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    Asesoría Fiscal Online » NO HE INVERTIDO EL DINERO DE LA CUENTA VIVIENDA
    Deducciones IRPF

    NO HE INVERTIDO EL DINERO DE LA CUENTA VIVIENDA

    Actualizado:17 julio, 202454 comentarios

    Artículo revisado y actualizado el 24/12/2012

    A mucha gente este año 2010 les ha vencido el plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda y no han cumplido con su obligación fiscal y ahora se plantean:

    Cuenta vivienda

    ¿Cómo devuelvo a Hacienda el dinero que he deducido cada año?

    No hay que hacer ninguna declaración complementaria, ni nada parecido. Las deducciones practicadas indebidamente se deben devolver en la declaración del este ejercicio que vamos a presentar ahora.

    Para ello, sólo hay que introducir en el programa «PADRE» de la Agencia Tributaria (pagina 13 de la Declaración), los importes deducidos cada año y las fechas en que Hacienda devolvió el resultado de cada declaración, con el fin de que el programa calcule el interés de demora. ¡Sí, así es!

    importanteNo cumplir con nuestro compromiso sale más caro de lo que uno se cree.

    Pero aún así, es recomendable regularizar nuestra situación con el Fisco, ya que si ellos la revisan, la broma no quedará ahí. En caso de que Hacienda te regularice las declaraciones, te abrirán un expediente sancionador por solicitar la devolución de cantidades indebidas y eso elevará aún más la deuda.

    Pero no olvidéis mi consejo «de andar por casa»:

    consejoSi todavía sigues pensando en comprar la vivienda, recuerda que, una vez devuelto a Hacienda las cantidades deducidas indebidamente, puedes comenzar a deducir de nuevo con una nueva cuenta vivienda. 

    ¿Has podido invertir el saldo de tu cuenta vivienda con la crisis actual? ¿Eres uno de los afectados por el incumplimiento del plazo de inversión? Dejanos tus comentarios, dudas y sugerencias de las que seguro todos podemos aprender.

    Y si no quieres perderte ninguna publicación de «Impuestos para andar por casa» recuerda que puedes suscribirte por email de forma gratuita.

    Un saludo.

    Complementaria Consejo Cuenta vivienda Deducción vivienda Programa PADRE
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    54 comentarios

    1. isa on 21 enero, 2016 15:44

      hola el año que viene 2017 ,se me caduca la cuenta vivienda que debo hacer? ya que me es imposible comprar una vivienda

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 23:50

        Isa, si tienes claro que no vas a comprar la vivienda antes del vencimiento, tienes que devolver las deducciones aplicadas en la próxima declaración de la Renta.
        Saludos

        Responder
    2. Ricardo on 28 febrero, 2015 23:07

      Hola!!tengo una duda y necesito que me lo aclaraseis!yo abrí una cuenta ahorro vivienda en el 2013, yo nunca he deducido ni nada en Hacienda para hacer la declaración!la tengo para meter los ahorros!!decidi cerrarla pero el del Banco me dijo que podía utilizarla como cuenta ahorro!Eso es cierto? hacienda me puede reclamar algo??he pensado quitar los ahorros y cerrarla!espero su respuesta!un Saludo

      Responder
      • PILAR on 6 marzo, 2015 22:02

        Ricardo si no la has deducido nunca no tienes ningún problema. Saludos

        Responder
    3. Vanessa on 23 diciembre, 2014 11:24

      Buenas, Veo que hace mucho no hay preguntas. En mi caso yo abrí la cuenta vivienda en dic de 2010. Acabo de comprar el piso pero la firma del mismo no estará hasta enero posiblemente, si invertí parte del dinero en la señal del piso de segunda mano. No se si eso seri suficiente justificante y cuando tendría que introducir los datos en el program padre para la devolución. Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2015 13:44

        Vanessa, en el programa Padre no puede aplicar ya deducciones por cuenta vivienda porque la quitaron. Y al haber comprado la casa después del 1/1/2013 tampoco puedes deducir ya por la compra de la vivienda. Lo siento pero veo que estás muy desinformada.

        Responder
    4. jose manuel on 15 abril, 2013 16:10

      hola Pilar,una duda que tengo he abierto una cuenta vivienda el 29 de diciembre del 2008 con 9.000€,en 29 de diciembre del 2012 terminaría el plazo
      de la cuenta vivienda.el 1 de abril del 2013 compre un piso,puedo hacer algo para no tener que devolver lo desgravado y no pagar intereses.
      un saludo

      Responder
      • PILAR on 30 abril, 2013 19:52

        José Manuel, tal y como explico en el artículo «Último año de las cuentas vivienda. Devuelve la deducción sin coste» este año es el único que se permite devolver las deducciones sin tener que pagar intereses. Saludos

        Responder
    5. Antonio on 8 marzo, 2013 16:24

      Muy buenas. En diciembre de 2008 dí apertura una cuenta vivienda, me he deducido la máxima cantidad (9015€) durante los 4 años que dice la ley. Por circustancias no compré vivienda en los plazos. En diciembre de 2012 se cumplieron los 4 años por lo que cancelé la cuenta y seguidamente abrí otra cuenta nueva. Mi pregunta es: ¿la nueva cuenta vivienda cuantos años se puede deducir? parece que la ley está un poco liada al respecto con tanto cambio. Muchas gracias y saludos

      Responder
      • PILAR on 9 marzo, 2013 20:59

        Antonio, de la nueva cuenta vivienda sólo podrás deducir lo aportado en el 2012, que te vendrá bien para compensar lo que vas a pagar por devolver las deducciones anteriores, pero ya no podrás seguir deduciendo. Aunque tendrás que invertir el nuevo saldo ante se que te venza de nuevo el plazo de los 4 años. Te aconsejo la lectura del artículo «Ultimo año de las cuentas vivienda«. Saludos

        Responder
        • Antonio on 10 marzo, 2013 14:14

          Muchas gracias por tu atencion y rapidez. Haces una gran labor. Saludos!!

          Responder
    6. edelmiro on 12 febrero, 2013 12:11

      Tengo una cuento vivienda iniciada en diciembre de 2003 y finalizada en 2006, y en febrero de 2013 me piden que justifique los gastos, tengo derecho a presentarlos.

      Responder
      • edelmiro on 12 febrero, 2013 12:14

        Perdona, dicen que según la declaración de 2010, me piden la de 2006, eso puede ser asi. Gracias de antemano.

        Responder
        • PILAR on 28 febrero, 2013 23:31

          Edelmiro, no creo que te pidan la declaración del 2006, ya que los datos declarados los tiene la Administración.
          Lo que necesitan comprobar es el coste total de la vivienda, para descontar lo que aplicaste por la cuenta vivienda y ver si el préstamo lo empleaste al 100% en la compra o pediste de más en cuyo caso se entenderá que parte del prestamo no es deducible. Si la vivienda la compraste en el 2006 te pueden pedir la escritura y todos los gastos de compra y financiación y tienes obligación de conservarlos mientras estés aplicando la deduccíón por vivienda ya eso es lo que justifica que la financión es deducible. Saludos

          Responder
    7. marc on 17 septiembre, 2012 19:42

      hola en el 2005 abri un cuenta vivienda y no compre nada paso el plazo de compra,lo que no tenia ni idea que tenia que decirle a hacienda que no habia comprado nada,incluso abri otra cuenta corriente y cerre esa pensaba que ellos me dirian que tenia que pagar dinero en las proximas declaraciones por lo que me habian dado, cual es mi sorpresa que ahora me piden una pasta que si atrasos que si multa, y me dicen que yo tenia que saber que habia una ley que tenia que informar que no habia comprado nada, puedo alegar alguna cosa o tengo que pagar y no hay nada que hacer, muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 18 septiembre, 2012 0:07

        Marc no tienes nada que hacer, la normativa te obliga a regularizar tu situación y devolver las deducciones practicadas por no haber cumplido el plazo. Como ya digo en el artículo, si tú no lo haces de forma voluntaria y la Administración «te pilla» la deuda se incrementa con las sanciones.

        Responder
    8. DAVID on 3 septiembre, 2012 12:29

      Buenos días y gracias de antemano.

      Mis padres se apuntaron en una cooperativa de viviendas VPO por mejora de vivienda en 2001. Se dedujeron en la renta durante 2 años (2001 y 2002) porque se hicieron una cuenta vivienda y utilizaron ese dinero para las aportaciones iniciales a la cooperativa. No se desgravaron más porque no tuvieron que hacer más aportaciones.

      Hace 2 años les informaron que no podían acceder a la vivienda porque los requisitos habían cambiado y la mejora de vivienda dejaba de existir, cediéndome su plaza en la cooperativa a mi, por lo que yo fui el que empezó a desgravarse por la vivienda.

      La duda es si a mis padres Hacienda les puede reclamar las cantidades que se desgravaron en su momento.

      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 3 septiembre, 2012 23:43

        David, si tus padres no han recibido ninguna notificación ya tienen prescritos esos dos años y por tanto, Hacienda ya no le puede reclamar las deducciones aplicadas. Saludos

        Responder
    9. Almu on 28 agosto, 2012 12:52

      Buenos días,
      Mi caso es que en la declaración de 2010, me deduje una cantidad porque me tocó un piso de vpo en 2009 y estuve pagando cuotas durante todo el año.
      En la declaración de 2011, no me deduje nada porque sabía que el piso al final no me lo quedaría.
      El caso es que yo no he devuelto el dinero que me dio hacienda en 2010. A día de hoy no tengo piso, y tampoco intención de comprar nada.
      ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamarme ese dinero que me dio en 2010? ¿Tiene un plazo límite, o estos casos nunca prescriben?
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 28 agosto, 2012 16:01

        Almu, te informo que Hacienda tiene hasta el 30 de junio de 2015 para pedirte que devuelvas las deducciones del 2010. Si pasada esa fecha no has recibido ninguna notificación ya puedes estar tranquila. Saludos.

        Responder
        • Alberto on 29 agosto, 2012 14:11

          Hola yo estoy en el mismo caso que Almu,

          («Mi caso es que en la declaración de 2010, me deduje una cantidad porque me tocó un piso de vpo en 2009 y estuve pagando cuotas durante todo el año.
          En la declaración de 2011, no me deduje nada porque sabía que el piso al final no me lo quedaría.
          El caso es que yo no he devuelto el dinero que me dio hacienda en 2010. A día de hoy no tengo piso, y tampoco intención de comprar nada»)

          pero en mi caso la vivienda en cuestión por la que deduje las cantidades no va a ser construida por problemas economicos de la empresa, ¿hay posibilidad de librarse de devolver el dinero a hacienda alegando este motivo? Gracias, un saludo!

          Responder
          • PILAR on 29 agosto, 2012 18:10

            Alberto, si la deducción fue por aportaciones a la cuenta vivienda, no hay posibilidad de librarse de devolver el dinero. Sin embargo, si la deducción fue por pagos realizados al promotor, es diferente. Saludos

            Responder
            • Alberto on 29 agosto, 2012 20:36

              En mi caso fue por pagos realizados al promotor, ¿Cómo puedo librarme?
              Muchisimas gracias Pilar!

            • PILAR on 30 agosto, 2012 0:32

              Alberto, lo que permite la ley es una ampliación de plazo en casos de que no cumplas el periodo de los 4 años por causas imputables a la promotora, pero no te libras totalmente:
              «a) si el promotor se halla en situación de concurso, el plazo se amplía en otros 4 años.
              b) si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.»

    10. dany on 14 agosto, 2012 19:43

      Buenas tardes.
      Mi problema es el siguiente en el 2004 abrí una cuenta vivienda, en el 2007 me hice socio de una cooperativa de viviendas con el fin de adquirir una. Las cosas empezaron a ir mal y me di de baja en 2011, no solicitando la prorroga a Hacienda , por suerte algunos de los socios hemos ganado en primera Instancia y nos han devuelto las cantidades en Febrero de este año. Mi pregunta es ¿Si compro una vivenda aún fuera de donde resido, no tengo que devolver las cantidades que me he desgravado a Hacienda?, ¿Que plazo tengo para comprar?
      Muchas gracias de antemano.
      Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 26 agosto, 2012 16:31

        Dany, siento decirte que sí deberías devolver las cantidades duducidas y empezar de nuevo a deducir con la nueva. El plazo son 4 años.

        Responder
    11. Carolina on 13 julio, 2012 14:54

      Hola,
      En mi caso, tuve una cuenta vivienda por la que me deduje en los años 2004, 2005, 2006. En 2007 no compré la vivienda por lo que supuestamente en la declaración del 2007 debería de haber devuelto esas deducciones. Sin embargo no lo hice. Ahora, Hacienda me reclama esas cantidades pero en la declaración del 2010. ¿Pueden hacer eso?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 13 julio, 2012 18:46

        Sí pueden.

        Responder
    12. Noelia on 30 abril, 2012 11:30

      Buenos días,

      Abrí una cuenta vivienda el 3 de febrero de 2007, he desgravado en 2007, 2008, 2009 y 2010. No me queda claro si en la declaración de renta de 2011 puedo desgravar ó no, ya que el 3 de febrero de 2011 hizo los 4 años desde la apertura de la cuenta. En el extracto de fiscalidad del banco, pone que en el 2011 he aportado una pequeña cantidad.

      El caso es que no sé si en la renta del 2011 tengo que devolver las cantidades desgravadas por no haber comprado piso ó me toca hacerlo en la del 2012 porque en el 2011 aún tengo aportaciones?

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 3 mayo, 2012 0:25

        Noelia, como has incumplido el plazo en el 2011, debes devolver las deducciones en la renta de este año 2011 y no deducir las cantidades aportadas de este ejercicio. Saludos

        Responder
    13. Patricia on 11 abril, 2012 16:04

      Buenas tardes en mayo del 2008 abrí una cuenta vivienda la cual finaliza este año, he decidido cerrarla y devolver en este ejercicio 2011 lo deducido en 2008 y 2009 ya que en 2010 no lo hice.
      Mi duda surge en las casillas 724 a 726 del programa padre cuando quiero poner las deducciones del 2009 me dice que si la deducción indebida se hizo en 2009 0 2010 cada una de las partes estatal y autonómica de la misma deben ser el 50 por ciento de su importe total. ¿quiere decir que sume la parte estatal y autonómica de mi declaración del 2009 y del resultado ponga la mitad en la nueva 50 parte estatal 50 autonómica?
      gracias espero haberme explicado

      Responder
      • PILAR on 15 abril, 2012 14:47

        Patricia, debes coger las declarciones de la renta y poner el importe de la deducción que salía en cada casilla (parte estatal y autonómica). No debes sumarlas y poner el 50%, porque en aquella fecha no estaba cedido el impuesto a la comunidad en ese porcentaje, sino recuerdo mal, era el 40% en la parte autonómica y el 60% en la estatal. Lo mejor es que cojas las declaraciones y lo compruebes. Si no las encuentras puedes pedir un duplicado en Hacienda.
        Saludos.

        Responder
    14. Neus on 2 abril, 2012 14:24

      Buenos días. Ya que veo este blog tan estupendo, lanzo mi duda.
      En Febrero 2011 adquiero una vivienda por la que venía deduciéndome desde 3 años antes por construcción. El caso es que no entro en la vivienda, y la alquilo ese mismo 2011, sin haber pasado un año desde la adquisición, con lo cual pierdo el derecho y tengo que devolver. Mi pregunta es…¿Puedo esperarme a hacer en 2013 la Renta 2012 o tengo que incluirla en la de Renta 2011? Ahora no dispongo del dinero, y el año próximo me vendrá mejor abonarlo, aunque sea con intereses.
      Gracias
      Saluditos a Pilar y a los lectores!

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2012 21:43

        Neus gracias por tu comentario. En cuanto a tu consulta, deberías devolver las deducciones practicadas en la renta del 2011, ya que es el ejercicio en el que has incumplido las condiciones o requisitos de convertirla en tu vivienda habitual. Saludos.

        Responder
        • Neus on 2 abril, 2012 23:06

          Muchas gracias Pilar por la aclaración. Pensaba que era el 2012 cuando había incumplido, al pasar un año y no haberla habitado.
          Un saludo!

          Responder
          • PILAR on 2 abril, 2012 23:38

            Neus, si no la hubieras alquilado, sería en el 2012 como tú dices, al cumplir el año sin haberla habitado. Pero, en tu caso, lo incumples en el momento en que la has destinado al alquiler. Saludos

            Responder
    15. Miren on 28 enero, 2012 15:30

      Hola,

      a mi se me acaba la cuenta vivienda en Mayo del 2012(ya he agotado todas las prorrogas). Me ha tocado una VPO en Gipuzkoa, he pagado el 20% del importe total pero con dinero de otra cuenta. Voy a escriturar en Junio, Julio. Mi pregunta es si es necesario escriturar antes de Mayo o es suficiente con ingresar el dinero de la cuenta vivienda al promotor antes de Mayo.

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 8 febrero, 2012 0:41

        Miren, no es necesario tener la escritura firmada antes de mayo, es suficiente con que entregues todo el dinero antes del vencimiento a la promotora. Un saludo.

        Responder
    16. DAVID on 14 enero, 2012 20:05

      Buenas tardes tengo una duda sobre la deduccion por compra de vivienda nueva.Vamos haber como te explico mi caso haber si me puedes hechar una mano yo soy socio de una cooperativa de viviendas desde Noviembre de 2010 en el 2011 me desgrave dicha aportaciones que di en el 2010 y hacienda me devolvio ahora la pregunta es la siguiente en el caso que este año 2012 me diera de baja voluntaria en la cooperativa de viviendas con efectos de baja desde el 20 de junio de 2012 tendria que devolver lo percibido anteriormente por hacienda. Que coste que no tengo cuenta vivienda.

      Espero que me puedas hechar una mano esperando tu respuesta recibe un saludo.

      Responder
      • PILAR on 15 enero, 2012 1:10

        Hola David, me alegro de verte por aquí de nuevo.
        Si no hay motivo justificado para tu baja de la cooperativa (suspensión de pagos o quiebra), tendrás que devolver las deducciones aplicadas. 🙁 Pero, puedes empezar con otra nueva a deducir o si no tienes ninguna a la vista, te aconsejo abrir una cuenta vivienda (que dices que no tienes) para compensar lo que vas a pagar, siempre y cuando no hayas tenido otra vivienda a tu nombre. Ten en cuenta que el Gobierno ha vuelto a dejar la deducción por vivienda y las cuentas vivienda igual que estaba antes del 1/01/2011: Todos pueden deducir por vivienda con independencia de la Base Imponible de la Renta. 🙂
        Un cordial saludo.

        Responder
        • David on 15 enero, 2012 10:16

          Hola Pilar muchas gracias por la contestacion te comento me doy de baja de la cooperativa de viviendas por que siguo en desempleo y la prestación que vengo cobrando se me esta acabando por eso me voy a dar de baja en la cooperativa entiendo que la baja me la calificaran como justificada ya que voy a presentar toda la documentación que tengo del Inem otra cosa hasta que no surta efecto la baja en la cooperativa no tengo que devolver a hacienda el dinero que me devolvio en el 2010.

          Bueno muchas gracias por todo y te deseo que tengas un buen año Pilar

          Un fuerte abrazo desde Toledo.

          Responder
          • PILAR on 15 enero, 2012 20:12

            Efectivamente hasta que la baja no sea efectiva no tienes que devolverlo. Pero ten en cuenta que cada año que pase tendrás que pagar un 5% más de intereses de demora.
            Mis mejores deseos también para ti, espero que mejore tu situación laboral y económica este año. Un abrazo.

            Responder
            • David on 15 enero, 2012 20:42

              Muchas gracias Pilar por la respuesta un fuerte abrazo y que siga este blog tan mangnifico muchisimos mas años.

    17. Juanma on 27 junio, 2011 14:17

      Hola gente! Lo primero felicitaros por vuestra labor. Hoy es el último día que puedo entregar la declaración de hacienda por el el banco (pues es a pagar) y voy desesperado.

      El caso es que abrí una cuenta vivienda en el 2005 con 9000€ y sólo hice una aportación más. Cada año he declarado los incrementos por los intereses pero al final no me he comprado la vivienda por lo que ahora tendré que devolver todo. He hecho una hoja de cálculo en la que sumo los intereses anuales acumulados. No sé si estará bien hecha o si le puede servir a alguien.

      https://spreadsheets.google.com/spreadsheet/ccc?key=0Ai1c6-OR_PcydHdNODN1Z0FMeW95VTgwTEZ3OFAtaVE&hl=en_US&authkey=CPmF7b4I

      El caso es que ahora no sé en qué casilla poner lo que he calculado que tengo que devolver…Y la tengo que entregar hoy! ;-/

      Un abrazo y felicidades de nuevo por vuestra labor.

      Responder
      • PILAR on 29 junio, 2011 0:29

        Hola Juanma, ¡vaya un trabajo! Yo tambien te felicito y te agradezco tu aportación a esta comunidad. Pero, debo decirte que el programa PADRE calcula los intereses de demora cuando le introduces las cantidades deducidas cada año en la casilla 725 de la pagina 13 y en la casilla 724 debes introducir las deducciones aplicadas en la parte de la cuota estatal y autonómica.
        Por cierto, no sé quien te ha dicho que ayer (27 de junio) era el último día para las declaraciones a pagar. El plazo de la Renta finaliza el día 30 para todas las declaraciones a pagar y a devolver. El 27 terminó el plazo para domiciliar el 1º pago cuando se fraciona, pero se puede presentar por cargo en cuenta hasta el día 30.
        Gracias por tu felicitación, me alegro que te guste el Blog. Un saludo.

        Responder
    18. Beatriz on 22 junio, 2011 16:55

      Hola Pilar, mi consulta es la siguiente. En el ejercicio 2002 abrí una cuenta de ahorro vivienda e hice una aportación, en la declaración de la renta del ejercicio 2002 presentada en el 2003 me deduje lo correspondiente. Siendo esta aportación la única que he hecho.

      A la fecha actual no he comprado vivienda y mi pregunta es la siguiente, tendría que declararlo este año o estaría prescrita.

      Muchas gracias, y enhorabuena por tu labor .

      Responder
      • PILAR on 23 junio, 2011 0:49

        Beatriz, ante todo gracias por tu felicitación. En cuanto a tu pregunta, sino has recibido ninguna notificación que interrumpa la prescripción, ni tú has presentado ningún escrito o complementaria que la interrumpa por tu parte, yo entiendo que está prescrita. Un saludo.

        Responder
    19. ESTEFANIA on 19 junio, 2011 12:11

      Hola Pilar,
      Te felicito por este foro. En referencia a la cuenta vivienda, a mí se me cumple el plazo para aplicar deducciones en diciembre de 2011, es decir, que si no compro vivienda tengo que devolver las cantidades en la declaración que haremos de este ejercicio el año que viene. Lo que ocurre es que ya sé que no voy a comprarme nada. Mi pregunta es si es posible devolver este año en la declaración de 2010 las cantidades que indebidamente me he deducido. Así creo que pagaré menos intereses.
      Saludos.

      Responder
      • PILAR on 19 junio, 2011 12:54

        Hola Estefanía, efectivamente, si estás segura de que no vas a comprar la vivienda, cuanto antes devuelvas las cantidades deducidas menos pagarás. Por supuesto, que sí puedes hacerlo en esta declaración del 2010. Saludos.

        Responder
        • ESTEFANIA on 19 junio, 2011 13:46

          Por tu sorprendente rapidez un domingo de tanta calor, gracias y contribuyo con un helado.Saludos

          Responder
          • PILAR on 19 junio, 2011 14:08

            ¡¡¡Muchiiiisimas gracias!!!! Me lo tomeré a tu salud. Un abrazo.

            Responder
    20. AGS on 16 mayo, 2011 21:34

      Y EN EL BORRADOR DE RENTA EN QUE CASILLA LO SUMO
      GRACIAS

      Responder
      • PILAR on 16 mayo, 2011 21:49

        Hola AGS, no puedes introducir en el borrador las cantidades que tienes que devolver de la cuenta vivienda. Hay que introducirlas obligatoriamente por el Programa PADRE. Un saludo.

        Responder
        • AGS on 16 mayo, 2011 22:16

          MUCHAS GRACIAS

          Responder
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