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    Asesoría Fiscal Online » EL BANCO TIENE OBLIGACIÓN DE SELLAR LAS DECLARACIONES ANUALES
    Obligaciones fiscales

    EL BANCO TIENE OBLIGACIÓN DE SELLAR LAS DECLARACIONES ANUALES

    Actualizado:18 junio, 20247 comentarios

    Hay entidades financieras que, bien por desconocimiento, olvido o mala práctica, no sellan la copia de la declaración anual que se presenta junto con la hoja de ingreso que deben enviar a Hacienda en el sobre correspondiente, por considerar que su obligación sólo consiste en validar la hoja de ingreso o devolución y no los ejemplares que se acompañan de la declaración anual con el sobre (Modelo 390 del IVA, modelo 190 retenciones del trabajo y profesionales o 180 retenciones de alquileres, modelo 100 de la Renta, etc.)

    sello fechador

    Ello puede derivar en graves consecuencias para sus clientes, pues al no sellarles la declaración, como acuse de recibo, el cliente no tiene ningún justificante de haber presentado la declaración anual que se envía a través de la entidad bancaria, que en estos casos actúa de entidad colaboradora de la Agencia Tributaria. Esto le puede costar una sanción al cliente si la declaración anual no llega a la Agencia Tributaria y se pierde en el correo, lo cual por desgracia ocurre de vez en cuando.

    Este comportamiento de las entidades bancarias no es correcto, pues de acuerdo con la Instrucción 11/1998, de la Dirección General de la AEAT, cuando se presentan declaraciones tributarias en una entidad colaboradora, éstas deben dejar constancia de su presentación en tiempo y forma “bien mediante reflejo de la fecha de presentación y sello de la entidad ubicados en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el propio interesado, o bien mediante la entrega al presentador de un recibo acreditativo del hecho de la presentación y de su fecha”.

    tomar-notaLa próxima vez que tengáis que presentar una declaración en una entidad bancaria a la que hay que acompañar una declaración anual con el sobre, exige que el banco, además de validar la hoja de ingreso o devolución, te selle el ejemplar de la declaración anual que envías, ya que es el único justificante que tienes de haberla presentado y si se niegan a ello, recuérdale su obligación según la Instrucción 11/1998.

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    7 comentarios

    1. antonio perz guzmán on 2 noviembre, 2015 19:55

      Hola presente la declaración atraves de mi banco en mayo me seyaron la copia y aun no me han ingresado nada si alguien me puede decir que tengo que hacer un saludo gracias

      Responder
      • PILAR on 1 diciembre, 2015 21:55

        Antonio mira el articulo «No me han devuelto la Renta ¿que puedo hacer?»

        Responder
    2. caldetes on 5 julio, 2012 21:57

      Si no presentas la copia de la declaración anual, no cojes la renta. Es obligatorio que al presentar la renta, facilites todos los papeles.
      Es absurdo tener que sellarte la copia. Por ente, se tendría que sellar todas las hojas de la declaración (por si el cliente le da por dejarse una).
      ¿O alguna vez has cojido una renta sin que te viniese el resumen para presentar a hacienda?

      Responder
      • PILAR on 6 julio, 2012 1:21

        Caldetes, yo no lo veo absurdo, pero cada uno es libre de pensar lo que quiera. Efectivamene siempre se presenta todo junto, pero por desgracia a veces la copia de la Administración se pierde en el correo y si no tienes sellada tu copia Hacienda te puede sancionar, ya que para ellos es como si no estuviera presentada y no puedes acreditar la presentación. En el articulo cito el caso de Antonio, no creo que a él le parezca absurdo, pues si el banco le hubira sellado la copia se ahorraria muchos problemas. Si preguntas a algun asesor te contarán más casos y no suelen salir bien parados.

        Responder
    3. raul on 14 junio, 2012 1:01

      El principal `problema de muchos bancos, al margen de ciertas «malas practicas» es la poco formacion de muchos de sus em`pleados especialmente , en temas tecnologicos.

      Responder
    4. PerezPombo on 7 abril, 2012 11:42

      Apreciado Pilar,

      Magnífico artículo. Comentarte que, La Caixa, al menos en Cataluña, sigue la política de total incumplimiento de sus obligaciones, negándose a sellar la copia del contribuyente. Agradezco especialmente tu comentario, máxime, sabiendo que estás trabajando en una entidad financiera.

      Un cordial saludo.

      Responder
      • PILAR on 7 abril, 2012 16:32

        Muchas gracias. Es un honor verte por aquí y que me dejes tu opinión que valoro muchísimo. Un cordial saludo.

        Responder
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