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    Asesoría Fiscal Online » OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA
    Obligaciones fiscales

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    Actualizado:7 enero, 2025413 comentarios
    obligado a declarar en Renta

    Este año han vuelto a cambiar el límite de los ingresos del trabajo que obligan a presentar la declaración de la Renta del 2024. Es decir, de la declaración de la Renta que presentaremos entre abril y junio del 2025. Por tanto, si quieres saber si este año estarás obligado a presentar la Renta, te aconsejo que leas esta entrada donde te explico cuales son los ingresos y los importes que te obligan a presentar tu declaración.

    En estos casos nos rondan preguntas como «cual es el mínimo para hacer la declaración de la renta, quien esta obligado a hacer declaración de la renta, quien debe hacer la declaración de la renta o cual es el mínimo para hacer la declaración de la renta.

    Además, todos los años conviene recordar y revisar los límites que nos obligan a declarar en el IRPF para tomar decisiones a lo largo del año y tenerlos en cuenta, ya que si un miembro de la unidad familiar está obligado a presentar la Renta puede influir en el resultado del resto de declarantes de la unidad familiar. 

    Contenido

    • NO están obligados a declarar
    • Están obligados a declarar

    NO están obligados a declarar

    No estarás obligado a declarar si SÓLO tienes esta clase de ingresos y no superas los importes que te menciono a continuación:

    1. Ingresos del trabajo: Menores de 22.000€ anuales, siempre que sean de un solo pagador o cuando siendo de más de uno, la suma de las cantidades percibidas del resto de pagadores es menor de 1.500€ anuales. Si la suma del resto de pagadores es mayor de 1.500€ anuales, entonces el límite es de 15.876€ anuales para el ejercicio 2024 (antes era 15.000€).

    También se aplica este límite de 15.876€ brutos en los siguientes caso:

    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Ej. Empleadas de hogar, pensiones recibidas del extranjero, etc.
    • Cuando se perciban rentas del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Ej. Cursos, conferencias, consejeros de empresas con cargos retribuidos, becas no exentas, etc.

    2. Ingresos del ahorro y ganancias de patrimonio menores de 1.600€ anuales, si todas han estado sometidas a retención.

    Estas son por ejemplo: Dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija (obligaciones)  y ganancias patrimoniales de ventas de Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos (que no sean de la ONLAE), etc.

    3. Que la suma de Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO y demás ayudas públicas (no exentas) que tributan como ganancias de patrimonio, sea menor de 1.000 euros.

    En este apartado entra la ayuda de 200€ de personas con bajos ingresos, el bono cultural joven y el bono social térmico entre otros.

    Están obligados a declarar

    Una vez aclarado lo anterior, están obligados a presentar la declaración del IRPF los que cumplan alguno de los siguientes puntos:

    1.- Los que superan los límites de los rendimientos mencionados en los 3 puntos anteriores

    2.- Los que tienen algún ingreso de los NO INCLUIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES (Ej. actividades económicas, alquileres, ventas de acciones o inmuebles, ganancias del juego online, etc.) si la suma de todos los ingresos es mayor de 1.000€ y las pérdidas son mayores 500€.

    3.- Desde 2021 inclusive también están obligados a declarar todos los beneficiarios del INGRESO MINIMO VITAL (tanto el titular de la prestación como el resto de miembros de la unidad de convivencia) con independencia del nivel de ingresos que tengan, aunque esa sea la única renta que perciban y su importe esté exento.

    4.- A partir del 1 de enero de 2023, también tendrán que presentar la declaración todos los que estén dados de alta como AUTONOMOS o lo hayan estado algún día en el año.

    5.- También deben presentar la declaración los que deseen aplicar los beneficios fiscales por inversión de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, la deducción por maternidad o por familia numerosa no solicitada por anticipado, así como los que quieran solicitar la devolución del exceso retenido.

    importante

     Importante:

    • Para el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas, es decir, las que no tributan. Por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, etc.
    • Los límites se refieren al rendimiento íntegro de cada una de las rentas comentadas, es decir, sin descontar los gasto correspondientes a cada uno de ellos (Seguridad social, etc.)

    Espero que este resumen os sirva de ayuda para saber si estáis obligados o no a presentar la declaración de la Renta este año y si alguno de tus hijos ha tenido ingresos, te recomiendo la lectura de este artículo COMO DECLARO LAS RENTAS DE MI HIJO.

    Si te ha resultado útil esta información compártela, seguro que te lo agradecerán.

    Borrador Renta Obligados a declarar Renta Web
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    413 comentarios

    1. Jose Antonio on 6 abril, 2025 12:33

      BB.DD. Pilar. : Mi hija tiene 23 años, tiene unos ingresos por parte de la Universidad de 6.023,33 €
      por parte de la empresa ……. 3.084,20 €
      por intereses bancarios . ……. 91.56 €

      ¿Tiene oblisgación de hacerla? Y fuera exenta de hacerla, con respecto a mi me puedo beneficiar de las deduciones por hijo y si tengo que figurar sus ingresos??.
      Gracias un saludo.

      Responder
      • Pilar on 18 abril, 2025 19:32

        Hola Jose Antonio, con esas rentas no está obligada y puedes deducirla. Mira este artículo COMO DECLARO LAS RENTAS DE MI HIJO Si necesitas ayuda con la declaración solicita presupuesto Renta 2024

        Responder
    2. Alfonso on 3 abril, 2025 17:06

      Buenas tardes, Tengo un hijo nacido en 1999 y con una minusvalia del 37%. En 2024 obtuvo unos ingresos integros de 8600 €, sin retenciones. Tiene obligación de presentar declaración individual, o la puede hacer conjunta con nosotros, padre y madre. En ese caso como incluyo sus ingresos, pues no veo la forma de hacerlo? Gracias.

      Responder
      • Pilar on 18 abril, 2025 19:42

        Hola Alfonso, con esos ingresos no está obligado tu hijo y al tener una minusvalía puedes incluirlo en tu Renta siempre y cuando no presente su declaración. Mira este artículo COMO DECLARO LAS RENTAS DE MI HIJO. Y si necesitas ayuda con la declaración solicita presupuesto Renta 2024

        Responder
    3. Cristina on 3 abril, 2024 14:31

      Buenos días Pilar, en primer lugar gracias por tu artículo, es de gran ayuda.
      Tengo una duda ya que es la primera vez que me pasa y la verdad es que me genera duda.
      Cuando nació mi hijo, que ahora tiene 15 años, su abuelo le regaló unas accciones, la verdad nunca hemos hecho nada con ellas y no les hemos prestado atención.
      La sorpresa ha venido cuando hoy al solicitar los borradores de hacienda aparece un borrador para mi hijo por esas ganancias que ha obtenido (12,86 euros con una retencion de 1,22 euros, que sale a su favor devolver 2.44). Nunca antes había salido borrador para él.

      Según tu artículo entiendo que NO está obligado a presentarlo pero la duda es, si no declara él, tenemos que declararlo nosotros en nuestra declaración? si presenta declaración él, nosotros perdemos las deduciones por hijo que aparecen en nuestros borradores? Es decir, es beneficioso para nosotros que presente él o nosotros? Y más que beneficioso, me preocupa que podamos tener algún problema por la no presentación de su borrador.
      Me genera mucha duda ya que como ves son cantidades muy pequeñas y no sé las consecuencias que pueda tener. Además este año vamos a solicitar una beca de estudios para mi hijo y sería una pena que se nos perjudique y más por estas cantidades tan pequeñas. Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

      Responder
      • Pilar on 4 abril, 2024 20:24

        Cristina, con esas cantidades tu hijo puede presentar el borrador y no pasa nada. Es decir, vosotros no perdéis el derecho a la deducción por él y eso no perjudica en la beca.
        Un saludo

        Responder
    4. Manuel Gutiérrez Lozano on 15 diciembre, 2023 22:33

      soy un pensionista y gano dieciocho mil doscientos tengo una vivienda propia y el 50% de otra me veo obligado a hacer la declaración me la están reclamando del 2022

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2024 19:30

        Hola Manuel, seguramente ese 50% de la segunda vivienda es lo que te hace que estés obligado a declarar por el límite de imputación de renta inmobiliaria. En cualquier caso, te recomiendo consultar con un asesor por si puedes aplicar alguna deducción que evite que la declaración te salga a pagar. Para más información ponte en contacto conmigo.
        Un saludo

        Responder
    5. Maria on 17 abril, 2023 19:56

      Hola Pilar, espero que me puedas ayudar, estoy hecha un mar de dudas de tanto leer y he dado con este post, gracias antes de nada. Tengo la duda este año de si estoy obligada a declarar debido a que he tenido ingresos por rtos del trabajo <22000 pero aparte 50 euros de una cuenta bancaria que por lo que he podido leer conlleva otro tipo de renta,rto del capital mobiliario, y esto conllevaría la obligación de declarar puesto que al tratarse de dos tipos diferentes en total superan los 1000 euros, es así? Gracias.

      Responder
      • PILAR on 14 junio, 2023 16:17

        María, si no tienes más rentas NO estás obligada, ya que el límite de las rentas del capital mobiliario es de 1.600€
        Un saludo

        Responder
    6. M.ª Ángeles on 3 abril, 2023 12:11

      Hola Pilar, voy a hacer la declaración de renta conjunta con mi marido y mis hijos. Uno de ellos tuvo ingresos brutos por valor de unos 1.700 euros y tiene 23 años. Me la puedo deducir?. En el caso de que si, tengo que meter en la declaración dichos ingresos?. Mi hijo no va a hacer la declaración individual.

      Responder
      • Pilar on 6 abril, 2023 20:29

        Hola Mª Angeles, por supuesto que SÍ te puedes deducir a tu hijo y no tienes que «meter» en tu declaración sus ingresos.
        Y ¿por que no va a presentar su renta individual y recuperar sus retenciones? El puede presentar su declaración individual sin problema y no os perjudica en nada a vosotros para la deducción.
        Te recomiendo que leas el artículo «Como declaro las rentas de mi hijo» que he vuelto a actualizar para campaña de la Renta que comienza la próxima semana.

        Responder
    7. jose antonio on 27 marzo, 2023 19:21

      hola, si tengo ingresos por 7000 euros anuales y obtengo una ganancia por la venta de un coche de 4000 euros, cuanto repercute en la declaracion de la renta.

      Responder
      • Pilar on 29 marzo, 2023 18:51

        José Antonio la venta del coche no te repercute en la Renta. No te preocupes, eso no tienes que declararlo.
        Un saludo

        Responder
    8. Carmen on 27 febrero, 2023 16:45

      Gracias por tus explicaciones. Tengo una duda fiscal, una persona que tiene un sueldo bruto inferior a 22.000 euros y tiene unos ingresos de 180 euros con su retención correspondiente,en régimen de atribución de rentas,pues la Cdad ha alquilado el tejado a una cia de telefonía, la cual ha instalado antenas. Esa persona está obligada a presentar declaración de la renta? No tiene más ingresos. Muchas gracias

      Responder
      • Pilar on 29 marzo, 2023 18:30

        Hola Carmen, al tener rendimientos de alquiler (aunque sea por imputación de rentas de la comunidad) se aplica el límite conjunto de 1.000€ para el total de rentas anuales. Por tanto, esa persona está obligada a presentar la declaración de la Renta. Un saludo

        Responder
    9. Alberto on 16 febrero, 2023 9:18

      Muchas gracias Pilar, te sigo desde hace años y es el blog más útil y más claro para los temas fiscales del día a día. Gracias.

      Mis padres, pensionistas cobran como 1.000€ de pensión, por lo que no tendrían que declarar, pero tienen un alquiler por el que reciben 550€ al mes (275€ cada uno). Por tanto aunque no superan los 22.000 € están obligados a declarar.¿Es correcto?
      Lo estamos haciendo así, y todos los años les toca pagar unos 600€ a Hacienda porque no les aplica retención en la pensión.
      Gracias!

      Responder
    10. Mar on 5 febrero, 2023 23:07

      Tengo un requerimiento de Hacienda y estoy pensando en hacer una factura falsa por importe de 6000 €, emitida por alguien que no llegue al mínimo para estar obligado a declarar IRPF. Hacienda puede comprobar la veracidad de la factura?

      Responder
      • Pilar on 11 febrero, 2023 19:52

        Por ese importe ¡Por supuesto que SI puede!
        Me parece un disparate por tu parte …

        Responder
    11. Jacobo De Benito Valcarce on 15 enero, 2023 0:02

      Obligación de tributación de criptomonedas ejercicio 2022.
      Buenas noches
      Durante el año 2022 he obtenido un pequeño rendimiento procedente de un par de permutas de criptomonedas, un airdrop, así como algun activo procedente de staking, que todavía sigue en curso. Igualmente obtuve una perdida de una venta.
      ni ha habido un beneficio que llegue a 1000 euros ni una perdida de 500 euros.
      Me imagino que según lo que comentas no estoy obligado a efectuar declaración.
      Muchas gracias por todo

      Responder
      • PILAR on 19 febrero, 2023 14:19

        Jacobo ¿no has tenido rentas del trabajo, ni otras rentas?? Ten en cuenta que el límite de 1.000€ es conjunto de todos tus ingresos cuando tienes ganancias no sujetas a retención o que no provienen de ayudas públicas y te excluye de los límites generales. Un saludo

        Responder
    12. Carlos on 11 enero, 2023 17:33

      no tengo obligación de hacer la declaración de la renta, si gano 800euros por una venta de acciones, tengo que hacerla?

      Responder
      • PILAR on 19 febrero, 2023 14:21

        Carlos la obligación de declarar, cuando has tenido venta de acciones, hay que verla sumando todos los ingresos, no solo la ganancia de acciones. Si has tenido ingresos del trabajo debes tenerlos en cuenta también, ya que las ganancias o perdidas de acciones te excluyen de los límites generales.

        Responder
    13. Irma on 10 enero, 2023 23:13

      Qué buen contenido! Directo y claro, te felicito! Pilar, si recibes ingresos por el orden de los 13.000 bajo relación de dependencia y en diciembre obtienes pago de 1.200 por ayuda de alquiler, son dos pagadores? Se debe presentar la declaración? Gracias por tu atención

      Responder
      • PILAR on 19 febrero, 2023 14:26

        Hola Irma, la ayuda del alquiler NO es un pagador más de rentas del trabajo.
        La ayuda del alquiler es una ganancia de patrimonio y entra en el límite de 1.000€ (punto 3). Por tanto, al haber recibido 1.200€ (más de 1.000€) estás obligada a presentar la declaración de la Renta.
        Un saludo

        Responder
    14. José Blanco Perrin on 8 diciembre, 2022 20:00

      Me parece excelente tu labor. Ya te consultamos cuando nos hace falta a mi o a mis hijos, pero apuntame al blog por favor.

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2022 12:15

        Hola José, te confirmo que estás suscrito al blog y recibirás mis artículos cuando se publiquen. Gracias por mantenerte fiel.
        Un abrazo

        Responder
    15. Jose María on 8 diciembre, 2022 12:02

      Gracias Pilar por tus artículos.
      Se puede compensar las perdidas por venta de fondos de inversión en 2022 con las ganancias que se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales de 2021.

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2022 11:37

        No Jose María, las perdidas del 2022 sólo puedes compensarlas con ganancias del mismo año o ganancias futuras de los cuatro años siguientes.
        Tenías que haber aflorado la pérdida en el 2021 cuando tuviste la ganancia para poder compensarla. Para eso está la planificación fiscal antes de final de año.

        Responder
    16. Elizabeth on 24 noviembre, 2022 21:11

      Hola buenas noches , me piden declarar el irpf para solicitar la ayuda del abono alquiler joven , pero yo alcanzo justo los 14 mil al año y nunca tuve q declarar nada por qué nunca superé la cifra para declarar que hago ? Como hago? Gracias .

      Responder
      • PILAR on 26 noviembre, 2022 18:29

        Hola Elizabeth, en esos casos se aporta del certificado del IRPF que puedes descargar de la web de la Agencia Tributaria en este enlace «Certificado IRPF«

        Responder
    17. Toni on 20 abril, 2022 11:26

      Buenos días Pilar,
      A efectos de la deducción por hijos a cargo (mayores de 18 y menores de 25 años) y rentas inferiores a 8.000 euros, titulares de un fondo de inversión heredado de un familiar para sufragar sus estudios y del que se retiran anualmente unos 3.000 euros, ¿que debemos entender por «RENTA» el importe de la venta o la ganancia o pérdida patrimonial obtenida (actualmente pérdidas)?
      Muchísimas gracias,
      Toni

      Responder
      • Pilar on 21 abril, 2022 15:47

        Hola Toni, la renta es la ganancia o pérdida obtenida.
        De nada

        Responder
    18. María on 1 abril, 2022 19:49

      Buenas tardes, Pilar.
      En primer lugar muchísimas gracias por tu labor.
      Te expongo mi caso: empecé a trabajar en junio de 2021 de manera intermitente en un hospital. Al llegar diciembre, el hospital me reguló el IRPF, que pasó de ser un 2% a un 39%. Sin embargo, no estoy obligada a hacer la declaración, pues mis ingresos son inferiores a 22.000 euros (aunque tengo dos pagadores, el segundo es la Universidad, por la concesión de un premio económico de menos de 1500 euros). He hecho el borrador y me sale que todavía tengo que pagar a hacienda (poco, pero algo). Sin embargo, tengo compañeras de trabajo que han ganado lo mismo que yo, pero sin sufrir esa regulación de IRPF en diciembre. El dinero que no les descontaron en diciembre se lo descuentan ahora en la renta, pero al no estar obligadas tampoco, no tienen por qué pagarlo. ¿Tengo alguna forma de recuperar el dinero que a mi sí me quitaron en diciembre por la regularización de IRPF que solo me hicieron a mi sin mi consentimiento?

      Responder
      • Pilar on 9 abril, 2022 20:01

        No María. No puedes reclamar la retención de la empresa si fue correcta.

        Responder
    19. Ester on 2 febrero, 2022 12:11

      Buenos días, tengo una consulta.
      Actualmente estoy en el paro y no tengo la obligación de presentar la declaración de la renta, mi duda viene porque tengo acciones a medias con mi marido, nos estamos planteando venderlas. Para seguir sin tener la obligación de hacer la declaración, los beneficios que obtuviera de la venta tendrían que ser inferiores a 1000€ o como son a medias con mi marido podrían ser inferiores a 2000€? Gracias, un saludo!

      Responder
      • Pilar on 23 marzo, 2022 23:49

        Hola Ester, el límite de renta se mira de forma individual. Por tanto, si las acciones son de los dos el límite es de 1000€ de ganancia para cada uno.
        Un saludo

        Responder
      • Lauren Sanchez on 8 abril, 2022 23:16

        Buenas Pilar
        Tengo dudas respecto a la declaración de rentas del 2021, yo como único titular he realizado varias compras y ventas de acciones de renta variable en el ejercicio 2021 y en conjunto no superan las ventas un beneficio de más de 1000 eur ni una perdida de más de 500 eur. La pregunta es si tengo que cumplimentar estas operaciones en la renta casilla 329?
        Muchas gracias

        Lauren Sánchez

        Responder
        • Pilar on 7 mayo, 2022 12:13

          Hola Lauren, efectivamente tienes que declararlas en esa casilla con independencia del importe, ya que la venta de acciones obliga a declarar cuando el total de ingresos (incluidas la rentas del trabajo) son mayores de 1.000
          Un saludo

          Responder
    20. Juan Vadillo on 7 julio, 2021 16:11

      Hola buenas tardes, era para hacer una consulta: Mi problema es el siguiente, yo soy estudiante, pero recibo un dinero mensual de mi padre, para el pago de la universidad, la vivienda y mi manutencion, entonces yo queria saber si tendria que declarar algo de esto para los impuestos.

      Responder
    21. Asmiiina on 4 abril, 2019 21:38

      Hola buenas noches! Quiero preguntar algo. Mi padre hace la renta todos los años. Yo vivo con el, tengo 25 años y trabajo tambien ( he empezado en octubre 2018)y cobro 1004€ mensuales. Yo no he declarado la Renta. Cuando mi padre haga la renta, le diran algo sobre lo que trabajo?

      Responder
      • PILAR on 4 abril, 2019 22:08

        Si ya tienes los 25 años a tu padre no le afectan tus ingresos, porque ya no puede aplicar ninguna deducción por ti.
        El año en el hijo cumple los 25 años ya no da derecho a deducción.

        Responder
    22. Karl on 4 abril, 2019 0:30

      Es más no sé a qué precio compre las acciones y aunque ponga que las compré a un euro me sige devolviendo lo mismo eso puede estar bien

      Responder
      • PILAR on 4 abril, 2019 21:45

        Efectivamente, al ser un importe tan pequeño el mínimo personal deja la Base imponible a cero y te devuelven todas las retenciones.

        Responder
    23. Karl on 3 abril, 2019 22:45

      Tengo una renta de 5000 euros por trabajo y rendimiento económico por venta de acciones de 400 euros debo declarar esa venta de acciones

      Responder
      • PILAR on 4 abril, 2019 21:44

        Te confirmo que sí debes declarar y presentar la Renta, ya que estás obligado.

        Responder
    24. Emilio Villamates on 23 marzo, 2019 18:57

      Buenos dias Pilar, hasta ahora cobraba una pension permanente máxima y no hacia declaración de renta, ya que no pagaba IRPF. Pero en 2018 he vendido una plaza de parquing por 13.000 Euros , que habia comprado hace 4 años por 8.000 Euros. ¿Es obligatorio hacer la declaracion de Renta?No hay mas rentas.Gracias de antemano.

      Responder
      • Pilar on 24 marzo, 2019 20:24

        Emilio, te confirmo que sí estás obligado a presentar la Renta por haber tenido ganancias de patrimonio superiores a 1.000€.
        Un saludo

        Responder
        • Maria D on 31 julio, 2021 9:48

          Si tengo más de 11000 euros ahorrados en mi cuenta tengo que pagar hacienda

          Responder
          • Pilar on 5 noviembre, 2021 14:11

            NO

            Responder
    25. Marta Robles on 18 marzo, 2019 18:40

      Hola amiga

      Tengo ‘minusvalía acreditada del 65%’, y mi marido una ‘invalidez permanente absoluta’ por sentencia. Según creo y aunque no será necesario es igual al 65% de minusvalía. En todo caso la hacemos conjunta de toda la vida juntos.
      En todo caso he vendido 1/5 parte de una vivienda heredada de mis padres, cuanto tengo que pagar. Lo hago de inmediato o espero a la declaración anual, que si bien no estamos obligados igualmente la hacemos.

      Responder
      • Pilar on 24 marzo, 2019 20:41

        Marta, este año seguramente estarás obligada a declarar por la venta de la vivienda y es posible también que este año la opción más favorable no sea la conjunta. Cuando hagas la declaración e introduzcas los datos de los dos, el programa RentaWeb te dará los cálculos de las dos opciones (individual o conjunta) y tu misma podrás valorar que te interesa más. Y si necesitas ayuda con tu declaración ponte en contacto conmigo y solicita presupuesto. Estaré encantada de ayudarte.
        Un saludo

        Responder
    26. Ana Guerra on 12 febrero, 2019 11:20

      Buenas tardes. Tengo una consulta. Si un trabajador presta sus servicios como asalariado en una empresa y durante ese año ha ganado 4.000 euros en total. Cuál sería el supuesto de hecho y que índice de capacidad económica entraría en juego

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 21:15

        Ana con esos ingresos no estaría obligado a presentar la declaración, pero si ha tenido retenciones seguramente le interese presentarla para recuperar las retenciones. Aunque si forma parte de una unidad familiar, siempre hay que ver como afecta al resto de los miembros de la unidad familiar.
        Un saludo

        Responder
    27. Jose Manuel on 26 enero, 2019 19:36

      Buenas tardes Pilar, tengo una discapacidad permanente absoluta con mas del 65 %. Pienso vender mi piso y el dinero de la venta ingresarlo en un banco.
      Tengo que declarar estos ingresos ?. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 21:33

        Sí Jose Manuel, debes presentar la declaración de la Renta el año de la venta.
        Un saludo

        Responder
    28. Rosa on 14 diciembre, 2018 10:23

      Buenos días , e recibido una notificación de hacienda donde me dicen que estoy obligada a hacer la declaración de la renta del año 2017 yo trabajaba en una empresa como dependienta cobrando 950 brutos con pagas extras incluidas por lo que al no llegar a los 22000€ anuales no hice la declaración y no tengo ningún otro tipo de ingreso, mi pregunta es que debo hacer, gracias

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 22:56

        Rosa, ¿has comprobado tu información fiscal? A lo mejor tienes algún ingreso que no recuerdas o un error de alguna imputación de Renta. Debes comprobarlo y contestar la notificación de Hacienda.

        Responder
    29. Juana Garcia on 26 noviembre, 2018 2:18

      Hola Pilar!, soy casada i jubilada percibo al año un total de 14.900,00€, estoy obligada hacer la declaración de renta. Mi marido también está jubilado i normalmente hace declaración que normalmente sale positiva,el percibe un total de 1.660,90 brutos al mes i le deducen un 13,28%, también percibe una pensión del Brasil de una media mensual de 250,00€. ( porque sale las declaraciones positivas i tener que devolver tanto ( 2.350,00€). A la espera de sus noticias. Gracias un cordial saludo Juana Garcia

      Responder
      • Pilar on 2 diciembre, 2018 12:28

        Juana es normal que le salga pagar al tener 2 pagadores (pensión española + pensión de Brasil), ya que la pensión española tendrá una retención muy baja y de la otra pensión no tendrá ninguna retención.
        Un saludo

        Responder
    30. jose on 13 agosto, 2018 14:54

      me estan haciendo la declaracion de hacienda llevaba mas desde 2008 por que nunca he estado obligado ha hacerla sin hacerla me dice la gestora que sacaron una ley nueva y por llevar tanto tiempo sin hacerla ahora ya no me desgrava la vivienda que compre en el 2006 que es mi vivienda habitual es eso cierto que uno pierde el derecho a que le desgrabe la vivienda si deja de echar la decoaracion de hacienda

      Responder
      • PILAR on 6 octubre, 2018 0:56

        NOOOO, no lo pierdes!!! José si estabas deduciéndote tu vivienda antes, puedes volver a deducirla.
        Siento no haberte contestado antes, pero si te han hecho mal la renta pide la devolución y no te conformes.
        Un saludo

        Responder
    31. Edwin Daniel on 4 julio, 2018 13:33

      Hola pilar trabaja trabajo para una ett de españa mas.o.menos por 8 meses y haves supero los 12000 e brutos anuales y nunca he hecho la declaracion tienen derecho a retenerme algo

      Responder
      • PILAR on 6 octubre, 2018 1:29

        Edwin, en los contratos temporales se retiene el 2% como mínimo. Un saludo

        Responder
    32. manolom on 23 marzo, 2018 22:41

      ¿Si el importe integro es inferior a 22000 Euros?¿No hay que pagar irpf?Saludos.

      Responder
      • Pilar on 3 abril, 2018 22:00

        Ese límite se aplica sólo para las rentas del trabajo cuando es un sólo pagador o el segundo y restantes pagadores no suman más de 1.500€. Pero eso no quiere decir que no tengas que pagar…. se supone que ¡has pagado ya el IRPF! con la retención que te han descontado.
        Un saludo

        Responder
    33. Yurena on 19 marzo, 2018 13:33

      Quisiera saber, nunca he hecho la declaración, quiero solicitar la ayuda por hijo a cargo con discapacidad, la de 100€, estoy obligada hacer la declaración si la solicito.

      Responder
      • Pilar on 20 marzo, 2018 0:56

        Yurena, la ayuda por hijo discapacitado no te obliga a presentar la Renta. Eso 100€ mensuales no tributan.

        Responder
    34. Fernando on 18 marzo, 2018 1:01

      Buenas noches yo cobro una pensión por incapacidad permanente absoluta y no me retienen tengo q hacer la declaración?

      Responder
      • Pilar on 20 marzo, 2018 0:58

        Fernando, las rentas exenta no obligan a declarar. Por tanto, no tienes que declarar esa pensión, pero debes ver el resto de rentas o inmuebles que tengas, ya que puedes estar obligado a presentar la declaración de Renta por otros conceptos. Un saludo

        Responder
    35. David on 30 enero, 2017 23:25

      Hola, no trabajo ni percibo ninguna ayuda de ningún tipo, y por lo tanto no tengo rendimientos de trabajo y no hago la declaración de renta. Si vendo un piso y tengo una ganancia de 40000€, tengo que declararlo y hacer la declaración de renta?
      Gracias de antemano,

      Un saludo,

      David

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2017 20:52

        David, por supuesto que SÍ tendrás que declararlo y hacer la declaración de la Renta aunque no tengas otras rentas.
        Un saludo

        Responder
    36. Faustino Ramos Sierra on 29 enero, 2017 8:52

      Hola Pilar.
      He oído que si rescatas un plan de pensiones, en forma de renta mensual y esta renta es menor de 400€ mensuales, no tenemos que incluirla en la declaración de la renta.
      ¿Es cierto ?
      Muchas gracias.
      Un saludo.
      Tino

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 13:57

        Faustino, es NO es así realmente. Todo depende del resto de rentas que tengas.
        Si necesitas que estudie tu caso, ponte en contacto conmigo y solicita presupuesto. Estaré encantada de ayudarte.
        Un cordial saludo

        Responder
    37. Emilio Velasco on 27 diciembre, 2016 19:27

      Presenté la declaración conjunta y me devolvía algo aunque no tenía que declarar porque no llegamos ni mi mujer ni yo al mínimo obligatorio. Ahora resulta que cometí un error y tenía que pagar algo aunque no mucho. No tenía obligación de declarar y si las hubiera hecho individuales me habrían devuelto. Me han mandado para presentar alegaciones. Qué puedo hacer? Saludos y gracias

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2017 22:51

        Emilio debe presentar las alegaciones y solicitar la anulación de la Renta presentada. Si necesita ayuda mire el apartado de consultas personales y póngase en contacto conmigo.
        un cordial saludo

        Responder
    38. Cesar Jose on 30 noviembre, 2016 10:04

      Buenos días:
      Estos días algunas personas están recibiendo notificaciones de la a Agencia Tributaria por no haber Presentado la declaración del 2015 estando obligados.
      Yo NO presente la declaración por creer que No estoy obligado.
      Cobro una pensión sobre 14.000 euros.
      Intereses de plazo fijo en una entidad bancaria sobre 400,00 euros.
      La vivienda donde vivo es de mi propiedad.
      Una segunda vivienda al 50% en propiedad.
      Debería presentar la declaración antes de que me la reclamen o estoy en lo cierto y no estoy obligado.
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:48

        Cesar Jose, falta que me digas el valor catastral de la 2ª vivienda y el año de revisión, para ver si la imputación de las rentas inmobiliarias es mayor de 1000€ o no, pues este es uno de los motivos que este año ha obligado a mucha gente a tener que presentar la Renta cuando otros años no lo estaban.
        Saludos

        Responder
      • Cesar Jose on 9 diciembre, 2016 16:43

        Hola Pilar:
        Valor catastral de la 2ª vivienda: 71.708,79
        Revisión: SI
        Propietario 50% – 365 días
        Saludos.

        Responder
        • PILAR on 11 diciembre, 2016 23:47

          Cesar José, con el 50% de ese valor catastral no estás obligado a presentar la Renta, siempre y cuando no te obliguen el resto de tus rentas.
          Saludos

          Responder
    39. MARIA LUISA on 23 noviembre, 2016 21:33

      Buenas tardes ,soy pensionista por enfermedad ,cobo 530 euros mensuales ,tengo una hipoteca de 260 euros,no he declarado durante los 7 años que llevo de pensionista porque creia que al no pagar IRPF no tendria derecho a la degravacion de la hipoteca.Si hago la declaracion hacienda me devolveria por mi hipoteca?Gracias

      Responder
      • PILAR on 12 diciembre, 2016 0:31

        Maria Luisa, con esos ingresos no creo que tengas retenciones y Hacienda sólo devuelve los importes retenidos. Por tanto, si haces la Renta te devolverán las retenciones de los intereses de las cuentas bancarias.

        Responder
    40. manuel on 24 octubre, 2016 12:29

      BUENISIMA INFORMACION.SI NECESITO TU ASESORAMIENTO PARA EL RESCATE DE LAS PENSIONES DE MI MUJER Y EL MIO.
      QUE TENGO QUE HACER.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:08

        Gracias Manuel!!! si necesitas mi asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto conmigo a través del formulario de «contacto» o bien a través del correo que indico en el apartado de consultas personales info@impuestosparaandarporcasa.es
        Así de fácil!

        Responder
    41. Antonia Herrera on 6 octubre, 2016 18:48

      Buenas tardes,
      Mi madre falleció el pasado 4 de Septiembre, ya tenemos la declaración de últimas voluntades, ya que no tenía testamento.
      Solo tenía una cuenta corriente, en la cual figura ella y nosotras (3 hijas), mandamos al banco el certificado literal de defunción, y se retuvo la cuarta parte correspondiente, (1.200€),
      Tenemos una duda, si tenemos obligación de declarar a Hacienda?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 20:45

        Hola Antonia, te confirmo que sí debes presentar la declaración del impuesto de sucesiones aunque la cuota sea cero.
        Una vez presentado podrás llevarlo al banco para que liberen el saldo retenido.
        Un saludo

        Responder
    42. Noemi on 27 septiembre, 2016 23:10

      Este año he tenido 4 pagadores, el primer pagador (empresa)1200 euros, el segundo (mutua baja riesgo de embarazo) 3000 euros, el tercero (seguridad social baja maternidad) 4200 y el cuarto ( desempleo) 3200 euros. Tengo una hija de 5 meses y no estoy casada. En la declaracion de la renta del año que viene tendré que pagar? No se me ha retenido nada en todo el año. Gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 2 octubre, 2016 13:41

        Noemi, para saber como sale la declaración de la Renta hay que hacer una simulación, si quieres que te haga el cálculo mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    43. PILAR on 19 marzo, 2016 21:03

      Agata, el certificado de Renta sirve para acreditar tu nivel de ingresos aunque no hayas hecho la declaración por no estar obligada.
      Saludos

      Responder
    44. José on 14 marzo, 2016 18:04

      Hola Pilar:

      Una persona que tiene un plan de pensiones con un capital acumulado de aprox 6000€ y lleva en situación de desempleo hace aproximadamente 18 meses además no recibe ningún tipo de prestación económica pretende rescatar en forma de capital dicho plan, además tiene una deuda con AEAT de unos 4000€.

      ¿debe tributar por IRPF al tratarse de una cifra inferior a los 22000€ anuales?

      Gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:31

        José, si no tiene más rentas no está obligado a hacer la Renta.
        Saludos

        Responder
    45. Xuxans on 12 marzo, 2016 10:11

      Hola, y si cobro justo 22.000€ ¿estoy obligado o exento?

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:35

        No estás obligado a presentar la Renta, si no superas esa cantidad de ingresos del trabajo.

        Responder
    46. virgilio rodriguez on 10 marzo, 2016 14:35

      Tengo una pregunta que hacerles:
      «en el supuesto de una persona que no trabaja, en este caso estudia, vive con sus padres y por tanto no hace declaración de renta por no percibir ningún tipo de prestación, si hace apuestas y obtiene ingresos por ello ¿es necesario hacer la declaración de los ingresos obtenidos? si la respuesta es positiva ¿con qué documento se realiza dicha declaración de ingresos? ¿Hay una cantidad a partir de la cual es obligatorio la declaración?»

      Saludos cordiales.

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:57

        Virgilio, ¿te has leido mi articulo «Todo lo que debes saber de la tributación en el IRPF del juego online«? Si no lo has hecho te recomiendo que lo leas y si después tienes alguna duda mira el apartado de consultas personales. Gracias

        Responder
    47. Kike on 8 marzo, 2016 0:31

      Hola he estado de baja y la empresa me pago hasta los 12 meses y luego la mutrespa mutua perdón siempre ha sido de alta en mi empresa, esto se considera otro pagador. La empresa jamás me despido luego la seguridad social me hizo un pago de pensión por incapacidad en Diciembre de 1300 euroS
      No llego a 12000 + los 1300 de la seguridad social. Según entiendo yo no la tendría que hacer ayudenme
      Muchas gracias un saludo

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:43

        Kike, según dices el 2º pagador no supera los 1.500€ por tanto no estarías obligado a declarar.
        Saludos.

        Responder
    48. Laia on 2 marzo, 2016 16:27

      Hola,

      Mi duda es la siguiente; al año no cobro más de 22.000€ (Estoy en contrato de Prácticas con una retención del 2%), pero este año he comprado acciones que luego vendí con un beneficio de 20€. Luego volví a comprar más acciones, y quería venderlas ahora que su precio ha subido, con un beneficio entorno a unos 1.000€.

      Mi pregunta es, estaré el año que viene obligada a hacer la renta? Si entendemos las acciones como segundo pagador, este no llega a los 1.500€, pero me han comentado que al obtener un beneficio debería declararlas y pagar todo lo que no he pagado en el IRPF aplicado en nómina.

      Muchas gracias,

      Laia

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 20:58

        Laia, la rentas obtenidas por ventas de acciones son GANANCIAS DE PATRIMONIO sin retención (no es un 2º pagador de rentas del trabajo) y OBLIGAN A DECLARAR cuando el TOTAL de tus ingresos anuales son más de 1.000€. Por tanto, te confirmo que sí tendrás que hacer la Renta este año.
        Saludos

        Responder
    49. VERONICA on 8 enero, 2016 13:31

      Hola Pilar,

      He recibido una carta de hacienda hoy mismo, y me dicen que en la declaración última (2014) estaba obligada a presentarla y no lo hice porque cuando fui a la cita la persona que me atendió me dijo que no estaba obligada.
      Te pongo en antecedentes:
      He cobrado menos de 22000€ pero he tenido dos pagadores pero con subrogación.
      Se que en otras ocasiones has contestado que se tratan como uno solo pero por si acaso en la última campaña ha cambiado ese dato,
      También si pudieras decirque cómo debo proceder ahora?

      Muchísimas gracias y un abrazo,

      Responder
      • PILAR on 6 febrero, 2016 0:16

        Verónica, no ha cambiado nada de eso. Siento haber tardado tanto en contestarte, espero que hayas presentado las alegaciones y lo hayas resulto. Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
        Un cordial saludo

        Responder
      • Enrique on 14 marzo, 2016 15:58

        Hola puse un comentario que en un principio ponía pendiente de valoración o algo similar y de repente a desaparecido.
        Lo que preguntaba era si la mutua estando de baja por IT y seguir de alta en la empresa cuenta como un segundo pagador, la mutua empieza a pagarme a partir del año, por prórroga de 6 meses que me concede el Inss de la IT comunes.
        Gracias y perdone por las molestias ayúdeme por favor
        Enrique

        Responder
        • PILAR on 19 marzo, 2016 21:48

          Enrique, tu comentario no ha desaparecido ¡por suerte y por los pelos! ya que no puedo responderos a todos y muchos comentarios no me queda más remedio que ir eliminándolos. Siento haberos dado la impresión de que esto es un consultorio fiscal gratuito pues no lo es. Hace tiempo que escribí este artículo pidiendo PERDÓN por ello y en estas fechas con más motivo os lo recuerdo.
          Aquí puedes ver tu respuesta https://www.impuestosparaandarporcasa.es/obligaciones-fiscales/quien-no-esta-obligado-a-declarar/#comment-46720
          Saludos

          Responder
    50. juan on 6 enero, 2016 20:54

      Buenos dias.
      1. La ultima declaracion me salio a pagar 700€ pero estaba exento…
      La ett me dijo que a final de año estaban obligados a regular el irpf… y creo que no lo hicieron o lo hicieron mal…
      Quien pago esos 700€?
      2. Si no encuentro el borrador del año pasado para mirar la casilla 620 que puedo hacer? Fue por internet
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 23:14

        Juan, tienes varias opciones, o bien va a Hacienda y pides la copia de tu Borrador o puedes obtener la clave PiN24h para acceder a todos tus datos.
        Un saludo.

        Responder
    51. Raiñ on 4 enero, 2016 15:48

      Hola! encantado de hablar por aqui, tengo una pequeña duda, el año pasado solo cobre 3 meses de Paro y sobre unos 600 euros cada mes asi que serian 1800 euros en total, en teoria esos fueron mis unicos ingresos, si yo hiciera la declaracion de la renta con eso me saldria a Pagar o a Devolver? Un saludo!!

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 22:22

        Raiñ, yo también estoy encantada de tener un nuevo lector.
        En cuanto a tu pregunta, con esos ingresos es imposible que se te salga a pagar la Renta y sólo te devolverán si tienes alguna retención de los intereses de cuentas bancarias.
        un saludo!

        Responder
    52. Rodrigo on 31 diciembre, 2015 13:02

      Buenos días. Si tengo un trabajo por obra de 1 año , no gano mas de 20.000 bruto y mi esposa gana 9.000 al año, ¿estoy obligado a declarar la renta?. Gracias

      Responder
      • PILAR on 1 enero, 2016 12:44

        Buenos días Rodrigo, en principio si sólo tenéis esas rentas del trabajo (de una sola empresa) y no tenéis otras, no parece que estés obligado a hacer la Renta. En cualquier caso, siempre es conveniente pedir el Borrador con los datos fiscales cuando llegue el momento para asegurarse.
        Un cordial saludo y feliz año nuevo!

        Responder
    53. Josep on 26 diciembre, 2015 17:26

      Cuando se efectúa la compra de un piso para vivienda habitual, es obligatorio pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales siendo jubiladas las dos personas titulares?

      Responder
      • PILAR on 28 diciembre, 2015 14:53

        Josep, el ITP se paga siempre que se compra un inmueble de segunda mano (da igual que estéis jubilados). Si el inmueble fuera nuevo (comprado directamente al promotor o constructor) pagaríais el IVA.

        Responder
    54. Ana on 10 diciembre, 2015 21:25

      Hola Pilar. Actualmente no trabajo y mis únicos ingresos en este año 2015, son derivado de rentas por alquiler, unos 6.000 euros aproximadamente. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta el próximo año? Muchísimas gracias.

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2015 21:28

        Sí Ana. Estás obligada. Los alquileres obligan a hacer la Renta si los ingresos son más de 1000€ anuales en total. De todos modos si es un alquiler de vivienda tiene reducción del 60% y no creo que te salga a pagar. 😉 Te aconsejo que leas el artículo «Que gastos puedo deducir del alquiler«

        Responder
    55. jose on 26 febrero, 2015 13:37

      Buenas quería saber si me creo una cuenta en una casa de apuestas online siendo menor de 25 años y nunca e hecho la declaración de la renta ¿tendría que declarar algo?

      Responder
      • PILAR on 6 marzo, 2015 22:10

        Jose, te confirmo que si superas los 1000€ de ganancias estarás obligado a hacer la Renta aunque dependiendo del importe es posible que no tengas que pagar nada, pero tus padres podrían perder el derecho a la deducción tuya en su Renta si superas los 1.800€.
        Además, te recuerdo que las pérdidas son deducibles y debes ver la manera de conseguir un justificante del dinero que inviertes y que pierdes para poder acreditarlo (si lo declaras) ya que las casas de apuestas online no suelen facilitar el justificante de las pérdidas (se escudan en que no tienen obligación de darlo) pero sí declaran las ganancias a Hacienda.

        Responder
        • Álvaro90 on 17 junio, 2015 17:47

          ¿¿Cómo declararía mis apuestas ganadas online si no estoy dado de alta en la Seguridad Social y por tanto no dispongo de borrador para declarar??

          Responder
          • PILAR on 17 junio, 2015 18:06

            Álvaro, TODO el mundo puede pedir su borrador a Hacienda y sus datos fiscales, no tiene nada que ver si estás cotizando a la Seguridad Social. No sé donde te has sacado esa idea!!
            Además en tu caso, la referencia del Borrador servirá para descargar tus datos en el Programa Padre e incorporar las ganancias y pérdidas del juego online. Aunque sólo tengas eso.

            Responder
    56. Ángel on 21 febrero, 2015 2:41

      Hola Pilar,

      A ver si me puedes ayudar. Soy programador sin estar dado de alta como autónomo, cobro a través de PayPal y estos meses de Febrero y Enero he cobrado sobre unos 2400€ por Internet entre servicios y adsense.

      Nunca he tenido problemas, pero creo que esta cantidad llama mucho la atención. ¿Crees que Hacienda puede llamar a mi puerta?. Si llama, ¿Como me entero? Nunca he declarado y estoy muy perdido en temas fiscales. Muchísimas gracias.

      Un saludo,
      Ángel.

      Responder
      • PILAR on 21 febrero, 2015 14:54

        Ángel, cuando Hacienda «llama a tu puerta» lo hace con una notificación 😉 donde te informará que ha detectado que tienes ingresos no declarados y que estás obligado a presentar tus declaraciones de IRPF y el IVA. Yo de tí me daría de alta ya!!! y empezaría este año 2015 a hacer las cosas bien.
        Saludos

        Responder
    57. Roza on 13 febrero, 2015 13:17

      Hola Pilar,deseo agradecer te por el gran trabajo que estas haciendo,ayudando aquí a todos nosotros. Mi pregunta es :Estoy obligada a declarar si en España recibo en este momento pensión por invalides total por Esclerosis Multiple de 300 euros y de mi país ,por la misma razón me dan unos 70 euros mas. 370 euros en total por mes.Tiene derecho Hacienda a multar me si no he hecho declaración de esta renta ? Muchísimas Gracias

      Responder
      • PILAR on 21 febrero, 2015 14:50

        Roza muchas gracias por tu comentario, pero siento decirte que sólo está exenta la pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La pensión por incapacidad total NO está exenta y debes declararla. Y por supuesto si no lo ha hecho te pueden sancionar por ello.

        Responder
    58. Arale on 10 febrero, 2015 22:29

      Muy buen trabajo!
      Mi pregunta es: una pensionista viuda de 89 años, con ingresos del trabajo de menos de 14000 euros y rendimientos de capital de 700. No presenta renta pero ahora le reclaman de 2012 pueto que la Comunidad de Propietarios ha percibido una ayuda para el ascensor de la que a ella le corresponden 250 euros. Esto le implica pagar 430 euros. ¿esta obligada? ¿No hay un minimo?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 21 febrero, 2015 14:36

        Lo siento Arale pero las ganancias de patrimonio (ayudas y subvenciones) te obligan a presentar la renta si la suma de todos tus ingresos es mayor de 1.000€.

        Responder
    59. Jose Andrés on 24 enero, 2015 23:59

      Hola, Pilar. La agencia me reclama la declaración del 2012. Aunque otros años la había presentado, en el 2012 no estaba obligado. Mis ingresos brutos anuales por trabajo no llegaron a los 15.000. Tengo una pequeña tienda online que apenas genera beneficios. En el 2012 solo 10€, ridículo. Estaba realmente obligado a presentarla o se trata de un error?

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2015 20:58

        José Andrés, si se han enterado de que tenías la tienda online, estabas obligado a presentar la Renta.

        Al tener ingresos de actividades económicas no se aplican los límites generales de las rentas del trabajo.
        Cuando tienes ingresos de actividad económica estás obligado a declarar si el TOTAL de tus ingresos (incluida la renta del trabajo) es mayor de 1.000€ anuales.
        Los siento.

        Responder
    60. Ana on 19 enero, 2015 22:12

      Me piden un certificado conforme no tengo que hacer la declaracion de la renta,donde puedo solicitarlo.Llevo varios años en paro y no tengo ingreso alguno

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2015 21:51

        Ana, este es el enlace de Hacienda para solicitar los certificados de Renta

        Responder
    61. Jesus Rafael Yuste Vega on 10 enero, 2015 13:25

      Yo he cobrado la ayuda hasta octubre y empezado a trabajar ese mismo mes.¿Estoy obligado ha declarar hacienda?

      Responder
      • PILAR on 14 enero, 2015 20:56

        Jesús Rafael, ¿como voy a saberlo si no sé el importe que has cobrado? Mira los límites para 2 pagadores y si tienes duda mira mi apartado de consultas personales.

        Responder
    62. Federico on 8 enero, 2015 1:31

      Buenas,

      este año he tenido dos pagadores, he estado dado de alta como autónomo dos meses donde he ganado y declarado 1.000€ en total, y he trabajado 8 meses donde he ganado 10.500€/brutos. No he tenido ningún ingreso más, debo declarar??

      Muchas gracias!

      Responder
      • PILAR on 14 enero, 2015 21:15

        SÍ Federico, los siento pero te confirmo que debes declarar ya que al tener rentas de actividades económicas no se aplican los límites generales de un pagador o dos pagadores. Esa renta no computa dentro de las rentas del trabajo.
        En tu caso estás obligado a declarar porque tus ingresos anuales son más de 1.000€ anuales en conjunto.

        Responder
    63. toni on 2 enero, 2015 1:16

      este año he tenido 3 pagadores, inem y edos empresas mas, en total he trabajado 4 meses y he cobrado 4 meses de paro, en total he cobrado menos 8000 euros, en la declaracion de 2014 me saldra a pagar y aproximadamente cuanto

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2015 12:44

        Toni, con los datos que das no puedo saber cuanto te saldrá a pagar. Pero COMO NO SUPERAS LOS 11.200€ NO TIENES QUE PRESENTAR LA RENTA si te sale a pagar, salvo que tengas otras rentas que te obliguen a ello.

        Responder
    64. Ainhoa on 31 diciembre, 2014 9:29

      Buenos días Pilar, tengo una duda y por lo que leo estoy en lo acierto pero me gustaría que me lo pudieras confirmar. Yo he trabajado de enero al 12 de diciembre en una empresa que en su totalidad he cobrado mas de 11.200, contando las dos pagas extras (que desconozco si se incluyen), he cobrado 12.600 (si no se incluyen he cobrado 10.800€). En la segunda empresa estos 15 días de diciembre he cobrado menos de 800€. No estoy obligada a declarar, no? Gracias por tu ayuda!!

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2015 12:49

        Efectivamente Ainhoa, si el 2º pagador no supera los 1.500€ no estás obligada a declarar.
        Por cierto, te aclaro que debes tener en cuenta el importe bruto TOTAL de todas las nominas del año incluidas las extras.
        Un saludo y gracias por tu comentario.

        Responder
    65. raul on 29 diciembre, 2014 14:14

      hola buenos dias
      Mi cuestion es que yo si paso los 22000 anuales, estoy casado y con un bebe, pero mi mujer este año trabajo 10 meses, cobrando unos 6500 euros y unos 1100 por la seguridad social ya que estuvo de baja 1 mes y medio, querria saber si ella esta obligada a declarar y si me combiene mas hacerla por separado, gracias

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2015 13:27

        Raúl, en principio no parece que ella esté obligada a declarar pero para saber si interesa más hacer la renta conjunto o individual hay que hacer los cálculos. Utiliza el simulador de Renta de Hacienda y si no te aclaras mira el apartado mío de «consultas personales«. Estaré encantada de ayudarte.

        Responder
    66. MARÍA on 16 diciembre, 2014 23:28

      Hola Pilar. Soy María y me estoy volviendo loca con Hacienda y mi banco. Quiero hacer la aportación de 24.250 € al Plan de pensiones pero ayer en el banco me dijeron que a lo mejor no me interesa por el porcentaje que tributaría al rescatarlo y no sé qué hacer. Tengo 39 años y una pensión exenta por incapacidad absoluta. Yo entiendo que mi tipo es del 0%, pero en el banco me dicen que es imposible, así que llamé a Hacienda y la persona con la que hablé tampoco me lo supo decir, dijo que tenía que hacer yo un simulacro. Mis únicas rentas son del ahorro y dividendos. He vuelto a llamar al banco para ver si me aclaraban qué cantidad me interesaba aportar al Plan, pero me han dicho que Hacienda me tiene que decir cuál es mi tipo. Vamos, que sigo sin enterarme. A ver si puedes ayudarme. Muchas gracias y saludos.

      Responder
      • PILAR on 17 diciembre, 2014 21:15

        María, el banco tiene razón con la advertencia que te ha hecho y debes dar gracias de que no hayan querido beneficiarse de ti como otros que sólo piensan en vender sus productos para cubrir los objetivos.
        Me parece una barbaridad que aportes a un plan de pensiones que no vas a deducir y sin embargo vas a tributar por el cobro cuando lo saques. NO TE RECOMIENDO QUE APORTES A UN PLAN EN TU CASO. Tu renta está exenta de tributación y efectivamente tu tipo es cero. Sólo tributas por la renta del ahorro.
        La finalidad o el beneficio del plan es conseguir una deducción mayor con la aportación de lo que tributará el rescate. Y en tu caso el beneficio fiscal es CERO en la aportación y dependiendo de como lo cobres podrás tributar por él ¿para que quieres aportar a un plan? Invierte en otro producto de ahorro que no te penalice fiscalmente.
        Saludos.

        Responder
        • MARÍA on 17 diciembre, 2014 22:21

          Muchas gracias Pilar. Estaba muy confundida y pensaba que la única forma de obtener devolución en la declaración de la renta era con el plan de pensiones. Ha coincidido que la persona de la entidad (Nationale Nederlanden) con la que siempre hablo y que me recomendó abrir el P.P. está de baja y quien me ha comentado que podía no interesarme ha sido la persona que le sustituye. Según me dices, no obtengo nada por mi aportación, pero lo que no he entendido es cuánto voy a tributar por el rescate de lo que ya tengo aportado.
          Otra duda que no tengo muy clara es: al tener la incapacidad, ¿puedo rescatar cuando quiera o tengo que esperar a la edad de jubilación?
          Muchas gracias otra vez. Qué clarito lo explicas y fácil lo haces (qué diferencia con la persona de la AEAT que me atendió telefónicamente y parecía que no tenía ni idea).

          Responder
          • PILAR on 2 enero, 2015 14:17

            Gracias María!! Me alegro de haberte ayudado.
            No te puedo decir cuanto pagarás al cobrar el plan porque eso depende de tu base imponible y de como lo cobres. Cuando vayas a hacerlo te recomiendo que mires el apartado de consultas personales y si te parece bien te puedo asesorar sobre como cobrarlo para pagar lo menos posible 🙂
            En cuanto a la segunda parte de la consulta, te confirmo que puedes cobrar el plan si tienes reconocida una Incapacidad laboral permanente por la Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
            Un abrazo y Feliz 2015

            Responder
    67. cadolu on 22 noviembre, 2014 7:40

      Saludos, primeramente quería decirte que tienes un gran blog pues me ha parecido muy interesante todos los apartados en él, continua así. Tengo a un familiar mio que ya lleva desde el 2008 viuda, y sólo cobra la pensión de viudedad no llegando a los 15.000 euros anuales. El problema es que pensaba que no tenía que hacer la declaración de la renta por no llegar a los 22.000 euros y resulta que hacienda le ha mandando dos cartas en el que la indican que en los años 2010 y 2011 debería haber realizado la declaración de la renta y además con sus correspondientes cargos. No lo entiende ni yo. Sí tengo que decirte que tiene en propiedad dos casas y dos cocheras. Además tenía unos 60.000 euros en una cuenta a plazo fijo. Mi pregunta y es evidente, porqué viene hacienda a solicitar la declaración si no llega a los 22.000 euros. Acaso por tener bienes o dinero ahorrado, es obligatorio hacer la declaración. Muchas gracias de antemano…

      Responder
      • cadolu on 21 diciembre, 2014 7:45

        Buenos dias, te hice un comentario y me gustaría si es posible que me lo contestases. He visto que lo tienes todavía pendiente de aprobar. Gracias

        Responder
        • PILAR on 2 enero, 2015 14:01

          Cadolú, ya tienes tu respuesta. Siento haber tardado en contestar pero no siempre puedo contestar todas vuestras consultas.

          Responder
        • Atena on 15 abril, 2025 12:28

          Hola, Pilar.
          Gracias por toda la información.
          Quisiera hacerte una consulta. El año pasado di clases particulares a dos amigas de dibujo técnico. Al final del año, tuve una ganancia aproximada de 1300€ (por todo el año). El año 2024 hice la declaración de 2023. Así que este año me toca hacerla.
          No estoy dada de alta como autónoma porque tengo entendido que si la actividad no es habitual y no es tu ingreso principal, no debes darte de alta pero si declarar el monto como «rendimiento de trabajo» la cuestión es que no tengo ni idea de cómo hacerlo o si tengo la información correcta.
          Te agradezco mucho tu guía.

          Responder
      • PILAR on 2 enero, 2015 13:59

        Cadolu, seguramente ha superado el límite por los rendimientos del ahorro. Con los datos que das no puedo saber más. Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales

        Responder
    68. PALOMAR on 18 noviembre, 2014 13:18

      BUENOS DIAS. ME GUSTARIA FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA.
      MI PADRE COBRA UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. ADEMÁS, TIENE RECONOCIDA UNA DISCAPACIDAD DEL 55 %, SIN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS, Y HACIENDA LE RETIENE APROXIMADAMENTE UN 17 %. AHORA , EL ORGANISMO AUTONÓMICO COMPETENTE LE VA A RECONOCER UNA DISCAPACIDAD DE MÁS DEL 65 %. EN BASE A ELLO, ¿ LA PENSIÓN VA A QUEDAR EXENTA DE RETENCION ? ¿O SEGUIRA SUFRIENDO RETENCIONES, Y EN ESES CASO, SE PUEDE SABER DE QUE PORCENTAJE ? (LA PENSION ES DE 33.000 € brutos).

      MUCHAS GRACIAS.

      Responder
      • PILAR on 6 diciembre, 2014 21:55

        Palomar, siento decirte que la pensión no la tendrá exenta aunque la aumenten el grado de minusvalía. Sólo están exentas las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez. El cálculo de la retención puedes hacerlo a través de este enlace en la página de Hacienda: Calculo Retenciones AEAT

        Responder
    69. Angeles on 15 noviembre, 2014 12:33

      Soy viuda y tengo una pension de viuedad de 20.000€ anuales.
      Tengo un hijo que percibe una pension de orfandad y que vive conmigo por tener una discapacidad superior al 65% de 10.000€ anuales.
      Además percibo una ayuda por mi hijo de 4.400€ anuales.

      ¿Tengo que hacer declaración? ¿Yo sola? ¿Y mi hijo?
      Gracias por sus aclaraciones.

      Responder
      • PILAR on 6 diciembre, 2014 20:10

        Angeles, la pensión de orfandad está exenta y por tanto tu hijo no tiene en principio obligación de hacer la Renta, pero en tu caso no estoy segura pues tendría que ver la ayuda que te dan de 4.400€. Si esa ayuda no está exenta, sí estarás obligada a declarar. Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de «Consultas personales«.

        Responder
    70. victor on 12 noviembre, 2014 1:23

      Hola. Puede que no sea el lugar adecuado pero de todos modos ahí va mi pregunta.
      Mi madre trabaja como empleada del hogar interna y no llega a los 22000 € ni por asomo. Yo (su hijo) no percibí nada en 2013 ni en este y no yenemos ninguna otra fuente de ingresos. Sin embargo, mi madre tuvo una baja temporal por enfermedad comun y nos tiene que llegar un pago por incapacidad temporal (que por lo que nos dijo la mutua me parece que será de 300 y algo). La cuestion es que mi madre tiene la edad de jubilarse pero solo tendria derecho a una pension no contributiva, en la cual nos piden declaracion de rentas. Si no las hemos hecho, como podriamos demostrar que no recibimos mas que el pago de la mutua?
      Espero haber sido bastante claro con la explicación y muchas gracias por su tiempo.

      Responder
      • PILAR on 14 noviembre, 2014 20:04

        Víctor, lo que tienes que aportar es un certificado que emite Hacienda de vuestro nivel de renta como «no obligado a hacer la declaración del IRPF»
        Espero que tu madre se mejore. Saludos

        Responder
    71. Rac on 7 noviembre, 2014 10:50

      Hola Pilar,

      En mi caso, cobro una pensión por viudedad de unos 600 €/mes y adicionalmente estoy dada de alta en el Régimen General de Empleadas de Hogar, cobrando por ello el SMI de forma mensual. En este caso, debo presentar declaración de IRPF? Muchas gracias por tu ayuda.

      Responder
      • PILAR on 8 noviembre, 2014 21:19

        Rac, te confirmo que estás obligada a declarar ya que en tu caso se aplica el límite de 11.200€ anuales.
        Saludos

        Responder
    72. manuel on 23 octubre, 2014 15:42

      hola pilar me gustaria saber si al ser pensionista estoy exento de pagar el impuesto del 20 porciento de la loteria,gracias

      Responder
      • PILAR on 1 noviembre, 2014 19:19

        Manuel, NADIE está exento del pago del impuesto del 20% de la lotería, ni los pensionistas, ni los minusválidos, ni los niños, no se libra nadie.

        Responder
    73. Marisol on 16 octubre, 2014 13:02

      Buenos días, mi situación es la siguiente: Era autónoma y ahora llevo en paro desde marzo del 2014, no he cobrado ningún tipo de prestación en todo este tiempo y ahora quiero rescatar dos planes de pensiones que tengo en la caixa, el primero es de 13.493,84 y el segundo de 2.040,98. Cómo ves no llega a los 22.000 € Tengo que declarar y pagar algo a Hacienda por rescatarlos? al ser dos planes se consideran dos pagadores? (quizá esto es una tontería, disculpa mi ignorancia)

      Responder
      • PILAR on 8 marzo, 2015 20:28

        Marisol si los dos planes son de la misma gestora, el pagador será el mismo y por tanto será un solo pagador.

        Responder
    74. Alejandro on 8 octubre, 2014 19:35

      buenos días

      le explico brevemente mi situación para facilitarle la respuesta
      soy estudiante de 22 años que no trabaja y no tengo ningún tipo de ingreso
      mis padres me meten en la declaración conjunta para el tema de los descendientes

      este año he ganado 800 euros en apuestas deportivas online, mi pregunta es: tengo que decir a mis padres para que lo pongan en la declaración? les perjudica en algo en cuanto a la cantidad que siempre le sale a devolver? si en el borrador que le da hacienda al banco de mi padre no figura dichas ganancias, me hago el sueco y ya? cuál es la sanción si no ponga dicha cantidad?

      muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 10 octubre, 2014 0:16

        Alejandro te recomiendo que leas el artículo «Como declaro las rentas de mi hijo«.
        Al ser mayor de 18 años tus padres NO deben incluir tus ingresos en su Renta aunque sea conjunta.
        Esa renta es tuya y sólo puedes declararla tú. Tú ya puedes tributar de forma independiente, ya no formas parte de la unidad familiar de tus padres, aunque vivas con ellos y sigas dandole derecho a deducción hasta los 25 años.
        Pero al no superar tú el límite de la obligación de declarar no hace falta que presentes tu borrador. En cualquier caso si tienes alguna retención aunque sea de tus ahorros bancarios puedes solicitar tu borrador y pedir la devolución para que Hacienda no se quede con tu dinero y tus padres podrán seguir aplicando la deducción por ti en su declaración como descendiente.
        Espero haberme explicado bien. Saludos.

        Responder
    75. Toni on 13 agosto, 2014 15:24

      Hola Pilar,
      Por el tema de una beca, he ido a hacienda a hacer un certificado de que no tengo q hacerr la renta. En 2013 tuve perdidas en bolsa por valor de unos 100 euros. Y intereses de la cuenta de 40 euros. Por tanto entiendo que estoy exento, no tengo renta de trabajo. Pero ella me dice que no lo puede certificar porque como no he hecho la renta ella no sabe cuanto gano para saber si estoy exento, porque solo le salen las transmisiones patrimoniales (ventas de acciones) pero no el importe de compra.

      Tengo que hacer la declaracion??? Entonces en qué consiste la exención??
      Gracias por tu ayuda

      Responder
      • PILAR on 14 agosto, 2014 17:44

        Hola Toni, con esos importes NO estás obligado a hacer la Renta y no te pueden obligar a hacerla. Pero es cierto que Hacienda no conoce a cuanto asciende la pérdida o la ganancia y sólo dispone de la información de venta de las acciones.
        Por tanto, mi consejo es que solicites el certificado por escrito explicando que se han negado a dártelo por desconocer el importe de tus ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de las acciones y adjuntar a dicho escrito los justificantes bancarios de la compra y venta de los títulos con el fin de que tengan la información necesaria para poder emitir el certificado solicitado. Con eso debería quedar resuelto el tema.
        Espero que vuelvas por aquí a contarnos como te ha ido y si mi consejo ha resultado de utilidad.
        Gracias por compartir tu experiencia!!

        Responder
    76. Inma on 1 agosto, 2014 13:54

      Hola otra vez….. es verdad eso de que el Gobierno ha implantado de que todo aquel que trabaje en Gibraltar y no declare en España a la hora de quedarse en paro no puedo traerlo para España por no haber hecho la declaracion de la renta aquí ??? Entonces aunque no esté obligado a declarar por que no supere los limites de renta, tiene que hacerla sí o sí verdad???. Qué tendría que declarar que yo soy desempleada, que tengo dos niños pequeños, una hipoteca y que el único qué trabaja es mi marido porque no tengo más nada la verdad…. Como puedo saber sí me saldría la declaración a pagar o a devolver???
      Muchas gracias de nuevo…..

      Responder
      • PILAR on 3 agosto, 2014 13:10

        Inma que yo sepa la única norma que ha salido respecto a los trabajadores de Gibraltar es un «Nuevo procedimiento para el paso de trabajadores fronterizos en La Línea de la Concepción» regulado por la Resolución de 25 de julio de 2014,del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos. (BOE, 29-julio-2014)
        La tributación no ha cambiado, que yo sepa.

        Responder
      • CallaLoquito on 11 marzo, 2015 23:14

        Te comento un poco.
        Si trabajas en Gibraltar, tienes derecho a cobrar el paro en España.
        La declaración de hacienda estás obligada a realizarla si vives en España por más de 250 días al año.
        Si tu caso es que vives en La Línea de la Concepción, San Roque, Algeciras, o donde sea que no sea dentro de la frontera, está obligada a declara a hacienda. A partir de ahí, tu declaras el TAX en Gibraltar y, el porcentaje restante para equipararse a la tasa de impuestos en España, en España. Si tienes hipoteca anterior a 2015, hijos o plan de pensiones, te desgravará mucho, por lo que probablemente te salga a pagar, o a que te paguen, una cantidad ridícula (cómo 1 € o algo así). Si no tienes hijos o no tienes hipoteca anterior a 2015, te saldrá algo más de dinero, ya dependiendo de lo que te hayan pagado en bruto al año y lo que hayas pagado de TAX y de Social Insurance en Gibraltar, pues te saldrá más o menos dinero (el alquiler lo puedes declarar). Yo pagué el año pasado unos 400 € a Hacienda.

        Ahora además están realizando una campaña de cobro de hacienda para los trabajadores transfronterizos. Esto no quiere decir que sea sólo para los españoles, sino para los de cualquier nacionalidad que sean residentes en España y trabajan en Gibraltar. Esto lo saben de muchas maneras: por ejemplo si solicitaste el antiguo E106 o el nuevo S1 para ir al médico en España, si tu empresa te paga a través de transferencia bancaria internacional a una cuenta en España, a través de alguna ayuda que hayas podido solicitar al estado, etc.

        Mi recomendación es que a partir de ahora se realice la declaración de impuestos, más que nada para evitar problemas. Hacienda te puede reclamar las 5 últimas declaraciones (la del año en curso y las 4 anteriores) y multarte si no las has presentado.

        Es cierto que hay mucha desinformación, pero todo eso es debido a los problemas políticos entre España y Gibraltar, que al final los sufrimos los trabajadores y ciudadanos de a pié.

        Un saludo.

        Responder
        • PILAR on 20 marzo, 2015 21:02

          CallaLoquito, muchas gracias por tu aportación!!!
          Un cordial saludo.

          Responder
    77. Mati on 11 junio, 2014 22:10

      Hola, mis padres presentan renta en el modelo conjunto.La pensión de mi padre suma unos 19000 anuales, y tiene pensión suiza y francesa que suman unos 1400. Mi madre tiene pensión suiza por 1100. Están obligados a presentar declaración?

      Gracias por adelantado!

      Responder
      • PILAR on 16 junio, 2014 22:07

        Hola Mati, debes saber que el límite de la obligación de declarar cuando se reciben pensiones del extranjero es de 11.200€ anuales en total de rentas del trabajo (contando la pensión española más la extranjera). Por tanto tu padre sí está obligado a declarar y tu madre no si esa es la pensión total que recibe y no tiene otras rentas que le obliguen.

        Responder
        • Elena on 7 marzo, 2015 21:11

          Hoal Pilar, yo estoy en la misma situación que Mati, mi padre cobra una pensión española de 18.000 euros anuales y otra de Suiza de 1.200 € anuales. He encontrado esto respecto a este tema:

          http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=28405&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V3364-13%29&Pos=0&UD=1

          Es una consulta tributaria vinculante y le responden que no están obligados a presentar la declaración de la renta porque el segundo pagador no pasa de los 1.500 €.

          Responder
          • PILAR on 8 marzo, 2015 13:33

            Hola Elena, conocía esa consulta y me dejó desconcertada pues a mi juicio se contradice con la pregunta del INFORMA nº 127269 que no han quitado y que te copio a continuación aunque sé que no es vinculante:
            «127269 OBLIGACIÓN DE DECLARAR: PENSIÓN RECIBIDA DEL EXTRANJERO
            Pregunta:
            Un contribuyente, de nacionalidad británica y residente en España, percibe como principal fuente de renta una pensión que recibe de Inglaterra. ¿Está obligado a presentar declaración si no percibe otras rentas que le obliguen a ello?
            Respuesta:
            En el presente caso, dado que el pagador de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos de trabajo es de 11.200 euros.
            En consecuencia, el contribuyente estará obligado a declarar si la pensión que percibe de Inglaterra supera el importe anual citado.
            »
            Esta respuesta es más acorde con la normativa (artículo 96 de la Ley de IRPF) que establece un límite de 11.200€ anuales en conjunto para todas las rentas del trabajo cuando se perciben rentas que no están sujetas a retención como es el caso de las empleadas de hogar y las pensiones del extranjero.
            Ten en cuenta que ese límite coincide con la obligación de retener. Por tanto, el eximir de la obligación de declarar a las personas que superen ese límite es debido a que dichas rentas no han tributado (no han tenido retención) y deberían hacerlo a través de la declaración de la Renta.
            Os dejo un enlace a un artículo que explica este tema «Obligación de declarar las pensiones procedentes del extranjero: próxima “amnistía” para el 2015″ aunque sinceramente a mí no me queda claro y sigo viendo una contradicción
            En fin, ante esta inseguridad jurídica, puedes plantear la consulta directamente por escrito a Hacienda para que te contesten de forma vinculante y ver si mantienen el criterio de la consulta nº V3364-13. Pero yo no me atrevo desde esta pagina a aconsejaros que no hagáis las complementarias por las pensiones extranjeras pues desde mi punto de vista existe obligación si cogemos la norma literal.
            Te agradezco mucho tu aportación y cualquier aclaración adicional que puedas aportar.
            un cordial saludo.

            Responder
            • Elena on 8 marzo, 2015 21:20

              Hola Pilar, he leído varias consultas como la que indicas, pero en todas ellas ponía que la pensión extranjera era la principal fuente de ingresos por lo que se puede interpretar que, cuando la pensión extranjera es la principal fuente de ingresos, sí se aplica el límite de 11.200 €. A lo mejor el apartado «Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener» sólo se refiere al primer pagador…

              La verdad es que, según está redactado en la ley, sí parece que se tenga que aplicar el límite de los 11.200.

              Ayer he presentado un escrito con la consulta vinculante por internet, pero me han dicho que tardan mucho en responder (6 meses) y el plazo se acaba en julio.

            • PILAR on 20 marzo, 2015 20:12

              Elena, el plazo se acaba el 30 de junio no en julio (me imagino que lo que sabes y ha sido un error al escribir).
              Has hecho bien presentando la consulta vinculante, pues aunque el plazo máximo de respuesta es de 6 meses, quizás te contesten antes. Suerte!!

    78. Juan on 1 junio, 2014 22:29

      Hola Pilar, fantástico blog!

      Ahora mismo me estoy descargando el programa de radio para escucharlo 😉

      Tengo una pregunta. Está claro que una persona con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros, de un solo pagador, no está obligado a presentar declaración. ¿Y si recibió una subvención por valor anual de 500 € en concepto de ayuda a la adquisición de vivienda? Si no he entendido mal, no se está obligado si no se superan los 1000 € brutos anuales por la suma de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. ¿Es así?

      ¿Y si los 500 € corresponden a la cuarta parte de una Ayuda Directa a la Adquisición AEDE (último ejercicio a declarar)? (declarados 500 € en los 3 ejercicios anteriores, estos es, 500 en 2010, 500 en 2011 y 500 en 2012).

      ¡Muchísimas gracias por tu ayuda!

      Un saludo,
      Juan

      Responder
      • PILAR on 16 junio, 2014 22:43

        Muchas gracias Juan!! Veo que eres un alumno bien aplicado 😉 te confirmo que no estás obligado a declarar por no superar los límites de los 1.000€ de subvención + rentas inmobiliarias imputadas ni los 22.000 del trabajo.
        Gracias por dejar tu opinión y por seguirme.

        Responder
    79. Alexandra on 30 enero, 2014 15:54

      Buenas tardes, mi situación es la siguiente: gano menos de 22000 euros brutos anuales, percibo los 100 euros mensuales a madres trabajadoras, tengo 2 hijas (4 años y 9 meses ). No tengo préstamo hipotecario, ningún tipo de cuenta de ahorro / ni pensiones / ni depósitos…estoy obligada a realizar la declaración en el 2014??? Muchísimas gracias por su pronta respuesta.

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2014 3:04

        Alexandra, perdona mi demora en la respuesta. Te confirmo que al no superar los límites de las rentas del trabajo y no tener otras rentas no estás obligada a presentar la Renta de este año. Percibir los 100€ de madres trabajadoras no te obliga a hacer la renta.

        Responder
    80. Víctor on 25 enero, 2014 21:01

      Hola Pilar,
      Te comento la situación de un familiar, es pensionista y cobra de pension 16000€/año, de un ppa 1500€/año y de intereses cuenta 500€/año. Segun tu articulo entiendo que no esta obligado ha hacer la declaración. He entendido bien? Gracias, y buen articulo..

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 19:02

        Te confirmo que lo has entendido perfectamente Víctor. Muchas gracias por el comentario!

        Responder
    81. Cristina on 25 enero, 2014 19:57

      Hola, tenemos en casa una duda, mi madre acaba de quedar viuda, nuestra pregunta es qué tipo de retención le aplicarían en la pensión a una viuda, con un hijo mayor de edad dependiendo de ella y una pensión al menos mientras mi hermana no cumpla cierta edad de unos 1000 €

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 20:33

        Hola Cristina ¿has usado el programa de Hacienda para el calculo de las retenciones? Es muy sencillo.

        Responder
    82. francisco on 30 diciembre, 2013 19:37

      hola tengo una duda , hace tiempo , cuatro años que no declaro a hacienda , justo desde que trabajo en gibraltar , mi pregunta es , si tengo que hacer la declaracion y debo notificar lo que gano en gibraltar , yo hago la declaracion ally , gracias

      Responder
      • PILAR on 5 enero, 2014 14:23

        Francisco, este artículo es para los residentes en España y tu (por lo que dices) eres residente en Gibraltar. Por tanto, tienes que declarar en el país de residencia. Aquí solo tendrás que pagar como no residente por las rentas obtenidas en España, por ejemplo si tienes un inmueble aquí.

        Responder
    83. José on 30 diciembre, 2013 12:37

      En el 2013 compré una vivienda y ahora en el 2014 la voy a vender. ¿Si gano menos de 3000 Euros, estoy obligado a hacer la declaración de la renta?. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 30 diciembre, 2013 13:05

        José, tal y como explico en el artículo, están obligados a declarar los que tengan ventas de inmuebles si la suma de todos sus ingresos anuales es mayor de 1.000€. Por tanto, te confirmo que tendrás que presentar la renta del 2014 (en el 2015).
        Y además te aconsejo que esperes a que la vivienda tenga más de un año de antigüedad para que esos 3000€ no tributen en la base general.
        Te deseo un feliz 2014

        Responder
    84. Pilar on 23 diciembre, 2013 18:50

      Hola Pilar. Mi consulta es la siguiente, soy jubilada con una situación de invalidez en grado de absoluta, por lo que estoy exenta del IRPF. Tengo pendiente de rescate un plan de pensiones de la empresa para la que trabajaba. Mi pregunta es, si se considera este plan como renta del trabajo ¿debo tributar al rescatar ese plan?. Mi duda es que el plan se ha generado cuando yo no tenía la exención aludida. Gracias

      Responder
      • PILAR on 7 enero, 2014 22:06

        Pilar, te confirmo que aunque tengas una invalidez absoluta, el cobro del plan de pensiones tributa como renta del trabajo, no está exento aunque por la minusvalía te aplicarán una retención menor en el rescate.
        Saludos

        Responder
    85. Mcj on 2 octubre, 2013 16:37

      Hola. Debido a mi trabajo gano entre 900 y 1100 euros todos los meses. El mes pasado aposte a una pagina de apuestas deportivas, y con mucha suerte gane 300 euros. En el caso de que haga la Declaración de la Renta, debería declarar esos 300 euros?? O al ser relativamente una pequeña cantidad no debo de declararle. Gracias. Saludos.

      Responder
      • PILAR on 3 octubre, 2013 2:18

        MCJ la responsabilidad de declarar o no declarar es tuya. La ley no pone un importe exento para este tipo de premios, por tanto se deben declarar todos. Saludos.

        Responder
    86. Paco on 12 septiembre, 2013 1:22

      Hola soy estudiante y no trabajo durante el curso, pero en apuestas he ganado unos 1400E, los deberia declarar? que sucede si no lo hago?
      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 17 septiembre, 2013 20:40

        Paco, deberías declararlo ya que el límite de estas ganancias que te obligan a declarar es de 1.000€. Si no declaras te podrán poner una sanción de unos 100€, pues la declaración de Renta no te saldrá a pagar si sólo tienes esos ingresos.

        Responder
    87. Javi on 1 septiembre, 2013 16:41

      Mi madre, viuda y vive sola cobra de pension 8.838 € y desde este año esta jubilada por incapacidad, tiene un poco ahorrado en un plan de pensiones. ¿Cuanto sería el maximo a rescatar del plan cada año (no tiene más ingresos ni deducciones de ningún tipo) para no tener que pagar?

      Responder
      • PILAR on 5 septiembre, 2013 0:57

        Javi, con dos pagadores el máximo es 11.200€ en total. Por tanto, no debería cobrar más de 2.300€ aproximadamente. De esta forma no estaría obligada a presentar la Renta.

        Responder
    88. angel on 12 agosto, 2013 19:00

      hola. he cobrado de enero al 18 de abril del paro 426 al mes del 19 de abril al 19 de julio he cobrado en una empresa 6900€ ahora cobrare el tope del paro y en deptiembre hasta diciembre cobrare en otra empresa 9200€ estare obligado ha hacer la declaracion ya que solo me descuentan de irpf el 2 por ciento gracias

      Responder
      • PILAR on 19 agosto, 2013 20:25

        Ángel, está claro que SÍ estás obligado a hacer la Renta y además tendrás que pagar bastante. Si lees el artículo verás que el límite (en tu caso) es de 11.200€ anuales de rentas del trabajo en total y tú los superas con creces.
        Saludos

        Responder
    89. MARIA on 5 agosto, 2013 21:00

      Hola, puedo explotar el bar de mi madre sin tener que declarar un alquiler puesto que mi madre no quiere cobrarme nada?
      graciasssss

      Responder
      • PILAR on 19 agosto, 2013 21:23

        María, te confirmo que sí puedes, pero tu madre debería declarar en su renta el inmueble como «arrendamiento a familiares». Para ella el efecto es el mismo en su Renta, pero es una manera de que Hacienda sepa que está en uso. De nada.

        Responder
    90. alejandra on 10 julio, 2013 14:30

      Recibi borrador de hacienda a pagar y no lo presente porque no estoy obligada a presentar declaracion pero me di cuenta de que tengo derecho a deduccion y por lo tanto puede que me salga a devolver. Debo presentarla fuera de plazo y tendré sancion

      Responder
      • PILAR on 12 julio, 2013 1:12

        Efectivamente Alejandra, puedes presentarla y puedes tener una sanción. Debes valorar si compensa.

        Responder
    91. joaquin on 3 julio, 2013 17:23

      buenos dias percibo 11000 euros de trabajo, por un lado. Percibo 1500 euros de dividdendos en acciones. y he tenido 4000 euros de beneficios por venta de acciones, ¿estoy obligado a declarar? se entiende por dividendo la venta de derechos al mercado?

      Responder
      • PILAR on 12 julio, 2013 1:28

        Si estás obligado por los beneficios de la venta de las acciones.

        Responder
    92. Maria on 30 junio, 2013 20:02

      Hola Pilar!

      Mis padres están por debajo de los límites de declaración, por lo que no declaran. Ahora mi pregunta es, ¿afecta a mis posibilidades de obtener una beca? Porque requiere declaración de Hacienda, y el curso que viene voy a la universidad, y me haría falta obtener una beca. Tengo notas bastantes altas, no sé si eso influye también… ¿Es posible obtener una beca sin que mis padres declaren?

      Responder
      • Maria on 30 junio, 2013 20:08

        Además, no hay información fiscal disponible, por lo que tampoco podríamos obtener un certificado de excención de declaración…

        Responder
        • PILAR on 30 junio, 2013 21:14

          Hola María, por supuesto que sí hay un certificado para los «no obligados a declarar». Solicítalo en Hacienda es un certificado del nivel de ingresos.
          Saludos y suerte con la beca!!

          Responder
    93. Salah eddine on 26 junio, 2013 0:14

      Hola, soy de suiza residente en españa desde hace 3año recibo mi pension desde suiza todos los meses por valor de 6000€ en mi cuenta en un banco español ¿ estoy obligado a declarar ?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 12 julio, 2013 1:34

        Sí estás obligado a presentar la Renta y si no la presentas te sancionarán por ello. Cada vez es mayor el cruce de información con el resto de países.

        Responder
    94. Davinia DV on 25 junio, 2013 10:46

      Hola buenos días!

      Tengo una duda. No he presentado declaración por no llegar al mínimo de ingresos. Pero para el banco necesito un «certificado de la no obligación de presentar declaración».

      ¿Sabéis si se puede solicitar por internet? He consultado en la web de la AET y sólo deja solicitar certificados hasta 2011, y necesito el de 2012.

      Si no se puede por internet, ¿cuáles son los pasos a seguir?

      Muchas gracias por la ayuda, un saludo.

      Responder
      • PILAR on 12 julio, 2013 1:36

        Debes poder sacarlo. Si no preséntate en Hacienda y que te lo den en mano. Saludos

        Responder
    95. Lola on 16 junio, 2013 23:04

      Hola, mi consulta es la siguiente, habiendo recibido ingresos menores de 22.000 euros que es el minimo para declarar, se han recibido unos ingresos por intereses en cuenta de 1.635 euros, hay obligación de declarar? Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 17 junio, 2013 2:12

        Pues SÍ. Lola si lees el artículo verás que el límite de los intereses y demás rentas del ahorro (siempre que lleven retención) es de 1.600€. Por tanto, estás obligada a declarar.

        Responder
    96. ANA on 14 mayo, 2013 15:27

      Hola, tengo una duda. No se si estoy obligada a presentar la declaración de la renta ya que mensualmente recibo una subvención por vivienda de protección oficial. Me puedes ayudar? Gracias

      Responder
      • PILAR on 18 septiembre, 2013 2:06

        Ana si la subvención que recibes es superior a 1.000€ anuales, estás obligada a presentar la Renta.

        Responder
    97. Luis on 2 abril, 2013 20:28

      Hola Pilar, una pregunta estoy casado y quiero hacer la declaración de la renta, es necesario meter el piso que tiene mi mujer si ya esta pagado y no lo alquilamos, no teniendo ningún beneficio economico. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2013 20:32

        Por supuesto que SÍ Luis, se debe incluir para que te calcule la renta imputada por el inmueble. Es un beneficio que se supone por ley por tener un inmueble y es obligatorio declararlo.

        Responder
    98. daniel on 2 abril, 2013 19:02

      Este es mi caso el año pasado trabaje en 2 empresas,en una cobre unos 7200 y en la otra unos 6400,la retencion en nomina en las 2 empresas ha sido del 2% durante todo el año,bien ahora leo mi borrador y me sale a pagar 850€, estos es posible? como una persona que cobra 1000 euros justos al mes con pagas extras incluidas puede pagar tanto? metiendo los pagos del alquiler,cosa que ello no me habian puesto,baja el pago a 310€ pero me sigue pareciendo una barbaridad. Puede ser esto asi? no tengo mas patrimonio que mis ahorros,unos 7000€ y ese trabajo
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2013 19:51

        Así es Daniel, ese es el problema de haber tenido 2 pagadores.

        Responder
    99. Maria on 2 abril, 2013 12:13

      Hola!! me gustaría saber si al tener 3 pagadores este años y no superar en total los 7.229,00 euross, estoy obligada a hacer la declaración.
      En el borrador me indican que no y me sale a devolver.

      saludos y gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2013 23:26

        María, está claro que NO. Si hasta el borrador lo pone ¿por qué lo dudas? De todos modos, eso no impide que lo presentes si te sale a devolver.

        Responder
    100. José Pedro on 28 marzo, 2013 16:17

      Hola Pilar
      Antes que nada, te felicito por el gran trabajo que haces a través de este medio. Estoy seguro que muchas personas se benefician de tus clarísimas explicaciones.
      Soy jubilado (por Incapacidad laboraral permanente – INVALIDEZ ABSOLUTA). Tengo 56 años. Casado y con tres hijos (el mayor de 12 años). La cuestión es que en marzo de 2013 he rescatado un plan de pensiones y me han aplicado un IRPF del 20%. En cambio, el julio del año pasado rescate otro distinto y no me aplicaron ningún tipo de retención (la invalidez me la concedieron el 31 de mayo; es decir, tenía rendimientios de trabajo).
      ¿Podrías darme una explicación de por qué el año pasado no me retuvieron nada y en este me han retenido el 20% en concepto de IRPF?
      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2013 1:36

        Muchas gracias Jose Pedro por tu comentario. En cuanto a tu consulta, seguramente sea por la cuantía y el plan que rescataste el año pasado fuera pequeño y no llegaba al límite de la obligación de retener. Te recomiendo que leas el artículo «Comprueba la retención de tu plan de pensiones«. Saludos

        Responder
    101. marisa on 15 marzo, 2013 23:10

      Hola
      Hacienda me manda una carta reclamandome 107€ de la declaracion del 2008 por tener dos pagadores y excederme de los 11200€
      1 pagador 6672,27 € por rendimientos de trabajo
      2 pagador 4687,92 € por compensacion economica por divorcio
      Total 11360,19 €
      Tienen razon en reclamarlo?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2013 0:26

        Si Marisa, lo siento, pero Hacienda tiene razón.

        Responder
    102. laura on 15 marzo, 2013 21:01

      hola
      mis padres son pensionistas y cobran unos 14000 € y ademas cobran su plan de pensiones por mas de 1500 €.
      ¿estan obligados a declarar? muchas gracias por anticipado…

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2013 0:34

        Laura, te confirmo que SÍ están obligados a presentar la Renta pues el cobro del plan de pensiones se considera un pagador más de las rentas del trabajo. De nada.

        Responder
    103. Amelia on 15 marzo, 2013 0:27

      Mi consulta es : Si en una familia son 3 miembros : el padre , la madre y el hijo mayor de edad . El padre está inscrito en el Inem pero ninguno de los 3 miembros trabaja . Sólo reciben un alquiler de menos de 700 euros al mes de un piso en propiedad . Si es el único ingreso , que serían menos de 8000 euros al año ,¿habría que hacer la declaración de la renta ? Espero la respuesta , muchas gracias, Amelia.

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2013 0:39

        Amelia, te confirmo que estáis obligados a hacer la Renta, ya que el alquiler son más de 1000 euros al año. En cualquier caso, no creo que tengas que pagar nada. Saludos.

        Responder
    104. Gustavo on 14 febrero, 2013 18:23

      Hola Pilar mi pregunta s la siguinte soy pnsionista por una discapacidad suprior al 65% y cobro un total pagas incluidas de 13.200 stoy obligado a hacer la declaracion?
      gracias anticipadas.
      saludos

      Responder
      • PILAR on 27 febrero, 2013 22:06

        Si ese importe lo percibes de un sólo pagador no estás obligado.

        Responder
    105. miguel on 6 febrero, 2013 22:02

      gracias y un saludo

      Responder
    106. miguel on 6 febrero, 2013 21:56

      he tenido 2 pagadores por subrogacion de la empresa que trbajaba a otra con el mismo gerente y socios estoy obligado a presentar declaracion aunque quien me paga sea el mismo?

      Responder
      • PILAR on 1 marzo, 2013 23:31

        Miguel, en estos casos se considera que es como un pagador único. Saludos

        Responder
    107. carlos on 6 febrero, 2013 19:28

      hola pilar me gustaria saber si en la declaracion de renta del 2011 se puede deducir por ser un trabajador activo y ser incapacitado permanente total pero no poseo certificado de minusvalia gracias

      Responder
      • PILAR on 1 marzo, 2013 23:33

        Carlos, si no tienes el certificado ¿como puedes acreditar la incapacidad permanente?

        Responder
    108. Pedro on 2 enero, 2013 19:13

      Hola Pilar, soy parado de larga duracion y este año voy a solicitar el rescate de mi plan de pensiones, suponiendo que no tenga mas pagadores este año, cual seria el importe maximo que podria rescatar este año para no estar obligado a hacer declaracion 22000 u 11200? No se si el plan de pensiones opera como pagador de rendimientos no obligado a retener. Muchas gracias por tu ayuda.

      Responder
      • PILAR on 4 enero, 2013 22:43

        Hola Pedro, el límite son 22.000, la gestora del plan sí está obligada a practicar retención. Lo que ocurre es que para importes pequeños no hay obligación de retener. De nada. Saludos

        Responder
    109. Patri on 2 enero, 2013 15:23

      Buenas tardes
      En el 2011 estaba de baja por maternidad hasta Abril,por lo que me pagaba la Seguridad Social unos 1300 Euros mensuales. Luego empezé a trabajar otra vez y me pagó ya la empresa, yo gano unos 1150 mensuales. ¿Se consideran 2 pagadores o sólo uno? ¿Estaría obligada a presentar la declaración?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 4 enero, 2013 22:53

        Patri, siento decirte que sí estás obligada a presentar la Renta, ya que se consideran dos pagadores y superas el límite de los 11.200. Y además, salvo que no hayas cobrado los 100 euros mensuales o tengas deducción por vivienda, casi seguro que te sale a pagar la renta. De nada.

        Responder
    110. LEONARDO on 12 diciembre, 2012 17:11

      ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO SACO UN CERTIFICADO POR INTERNET DE UN CERTIFICADO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI JAMAS LO HE HECHO POR NO ESTAR OBLIGADO HA REALIZAR , YA QUE LOS IMPORTES DE LOS PAGADORES NO SUPERAN EL LIMITE MUCHAS GRACIAS

      Responder
    111. carmelo on 30 noviembre, 2012 19:20

      tengo un plan de pensiones y llevo 12 meses en paro, he solicitado recuperarlo y son
      8000€, que los utilizare para cancelar un prestamo personal. Mi esposa trabaja y cobra 850€ mensuales, ¿ tendria que pagar o declarar el rescate de mi plan de pensiones ?.
      Gracias por su respuesta.

      Responder
      • PILAR on 5 diciembre, 2012 0:49

        Carmelos, con esos importes no estáis obligados a declarar, salvo que tambíen hayas cobrado en el mismo año prestaciones por desempleo, en cuyo caso habría que ver los importes para ver si superas el límite de los 2 pagadores. Saludos

        Responder
    112. Cristian on 31 octubre, 2012 21:06

      Hola. Gracias de antemano por vuestra labor. Mi caso es el siguiente. Este año cobraré unos 11500 euros del paro, y diferentes depositos y cuentas me aportarán unos 1800 euros brutos (1400 netos aproximadamente). ¿Tengo que hacer la declaración? Y si es así, ¿cuanto aproximadamente tendré que pagar? Ya me imagino que no me lo podreis decir con seguridad, pero quiero saber si me darán un palo, porque este es el ultimos més que cobro. Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 31 octubre, 2012 21:26

        Hola Cristian, te confirmo que SÍ estás obligado a declarar por superar el límite de los 1.600 euros brutos de rendimentos de cuentas y efectivamente te darán un «palo» de más de 300 euros. De nada.

        Responder
    113. Alberto on 14 octubre, 2012 12:15

      hola, en octubre de 2011, me quede sin trabajo y la empresa me pago el 60% del finiquito, y empeze a cobrar el paro. en agosto cobre el 40% restante del fondo de compensacion,unos 2900 euros, si sigo en paro cuando acabe el año,¿estoy obligado a hacer la declaracion por cobrar esa cantidad del fondo de compensacion? gracias.

      Responder
      • PILAR on 14 octubre, 2012 23:53

        Alberto, con esos datos no puedo saberlo, pues no sé si lo que te ha pagado el fondo de compensación corresponde a la indemnización exenta o tambíen te han pagado parte del finiquito. Si lo que has cobrado es la indemnización exenta, entonces es como si tuvieras un sólo pagador y el límite es 22.000€, pero si has cobrado rentas no exentas, el límite será 11.200.

        Responder
        • Alberto on 15 octubre, 2012 12:27

          Me referia a la indemnizacion por despido, 20 dias por año. La empresa me pago el 60% y el 40% el fondo de compensacion. gracias.

          Responder
    114. joex on 11 octubre, 2012 18:26

      Hola:

      Durante 2011 he cobrado: 11.923,98 por desempleado, 851,96 por un rescate de fonde de pensiones al estar desempleado (sin rédito) y 357,37 por curso conferencia.
      Supongo que no estaría obligado a declarar ya que la suma del segundo y tercer pagador no alcanzan los 1.500 euros.
      ¿Me podrías aclarar esa duda?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 11 octubre, 2012 23:47

        Efectivamente Joex, te confirmo que al no superarar los 1.500 el 2º y 3º pagador no estás obligado a declarar. Saludos.

        Responder
    115. maria jose on 9 octubre, 2012 0:08

      Tengo una incapacidad absoluta y desde junio (21012) he heredado la mitad un piso (50%,el cual, esta alquilado (750 euros mensuales). Tengo la obligacion de realizar la declaracion de renta. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 9 octubre, 2012 0:35

        Mª José, te confirmo que SÍ estás obligada a presentar la declaración de la Renta por tener alquileres, ya que la suma de los ingresos son más de 1.000 euros al año. Y además, con ese tipo de rentas no puedes presentar el borrador, debes hacer la declaración con el programa Padre para incluir los alquileres.

        Responder
    116. sally on 25 septiembre, 2012 21:22

      tengo un sueldo de 1500e y llevo trabajando mas de 1 año y pensaba que no tenia que declarar la renta por ser menor a 22000 e al año pero ahora leyendo el foro creo que si debi hacerlo, que puedo hacer? y que pasara el año que viene si quiero hacerlo

      Responder
      • PILAR on 28 septiembre, 2012 23:29

        Sally, no sé si estabas obligada a presentarla y no la presentaste o si es que te interesaba presentarla sin estar obligada. En cualquier caso, puedes presentarla fuera de plazo. Y al año que viene tendrás que ver en que situación estás, ya que el presentar la renta un año no te obliga para el siguiente.

        Responder
    117. Jose Luis on 24 septiembre, 2012 18:58

      Hola Pilar, tengo una consulta. Soy pensionista y gano menos de 22.000 euros, por lo que no estoy obligado a presentar declaración. Sin embargo, hice una simulación con el programa PADRE y me salía a devolver, por lo que la presenté. Ahora, recibo una paralela de Hacienda en la que, en vez de devolver, tengo que pagar. La pregunta es si estoy obligado a pagar o si puedo solicitar que anulen la presentación.
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 25 septiembre, 2012 0:20

        José Luis, si no estabas obligado a presentar la renta puedes solicitar la anulación de la renta presentada en el escrito de alegaciones de la liquidación que te ha llegado. Procura que no se te pasen los plazos o te mandarán la liquidación firme. Te recomiendo la lectura del artículo «Anulación de una Renta presentada«.
        Saludos

        Responder
    118. RENTEADORA on 15 septiembre, 2012 0:33

      Creo que no se ha enviado bien mi exteNso comentado anterior en el que te explicab. Voy a ponerlo esquemáticamente porque me agota cuando se corta la conexión.
      _ página 4 y 5 del manual. Las pérdidas vienen en otra viñeta distinta al límite conjunto de las ganancias (cuando te explica el cuadro).
      Los requerimientos no puede ser que sea de cuando estabas obligado sin más cuando tenías pérdidas? La Ley cAmbió y se impuso el límite máximo de 500.
      La explicación de que estén en el límite dos es que se quería dejar estos compartimentos para cAntidades pequeñas que se salen de las generales. Para el gusto de muchos, la redacción no es buena. Antes del «y» y del «,y», hubo una «o» que lo liaba todo el doble.
      Tengo información interna institucional, pero no puedo mandarla. Por eso te la reproduzco de viva voz.
      En la Delegación de Madrid, y sus correspondientes administraciones, es así. También he comentado con gente de Castilla La Mancha y Cataluña. Más que nada, porque antes de introducir la «,y» había bastante discusión al respecto.
      Yo creo que la edición 2010 y 2011 del manual lo clarifican más al ponerlo en un punto a parte.
      Un cordial saludo y a ver si llegamos a un acuerdo 🙂
      Por cierto, la formación que yo recibo es de los propios Administradores (grupo A1).

      Responder
      • PILAR on 16 septiembre, 2012 18:21

        Renteadora, es una pena que no puedas aportar o enviarme en privado la documentación que comentas, pues seguro que nos aclararía muchas dudas. Al fin y al cabo, con lo único que cuentan los contribuyentes, es con las consultas del Informa, las de la DGT y el manual de Renta, aparte de la Ley y el Reglamento, que como bien dices su redacción deja mucho que desear. Y, como ya hemos visto, en ninguna de estas fuentes nos sacan de dudas.
        Habrá que esperar a que la AEAT ponga una ejemplo más concreto en el INFORMA que la pregunta 127271 sobre la obligación de declarar por pérdidas, pues la palabra «exclusivamente» induce a pensar que si tienes otras rentas te obliga a declarar.
        Espero que los que estáis «dentro» hagáis más hincapié en que esto se aclare para el contribuyente, viendo los problemas y dudas que plantea. Pues, tampoco he encontrado ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que aclare la obligación de declarar por pérdidas, espero que alguien se anime y planté una para sacarnos a todos de dudas.
        Un cordial saludo.

        Responder
        • RENTEADORA on 17 septiembre, 2012 13:46

          Mira la página 4 y 5 del manual. Verás que el límite conjunto de ganancias viene englobado en los 1000 euros, pero las pérdidas las pone en un punto a parte (te hablo de cuando lo enuncia, no del cuadro informativo).
          No te puedo decir más y, ciertamente, la información a veces es mala y escasa y lo que explican cien veces es lo evidente.
          No sé que más puedo aportar para que podamos clarificar el asunto.
          También te digo que muchas veces es lo que diga el Administrador (no de este tema en concreto, pero sí en otros). Podríamos mirar en el Memento a ver si hay alguna entrada al respecto.
          Un cordial saludo.

          Responder
          • PILAR on 17 septiembre, 2012 23:37

            Gracias Renteadora, no te quito la razón, más bien te la doy. Pero me gustaría tener algo más en lo que apoyarme, para decirle a la gente que no presente la Renta cuando tienen pérdidas. En el Memento no he visto nada que lo aclare y la consulta del INFORMA me desconcierta, podrían cambiarla o sacar otra aclarándolo.
            En fin, si encuentras algo más todos te lo agradeceremos mucho.
            Un cordial saludo y espero que sigas ilustrándonos con tus comentarios. Lo digo en serio! Siempre se agradece tener la acalaración de un experto y que se atreva a dar la opinión. Como en este tema tan controvertido. Mil gracias!!

            Responder
            • RENTEADORA on 18 septiembre, 2012 13:00

              Siento no poder darte más información aclaratoria. La verdad, es que es una faena que no haya ninguna consulta más en el INFORMA.
              Al margen de este tema, lo mismo ocurre con los avalistas de los pisos. Ejemplo: Te compras el 100% de un piso y te avalan tus padres y el banco los mete como titulares en el préstamo….Antes, si podías justificar que tú pagabas todo el préstamo no había problemas. Te lo deducías el 100% porque tanto la propiedad como la deuda era tuya, pero ahora ya no es tan fácil de justificar. De hecho, han borrado consultas del INFORMA que aclaraban este asunto y han incluido otras nuevas. ¿Por qué se cambia el criterio de la noche a la mañana? Pues no lo sé…Supongo que detectaron mucho fraude con este tema y pagan justos por pecadores.

              De verdad te digo, que me he leído muchas entradas de tu blog y es la información más completa y precisa que jamás he visto en ningún lado (tanto oficial como extraoficial). Sólo le puse pega al tema de las pérdidas, pero también entiendo que no está bien explicado ni en la Ley, ni en el manual y que, al cambiar la redacción de la Ley ( el «o» por el «,y» no hay quien se aclare).

              Un saludo y sigue con este blog que a tanta gente ayuda.

            • PILAR on 18 septiembre, 2012 21:48

              Muchísimas gracias nuevamente por tus elogios!! Y sobre todo viniendo de una experta como tú.
              Es cierto lo que comentas de los préstamos, esas consultas que han retirado yo se las había mandado a mucha gente con la esperanza de que le sirvieran de apoyo con la deducción, pero ahora ya no sé si les valdrá dado que no son consultas vinculantes.
              En fin, es lo que tenemos, un sistema tributario y una administración cambiante que hace que no estemos nunca tranquilos con las decisiones adoptadas.

            • RENTEADORA on 19 septiembre, 2012 14:16

              Ya te digo yo que es posible que esas consultas no les valgan porque hay a gente que se ha deducido de toda la vida el 100%, ya que con las otras consultas le correspondía, y ahora les están mandando requerimientos.

              Tenía localizada una consulta vinculante que desdecía a las anteriores, pero es que ahora tampoco la encuentro!! Había que hacer bastante jaleo para acreditar la procedencia de esos fondos: se considera que los avalistas, al estar como prestatarios, son presmistas del propietario real de la vivienda… y éste tenía que hacer ingresos a los demás de las cantidades pagadas….No sé si me estoy explicando. En esa consulta vinculante que te digo que no localizo venía todo explicado….PERO no sé si es que ya no está o no aparece.
              Un cordial saludo y mucho ánimo con la labor que haces.

            • PILAR on 20 septiembre, 2012 19:37

              Seguramente haga un artículo con esto de los prestamos cuando tenga tiempo, pues es tema conflictivo que genera muchas dudas y requerimientos. Saludos.

    119. RENTEADORA on 12 septiembre, 2012 22:00

      ¡Buenas tardes!
      Por supuesto que yo tampoco te digo las cosas con acritud y lo miro todo desde el lado constructivo.
      Yo tampoco tengo ninguna duda al respecto y lo he consultado con todos los Administradores que ha pasado por mi centro de trabajo, porque esto siempre trae mucha cola, y con el Jefe de Renta, además de con otros compañeros que trabajan en diferentes administraciones (ya que trabajo día a día con ellos) y el criterio ha sido siempre el mismo. No le van a mandar a nadie una paralela por tener de rendimientos de trabajo, por ejemplo, 11.000 y una pérdida patrimonial de 450€ porque el mismo filtro así lo contempla, ya que es lo que establece la Ley.
      No dudo de tu experiencia y, como puse en el otro post, alabo tu trabajo, pero en este caso no estoy de acuerdo y se puede inducir a error a mucha gente.
      En la página 5 del manual de renta de 2011 separa claramente los dos puntos.
      *Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
      *Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
      En el último caso no habla para nada de límite conjunto con otros rendimientos.
      La palabra EXCLUSIVAMENTE también se utiliza en otras consultas vinculantes, es por ello que es un límite estanco, sin contar con los demás rendimientos, se toman de manera independiente. Por esta última razón digo que conforme se explicó el legislador puede inducir a error. Véase consulta vinculante «127263-OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITES GENERALES» https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=127263
      Pregunta

      ¿ Quienes tienen obligación de declarar ?
      Respuesta

      En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

      No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
      O bien:

      Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

      Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

      Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

      Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

      Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

      Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

      Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

      Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
      O bien:

      Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

      Todo ello en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF.

      Por otro lado, el artículo 61.2 del Reglamento IRPF, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, también dice lo siguiente:

      «No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.» Ahí han añadido una coma delante de «perdidas patrimoniales» que es bastante esclarecedora.

      Un saludo y, vuelvo a reiterar que haces muy buena labor con esta página web. Sea quien sea la que tenga la razón, para ti serás tú y para mí seré yo, me gustaría sacar a relucir un refrán que dice lo siguiente: «Hasta el mejor escribano echa un borrón».

      Responder
    120. thiam on 11 septiembre, 2012 15:42

      hola
      tengo una pregunta no he hecho la declaracion porque no estoy obligado y para tramitar unos papeles me han pedido la ultima declaracion
      ¿que tengo que pedir a hacienda para justificarlo ? gracias

      Responder
      • PILAR on 12 septiembre, 2012 21:29

        Thiam, debes pedir un certificado a Hacienda de que no estás obligado a declarar por tu nivel de renta.

        Responder
    121. Juan on 5 septiembre, 2012 19:39

      Buenas tardes , mi consulta es la siguiente:

      Mi exmujer recibe de mi una pension compensatoria. hasta la fecha no ha trabajado pero ahora si lo va a hacer. ¿Estaria obligada a declarar si entre ambos ingresos supera los 11200 brutos? En ese caso en la declaracion tiene que rellenar algun apartado donde se indica que es perceptora de dicha pension? ¿ le puede afectar en la declaracion negativamente el hecho de recibir la pension ? ¿ y a mi ?

      Muchas gracias por la aclaracion

      Responder
      • PILAR on 5 septiembre, 2012 20:04

        Buenas tardes Juan, te confirmo que si tu mujer gana más de 11.200 euros, entre la pensión compensatoria y su trabajo, SI está obligada a hacer Renta.
        No tiene que rellenar ningún apartado específico, ya que las dos rentas se declaran en la misma casilla como rentas del trabajo. En cuanto a si le afecta negativamente, te confirmo que le resultará a pagar la declaración, salvo que tenga deducciones que aplicar.
        Y por último, te confirmo que a tí no te afecta el que ella haga renta y, por supuesto, puedes seguir deduciendote en tu declaración de la Renta la pensión que le pasas.
        Saludos

        Responder
        • Juan on 5 septiembre, 2012 22:03

          Muchas gracias Pilar, me has sido de gran ayuda. Por cierto tenemos custodia compartida de mi hija, si bien la niña reside conmigo en la misma vivienda y mi exmujer se queda de dia con ella miestras yo trabajo y yo por la tarde -noche . ¿ podemos desgravarnosla ambos o solamente yo ? Gracias por adelantado por tu asesoramiento

          Responder
          • PILAR on 7 septiembre, 2012 18:30

            Juan, al tener la custodia compartida os corresponde a la mitad. De nada.

            Responder
    122. luis on 24 agosto, 2012 10:52

      hola tuve 3 pagadores en 2011 hey superado 11.600 me dicen en hascienda que toy obligado ha declarar puedes decirme una idea de cuanto tengo que pagar o me tocan devolver?

      Responder
      • PILAR on 25 agosto, 2012 19:28

        Luis con los datos que das no sé como te sale la Renta. Pero si no te han retenido nada, ni tienes deducciones, te anticipo que tendrás que pagar unos 400 euros + el recargo del 5%. Si te descargas el Programa Padre del 2011 de Hacienda podrás hacerte los cálculos tú mismo. Espero haberte ayudado. Saludos

        Responder
    123. Miguel on 25 julio, 2012 19:02

      Buenas tardes, queria consultar el caso de mi madre, pension anual 20.000 Euros, intereses banco 1800 brutos. Tiene un plan de pensiones de 30000 euros, He leido en el articulo que si rescata hasta 1500 euros al año, con estos ingresos no estaria obligada a hacer declaracion, ¿ es asI?, ahora mismo no necesitaria el dinero y al rescatarl0 tendria que pagar sobre un 30 % a Hacienda. Mi duda es por los intereses del banco pues no se si superan el limite que obliga a declarar.

      Estamos estudiando como rescatar el plan ahora que ha cumplido la edad y parece que por renta periódica es menos gravoso.

      Muchas gracias por la atención y enhorabuena por el trabajo que realizas.

      Responder
      • PILAR on 25 julio, 2012 23:39

        Muchas gracias Manuel, tu madre está obligada a hacer renta por los intereseses del banco, ya que el límite son 1.600 euros. De nada

        Responder
    124. Jose Maria Ponz Gonzalez on 17 julio, 2012 10:14

      Hola:
      Un amigo cobra una pensión contributiva de 760 euros al mes (9.120 euros líquidos anuales) dicha pensión es por minusvalía psíquica, a la vez trabaja en un taller ocupacional (o un centro especial de empleo o taller de empleo) de una fundacion que se ocupa de personas con enfermedades mentales por lo que cobra 260 euros (3120 euros líquidos anuales). La suma de ambas cantidades es 12.240 euros líquidos anuales. ¿Tiene obligación de presentar declaración por IRPF? En este caso y como no la ha presentado sería el caso de una declareación COMPLEMENTARIA, «antes de que le llegue la carta».
      Gracias anticipadas por su atención.

      Responder
      • Jose Maria Ponz Gonzalez on 17 julio, 2012 10:35

        El importe líquido supera los 11200 euros anuales caso de dos pagadores, mi duda estriba en si los pagadores están incluidos o no en los obligados a retener.
        Un saludo

        Responder
      • PILAR on 18 julio, 2012 18:35

        Jose María, te confirmo que está obligado a presentar la Renta por haber superado el límite de los 2 pagadores. El segundo pagador es más de 1.500 euros y por tanto, el límite conjunto es de 11.200 con independencia de que esté obligado o no a retener.
        Por cierto, el importe que debes tener en cuenta es el bruto y no es el líquido.
        Y por último, las complementarias son para corregir errores en las declaraciones presentadas y en su caso no está presentada. Sólo tienes que presentarla y esperar a que hacienda te notique: el recargo del 5%, si es a pagar, o la sanción, si es a devolver, por presentarla fuera de plazo.
        De nada.

        Responder
    125. Urgell on 14 julio, 2012 20:26

      Perdona, y como es eso, si no cobro mas de 22.000? Gracias.

      Responder
      • PILAR on 18 julio, 2012 21:34

        Urgell, he dado por hecho que la sociedad para la que trabajas en Andorra no es residente en España y por tanto no está obligada a retenerte y en ese caso el límite es 11.200 y no 22.000 ¿Te han practicado retenciones? Por favor, si no es así dímelo. Gracias

        Responder
    126. Urgell on 13 julio, 2012 17:24

      Gracias Pilar por el trabajo q nos dedicas a los que no podemos permitirnos un asesor fiscal, trabajo en Andorra pero vivo en España, no cobro mas de 22.000 euros al año y tengo hipoteca. Si vendo el piso, me pueden reclamar declaraciones anteriores. Gracias

      Responder
      • PILAR on 13 julio, 2012 18:43

        De nada Urgell. Así aporto mi granito de arena en estos tiempos tan difíciles para todos.
        En cuanto a tu situación, te confirmo que te pueden reclamar TODAS las declaraciones en cualquier momento aunque no vendas el piso.

        Responder
    127. Jorge on 12 julio, 2012 15:03

      Hola Pilar,
      en mi caso, he ganado 7.333 € en Espana y 4.800 en Alemania, osea que supongo que necesitare declarar en Espana. Es solo para asegurarme. Agradeceria mucho si me pudieras decir si tendre que pagar IRPF por lo ganado en Alemania o esta exento de impuestos.
      Muchisisimas gracias!

      Responder
      • PILAR on 13 julio, 2012 19:01

        Jorge, te confirmo que no está exenta la renta de Alemania y debes declararla en el IRPF. De nada.

        Responder
    128. alfredo on 3 julio, 2012 17:23

      me he jubilado este año. no hago declaracion de la renta pues no paso de los 11000 euros al año. tengo un plan de pensiones que no superan los 1500 euros. al cobrarlos me deduciran algo en el banco?

      Responder
    129. Diego on 3 julio, 2012 9:12

      Buenos dias, mi suegra es jubilada y cobra un pension de 11.700 eur anuales, y ha rescatado un plan de pensiones por valor de 5.390 eur. tenia que haber hecho la declaracion.
      Y mi suegro igual, cobra una pension de 10.500 eur anuales y ha rescatado un plan de pensiones por valor de 968 eur.
      tenian que haber hecho la declaracion.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 3 julio, 2012 18:59

        Efectivamente Diego, los dos tenían que haber presentado la declaración, pues los dos tienen 2 pagadores y superan los 11.200 euror. No esperes a que Hacienda les notifique por no haber presentado la Renta y les sancione, hazla ya. Si la presentas dentro de los 3 meses siguientes el recargo es del 5% y no tiene sanción, después se va incrementando.

        Responder
    130. Simon on 13 junio, 2012 21:25

      Buenas,

      Mi madre está jubilada. Sus ingresos son de unos 7.500 euros de la prestación de jubilación; 3.600 euros del plan de pensiones; y 1.000 de intereses bancarios. Resulta que, con unos ingresos totales de 12.000 euros pelados anuales, la Declaración de la Renta le sale a pagar 500 euros.

      ¿Está obligada a realizar la Declaración?

      ¿En caso afirmativo, qué cantidad tendría que rescatar anualmente del plan de pensiones para no tener que hacer la Declaración? ¿serían esos 1.600 euros el tope máximo?

      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 2 julio, 2012 1:34

        Efectivamente Simón, al tener dos pagadores (la pensión de jubilación y el plan de pensiones) no puede superar los 11.200 euros anuales. Por tanto, debes revisar los rescates del plan para reducir la cantidad a final de año y no pasarse. Saludos.

        Responder
    131. Laro on 12 junio, 2012 19:41

      Queria saber si cobrando pension de jubilacion en España y percibiendo tambien la correspondiente a unos años trabajados en el extranjero, esto se toma como si fueran dos pagadores o sencillamnte un pago por pension de jubilacion.
      Tengo que hacer la declaracion de la renta si no he llegado a los 22.000€uros con las dos pagas juntas?

      Muchisimas gracias por todo.

      Responder
      • PILAR on 2 julio, 2012 2:12

        Laro, se consideran dos pagadores y estás obligado si la suma de los dos es más de 11.200€. Hoy es último día para hacer la declaración, así que si no la has hecho todavía estás a tiempo. Saludos.

        Responder
    132. Antonio on 12 junio, 2012 16:46

      Mi madre es pensionista y ha recibido 17052 € de pension y 3267 € Intereses de depositos en cuentas corrientes o depositos, debe presentar la declaracion?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 2 julio, 2012 2:00

        Antonio, siento no haberte constestado antes, pero te confirmo que tu madre está obligada a hacer la Renta por tener más de 1.600 euros de ingresos del intereses. Hoy es último día para presentarla, así que si no la ha hecho todavía estás a tiempo. Saludos.

        Responder
    133. Beatriz on 10 junio, 2012 16:55

      Hola Pilar , Quisiera saber si estoy obligada a hacer la renta , o no?
      En el 2011 trabaje 6 meses cobrando 1,350 € al mes y 1000€ de finiquito, esto suma , 9100€ ( no me retuvieron nada de IRPF ), y estuve cobrando el paro 4 meses que me pertenecían, a 1000 € cada mes, que son 4000€ . Total percibí en el 2011, entre sueldo , finiquito y paro 13.100 euros.
      No he tenido más beneficios en el 2011.
      Te agradecería , me digieras, si estoy obligada a presentar la declaración, ya que no sé si el paro se puede considerar como un segundo pagador.
      Gracias por adelantado.

      Responder
      • PILAR on 11 junio, 2012 1:53

        Beatriz, por supuesto que SÍ estás obligada. El paro se considera otro pagador y entre los dos superas los 11.200. 🙁 De nada

        Responder
    134. ana on 10 junio, 2012 12:22

      Hola Pilar,quería preguntarte si estoy obligada a hacer la declaración de la renta por haber rescatado 4000 euros que tenia en un fondo de inversión,con mi salario y este dinero no supero los 22000 euros anuales. Un saludo, gracias.

      Responder
      • PILAR on 11 junio, 2012 2:00

        Ana, si estarás obligada, si tuviste pérdidas al rescatar el fondo de inversión, o si fuero gannacias y las rentas positivas del ahorro y la ganancia del fondo superan en conjunto los 1.600 euros. Saludos.

        Responder
    135. Nacho on 7 junio, 2012 0:04

      Hola, buenas noches Pilar. Yo este año ya he presentado la declaracion de 2011 pero en mi documento de retenciones del trabajo me vienen atrasos del 2007, 2008, 2009 y 2010. Esos atrasos los cobre en noviembre 2011, y en el documento vienen unas retenciones de esos cuatro años sobre unos 600-700 euros en total. Mi pregunta es, ya que no llego a los 22000 euros, y solo tengo un pagador estoy obligado a realizar esas complementarias de esos años por esos atrasos o no? Aunque salgan a devolver o pagar. Gracias de antemano por su tiempo y su respuesta.

      Responder
      • PILAR on 8 junio, 2012 0:01

        Nacho, lo que tienes que ver es si estabas obligado a hacer la renta en cada uno de los años que tienes que hacer las complementarias. Si ninguno de esos años estabas obligado y sumando estos atrasos tampoco llegas al límite, entonces no hace falta que hagas las complementarias. Saludos.

        Responder
    136. Salvaor on 6 junio, 2012 22:53

      Me gustaría saber si percibiendo por rendimientos del trabajo menos de los 22000€ mencionados y cobrando por la venta de productos agrícolas unos 500€ tengo la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta o puedo dejarla sin hacer.
      Muchas gracias de antemano.

      Responder
      • PILAR on 8 junio, 2012 0:08

        Salvador, por supuesto que estás obligado a declarar y debes presentar la renta o te sancionarán por no hacerlo. Al tener rendimientos agrícolas te excluyen de los límites generales y te obligan a hacer renta por tener más de 1.000 euros en total de ingresos anuales. Saludos.

        Responder
    137. Daniel on 2 junio, 2012 13:25

      Mi situacion es la siguiente,nunca he hecho la declaracion de la Renta porque no llego a los 22000€ requeridos para hacerla.Este año tengo unos 19500€ y porlotanto este año tampoco estoy obligado pero en el caso de hacerla ¿crees que me saldria a pagar o a cobrar?porque si saliera a cobrar la haria.
      No tengo piso ni hipoteca ni nada.
      Gracias de antemano!

      Responder
      • PILAR on 2 junio, 2012 16:42

        Daniel, todavía no tengo dotes de adivina. Ja,ja,ja. Depende de las retenciones que te hayan hecho. Solicita el borrador y sal de dudas tu mismo, es muy facil.
        1º Entra en: https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa73w
        2º Introduce tu DNI y el primer apellido marca la casilla «no declarante» y dale a «Acceder»
        3º Introduce los 20 dígitos de una cuenta corriente en la que estés de titular
        4º En la siguiente ventana intruduce 2 veces tu nº de teléfono y en cuanto le des a «aceptar» te llegará un mensaje al móvil con un nº de referencia que empieza por 2011104…. Esa es la referencia de tu borrador.
        5º introducelo en la pagina de Hacienda y accede a tu expediente para ver el calculo del borrador
        6º Si te conviene lo confirmas y sino no.
        Espero que te pases de nuevo por aquí a contarnos como te ha ido. Saludos.

        Responder
    138. M José on 1 junio, 2012 13:56

      Mi marido cobra 16000m euros anuales y aunque tenemos dinero a plazo fijo los intereses son aproximadamente 200 euros ,tenemos dos hijos y una hipoteca de unos 200 euros al mes , le sale la declaracion a pagar unos 700 euros Es posible que tenga algun error?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 2 junio, 2012 1:05

        Mª José, todo es posible. Sin ver el borrador no puedo saberlo. Lo siento.

        Responder
    139. Frank on 28 mayo, 2012 20:46

      Estimada Pilar.
      Le comento el caso de mi suegra.
      Ella se jubila ahora en Julio, bueno cumple los 65 años, pero está en paro. No percibe ninguna ayuda, no tiene ingresos extras, y no le corresponderá ninguna renta de pensión por lo poco que ha cotizado a la seguridad social.
      En su plan de pènsiones habrá apenas 6000 € y ella quiere recuperarlo en forma paga mensual.
      Con esos y dado que hasta que lo agote ese será su único ingreso, ¿Tiene que declarar a hacienda por esos ingresos?

      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 31 mayo, 2012 22:08

        Estimado Frank, el rescate del plan de pensiones tributa como renta del trabajo y, si has leido el artículo, habrás visto que el límite para estar obligado a declarar con esas rentas es muy superior al importe que tiene tu suegra en el plan. Por tanto, si no tiene otras rentas de otros pagadores, no estará obligada a declarar. Saludos.

        Responder
    140. JAVIER on 28 mayo, 2012 19:21

      En el 2011 cobre 19.000 eutros de un plan de pensiones, con una reduccion de 5.400 euros y obtuve 5.475 euros del subsidio de desempleo, ¿estoy obligado a presentar la renta?, (tengo una vivienda con carga hipotecaria)

      Responder
      • PILAR on 31 mayo, 2012 22:17

        Javier, ¿de verdad lo dudas? Tienes 2 pagadores y superas los límites con creces ¿Has leido el artículo? Por supuesto que estás obligado. Pero no olvides aplicar la deducción por vivienda para rebajar tu factura con Hacienda y comprueba si tienes derecho a la compensación fiscal por adquisición de vivienda si es anterior al 20/01/2006 y si tienes dercho a alguna deducción autonómica. Este tipo de deducciones no suelen venir en el borrador. Saludos.

        Responder
    141. Alfred on 28 mayo, 2012 11:23

      Hola, Pilar. Lo primero, gracias por tu labor.

      Mi duda es sobre esos «pagadores que no estan obligados a retener» en el caso de tener múltiples pagadores en 2011. En mi caso, se trata de 4.593€ del INEM (con retención 0) que se suman a 14.900€ de otro pagador, lo que da unos rendimientos del trabajo totales de 19.493€ (menos de 22.000 y más de 11.200, para hacerlo interesante)

      ¿Me confirmarías que estoy obligado a presentar declaración? En el resto de epígrafes si estoy seguro de estar por debajo de los mínimos para declarar.

      Responder
      • PILAR on 2 junio, 2012 1:44

        Alfred, te confirmo que SI estás obligado a presentar la declaración. De nada.

        Responder
    142. Javier on 28 mayo, 2012 0:00

      La renta de ejercicio 2011 que he obtenido, son:7684,20,de desempleo y 1600 euros de una empresa, pago una pension de alimentos a favor de mis hijos por sentencia judicial,pago la vivienda de alquiler,y me han retenido en concepto de cuota a la seguridad social 482 euros, hacienda me dice que no tengo obligacion de declarar,¿entonces mis rendimientos se ven alterados a la baja, y los rendimientos de mi ex se ven alterados al alza ¿ esto es así, es correcto? , saludos.

      Responder
      • PILAR on 28 mayo, 2012 0:50

        Javier, el que Hacienda diga que no estás obligado no quiere decir que no tengas que presentarla. Si tienes retenciones de la empresa para la que has trabajado, es posible que te salga a devolver. Ten en cuenta que Hacienda no te pone en el borrador la anualidad por alimentos de tus hijos, por tanto debes modificar el borrador y añadirlo para ver si te sale a devolver y en ese caso presentarla.En cuanto a tu ex, el que tu hagas renta o no, no le afecta pues la anualidad por alimentos de los hijos está exenta ya que se supone que la recibe el hijo y no la madre. Saludos

        Responder
        • Javier on 28 mayo, 2012 1:18

          Pilar, gracias por la respuesta, pero tengo que decirte que he intentado modificar el borrador y no me genera un nuevo borrador, porque me dicen que los datos que tienen hacienda no me corresponde hacerla, preguntandome que si creo que tengo obligacion de deduciones que marque una casilla con la cruz y esa es mi duda, por que la empresa que trabaje no me practicaron retencion de irpf,pero si la de la seguridad social, saludos.

          Responder
          • PILAR on 28 mayo, 2012 22:04

            Al no tener retenciones no te pueden devolver, por tanto NO la presentes. Saludos

            Responder
    143. FRANCISCO on 22 mayo, 2012 12:22

      Tengo un piso alquilado varios años, y me parece que tengo que hacer la declaración de renta.
      Percibo 6300 euros al año del piso y 720 por una cochera que tengo tambien alquilada. ¿
      Estoy ogligado a presentar la declaración?

      Responder
      • PILAR on 22 mayo, 2012 20:56

        Francisco, por supuesto que sí!! Debes hacer la renta. Te aconsejo que leas el artículo ¿Qué gastos me puedo decir del alquiler? Creo que te vendrá bien, pues andas un poco despistado 😉 Un saludo.

        Responder
    144. Carlos on 13 mayo, 2012 19:17

      En 2011 vendi mi vivienda para pagar la deuda de la pequeña empresa que tenía y cancelar la hipoteca. Ahora vivo de alquiler con derecho a compra entonces dos preguntas.
      La deuda de la empresa, (cta de credito convertida a prestamo hipotecario por el banco) ¿me deduce o desgrava de alguna forma?.
      ¿Que plazo tengo para reinvertir «las ganancias» de la venta en compra de nueva vivienda?. Lo pongo entre «» porque no me quedó ni un euro.

      Responder
      • PILAR on 14 mayo, 2012 2:23

        Carlos, lo siento pero te veo en muy mala situación. Te interesa leer el artículo «El banco se ha quedado mi casa». La deuda que has cancelado no te deduce nada y la ganancia obtenida no la puedes tener exenta si con el dinero de la venta has cancelado la deuda.

        Responder
    145. esther on 13 mayo, 2012 19:09

      hola megustaria saber si una persona que no llega a los 22000 euros y se pensionista reciba una herencia por fallecimiento de sus padres esta obligado a hacer la declaracion gracias

      Responder
      • PILAR on 14 mayo, 2012 2:33

        Hola Esther, no está obligada si no supera los límites. El hecho de recibir una herencia no obliga a declarar en Renta. Saludos

        Responder
    146. MANUEL on 9 mayo, 2012 13:55

      Hola Pilar: Mira mi madre cobra Sovi, 395 € y además tiene alquilado un piso 3600 € al año. ce capital mobiliario 800 €. Le sale la declaracion a devolver. ¿Tiene obligación de presentarla?. Gracias, un saludo

      Responder
      • PILAR on 11 mayo, 2012 0:22

        Hola Manuel, sí está obligada a presentarla. Al tener alquileres el limite para no estar obligado a declarar es que la suma de todos los ingresos no sea más de 1.000 euros anuales y en su caso los supera. Saludos.

        Responder
    147. MANUEL on 9 mayo, 2012 8:27

      Mi suegra ha obtenido unos ingresos en el año 2011 de 12.548,50 € por cobre de la Pension
      y 2400 € (200 € mensuales año 211) por prestación del
      de fondo de pensiones. ¿esta obligada hacer la declaración?

      Gracias por todo.-

      Responder
      • PILAR on 11 mayo, 2012 0:28

        Sí Manuel, tu suegra debe hacer la renta o presentar el borrador. Al ser el 2º pagador superior a 1.500 euros, el límite para no estar obligado a declarar es que la suma total de las rentas del trabajo sea mmenor de 11.200 euros y en su caso los supera. De nada.

        Responder
    148. Juan Carrillo Constain on 8 mayo, 2012 20:10

      En 2011 he recibido 14.680 € de una pension del extranjero y 5.044 € del paro. ¿ Pagaré mas impuestos al Estado español por haber percibido dineros de dos pagadores en lugar de un solo pagador, para la misma cantidad ? Gracias, Juan C.

      Responder
      • PILAR on 9 mayo, 2012 0:30

        Por supuesto que sí, pero no sólo por ser dos pagadores, sino porque además en tu caso no te habrán practicado retenciones. Por tanto, lo que no te han retenido durante el año lo pagarás ahora en la Renta. Saludos

        Responder
    149. marta on 7 mayo, 2012 20:57

      Mi padre cobra una pension inferior a 22000 euros al año, pero el año pasado tuvo una pequeña ganancia patrimonial de unos 50 euros por la venta de unas acciones. Los rendimientos del cap. mobiliario no superan los 1600 euros pero no estoy segura de si tiene que presentar a declaracion. me lo puedes confirmar?

      Responder
      • PILAR on 9 mayo, 2012 1:07

        Marta, te confirmo que tu padre este año está obligado a hacer la renta por haber tenido esa pequeña ganancia de patrimonio por la venta de las acciones. Saludos

        Responder
    150. Paula on 4 mayo, 2012 0:57

      Quería saber si tengo obligación de hacer la declaración si cobro una pensión del extranjero de 1750 (Reino Unido) y cobro también una pensión en españa de 8550 euros. Entiendo que no porque la suma de estas cantidades es menor de 11.200 euros, pero no sé si hay alguna obligación de hacer la declaración por recibir una pensión del extrangero.

      Responder
      • Pilar on 4 mayo, 2012 0:59

        Efectivamente Paula, no estás obligada por no superar los 11.200 euros. No hay ninguna obligación adicional. Saludos

        Responder
    151. Helio on 3 mayo, 2012 18:54

      Buenas tardes Pilar. Me gustaría saber si con una renta de 13589 euros (del paro), un rendimiento de capital de 282 euros, un rendimiento inmobiliariario total 142 euros, y con una actividad económica en estimación directa de 0.00 euros (sin actividad), estoy obligado a declarar.

      Muchas gracias.

      Responder
      • Pilar on 4 mayo, 2012 0:04

        Hola Helio, no estás obligado a declarar al no haber tenido rendimientos de la actividad. Saludos.

        Responder
    152. ANDRES on 1 mayo, 2012 13:35

      Buenos días: Me gustaría saber si con una renta de 11.655 euros (debida al cobro del paro) y unos rendimientos de capital y de ganancias patrimoniales de 1.846 euros, estoy obligado a declarar.

      Muchas gracias por atender nuestras consultas.

      Responder
      • PILAR on 2 mayo, 2012 0:34

        Andrés, estás obligado a declarar por superar el límite de los 1.600 euros de las rentas del capital y ganancias de patrimonio con retención.
        De nada, un saludo.

        Responder
    153. jose manuel on 30 abril, 2012 20:55

      tengo una empleada de hogar, ¿me puedo deducir el importe que pago a la Seguridad Social en el IRPF? cuotas empleado hogar

      Responder
      • PILAR on 2 mayo, 2012 23:46

        José Manuel, las cotizaciones de la Seguridad Social se las deduce el empleado, no el empleador. Por tanto, tú no puedes deducirlo. Saludos

        Responder
    154. salvador on 30 abril, 2012 20:48

      los derechos de suscripción , me indican títulos e importe de venta , donde los incluyo? y como valoro.

      gracias

      Responder
      • PILAR on 2 mayo, 2012 23:54

        Salvador, la venta de derechos de suscripción se declara cuando se venden los titulos disminuyendo el valor de compra de los titulos. Por tanto, mientras no vendas las acciones no tienes que declarar nada. Un saludo.

        Responder
    155. SERGIO on 22 abril, 2012 14:36

      Estimada Pilar, después de leer el artículo aun me queda una duda que espero puedas aclararme. Recibo como rendimientos del trabajo 14779 euros y además tengo un local alquilado por el que este año solo he recibido 480 euros. ¿Podrías indicarme si tengo obligación o no de hacer la declaración de la renta este año? Muchas gracias por adelantado.

      Responder
      • PILAR on 23 abril, 2012 0:15

        Hola Sergio, al tener alquileres estás excluido de los límites generales, por tanto estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que la suma total de tus ingresos es superior a 1.000 euros. De nada. Un saludo.

        Responder
    156. Juan M on 17 abril, 2012 8:52

      Buenas.
      Trabajo como funcionario en el Ministerio de Defensa.
      Mis ingresos integros en el 2011 no llegaron a 22.000 euros y no tengo mas fuentes de ingresos.
      ¿Tengo la obligacion de presentar la declaracion?

      Gracias.

      Responder
      • Juan M on 19 abril, 2012 11:06

        ¿Cuanto tiempo se tarda en moderar un mensaje?
        Saludos.

        Responder
        • PILAR on 20 abril, 2012 1:31

          Juan M, no te he contestado antes, por los siguientes motivos:
          1º Tu pregunta me parece obvia, pues de la lectura del artículo se adivina facilmente la respuesta o eso creo yo.
          2º Desde que empezó la Campaña de Renta ha aumentado tanto el nº de comentarios que contesto cuando puedo (perdiendo horas de sueño y quitando tiempo a mi familia) y siempre doy prioridad a los suscriptores.
          3º Sólo contesto los que considero que puede ser de interés general (no particular). o que pueden aportar alguna información adicional al articulo que he escrito o aclarar algun punto.
          4º Esto no es un consultorio particular, es un blog personal para divulgar conocimientos fiscales.
          No te tomes esto como algo personal, ya que he aprovechado tu comentario para trasalar a los lectores la impotencia que siento al no poder contestar todas los comentarios que recibo.
          Saludos

          Responder
      • PILAR on 20 abril, 2012 0:52

        Si sólo tienes un pagador (Mº Defensa) y no superas el límite de los 22.000, está claro que no tienes que presenar la renta si no te interesa.

        Responder
    157. Lucia on 15 abril, 2012 21:30

      Hola! Me interesa saber si tengo que declarar si soy Empleada de hogar.En el borrador junto con mi conyuge viene lo que cotizo..eso es todo??
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 15 abril, 2012 21:32

        Hola Lucía, pues Sí debes declarar tus ingresos como empleada de hogar. Ten encuenta que el que no salgan en el borrador, porque el que paga es un particular, no quiere decir que no tengas que declararlo. Saludos

        Responder
        • Lucia on 17 abril, 2012 18:48

          Gracias por tu respuesta.
          En el papel de borrador pone claramente sobre que base cotizo- 6oo €
          ¿Este dato no es suficiente como declaracion de lo que gano mas o menos?
          Gracias

          Responder
          • PILAR on 17 abril, 2012 19:00

            Pues no Lucía, la base de cotización no es lo que tú ganas realmente. Lo que tienes que declarar es lo que cobras por tu trabajo que no es lo mismo que la base de cotización.

            Responder
    158. ana on 20 febrero, 2012 18:50

      Hola,
      Trabajador en activo y con una discapacidad del 33% (Incapacidad permanente total para la profesion habitual), a la hora de hacer el cálculo de retenciónes tengo que sumar al salario bruto anual que va a pagarle la empresa el importe que cobra de la pensión por incapacidad? (esa pensión no está sujeta a retención). Muchas gracias. Saludos

      Responder
      • PILAR on 22 febrero, 2012 21:46

        Ana, en el cálculo de las retenciones que te haga tu empresa no tendrán en cuenta la pensión, pero si quieres ajustar la retención para que no te salga a pagar en renta, lo mejor es sumar la pensión al salario bruto anual (como dices) y le solicites a la empresa que te suba el tipo aplicado. De esta forma la empresa te retiene lo que la seguridad social no te descuenta en la pensión, pues al tener 2 pagadores ninguno de los dos calcula bien el tipo a aplicar, ya que cada uno lo calcula en función de lo que te paga. Por eso, suele salir a pagar en Renta cuando hay dos pagadores y por eso el límite de la obligación de declarar en esos casos es menor. Un saludo.

        Responder
        • ana on 23 febrero, 2012 10:16

          Gracias Pilar por la respuesta. Una aclaración: Por la pensión cobra: 6.469,59€ y no tiene retención. Por la nómina 13.200,00€, si sumo las dos percepciones según el programa de renta sale a retener un 5% y solo meto la percepción salarial de la empresa (sin tener en cuenta la pensión), sale a retener 0€. Eso sería lo que le toca por ley, pero la empresa puede retener un 10% por ejemplo, si el trabajador quiere? Gracias de n uevo. Un saludo

          Responder
          • PILAR on 23 febrero, 2012 20:09

            Efectivamente Ana, puede solicitar a la empresa que le retengan el 10%. Se suele presentar la solicitud por escrito a la empresa. Un saludo

            Responder
    159. Maria Gomez on 26 enero, 2012 18:21

      Gano 2400 euros al año, por lo tanto no hago declaración, ni me dan de alta por mi trabajo al ser pequeña cantidad. Si me dan de alta ¿estoy obligada a declarar esa cantidad conjuntamente con mi marido en su declaración de la renta?

      Responder
      • PILAR on 8 febrero, 2012 1:40

        María, si os resulta mejor la tributación conjunta, tendrás que declarar tus ingesos junto con los de tu marido. Pero si la mejor opción es hacer las resntas separadas, tu no tienes obligación de hacer renta por esa cantidad, aunque puedes presentarla para que te devuelvan las retenciones que tengas de las cuentas bancarias.

        Responder
    160. tania on 9 diciembre, 2011 11:20

      hola haber si me ayudan
      Trabajo de empleada de hogar y pago un piso con mi pareja al 50 por ciento yo no realizo la declaración de la renta pero si mi pareja, el esta en el paro y decidimos comprar invertir en otra vivienda pagando al contado con nuestros ahorros la pregunta es implica alguna carga fiscal ya sea a mi o mi pareja que beneficio existe por ser una segunda vivienda o no hay alguna. Pensábamos comprar y escriturar la vivienda solo a mi nombre o combiene escriturar a nombre de los dos decidme algo gracias

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2011 18:17

        Hola Tania, tener una seguna residencia no tiene ningún beneficio fiscal, ya que si no es la vivienda habitual o una vivienda arrendada no permite deducir ningún gasto. Sin embargo, sí supone una mayor tributación por la renta inmobiliaria imputada, pues tenéis que sumar a vuestros ingresos el 2% o el 1,1% del valor catastral en la Renta de cada año (el 50% si lo compráis entre los dos).
        Por tanto, en cuanto a tu pregunta sobre si escriturar a nombre de uno o de los dos, aunque fiscalmente siempre es mejor dividir las rentas para no elevar la tributación, al no tener tu obligación de hacer renta no tributaréis por ella. Sin embargo, yo no tomaría una decisión tan importante como esa tan a la ligera, sólo por motivos fiscales, ya que tanto tu situación como la de él pueden cambiar. Y si no estáis casados y lo escritaráis sólo a nombre de uno de vosotros, se convertirá en un bien privativo y el otro no tendrá ningún derecho sobre el inmueble.
        Un saludo.

        Responder
    161. manuela on 23 agosto, 2011 23:01

      muchisimas gracias pilar esperare avender cuando cumpla los sesentaicinco que me caen en marzo .¿lo de la exencion es en todas las comunidades? soy de cantabria te quedo muy agradecida y cuando puedas me respondes

      Responder
      • PILAR on 23 agosto, 2011 23:53

        Si Manuela, la exención de vivienda habitual para mayores de 65 años es para todas las comunidades que se rigen por la normativa estatal y Cantabria se rigue por la ley de Renta del Estado, no es territorio foral. Saludos.

        Responder
    162. manuela on 23 agosto, 2011 16:29

      hola pilar haber si me puedes aclarar lo siguiente. cobro pension de viudedad tengo en reserva un piso nuevo y tengo que vender mi vivienda habitual mi edad son sesenta y cuatro anos como voy a tener ganancias ¿tengo que hacer declaracion para pagar los impuestos?muchas gracias por la respuesta que espero.

      Responder
      • PILAR on 23 agosto, 2011 16:31

        Hola Manuela, en principio estarás obligada a hacer la renta por la venta de la vivienda, salvo que esperes a cumplir los 65 años para vender la casa o reinviertas todo el dinero de la venta en comprar otra, ya que en esos dos casos la venta de la vivienda queda exenta de tributación y no tendrás que hacer la declaración de la Renta. Saludos.

        Responder
    163. elizabeth on 16 agosto, 2011 20:50

      hola soy madre soltera trabajo el año pasado he tenido dos pagadores pero no llego al limite de dinero estoy obligada hacer el monto es de 19000

      Responder
      • PILAR on 17 agosto, 2011 1:15

        Elizabeth, como he comentado en el artículo, cuando el importe recibido del segundo pagador es superior a 1.500€, estás obligada a declarar si la suma de la renta del trabajo de los 2 pagadores es superior a 11.200€. Saludos.

        Responder
    164. pilar on 31 julio, 2011 0:34

      hola, trabajo limpiando 3 casas y una cafetería sin contrato por lo que percibo unos 600 euros, percibo 600 euros mensuales por alimentos a mis hijos, estoy obligada a hacer declaración?

      Responder
      • PILAR on 31 julio, 2011 18:19

        Hola Pilar, lo que cobras por la pensión de alimentos de tus hijos, si es por decisión jucial por separación, no hay que declararlo porque está exento. En cuanto al resto, si lo que ganas es más de 11.200€, sí estás obligada a declarar. Saludos

        Responder
    165. Leidy on 26 julio, 2011 4:44

      Hola, lo que pasa es que estoy iniciando clases de contabilidad y tengo un taller, necesito saber. ¿quienes no estan obligados a declarar renta y complementarios?. gracias.

      Responder
      • PILAR on 26 julio, 2011 18:02

        Hola Leidy, te ruego que concretes la pregunta. ¿Te has leido el artículo?

        Responder
    166. Jose on 13 julio, 2011 22:22

      hola!!este año he presentado la declaracion pero no se si he hecho bien. Te explico: mi renta de trabajo son 15350 euros, pero ademas he vendido el año pasado una accion de telefonica con 2,5 € de beneficio y un bono que tenia en el banco santander con una diferencia en la venta de 97 € a mi favor. Crees q he hecho lo correcto, o por el contrario no estaria obligado a declarar como me ha dicho un empleado del banco. Se que ya no puedo hacer nada, pero me queda la duda. Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 18 julio, 2011 19:28

        Hola Jose, has hecho lo correcto. Pues, efectivamente al vender acciones con ganancias o perdidas te excluyen de los límites generales y te obligan a hacer la renta por superar tus ingresos los 1.000€. Un saludos.

        Responder
    167. Maria on 7 julio, 2011 22:40

      Tengo una pensión de viudedad de 11.800 € ahora me han dado una incapacidad permanente absoluta de 5.640 € que esta exenta, tengo obligación de declarar? Muchas gracias

      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 8 julio, 2011 17:59

        María, si sólo tienes esas rentas no estás obligada a hacer la Renta. Las rentas exentas (pensión por incapacidad absoluta) no cumputa para los límites de la obligación de declarar. Un saludo.

        Responder
    168. Juan on 2 julio, 2011 11:57

      He estado 6 meses con 2 contratos de trabajo a media jornada, entre los dos no superaban los 800 euros. Luego me ha contratado una ETT, a media jornada (650 euro) y creo que los 4 últimos meses del año, estaré en el paro, cobrando 590 euros.

      Tengo que hacer la declaración obligatoriamente? Me tocaría pagar?

      Responder
      • PILAR on 3 julio, 2011 19:15

        Juan, no sé si las cantidades que dices son mensuales o anuales. Calcula el importe total bruto obtenido por cada pagador y mira si superas el límite que pone en el artículo. Si lo superas, estarás obligado a presentar la renta y en ese caso, tendrás que pagar, casi con toda seguridad, pues cuando hay más de un pagador las retenciones no se ajustan al calculo del IRPF. Un saludo.

        Responder
    169. Ava on 30 junio, 2011 19:32

      Muchas gracias Pilar. En hacienda me han dicho que si hago la declaración debía haber puesto el inmueble del que soy propietaria. En caso de que el año que viene haga la declaración, ¿debo hacer figurar el inmueble si mi hermano es el que paga la hipoteca y es el que se desgrava?. ¿Me pueden penalizar por no haber metido el inmueble en mis anteriores declaraciones?
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 30 junio, 2011 21:07

        Efectivamente, si haces renta debes declararlo y, si hasta ahora no lo has declarado, te podrían pedir la diferencia, pero seguro que es tan poco que no creo que te digan nada. Aunque eso nunca se puede asegurar.
        Pero el que sí es seguro que tiene un problema es tu hermano, que está deduciendo indebidamente el 100% y según parece sólo es titular del 50% y ahí sí que le pueden dar un «buen pellizco».
        De nada. Saludos.

        Responder
    170. Maria on 30 junio, 2011 18:29

      Mi abuela tenía una pensión mínima llegaba escasamente a los 600 euros, durante este año 2011 ha vendido el inmueble » su casa » en la que vivía, por unos 60000 euros, la mitad fue a sus hijos a partes iguales ( la parte de mi abuelo también fallecido ), y su parte 30000 euros fueron para ella, que murió quince días después, sin haber disfrutado de esa cantidad.
      Mi tia era la que venía cuidando de ella ultimamente, y la que se ha quedado con esos 30000 sin haberle dado legitima a sus otros hermanos ( como mi abuela dijo en su testamento)¿ quien tiene obligación de hacer la declaración en este caso?,

      Muchas gracias, un saludo

      Responder
      • PILAR on 30 junio, 2011 18:43

        María, para tu abuela está exenta la venta de su vivienda habitual pero sus hijos sí están obligados a hacer la declaración. Un saludo

        Responder
        • maria on 30 junio, 2011 18:59

          Es decir, que esos 30000 la parte que cogió mi abuela, y de la que se benefició mi tia ( ya que mi abuela murió dias después ) no la tendría que declarar nadie?
          unicamente tendrían obligación de declarar sus hijos por la mitad repartida entre ellos de mi abuelo?

          Responder
          • PILAR on 30 junio, 2011 21:29

            Te explico:
            – La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta en Renta, por tanto, tu abuela no tiene que declarar la venta de su parte de la casa. Sin embargo, para los hijos como no era su vivienda no lo tienen exento. Si tiene duda de como se declara en estos casos consulta el artículo «Venta de un inmueble heredado» y los comentarios que hay en él.
            – En cuanto a tu tía, ella recibe el dinero de la venta por herencia y por tanto no tributa en Renta sino en el Impuesto de Sucesiones.
            P.D. No he visto el pago de tu suscripción. Esta consulta es personal. Hazte suscriptora.

            Responder
    171. Ava on 30 junio, 2011 17:38

      En 2010 cobré de paro en enero menos de 500€. Se me agotó el paro y hasta diciembre, que empecé a trabajar en un plan de empleo, no cobré. Me sale a devolver en el borrador 16€ y no tengo, además, obligación de hacerla. El caso es que tengo un inmueble al 50% con mi hermano, quien declara el 100% haciendo él uso de la vivienda como habitual. Al declarar mi hermano el 100% yo no lo he declarado nunca. ¿Tengo obligación de declarar ese inmueble?. ¿Cómo me podría afectar en caso de no declarar ese inmueble o de declararlo?

      Responder
      • PILAR on 30 junio, 2011 18:46

        Ava, el tener un inmueble no te obliga a declarar. Saludos

        Responder
    172. Javi on 29 junio, 2011 22:37

      Hola Pilar, mi madre cobra una pensión de 11700€ y tiene unas perdidas por venta de acciones de unos 350€, parece el mismo caso que ha comentado Manuel. O sea, que solo por el hecho de tener perdidas mi madre está obligada a hacer la declaración. ¿es así? Es que si la hace le sale a pagar 180€… tiene tela el tema, encima de tener pérdidas, esta le obliga a hacer la declaración y encima le sale a pagar…. alucinante

      Responder
      • PILAR on 29 junio, 2011 23:08

        Efectivamente Javi, es así de duro. Mientras ciertos directivos (por todos conocidos) defraudan y ocultan información a Hacienda en paraisos fiscales, si un pensionista no presenta la renta (como el caso de tu madre) por haber tenido una pérdida, no sólo le pueden pedir los 180€, sino que además le pueden sancionar por no haberla presentado.
        Veo muchas situaciones injustas en materia fiscal que no le encuentro explicación y esta es una de ellas. Algún día haré un artículo dedicado a las injusticias fiscales. Así por lo menos nos servirá para desahogarnos entre todos. Un saludo.

        Responder
        • Javi on 29 junio, 2011 23:40

          Gracias por tu rápida contestación, veo que estás ahí al pie del cañón… ;).
          Ya tenia la declarción hecha y he estado a punto de no entregarla pero al no tenerlo claro me he puesto a navegar un poco y he dado con tu página, te reitero mi agradecimiento por tu aclaración pues la verdad es que después de mirarme la Guia de la Renta 2010 no acababa de sacar nada en claro.
          La llevaré mañana, apurando como siempre jeje…
          Y tal como dices, parece que las leyes están para beneficio de los ricos y para aumentar cada vez más las diferencias entre los que viven y los que sobreviven.
          Un saludo.

          Responder
          • Renteadora on 12 septiembre, 2012 15:50

            Con pérdidas patrimoniales el límite es 500 sólo con las pérdidas. El legislador no lo explicó correctamente, pero con perdidas no es límite conjunto de TODO, ES COMO SI FUERAN LOS LÍMITES DEL APARTADO 1.
            Lo sé porque trabajo en la Agencia Tributaria desde hace años.
            Pilar, haces buena labor, pero es un error muy generalizado lo de las pérdidas patrimoniales ya que en la anterior Ley cualquiera que tuviera pérdidas estaba obligado a declarar, no había límite.
            Un saludo y revisad el tema.

            Responder
            • PILAR on 12 septiembre, 2012 21:04

              Muchas gracias por tu comentario Renteadora, pero siento discrepar contigo. El tema lo tengo muy revisado, aunque no trabajo en Hacienda, llevo muchos años trabajando con Rentas y hablando con inspectores de estos temas.
              Estoy de acuerdo contigo en que el legislador podía haber redactado mejor la norma, pero el punto 1 y 2 son totalmente independientes. Mira la nota del cuadro en la pagina 4 del Manual de Renta de la AEAT y dice «La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía.» Es decir, el punto 2 se aplica cuando tienes una renta de las no incluidad en el punto 1, es decir, las que obligan a declarar (renta de actividades economicas, alquileres, etc.)
              Y en la pagina 5 del Manual de Renta de Hacienda pone «A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
              – Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
              – Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.»
              Para mayor aclaración mira la consulta nº 127271 del Informa. que dice textualmente: «No estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan, exclusivamente, pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. La obtención de pérdidas patrimoniales en cuantía superior a dicha cantidad determina la existencia de obligación de declarar.» Como vés la palabra EXCLUSIVAMENTE es la clave para estar obligado o no a declarar. Igualmente puedes ver la consulta nº 127261 sobre el límite conjunto de los 1.000 euros y los 500 pues dice también «Solamente están excluidos cuando obtengan, exclusivamente, rendimientos del …… cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuentía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.»
              En fin, espero haber despejado tus dudas y habertelo aclarado, pues yo no las tengo.
              Un saludo y sin acritud. 😉 Las criticas, correcciones y sugerencias siempre son bienvenidas y las acepto cuando tienen razón, pero en este caso no estoy de acuerdo y no aceptor la corrección. Te recomiendo un estudio más exaustivo de las consultas vinculantes de la DGT sobre este tema y te documentes.

            • RENTEADORA on 13 septiembre, 2012 11:15

              No entiendo por qué te rebato con la Ley y el Reglamento en la mano y borras mi mensaje.
              Lo único que haces con eso es perjudicar a la gente.

            • PILAR on 14 septiembre, 2012 0:24

              Renteadora, como verás no he borrado tu entrada y te agradezco tus aclaraciones y comentarios.
              Pero debo decirte que, yo sí he visto requerimientos de Hacienda a pensionistas que no están obligados a hacer la Renta, porque no superan los límites generales del punto 1 y sin embargo les dicen que están obligados por haber tenido ganancias (en este caso eran menores de 100 euros) y lo mismo con las pérdidas. Te hablo sobre todo de las Administraciones de la Comunidad de Murcia y Valencia, aunque me imagino que los criterios son generales. Si consiguiera alguna de esas notificaciones te la mandaría en privado para que la vieras, suponiendo que el correo electrónico que me has puesto sea válido. Un cordial saludo.

            • PILAR on 14 septiembre, 2012 19:34

              Renteadora, por favor mira la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº 1616-11 que dice al final:
              «teniendo en cuenta la pensión anual que percibe (superior a 1.000 euros anuales) y la ganancia o pérdida patrimonial que en su caso puede producirse (artículo 32 de la Ley del Impuesto), la consultante está obligada a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.» Como verás, al tener ganancias o perdidas patrimoniales no te remite a los límites del punto 1º, pues quedas excluido por tener rentas distintas y se aplica el 2º punto, a pesar de lo que tú pienses.
              Si encuentras alguna consulta que corrobore tu punto de vista, a parte de la que has aportado de la interpretación de la posición de «la coma» te lo agradecería, pues sigo pensando que no tienen razón y así está reflejado en numerosos manuales fiscales y en lo propios ejemplos que ponen los propios funcionarios de Hacienda en los cursos de formación que dan durante la campaña de Renta.
              Saludos.

            • RENTEADORA on 15 septiembre, 2012 0:18

              En la consulta vinculante he visto que eran ganancias, lo leí rápido y di por hecho pérdidas. Igualmente, no nos vale porque de lo que yo te hablo es que no está en el límite conjunto.
              No sé ya ni dónde le estoy dando a responder porque desde la Tablet no se me optimiza la página. Disculpa, si respondo donde no es.
              Un cordial saludo y a ver que sacamos en claro de esto.

    173. attilio on 29 junio, 2011 12:39

      hola! queria hacer una pregunta. soy residente en españa desde el 2009 y soy de nacionalidad italiana. la cuestion es que en españa no trabajo pero percibo dinero mensual de Mi familia en Italia. por lo tanto mi pregunta es , debo declarar en españa sno trabajo ese dinero que me llega??.
      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 29 junio, 2011 16:39

        Hola Attilio, en Renta no se declaran los ingresos que recibes de tu familia. Otro tema es si Hacienda puede considerar que hay una donación o no, en cuyo caso tributará por el Impuesto de Donaciones. Saludos

        Responder
    174. Mirta on 29 junio, 2011 2:16

      Mi madre cobra £909 mensuales -cantidad neta/ despues de impuestos- por una pension de minusvalia. Asimismo recibe £380 mensuales por el alquiler de un piso. Esta obligada a hacer la declaracion de la renta? Segun el borrador recibido de la Agencia Tributaria no esta obligada a hacerla; sin embargo, fue personalmente a la Agencia Tributaria para confirmar el hecho de que no necesitaba hacerla y le han dicho que al recibir un alquiler esta definitivamente obligada. El caso es que siempre estaba pagando + o – £200 y este ano le sale £700. Es esto posible? Esta obligada?
      Muchas gracias de antemano,
      Mirta

      Responder
      • PILAR on 29 junio, 2011 17:18

        Mirta, efectivamente sí está obligada por tener alquileres y efectivamente al añadirlo es logico que le salga a pagar, pues es una renta sobre la que no ha tenido retenciones previamente y debe pagarlo en la declaración de la Renta. Saludos
        P.D. Todo lo comentado en este blog se refiere a los impuestos aplicados en España, desconozco la tributación de otros paises.

        Responder
        • Mirta on 30 junio, 2011 1:41

          Estimada Pilar,
          Muchisimas gracias por tu rapida contestacion. Te agradezco enormemente la yuda prestada.
          Atentamente,
          Mirta

          Responder
    175. pekeno on 27 junio, 2011 14:52

      Hola, este año no me han podido resolver el borrador porque he cancelado unas obligaciones de una caja, que en los datos fiscales me aparecen como rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos de trabajo no llegan (ni de lejos) a los 22000 euros. ¿Estoy obligado a hacer la declaración?
      Gracias, un saludo.

      Responder
      • PILAR on 29 junio, 2011 0:16

        Hola Pekeno, la cancelación de obligaciones normalmente se hace por el mismo valor de suscripción (por el nominal), por tanto en la mayoría de los casos no tiene rendimiento. Pero, a veces hay diferencia entre el valor de suscripción y el de la cancelación y ese pequeño rendimiento puede obligarte a declarar pues no tiene retención. Solo tiene retención el pago del cupón que te abonan periodicamente y ese no te obliga si no supera los 1.600€ junto con el resto de rentas del capital mobiliario. Un saludo.

        Responder
    176. Cristina on 27 junio, 2011 11:31

      Mi suegro tiene una pensión de jubilación de 18000 eur. brutos anuales y ha tenido unos ingresos de interes de cuentas de 2216 € brutos de los que le han retenido aprox. 420 €. el borrador dice que le salen 108 € a pagar. Está obligado a presentar la declaración? Gracias

      Responder
      • PILAR on 29 junio, 2011 0:42

        Cristina, lo pone el punto 2 del apartado «Quien no está obligado a declarar» pone: Rentas del ahorro y ganancias de patrimonio menores de 1.600€, sometidas todas a retención. Por tanto, tu abuelo está obligado pues ha superado ese límite y debe presentar la renta.
        Te recomiendo que hagas una mejor planificación financiero fiscal de sus rentas del ahorro para invertir en productos que no le obligen a declarar y que acumulen el rendimiento para no tributar hasta su rescate total o parcial.
        Un saludo.

        Responder
    177. Salo on 23 junio, 2011 0:10

      Hola!!!! He tenido varios pagadores el año pasado, del trabajo que tenía, de la mutua de accidentes (me despidieron estando de baja por accidente laboral), del paro, y de otro sitio menos de media jornada 17 días. 13088, 859, 1247 y 239
      El paro se considera pagador que no esté obligado a retener?? la mutua???? o el trabajo de 2 horas al día con contrato y nómina y avisando al inem???
      Estoy obligada a realizar la declaración?
      Un saludo

      Responder
    178. Cristina on 22 junio, 2011 18:52

      Si me envian el borrador y me deben devolver unos euros pero no estoy obligada a realizar la declaración ya que mi renta por trabajo no llega a 22.000, ¿Tengo que echarla a la fuerza?

      Responder
      • PILAR on 23 junio, 2011 0:43

        No Cristina. Si no estás obligada no tienes que presentarlo si no quieres. Saludos.

        Responder
    179. ROCIO on 22 junio, 2011 11:30

      HOLA, MI MADRE HA GANADO UNOS 16000 DE TRES PAGADORES DISTINTOS, UNO DE ELLOS ES LA PENSION POR VIUDEDAD (UNOS 6000€), OTRO ES EL PARO (UNOS 1100€) Y EL OTRO ES DEL TRABAJO (UNOS 8000€). LE SALE A PAGAR CASI 2000€, ¿ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR? (ES QUE NO SE SI LA PENSION DE VIUDEDAD ESTÁ EXENTA)

      Responder
      • PILAR on 24 junio, 2011 1:01

        Hola Rocio, la pensión de viudedad no está exenta. Y sí está obligada a declarar. Saludos.

        Responder
    180. Germán on 16 junio, 2011 17:20

      Perdón si pongo un segundo comentario. Es algo que se me olvidó poner en el anterior.Es lo siguiente:No declaro a Hacienda por no tener obligación, ya que estoy en paro hace dos años. ¿Debo no obstante declarar este año para justificar las ganancias por la venta de mi vivienda habitual?. De nuevo muchas gracias.
      Germán

      Responder
      • PILAR on 18 junio, 2011 23:45

        Sí Germán, la venta de la vivienda te obliga a declarar. Saludos.

        Responder
    181. Juan on 13 junio, 2011 10:38

      Hola, he obtenido unos rendimientos del trabajo de 20.000€ y vendí unas acciones con un beneficio de 510€ y no me queda claro si estoy obligado a presentarla. Gracias

      Responder
      • PILAR on 15 junio, 2011 1:03

        Juan, al haber vendido acciones estás obligado a hacer renta pues te «sales» de limites generales. Saludos.

        Responder
    182. ana on 12 junio, 2011 19:08

      me gustaria saber con rendimientos del trabajode 1 pagador debajo de 18000 euros, capital mobiliario incluido con una venta de fondo de inversion por valor de 400 euros sometido a retencion, rentas imputadas de 3 inmuebles por 700 euros y dividendos de 100 euros.

      TENGO OBLIGACION DE DECLARACION , TENGO QUE PAGAR 300 EUROS.GRACIAS

      Responder
      • PILAR on 15 junio, 2011 1:08

        Ana, no estás obligada a declarar. De hecho la propia carta de Hacienda que acompaña el borrador en estos casos suele poner que es «No confirmable» por no estar obligado a presentarlo. Saludos

        Responder
    183. Jesús Cadavid Vega on 6 junio, 2011 20:33

      Se trata de un joven de 36 años con una enfermedad degenerativa y que tuvo que dejar de trabajar, por lo que le pagan una pensión y lo han dejado exento de tener que realizar la declaración de la renta. Sin embargo el año pasado (2010), murió su abuela y le dejó en herencia una participación del 10% de 3 pisos; en el mes de noviembre del año pasado (2010), se procedió a la venta de uno de ellos. Mi pregunta es, ¿si a pesar de estar exento de realizar la declaración, tiene obligación de hacerla y como?.

      Sin otro particular, en espera de sus noticias, reciban un saludo muy cordial.

      Jesús Cadavid
      jesuscadavid@gmail.com

      Responder
      • PILAR on 7 junio, 2011 23:09

        Estimado Jesús, aunque el joven no esté obligado a declarar por su pensión, lo más seguro es que este año sí lo esté por haber tenido una venta de un inmueble. Ten en cuenta que al tener ganancias patrimoniales está obligado a declarar si el total de sus ingresos son superiores a 1.000€ (sin contar las rentas exentas), o si ha tenido una pérdida superior a 500€. En caso de no superar estos importes no estará obligado. Pero debes asegurarte bien, porque Hacienda sabe que ha tenido una venta y si no lo declara puede mandarle un requerimiento pensando que está obligado y deberá demostrar que no ha superado dichos importes.
        Por tanto, debes ver la ganancia o la pérdida que le ha generado la venta del inmueble. Lo mejor es que la introduzcas en el programa Padre para que te la calcule con los coeficientes correspondientes, poniendo como fecha de adquisición la del fallecimiento de su abuela y como valor de adquisición el declarado en el impuesto de sucesiones y no olvides introducir la parte proporcional de los gastos pagados por la adjudicación de herencia y los de la venta.
        Esperando haberte resuelto la duda, recibe un cordial saludo.

        Responder
        • Jesús Cadavid Vega on 8 junio, 2011 11:17

          Pilar, muchas gracias por todo.

          Seguimos en contacto, un saludo.

          Jesús Cadavid

          Responder
    184. manuel on 6 junio, 2011 1:21

      He obtenido unos rendimientos del trabajo de 16.000 euros, unos intereses de 569 euros con retención y unas pérdidad patrimoniales por venta de acciones sin retención de 5 euros.
      Estoy obligado a presentar declaración por esas pérdidas?. Existe alguna consulta vinculante en hacienda?. Gracias.

      Responder
      • Pilar on 6 junio, 2011 1:28

        Manuel, sí estás obligado a declar por haber tenido pérdidas. Por supuesto que sí hay consultas. Saludos.

        Responder
    185. Virginia on 29 mayo, 2011 8:56

      Mi hija de 11 años ha obtenido unos ingresos de 4800 € del alquiler de un piso de mi propiedad pero ella es la usufructuaria. ¿cómo debo hacer mi declaración de renta? ¿está obligadaella siendo menor a hacer la declaración? ¿ debo incluirla en mi declaración junto con las rentas percibidas por ella?. Aclarame porque estoy con muchas dudas, y no sé como debo hacer la declaración de la renta este año.Te doy las gracias anticipadas.

      Responder
      • RENTEADORA on 15 septiembre, 2012 0:12

        Los requerimientos que has podido ver son dcuando ponía por la obtención de pérdidas patrimoniales, sea cual fuere el montante. Después se modificó la Ley y se introdujo el límite máximo de 500€. En la consulta que marcas, se obtienen más de 500€ de pérdida y, es por ello, que está obligado.
        Tengo circulares internas, que no consultas vinculantes, que no puedo adjuntarte:no por falta de deseo, si no por que es información institucional.
        De todas formas, mira página 4 y 5 del manual. Cuando habla de las pérdidas lo pone en una viñeta separada a la del límite conjunto de mil (no te hablo de la tabla, si no cuando explica la tabla).
        Por otro lado, los cursos que a nosotros nos dan, para unificar criterios, tienen como formadores a los propios Administradores.
        También te digo que, hasta unificación de criterios, a veces se reclama indebidamente y, al poner un recurso se gana ampliamente.
        La explicación que siempre pedí de por qué vienen incluidas en el límite dos, y siempre he recalcado este tema porque trae cola, es que el límite dos está pensado para cantidades pequeñas.El legislador no fue claro porque antes de la «y» y la «,y» había un «o» que irritaba más aún.
        Ya te digo que se unificó concepto y, hubiera sido más claro meterlo en el límite 1.
        Esto es como todo: antes si tus padres te avalaban, y el banco aprovechaba y los metía como prestatario, tú te podías deducir toda la letra, porque la propiedad era tuya y la pagabas tú y podías probarlo. Ahora ya no es tan fácil y, sin haber cambiado la Ley, han cambiado de criterios: de hecho HAN BORRADO las consultas vinculantes anteriores y han subido otras bastante más restrictivas, en las que no es tan fácil imputarse el 100% y salir de rositas.
        Sólo intento que todo llegue a buen puerto. Aunque el mito dice lo contrario, mi intención es ayudar al ciudadano, siempre con la Ley en la mano, resolviéndole sus dudas.
        Un saludo y, si tienes acceso a hablar con un técnico de otra comunidad (grupo A2), coméntalo.

        Responder
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