Artículo revisado el 23/03/2022
Últimamente estamos viviendo situaciones económicas muy difíciles en las que por desgracia uno tiene que hacer uso de todos los ahorros por pequeños que sean y los planes de pensiones no se libran de ello.
El problema es que el plan de pensiones no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, no es un depósito a plazo fijo, ni nada similar. Los planes de pensiones son productos de ahorro previsión que se constituyen para la cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. Por tanto, son productos que sólo se pueden hacer líquidos cuando ocurre una de esas situaciones. No obstante, la ley prevé dos supuestos excepcionales para anticipar el cobro: la enfermedad grave y el desempleo.
Pero, no todos los parados, ni todos los que tengan una enfermedad, pueden rescatar su plan de pensiones, hay que cumplir determinados requisitos que vamos a ver a continuación.
El plan de pensiones sólo se puede cobrar en una de las siguientes situaciones:
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Jubilación
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Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
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Dependencia severa o gran dependencia.
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Fallecimiento. En este caso cuando fallece el titular del plan, cobra el beneficiario designado o los herederos legales, generando así una prestación de viudedad u orfandad dependiendo de la persona designada.
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Enfermedad Grave. En este caso hay que aportar un certificado médico de la Seguridad Social.
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Paro
Para poder cobrar el plan de pensiones en situación de desempleo se deben cumplir las 3 siguientes condiciones:
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Estar en situación legal de desempleo.
Esta situación se da en el trabajador por cuenta ajena cuando se extingue la relación laboral con la empresa para la que trabajaba y en el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) cuando cesan en su actividad.
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No tener derecho al cobro de la prestación por desempleo o haberlo agotado.
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Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
No es necesario estar en paro durante un periodo de tiempo determinado para poder cobrar los ahorros del plan de pensiones. Pero sí que es necesario que sea una situación sobrevenida una vez contratado el plan. Es decir, si en el momento de contratar el plan de pensiones ya estaba en paro, no puedo rescatarlo por dicha situación, salvo que durante dicho periodo haya comenzado a trabajar de nuevo y me hayan cesado de nuevo en la relación laboral.
¿Qué plazo tengo para rescatar el plan cuando estoy en una de esas situaciones?
No hay un plazo establecido. Por tanto, se puede rescatar cuando se quiera o se necesite, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en los puntos anteriores.
¿Cómo puedo rescatar el plan de pensiones?
Podemos cobrarlo todo o parte, en una sola vez (en forma de capital) o en varios cobros, mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas en los puntos anteriores.
A continuación os explico la diferencia de tributación de rescatarlo de una forma u otra según la antigüedad de las prestaciones.
¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?
Sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones, con independencia de quien lo cobre y la forma de rescate, las prestaciones del plan de pensiones siempre tributan como renta del trabajo en la Declaración de la Renta del perceptor o beneficiario. Por tanto, dependiendo del nivel de ingresos que tengamos pagaremos más o menos impuestos, ya que éstos elevan la base imponible general. Quizás te interese ver cuanto pagarás en Renta según la Comunidad Autónoma en la que residas.
Además, es importante que tengáis en cuenta que toda la percepción, tanto las aportaciones realizadas como el rendimiento, tributa como renta del trabajo, incluso en el supuesto de que se reciban por herencia, ya que no están sujetas al Impuesto de Sucesiones. Incluso en el caso de que el plan de pensiones nos haya generado una pérdida, ese rendimiento negativo no podremos declararlo como una pérdida patrimonial, ni como rendimiento negativo del ahorro, es un menor importe de la prestación y por tanto, menor renta del trabajo a integrar en la base general.
Para los que hayáis hecho aportaciones al plan de pensiones antes del 31-12-2006, debéis saber que:
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Si realizáis los cobros de forma periódica (en forma de renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
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Pero si se rescata en un solo cobro (en forma de capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte.
El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1-01-2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate. Por eso conviene tener presente los 8 consejos de “andar por casa” para rescatar el plan de pensiones.
¿Tiene retención el rescate del plan de pensiones?
Sí, la prestación del plan está sujeta a retención, a los mismos tipos y con los mismos límites que la renta del trabajo. Por tanto, dependiendo del importe y de nuestra situación personal (nº de hijos, etc.) podrá llevar retención o no llevarla. Además, la retención se practica sobre el total de la prestación y sobre el rendimiento acumulado, pues como ya he dicho antes, pagamos impuestos por la prima aportada (cuando la rescatamos) y por el rendimiento generado. Esto es debido a que cuando se hace la aportación al plan, ésta se descuenta en su totalidad de la base imponible y por tanto cuando se rescata pagamos lo que nos descontamos en su día.
Aunque el plan de pensiones parece un producto fiscalmente muy ventajoso por la gran deducción que suponen las aportaciones, no lo es tanto, si pensamos que lo único que se consigue es un diferimiento del pago del impuesto de nuestra renta hasta el momento del rescate. Sin olvidar que es un producto que no podemos hacer liquido o efectivo en cualquier momento y no todo el mundo puede permitirse inmovilizar recursos económicos a largo plazo en la situación actual.
Por ello, desde aquí quiero hacer un llamamiento a aquellos que trabajan en el sector financiero y que muchas veces sólo piensan en cubrir sus objetivos comerciales sin pensar en las necesidades de los clientes, “aprovechándose” muchas veces de su falta de conocimiento en estos productos o de sus necesidades financieras.
Espero que este artículo haya resuelto muchas de las dudas que me habéis ido planteando estos días. Si algo no ha quedado suficientemente claro os ruego que me dejéis vuestros comentarios, así como aquellos problemas, experiencias o inquietudes que tengáis o hayáis tenido con vuestros planes de pensiones con el fin de que todos podamos aprender de ellos. Y si te ha gustado el artículo no olvides compartirlo.
343 comentarios
Antes que nada felicitarte por haber vuelto, que seriamos de nosotros sin tus consejos, gracias Pilar.
Mi pregunta es: Ya me he jubilado y tengo un tipo de seguro de ahorro en la modalidad P.P.A Inversión 60.
Como puedo sacar mi Plan de Previsión Asegurado Inversión 60 de la forma mas ventajosa para pagar menos a hacienda.
Mil Gracias
Un Saludo Jose Luis
Jose Luis, para poder asesorarte sobre la forma más ventajosa de cobrar el PPA es necesario que te pongas en contacto conmigo por privado y te diré lo que necesito.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Continuación a mi comentario anterior para aportar más datos: mi cónyuge es ama de casa, sin ingresos propios, y tiene 61 años.
Hola Pilar. Estoy jubilado desde Agosto 2018 y sigo realizando aportaciones al plan de pensiones de mi cónyuge. Ella aún no ha cumplido los 65 años. Mi pregunta es: ¿mi cónyuge puede rescatar ya su plan de pensiones al estar yo jubilado, aunque aún no haya cumplido los 65?.
Gracias anticipadas por la respuesta.
Saludos.
Manuel te recomiendo que leas mi artículo «Cuando puedo cobrar el plan del cónyuge»
Un saludo
hola.voy jubilarme en el mes de noviembre de 2019 tengo plan de pensiones de 10.000 euro
quiero cobrarla.cuando tengo que pagar impuesto
muchas gracias.
Abudi,el importe a pagar en la Renta depende del resto de ingresos que tengas. Con los datos que me das no puedo saber cuanto tienes que pagar. Te recomiendo que uses el simulador de la Renta de Hacienda aunque de momento el que hay es de 2017 o te pongas en contacto conmigo para que te dé un presupuesto. Un saludo
Hola.yo solicite mi plan de pensiones por estar en paro de larga duración y no cobrar prestaciones.lo solicitó targobank por correo electrónico presente toda la documentación y pasado 12 dias Allianz pensiones me dice que ni ha recibido nada. Que debo hacer si el banco si lo mando.
Orlando, debes solicitar la copia del correo electrónico a Targobank para poder reclamar o volver a solicitarlo si no tienes copia ni pruebas de la solicitud anterior. Y esta vez diles que te entreguen una copia de la solicitud del cobro. No caigas en el mismo error.
Un saludo
Hola,solicité el rescate de mi plan de pensiones a mediados de septiembre por estar desempleada de larga duración y me pidieron vida laboral,demanda de empleo,certificado de no cobrar nada,pero después de solicitar el certificado 7 veces y no llegarme ninguna no lo pude enviar,aunque el resto lo he mandado. El 3 de octubre me puse a trabajar y el 25 me han despedido. Puedo seguir con el proceso de la solicitud y enviar los papeles necesarios a pesar de haber trabajado menos de 1 mes?
Hola Lorenna, si ya no tienes derecho a la prestación por desempleo por haberla agotado, entonces puedes volver a solicitar el cobro del plan de pensiones. Da igual el tiempo que haya pasado. Lo importante es estar en paro y haber agotado la prestación por desempleo.
Saludos
Gracias Pilar,no tengo derecho a nada. Ya he agotado todo. Lo echaré de nuevo. Muchas gracias por tu ayuda. Saludod
Buenos días. He solicitado el rescate de un plan de pensiones, tengo 1200€. Mi situación es la siguiente, llevo más de un año en paro, no cobro prestación si no subsidio 255€ al mes. Soy divorciada y con una hija de 8 años. En la entidad me dicen que hasta que no deje de cobrar el subsidio no puedo rescatarlo. Pero tenía entendido que no puedes rescatarlo si lo que cobras es prestación contributiva. Es así? Muchas gracias. Estoy bastante desesperada.
Olga, seguramente no te han entendido bien y han confundido la prestación con el subsidio por desempleo. Entrega toda la documentación vida laboral y el certificado del INEM de que estás inscrita como demandante de empleo sin prestación por haber agotado el paro y solicita el cobro del plan de pensiones por escrito y que te sellen la copia de tu solicitud. Si en unos días no recibes respuesta presenta una reclamación ante la gestora del plan de pensiones. Están obligados a contestarte por escrito.
Suerte!
Me acaban de retener mi Pension de Urfandad de 194 euros es mi unico ingreso… ayuda urgente porfavor cuales pueden ser lo motivos y podre recuperarlo? Tengo 20 años. Gracias espero respuesta…
Ian, debes hablar con el Banco para ver que organismo lo ha embargado. Seguramente sea alguna deuda municipal, como una multa de tráfico.
hola me jubile este año mi pension no llegaba al minimo y el estado pone la diferencia hasta los 600 euros mi pregunta es la siguiente tengo un plan de pensiones de 7500 e si lo rescato me pueden reducir mi pension.gracias espero su respuesta
Gloría te confirmo que sí puede afectarte el cobro de plan, debes llevar cuidado de no superar el nivel de renta para no perder el complemento de mínimos de la pensión.
Saludos
Yo tengo un plan de pensiones de hace años antes que me declararán incapacitada. La mía es absoluta. Lo puedo rescatar?
María Ángeles, por supuesto que SÍ puedes cobrarlo. Tal y como explico en el artículo, la incapacidad es una de las contingencias que da derecho al cobro del plan de pensiones.
Mi esposa es ama de casa y tiene 62 años, yo estoy jubilado, mi pregunta es, ella tiene un pequeño plan de pensiones y si no pasa a la situación de jubilación al no haber cotizado, podría rescatar con esa edad el plan de pensiones y si es así la retención sería pequeña por ser la cantidad del plan pequeña.
Un saludo y gracias.
Martín, tal y como explico en el artículo «soy ama de casa ¿cuando puedo cobrar el plan de pensiones?» en estos casos el plan se podrá cobrar cuando se llegue a la edad de jubilación, no antes.
En cuanto a la retención, efectivamente depende del importe. Si quieres saber cuanto le descontarán de retención puedes calcularlo con el simulador de Hacienda
Hola Pilar tengo un seguro de jubilación en una compañía de seguros que la empresa nos hizo y yo estoy en paro desde hace mas de 5 años soy mayor de 55 y solo cobro los 426 € de ayuda Puedo reclamarlo? Como lo hago ? Dejaría de cobrar la ayuda? Muchas gracias
José María debes ver las condiciones de rescate del seguro en la póliza del seguro, pero ¡cuidado con el importe! para no pasarte del nivel de renta y perder la prestación.
Pilar.yo quería saber… mi pareja.sin tener nada legal.no eramos ni pareja de echo. me dejo como beneficiaria de un plan de pensiones al 100%. Murió y no hizo ni últimas voluntades ni testamento.su ex mujer puede pedirlo en favor de sus hijos y cobrarlo ellos.es importante.gracias.
Vicen, si tú eres el beneficiario designado expresamente en el plan de pensiones sólo lo cobrarás tú, por mucho que le pese a la mujer y a los hijos.
De nada.
tuve un accidente de trafico ,trabajo de celador me han rehubicado porque tengo la espalda mal y no puedo realizar esfuerezos fisicos puedo recupear plan de pensiones por eses motivo
José, siento lo que te ha pasado, pero si estás en activo (aunque tengas una minusvalía) no puedes cobrar el plan de pensiones.
Hola,tengo un plan de pensiones desde 2003…al hacer más de 10 años puedo sacarlo,en la actualidad trabajo
Antonio José, lo siento pero no puedes sacarlo hasta el 2025 aunque tenga más de 10 años. Los 10 años de antigüedad que establece la nueva normativa para poder cobrar el plan empiezan a contar desde el 01/01/2015 para TODOS los planes de pensiones (los nuevos y los antiguos). Saludos
HolA
La pregunta es tengo una empresa y necesito capital puedo con penalización recuperar mi fondo de pensiones para pagos de la emprersa.
graias
Lo siento Albert, pero no se puede recuperar el plan de pensiones por deudas tuyas o de la empresa, ni pagando penalización, si no estás en una de las situaciones que recoge la ley. O bien debes esperar al 2025 para que se cumplan los 10 años que se ha establecido con la nueva normativa para la aportaciones anteriores al 2015, que cumplan los 10 años desde la entrada en vigor de la reforma.
Un plan de pensiones no es un producto financiero que se pueda cancelar cuando uno quiera o tenga necesidad, los motivos de rescate están tasados por ley y no admite otros. Por eso es un producto que sólo debe hacerse cuando uno tiene ahorros de los que puede prescindir por un largo periodo de tiempo, aunque actualmente han establecido la posibilidad de cobro a los 10 años, sin necesidad de que se produzca ninguna de las contingencias establecidas por la ley.
Saludos
Buenas tardes. Me han comentado que una persona que no ha trabajado nunca (por ejemplo una ama de casa) y tiene un plan de pensiones, que a la hora de rescatarlo no le descuentan nada de impuestos. Es eso verdad?
Inma, el límite para que no te retengan es de 12.000€ en el 2015. Por tanto, si no superas esa cantidad no te descontarán ninguna retención.
Hola Pilar,yo queria saber si en este supuesto se puede rescatar el plan de pensiones.Mi marido tiene un plan de pensiones en el banco Popular,lo podria pasar a mi nombre?es que yo estoy en el paro y de esa forma lo podria rescatar,gracias de antemano.
Mónica lo siento pero no se puede cambiar el plan de pensiones de titularidad.
Hola,
Trabajo a tiempo parcial (33% de jornada), y tengo unos ingresos mensuales de 630 euros. No tengo derecho a paro ya que llevo cotizados unos 8 meses.
En este caso puedo rescatar un plan de pensiones?
Gracias
Juan, si estás trabajando no puedes rescatar el paro de momento.
Tengo un plan de pensiones del grupo Bankia. Prejubilado en 2009 y recibiendo aportaciones de la empresa hasta Mayo 2013. aun no he solicitado el rescate.
Cobro de la S. Social desde Junio de 2013.
He solicitado el traspaso a otra Entidad Financiera y lo han rechazado, argumentando el Art.35.5 del R,D. 304/2004.
¿Tengo posibilidades de transpasarlo?
José muchos planes de empleo tienen limitada la movilidad como es su caso. Por tanto, no podrá traspasarlo a otra entidad si no cambian las condiciones del plan de empleo.
Hola. mi pregunta es muy sencilla. Tengo un plan de pensiones en dos bancos. Uno el BBVA y el otro en laCaixa. Estoy en paro. He cobrado todo el paro. ¿Puedo cobrar el plan de pensiones sin tener ningun problema con los bancos?
Manuel Javier, en principio deberías poder cobrarlo si las condiciones particulares del plan lo permiten.
Buenas tardes, ayer dia 10 cumplí los 65 años, he trabajado en Diputación de Granada, desde los 25 , y tengo un plan a mi nombre , pero que las aportaciones las hacía diputación con caser, son 9.000 €, que es lo que debo de hacer , para recuperarlo, y sobre todo que es lo cobra hacienda, si lo hago de alguna manera para pagar menos?? grtacias
Hola Pilar, ésta mañana he llamad a Diputación , para informarme que debo de hacer, para rescatar el dinero del plan de pensiones , que te comenté anoche, y me han dicho, que les envíe , el certificado de la cuenta bancaria y el DNI, para transferirme la cantidad depositada por Diputación que son 9.171 €, y la pregunta que te hago, es que al recibir esa cantidad en mi cuenta, ¿ que es lo que tengo que pagar hacienda ??? muchisimas gracias de antemano, y decirte que eres una crack.
Un saludo
Pedro, muchas gracias por tu comentario pero, es imposible saber cuanto tendrás que pagar sin conocer tu renta. Para eso hay que hacer una simulación de la Renta, ya que el cobro del plan de pensiones se suma a tu pensión y depende de tu base imponible general. Te recomiendo que uses el simulador de la Renta de Hacienda o bien mires el apartado de consultas personales si quieres que te haga yo la simulación.
Saludos
Hola Pilar, quizás me puedas ayudar. Actualmente estoy desempleada y cobrando una prestación. Soy titular de un plan de pensiones, conozco los supuestos que la ley contempla para el rescate, pero tengo una situación algo especial. Tengo q pagar un impuesto de sucesiones de una herencia que he recibido por de valor 55000€ y unos 12000€ de plusvalía. ¿Podría Hacienda de la Junta de Andalucía autorizar el rescate frente a la Entidad Financiera para realizar el pago del impuestos? Muchas gracias por tu asesoramiento.
Saludos
Lo siento Cristina pero NO. Lo que sí puedes hacer es pagar el impuesto con cargo a las cuentas bancarias que hayas recibido de herencia, suponiendo que tengas suficiente y si no tendrás que pedir un aplazamiento por el resto.
Buenas tardes.
He finalizado mi relación laboral con mi empresa. La empresa tiene un plan de pensiones a nombre de la misma, pero cada trabajador tiene su participación . Es decir, la empresa ingresa mensualmente a cada trabajador una cantidad a esa plan . Mi pregunta es, los 6000 euros que están en ese plan de empresa a mi nombre con titularidad de la compañía , Que tengo que hacer o pasos que dar , una vez terminada mi relación con ellos, para poder llevarme esa cantidad y poner el plan a mi nombre. No rescatarlo sino cambiar la titularidad de esa cantidad ?muchas gracias
Buenos días Óscar, tendrás que hacer un escrito dirigido a la gestora del plan y solicitar la movilización de tu plan de empleo a un plan de pensiones individual.
Saludos.
VOY HA RESCATAR PLAN DE PENSIONES DE 1600 EUROS.TENGO DEUDA EN HACIENDA DE 3500 EUROS ..ME LO EMBARGARAN? MUCHAS GRACIAS de antemano
Juanjo, seguramente te lo embargarán una vez que lo hagas líquido. Lo siento
Hola Pilar
Yo he solicitado el rescate de mi plan de pensiones y el banco me ha dicho que les ha llegado una orden de embargo y que me tienen que descontar la cantidad a embargar de mi plan. Yo les he dicho que eso no puede ser posible pues la cuenta tiene dinero y no lo han cogido como ha sucedido en varias ocasiones en que me ha entrado un embargo y cogen lo que haya y la cta queda «bloqueada» durante 24 horas, es decir, que el dinero que hay en ese momento, más si entrara algún dinero más, lo cogerían también. Después de ese tiempo la cta vuelve a estar operativa. (los embargos los informan las administraciones aleatoria mente y no se sabe día que entran) Mi pregunta a ellos y ahora la traslado a ti es: ¿por qué esta vez no ha sido de la misma manera? en la cta hay dinero (poco) pero no lo han tocado, sin embargo, el banco dice tener del juzgado orden de embargo de casi 600€ que quieren descontar del monto que me tienen que abonar del plan de pensiones. Yo les he dicho que ellos lo abonen y que yo lo sacaré rápidamente antes que entre el embargo ya que la cta está operativa… pero dicen que lo tienen que descontar… a lo que yo les digo que eso es ilegal pues el plan de pensiones es Inembargable por la ley… ellos dicen que en cuanto se abonan si es embargable (creo que el banco hace que esto suceda preparando la cta para que se coma el dinero del embargo si o si…) ¿crees que si pido cambiar el plan de pensiones a otro banco, podré cobrarlo antes que se den cuenta que pesa sobre mi un embargo? o ¿crees que si abro una nueva cta donde yo figure como autorizada sería diferente o igualmente podrían embargarlo?
Gracias y saludos
Toni, una vez que solicitas el rescate del plan de pensiones y te conviertes en beneficiario es embargable igual que el resto del dinero. Lo siento.
Gracias a ti estamos aprendiendo muchas cosas que uno debe saber, tengo una inquietud; termino de jubilarme, tengo un plan de pensiones y quiero pasarlo para mi mujer. no se como hacerlo, sin tener que tributar por ello. si es que se puede. Gracias José
Muchas gracias Jose por tu comentario. En cuanto a tu consulta, si quieres dejarle el plan de pensiones a tu mujer asegúrate de que esté ella como beneficiaria del plan. De esta forma cuando tu fallezcas lo cobrará ella. No hay forma de traspasar el plan de pensiones en vida sin tributar por el rescate. Por eso lo mejor es que lo cobre ella directamente a tu fallecimiento de la forma que más le convenga.
Un cordial saludo.
Gracias por tu respuesta Pilar.
Un cordial saludo. Jose.
Tengo 40 años,nunca he trabajo pero si estoy inscrita en el inem,mi marido tiene 44 años,fue autónomo hasta marzo del 2013,ahora esta parado sin ningún tipo de prestación,tenemos un plan de pensiones en el banco popular, tenemos derecho a que nos lo den? que pasos tenemos que seguir? GRACIAS
Mercedes, si tu marido contrato el plan de pensiones mientras estaba en activo, puede rescatarlo ahora por estar en desempleo sin prestación. Para ello debe estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
Presenta el escrito de la solicitud de rescate en la entidad financiera o la gestora indicando la forma de cobro y la cuenta de abono. Además te pedirán:
– Fotocopia de DNI de tu marido.
– El Modelo 145 de comunicación de datos personales y familiares para el cálculo de la retención.
– Documento fehaciente de estar inscrito en el INEM como demandante de empleo
– Informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Suerte!
Hola Pilar.
Llevo dos años en desempleo y he agotado la prestación.Por desgracia hace 20 meses que falleció mi mujer y cobro una pensión de viudedad de 490€. ¿Puedo rescatar un plan de pensiones del que soy titular o por cobrar esta pensión no tengo derecho?
Muchas gracias.
Jose María te confirmo que sí puedes rescatarlo. Saludos
Hola:
QUiero rescatar mi plan de pensiones ya que tengo una grave enfermedad, ya tengo mi certificado medico y todo lo necesario, pero tengo una deuda con la seguridad social de 20.000 €, ¿ Como puedo hacer para que no me embarguen el dinero cuando me abonen en la cuente el dinero del plan?.
Muchas gracias y un saludo
Hola!
Tengo un plan de pensiones mixto 15 de bankia, y estoy en el paro desde hace un año, pero desde agosto ya no tengo prestación por desempleo.
Perdona si esta pregunta ya la han hecho, pero he ido varias veces a mi sucursal y me dicen que no se puede rescatar, es así? Y de no ser así, que puedo hacer!
Muchas gracias anticipadas, por la respuesta y por el blog, que a gente como yo, nos es de muchísima ayuda.
Un saludo
Lourdes
Lourdes en tu situación deberías poder cobrar el plan de pensiones. Solicita el rescate por escrito, por duplicado para que te sellen tu copia. Y si se niegan a abonártelo solicita por escrito los motivos o argumentos legales de la negativa. Suerte.
Estimada Pilar:Lo que puede ocurrir en el tema de Lourdes (18/08), es que cuando hiciera la primera aportación a su Plan de Pensiones, se encontrase inscrita en el INEM como Demandante de Empleo, por lo que en tal caso se entiende que agota la contingencia de Situación Legal de Desempleo. Saludos.
Efectivamente puede ser por el motivo que dices, por eso le he dicho solicite una justificación. No hay que conformarse con una simple negativa.
Hola! Gracias por vuestras contestaciones.
El caso es que el plan de pensiones lo hice hace mas de 5 años, y yo estaba trabajando entonces. Desde que estoy en el paro, e incluso antes, no había hecho ninguna aportación, por lo que creo, no tendré problemas.
Mañana voy otra vez con el certificado y demás, ya os contaré!
Por cierto, una vez sea posible, cuanto tiempo tardan en hacerlo efectivo?
Un saludo y mil gracias de nuevo!
Creo recordar que el plazo es de 7 días. Espero que vuelvas para contarnos como te ha ido. Suerte!
Hola Pilar, estoy dada de alta en el paro desde el mes de marzo en que me di de baja como autónomo por cerrar la empresa por dar pérdidas, tengo un plan de pensiones con la Caixa que quisiera rescatar pero me dicen que debería de estar en el paro durante 12 meses.Es así o podría rescatarlo? Gracias anticipadas.
Eso lo cambiaron hace tiempo. Ya no hay que esperar a estar 12 meses parado para poder cobrar el paro.
Hola soy Fernando, tengo un plan de pensiones con tres mil euros. Acabo de salir de prisión despues de 4 años pero como en prisión trabajaba y cobraba 300 euros al mes, en mi vida laboral aparce como que he trabajado en Centro Público hasta noviembre de 2012 con lo cual no cumplo los 12 meses de desempleo obligatorio. Habría alguna posiblidad de rescatarlo ya. Muchas Gracias
Fernando no hace falta estar 12 meses parado para rescatarlo. Sólo tienes que esperar a acabar el cobro de la prestación por desempleo para solicitarlo.
Hola,
Estoy en paro desde hace un año (cobrando la prestación) después que fui despedida en un ERE. Me han dicho que puedo capitalizar el dinero que tengo en mi plan de pensiones sin tener que agotar la prestación de desempleo. Es cierto????
He ido al banco (La Caixa) y me han dicho que no, aunque harán la consulta a los servicios jurídicos de la entidad.
Qué puedo hacer?
Espero tu respuesta, muchas gracias.
Elisabeth
Elisabeth, me imagino que por el tiempo que ha pasado desde tu consulta ya habrás rescatado el plan, ya que efectivamente puedes hacerlo al ser un despido por ERE. Disculpa mi demora.
Buenas noches. Tengo un plan de pensiones que deseo rescatar ya que mi empresa ha firmado un ERE por el que voy al paro antes del 30 de junio. Me han dicho que al ir al paro por un ERE podría rescatar el plan de pensiones desde el primer momento sin necesidad de esperar a agotar la prestación contributiva. Me gustaría saber si efectivamente puedo rescatar el plan de pensiones desde el primer momento o tengo que esperar a agotar la prestación. Muchas gracias. Saludos. José Antonio.
Jose Antonio, te confirmo que efectivamente cuando el despido es por un ERE se puede rescatar el plan desde el primer momento sin tener que esperar a agotar la prestación por desempleo. Saludos
Muchas gracias Pilar por tu rápida respuesta.
Hola, tengo un plan de pensiones que deseo rescatar. Estoy en el paro desde hace un año, cobrando la prestación por desempleo. Algunos me han dicho que sí que puedo rescatarlo al año de estar desempleado, y otros que no tengo que percibir ninguna prestación para poder cobrarlo. Me gustaría saber si lo puedo rescatar ahora o debo esperar a agotar la prestación. Saludos.carlos
Carlos, salvo que el despido sea por un ERE debes esperar a agotar la prestación por desempleo. Saludos.
Gracias Pilar
-Hola Pilar,tengo un plan de pensiones con BANKIA de 2600€, cuando esta entidad saco las acciones para cotizar en bolsa los empleados de la entidad me convencieron para rescatar el plan de pensione y combertirlo en accciones de la entidad, cosa que no se pudo hacer pues yo aparecia dada de alta en la seguridad social, desde Octubre de 2008 a Agosto de 2012 ,con un convenio especial de la ley de la dependencia,con un contrato firmado en la tesoreria general de la seguridad social como cuidadadora familiar de mi marido, con sus perceptivas visitas por parte de inspectores de trabajo y cursos y controles por parte de la conserjeria de bienestar social de la Junta de Andalucia,(vendita la hora que no lo pude rescatar, lo habria perdido).
Desde Agosto de 2012 estoy dada de baja en dicho plan, como asi aparece en mi vida laboral, estoy incrita en el paro como demandante de empleo desde el 16 de Enero de este año y tengo un certificado tambien por parte de la oficina de empleo como que no percibo ninguna retribucion;EL 17 de Enero de este año yo lo solicite rescatar en mi oficina habitual de BANKIA y hace un mes me contestaron de ASEVAL,palabras textuales;»para poder disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion,el titular del mismo debge encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan, y usted sugun nos consta no ha realizado ninguna actividad laboral».
Les adjunte copia del DNI,vida laboral,demanda de empleo y certificado de no percibir ningun tipo de cuantia economica.
Pilar te agrdeceria mucho de que me orientes si me asiste la razon razon o no, y si merece la pena meterme en un pleito con BANKIA o que podria hacer. Muchas gracias por adelantado. MANUELA.
Manuela te aconsejo que plantees la consulta o la reclamación en la Dirección General de Seguros y Plandes de Pensiones y haber que te contestan. Suerte!
Buenas, efectivamente es así en este caso. Sin embargo lo que fue un error es el motivo por el que le indicaron que no podía percibir la prestación en su momento. El convenio especial de régimen de dependencia no excluye de la posibilidad de percibir la prestacion por el supuesto de liquidez por desempleo. En cualquier caso si contrata el plan en situación de desempleo y nunca realiza actividad laboral , ya no se puede utilizar la posibilidad de disponer de los derechos en este supuesto excepcional,, pues el espíritu de la Ley es poder disponer en caso de extrema necesidad, algo que por desempleo esta claro que no ocurre ya que en la misma lo contrato. Otra cosa hubiera siso, contratar desempleado, trabajar y volver a situación de desempleo en cuyo caso si.
Muchas gracias por tus aclaraciones Julián. Da gusto recibir aportaciones de valor!
Un cordial saludo.
buenas tardes tengo un plan de pensiones desde el año 2004 lo hize porque pedi un credito y era un requisito para que me lo consedan esto en el bbva .Ahora llevo 2 años en el paro y me han dicho que no lo puedo rescatar hasta la jubilacion o dentro de 2 años mas, siempre y cuando no trabaje que me aconseja ,que debo de hacer estoy sin paro ….gracias
Buenas tardes Pilar, me he quedado en paro a finales de enero alegando la empresa la mala situacion economica de la misma por la disminucion en la facturacion y voy a cobrar unos 253 euros de subsidio durante 20 meses a partir del dia 10 de marzo.Por lo que he leido en tu magnifico blog creo que no va a ser posible, pero me gustaria que me confirmaras si puedo rescatar un plan de pensiones que tengo desde hace años
Muchas gracias por tu atencion, un saludo.
Buenas tardes me podrias ayudaren como rescatar plan de pensiones somos un matrimonio autonomo,desde noviembre estamos en el paro pues cerramos el negocio en septiembre,no cobramos nada nos dicen que no hay nunguna formula y tenemos dos hijos menores tenemos unos 6000€ cada uno en una compañia de seguros,espero respuesta estamos llegando a la desesperacion y la separacion gracias
Juan, solicita el rescate del plan de pensiones por escrito indicando la forma de cobro y la cuenta y aporta junto a ella:
– la baja de Hacienda para acreditar el cese de la actividad
– Fotocopia de DNI.
– Modelo 145 que puedes descargar y rellenar en la página de Hacienda.
– Certificado del INEM de estar inscrito como demandante de empleo
– Informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y que te den una copia de la solicitud sellada con la fecha de entrega. Tienen 7 días habíles para abonartelo. Pasado ese plazo vuelve a reclamarlo y en caso de que se niegen a abonarlo solicita el motivo por escrito por si tienes que reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por incumpliento de la normativa. Suerte!
Hola Pilar. El mes pasado solicité un crédito de 4000 euros al Banco Popular y me lo concedió con la condición de contratar un Plan de Pensiones denominado «Plan de Pensiones Europopular de renta fija». Sólo he hecho una aportación de 50 euros. Tengo trabajo temporal y el mes que viene se me cumple el contrato y me quedo parado. Cómo ya me han concedido el crédito de 4000 euros que era lo que yo quería el siguiente paso para deshacerme del plan de pensiones es aprovechar que me quedo parado el mes que viene y solicitar la anulación del plan porque es un producto que no quiero tener. No quiero que me devuelvan esos 50 euros que aporté, que se los quede el banco me da igual, solo quiero anular el plan. Así que aprovechando que el mes que viene me quedo en paro y sin derecho a prestación ninguna, he pensado anular éste plan porque cumplo los requisitos. ¿Lo podría hacer? yo no quiero rescatar esos 50 euros, me da igual que se los quede el banco, solo quiero anular este producto porque no lo quiero. Gracias por tu ayuda y tu atención.
Juan, en principio no debes tener problema, pero asegurate mirando las condiciones particulares por si tuviera alguna restricción. Saludos
Gracias Pilar por tu rápida contestación y enhorabuena por tu blog y ayudar a tanta gente con tus consejos.
Tengo otra duda, con el rescate del Plan de pensiones queda anulado totalmente o paralizado? mi intención
es quitarme éste producto de encima porque no lo quiero ni lo voy a usar para nada. Otra vez gracias por tu ayuda.
Gracias por tu comentario Juan, me alegro de que te guste el blog.
Si no les dices que quieres cancelar el plan, seguramente lo dejen abierto por si quieres hacer más aportaciones en el futuro. Para asegurarte de que lo cancelan debes firmar por escrito la cancelación del producto.
Solicita por escrito el rescate y la cancelación al mismo tiempo y exigue que te entreguen un documento con la cancelación. De nada.
Tengo un Plan de Pensiones, en un Banco desde 2005, como empleado que era de esta misma entidad, esta (la entidad) me tenia puesto un P,P. fonde de pension de empleo, para cubrir hasta el 100% de mi jubilacion. Pues bien a pesar de preguntar hasta la saciedad, ahora que voy a rescatar mi plan de pensiones privado. Me dicen que las aportaciones efectuadas desde que el banco libero quel plan de complemento, no podre dispones de ellas, hasta fallecimiento. No se que hacer, estoy indignado. Tampoco se si yo rescato este plan de Pensiones, que pasa con el dinero que no puedpo rescatar?. Tendra algun beneficio? o simplemente estara parado hasta que me muera, que ya es. Gracias por su atencion
Hola buenas tardes, mi consukta es referente aun plan de pensiones que tengo en una entidad,en la actualidad estoy en el paro cobrando 436 euros al mes, en mayo cumplo 61 años tengo 40 años cotizados,y desearia cobrar el plan de pensiones de una sola vez , que pasos e de seguir para poder cobrarlo,en mayo cumplo los 61 años y desearia prejubilarme a los 61 años y cobrar el plan de pensiones. que tengo quen realizar muchas gracias
Carlos, cuando llegue el momento sólo tienes que dirigirte a tu entidad financiera y solicitar el cobro del plan de pensiones por escrito y aportar la documentación que te digan. Saludos
Buenas Pilar:
Tengo un plan de pensiones de 750€, y estoy cobrando una ayuda de desempleo por tener 55 años de unos 420€ concedido hasta mi jubilación.Mi pregunta es si puedo cobrar este plan de pensiones sin problemas alguno del banco.
Un saludo
Valentín, deberías poder rescatarlo si las condiciones de plan lo permiten. Solicítalo por escrito a tu entidad financiera. Suerte!
Hola,
Como «exigencia» para concesión de una hipoteca en 1994 me «adjudicaron» un plan de jubilación que se denominaba PJE. Años más tarde, y ante la baja rentabilidad, e incluso perdidas, me ofrecieron traspasarlo a otro producto de la misma entidad, «La Caixa», denominado PlanCaixa 10 Dinero. El primer plan según la persona que me lo vendió no tenía la categoría de plan de pensiones, es decir, era rescatable aúnque posiblemente con penalizaciones e incluso devolucción de las desgravaciones practicadas ante Hacienda. Ahora estoy en mala situación económica y necesitaría rescatar el Plan. ¿Es posible hacerlo? No me advirtieron de ningúna restricción en cuanto a posible rescate ¿es lícito no hacerlo? Me urge saber la situación legal de dicho plan.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Juan, siento decirte que SOLO se puede rescatar el plan en las situaciones reguladas por la ley: desempleo, jubilación, fallecimiento o enfermedad grave. De nada sirve alegar desconocimiento del producto, tu obligación era haber leido el contrato o haberte asesorado antes de firmar y eso es lo que te van a decir cuando reclames. Pero si te quedas más tranquilo, pon una reclamación ante el departamento de atención al cliente de la entidad financiera y espera a ver que te contestan y si no estás conforme también puedes reclamar al Banco de España o la Dirección General de Seguros. Saludos
El PJE no es un Plan de Pensiones, sus aportaciones no desgravan.
Es posible su rescate en cualquier momento. Es un Plan de Ahorro Asegurado
Luis, muchísimas gracias por tu aclaración!!!
HOLA ,POR FAVOR ,ME ACONSEJARON EN LA CCM QUE PODIA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES QUE TENIA EN DE 10.000,00€ PARA PAGAR UN PRESTAMO DE FINANCIACION PRIVADA QUE TENGO EN MI CASA Y SI NO PAGO LOS DIEZMIIL ME ECHAN,PUES BIEN ME DICEN QUE TARDAN QUINCE DIAS Y EL ULTIMO DIA ME LO INGRESAN PERO TAMBIEN ME LO RETIENEN ELLOS MISMOS POR UNA DEUDA QUE TENGO COMMO AVAL EN UNA EMPRESA .ES LEGAL ESO Y YO AHORA A LA CALLE CON MIS DOS HIJOS?
si asi son los bancos te dan un paraguas coando no llueve y cuando si ,van los mafiosos y te lo quitan ,un golpe de estado neecesitanos
Hola buenas tardes! Mi marido y yo tenemos un plan de pensione y quisieramos rescatarlo, mi pregunta es, se puede rescatar el de él cobrando la ayuda familiar y no siendo parado de larga duración (aún no lleva un año parado)?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Yolanda, puede cobrarlo pero debe llevar cuidado de no perder la ayuda por el nivel de renta cuando lo cobre. Suerte!
Soy tetrapléjico y quisiera saber si puedo rescatar mi plan de pensiones aunque la minusvalía sea anterior a la contratación del Plan.
Gracias.
Miguel seguramente no puedas cobrarlo ya que el plan de pensiones es para cubrir contingencias futuras. Si lo consigues vuelve por aquí a contarnos tu experiencia para que todos podamos aprender. Gracias
La pregunta es demasiado genérica, pero es muy probable que pueda beneficiarse de varios de los supuestos contemplados en el régimen especial para las personas con discapacidad. Le remito a los artículos 13 y 14 del real decreto 304/2004 del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y su actualización específica según real decreto 439/2007.
Por motivos económicos y por encontrarme sin trabajo tuve que emigar a Inglaterra, mi pregunta es si puedo rescatar el dinero que tengo en un plan de pensiones. Mil gracias
Mª Pilar, tal y como en el artículo, si estas en desempleo, has agotado la prestación y tu plan lo permite, podrás rescatarlo aunque estés en Inglaterra.
Tengo un plan de pensiones y la hipoteca en la misma entidad. Rescaté una parte en diciembre y ahora quiero rescatar la que me queda que no es mucho pero al haber sido autonoma y no corresponderme ningun tipo de prestacion pese a tener un niño de 5 años y separada, hasta que encuentre algo me hace el apaño. El problema es que el tema de la hipoteca aun no ha salido juicio de la separacion y yo en mi situación no la puedo pagar. Mi ex tampoco la paga, cuando hice el rescate parcial ya habia un mes pendiente, ahora hay 2 y el dinero no me llega. Estoy esperando que me digan cual es el problema, pero me preocupa que sea el que este la hipoteca pendiente. Igualmente con el dinero del plan no llega para pagar las 2 cuotas, aunque una si, me lo pueden retener por ese motivo? Y si fuera así, que solución tengo para poder rescatarlo? podria cambiar el plan de pensiones a otra compañía y rescatarlo después? Como es lógico, lo necesito para VIVIR, no voy a pagar hipoteca con ese dinero lo necesito para poder subsistir, hay alguna solución? Gracias por anticipado.
hola, tengo un plan de pensiones con el santander, era autonoma hasta hace un mes, ya me he dado de baja. quiero retornar a mi pais y quiero sacar el plan, puedo hacerlo?, no necesito antiguedad en el paro no?. gracias
Efectivamente no necesitas antiguedad en el paro, solo acreditar el cese de la actividad.
Hola, buenas noches, soy Titular de un plan de pensiones, mi mujer lleva desempleada mas de año y medio y tan solo le quedan 4 meses mas de desempleo, no tengo un sueldo excesivo y mi pregunta es la siguiente, ¿puedo recuperar el plan de pensiones que esta a mi nombre basandome en la situacion de desempleo de mi mujer?, Muchas gracias por anticipado.
Hola Antonio, lo siento pero no puedes. Mira el artículo «mi marido está parado y no puedo rescatar el plan de pensiones» Saludos.
Buenos días Pilar.
En la empresa en la que trabajo han presentado un ERE, que en mi caso se ha traducido en que me cambian de empresa , me reducen el sueldo y me cortan cualquier ayuda financiera que me daban.
Con este panorama no podré hacer frente a los pagos de los distintos prestamos que mantenía con la empresa en que trabajaba.
Tengo dos planes de pensiones, uno de aportación personal y otro en que las aportaciones las hacia la empresa (ya dejo de hacerlo en el 2011) , el titular de ambos soy yo. (por la fecha del mensaje anterior de Julian, me da que podemos ser hasta de la misma empresa).
Mi pregunta creo que es sencilla, ¿Hay algún argumento legal , cotizando o pagando las penalizaciones que correspondan a la Agencia Tributaria, para rescatar parte del plan de pensiones para poder saldar las deudas y no convertirme en moroso?
Ya que el nivel de endeudamiento iba en función del nivel de percepciones , ahora con la reducción del sueldo, el nivel de endeudamiento sube hasta el 50% el primer año y se me hace imposible hacer frente a su pago. Por si fuera poco, cuando termine el convenio colectivo de la empresa de origen , me aplicaran el convenio colectivo de la empresa de destino, lo que nos lleva a otra reducción de sueldo aún más drástica que hará que el nivel de endeudamiento crezca más. Como despedirme no me despiden, sino que me cambian de empresa y no voy al paro, pues como que no entro en uno de los supuestos para poder rescatar parte del plan de pensiones con el fin de saldar esas deudas.
Gracias por tu ayuda.
Trabajo en una entidad financiera que próximamente va a presentar un ERE por el que me puedo ver afectado. Dicho esto, comentar que soy titular de un plan de pensiones de aportación definida cuyo promotor ha sido la entidad financiera y que mi edad actual es de 54 años. Mis preguntas son las siguientes:
– Si finalmente soy despedido por ERE, ¿ puedo traspasar mi plan de pensiones a otra entidad ?
– Si me despiden por ERE, una vez terminada la prestación por desempleo, ¿puedo rescatar el plan de pensiones durante varios años (8 años por ejemplo)?
– Si me despiden por ERE, me establezco como autónomo y al cabo de 2 ó 3 años ceso en mi actividad como autónomo ¿puedo rescatar el plan de pensiones en varios años (8 por ejemplo)?.
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.
Julián, la respuesta a tus tres preguntas es que sí puedes rescatarlo, aunque debes ver las condiciones de tu plan de pensiones. Saludos y de nada.
Tengo 2 planes de pensiones, si deseó rescatarlos en forma de capital, la deducción del 40% por los derechos consolidados al 31.12.2006 la puedo realizar si efectuo el rescate de ambos en el mismo año o en años distintos. O sólo la puedo deducir en el rescate del primero de los planes
Alejandro, la reducción del 40% sólo se puede aplicar en un año. Por tanto, tendrías que rescatar la parte anterior al 31/12/2006 de los 2 planes en el mismo año para poder aplicar la reducción en los dos.
Soy titular ( Participe ) de un Plan de Pesiones y ahora que voy a rescatarlo por jubilación, me entero que existe un embargo de Hacienda por la totalidad los derechos economicos del Plan.Me comentan que si no rescato el Plan Pensiones lo podran rescatar a mi fallecimiento mis herederos ( Beneficiarios ) sin responder del embrago¿ .Es esto cierto?.Espero respuesta, gracias por anticipado. Un saludo
Hola Pilar:
Muchas gracias por tu orientación en este tema, que sinceramente, en los tiempos que corren es muy necesaria.
Yo acabo de rescatar el plan de pensiones y me has sido de gran ayuda ya que la primera persona que me atendió en el banco me decía que no podía rescatarlo todavía y si no hubiese leído tus indicaciones probablemente me lo hubiese creído y no hubiese insistido en que se mirase bien la ley.
Para los que siguen teniendo alguna duda, yo lo solicite 4 días después de que se me acabará la prestación y llevando todos los justificantes, no he tenido ningún problema.
Ahora solo espero que Hacienda no me «cruja» en la próxima declaración.
Una vez mas, gracias y aunque normalmente mando un saludo, te mando un abrazo por haberme ayudado.
Maribel
Muchísimas gracias Maribel por contarnos tu experiencia. Me alegro un montón de haberte ayudado. Otro abrazo muy grande tambíen para tí.
P.D. En unos días colgará Hacienda su sumulador de Renta y podrás saber cuanto tendrás que pagar por tu rescate.
hola, tengo 65 y dispongo de un plan de pensiones.yo soy ama de casa y no cobro jubilación alguna. me gustaría seguir haciendo aportaciones mensuales al plan, pero me han dicho que esas aportaciones que yo haga a partir de ahora seran para mis herederero. es eso cierto?
Hola Marilo, eso no es cierto lo que te han dicho.
Si no has empezado a cobrar el plan de pensiones puedes seguir aportando y rescatarlo cuando decidas. Pero una vez que inicias el cobro, las aportaciones siguientes se quedan para el fallecimiento.
Aunque al no tener rentas del trabajo me imagino que las aportaciones te las hará tu marido y se las deducirá él en la renta ¿no?
Hola. Un familiar ha heredado de su hijo, recientemente fallecido, un plan de pensiones. Mi pregunta es la siguiente.
Si decide rescatar el plan en aportaciones mensuales (12.000 Euros al año)supongo que tributará únicamente sobre las cantidades percibidas, en su declaración anual de la renta.
Si esta persona falleciera sin haber agotado el rescate del PP heredado, que tendrían que pagar los herederos de esta persona?.
Un saludo y gracias
Juan, la tributación del rescate del plan de pensiones siempre es la misma, ya sea por el heredero o por el titular. Siempre es renta del trabajo y la tributación depende de su base imponible general del IRPF. Saludos
Buenos días, me ha alegrado mucho conocer esta opción. A ver si me puedes ayudar. Mi marido acaba de rescatar su plan de pensiones en forma de capital, al ingresarle el importe no le han practicado ninguna retención y el plan es muy antiguo, con lo que tiene una buena parte de aportaciones anteriores al 2006, por ello, y para evitar una carga fiscal muy alta al declarar, quisiera conocer la información fiscal antes del 31 de diciembre, y así poder aportar parte a la hipoteca y compensar. ¿Sabes dónde puedo conseguirla?, la llevo pidiendo un mes a la última entidad donde lo tenía, pero me dan largas y me temo que no me va a llegar a tiempo. ¿Hay alguna otra vía?
Muchas gracias de antemano.
Pilar,
Por favor donde puedo encontrar esta informacion para podersala enviar al banco ya que es la situacion de mi marido y no me dejan rescatar el plan de pensiones.
Carmen, ya te contesté el día 1. Mira la respuesta aquí: https://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/08/%c2%bfpuedo-rescatar-el-plan-de-pensiones/#comment-4447
Buenas tardes. En primer lugar agradecer de antemano tu ayuda y por la magnifica web.
Comentarte lo siguiente, mi padre se acaba de jubilar y es participe de una plan de pensiones en la empresa en la que ha trabajado mas de 30 años, las aportaciones siempre las ha efectuado la empresa.La gestión del plan no ha sido muy buena y no tiene necesidad de rescatarlo. ¿Puede trasladarlo a una entidad financiera distinta de donde esta actualamente depositados los derechos consolidados, y posteriormente decidir que es lo que quiere hacer?.
Gracias de nuevo por atender mi consulta
Juesús tienes que ver las condiciones del plan, pues no todos los planes de empresa se pueden movilizar, aunque lo normal es que una vez que terminas tu relación laboral se permita la movilización. Saludos
Buenos días Pilar, gracias por el artículo.
Yo tengo una casuística un poco especial y me gustaría saber cómo podría resolverla:
Tengo una hipoteca y un plan de pensiones en la misma entidad, y en la hipoteca he entrado en mora porque no he podido pagar los 3 últimos recibos.
El importe no es alto, pero lo suficiente como para que no pueda pagarlo de golpe.
La cantidad que tengo en el plan de pensiones cubriría de sobre dicha deuda, pero como no estoy desempleada, no puedo rescatarlo.
¿Qué podría hacer?
Gracias
De nada Anastasia. Creo que la única solución que tienes es negociar con tu banco las condicones financieras del prestamo y hacer una novación, seguramente lo hagan para evitar la mora. Negocia un alargamiento del plazo para bajar la cuota, aunque seguramente te exijan contratar algún seguro adicional o introducir avalistas si no los tienes. Si sólo modificas el plazo no tienes que pagar impuestos solo el coste de la notaria, registro y gestoría, pero si introduces avalistas tendrás que pagar el 1% de la responsabilidad hipotecaria pendiente.
Un saludo.
Primero felicitarte por profesinalidad ya que este tema me parece durisimo. Y ahora paso a contarte el problema. Mi prima es discapacitada fisica y psiquicamente desde siempre y mi tia estuvo aportando a un plan de pensiones para ella, supongo que mal aconsejada por el banco de turno. COn posterioridad a las primeras y mas importantes aportaciones, se declara su discapacidad tanto fisica como psiquicamente por un porcentaje superior al 65%. El problema es que ahora necesitan el dinero para comprarle unos aparatos dado su agravamiento. Le impiden sacar el plan de pensiones tanto por desempleo, porque dicen que no ha trabajado nunca, como por ser mayor de 45 años al poder ser considerado jubilacion de discapacitado, pero dicen que las aportaciones son anteriores. La cuestion es muy sencila, es ver como sacar ese dinero que necesita, si lo puede hacer por agravamiento o solicitar su tutela, ya que cada vez esta peor y luego pedirlo. No se ha recurrido a mi pero es un tema que veo complicadisimo y despues de ver tus respuestas.
Esteban muchas gracias por tu comentario, siento no poder ayudarte. Remite la reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a ver si consigues algo. Suerte!
Comentas en tu página: «Pero sí que es necesario que sea una situación sobrevenida una vez contratado el plan. Es decir, si en el momento de contratar el plan de pensiones ya estaba en paro, no puedo rescatarlo por dicha situación, salvo que durante dicho periodo haya comenzado a trabajar de nuevo y me hayan cesado de nuevo en la relación laboral.».
En qué legislación te basa para decir esto porque yo no lo encuentro. Gracias.
Me baso en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del 31-07-2009. De nada.
Muchas gracias Pilar. Me ha llamado la atención la rapidez, concisión y eficiencia con la que me has contestado. Descubrí tu página por casualidad. Aunque en este momento no tengo otra consulta que realizarte, voy a abonar ahora mismo los 9 euros, para apoyarte. Que tengas un buen día.
Muchísimas gracias. Igualmente, que pases buen día.
Hola Buenas tardes:Me jubile en Septiembre 2012 y ahora en Noviembre empezares a cobrar el plan de pensiones que me paga la empresa en modo vitalicio.En 2013 pienso recuperar el plan de pensiones particular en pago unico.Puedo aportar este año a mi plan de pensiones particular?
Muchas gracias
Las aportaciones que realices después de que hayas empezado a cobar el plan de la empresa se quedarán para el fallecimiento o la gran dependencia. Saludos
Hola, Pilar soy desempleada y tengo un plan de pensiones y necesito rescatarlo, pero no se si es posible, cumplo los tres requisitos para poder hacerlo pero te cuento. Lo tenia en cajamar, pero ahora en Diciempre hace un año que lo cambié a Seguros Santa Lucia, justamente el 6 de Diciembre me quedé en paro denuevo, y al poco tiempo hice el cambio (ya estaba en paro cuando lo hice), pensando que en unos meses volvería a trabajar, pero no ha sido así. Por eso tengo duda si puedo rescatarlo o no. Si sirve de algo el plan de pensiones lo tengo desde hace siete años.
Muchas gracias.
Yolanda, si el plan de Santa Lucía recoge la posibilidad del rescate por desempleo yo creo que no deberías tener problema. Saludos
Sólo quiero darte las gracias por tus consejos, sujerencias e informaciones. Ya llegará el día en que precise de tus servicios, pero de momento sólo GRACIAS.
Angel me alegro mucho de que te guste y resulte de utilidad. Gracias a ti por dejar tu alentador comentario y por contar conmigo para el futuro. Un abrazo.
Hola buenos días.
Estoy intentando rescatar mi plan de pensiones. He estado dado de alta como autónomo y me tuve que dar de baja porque ya el negocio no iba bien. Tras más de 1 año sin recibir por supuesto paro ni tener derecho a ninguna ayuda he decido rescatar mi pequeño plan de pensiones pero el problema viene ahora, el banco me dice: No puedo rescatar el plan de pensiones por baja voluntaria (Trabajé un día en una empresa y solicité la baja porque las tareas a realizar a posteriori eran totalmente distintas a lo hablado y tampoco es que me pillara bien) La cuestión es que el banco me dice que como ha sido baja voluntaria no me pueden rescatar el plan de pensiones. Puedo ir Hacienda y preguntar o que me den una hoja donde me indiquen que no me lo pueden dar o en caso contrario que me digan que no haya problema para ir yo luego al banco?
Gracias de ante mano y enhorabuena por la web!
Efectivamente Manuel al haberte dado de baja voluntariamente en la empresa no puedes rescatar el plan. En Hacienda no te va a ayudar con este tema, debes dirigirte a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones
Muchas gracias.
buenos dias,
he solicitado el rescate de mi plan de pensiones por desempleado de larga duracion y agotar la prestacion de desempleo.
me han comunicado que la retencion es del 11% del capital si lo rescate en un unico plazo.
mi situacion es casado con 2 niños pequeños.
es la retencion correcta?
la veo muy alta y no se si es conforme.
gracias
Francisco, te recomiendo que leas el artículo «Calcula las retenciones de la nomina o del plan de pensiones«. Saludos
Mi marido esta en coma vigil sin recuperacion he intentado rescatar su plan de pensiones enviado el informe medico y me dicen que no puedo mientras no sea tutura legal ya que el no lo puede firmar, es legal como lo podria recuerar ya que es para poder pagar la hipoteca en el mismo banco
Carmen, siento mucho lo que estás pasando. Solicita un informe médico que acredite su situación actual y habla con un abogado o los servicios sociales de tu ciudad para solicitar la tutela de tu marido y que lo incapaciten, de esa forma podrás hacer todos los trámites en su nombre sin impedimientos. Creo que el papeleo lleva tiempo (unos meses) por tanto, si tienes problemas económicios hazlo cuanto antes para agilizarlo.
Un abrazo.
EL 19 DE DICBRE ME JUBILO
A PARTIR DE ESE DÍA SUPONGO QUE PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES
CREO QUE LAS CANTIDADS INGRESADAS ANTES DE 2006 NO TRIBUTAN
CUÁL ES LA MEJOR OPCIÓN?
SALUDOS
Luis, las cantidades aportadas antes del 31/12/2006 tienen una reducción del 40% pero no están exentas. En cuanto a la mejor opción de rescate, depende del importe que tengas acumulado, tu base imponible, etc. Te recomiendo que leas los 8 consejos para rescatar el plan de pensiones. Y si necesitas ayuda con los calculos, mira el apartado de consultas personales, estaré encantada de ayudarte. Saludos.
Hola Pilar, enhorabuena por la página, tenía una pregunta respecto a lo de grave enfermedad, me han diagnosticado un tumor en el cuello y parece ser que va para largo y con dinero podría acudir a especialistas de pago, es algo complicado de explicar. Que se entiende por grave enfermedad, para poder liberar un plan de pensiones que tengo en Bankia. Gracias y un saludo.
Victor, siento mucho lo que estás pasando. Para no repetirme, te remito al apartado 2 de ¿cuando puedo anticipar el cobro del plan de pensiones? del artículo «Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones» Ahí pudes leer los requisitos que establece la ley que como verás son muy restrictivos.
Muchas gracias a ti por tu comentario y te deseo que lo superes pronto! Un cordial saludo.
Enhorabuena Pilar por tu página, francamente útil.
Mi pregunta es la siguiente. Estoy en paro (hace menos de un año) y cobro desempleo. Tengo un plan de pensiones que podría liberar a mitad del año que viene. Podría la entidad financiera depositaria de mi plan, facilitarme un préstamo, con la garantía de dicho plan ?.
Muy agradecido por tu consejo.
Muchas gracias Gustavo, me alegro de que te guste.
Que yo sepa los planes de pensiones no se pueden poner en garantía de un préstamo.
Un cordial saludo
Hola Pilar, si he estado trabajando 4 horas en una empresa, y tb. estaba cobrando la prestación por desempleo, ya agotada desde agosto, si me voy un mes al paro, ¿podré recuperar el plan de pensiones?
Hola Inma, yo creo que sí deberías poder rescatar el plan de pensiones siempre y cuando las condiciones de tu plan lo permitan.
Muchísimas gracias y felicidades por tu página; el plan de pensiones lo tenemos mi marido y yo; él sí que trabaja. ¿lo podré sacar?
Gracias Inma. Podrás rescatar tu plan, pero no el de tu marido.
Felicidades por tu pagina, hacen falta personas como tu que intentan ayudar a los demas.
Te comento mi problema, autonomo, en paro y evidentemente sin cobrar nada, tengo un plan de pensiones, y no se si lo puedo rescatar, no tengo literalmente nada excepto ese plan pero creo que me lo van a intentar embargar por lo que no se que pasows hay que seguir para poder rescatarlo, me lo puedes indicar, o donde dirijirme ya que el banco me dice que no sabe si puedo rescatarlo.
Gracias de nuevo, y de verdad necesitamos personas como tu.
Muchas gracias Juan Carlos. En cuanto a tu pregunta, si tu plan permite el rescate en situación de desempleo no debes tener problemas en solicitarlo, aunque si tienes algún embargo es posible que lo ejecuten cuando te lo abonen en en la cuenta. Espero que mejore tu situación. Un saludo.
Hola, tengo un contrato de 1 hora diaria en una empresa de limpieza pero también estoy inscrito como demandante de empleo en el Inem Por esa hora ingreso 140 euros mensuales y quería saber si con estas condiciones puedo rescatar el plan de pensiones que tengo en el bbva.
Un saludo
Javier, aunque estés inscrito como demandante de empleo, no estás en desempleo. Ya que aunque sea un contrato de una hora, estás trabajando. Saludos.
Buenos días. Mi padre falleció en enero de este año y tenía contratado un plan de pensiones del BBVA garantizado hasta el 30/06/2015. Resulta que si queremos rescatar este plan de pensiones para mi madre nos dicen que pierde la garantía de las aportaciones y cotiza al valor de mercado. Nos indican que tenemos que esperar hasta esa fecha para no incurrir en pérdidas. ¿Es esto así? ¿En caso de fallecimiento no se aplica la garantía de todas maneras? Otra duda, en el momento del rescate, ¿es necesario rescatar en forma de capital de una sólo vez o puede hacerse en dos vecee con fechas separadas unos pocos días?
Muchas gracias.
Jose Augusto, me imagino que habrá que ver el contrato para ver cuando opera la garantia. En cuanto al rescate, salvo que plan estipule otra cosa, puedes hacerlo según la opción que más te convenga, no tiene porque ser un rescate único. Saludos
Muchas gracias.
«»No es necesario estar en paro durante un periodo de tiempo determinado para poder cobrar los ahorros del plan de pensiones. Pero sí que es necesario que sea una situación sobrevenida una vez contratado el plan. Es decir, si en el momento de contratar el plan de pensiones ya estaba en paro, no puedo rescatarlo por dicha situación, salvo que durante dicho periodo haya comenzado a trabajar de nuevo y me hayan cesado de nuevo en la relación laboral.»»
Hola Pilar en relación a lo señalado anteriormente, tengo una consulta. Yo he causado baja en mi empresa por un ERE . Dicha empresa tiene un plan de pensiones para sus empleados. Actualmente me encuentro en situación de desempleo y cobrando la prestación. Mi pregunta es la siguiente. Si ahora traslado mi plan de pensiones que tengo en la empresa a un plan de pensiones individual, ¿¿Puedo despues cuando lo considere solicitar el rescate sabiendo que en el momento de solicitarlo estoy parado?? Si bien estoy en desempleado hay que tener en cuenta que los derechos que traslado ahora han sido aportados cuando trabajaba.
Sí Domingo, yo creo que puedes hacerlo siempre que el plan al que lo movilices contemple la posibilidad del rescate por desempleo, dado que no has dispuesto todavía de las prestaciones por dicha contingencia. Saludos
Hola Pilar. En estos momentos cobro el subsidio por cargas familiares aunque se me acaba ya y solo me queda por cobrar los 10 días que te retienen al principio que los cobrare en octubre. En Bankia me dicen que hasta que agote el último cobro no lo puedo rescatar, pero un comercial de MAFRE me ha informado que el decreto de 2009 fue modificado por otro posterior y que si que lo puedo rescatar aunque este cobrando pero que en Bankia ponen todas las pegas posibles para no liberar el dinero. Primero: sabes cual es ese decreto del nuevo gobierno que modifica el de 2009? fecha, BOE en que fue publicado… Segundo: es esto correcto es decir puedo rescatar mi dinero sin esperar al próximo mes?. Tercero: si Bankia sigue poniendo trabas puedo denunciarles ante el Banco de España o el consorcio de Seguros u otro tipo de denuncia gratuita? Te agradecería me envíes la respuesta a mi correo.
Gracias de antemano
Antonio, no sé a que Real Decreto se refieren. Habría que ver las condiciones del plan de pensiones que tienes, pues lo normal es que puedas rescatarlo. Te dejo el enlace a la página de consultas y reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pesiones
Buenos días Pilar;
Enhorabuena por la sección y la ayuda que prestas, te comento mi situación; Compré un piso hace 10 años y de «regalo» el banco me endosó un plan de pensiones al que dejé de hacer aportaciones en cuanto me di cuenta, eso fue en 2003. Llevo más de un año en paro por lo que se me ocurrió sacar todo el dinero del plan de pensiones que apenas llega a 428€. Durante el 2012 sólo he cobrado el plan prepara 399€ durante 6 meses por lo que ni de coña llego al mínimo para declarar pero tengo la duda de si estoy obligada a declarar por lo del plan de pensiones. Soy soltera, sin hijos.
Muchas gracias.
Mª Carmen
Mariaca, te confirmo que no estás obligada a declarar. Saludos
Muchas gracias por la ayuda.
Hola Pilar. Mi consulta es la siguiente
Tengo un plan de pensiones y actualmente estoy trabajando. Por un conflicto planteado en la empresa, ésta me está presionando para causar baja voluntaria en la misma. Si se llegara a ese extremo, al no tener derecho a la prestación, ¿podría rescatar el plan?. Y si es así, ¿qué pasa si una vez rescatado vuelvo a trabajr por cuenta ajena (difícil por no decir imposible por mi edad), o me doy de alta en autónom?
Gracias por tu aclaración
Saludos
José Luis, en principio si tu plan lo permite, podrás rescatarlo al estar en paro sin derecho a prestación. No pasa nada si después trabajas o te das de alta de autónomo. Saludos.
Gracias Pilar: Pero no me queda clara una cosa, la baja voluntaria, sin más, no es una situación legal de desempleo según el art 208 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿no?
saludos
José Luis, tienes razón no se considera situación legal de desempleo, salvo que estés en uno de los supuestos de «resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores». Saludos
Estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años (por lo que no puedo tener ingresos superiores a 500 € mensuales, de lo contrario dejaría de recibir dicha ayuda) y me dicen en la oficina de empleo que tengo que solicitar el rescate y el mes que cobre el recate avisarles para que ese mes dejen de pagarme la ayuda, la pregunta en que si solicito el rescate en forma de renta menor a 500 € se lo tendria que comunicar a fin de no perder dicha ayuda.
Un saludo
Lo siento Francisco pero lo desconozco. Informate allí. Saludos
Buenas, al heredar un plan de pensiones la cantidad que hay en él el heredero lo tributa como rendimientos del trabajo según tu artículo y no en sucesiones aunque no se coja como renta sino como capital.
Si tributa al heredero como rendimientos del trabajo, perdería el derecho a cobrar el paro? Se supone que si cobras el paro no puedes tener rendimientos del trabajo, no? Menudo lío…gracias
Los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, pero no son rentas del trabajo, y no tienen que ver con la situación laboral de la persona que los rescata, por lo que no afectan a la situación laboral, en este caso la de desempleo.
Por lo tanto, a pesar de que los planes de pensiones deban ser incluidos en el apartado de rendimientos del trabajo, ello sólo es a efectos fiscales, no afectando a la situación laboral de la persona. Un saludo.
Muchas G.racias por tu rápida respuesta Pilar
Buenas tardes.
Deseo rescatar mi plan de pensiones de Bankia pero estoy cobrando el desempleo, el problema es que el mes pasado por una serie de problemas, no renove la tarjeta del paro y estoy en situación de baja en la prestación.
En esta situación ¿el inem me expedira un certificado para poder rescatar dicho plan de pensiones.?
Gracias de antemano
Un saludo
Cristina, debes estar inscrita en en INEM como demandante de empleo para poder rescatar el plan. Saludos
Gracias Pilar.
Es de agradecer tu apoyo e información. Tras tres largos días de mareos por las instituciones, me he dado cuenta del país en que vivimos……pero nos lo merecemos.
Por supuesto que debo de estar de alta como demandante de empleo, pero mi duda va más alla, y es que estando dada de alta como demandante de empleo, no se si podre rescatar dicho plan al estar de baja en la prestación por no haber renovado en su día la tarjeta del paro.
Te informaré de como van las cosas.
Gracias de verdad……..pero es triste para mi, decir que este pais, es el de vuelva usted mañana. Pais de panderetas…….saludos
Critina, al estar como demandante de empleo y no tener derecho a la prestación deberías poder rescatar el plan. Espero que no te maren mucho y tengas suerte, pues es verdad lo que dices, es desesperante!! Animo y no te conformes con un NO por respuesta, diles que te justifiquen el motivo y a ser posible diles que te lo den por escrito.
Te estaré esperando para que nos cuentes tu experiencia. Tanto los lectores como yo te lo agradeceremos. Un cordial saludo.
gracias…..tendreis noticias. un saludo para ti y para los lectores. LA VIDA ESTA HECHA PARA LOS VALIENTES….
El próximo 10 de septiembre vence mi prestación contributiva por desempleo. Llevo 20 meses consecutivos cobrándola. Tengo en la CAM , un plan de pensiones con 2800 € de derechos consolidados, que abrí en 2003, por lo que en principio, según leo tengo derecho a pedir el rescate del mismo,una vez finalice mi periodo de prestación contributiva.. He leído el contrato, y veo que no hace referencia al rescate por la contingencia de desempleo,supongo que en esa época no se ponía, Mi pregunta es, si la CAM, podría negarse al rescate al no estar contemplada esta contingencia en el contrato. Y si es así, yo podría pedir a la CAM, que me traspase mis derechos a otro plan que si lo contemple,y a continuación pedir el rescate de este nuevo plan?
Me imagino que sí Javier. De todos modos, aunque no venga en el contrato que firmaste, la mayoría de planes adaptaron las condiciones de rescate para adaptarlas a la nueva normativa.
Espero que te pases de nuevo por aquí para contarnos como te ha ido y que todos podamos aprender más con vuestras experiencias.
Pilar primero darte la enhorabuena mi esposa tiene un plan de pensiones y necesitamos rescatarlo pero ella nuca a estado de alta en la SS si se hace autónoma durante un mes y continuación se da de alta en la INEM serviría como cotización para rescatarlo muchas gracias un saludo
Juan, muchas gracias por tu felicitación, pero siento decirte que no sirve de nada que se dé de alta su mujer en autónomos. Los planes de pensiones son para cubrir contingencias futuras y si ella no estaba trabando cuando contrató el plan de pensiones ahora no puede rescartarlo por estar parada. Quizás te interese leer el artículo «Soy ama de casa ¿Cuando puedo rescatar el plan de pensiones?»
Un saludo.
Hola , antes de nada muchas gracias por toda esta información que dais aqui .
Yo rescate el año pasado en enero 2012 un plan de pensiones
segun leo , lo que haya tubiera en el plan anterior a 31/12/2006 tiene una reduccion de un 40%
lo que yo hubiera metido en el plan entre enero 2007 hasta que lo rescate no
despues hecho ese calculo yo debo introducirlo en mi declaracion de renta 2012 como si fuera cobrado por trabajo normalemente
¿ es esto correcto ?
espero me contesteis por que estoy muy perdido en el tema y me quiero estar bien informado
Ah yo rescate mi plan de pensiones por ser parado de larga duración sin derecho a cobrar nada aunque creo que eso no sirve para nada
muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y atención
Hola Javier, gracias por tu comentario. Te aclaro que, todo el importe rescatado del plan de pensiones debes reflejarlo como renta del trabajo y en la casilla 8 debes poner la reducción del 40% de la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006. Esas cantidades te las dará la gestora del plan en tu información fiscal y vendrán ya puestas en tu borrador de Renta que te mande Hacienda, pero compruébalo por si acaso.
De nada. Un saludo.
Hola Pilar me gustaría comunicarte que después de asegurar con el autónomo a mí espesa durante un mes y continuación darse de alta en la oficina de la INEM hemos podido rescatar el plan de jubilación que tenia con la caja de ahorros sin ningún problemas
Muchas gracias Juan por la información y por pasarte de nuevo por aquí para compartirla. Un saludo.
Viendo que ustedes solucionan muchas duda en cuanto a los planes de pensiones, me decido a exponer la mía y ruego su ayuda. Por accidente de moto perdí mi trabajo en julio 2009, sufrí casi amputación del brazo derecho y recibí pensión de invalidez temporal hasta julio 2011. Mi estado mejoró y me denegaron la invalidez permanente, pero no podía trabajar. Mi situación llegó al extremo y me marché a Chile,dependiendo totalmente de mi compañero sentimental. Mi situación es muy difícil y quiero rescatar mi plan de pensiones, pero en la compañía me exigen estar inscrita en el INEM, cosa imposible dada mi residencia fuera de España. ¿Pueden decirme cómo recuperar el fondo?. Necesito ese dinero, bien para operar de nuevo mi brazo en Chile, bien para volver a España y operarme allí.
Muy agradecida y un saludo.
Susana Génova
Lo siento Susana, pero la ley exige estar inscrita como demandante de empleo en el INEM.
Como ya he dicho en el artículo, el principal inconveniente de estos producctos es que no se pueden hacer líquidos con la facilidad que nos gustaría ante una necesidad como la tuya.
Lamento mucho lo que estás pasando, pero no conozco forma de ayudarte. Un saludo.
En mi plan de pensiones, el cual le presto atención ahora (mal por mi parte), me percato que, con un ingreso fijo mensual he llegado en algunos meses a perder mas de 200euros, siendo perdidas todos los meses, y lo poco que sube en algún mes se pierde en los siguientes. Mi intención como es natural es la de parar este «atraco» y mis dudas son, desde el punto de vista de un completo desconocedor de como se mueven estos negocios, en un plan de pensiones ¿Es común que en el total se muestren perdidas cuando todos los meses del año se ingresa una cantidad fija? ¿Puedo llegar a perder el total acumulado, si decido acordar con la entidad, el dejar de ingresar, a la espera de cumplir algún requisito para poder disponer de el?. Ve algún lector recomendable el llevar este contrato con la entidad a algún gestor o abogado el cual encuentre un vacio que permita deshacerse de esto.
PD. felicitaciones a todos los comentarios que grano a grano se hace granero, a la autora no solo por el articulo sino por todo lo que hay debajo de el.
Alvaro, muchísimas gracias por tu comentario. Me ha gustado mucho el refrán «grano a grano se hace el granero». Es muy acertado.
En cuanto a tu consulta, si el plan te da pérdidas cámbialo a otro plan. Existen planes garantizados en los que no pierdes nada. El contrato no lo puedes deshacer. Yo de tí lo cambiaba cuanto antes para no perder más poder adquisitivo de tus ahorros.
Un cordial saludo
Hola buenas noches!…primero felicitarte por la cantidad de info y de dudas q resuelves.
Mi consulta es la siguiente;
La semana pasada solicite el rescate de mi PP en el Banco Santander x Parado/Desempleo ,presente toda la documentación correctamente y hoy se han puesto en contacto conmigo de la oficina donde entregué la Documentaciòn para decirme q se pondrán en contacto conmigo porque había una orden de embargo judicial sobre el.
A mi en todo momento me habían dicho que el importe del Plan de Pensiones era INERBARGABLE,y ademas la cuenta de abono que he dado es de otra entidad donde no tengo ninguna deuda…..pueden embargarme algo???…….ellos me dijeron que el abono podía ser en cualquier entidad y en la cuenta q yo quisiera (y que yo apareciera en dicha cuenta claro)….
A mi me habían dicho que únicamente te lo puede. Embargar si el traspaso del dinero se hace a una cuenta q tenga orden de embargo…q si no…NO LO PUEDEN TOCAR…
Muchas Gracias x adelantado x tu respuesta!!
Hola Jorge, muchas gracias por tu felicitación. Siento decirte que aunque los derechos consolidados de los planes de pensiones no son embargables, una vez que se produce la contingencia y se hacen líquidos son embargables como los depósitos, igual que le dije a Jesús.
En cuanto al abono en otra cuenta distinta, da igual donde lo abonen, ya que la gestora del plan es la obligada a retener las cantidades embargadas y si no procede a ello estaría incumpliendo la orden y puede ser sancionada por ello.
Espero que tu situación mejore. Saludos.
Hola Pilar,
He solicitado el rescate del plan de pensiones de mi mujer que tenia contratado con Mapfre. Ella está en el paro desde hace más de 2 años y ya no cobra prestación. He leido los 8 consejos que comentas para rescatar el plan y he solicitado el rescate parcial para evitarle a mi mujer declarar a hacienda el año próximo, pero me dicen en la compañia que no puede rescatarse de forma parcial, solamente total.
Puede ser así dependiendo de la compañia?
Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu importante labor informativa
Hola Mario, ¿has mirado el contrato? Si no lo encuentras solicita un duplicado, ellos tienen obligación de facilitartelo. No te fies de lo que dicen, compruebalo por ti mismo. Saludos y muchas gracias por tu comentario.
Hola Pilar, he intentado cobrar en una entidad bancaria un plan de pensiones que durante unos años mi marido (Autónomo) contrató cuando nos lo podíamos permitir. La entidad, entre otros requisitos me aconsejó que debía apuntarme al paro y que presentase la documentación al menos con un año de antigüedad como demandante de empleo, una vez transcurrido el plazo y con el certificado de no percibir subsidio alguno y otros requisitos se hizo la petición formal y me ha sido denegada, parece ser que es porque nunca he trabajado, es difícil entender esto porque cuando se contrató el producto no han puesto condición alguna. Agradecería respuesta, gracias, saludos
Efectivamente Rosa, si el plan es tuyo y no has trabajado nunca, no lo puedes rescatar por estar desempleada. Tendrías que trabajar y cuando te despidieran solicitar el rescate del plan una vez finalizado el paro. Sólo podéis rescatar el plan de tu marido si lo tiene pero no el tuyo. Te recomiendo que leas el artículo «Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones» y también «Soy ama de casa ¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?»
De nada. Espero que vuestra situación mejore. Suerte!
hola mi duda es la siguiente , estoy inscrita como demandante de empleo abiendo agotado el paro y no cbro ninguna ayuda de desempleo , por superar el minimo con una pension de viudedad de 530 euros puedo rescatar mi plan de prevision asegurada, gracias de antemano
Ana, mira las condiciones de tu plan de previsión, pero lo normal es que sí puedas. Suerte!
Mi pregunta es : Si tengo una hipoteca que es imposible pagar ¿si rescato mi plan de pensiones me puede el banco quitar el dineo de ese plan de pensiones’
Mª Dolores, una vez que te abonen el plan de pensiones en la cuenta es embargable como cualquier depósito. Intenta cambiarlo de entidad. Suerte!
tengo una consulta, voy a dejar de trabajar en mi empresa volutariamente, es decir no voy a tener derecho a cobrar el paro ¿en que momento podría cobrar mi plan de pensiones? tengo 42 años.
Gracias
Jovic21, al no tener derecho a la prestación por desempleo puedes cobrar el plan de pensiones cuando quieras una vez inscrito en el INEM como demandante de empleo y siempre que las condiciones de tu plan de pensiones te lo permitan. Saludos.
Hola Pilar. Te explico mi situación: yo he estado cobrando el desempleo durante dos años y ya se me ha agotado. Como soy soltero sin hijos, he pedido la ayuda del plan Prepara, que consiste en 399 euros durante 6 meses. Tengo un plan de pensiones en Caja Madrid y quiero rescatarlo. Me han dicho que cumplo todos los requisitos, ya el el plan Prepara es una ayuda, no una prestación El tema está en que si rescato mi plan, cuando lo pongan en la cuenta, me lo quitarán por tener deudas con Caja Madrid, imagino. ¿Puedo cobrarlo en efectivo o mediante un cheque? Si no es así, imagino que tendré que trasladarlo a otra entidad y así poder cobrarlo mediante cuenta. Gracias de antemano.
Eduardo, el importe del plan de pensiones se puede embargar una ver abonado en la cuenta. No sé si te lo puden dar como dices o si te librarás del embargo cambiandolo de entidad. Siento no poder ayudarte más, espero que algún lector que haya pasado por tu misma situación pueda informarte mejor, ya que hoy día por desgracia es muy corriente esta situación. Suerte!
QAerria que me informases tengo 60 años tengo un plan de pensiones que puedo rescatar el año que viene pues me juvilo a los 61..acaba de fallecer mi esposo i tengo dificultades economicas, puedo rescatar mi plan de pensiones ? gracias
Mª Carmen, siento mucho lo de tu marido, pero sólo se puede rescatar el plan cuando estás en una de las situaciones establecidas en la norma. Por tanto, tendrás que esperarte a jubilarte para poder rescatarlo. Un abrazo.
Hola Pilar,
Tengo una duda: Mencionas que no se puede rescatar el plan de pensiones si haces aportaciones, una vez estés cobrando el paro.
Pasa algo si cambias el plan de pensiones a otra entidad (en busca de rentabilidad) mientras estás cobrando el paro? Habría posibilidad de rescatarlo luego?
Muchas gracias!
Hola Albert, lo que que digo es que, si estás en paro cuando contratas el plan, no puedes rescatarlo por ese motivo salvo que te hayan vuelto a contratar y hayas vuelto a las situación de desemplo. Ya que el plan es para cubrir contingencias futuras. Si el plan ya lo tenías contratado antes de estar en paro, puedes rescatarlo una vez que agotas la prestación por desempleo.
No pasa nada por cambiarlo de entidad, las posibilidades de rescate son las mismas. Saludos
Hola Pilar:He leido varios articulos tuyos y quiero comentarte lo siguiente:Tengo un plan de jubilación con MAPFRE tengo 67 años pero sigo trabajando mi plan de pensiones no llega a los 6.000 € pero por enfermedad psiquica y fisica de mi hijo con una incapacidad del 70% y con Ley de dependencia,debido a los retrasos de esta y habiendo efectuado algunos pagos para el cuidado y atencion de mi hijo,entrego el dia 9 de Mayo la carta y toda la documentación requerida,pues bien al cabo de 20 dias llamo yo(ellos no se molestan) y me dicen que yo si pero mi hijo no tiene derecho por tener la Ley de dependencia,que escriba otra carta y que no diga nada de la Ley de dependencia sino enfermedad grave acreditandola con un certificado médico y lo estudiarian.¿que quieren estudiar? si yo he leido las condiciones y tengo derecho,porque primero me dicen que si y despues que no ¡¡a que juegan!! si ya estoy en 67 años sigo gtrabajando y llevan dos años de mas con mi plan.
es la mejor información que he visto y he buscado mucho ya que el año pasado quise rescatar mis pocos ahorros de pensiones en La Caixa y la persona en la mesa que se dedica a vender productos tóxicos me dijo que tenía que estar en el paro cinco años. Yo ya sabía que eso no era cierto, pero seguí preguntándole si había algún modo de recuperar mis ahorros (que se invertían en dinero deuda, es decir en nuestra deuda soberana). Pues bien medijo que no y me quiso además vender bonos de deuda española. Indignada le dije que iba a explorar la posibilidad de recuperarlo bajo el supuesto de CONSENTIMIENTO NO INFORMADO ya que eso nunca se me dijo al venderme la moto. Luego me entero que muchos juicios de intervenciones médicas se ganan con ese supuesto a pesar de que hayas firmado. No le gustó nada a la empleada, que no directora, pero que por supuesto se lleva comisiones de la miseria que vende. Por qué nos mienten estos simples empleados? Es cierto que se puede demandar al banco por practicar el consentimiento no informado? Y si varios usuarios lo hacen juntos? Excelente blog.
Contraté un plan de pensiones estando jubilado para mi trabajo habitual. El director de la entidad me aseguró que en esas condiciones podría rescatarlo cuando me hiciese falta. Pues llegado el caso que me hace falta me lo deniegan por tener la contingencia de la jubilación antes de la contratación. ¿Puedo reclamarlo o tienen razón y me han engañado?
Gracias y un salñudo.
J. Carlos, siento decirte que te engañaron. El plan de pensiones es para cubrir contengencias futuras, por tanto si lo contratas estando jubilado no lo puedes rescatar como complemento de la pensión. Sólo podrás rescatarlo para la gran dependencia o tus herederos al fallecimiento.
Hola. He pedido el rescate del plan de pensiones de unos 15.000€ a la Banca March y me dicen que me cobrarán 3000€ de gastos. ¿Es eso normal? ¿Pueden quedarse con los 3000€ por la cara?
Muchas gracias
Gracias Pilar,
Pues resulta que ayer cuando fuí a informarme solicité una cópia de la póliza del plan de pensiones para leer las condiciones y me dijeron que como se trataba de un plan colectivo no me la podían dar. Sí me dieron una libreta con las aportaciones realizadas y el saldo final, donde puedo ver el capital a fecha de hoy.
De todas maneras, quien me informó (subdirector de la oficina de la entidad bancária) me dijo que las condiciones no son relativas al plan, sin que se trata de la normativa de planes de pensiones, comunes para todos los planes. He mirado esa normativa y lo que dice es los siguiente: «3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. Pero claro, cómo se concreta la larga duración, cuánto tiempo en situación de desempleo se entiende que es larga duración?
En fín, como todo, depende de la interpretación del sujeto que se haga cargo de ello. Gracias de nuevo.
Buenas noches Pilar,
Infinitas gracias por ofrecer y compartir tu ayuda y conocimientos en este foro.
Esta tarde he ido a La Caixa de Pensions de Catalunya para informarme de cómo puedo rescatar un fondo de pensiones. Me han dicho como requisito sine quanum que tengo que llevar dos años ininterrumpidos en el paro. Yo me lo he creido. Pero llegando a casa he querido buscar la normativa que regula los planes de pensiones y me he encontrado gratamente con esta web.
Me quedo sorprendida al leer casos de otras personas indicando que su banco les exige periodos diferentes en situación de desempleo y me quedo helada cuando leo que indicas que no hace falta un periodo determinado en situación de desempleo. Yo llevo en el paro desde Enero y voy a hacer mi solicitud para rescatar el plan de pensiones, en caso que me vuelvan a indicar que necesito un mínimo de dos años en situación de desempleo, qué puedo hacer?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos
Ana, bienvenida al blog y muchas gracias por tu opinión.
Mira las condiciones del plan, ya que no todos los planes tienen esa opción de rescate, aunque en la mayoría sí recogen esa posibilidad. Si se niegan, solicitalo por escrito, que te sellen la copia de la solicitud y exige una respuesta. Si no te satisface la contestación puedes poner una reclamación ante su servicio de anteción al cliente o ante la Dirección General de Sguros y Planes de Pensiones. Te dejo el enlace a la página. http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp
Hola Pilar agradeceria me resolvieras una duda:
Mi marido pudo rescatar un plan de pensiones a mitad del año pasado porque estaba desempleado. Las aportaciones no eran muy altas, por lo que el total del plan era de unos 3500 euros, y en el banco nos dijeron que al hacer este año la declaracion de la renta tendriamos que pagar a Hacienda un 40% de ese importe. Mis preguntas son ¿si eso es asi o depende de los ingresos que hayas tenido?. Si cuando hagamos la declaracion de la renta de este año debemos comunicar a Hacienda que hemos rescatado el plan de pensiones o ellos ya tienen conocimiento de ello. Lo digo porque yo el año pasado no trabaje, mi marido cobraba el paro ( el unico ingreso que teniamos) ahora pudimos consultar el borrador, y yo pensando que tendriamos que pagar ese 40% al rescatarlo y cual es mi sorpresa que nos devuelven 100 euros. Agradeceria me ayudara a resolver mis dudas.Un saludo.
Mari, a no te lo explicaron bien o tú no lo entendiste. NO se paga el 40% de lo rescatado, eso es un disparate.
De la parte que rescatas procedente de aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 está exento el 40% y el resto es lo que suma junto con la percepción del paro en la casilla nº 1 del borrador. Y la cantidad a pagar o a devolver, efectivamente depende del resto de rentas. Por tanto, es normal que te devuelvan si tenéis rentas bajas. Saludos
Hola mi consulta es la siguiente:en 2011 cobre el desempleo hasta mayo y luego estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años en ese momento rescato el total de un plan de pensiones es normal que me sumen las 3 rentas ( desempleo . ayuda y plan de pensiones)y tribute x la suma de las tres gracias
Jorge, efectivamente debes tributar por la suma de las 3 rentas. Saludos
Hola Pilar, encantado de haberte descubierto en este foro,
Mi cuestíon: He estado de baja mas de 1 año en una empresa por cuenta ajena, mi contrato era de 20horas semanales,. El INSS me comunicó q me iba a dar de alta y de hecho me dió aunq yo no estaba al cien x cien, total, q antes de reincorporarme al trabajo (en Madrid)solicité rescindir el contrato, pues no me encontraba bien para trabajar y ahora resido en Valencia con mis padres,. El banco me dijo q para rescatar mi plan (6000e), q contraté hace 14años estando trabajando, necesito estar en situación de Desempleo un año,. ¿eso es asi??, no estoy cobrando nada..,. o sólo necesito apuntarme al paro como demandante de empleo y posteriormente reclamar al banco el rescate???,.
Francisco, no hace falta estar un año en paro. Si tu plan de pensiones recoge dicha posibilidad, es suficiente estar en paro como demandante de empleo. Saludos.
tengo pla de pesiones cobro el paro tengo una hipoteca y dos hijos de mi pareja una hija y hijo paro y no puedo
pagar la hipoteca del piso llevo 6 mese sin pagar no puedo recuperar nada
gracias
Alberto, si estás cobrando paro, no puedes rescatar el plan de pensiones hasta que lo agotes, lo siento.
tengo varios planes de pensiones, los tengo con un embargo preventivo de un juzgado por una deuda con una entidad. Son inembargables hasta que los rescate, pero podria rescatarlos por mensualidades para no llegar al s.m.i (salario minimo interprofesional) ya que era autonomo y ahora no tengo ni bienes ni ingresos de ningun tipo. Estoy sin trabajo y no percibo ninguna ayuda y tengo dos hijos menores de edad conmigo y mi esposa. Gracias.
Jesús M, siento mucho decirte que no he encontrado nada que diga que los planes de pensiones no se embargan al rescatarlos. Lo único que es inembargable hasta el S.M.I son los salarios y las pensiones públicas, pero los planes de pensiones en el momento en que lo rescates y lo abonen en la cuenta, aunque sea en cantidades pequeñas, se considera dinero (como cualquier otro bien) y es embargable. Espero que tu situación mejore pronto para ti y tu familia. Te mando mis mejores deseos en la situación tan difíl que estás pasando. Un abrazo.
HOLA QUERIA SABER , MI MIUJER Y YO TENEMOS DOS PLANES D EPENSIONES, LS DOS ESTAMOS EN PARO, ELLA ERA AUTONOMA Y NO COBRA ABSOLUTAMENTE NADA , QUERIA SABER SI TIEN DEREDCHO A PODER RESCATAR ESE DINER, SE DIO DE BAJA EN DICIMBRE DEL AÑO PASADO, YO COBRO UN SUSIDIO DE AYUDA FAMILIAR QUERIA SBAER SI YO PUEDO RESCATAR DICHO PLAN , GRACIA
Hola Pedro, si las condiciones del plan lo permiten yo creo que sí podréis rescatarlo por cumplir los requisitos legales. Suerte!
HOLA PILAR
HE AGOTADO LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y AHORA E PEDIDO EL SUBSIDIO POR MAYOR DE 52 AÑOS
PODRIA RECUPERAR MI PLAN DE PENSIONES
J.LLuis, si tu plan lo permite yo creo que sí puedes rescatarlo por complir los requisitos legales.
Hola, mi banco me deniega el rescate de mi plan de pensiones porque me exige estar un año consecutivo en el paro ¿Es esto legal?,¿puedo reclamar el plan de pensiones?.
Anabel, la ley no dice nada de que haya que estar un año en paro. Exigue una explicación legal o mira las condiciones del contrato. Si se niegan y crees que cumples los requisitos legales para el rescate pon una reclamación en su servicio de atención al cliente o en la Dirección General de seguros y planes de pensiones, te adjunto el enlace.
Hola,
quiero rescatar un plan de pensiones, pero cuando me lo hice no trabajaba.
Si ahora encuentro trabajo y luego me quedo en paro, ¿puedo rescatarlo?
Hola Mónicam, efectivamente si trabajas y luego te vuelves a quedar en paro podrás rescatarlo, aunque lo deseable sería que te saliera un buen trabajo y no lo necesitas. Suerte!
Hola Pilar,
Tengo 56 años. Llevo parada desde el 2009. El 10 de Mayo del 2011 cobré la última mensualidad del paro.
En Septiembre del 2011 me contrataron en una empresa. Mi contrato duró cinco días. No cobro ninguna otra prestación ¿Crees que puedo solicitar el rescate anticipado de mi Plan de Pensiones?
Gracias por anticipado.
Isabel, si tu plan lo preve podrás rescatarlo sin problema. Suerte! Espero que tu situación mejore. Un saludo
hola pilar quisiera saber si puedo rescatar mi plan de pension estoy en paro desde hace quince dias pero trabaje solo quince dias en el sexpe puedo rescatarlo gracias un saludo
Rafael, yo creo que si podrás rescatarlo si las condiciones de tu plan lo permiten.
Hola Pilar,actualmente estoy en paro y cobrando unaprestaciondel orden de 600€, en el mes de Febrero de 2011 deje la empresa donde trabajaba, posteriormente en el mes de Julio me contrato otra empresa durante 3 meses y posteriormente empece a cobrar el paro sobre el mes de Diciembre, mi situación economica es agobiante pero tengo un PP de cerca
de 50000€ que me vendrian muy bien para hacer frente a la hipoteca a los gastos familiares etc, hay alguna posibilidad de rescatarlo
Jesús, tal y como digo en el artículo no puedes cobrar el plan hasta que no agotes el cobro de la prestación por desempleo, salvo que te hayan despedido por un ERE, pero no parece tu caso.
Hola pilar:mi consulta es la siguiente , se me agoto el paro y tengo un plan de pensiones de 70000euros , he ido al banco a rescatar el plan de pensiones y me dicen que no puedo retirar mas de 1/3 del plan ,unos 2100euros mensuales y que no puedo retirarlo todo de una vez ,eso puede ser asi o es una patraña del banco .Tambien quiero saber como me favorece mas la retirada del plan de pensiones , mensualmente o de una sola vez .Le doy algun dato llevo 16 años con el plan de pensiones deje de aportar en el 2010 , cuando tenga que hacer la declaracion de la renta el año que viene como me favorece mas
Hola Mariano, no sé porque te han dicho que sólo puedes rescatar un 1/3, en principio los planes de pensiones se pueden rescatar como quieras. Exige que te den el motivo por escrito y te lo justifiquen.
En cuanto a la mejor manera de rescatarlo depende de varios factores. Como digo en los 8 consejos para rescatar el plan de pensiones, lo mejor es hacer varias simulaciones, sobre todo ahora con la subida de tipos impositivos para este año y el que viene. Quizás te interese hacer un rescate mixto, para no elevar mucho la renta hasta que vuelvan a bajar los tipos y dejas el rescate de capital para el final con la reducción del 40%. Si quieres que te haga yo el estudio mira el apartado de consultas personales y estaré encantada de ayudarte.
Apreciada Pilar:
En primer lugar, darte las gracias y felicitarte por este blog. Seguidamente, te expongo mi consulta: Mi mujer tiene un plan de pensiones que contratamos hace unos 9 años y que queremos rescatar. Ella tiene casi 20 años cotizados, pero en el momento de contratar el plan no trabajaba (ni ha vuelto a trabajar desde entonces). Ahora esta apuntada en el INEM y no cobra ninguna prestación. Aunque en tu web dices que para rescatar el plan cuando se está esn situación de desempleo es necesario haber estado es situación laboral activa cuando se contrató el plan, no he sabido encontrar en las condiciones generales del plan de pensiones, ni en la legislación vigente (RD 304/2004 y RD 1299/2009) referencias a esta condición. ¿Seguro que es así? Muchas gracias.
Ramón, si tu mujer no ha trabajado en ningún momento desde que contrató el plan no puede rescatarlo por el desempleo, puesto que ya estaba en esa sutuación al contratarlo. La ley te permite rescatarlo cuando acaece una situación de desempleo durante el periodo de la contratación.
No viene expresamente recogido en la norma pero hay una consulta de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones que lo confirma, te la adjunto: Cobro por desempleo preexistente a la contratación del plan
Espero que mejores vuestra situación económica y laboral. Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.
Estimada Pilar: no escribo para hacer ninguna consulta,ya que tu explicación me ha resuelto todas mis dudas, que no eran pocas, de una forma clara, concisa y perfectamena entendible para los que no dominamos el lenguaje técnico legal, así como tampoco el tributario, como es mi caso.
El motivo, por tanto, es agradecerte tu amabilidad, tus conocimientos y tus deseos de compartirlos. Muchas gracias y un afectuoso saludo.
Muchísimas gracias Antonio C. por tu comentario, no sabes cuanto me agrada y me anima a seguir. Un abrazo.
Hola, queria preguntarte algo que mucho me temo va a ser que sí. Mi madre, ya jubilada, cambia su plan de pensiones de una entidad a otra por un compromiso familiar. Cuando intenta planificar el rescate del mismo, le dicen que no tiene derecho, seran los herederos quien pueda hacerlo. Me da la impresion de que como mi madre cambio el plan a otro banco estando jubilada, le cuenta como nuevo plan y por ello no pueda rescatarlo. O excusas del banco para demorar el rescate,
Un saludo y gracias por tu ayuda.
Pedro, que yo sepa cambiar el plan de pensiones o traspasarlo de entidad no debe perjudicarle ya que no ha dispuesto para la contingencia de jubilación. Solicita el rescate por escrito y exige que te den por escrito los motivos por los cuales no puede disponer. Espero que tengas suerte y si averiguas algo más o estoy equivocada te ruego que me lo digas. Gracias.
Pilar, ya he dado con el problema. Mi Madre se jubila en Marzo 2003 y se le pasa el plazo de 6 meses para pedir el rescate del fondo y la forma. Aunque la ley cambia y ahora ya no es necesario decidir que hacer con el fondo en los siguientes 6 meses a la jubilacion, imagino ya no podemos reclamar, por lo que se agota la posibilidad de rescatarlo por jubilacion. ¿hay alguna forma de pedir el rescate a pesar de que la norma era 6 meses para decidirte?. El resto de opciones que tiene para rescatarlo es el de la enfernedad grave que toquemos madera….. y el fallecimiento que te voy a contar….
La ultima pregunta, ¿no pudiera el banco hacer la vista gorda con el tema del plazo?¡ como puede resolverse un caso asi para que una persona jubilada que se le paso el plazo pueda rescatarlo? Estoy seguro le ha pasado a mas personas con desconocimiento en la materia.
Un saludo y gracias de nuevo.Pedro
Pedro, no estoy de acuerdo. La norma cambió para todos los planes de pensiones, no sólo los nuevos, ni para las prestaciones futuras, y no pueden escudarse en el plazo de los 6 meses para impedir el rescate del plan de pensiones. Con independencia de cuando se haya jubilado, si no ha dispuesto del plan para la jubilación, puede disponer cuando quiera. Te dejo el enlace a la página de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones donde puedes ver las consultas más frecuentes e incluso poner una reclamación a la entidad financiera o la gestora si se niegan a abonarle a tu madre el plan de pensiones. Un saludo y suerte.
Gracias pilar, me das una alegria y yo me imaginaba lo mismo que tu, lo que pasas es que cuando hablas con un charlatan de banco te lleva por otro camino. Al final imagino que se trata de poner impedimentos para «soltar» la minima pasta posible, lo cual demuestra lo que las entidades bancarias hacen con nosotros y los escrupulos que mantienen.
Gracias de nuevo, y recomendaré tu pagina a todo el que tenga problemas como este.
Estimada Pilar:
He hablado con la DGSFP y me dicen que la entidad tiene razon, si mi madre se jubiló en el 2003 y no lo comunico en el plazo establecido, ahora no puede hacerlo, es decir, que el cambio de ley no tenia caracter retroactivo.
Por tanto la via de la jubilacion la tiene eliminada(parece mentira).
Queda otra opcion y es que mi padre tiene la invalidez permanente, ¿podria rescatar si es el conyuge el que tiene la invalidez?
Gracias y un saludo.Pedro
Pedro, yo pensaba que todos los planes se habían adaptado a la nueva normativa. Es la primera vez que oigo eso, pero viniendo de la DGSP no debo ponerlo en duda. En cuanto la invalidez de tu padre, si está cobrando una pensión por incapacidad no puedes cobrar el plan, mira que se considera enfermedad grave y los requisitos para poder cobrar el plan en el artículo «Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones«, aunque el título del articulo no le vaya mucho, en el punto 2 explica el rescate por enfermedad grave.
hola.
acabo de agotar mi prestacion por desempleo este pasado enero de 2011.lo he estado cobrando ininterrumpidamente desde diembre de 2009 excepto los meses de julio y agosto de 2010 en los que trabaje de manera eventual.actualmente no cobro ninguna prestacion mas pero me han dicho que puedo tramitar el subsidio por desempleo ( ayuda familiar ) Tengo un plan de pensiones en una caja de ahorros….LO PUEDO RESCATAR ???
Hola Francisco Javier, si lo puedes rescatar!! Pero lleva cuidado con el importe que vas a cobrar para no pasar los límites y no perder el subsidio. Te deseo mucha suerte y que mejore tu situación.
y cual seria el limite ??? en esete plan de pensiones tengo unos 1200 euros.
muchas gracias PILAR.
Creo que es el 75% del salario minimo interprofesional, pero no sé como lo calculan. Enterate bien en el INEM o mira en otras páginas y nos lo cuentas para que todos lo sepamos.
YA ME HAN LLAMADO DE LA CAJA DE AHORROS Y ME HAN DICHO QUE EN UN PAR DE DIAS PUEDO DISPONER DE ESE DINERO.ES UN BALSAMO PARA MI PUES ACABABA DE DEJAR DE COBRAR EL DESEMPLEO Y AUN NO PUEDO TRAMITAR EL SUBSIDIO.ADEMAS ESTOY SEPARADO Y PASO UNA PENSION POR MIS 2 HIJAS.MUCHAS GRACIAS, PILAR !!!
No sabes cuanto me alegro de que por lo menos haya mejorado algo tu situación. Mucha suerte y ánimo!! Un abrazo.
quiero rescatar un plan de pensiones y cumplo los requisitos,pero en el banco me han dicho que al ser un plan de la empresa que me lo hizo para rescatarlo tengo que pasarlo primero a otro plan que me tengo que abrir particular,eso es asi?muchisimas garcias de anticipo
Paco, debes ver las condiciones del plan de empresa, pero seguramente es como te dicen. No veo problema en traspasarlo a un plan individual para cobrarlo. Saludos
me gustaria que alguien me ayudara, quiero saber si al rescatar un plan de pensiones los herederos legales por fallecimiento, cuantos debo pagar a hacienda??
Paki, los herederos tributan en su declaración de la renta por el rescate como más renta del trabajo. Por tanto, para saber cuanto tienes que pagar tienes que hacer una simulación de tu Renta añadieno el importe del plan a tus rendimientos del trabajo. Si el rescate lo has hecho en el 2011 puedes usar el sumulador de Hacienda. Pero si lo has hecho en el 2012 no te servirá, ya que los tipos impositivos se han elevado bastante. En ese caso si quieres que yo te haga los calculos hazte suscriptora y estaré encantada de atenderte. Un saludo.
quisiera preguntar si el plan de prevision asegurado es lo mismo que un plan de pensiones,y tiene las mismas condiciones para rescatarlo,gracias
Pedro, tiene la misma fiscalidad y las mismas condiciones de rescate. Te dejo un enlace donde explica lo que son los planes de prevision asegurados. ¿Que es un PPA?
puedo tambien rescatar un plan de prevision asegurado?es lo mismo que un plan de pensiones no?entonces seran las mismas condiciones me figuro,gracias
estoy ya mas de 3 años parado,pero no continuos,trabajo cuando me sale,a lo mejor 4 meses aqui 2 dias alli,agote los dos años y luego 4 meses que pude acunular nuevos,ahora desde octubre del 2011 estoy cobrando la ayuda familiar,mi pregunta es si puedo solicitar con mis condiciones el plan de pensiones?muchas gracias
Pedro, sí puedes rescatarlo. Saludos
Gracias Pilar.
Creo que el comentario lo has hecho perfectamente ajustado y te agradezco sobremanera tu mención expresa a la atención de los profesionales que nos dedicamos a esto basándonos en el interés de nuestros clientes y no en los nuestros propios. En estos tiempos que corren, si este principio se aplicara reiteradamente viviríamos mucho más tranquilos y dormiríamos mejor por las noches. Esto se llama ética aplicada.
Insisto: gracias.
JFTorres, me alegro de que coincidamos. Muchas gracias por tu comentario. Un saludo.
Tengo varios planes de pensiones y por invalidez puedo recuperarlos, la pregunta es ¿tengo que recuperarlos todos en el mismo año? o puedo recuperarlos en distintos años
Paco, puedes rescatarlos en varios años y en las cantidades que quieras. Te aconsejo que leas el artículo de los 8 consejos para rescatar el plan de pensiones y algunos comentarios que hay en él.
hola Pilar, lo primero gracias por esta pagina que nos ayuda tanto, mi consulta es la siguiente, Tengo reconocidos 900 dias de subsido por desempleo, cada 6 meses tengo que renovarlo, y he solicitado el rescate de un plan de pensiones de 6100€, de derechos consolidados,mi pregunta es me penalizaran y me quiran el subsidio la proxima renovación?, no se si el computo para el calculo del 75% de smi es sobre los 6100€ o sobre el liquido, o si bien hay
Hola Mª Jose, me alegro de que os ayude. Con los tiempos que corren todos tenemos que poner nuestro granito de arena y este es mio.
En cuanto a tu consulta, te indico que normalemente tienen en cuenta el bruto, pero no sé como hacen el cálculo. Me imagino que dividen la renta obtenida (los 6.100 euros anuales) y lo dividen por 12 meses y si el resultado da una cantidad superior al 75% del SMI perderás el subsidio. Pero lo mejor es que te informes en el INEM, pues estos temas no son fiscales y se salen de mi especialidad. Y si quieres vuelve por aquí para confirmárnoslo. Te estaremos todos muy agradecidos.
P.D. Como todavía no te han abonado el rescate del plan de pensiones, una vez que veas como te afecta puedes hablar con ellos y cambiar la cantidad o incluso dejarlo para más adelante.
hola, yo he estado de excedencia (trabajaba en Caja Madrid, ahora se llama Bankia) y mi plan de pensiones en Caja Madrid seguia aumentando, el caso es que dejé de trabajar y eso seguía aumentando (todo esto durante 5 años) Ahora llevan como 6 meses q me lo estan quitando mes a mes. pueden quitarle a una las ilusiones así como así? ¿por qué no lo hacen de golpe?
Hola Pilar. Mi duda es la siguiente: he terminado el cobro de desempleo en noviembre y empiezo a cobrar un subsidio de desempleo ahora en enero por tener 53 años. Quiero rescatar una parte de un plan de pensiones o la totalidad de él, segúnj me interese. ¿Me interesa o no? Suponiendo que estoy todo el año cobrando este subsidio hay algún importe que no deba rebasar y pueda perder el subsidio al ser el rescate y lo que cobre de subsidio superior a alguna cantidad.
Hola Anton, para saber si te interesa rescatar el plan de pensiones y de que forma, debes hacerte una simulación de la renta, aunque debes tener en cuenta los nuevos tipos impositivos aprobados para el 2012 y 2013 por el Gobierno. Si te puedes esperar un par de años, a lo mejor vuelven a bajar. Te recomiendo que leas el artículo 8 consejos para rescatar el plan de pensiones y quien no está obligado a declarar, ya que si no superas el límite no tributarás por el rescate.
Por último, para no perder el subsidio creo que no debes tener rentas superiores al 75% del salario minimo mensual, aunque esto es mejor que lo preguntes en la seguridad social y te asegures, pues yo lo he visto por Internet y algunas páginas no están actualizadas.
He de liquidar el impuesto de sucesiones producido por el fallecimiento de mi madre. Es viuda y soy hijo único. Como no habia testamento he efectuado ante notario la declaración de herederos. Pasados veinte dias tengo que llevar los certificados de los bienes y deudas que heredo. Entre estos bienes hay un seguro de vida del cual soy beneficiario. Aparte hay un saldo pequeño en cuenta corriente y una deuda hipotecaria solo a su nombre. Mi pregunta es: ¿Todo ello, bienes y deudas, lo puedo liquidar conjuntamente, o bien he de liquidar el seguro de vida aparte? Es que me comentan que el seguro de vida se tiene que liquidar por separado.
Federico, siento mucho lo de tu madre.
Que yo sepa se puede liquidar todo junto, no sé porque te han dicho eso. Los seguros tienen una bonificación a la hora de liquidar el impuesto, pero eso no tiene nada que ver. En cualquier caso, si averiguas el motivo por el cual hay que liquidarlo de forma separada te agradecería que pasarás de nuevo por aquí y nos lo dijeras para salir de dudas.
Hola. En breve voy a cesar mi actividad como autónomo por motivos económicos. Si he entendido bien, tendré derecho a rescatar mi plan de pensiones. Las dudas son: ¿Una vez cese mi actividad debo obligatoriamente inscribirme en el INEM antes de solicitar el rescate del plan de pensiones? y ¿Rescatar el plan de pensiones, si se rescata todo de una vez, significa la cancelación del plan y por tanto la desvinculación contractual con la entidad bancaria? o en el caso de volver a trabajar el banco obligaría a volver a iniciar las imposiciones en el plan?
Hola Joan, efectivamente debes estar inscrito en el INEM como demandante de empleo y no tener derecho a la perstación por desemplo o haberla agotado.
En cuanto a la segunda parte de tu pregunta, puedes segur haciendo aportaciones al plan de pensiones, si lo deseas una vez que lo hayas rescatado (el banco no te puede obligar), pero estas se quedarán para una cotingencia futura.
Muchas gracias por la respuesta.
hola mi pilar mi caso:
soy fija discontinua en mi empresa por tanto me quedo en el paro en enero y en agosto, tengo un plan de pensiones q me hice unos años antes de empezar a trabajar, mi pregunta ¿puedo cobrarlo en agosto cuando este parada si no solicito la prestacion por desempleo?
Gracias un saludo
Manuela, creo que los fijos discontinuos tienen un regimen especial en la Seguridad Social y no sé si realmente se considera como desempleo los meses que no trabajas, aunque tegas derecho a la prestación por desempleo, pues lo que dice la norma es que «no tengas derecho a la prestación por desempleo o la hayas agotado» y en tu caso tienes derecho, pero no la solicitas. Por tanto, no tengo claro que puedas pedirlo. Pregúntalo en la gestora y, si te acuerdas, después te pasas por aquí y nos lo cuentas, te estaré muy agradecida por ello y seguro que algún lector o internauta también te lo agradecerá. Saludos
Hola Pilar! Me sabrías decir cuánto tiempo debe tardar en entregarme el dinero del plan de pensiones habiendo entregado toda la ducmentacion requerida en el banco?. Espero su respuesta, un saludo. Gracias
Hola Adolfo. Tal y como le dije a Rafael, el plazo que tiene la gestora para abonar el plan de pensiones una vez presentada toda la documentación necesaria es de 7 días si el rescate se hace en forma de capital y si no 15 días.
Un saludo
Buenos días, como puedo saber despues de tanto tiempo, que importe de mi PP habia a fecha 31.12.2006, para poder aplicar la deducción del 40%, para mas inri me los cambiado varias veces de tipo de plan, y algunos me los han refundido ( tenia 6 tipos ) ahora 3. Gracias
Jose, no se trata de ver lo que tenías de saldo el día 31/12/2006, sino de los derechos consolidados por las aportaciones realizadas hasta esa fecha, es decir, la aportación más el rendimiento generado (positivo o negativo) a la fecha del rescate. No te preocupes por haber cambiado los planes a distintas gestoras o haberlos acumulado todos en uno. Las gestoras de los planes de pensiones tienen obligación de traspasar toda la información contable, financiera y fiscal de las aportaciones realizadas a la gestora receptora de las mismas. Por tanto, sólo tienes que ir a la entidad donde tienes actualmente el plan de pensiones y pedir la información de tus derechos consolidados que necesites y te la facilitarán. Un saludo.
hola,me gustaria saber si puedo rescatar el plan pensiones estando en paro y cobrando,la empresa en la que trabajaba hizo suspension de pagos y me han despedido por causas objetivas
Manuel, si el despido fue con un ERE si puedes cobrarlo, si no tienes que esperar a que se te acabe la prestación por desempleo. Te deseo mucha suerte para este nuevo año en tu busqueda de empleo.
Tengo dos planes de pensiones contratados. Cuando decida rescatarlos, tendré que rescatar obligatoriamente los dos el mismo año?. ¿Podré elegir diferente modalidad de rescate para cada uno de ellos?.
Akitxu, no hace falta que rescates los dos planes de pensiones en el mismo año, puedes rescatarlos cuando quieras y como quieras. Por ejemplo, uno lo puedes rescatar en forma de renta y el otro en forma de capital o mixta. Pero, ten en cuenta que la reducción del 40% sólo se aplica un año. Por tanto, si en los dos planes de pensiones tienes aportaciones realizadas antes del 1/01/2007, tenlo en cuenta para los calculos que hagas si quieres aprovecharte de ese beneficio fiscal en los dos. Te recomiendo que leas mis «8 consejos para rescatar el plan de pensiones«.
Buenos días, mi consulta es la siguiente.
Mi mujer no ha trabajado nunca ni ha cotizado en ls S.S., en su momento suscribimos un plan de pensiones, lleva mas de dos años inscrita en el INEM y no percibe ninguna otra prestación. Hemos solicitado el rescate del plan de pensiones y no nos lo conceden ya que sgún alegan al no haber trabajado nunca no pueden devolvérselo, ¿es legal denegarselo? Yo soy autónomo y también estoy apuntado en el INEM y tampoco percibo ninguna prestación. ¿Hay alguna solución? Lo necesitamos para hacer frente a unos gastos imprevistos. Gracias anticipadas.
Hola Francesc, al haber contratado el plan de tu mujer estando ya desempleada no puedes alegar esta causa para rescatarlo, sólo puedes rescatarlo para contingencias futuras. En cuanto a tu situación, si tienes un plan de pensiones (a tu nombre, no el de tu mujer) contratado cuando estabas en activo podrá rescatarlo ahora que estás en paro, en caso contrario no. Lo siento. Espero que mejore vuestra situación. Ese es el gran inconveniente de los planes de pensiones: no se pueden rescatar cuando uno quiere o lo necesita. Lo que puedes hacer es pedir un préstamo por la cantidad del plan de pensiones a la entidad bancaria, no creo que se nieguen. Un saludo.
Muchas gracias Pilar por tu pronta y clara respuesta. Felices Reyes.
En su momento hice la opcion de rescatarlo el año 2012. Tengto oibligacion de hacerlo?. Qué alternativas tengo? Vistas la subida del Irpf me perjudica de modo nhotable. Un calculo superficial me dice que podria incrementar el impuesto por encima de los treinta mil euros.
Jose Luis te recomiendo que hables con la gestora, pues como todavía no te lo han abonado es posible que puedas cambiarlo y cobrarlo más tarde o de distinta forma. Suerte!
desde julio de 2010 tengo problemas de cobro en el trabajo hasta el punto de que a día de hoy me deben siete nóminas. En esta situacion llevo ya muchos meses y tengo graves problemas econòmicos. ¿Tengo derecho a rescatar el plan de pensiones?
Jose Manuel, lo siento pero no puedes rescatarlo. Sólo pueden anticipar el cobro de la prestación las personas que están desempleadas y que han agotado el paro. En tu caso no estás parado, sigues en activo. Espero que mejore tu situación y la de tu empresa.
gracias
Tengo contratado un Plan de Prevision Asegurado, que pretendo traspasar a otra gestora, por que esta ofrece una mayor rentabilidad.
En junio pasado he quedado en desempleo. Si sigo aportando cantidades a este «nuevo» PPA durante el tiempo que dure mi situación legal de desempleo y llego a agotar las prestaciones…
¿Podre hacer la transferencia a ese «nuevo»PPA a los efectos de poder rescatar el plan si lo necesito al finalizar el cobro del desempleo contributivo?
¿Vere limitada la cantidad a rescatar del plan si llego a hacerlo al agotar la prestación por desempleo?
¿Puedo seguir haciendo aportaciones al PPA durante el tiempo en que percibo desempleo contributivo?
Muchas gracias.
Soy autónomo y he cumplido los 65 años, puedo rescatar mi PIP si continuo con mi actividad??
Me jubilé el 31 de agosto, ¿puedo aportar al P.P., ya que no he empezado a cobrar el P.P.? Me esposo tiene una minusvalía del 33% , ¿podría aportar a su P.P y desgravarme la aportación?
Teniendo en cuenta que tengo separación de bienes.
Gracias.
Mª Dolores, efectivamente al no haber dispuesto todavía de las aportaciones realizadas puedes seguir aportando a tu plan de pensiones y rescatarlo cuando decidas, como complemento de tu pensión de jubilación.
En cuanto al plan de pensiones de tu marido, para que tú te puedas deducir las aportaciones que hagas, la minusvalía debe ser psíquica del 33%, o si es una minusvalía física o sensorial debe ser superior al 65%. Da igual el régimen matrimonial que tengáis para la deducción de las aportaciones al plan, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
Un saludo y Feliz Año Nuevo.
Hola, me he jubilado anticipadamente a los 61 años y empiezo a cobrar la pensión. Quiero saber si las aportaciones al plan de pensiones que haga a partir de ahora las puedo rescatar al mismo tiempo que las anteriores o yo ya no puedo rescatarlas y se quedan para los herederos.?
Gracias por la ayuda
Hola Eloy, si no has empezado a disponer del plan de pensiones puedes seguir aportando en las mismas condiciones y rescatarlo cuando quieras. Sólo se quedan para los herederos las aportaciones que realices después de haber empezado a cobrar del plan para cubrir la jubilación. De nada. Un saludo
Pilar, en la consulta de Federico de 12 diciembre (y también en la de álvaro de 24 noviembre, aunque no la hayas interpretado bien) se te pregunta si se puede rescatar el p.p. cobrando el paro proviniendo de un E.R.E. y contestas que no. ERROR. Sí se puede rescatar el p.p. por contingencia ERE. Soy desempleado a causa de un ERE y tengo varios compañeros que ya lo han rescatado, total o parcialmente.
Tienes razón Vicente. Gran error el mio!! Viene regulado en el artículo 8.2 del Reglamento de planes de pensiones. Lo confundí con el cobro de la prestación por desempleo de larga duración y no tuve en cuenta que para los ERES no hay que esperar a que se agote la prestación por desempleo para cobrar el plan de pensiones. Muchísimas gracias por tu observación!!! Me alegro mucho de que me lo hayas advertido, pues gracias a ti no habrá una información errónea circulando por la red. Por tanto, te doy también las gracias en nombre de todos los lectores!!!!
Y como dicen que «rectificar es de sabios», aunque yo no me las doy de sabionda, pues hoy día nadie puede saberlo todo con tanto cambio normativo, voy a rectificar ahora mismo las constestaciones que les di a los dos lectores que comentas con el fin de no dar lugar a malas interpretaciones.
Un cordial saludo.
soy jubilado,y quiero saber que plazo hay desde que me jubilo para rescatar el plan de pensiones si es que lo hay.gracias
No hay ningún plazo para rescatar el plan de pensiones, lo puede recatar cuando quiera o le interese. Saludos
hola estoy en el paro desde abril y el mes pasado se me termino el paro he ido a rescatar mi plan de pensiones del popular y cumpli con sus requisitos: certificado de vida laboral en el que conste la situacion legal de desempleo, certificado de no estar cobrando prestaciones y la fotocopia de la tarjeta del paro. Me dijeron que todo estaba correcto y que en una semana me llegaria el dinero pero me llaman ocho dias despues y me dicen que el certificado de vida laboral no esta actualizado(es de mayo) y que necesito uno actual, en fin que entre los tres o cuatro dias que tarda el certificado en llegar y otra semana de espera me han dicho que para el tres o el cuatro de enero… y eso que les dije que me urgia, no se si me estan vacilando… que opinais?????
Hola:
Si el plan de pensiones está a nombre de mi esposa (en sociedad de gananciales) y el que está en paro sin prestación soy yo, también se puede rescatar?
Hola juanferran, tal y como le comenté a Mª Jesús, no puedes rescatarlo. Sólo se puede rescatar el plan de pensiones cuando el que está en paro es el titular del plan, pero no el cónyuge. 🙁 ¡Animo y suerte, no pierdas la esperanza! Esperemos que pronto mejore la situación o que nos toque la lotería para darnos algún capricho o ir más desahogados.
Que plazo legal tiene el banco, una vez presentada toda la documentacion, para devolverte el dinero del plan de pensiones
El plazo que tiene la gestora para abonar el plan de pensiones una vez presentada toda la documentación necesaria es de 7 días si el rescate se hace en forma de capital y si no 15 días. Le dejo un enlace de la página de la Dirección General de seguros y planes de pensiones que seguro que le resolverá más de una duda: http://www.dgsfp.meh.es/Gaspar/PFCobro7.asp
Estoy en situación de desempleo a causa de un ERE. Cobro la prestacion de desempleo durante dos años. ¿Estando en esta situación por el ERE y cobrando el paro puedo disponer de mi plan de pensiones ???
Federico,
no sé si te has leido el artículo o es que no ha quedado claro. Uno de los requisitos para poder cobrar el plan es haber agotado la prestación por desempleo, es decir, que no estés cobrando el paro. Por tanto, no puedes cobrar el plan de pensiones todavía.Este comentario queda suprimido por error de interpretación.
Federico, te pido mil disculpas por mi error, pues como puedes ver en el comentario de Vicente, me equivoqué! Sí puedes rescatar el plan de pensiones cuando el despido es por un ERE, sin tener que esperar a que se agote el paro.
¿ En el caso de tener varios planes,el 40% que tiene reducción tiene que ser de cada Plan o bien ese mismo importe se puede acumular en un sólo Plan?
Javier, el 40% se calcula sobre la antiguedad de las prestaciones de cada plan, no las puedes acumular en uno. Lo que sí puedes hacer, y que siempre recomiendo en mis consejos de «andar por casa», es que para aprovechar al máximo el beneficio fiscal traspases todos los planes a una sóla entidad antes de ejercitar los derechos del rescate..
Hola Pilar, he descubierto tu página y creo que esta francamente bien. Me ha aclarado varios temas que no tenía claros. Mi más sincera enhorabuena, sigue así mucho tiempo, lo haces muy muy bien.
Había pensado hacer alguna «Consulta Personal» (suscriptor de pago) pero no me gusta el sistema de pagar con tarjeta de crédito por internet. ¿Se puede hacer por trasferencia o algún otro sistema?
Un cordial saludo.
Hola José Luis, muchas gracia por tus ánimos y felicitaciones. No eres el único que no le gusta pagar por Internet. No hay problema, te mando un correo con los datos de la cuenta y me haces tu consulta privada. Estaré encantada de atenderte. Un cordial saludo.
Estoy en el paro a causa de un E.R.E., es cierto que este supuesto permite hacer rescates en un plan de pensiones?
Hola Alvaro, efectivamente si estás en paro y se te ha acabado la prestación por desempleo puedes solicitar el rescate del plan del pensiones en tu entidad bancaria. Un saludo.
En caso de Jubilación, por ejemplo Octubre 2011, ¿se puede rescatar una parte del total, digamos el 50% en este ejercicio y el resto apartir del 1 de enero del siguiente año, para que la base quede repartida en 2 ejercicios fiscales distintos?
Por supesto que sí Carmelo. El plan de pensiones puedes rescatarlo como quieras. Pero es conveniente hacer un pequeño cálculo y asesorarte un poco para ver como te conviene rescatarlo con el menor coste fiscal. Quizás te interese leer el artículo «8 consejos para rescatar el plan de pensiones«. Y si necesitas un mayor asesoramiento por mi parte, estaré encantada de poder ayudarte, sólo tienes que hacerte suscriptor. Un saludo.
Gracias por tu rápida y esclarecedora respuesta, ya te lo han dicho muchas veces en este blog, pero te lo voy a repetir, creo que estas haciendo una labor digna de elogio, gracias de nuevo y espero que consigas un buen patrocinador, te lo mereces.
Muchas gracias a ti Carmelo y ¡ojalá que alguien te oiga! Un abrazo.
Muy interesante la aportación. Creo que ha quedado muy claro. Pero, … ¿y que me dices si las aportaciones se hacían a un seguro de jubilación, uno de esos seguro ahorro que comercializaban las compañías de seguros?
Los seguros de ahorro son diferentes, no tienen tantas restricciones para rescatarlo y tributan como rentas del ahorro, no como rentas del trabajo. Por tanto, al rescatarlo no aumentas la tributación, pero las aportaciones no tienen beneficios fiscales.
Los Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de previsión social sí son igual que los planes de pensiones.
Gracias por tu comenario. Saludos.