o es que tardan en leerlos y revisarlos. Así que guarda bien tu copia del escrito sellada para cuando recibas la notificación enseñárselo al funcionario que te toque. Saludos
Bueno, ya te contaré si la idea me ha servido de algo o tendré que pagar lo que me falta y esperar a que me devuelvan lo que ya he pagado.
Gracias por todo
PD. De todas formas he revisado la web por la que pague y no es muy clara, a mi manera de entender, debería haber una leyenda que dijera “en esta casilla ponga el total de la devolución” o algo así, pensé en poner el total pero preferí arriesgar al revés.
Breve, conciso, y además muy bien explicado.
Muchas gracias por dar luz a los que no estamos habituados a tratar estos temas.
Saludos,
Gracias a ti Mario por dejar tu opinión y comentario tan alagador. Un cordial saludo.
He presentado una “complementaria” del 2009 por unos atrasados del trabajo que cobre en 2010.
El problema es que introduje unos datos erroneos(una donacion de unos 50 € no realizada)y tendría que pagar 14 € más a Hacienda.
¿Que tendría que hacer?
Un saludo y gracias.
Tomas, tendrías que hacer otra complementaria, pero sinceramente por 14€ no sé si vale la pena. Saludos.
Me ha servido de mucha ayuda. Está muy bien explicado.
Muchas gracias
Me alegro Mayra. Gracias por dejar tu opinión.