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    Asesoría Fiscal Online » RECARGO POR PAGAR CON RETRASO
    Obligaciones fiscales

    RECARGO POR PAGAR CON RETRASO

    Actualizado:25 julio, 202418 comentarios

    Los olvidos y errores cometidos la mayor parte de la veces nos salen más caros de lo que nos imaginamos o esperamos.

    olvido-retrasado

    Las declaraciones presentadas fuera de plazo (extemporáneas) con resultado a ingresar tienen un recargo sobre la cantidad pagada con retraso, que depende del tiempo que haya trascurrido, desde que finalizó el periodo voluntario de presentación hasta que se efectúa.

    El recargo aplicable es:

    • El 5% si no han pasado más de 3 meses.
    • El 10% si ha pasado más de 3 meses pero menos de 6.
    • El 15% de la cantidad ingresada si el ingreso se efectúa antes de que trascurran doce meses.
    • Y a partir del año, el recargo pasa a ser del 20 por 100 y se añaden los intereses de demora correspondientes, por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

    Debes saber que:

    Las complementarias por atrasos no tienen recargos, intereses ni sanciones.

    Si presentas una declaración fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera por ello te ahorras la sanción. Así que, piensa si te vale la pena …. pues a veces un error te puede llevar a ingresar casi el doble de lo que no pagaste en su día, entre recargos, intereses y sanciones, dependiendo del tiempo trascurrido y de la gravedad del error cometido.

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    Complementaria recargo
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    18 comentarios

    1. Beatriz on 24 febrero, 2017 15:04

      Buenas pilar soy Beatriz quería comentarte he tenido un negocio y vamos la gestoria me presentó fuera de plazo los trimestres y el iva
      Bueno el
      Caso es que Hacienda me sancionó con una mira reducida del 25 bueno lo que pasó liegoes que no me admitieron las alegaciones y entonces pedí saldar mi cuenta y pague la sanción y el recargo el caso es que ahora me han venido otra carta diciéndome que debo pagar tb el precio reducido de la sanción el caso es que no entiendo o bien me cobran la multa total sin reducción ya que alegue pero entiendo que el recargo no ya que se paraliza una vez que alegas?????

      Responder
      • PILAR on 24 febrero, 2017 19:57

        Beatriz, siento decirte que los recursos no paralizan los periodos de pago. Pero si la presentación fuera de plazo fue culpa de la gestoría, como dices, deberías reclamarles a ellos el recargo y la sanción, si fue por culpa tuya.
        Un saludo

        Responder
    2. Jesus on 17 octubre, 2016 9:29

      Hola mi caso es el siguiente.
      En el año 2015 he recibido una subvención del estado del plan movele. de 5500 euros.
      Aunque venia en los datos fiscales no la he puesto en la casilla correspondiente. Después de mas de tres meses me he dado cuenta del error. Que tendría que hacer para subsanarlo. Gracias un saludo.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 20:06

        Jesús debes hacer una declaración complementaria y rectificar el error cuanto antes. Mira mi artículo «Me he equivocado como corrijo la renta presentada» y si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.
        Un saludo

        Responder
    3. Dulce María Arcones Ordiz on 4 enero, 2016 21:47

      Tengo que pagar fuera de plazo, un mes, el IBI, mi madre falleció y piden los justificantes de su falecimiento y que estemos los beneficiarios, me dan hora 12 dias más con cita previa, anteriormente se excedieron 15 dias en la cita previa en la que hoy me dijeron lleve la documentación del fallecimiento, aunque me advirtieron que por correo me la mandarian como Ejecutiva. Y entonces según leo debo pagar el doble. El año pasado no ocurrió nada y pagué en nombre de ella. si me llega y he pagado ya ¿Que debo hacer?Atte.

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 22:50

        Dulce María, en el caso de que se produzca una duplicidad de pago puedes pedir la devolución.
        Saludos

        Responder
    4. M. Esther Martin Fadrique on 29 octubre, 2015 13:53

      Hola. En el año 2012 vendi mi casa y obtuve una ganancia patrimonial.Este año 2015 realice una complementaria por no haber invertido ese dinero en una nueva vivienda. Me gustaria saber cuanto es el recargo que me van a cobrar sobre el importe declarado en la complementaria. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 30 octubre, 2015 20:57

        M. Esther estas complementarias no tienen recargo sólo tienen intereses de demora que se ha mantenido en el 5% hasta el 2014 y en el 2015 se aplica el 4,375%.
        Saludos

        Responder
        • Raul on 30 octubre, 2015 21:55

          Hola, como se calcula los intereses de demora. Es decir es un 5% del total que deberias haber pagado?
          El tema en cuestion es … si has de reinvertir en vivienda habitual 100.000 en dos años pero solo has podido reinvertir 30.000, entiendo que has de hacer una complementaria e informar de ello. Solo tendria intereses de demora? y como calcularia el total que se deberia pagar. un 5% del total o 5% anual?
          Gracias.

          Responder
          • PILAR on 30 octubre, 2015 22:29

            Raúl el interés de demora es anual pero se calcula desde la fecha de la presentación de la declaración anterior hasta la presentación de la complementaria y se aplica sobre la cuota del IRPF que resulta de la declaración complementaria, pero no te preocupes ese importe te lo calcula Hacienda. Cuando presentes la declaración Hacienda te liquidará los intereses.
            Para hacer la complementaria debes coger tu declaración presentada y modificar el importe que pusiste que ibas a reinvertir de 100.000 y poner 30.000. Luego en la pagina 2 marcas la casilla de declaración complementaria y pones el importe que resulto de la declaración anterior y el programa Padre te calculara la diferencia en la página de Ingreso. Y si ves que necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.
            Saludos

            Responder
            • Raul on 31 octubre, 2015 0:08

              Entiendo lo que me pones pero aun así me pondré en contacto contigo mediante consultas personales para que me asesores si te parece bien.
              Saludos Pilar.

    5. José on 30 abril, 2013 20:24

      Buenas tardes a todos,

      En Febrero del 2013 constituímos una CB (Comunidad de Bienes) y los socios comuneros no han presentado los 130 informativos ni el 303 de IVA trimestral el día 20 de Abril (1er trimestre 2013). No hemos tenido actividad económica este primer trimestre del año y no sabemos qué hacer. Si presentamos fuera de plazo creo que nos sancionarán y no sabemos si es mejor quizá presentar en Julio el segundo trimestre (cuando ya sí tendremos facturación) como si nada para intentar evitar sanciones. O si es mejor presentar ahora, aunque sea fuera de plazo y pagar sanción.

      ¿Qué me aconsejáis? Muchas gracias por anticipado a todos.

      Responder
      • PILAR on 30 abril, 2013 20:32

        José, yo creo que la sanción no la vas a poder evitar. Lo siento.

        Responder
    6. Jose Carlos on 27 julio, 2012 8:58

      Hola, veo muy bien y documentada esta web. Mi duda es que en el 2009 no declaré unas facturas en los trimestrales correspondientes ni en el IRPF de junio. Ahora están inspeccionando a otros compañeros de profesion por el mismo motivo. Creo que debo regularizarme antes de que me requieran, pero mi duda es si hacer una declaracion complementaria de los trimestrales, o hacerla con el programa PADRE en el IRPF del 2009. ¿Qué opinas?.
      Muchas gracias.
      Jose Carlos

      Responder
      • PILAR on 10 agosto, 2012 2:07

        Muchas gracias Jose Carlos, me alegro que te guste. Te confirmo que debes hacer la complementaria de la Renta con el programa Padre.

        Responder
    7. Ignacio on 3 agosto, 2011 20:02

      ¿Seguro que es así? Yo tenía entendido que si ingresas fuera de plazo, aunque sea sin requerimiento previo de Hacienda, si que cobran el recargo…

      Responder
      • PILAR on 3 agosto, 2011 23:50

        Efectivamente Ignacio, eso el lo que digo en mi artículo. Todas las declaraciones presentadas fuera de plazo, aunque sea sin requerimiento, llevan siempre un recargo que depende del tiempo de demora. Pero, si hacienda te requiere, además puede tener sanción. Por eso, digo en el artículo que si presentas la renta antes de que Hacienda te requiera te ahorras la sanción, pero no el recargo. Son conceptos diferentes.

        Responder
    8. Carley on 30 junio, 2011 12:56

      This atircle achieved exactly what I wanted it to achieve.

      Responder
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