Artículo reeditado y actualizado
Todos los años, decimos lo mismo y no nos cansamos de repetirlo, los Borradores de Renta hay que revisarlos, pues algunos conceptos están mal imputados y otros simplemente no están, pues Hacienda tiene mucha información pero no toda.
Si eres de los que no saben qué es lo que tienes que mirar, revisar ni corregir, te recomiendo que repases bien todos los puntos que detallo en este artículo y no te dejes ninguno. Esta es mi lista «de andar por casa» de los 20 errores u omisiones más corrientes, para que os resulte más fácil comprobarlos uno a uno.
1.- Si has comprado la vivienda antes del 31/12/2012:
Revisa si en te han incluido en la deducción por adquisición de vivienda los pagos del préstamo (intereses + capital + otros gastos financieros + seguros)
Como ya sabes, la deducción por vivienda se eliminó para aquellos que la compraron después de esa fecha, pero el resto seguimos manteniéndola (de momento).
2.- Si has cambiado el préstamo a otro banco o lo has ampliado.
En estos casos, tampoco saldrá correctamente la cantidad con derecho a deducción y tendrás que calcular las cantidades correctas con tus extractos bancarios. ¡Así es! No sirve la información fiscal de Hacienda, ni la del banco. Ya que te saldrá que has pagado todo el préstamo y no es así, sino que lo has cambiado o refinanciado.
Así que coge la calculadora y suma las cantidades pagadas hasta el momento de la cancelación de la hipoteca y las cantidades pagadas del nuevo préstamo. El total que te dé es lo que te puedes deducir, siempre y cuando no hayas pedido más préstamo del que tenías pendiente, pues en ese caso debes calcular el porcentaje deducible del nuevo préstamo, dividiendo el total pendiente antes de la ampliación entre el total solicitado al nuevo banco. Y tendrás que informar en tu borrador del nuevo porcentaje deducible del préstamo y poner la cantidad correspondiente.
3.- Préstamos para adquisición de vivienda que no salen:
Desde el 1/01/2009 los bancos informan de todos los préstamos, el destino, el % de financiación utilizado para la adquisición de la vivienda y la referencia catastral del inmueble financiado, entre otros datos. Por ello, si no figura en la información fiscal de la AEAT correctamente los datos del préstamo, es porque el banco no tiene constancia de que esa hipoteca es de tu vivienda habitual y tendrás que comunicárselo para que lo incorpore en sus registros con el destino adecuado y salga correctamente el próximo año. Pero este año, no tendrás más remedio que modificar el borrador e introducirlo, informando el número del préstamo.
4.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Si vives en una casa alquilada, debes saber que Hacienda no tiene los pagos realizados al arrendador (hasta que éste presente su declaración), por tanto, debes introducir el alquiler pagado y su NIF en las casillas correspondientes.
5.- Plazas de garaje de la vivienda habitual:
Como ya sabéis, las plazas de garaje compradas junto con la vivienda no deben imputar rentas, siempre que se hayan comprado en el mismo momento (aunque sean escrituras separadas) y en el mismo edificio. Por tanto, comprueba si la plaza de garaje y el trastero que compraste con la casa aparecen correctamente.
6.- Imputaciones de rentas inmobiliarias:
La AEAT obtiene dichos datos del Catastro y por desgracia estos no siempre están bien, pues no siempre se comunican los cambios de titularidad a pesar de tener obligación de ello. Esto ocurre sobre todo en inmuebles de titularidad compartida o heredados, que figuran en el Catastro erróneamente sólo a nombre de uno, o cuando fallece un titular y no se comunica al Catastro los nuevos titulares y los porcentajes de titularidad.
Por tanto, con independencia de que se modifique el borrador, debemos hacer también la comunicación catastral para evitar problemas y que el año próximo salga bien.
7.- Titularidad de cuentas y préstamos:
La titularidad formal a veces no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Esto ocurre cuando ponemos titulares en las cuentas o en los préstamos que realmente no lo son.
Aunque existe una presunción legal, por la cual se entiende que el titular es el que figura en los registros públicos o los contratos existentes, es una presunción que admite prueba en contrario. Es decir, podemos demostrar que la titularidad no es la que viene en la información fiscal. De todos modos, con el fin de evitar problemas es conveniente corregir esa situación y modificar el contrato para que coincida el titular de las rentas con la real. Si consideráis que los rendimientos de las cuentas no están correctamente imputados, debéis modificarlo.
8.- Circunstancias personales y familiares:
En caso de que haya variado vuestra situación familiar respecto a la del año anterior tendremos que modificarlo en el borrador. Estos son los casos en los que hay nacimientos de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, discapacidad, etc.
9.- Forma de tributación: conjunta o individual.
La opción de tributación no vincula de un ejercicio a otro. Podemos cambiar cada año nuestra opción de tributación en función de los ingresos de la unidad familiar de cada año.
Por ejemplo: un matrimonio que siempre ha tributado de forma individual porque trabajaban los dos, si este año uno de ellos no tiene ingresos porque le han despedido de la empresa, seguramente ahora le interese más la opción conjunta. También puede ocurrir al revés.
Si queremos ver que opción es la más favorable, tenemos que introducir también la referencia del cónyuge para que incorpore los datos de la unidad familiar y ver como nos interesa más tributar.
10.- Omisión de gastos en los rendimientos del trabajo:
Hacienda conoce casi todos los ingresos del trabajo, pero sin embargo sólo conoce algunos de los gastos (seguridad social). Entre los gastos que podemos tener y que Hacienda desconoce se encuentran las cuotas sindicales, colegiales y gastos de defensa jurídica contra la empresa. Todos ellos debes introducirlos a mano (cada uno en su casilla).
11.- Conferencias y cursos:
Este tipo de rentas suele aparecer mal declarada por la entidad pagadora, porque lo declara como actividades económicas cuando no lo son. Los rendimientos derivados de cursos, conferencias, colaboraciones literarias y artículos remunerados, se consideran rentas del trabajo. Por tanto, al traspasar los datos fiscales habrá que indicar que son rentas del trabajo para que se incorpore correctamente.
12.- Administradores de sociedades:
Hacienda conoce las rentas percibidas por los miembros del consejo de administración de las empresas, pero estas personas por el cargo que ocupan, algunos están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Sin embargo, en el borrador les figuran las rentas percibidas, pero no siempre figuran las cotizaciones del régimen de autónomos deducidas en la rentas del trabajo. En estos casos, hay que añadirlo en los gastos de la seguridad social, a través de la ventana que se abre al pulsar la casilla 001.
13.- Aportaciones a planes de pensiones:
Las aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones suelen figurar bien, pero si has hecho aportaciones al plan del cónyuge, revisa que estas figuren disminuyendo tú base imponible, ya que si el cónyuge no tiene rentas o tiene rentas muy bajas no se compensarán y se quedarán sin aplicar para los años siguientes. Por desgracia este es un error muy frecuente que me encuentro a menudo.
14.- Deducción por maternidad.
Esta deducción hay que revisarla siempre, sobre todo cuando cuando se han cobrado anticipadamente, pues a veces figura el cobro anticipado de la deducción pero no la deducción que corresponde aplicar.
Así pues, si no figura la deducción, debes acceder a ella y marcar las casillas correspondientes.
15.- Deducción por familia numerosa o por personas discapacitadas a cargo
Al igual que la anterior, estas deducciones familiares hay que revisarlas siempre para ver si están correctamente aplicadas. A veces, no se aplican porque falta introducir la fecha de la minusvalía o actualizar la fecha del titulo de familia numerosa. Además, hay que comprobar si aparecen al 100% o al 50%, en cuyo caso el cónyuge debe tener el otro 50%.
16.- Deducciones autonómicas:
Hacienda tampoco tiene los importes correspondientes a las deducciones autonómicas. Por tanto, revisa bien la lista de deducciones autonómicas de tu Comunidad Autónoma y mira si tienes derecho a alguna. En caso afirmativo, tienes que introducirla en el borrador y asegúrate de cumplir los requisitos establecidos por tu comunidad y poder acreditarlo. Consulta la ayuda o el Manual de la Renta de Hacienda.
17.- Ayudas y subvenciones
No siempre vienen las ayudas reflejadas en la información fiscal, pero no debéis confiaros, ya que ello no quiere decir que luego no aparezcan. Entre las más corrientes tenemos: la ayuda de RBE (renta básica de emancipación) y las ayudas del Plan PIVE, Renove. El año pasado fueron las del Plan E, ayudas para mejoras de vivienda.
Recordar que este tipo de ayudas te puede obligar a declarar, ya que entran dentro del límite de los 1.000€ junto con las rentas inmobiliarias imputadas (segundas residencias).
18.- Faltan rendimientos
A veces ocurre que no sale determinada información fiscal, simplemente porque Hacienda no ha procesado todavía la información de alguna empresa que ha enviado una declaración sustitutiva o complementaria que modifica otra presentada.
Si os fijáis en la información fical, veréis que Hacienda recuerda que el borrador está confeccionado a una fecha determinada, pero que esa información puede variar. Por eso, no debéis olvidar que las prisas nunca son buenas consejeras y que tenemos más de 2 meses para presentar la declaración.
19.- Faltan gastos de la deducción por vivienda:
Hay algunos gastos derivados de la financiación que a veces no salen en la información fiscal y por tanto, no vienen en los borradores deducidos junto con los pagos realizados del préstamo. Por ello, os recuerdo que a parte de los intereses y la amortización del préstamo, son deducibles todos los gastos que hayamos pagado derivados de esta, entre los que podemos mencionar:
- Los seguros obligatorios que nos hacen firmar los bancos, siempre que esté como beneficiario de la póliza la entidad bancaria. Este el caso del seguro de amortización (cubre el importe del préstamo en caso de que al titular le ocurra algo) y el seguro obligatorio de incendio (que habitualmente se llama de hogar) pero no se puede deducir un seguro de hogar normal donde el beneficiario seas tú.
- Gastos de estudio del préstamo, tasación, importe pagado a la gestora que liquida las escrituras.
- Comisiones bancarias de amortización anticipada, comisión de apertura del préstamo y comisión de cancelación.
- El rendimiento en especie de los préstamos de empleados de los bancos, si son del préstamo de la vivienda.
Por último resaltar que, estos gastos serán deducibles en la misma proporción que el préstamo. Es decir, si del préstamo me deduzco el 80% de los gastos también.
20.- Datos no incorporados
Revisa siempre los datos no incorporados y los avisos del borrador. Entre los más habituales tendrás que incluir:
- Los ingresos y gastos de los pisos alquilados
- Ventas realizadas, tanto de inmuebles, como de acciones, criptomonedas, etc. Y no olvides aplicar las exenciones o reducciones por las ventas según el caso: Exención por reinversión en vivienda habitual, exenciones para mayores de 65 años, reducciones por inmuebles adquiridos antes del 01/01/1995 o los comprados entre el 12/05/2012 y 31/12/2012 o aplicar el régimen especial para ventas a plazos…
Aunque, en todos estos casos el mejor consejo que os puedo dar es que os busquéis un buen asesor fiscal que os ayudará a rebajar vuestra factura fiscal.
¿Te has encontrado en tu borrador algún otro error que no haya mencionado? Seguro que alguno se me ha pasado y entre todos podemos seguir aumentando la lista para que sirva de ayuda y guía a todos los seguidores del blog. Así que os ánimo a participar y a que sigáis aumentando la lista. ¡A ver cuantos errores conseguimos sacar entre todos!
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246 comentarios
A mi me ha pasado una cosa curiosa, tenía un ‘Rendimiento percibido de la entidad Fondo De Garantia Salarial’ que me salía en mis datos pero luego a la hora de hacer el borrador se ve que no se sumó y yo como Hacienda me decía que lo ten´
ia pues le dí. Ahora Hacienda me die que no lo incluí. En fin El borrador se ve que tiene fallitos
Por supuesto que tiene fallos! Y por eso siempre hay que revisarlo todo, todo! No hay que fiarse.
María, muchas gracias por compartir tu información con todos! Seguro que habrán más personas en tu misma situación.
Un saludo
Hola,
En la declaración me desgravaron el alquiler de la vivienda donde resido, en Cataluña. Hacienda no me había hecho el ingreso y ahora me envían una carta donde me piden entre otras cosas, el justificante de reducción autonómica por alquiler, donde se consigue ese papel?? Busco por Internet pero nadie dice nada de ese papel. Muchas gracias
Ángela, lo que te piden es que acredites el alquiler de la vivienda aportando copia del contrato y los pagos realizados.
Joper¡ Vaya información precisa, útil, profesional y eficaz. Gracias, thans, merci beaucoup.
Gracias Manuel, me alegro mucho de que te haya gustado.
Un saludo
Hola:
Hasta el año 2014, figuraban en la declaración familiar dos hijos, que que estaban estudiando.
El año pasado, éstos además de sus estudios, han efectuado prácticas remuneradas y han tenido algún pequeño contrato también remunerado.
¿Como puedo eliminarlos de mi declaración, cuando reciba el «borrador» del ejercicio 2015. ?
Gracias
Antonio, a lo mejor no tienes que eliminarlos, depende de los ingresos que hayan tenido ¿Has leído mi artículo «Como declaro las rentas de mi hijos«?
Si después de leerlo tienes dudas con tu borrador de Renta mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
Buenas tardes, cree una cuenta a nombre de mi hijo que tiene 9 años con mi nombre y el de mi mujer como representantes. La cree porque enfermo de cáncer y estabamos en situación precaria y necesitamos tratamientos paralelos y viajar a Madrid y consulta con médico particular con los consiguientes gastos. Ahora esa cuenta no tiene prácticamente nada pero de gente anónima recibió unos 14000 euros. Para el año en declaración de la renta que tengo que hacer y cuanto debo pagar??. Un saludo.
Enrique, siento mucho lo de su hijo. Pero esos ingresos Hacienda los puede considerar un ganancia de patrimonio no justificada y tendrá que declararlos en la Renta como tal. No puedo decirle exactamente cuanto tendrá que pagar ya que eso depende de la comunidad de residencia, del resto de ingresos de la unidad familiar, los mínimos personales y familiares, deducciones, etc. Si desea una simulación de la Renta póngase en contacto conmigo.
Espero que su hijo mejore y también su situación económica.
Un cordial saludo.
buenas noches en la proxima renta 2014 tendré que declarar los 1000 euros del planpive pero es obligatorio hacerlo en el mismo ejercicio o podria declararlo durante los proximos 4 años lo digo por que en las ayudas vpo si k lo permitian.no son las mismas cantidades pero tb eran otros tiempos. saludos.
Lo siento Marta, pero la ayuda del plan PIVE no se puede declarar en 4 años como la AEDE (Ayuda Estatal Directa a la Entrada) de la vivienda. Debes declararla en el mismo año en que la percibes y sin posibilidad de fraccionarla.
Saludos
Hola, voy a presentar la declaracion fuera de plazo porque estuve fuera de espana, normalmente la presento por internet con certificado electronico. El problema es que cuando anado al borrador de este ano los gastos de alquiler del piso el importe total a devolver no cambia. No entiendo porque si todavia este ano hacienda deberia devolmerme para el alquiler. Para que quede claro estoy en el paro y en el borrador sin poner los gastos del alquiler hacienda me devuelve 640 euros.
Quisiera saber si hay alguna razon para que el importe final no cambia o es porque la presento fuera de plazo o otra razon que no conozco, considerando que me permite modificar el borrador.
Muchas gracias
Hola Giovanni, ¿has comprobado si los 640€ que te devuelven coincide con el importe total de retenciones?
Recuerda que Hacienda no te devuelve más de lo retenido.
Saludos
Hola!
Me han revisado la declaración de este año y me piden justificación de sindicatos. Es legal? Puedo oponerme. Gracias a todos!
Maribe hacienda te puede pedir los justificantes de cualquier gasto deducido, incluida la cuota de sindicatos, siempre que el requerimiento recibido lo especifique.
Hola , me acaba de llegar un wassap en el que dice que las madres que tuvimos hijos a partir del año 2009 y que hacienda nos retuvo durante el permiso de maternidad, que estamos exentas y que podemos solicitar la devolucion de la retencion a traves del modelo 003 junto con la fotocopia del DNI. Documento consolidado BOE A-2006-20764 articulo 7 h)….. no si esto es cierto o es un bulo mas de los que corren por ay.
un saludo
Amelia por desgracia no es cierto. Gracias a ti acabo de escribir un artículo sobre ello «La baja maternal no está exenta» espero que te ayude a aclarar tus dudas y lo difundas. Te estaré muy agradecida por ello. Saludos
otro error… equivocarte en poner una coma en la cantidad……. deduccion vivienda, no me salio cara la broma 1000€ de multa, estando en el paro me fue de perlas
pagarlo, hacienda somos todos, unos mas que otros 🙁
MUCHISIMAS GRACIAS POR EL WEB Y SUS RESPUESTAS POCA GENTE HAY COMO USTED
Buenos días,
A día de hoy sigo sin recibir la deevolución de la renta ( son más de 4000€).
El caso es que desde hace 2 semanas se encuentra en el estado «está siendo comprobada» y me temo que me solicitaran documentación.
Considerando lo siguiente:
Existe desgravación por hipoteca ( sólo 5 meses y gastos de cancelación de hipotecas) pues el piso se vendio en mayo. Además sólo desgravamos el 78% de los meses pagados ( esto es igual que la del año anterior) debido a que hicimos un cambio de hipoteca con ampliación en el 2011)
Devolución de las ayudas de VPO del piso vendido.
Desgravación de alquiler de los meses mayo-diciembre + impuestos que he pagado
Primer año que hacemos declaración conjunta, me case en 2012
Mi marido es autónomo con un asalariado y no cubre gastos
Yo trabajo por cuenta ajena
¿Qué me pueden solicitar?
Maby es imposible saber lo que te pedirá Hacienda pues el motivo de la comprobación puede ser alguno o varios de los que mencionas o el que menos te esperas.
En cualquier caso, lo que sí te puedo anticipar es que suelen comprobar:
– la deducción por vivienda: te pedirán escrituras (la nueva y la anterior), justificantes de la deducción, y certificado de empadronamiento histórico, entre otros.
– Deducción de alquiler: contrato y recibos o justificantes de pago
– Actividades económicas: te pueden pedir los justificantes de los gastos y los libros o registros obligatorios.
En cualquier caso, es absurdo anticiparte sin saber si te llegará un requerimiento o no. Y si tienes la mala suerte de que te comprueben, en la notificación te especificarán la documentación que tienes que aportar. Suerte!
Hola Pilar:
Muchas gracias por recordarnos los errores comunes. Aprovecho para hacerte una consulta aunque confieso que no he sabido encontrar si ya lo han preguntado. Resido en Cataluña y he recibido una proupesta de declaración provisional en la que se corrige algo que según Hacienda completé de forma incorrecta. Mi esposo y yo compartimos la titularidad de un piso (en el que vivimos con mis hijos) y de una plaza de aparcamiento. Hemos presentado una declaración conjunta. Hacienda dice que nos corresponde incorporar la imputación de renta inmobiliaria del inmueble «piso». Bueno, no lo dice así sino que da el número de referencia catastral. He leído que si el inmueble es la vivienda habitual, no corresponde imputarle renta inmobiliaria. Dónde vamos a vivir si no es en el piso que tenemos hace casi 20 años. Hasta el ejercicio anterior, la declaración de la renta me la había realizado un gestor y nunca había puesto nada en la casilla 69. Pero la del 2012 la hice sola, con el programa PADRE.
Esta mañana he presentado una alegación a la que adjunté copia de las facturas de la luz, el gas y el teléfono correspondientes a 2012 como prueba de que hemos vivido allí. El,titular de estos servicios es mi esposo. ¿Te parece que será suficiente o me he dejado algo importante?
Un saludo y muchas gracias.
Hola Nancy, suelen pedir también un certificado de empadronamiento histórico. Pide cita y llévalo personalmente si puedes.
Suerte!
Gracias, Pilar. Completaré la documentación con el empadronamiento.
Un saludo,
Nancy
Hola a todos¡¡¡ Presnté la declaracion de la renta en el banco el 19 de Junio de 2013 y todavia no ha sido grabada. esto puede pasar o hay algun error del banco?
Es posible, cuando la declaración se presenta en papel tardan bastante en grabarla.
La próxima vez te recomiendo que la presentes de forma telemática por internet. Las devoluciones son casi inmediatas cuando se presentas por vía telemática.
hola yo confirme mi borrador el 2 de abril telematicamente y hasta el dia de hoy hacienda no me devolvio mi devolucion, son 4 meses ya.
Loli, ya sé que es duro ver como los demás han cobrado y tú sigues esperando, pero todavía quedan un 30% por cobrar de media. ¿Has mirado el estado de tu devolución? Te dejo el enlace por si no lo has hecho https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000
Suerte y pacienda
Hola Pilar, enhorabuena por tu artículo y tu continuidad en las respuestas. Soy autónoma y en junio de 2011 nació mi hijo, por lo que cogí la baja por maternidad desde junio a septiembre (incluidos). En la declaración de la renta de 2011 me deduje 100 eur/mes durante 3 meses (octubre, noviembre y diciembre). Según lo que he visto ahora, creo que podía haberme deducido esos 4 meses del descanso por maternidad. ¿Puedo deducírmelos todavía? Si es así, ¿cómo?
Gracias de antemano. Un saludo
Hola Nieves, mira el artículo «Me he equivocado ¿Cómo corrijo la Renta?» y rellena el impreso de solicitud que encontrarás allí y preséntalo en Hacienda con una copia de tu declaración.
Saludos y ¡muchas gracias por tus felicitaciones!
En primer lugar gracias por hacer este tipo de páginas de ayuda.
Tengo un problema en la descarga del borrador / datos fiscales.
En mi caso la casilla 620 me da importe 0, por lo tanto la web me solicita que indique el número de una cuenta bancaria que sea titular (con los 20 dígitos)
Todas las cuentas que pongo que soy titular, no me las acepta, me indica que «no constan en la base de datos»
¿Alguien le ha pasado esto? ¿Sabéis alguna manera de solucionarlo?
Muchas gracias de antemano.
Enric
Enric, debes indicar una cuenta que estuviera abierta antes del 1/01/2013. Si estás poniendo una cuenta abierta antes de esa fecha y te da problemas, tendrás que solicitar el borrador personalmente en Hacienda o por teléfono 901.200.345
Saludos
hola, a mi me paso lo mismo y me dijeron que me la tenian que hacer en hacienda, pq al ser 0 alguien provando podria acceder a tu declaracion…..
Buenas tardes.
Sólo quería felicitarte por el articulo.
Acabo de volver de hacienda donde han comprobado que la plaza de garage se compró a la misma vez que la vivienda (con lo cual me beneficia) y donde he descubierto que los seguros obligatorios por comprar la vivienda también se puede meter.
Por si se me olvidaba algo quería aprender más. Leyendo esto he visto que está todo correcto y ahora estoy más seguro lo que acabo de hacer.
Gracias
Muchas gracias Manuel por tu felicitación y por compartirlo!!! No sabes cuanto me alegro.
Un abrazo.
Buenos días;
He modificado telefónicamente el borrador incluyendo la deducción por alquiler de vivienda habitual y he confirmado la declaración. Pero al colgar me he dado cuenta que el importe que deben devolverme es muy superior al de otros años. Les he facilitado el importe total anual que pago por mi alquiler (6177,72 euros)y la deducción es de 920.86 euros más respecto al importe del borrador original. es posible que se hayan equivocado? Y si es así cómo puedo solucionarlo?
Muchísimas gracias por su atención
Carmen, si se han equivocado tendrás que corregirla. Mira el artículo «Me he equivocado ¿Cómo corrijo la Renta presentada?»
Buenos dias, estoy intentando hacer la declaracion del 2012 con el programa padre y me sales el siguiente error, en la ventana inicial ha indicadoque tienes hijos menores de edad que forman con usted unidad familiar y no lo ha relaciondo, bien no se que hago mal soy viuda y tengo dos hijos, nacidos en 1992 y 1994 sin ingresos, gracias haber si alguien me puede ayudar.
Azucena, tus hijos ya han cumplido los 18 años, por tanto no son menores de edad, por eso en la casilla donde tienes que indicar si tienes hijos menores de edad debes indicar «NO».
Hola Pilar:
Resulta que el año pasado gané un sorteo de una Moto Vespa, cuando fui al concesionario me dijeron que estaba valorada en 2153€, me acaba de llegar el borrador y veo que se declaro por valor de 3318,15€ con un ingreso a cuenta de 579.35€.
Entiendo que se deben de haber equivocado.
Tengo la RBE y junto a la valoración de la moto me hacen superar los 18000€ para la deducción autonómica.
La cuestión es que me sale a pagar más de 1000€.
¿Se supone que el importe de la valoración esta equivocada? No tengo ningún documento que me indique el valor de la moto. ¿Bastaría con que se lo pida al concesionario?
Estoy un poco perdida porque nunca me había salido a pagar..
Gracias!
Sumayina, si es un error lo vas a tener dificil de corregir y te va a ocasionar muchos problemas como no lo corriga el pagador del premio, no el concesionario, salvo que el declarante del premio sea el mismo concesionario.
De todos modos te indico que es diferente la valoración de la moto a la imputación en renta del valor del premio. Pues lo que el pagador del premio declara es el coste que ha tenido para ellos incrementado en un 20% según la normativa del IRPF.
Muchas gracias Pilar, tenías razón lo han valorado multiplicado por 1,2 sobre el precio que les paso el concesionario. Por lo que por ese lado es correcto.
Una cosita más, para poder deducirme el alquiler con la deducción autónomica no debo superar los 18000€ cifra que no superaría sin el premio de la moto. ¿Se debe incluir el premio para tener derecho a esa deducción?
Gracias por tu ayuda 😉
Sumayina, por supuesto que debes incluir el premio. Si no lo incluyes te mandarán una liquidación complementaria por no haberlo declarado y aplicarte una deducción indebida, ya que al superar la Base imponible no puedes aplicar la deducción y estarías defraudando. Lo siento.
Buenos días, en primer lugar te felicito por la página… Tengo un problemita con la confirmación del borrador de la renta 2012 que pedi hoy 2/4/2013, me dice que falta un dato, lo modifico y me sale «NIF del arrendador de su vivienda habitual sin contenido» pero el tema es que yo no alquilo y no me deja opciones. si le pongo otras situaciones (existe propiedad, usufructo. arrendamiento y otras situaciones), a pesar de que desactiva la casilla del nif del arrendador, cuando continuo me sigue saliendo el mismo error. Imagino que es un defecto del programa, o que en otra parte se puede poner que no alquilo ningun inmueble ni el que vivo…. Espero que me ayudes, y muchas gracias. (imagino que le va a pasar a mucha gente esto)
Un saludo cordial…
Marcelo, si te fijas al final de la ventana (debajo del todo) te daja continuar una vez que has puesto «Otras situaciones».
Buenos días: queria preguntar que se pido una revision de las declaraciones de las rentas 2010 y 2011 y se me desestiman, ¿tendría alguna sanción.
gracias
Buenos días. Mi pregunta es relativa al hecho de que durante la declaración de este año (2012), por error involuntario y por razones que ignoro, anote una referencia catastral que no se corresponde con la de la casa que poseo y que no guarda relación alguna con mis propiedades, si bien, el resto de la declaración está correctamente confeccionada. Desearía saber que tengo que hacer para corregir este error (Yo había pensado en remitir un oficio a la Delegación de Hacienda de mi Comunidad Autónoma, explicando la incidencia y aportando la referencia catastral correcta). Gracias por su gestión
Hola Pilar,
a raiz de que me he encontrado un ingreso en mi entidad bancaria por parte de hacienda (10,80 €) que liquidé en 2010 de más , he mirado mis expedientes via sede electrónica y he visto que tengo 3 . Uno de ellos 2009 finalizado y los otros 2 en tramitación, fecha 2010 y 2011. Cuando conecto ver detalles me dice que «No tiene fases específicas de tramitación». No sé a que se refiere, si aún está en fase de abrir expediente ó simplemente una vez me han pagado los 10€ automaticamente saldrá «expediente finalizado»
Grácias
Montse, yo creo que los expedientes se quedan «en tramitación» hasta que los comprueban o pasan todos los filtros. Algunas rentas con resultado a ingresar se quedan así los 4 años hasta que prescriben, pues siempre comprueban primero las que son a devolver y las que tienen diferencias significativas. Saludos.
Hola, he recibido una notificación de hacienda en el que me comunican «inicio del procedimiento de comprobación limitada» por el «ITPAJD» de la compra de mi vivienda habitual, que se escrituró el 14/02/2008 y por el que se me aplicó el tipo reducido 0,30. Tengo bastante claro que el problema es que nunca cambié mi domicilio fiscal, ya que por trabajo paso tiempo fuera.
Me piden:
rentas 08,09 y 10.
original y copias de facturas y suministros del 2010.
copia de los recibos de domiciliación bancaria de dichos consumos
extractos bancarios ultimo trimestre 2010.
Lo curioso es que no me ponen fecha alguna para entregarlos, sólo que llame para pedir cita. ¿Es esto normal? ¿Hasta cuando puedo retrasarlo si no me ponen nada?
Quisiera saber tb si estoy realmente obligada a presentar todos estos documentos. Tengo todo con el problema del domicilio fiscal, claro.
Cuando prescribe dicho impuesto, a los 4 años de la firma o a los 4 años de la renta 2009? (mi casa es nueva y se la compré a un promotor)
, y si el que yo no haya cambiado nunca el domicilio fiscal a dicha vivienda puede traerme problemas?
Muchas gracias.
Hola Lmanped, en los precedimientos de inicio de comprobación el plazo para alegar es de 10 días, debe ponertelo en la notificación. Ese plazo no lo puedes demorar. Si no estás conforme con la liquidación propuesta que te han mandado debes manifestar tu disconformidad y aportar la documentación que consideres oportuna. Pero si se pasa el plazo y no alegas nada, se dará por conforme, te mandarán la liquidación con la carta de pago en firme y ya no te quedará mas remedio que pagarla/avalarla o solicitar un aplazamiento para el pago.
En cuanto a la prescripción, son 4 años contados desde la fecha en que finaliza el periodo voluntario de presentación de la declaración, que en tu caso es 30 días hábiles desde la fecha de escritura + 4 años, ya que hablamos de ITPAJD y no de Renta.
Para mayor información mira el correo que te he mandado. Saludos.
Muchas gracias. Aclararte que no viene fecha alguna para presentación de documentos y que no me han mandado ninguna liquidación. Que viene expresamente llame para pedir cita. Nada de fecha máxima, ni días hábiles, ni naturales, nada!! Es raro no? y que no me manden propuesta de liquidación igual no??
ya te he comentado que lo tengo todo en orden, el único problema es que nunca he cambiado el domicilio fiscar, puede traerme algun problema?
gracias
Laura eso es muy raro. Si quieres mandame la notificación por email para que la vea y te digo algo. Saludos
Hola.
De antemano agradezco la ayuda a mi cuestion, que la verdad me angustia ya hace dias, desde que la descubri.
La cuestion esque tengo mi piso, vivienda habitual, con hipoteca 100% pagada por mi, pero escriturado como nudo propietario yo y usufructo al 50% a mi padre y el otro 50% a mi madre y me estoy desgravando desde la fecha de la compra que fue en 2003 los intereses de la hipoteca, vamos el porcentaje q corresponde y hasta ahora no tenia ni idea que eso no podia ser, que el nudo propietario pueda desgravarse vivienda, nadie me informo en su dia, ni el gestor que es el que me hace la declaracion ha sabido darse cuenta y yo lo he descubierto buscando ayuda para mi pareja que por no haber empezado a habitar su vivienda habitual antes de 12 meses de la compra la van a sancionar.
La pregunta es, ahora que??? mi domicilio fiscal no era mi vivienda, ya que he sido auntonomo con un negocio, pero ya no lo soy, cosas de la crisis… el gestor me ha dicho que cambiara el domicilio fiscal a mi casa y el padron que tampoco lo tenia, estaba empadronado en una vivienda de mis padres que hace años que no tienen… el miedo es si ahora al cambiar el domicilio fiscal a mi vivienda se den cuenta de las deducciones incorrectas, que han sido por falta de informacion, no por pilleria, ya que si es mi vivienda habitual y lo puedo demostrar desde el primer dia, con facturas de luz, comunidad, etc pero nunca supe que la nuda propiedad no podia desgravar y hace dos años me enviaron una carta del catastro diciendome que habian irregularidades en las titularidades, les presente las escrituras y subsanaron la irregularidad que era que no les constaba el usufruco de mis padres, q aparecia yo como propietario total y sin embargo desconciendo como te comento la «ilegalidad» he seguido desgravando hasta este año… estoy acojonao…crees que pueden pillarme??? y la sancion serian los ultimos cuatro años a devolverlos mas interes mas una sancion del 50% de la deuda q si pago sin recurrir se queda en el 30%?? y los intereses de demora de que porcentaje son??? madre mia en que lio me ha metido mi gestor, que por otra parte se ha quitado responsabiliad y me dice que el no tiene la culpa y yo le pagaba a el para que me hiciera la renta, pero me dice que el no es adivino y no sabe como esta escriturada la vivienda, que sabe q la hipoteca la pago yo por los datos del banco…
Muchas gracias.
Pedro, como siempre digo, lo importante es ser consciente de los errores y tú ya lo eres. Ahora que lo has descubiertos, tienes 3 opciones:
– Seguir deduciendo, a sabiendas de que no debes hacerlo y jugarte una liquidación «paralela» de los 4 años no prescritos con los intereses de demora, recargos y sanciones correspondientes. En este caso, cuantifica el importe cada año y prepara un buen fondo o plazo fijo para cuando llegue el momento del pago. Pues cada vez hay más posibilidades de que te revisen y tal y como están las cosas con la deducción por vivienda cada vez quedarán menos para revisar y todos terminaremos pasando por Hacienda.
– Dejar de aplicar la deducción por vivienda y dejar que prescriban los ejercicios anteriores para no aumentar tu infracción. En este caso, calcula el importe para tenerlo reservado por si acaso y cuando prescriba si no te han llamado, date el gustazo de celebrarlo.
– «Confesar» y regularizar tu sitiación devolviendo las deducciones de los ejercicios no prescritos. En este caso, te evitas la sanción, pero tienes que pagar los intereses de demora y el recargo del 20% del primer año, así que prepara el bosillo.
Te he mandado un correo personal por si necesitas más asesoramiento. Saludos.
Muchas gracias por el tiempo dedicado a responderme, muy agradecido!!!
Soy parado desde hace un año, no he tenido ni un centimo de ingresos y no tengo ayudas de ningun tipo por haber sido autonomo… he reclamado al gestor que me ha ido haciendo la declaracion de la renta y no se hace responsable, pero no tengo tan claro que eso pueda ser asi, tiene la obligacion de saber cuando hace una declaracion en que condiciones esta la persona que desgrave algo y saber si puede hacerlo o no, por tanto si me inspeccionan y me reclaman los ultimos 4 años y demas puedo ir contra la persona que me ha hecho la declaracion, es decir quien fue mi gestor o no tiene responsabilidad alguna??? puedo conseguir algo asi??? esque es totalmente injusto porque no ha sido algo que yo haya hecho para defraudar, ha sido un error de ellos y no han sabido informarme… y ahora parado y sin ingresos solo me faltaba que me multaran…no voy a seguir desgravando por supuesto ahora que se que no puedo, pero no puedo devolver ahora el importe q me reclamarian porque no tengo ingresos… solo me queda esperar y que me acompañe la suerte ya que creo que no he sido un defradudor consciente y con alevosia, ya que toda mi vida he pagado religiosamente todos mis impuestos y no han sido pocos mientras fui autonomo, he llevado todo siempre con la maxima legalidad pero esto me ha dejado K.O y ahora no puedo hacer frente… por tanto dejare pasar el tiempo.
Gracias por tu ayuda.
Pedro, no todos los que se hacen pasar por asesores lo son reamente, ni tienen unos conocimientos amplios de la norma y de los impuestos. Desde mi punto de vista un buen asesor debe conocer la norma y al cliente y sobre todo cuando es un cliente habitual de varios años. Otro tema es que tú nunca le hayas comunicado en que situación tenías la vivienda y él lo desconociera totalmente. No hay una norma por la cual puedas reclamarle y en cualquier caso, sólo debería pagar la sanción o los intereses, pero no el resto, ya que te has beneficiado de un menor pago de la renta aunque sea de forma involuntaria.
Espero que tengas suerte y te prescriba todo antes de que te llamen. Suerte!
hice la declaracion conjunta a tiempo y cuando presente la declaracion m salio una nota q decia q m hacian la devolucion l 2 d julio pero al ver q no pasaba sto ,m puse a revisas y vi q l cta dl bco staba erronea, tonces fui a hacenda y presente el escrito para rectificar. Mi pregunta es, cuanto tiempo demora n q ellos rectifiquen y si hay alguna consecuencia x este error. Alguien l ha pasado lo mismo, ayuda x favor!
LIZ, si ya lo han abonado en una cuenta erronea, eso puede llevar tiempo, pues no creo que Hacienda te abone hasta recuperar el importe abonodo en la cuenta erronea. Por tanto, te recomiendo que vayas con el escrito presentado a la entidad bancaria y reclames allí para que comprueben el abono o presentes una reclamación a su departamento de atención al cliente por haber abonado la devolución de tu renta en una cuenta en la que no eres titular. Suerte!
Espero que vuelvas por aquí a contarnos como ha terminado tu mala experiencia, los lectores y yo te lo agradecermos. Compartir es vivir,
hola voy a vender mi piso que tengo a medias con mi exmarido,es una vpo del año 1999 con calificacion privada y definitiva del año 2000, recibimos una subvencion de la junta de andalucia, han pasado casi doce años y me han dicho que no me pertenece devolver la subvencion, es cierto esto???, soy de sevilla,gracias pilar
Dolores, debes preguntarlo en el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma. Lo siento pero yo no lo sé. Dejo tu comentario por si algún lector lo sabe y te quiere ayudar.
Las competencias de vivienda estan cedidas en casi todas las comunidades autonomas, por lo cual tendrás que preguntar en Vivienda si ya ha pasado el tiempo de protección, esto depende del Plan Estatal que en unos casos pueden ser 10 años o 15, según. Pasado este plazo puedes realizar cualquier operación: alquiler, venta, dación, etc.
En el año 2010 hice una aportación para adquisición de vivienda habitual de 9014,80 euros y en la declaración de la renta (casilla 738) compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual, para viviendas adquiridas antes del 20-01-2006 me ponen una cantidad de deducción de 225,38 euros.
En el año 2011 con una aportación de 9040 euros, sensiblemente mayor que en el 2010, en la casilla 738 y por el mismo concepto me ponen una cantidad de deducción 221,64 euros, sensiblemente inferior al año 2010 aún habiendo aportado mas cantidad.
Para mis calculos esa cantidad debería ser de 226 euros.
Quisiera saber si estoy en lo cierto o no, alguna explicación del porque esa diferencia, como hacer la reclamación correspondiente y a donde tengo que dirigirme.
Muchas gracias anticipadas.
Manolo, yo creo que debería ser igual que la del año pasado 225,38 euros. Ya que esa diferencia se calcula en base al límite antiguo y no al nuevo. Es el 5% de la cantidad pagada con el límite de 4.507,5 euros
Yo también me he encontrado algún caso en que ese importe no estaba bien aplicado en el programa Padre, pero no conseguí nada a través de los teléfonos de Hacienda, ni con los de soporte técnico.
Haz un escrito (si no tienes miedo de que te revisen la Renta) y reclama la diferencia.
Yo no he conseguido averiguar porqué en algunos casos no lo calcula bien. Según Hacienda el programa PADRE funciona perfectamente, pero nadie te explica como hace los cálculos, sólo te remiten a la normativa y al manual. Y me lo he mirado y remirado y no he visto ninguna explicación. A mí por suerte me la ha calculado bien en la mía.
Si consigues averiguar el motivo o te contestan al escrito (si lo presentas) te estaré muy agradecida si pasas por aquí a contarnoslo.
Un saludo.
Hola, lo mio es raro de narices….el dia 4 de junio modifico el borrador en una oficina de la AEAT. Al dia suiguiente la llevo firmada a mi sucursal bancaria BBVA….como pasaban quince dias y no me hacian el ingreso 3.500,19!!!!…pues decidi llamar para ver el estado de mi devolucion y cual es mi sorpresa cuando el mensaje dice…su declaracion no ha sido grabada!!…acto seguido llamo para hablar con renta y me quedo de piedra cuando el operador me dice que no consta borrador alguno ……vamos como si no hubise presentado declacion alguna le digo que la presente en el banco y me dice qque me ponga en contacto con el banco ya que ees culpa de ellos…en el banco me dicen que eso es imposible y que yo tengo el sello telematico en mi copia del borrador me hacen un escrito explicando que han realizado todas las comprobacionnes y que esta todo correcto ….fui hacieda y me han vuelto a grabar el borrador pero claro fuera ya de plazo…que hago si ahora me reclaman indenizacion
Perdona por el tocho!!
y gracias por dedicarme tu tiempo
Pilar, tenías que haber confirmado el borrador por internet. Cuando se confirma en papel, tarda mucho en llegar la información a Hacienda y que te devuelvan. Lo que te ha pasado a tí es normal y le ocurre a todos los que no presentan sus declaraciones por Internet. Paciencia y a seguir esperando… Saludos
Buenos días Pilar
He encontrado tu blog buscando otra cosa y me he quedado enganchado.Hace tiempo que hago las declaraciones en la familia (padres, esposa, abuela, suegros, etc) y he ido aprendiendo a base de cabezazos porque los conceptos no siempre son fáciles. Te agradezco tu esfuerzo por esl gran esfuerzo que realizas que hace que sea todo sencillo. Y te lanzo una sugerencia:
Cuando se tiene una vivienda arrendada, se pueden deducir los gastos necesarios para lograr las rentas, Sin embargo hacienda, en su web y en PADRE no lo deja demasiado claro y desde mi punto de vista no da facilidades. Creo que es conveniente que cualquier persona que arrienda una vivienda puede deducirse el 3% del valor de la construcción y hasta el 10% del mobiliario (por ejemplo la cocina aunque no esté amueblado), además de intereses, seguros, impuestos locales.
Espero que te sirva como idea
Enhorabuena por tu página
Muchísimas gracias Francis por tu aportación. Tienes razón, los gastos por alquileres son desconocidos por mucha gente y el programa PADRE no los detalla. Por eso he publicado esta semana el artículo ¿Qué gastos me puedo deducir del alquiler?, pues es una pena que se pierdan tantas desgravaciones fiscales. Sé que lo tenía que haberlo sacado durante la campaña de Renta, pero no he tenido tiempo. Un saludo y gracias de nuevo.
Hola a todos,
Mi pregunta es la siguiente, si tengo mas inmuebles que las casillas que hay en la declaracion (programa PADRE), como tengo que hacer para relacionarlos todos?
Gracias por la respuesta.
Hola Dolors, yo he llegado a meter 24 inmuebles en una declaración sin problema y me consta que Hacienda aumentó este año el nº de inmuebles que se podían declarar, pero no recuerdo el nº máximo permitido. ¿Cuantos tienes???? Me extraña que no puedas añadir más ¿le has dado al «botón» que pone «Alta inmueble» que tiene un signo +???
Saludos
Hola,podría alguien decirme como se incluye la deducción por familia monoparental -100 € – que existe en la Comunidad Autónoma de Andalucia Ya que en la casilla 717 de deducciones autonómicas de la cuota ,en el borrador, me aparece 0 Muchisimas gracias y un saludo
Auro, yo creo que te la debería aplicar el borrador de forma automática. ¿Has comprobado que el estado civil está bien puesto separado o viudo? ¿Has comprobado que te salgan los hijos menores de edad (menores de 18 años)? Saludos
Hola di con tu página por casulidad y me parece muy útil, tengo una duda ya se que es un poco tarde para estar con dudas pero te la planteo: mis padres adquirieron el el 2010 una vivienda; en el borrador que solicite figuraba en los datos fiscales las cuotas devengadas de la hipoteca, pedi cita para revisar el borrador y la persona que me atendio me indico tras consultarle que no tenian derecho a deducción por vivienda habitual ya que ya se les devolvia todo lo retenido, por lo leido anteriormente deduzco que no tienen derecho a deducir la parte de los gastos de formalizacion de la hipoteca,etc ya que sino les devolverían más de lo retenido, pero sigo dudando de si debe aparecer en alguna casilla algún dato relacionado con la vivienda por si en años siguientes si pueden disfrutar de esa deducción.
gracias
Hola Martinez, creo que no te lo han explicado bien. No es que no tenga derecho a deducir, sino que Hacienda no devuelve más de lo retenido y como ya se lo devuelven todo, no le van a devolver más. Pero, efectivamente eso no quita para que reflejes los datos de la vivienda (fecha de adquisición, pagos realizados, nº de préstamo y % deducible del préstamo) y más teniendo en cuenta que la deducción ha cambiado para este año 2011. Por tanto, creo que este año es muy importante reflejar esos datos por la transcendencia que van a tener para la aplicación del régimen transitorio de la deducción por vivienda.
Quizás te interese leer el artículo «Deducción por vivienda en 2011«.
Un saludo
Hola, muchas gracias por tu ayuda, tengo una vivienda que compre y he alquilado, en que casilla declaro el alquiler de la misma??
Hola Carlos, se declara en la pagina 4 en el apartado C «Bienes inmuebles no afectos a actividades economicas» poniendo en el uso «Arrendado». Saludos
He confirmado la declaración de trenta de este año por internet, el resultado a sido a pagar. Tengo que dar la orden al banco para que hacienda me cobre la cantidad a pagar? Gracias.
Alberto, no hace falta que des orden al banco. Al domiciliar el pago el cargo te lo hacen de forma automática el día 30 de junio en la cuenta que hayas indicado. Lo único que debes hacer es asegurarte de tener el saldo suficiente ese dia en la cuenta para que no devuelvan el cargo, ya que si no se considerará un pago realizado fuera de plazo. Un saludo.
Hola Pilar buenos dias, primero agradecerte esta página.
Tengo unas dudas que me quitan el sueño.
Hace algunos años me hice mi cuenta vivienda que invertí en una vivienda sobre plano con la pareja que tenia en ese momento; me estuve deduciendo primero la cuenta vivienda y despues la vivienda durante todos esos años, cuando nos fueron a dar la casa, mi novio y yo ya habiamos roto y al final conseguimos venderla el año pasado (perdiéndole dinero).
La cosa es que como no conviví en ella no puedo reinvertir el dinero en otra vivienda y ahora, me imagino, tengo que devolver las deducciones por la vivienda.(que repetitiva).
Y mi pregunta es desde que año tengo que devolver a hacienda? prescribe a los 4 años? o tengo que ponerme a buscar las declaraciones de los últimos 8 años?.
Estaría muy agradecida si me pudieras dar alguna información de cómo debo hacerlo.
De nada Mamen. En teoría deberías devolverlo todo, pero los impuestos prescriben a los 4 años contados desde la fecha de fin de plazo de presentación. Es decir, la declaración de la Renta del 2006 prescribe dentro de 11 días, el 30 de junio. Saludos.
Hola Pilar, estoy en duda Este año me tocaba la declaración de renta por la venta de un piso y aun presentando todo los papeles, se me olvido presentar los honorarias y el IVA o mejor dicho lo que cobran dichas inmobiliarias de piso es possible rectficar la declaracion pues aun no la he mandado.
Un saludo
Por supuesto Antonio, si no la has presentado modifícala. Saludos
Hola. Mi mujer y yo tuvimos el pasado 2010 nuetra segunda hija, al recibir los borradores en el de mi mujor advertia que era pendiente de modificar. Lo hemos modificado en las casillas 756, 758 y hemos añadido el nombre de nuestra segunda hija en el apartado de «hijos o descendientes menores de 25 años …». Hasta ahi parece que correcto. Pero esta última modificación de «hijos descendientes …» también la hemos hecho en mi declaración con lo cual a mi, la cantidad a devolver supera a mis gastos deducibles. Es esto posible? Agradeceria mucho una contestación.
Hola Guillem, no sé a que te refieres con que «supera los gastos deducibles».
La devolución puede superar los gastos, lo que no puede superar son las retenciones. ¿no te habrás puesto la deducción por nacimiento de los 2.500€, verdad???????????? Esa solo le corresponde a la madre y no al padre. Siento no poder decirte más sin verlo. Saludos
Hola!Para empezar enhorabuena por la web!
Yo también tengo una duda que me trae de cabeza:LLevo en este
domicilio desde el 1 de marzo de 2009, pero aunque en Galicia esté obligado el
arrendador a depositar la fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, en
su momento la casera no lo hizo.
Cuando este año me enteré de que estaba
obligada se lo dije e hizo el ingreso a fecha 27 de abril del 2011 fuera de
plazo y supongo que pagando el correspondiente recargo, ya que lo lógico es
haberlo depositado a un mes de la firma del contrato.
El caso es que en
Galicia se puede deduccir en Hacienda por el alquiler, pero un requisito que te
exigen es que esté depositada la fianza en el IGVS, cosa que ahora lo está.
Mi pregunta es: Este año 2011 que se hace la declaración de la renta del
período de 2010, podría deducir en concepto de alquiler ????
Es que en Hacienda cuando llamé por telefono me dijeron que podía deducir este año (periodo de 2010), pero no podía hacer la complementaria del año pasado (periodo 2009 )para aplicar la deducción.
Y cuando voy allí mismo a hacer la declaración me dicen otra cosa: que como el depósito está puesto en el 2011, pues en la declaración del periodo de 2010 no puedo deducir.
En una web pone esto sobre la deducción:
Casilla 896. Por alquiler de la vivienda habitual en Galicia.
– Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Ahora tengo el justificante del deposito que se da una copia al arrendatario, pero claro pone contrato de alquiler con vigencia desde 1 de marzo y fecha deposito 27 de abril del 2011
Como en Hacienda cada uno me dice una cosa no sé que hacer porque no quiero problemas con Hacienda, pero tampoco quiero quedarme sin las deducciones que me corresponden.
Si al final metiese la deducción de los 300 euros y Hacienda estimase que está mal, ¿que puede pasar? mil gracias.
Kayli, lo unico que puede pasar es que te quiten la deducción autonómica aplicada y si ya te hubieran devuelto, tendrías que devolver el importe cobrado indebidamente con el interés o recargo correspondiente. Además dependiendo de la cuantía te pueden abrir un expediente sancionador por solicitar cantidades indebidas.
Por desgracia, cosas como estas son las que nos hacen aprender para futuras ocasiones. Saludos
Buenas, estoy dado de alta en regimen especial de autonomos pero no soy administrador de la empresa y mi pregunta es la siguiente: Si mis cuotas la esta pagando la empresa y en mi nomina no aparece nada de rendimientos en especie ni nada similar, me las podria deducir en mi declaración de la renta?? Y la empresa podria meterlo como gasto deducible??
Un saludo y gracias por anticipado.
Pilar, puedo pedirte un consejo? He enviado la declaracion y me he dado cuenta que he puesto mal un dato que no afecta al cálculo. En vez de poner que la vivienda habitual es mía al 50% he puesto 0,50%. Aunque el cálculo está bien no se si me pondran problemas dado que me aplica una deduccion por inversion en vivienda habitual (que logicamente he calculado al 50%). Tu harias una nueva declaración?
PD: Muchas gracias por tu ayuda la semana pasada. He enviado una transferencia para que te tomes un cafe a mi salud. Creo que has tenido una idea genial con esta pagina.
Muchas gracias Cristina. En cuanto al error del % no tienes que hacer una nueva declaración. Este tipo de errores se corrigen presentando un escrito y acompañando copia de la declaración. Te puede servir el propio impreso de Hacienda de «Solicitud o comunicación» y en el apatado de ANTECEDENTES expones el error cometido. Un abrazo.
Y crees que es necesario? No es mejor dejarlo tal y como esta? Al final no hay diferencia en la cuota…
Efectivamente no afecta al calculo, es un dato informativo y en cualquier caso está bastante claro que ha sido un error. Por tanto, no es que sea necasario, pero si te quedas más tranquila puedes presentarlo.
Lo único que puede pasar es que recibas una comunicación donde diga que no coincide el % de la titularidad de la vivienda declarado con los datos que constan en el catastro.
Por cierto, la tansferencia no la he recibido pero según el banco, me imagino que puede tardar algún día. Gracias nuevamente.
Muchas gracias. La hice el dia 15. Deberias tenerla ya. Ahora enviaré otra por esta nueva consulta.
Lo dicho. Creo que has tenido una idea genial con esta página.
Un saludo.
Sí, ya la recibí. Disculpa que no te lo comentara. No hace falta que mades otra, lo considero incluido en la anterior. Gracias ti.
Un abrazo.
Buenas noches,
En el 2010 me echaron de la empresa y me dieron un finiquito. Como no se le aplican deducciones de Seguridad Social, no sé en qué casilla de la declaración tengo que ponerlo. Si lo pongo en el importe devengado con el resto del sueldo, pienso que me aplicarán las deducciones de Seguridd Social y demás, sin tener que hacerlo. ¿Me podéis ayudar? Gracias
Hola Patricia, veo que tu renta te tiene desvelada. No te preocupes, si pones el finiquito en la casilla de las rentas del trabajo no te aplica la Seguridad Social, ya que el gasto de la seguridad social es un dato que también debes introducir tú, no lo calcula el programa. Saludos.
Hola Pilar,
Tengo una pequeña duda, en la declaración de mis padres. Ellos el año 2009 rehabilitaron toda la casa (vivienda habitual) al 100%, toda reformada. En la declaración del 2009 puse los gastos derivados del capital amortizado, intereses de la financiación ajena (hipoteca) más los gastos de impuestos y demás gastos deducibles, todo correcto. Pero este año para hacer la declaración 2010 el borrador como siempre no les sale la deducción para inversión de la vivienda habitual, solo tengo que poner capital amortizado más intereses de la hipoteca pagada durante todo el año 2010. Voy para modificar el borrador y me pide el CIF o NIF del promotor o constructor, ¿esto es normal? La renta 2009 si lo puse porque ese año rehabilitamos la vivienda, pero para la renta 2010 también me lo piden. Como tu bien dices en el punto 3 hay que poner las cantidades en 782/783, yo no tengo tan claro porque piden el CIF o NIF del promotor o constructor si la obra se hizo hace 2 años.
Gracias y saludos.
Hola Xavier, no sé con el borrador, pero con el programa da un aviso para que compruebes si es necesario rellenar el CIF del promotor o constructor, pero te deja continuar con la presentación. Efectivamente el CIF solo se pone el año en que se realiza la obra y no después. Saludos.
Hola Pilar,
puedo introducir en el borrador los gastos de guardería, supuestamente van en la casilla 847, pero en el borrador no me aparece esta casilla.
Otra cosa, puede ser que el importe a devolver sea superior a las retenciones que tengo, cuando pongo el importe de la deduccion por maternidad ya que en el borrador no aparecía.
Gracias anticipadas y felicitaciones por la web.
Hola Noelia, se introducen por la casilla 717. Los únicos casos en los que Hacienda devuelve por encima de las retenciones es con la deducción por maternidad y con la deducción por nacimiento de hijos, pues realmente no son deducciones sino impuestos negativos. Es decir, te lo devuelven incluso aunque no tengas retenciones, son como ayudas estatales pero exentas, pues realmente te lo anticipan y no tributas por ellas. Gracias por tu felicitación. Saludos
Tengo un problema con una declaración de la renta y me gustaría saber si me podriais ayudar.
He presentado la declaración via telemática, resultado a ingresar pero sin fraccionar el pago porque la cantidad era pequeña. Posteriormente he detectado que he aplicado mal una deducción y como consecuencia de ello el resultado a ingresar es bastante superior, así que tengo que hacer una complementaria. El problema de la complementaria es que no puedo fraccionar el pago y he mirado la posibilidad de presentar una sustitutoria, pero en este caso no se si será posible porque no tengo claro en que casos puedo presentar una sustitutoria y en que casos una complementaria, y en el caso de poder presentar la sustitutoria si me permitirá fraccionar el pago. Muchas Gracias
Hola Helena, quizás te ayude leer el artículo Me he equivocado ¿Cómo corrijo la declaración presentada? que publiqué esta mañana. Un saludo.
Hola a todos y gracias anticipadas a quien pueda ayudarme, me han hecho la declaración de la renta de mi marido y mia indivicuales porque sale mejor y a mi a mayores en los datos fiscales me aparece un mensaje que pone la regularizacion de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables (Ejercicio 2009) y eso es lo que no sabemos como hacerlo o si me lo harán en Hacienda. En concreto pone Retribuciones dinerarias 258,74 y gastos deducibles 16,53.
Hola Trini, te recomiendo que leas el artículo «Como declaro los atrasos» y los comentarios vertidos sobre el mismo. Saludos.
Hola Pilar,
He enviado la declaración de renta del 2010 por Internet. Me sale negativa, a devolver. Cuando he cargado el archivo, me ha salido el siguiente mensaje: «declaración negativa» sin indicarme el importe de devolución. Igual es normal pero me surge la duda, porque cuando la declaración es positiva sí que indica el importe.
El problema lo he tenido que después de enviarla e imprimir la hoja de «información de la presentación de la declaración» modelo 100 con los datos rellenados y en principio, entiendo que correctos, he imprimido toda la declaración a través de la opción que da la propia página web, pero me salen todos los datos a cero.
He comprobado que el archivo que genera el programa (***.100) está con los datos a cero, así que estoy casi segura que envié mal la declaración.
Mi pregunta es: ¿Cómo puedo enviar una declaración sustitutiva? Envío nuevamente la declaración sin tener en cuenta la anteriormente enviada que supongo está a cero?. El programa padre sólo da opción para complementarias positivas.
Muchas gracias por todo.
Un saludo,
Mer
Hola Mer, debes marcar la casilla 120, apartado d «declaración complementaria en otros supuestos distintos de los anteriores». Te saldrá un mensaje de aviso para que indiques el importe de la declaración anterior. En tu caso debes pulsar el botón «Continuar».
De nada. Un saludo
Hola Pilar,
Perfecto. No he tenido ningún problema y me ha dejado seguir con la declaración sin problemas. Ahora la puedo enviar nuevamente por internet? o tendré que imprimirla en papel y presentarla con una instancia?.Lo pregunto porque como la primera que envié está totalmente en blanco no sé si Hacienda la tendrá en cuenta o no.
Muchas gracias por tu ayuda,
Un saludo
Mer
Hola de nuevo Mer, la puedes enviar por Internet sin problema. Saludos.
Hola Pilar,
qué alegría me has dado!!.
Muchas gracias por tu ayuda. Sinceramente tu labor es encomiable.
Hasta la próxima
Mer
Hola Pilar,
Estoy intentado enviar por internet una declaración de renta «complementaria» del 2010 por internet, ya que como te comenté el primer archivo enviado estaba todo a cero. El problema es que no me deja generar el nuevo archivo **.100 porque me dice que sólo puedo hacer complementaria positiva, pero mi declaración es negativa. Supongo que no me queda otra que imprimirla en papel y con una instancia presentarla como «declaración sustitutiva» de la enviada por internet a cero.
Muchas gracias,
Un saludo
Mer
Mer, ¿has marcado la casilla 120 de la página 2?
Hola Pilar,
Sí he marcado esa casilla tal y como tú me dijiste. La declaración se puede continuar pero a la hora de generar el archivo o imprimirla salta un error «stop» en el que explica que las complementarias sólo pueden arrojar un resultado positivo; por eso comentaba yo lo de tener que presentarla en papel con instancia.
Muchas gracias nuevamente.
Un saludo,
Mer
Pues sí, tendrás que presentar la sustitutiva en papel y llevarla a tu entidad bancaria para presentarla y que la envíen. No hace falta hacer ningún escrito, pero si quieres puedes hacerlo y presentarlo en Hacienda adjuntando copia de la declaración sellada por el banco.
Los escritos introducidos en el sobre de la Renta no sirven de nada. Saludos.
hola pilar:
vendi en 2010 unas acciones adquiridas en 2003.¿Debe computar el beneficio como rendimiento irregular y si es asi en que casilla aparece?
Hola Pablo, las acciones adquiridas en 2003 no tienen reducciones, por tanto el beneficio tributa al 100% en la base del ahorro. Saludos.
Me llegó el borrador con 98 euros a devolver, aún así yo no había declarado el piso que alquilé, a medias, durante el 2010, cifra que asciende a 3.300. Modifiqué el borrador por internet, pero la cifra no cambió. Sigo con 98 euros a devolver. Hay alguna explicación? Gracias.
Hola Stephen, debes saber que Hacienda nunca devuelve más de lo que te han retenido. Por tanto comprueba tus retenciones. seguro que son 98€. Si es así no esperes más devolución de esa.
hola Pilar:
antes de nada felicitarte por este foro, eres de gran ayuda!!!!!!
estoy casada en gananciales y mi marido cobro los intereses de un deposito (como si fuera 100% propiedad del)
los intereses solo vienen reflejados en su borrador, es correcto.
muchisimas gracias
Hola María, gracias por tu felicitación.
Si el dinero era ganancia debe declararse al 50%. Aunque deberías cambiar la titularidad del depósito cuanto antes para evitar discrepancias cada año con la información fiscal. Ten encuenta que lo que le llega a Hacienda es la información facilitada por los bancos, por eso debes ir a tu entidad bancaria y corregirlo para el futuro. De nada. Saludos.
Muchas gracias por tu ayuda
Hola, Que magnífica página, Gracias a Dios que existe!!! ;). De verdad, la información que hay aquí es muy valiosa.
Mi pregunta es muy sencilla. Es mi pirmera declaración de renta y mi duda es si cumplo con los requisitos para no declarar renta. Según mi interpretación es que no, ya que no supero el límite de 22 mil euros anuales.
mi casilla de Retribuciones dinerarias (01) pone 13.069 euros.
Total ingresos integros computables (09) = 13.069 euros
la retribuciones dinerarias son del mismo empleador pero por diferentes conceptos. una es de 11.369,95, otra de 1.200,00 y otra de 500. sumados dan 13.069 euros.
gracias, un saludo…
Hola Eduardo, gracias. Me alegro que te guste. En principio no parece que estés obligado.
Quizas te interese leer el artículo «Quien no está obligado a declarar» y los comentarios que hay allí. Un abrazo.
Hola. He estado mirando el borrador de la declaración de mi padre y hay un dato que no está igual en la del año pasado, cuando sí que debería estarlo. Es decir, con nosotros vive mi abuelo (ascendiente mayor de 65 años) y en el borrador 2009 está incluido y el mínimo por ascendiente es de 2040€. En cambio, este año (2010) no aparece este mínimo. En el borrador de la web sí que está incluido el ascendiente, pero no hay ninguna cantidad referida a este mínimo… No sé si me explico bien. Pero me gustaría que me ayudase para saber por qué no sale el ascendiente en el borrador de la web. Puede ayudarme? GRacias
Hola Marta, seguramente este año no de derecho a deducción por haber superado el límite de ingresos (8.000€). Saludos
Hola a todos!!
En el año 2010 me compré una vivienda de VPO, y la vivienda está en construcción pero no la he recibido a día de hoy.
He ido a mi Asesor Fiscal y ha incluído todas las aportaciones realizadas ese año: reserva de vivienda + firma contrato + pagares a ingresar al constructor, lo que suma 20.000 euros. Me abrí una cuenta vivienda en ese año, pero no las he llegado a ingresar al promotor y el asesor fiscal no las ha incluido en la suma anterior.
Mi asesor ha sumado todas estas cantidades y las ha incluido en la casilla 788 (que es orientativa) y ha puesto el límite de 9015 euros en la casilla correspondiente.
Mi duda es que la casa no me la han entregado todavía y todas esas aportaciones fueron anteriores al contrato que se firmo en septiembre de 2010 ¿es correcto incluir todas esas sumas para deducirmelas?
GRACIAS por vuestra respuesta.
Hola DudarentaVPO, esta consulta es privada. Si quieres que la conteste, consulta las nuevas normas que he creado en el apartado de «Consultas personales«. Hazte suscriptor y te la contestaré encantada. Un saludo.
Hola Pilar. Lo primero gracias por tu ayuda.
En el 2010 le compre a mi ex la mitad del piso (vivienda habitual) y pase a ser propietaria al 100%
Liquidamos la hipoteca anterior de la que ambos eramos titulares al 50%. Unos 16.000 eur cada uno, gastos aparte.
Firme una hipoteca de 65000 como unica titular de la que el año pasado amortice casi 1000 eur y pague otros casi 1000 eur de intereses. Del importe inicial, parte era para liquidar la hipoteca existente y parte para pagar a mi ex.
Mi duda es: puedo deducirme tanto de los importes pagados en 2010 de la anterior hipoteca (unos 16000 eur amortizados, gastos, etc.) como de los de la nueva? Me han comentado que al liquidar la primera hipoteca con parte del importe de la nueva hipoteca, solo puedo deducirme de esta ultima.
En caso de que esto fuera cierto y no pudiera deducirme de ambas, me surge otra pregunta: Si hubiera liquidado la primera hipoteca con dinero propio, es decir, no con parte de la nueva hipoteca, si que podria deducirme de ambas?
Muchas gracias
Hola Pilar,suerte que encontre tu pagina, quisiera que me aclararas una gran duda, yo nunca habia declarado hacienda antes o por pereza o por pasar de que me devolvieran unas monedas, el caso es que los ultimos 3 años he estado trabajando en 2 sitios a la vez cosa que ya no hago desde hace unos 3 meses y es ahora que me vengo a enterar por un compañero que tengo obligacion de declarar por cobrar de 2 pagadores; pues ahora no se que hacer ya que pedi los datos fiscales a hacienda y figura el garage que adquiri con la casa que compre como otro bien inmueble cuando segun lo leido esto no deberia tributar; he confeccionado la daclaracion yo mismo y me salen cerca de 1800 euros a pagar ¿es posible una cantidad tan elevada? en un trabajo cobro unos 875 (donde me retienen creo q un 10%)y en el que deje cobraba unos 800 y creo que solo me retenian un 2% POR FAVOR ACLARAME LAS DUDAS Y AYUDAME QUE ESTOY PERDIDO Gracias
Martín ¿los importes que dices son mensuales o anuales?
Hola Pilar, son mensuales. Gracias
Martín con estos datos no te puedo contestar. En cualquier caso, esta consulta es privada. Si quieres que la conteste consulta las nuevas normas que he creado en el apartado de «Consultas personales«. Hazte suscriptor y te la contestaré encantada. Un saludo.
Hola, te escribo ya que tengo una duda en relación a un plan de pensiones. Es en relación a mis padres, mi padre (recibe rentas) ha hecho una aportación a un plan te pensiones y mi madre (no recibe rentas), también ha realizado una aportación a un plan, (no supera los 2000€). Tengo claro que la aportación de mi padre debe ir en la casilla 482 y al mismo tiempo en la 483 (con derecho a deducción) pero la duda me surge con la de mi madre, ¿debe ir en la 482 o por el contrario en la 505? ya que sí la pongo en la 482 no aparece en la 483 ya que no tendría derecho a deducción.
Sí es en la casilla 505, en año 2009 cuando les hicieron la declaración lo pusieron en la casilla 482, ¿se podrían desgravar este año de lo del 2009?
Muchas gracias
Hola Gustavo, efectivamente las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, cuando no tiene rentas, se ponen en casilla 505 de la renta del marido, para que éste pueda deducir las aportaciones de la mujer.
Si el año pasado las pusiste mál haz un escrito poniendo algo similar a esto:
«nombre, apellidos, DNI (si fue conjunta debes identificar a los dos) presentó declaración/borrador con …… importe a pagar/devolver y por un error puso la aportación del plan de pensiones del conyuge en la casilla 452 en lugar de la 505. Por ello solicito que se rectifique la declaración presentada y se devuelva la diferencia»
Pero asegurate de tener el resto de la declaración bien, pues solicitar una devolución de Renta puede motivar una revisión de lo demás (deducción por vivienda, minusvalías, etc.)
Saludos.
Hola,
Te planteo mi caso por si pudieses ayudarme. Muchísimas gracias de antemano.
He recibido las siguientes rentas en 2010, por importe total de 15m€:
1) salarios de tramitacion de fogasa
2) prestacion por desempleo recibida en la primera mitad del año
3) pension de jubilacion recibida en la segunda mitad del año
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo tener en cuenta el límite de 22m€ y por tanto no hacer la declaracion, dado que todas las rentas las he percibido del Ministerio de Trabajo?
En el borrador de la declaración que me han enviado dice que he percibido los salarios de tramitación del «Fondo de Garantia Salarial», la prestacion por desempleo del «Servicio Publico de Empleo Estatal» y la pension de jubilacion del «Instituto nacional de Seguridad Social» y por eso me surge la duda dado que si considero que hay mas de un pagador entonces el límite serian los 11m€ y estaria obligada a declarar.
Gracias de nuevo.
Cristina, para salir de dudas comprueba el CIF del pagador, pues creo que el CIF del INEM y de la Seguridad Social (por ejemplo) son distintos. Por tanto, aunque dependan todos del mismo Ministerio, son distintos Organismos y por tanto distintos pagadores, distintos CIF. En ese caso el límite sería 11.200 si la suma del segundo y tercer pagador es más de 1.500€.
De nada. Un abrazo.
Pues no, no es el mismo.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola buenas,
me encuentro en uno de estos casos sobre vivienda habitual donde no me aparece a penas deducción en el borrador.
La adquisición fue en noviembre de 2010 y pagamos parte en financiación propia parte hipoteca, entiendo que podríamos desgravar la cantidad que aportamos nosotros más lo pagado en diciembre por amortización de préstamo, la cuestión es como demostramos esas cantidades. La vivienda contaba con hipoteca por el promotor en la cual no nos subrogamos sino que en la compra nuestro banco emitió dos cheques uno a favor de otra entidad bancaria para cancelar la hipoteca del promotor y otro cheque con beneficiario el promotor por el resto de la cantidad, dichos cheques junto con la escritura de compraventa y de nuestra hipoteca serían suficientes?
Raquel, siendo el primer año de la compra es normal que no te aparezca la deducción por vivienda. Creo que vale la pena que pagues un asesor de tu zona que te haga bien los calculos de la deducción por adquisición de vivienda, ya que el importe y el % de prestamo deducible se calcula el primer año de la compra y te afecta para el resto de años. Un saludo.
hola pilar buenas tardes, muchas gracias x todo, tengu otra pregunta pra hacerte, me piden para confirmsar el borrador una cantidad q sale en la casila 698 de la renta del 2009 pero no la tengo no se donde estara como puedo hav¡cer para confirmar el burrador y encontrar lo q pone en esa casilla?? muchas gracias.
Carlos, casilla 698 se rellena sola si marcas la casilla de la compensación fiscal que sale en la deducción por vivienda. Con el borrador tienes que entrar por la casilla 700 y abrir la siguiente ventana que se abre.
Pero solo debes marcar esa casilla si la vivienda la compraste antes del 20/01/06 y la financiaste más del 50%.
Saludos.
hola
estuve trabajando le año pasado en una academia y tuve un contrato de duración determinada. Cuando me llego el borrador y fui a confirmarlo, resulta que mi empleador había puesto clave F1 y ningún gasto deducido, con lo cual me sale a pagar. Tiene mi ex-jefe derecho a hacer eso? por que yo estuve dada de alta en la seguridad social, y si que tuve retenciones del irpf en la nomina.
en hacienda me pidieron el certificado de retenciones, pero ahora mi jefe dice que eso puede tardar mucho en proporcionarmelo, sin embargo esta mañana en hacienda me dijeron que no debería tardar nada, ya que el ya entrego el impreso E180, en el cual aparecen mis datos y lo que la empresa cotizó por mi en su momento.
gracias por vuestra ayuda
un saludo
piter
perdon la clave no es F1 es F2
Hola Piter, la clave F2 corresponde a cursos y conferencias y se declaran en el apartado de «rentas del trabajo» (casilla 1), salvo que estuvieras dado de alta como autónomo en la seguridad social en cuyo caso debes declararlo como actividades económicas en estimación directa. Saludos
Si tengo más gastos deducibles que el año pasado. ¿ Por qué este año me devuelven menos? ¿ Tiene que ver con esa variación que ha habido de porcentaje sobre la cuota estatal y la autonómica?
Hola Amelia, la distribución entre la cuota autonómica y la estatal no tiene nada que ver.
Para ver a que se debe, lo que debes hacer es comparar todos los rendimientos y retenciones. A veces el nivel de ingresos no cambia mucho pero te bajan las retenciones.
Además, ten en cuenta que el año pasado todos teníamos la deducción de los 400€ por las rentas del trabajo que este año nos las han quitado, menos para los que tienen rentas inferiores a 12.000€.
Un saludo.
Hola mi caso es el siguiente, el año pasado decidí cambiar de banco, y la única posibilidad que tenia era la de cancelar la hipoteca haciendo una nueva con la otra entidad, el importe que pedí era bastante inferior al de tasación del inmueble, esta operación me desgrava?, tenia entendido que hipotecar por segunda o tercera vez el mismo piso no se podía desgravar, es una hipoteca que elimina a la otra y no dos hipotecas sobre el mismo piso, gracias
buenas:
Por favor me gustaría saber si un socio trabajador de una cooperativa, (regimen autonomos) se pueden deducir la cuota de seguridad social en la declaración de la renta, pues viene reflejado en los datos fiscales el importe cotizado al año y las cuotas satisfechas, pero luego en el borrador no te lo incluye como deduccción de seguridad social. Es legal deducirselo como gastos de seguridad social. En nómina no tiene descuento de seguridad social porque está en el régimen de autónomo de la cooperativa.
GRacias y un saludo.
Buenas tardes Alicia,
Sí, las cotizaciones de autónomo en su caso son deducibles de la renta del trabajo en el apartado de cotizaciones sociales, si trabaja por cuenta ajena para la cooperativa (con nómina). Si, por el contrario, trabaja por cuenta propia será gasto deducible de su actividad económica profesional. Un saludo.
Hola, en 2010 vendi mi vivienda y compre otra. ¿Tengo que presentar declaración o pueden añadirse los datos de la venta modificando el borrador? Es que lo he intentado pero no abre la pagina que se supone en la que debo añadirlo. Un saludo
Hola Lore, tienes que hacerlo con el pograma PADRE, no puedes meter la venta en el borrador. Un saludo.
Desde Valencia.
Tengo una hija nacida en 2006. El año pasado deduje 100 euros hasta junio por hijo menor de tres años. No así la cantidad correspondiente proporcional a los 410 euros de deducción por conciliación familiar en mi comunidad autónoma. Soy madre soltera con declaracion monoparental. Puedo reclamar de alguna forma la cantidad no deducida en la declaración del año anterior? Gracias.
Sí puedes, Mª José. Sólo tienes que hacer un escrito adjuntando copia de la declaración o borrador que presentaste del año 2009 y poner algo así: «Nombre, apellidos, DNI … presenté el día XX/XX/2010 declaración/borrador con resultado de XXX,XX€ a devolver/pagar, en la que por un error/omisión olvidé reflejar la deducción autónomica por conciliación del trabajo con la vida familiar. Por lo que solicito que se rectifique la autodeclaración presentada y me devuelvan la diferencia a la cuenta XXXXXXXXXXXX (indicar los 20 dígitos de la cuenta corriente)»
El escrito debes presentarlo en Hacienda en el mostrador de «Registro» por duplicado para que te devuelvan tu copia sellada.
Te advierto que antes de presentar nada debes asegurarte de tenerlo todo bien, pues Hacienda antes de devolver suele comprobar la Declaración y es posible que te pidan hasta la escritura de compra de la casa y del préstamo aunque no tenga nada que ver con la deducción autonómica. Un saludo.
Hola buenos días, tengo 2 dudas: La 1ª es sobre la deducción por vivienda habitual, estaba viendo que los seguros con titularidad a la entidad bancaria se deducen, en nuestro caso nunca se ha echo, ¿tiene esto alguna repercusión si se hace ahora?
La otra duda es sobre la imputación de las rentas inmuobiliarias. Tenemos una 2ª vivienda que imputa el 50% en mi marido y en la mia, y en la que vive mis padres. Ellos no están obligados a declarar porque están exentos al no llegar a 22.000 (son pensionistas), pero este año sí debido a una donación que han hecho. ¿Tienen que poner algo sobre esta vivienda, que viven ellos pero que la titularidad es nuestra y ya imputamos en nuestra renta? ellos lógicamente no pagan alquiler ni nada. ¿Y nosotros?
Muchas gracias por su atención.
Hola Rosa, te contesto a tus consultas:
– Puedes pedir la devolución de las rentas de los últimos 4 años por no haber deducido los seguros obligatoros. Sólo tienes que hacer un escrito y adjuntar copia de las declaraciones presentadas y los recibos del seguro de cada año. Pero ten en cuenta que Hacienda, antes de devolver, te pedirá no sólo eso, sino que comprobará la escritura de compra de la vivienda y la del préstamo para ver si se corresponden y que no estés deduciendo más de la cuenta. Por tanto, si no quieres pasar el «mal trago» o no estás segura de tener tus declaraciones anterires correctas, no te aconsejo que solicites la devolución. Para que compruebes si te vale la pena y te hagas una idea, el importe que te tienen que devolver será como mínimo el 15% de los recibos de los seguros. Digo como mínimo, porque si la vivienda es comprada antes del 20/01/2006 puedes tiener un 5% adicional dependiendo de la cuantía de deducción aplicada.
– En cuanto al piso en el que viven tus padres, debes identificarlo como arrendado. Esto debes hacerlo con el programa PADRE, con el borrador no se puede. Y en la ventana donde se introducen los ingresos por arrendamiento, debes poner que es «arrendamiento a familiares» y poner en la casilla última «Rendimiento Computable» el 1,1% del valor catastral si esta revisado o el 2% si no está revisado, que es la misma cantidad que te pone el programa como renta imputada. Es decir, el resultado de la declaración no varía, pero de esta forma Hacienda sabe que en el piso vive un familiar.
Tus padres deben paner la referencia catastral de la vivienda y poner en la titularidad la clave 4- Otras situaciones
De nada. Un saludo.
muchas gracias por contestarme, ahora yo pregunto si luego de pagar el año pasado 1200 euros, este año me estan quitando un total del 13,5% cada mes del año dejando mi nomina en miseria, de la nomina me van a volver a robar 1200 euros? yo no tengo ni casa ni coche ni nada alquilado, vivo en la casa de un amigo, tengo apenas una cuenta nomina.
De nada Carlos. En principio la retenciones si están bien calculadas, equivalen al pago del Impuesto de la Renta y por tanto no debería salirte a pagar casi nada o nada, incluso podrían devolverte algo de lo retenido si puedes aplicar algún beneficio fiscal. Por tanto, debes estar tranquilo.
Si quieres ver si la empesa te está reteniendo bien puedes comprobarlo desde la página de Hacienda, te dejo el enlace para el calculo de las retenciones del 2011. Saludos
Hola me gustaría si me pueden ayudar y es que año pasado solicite la ayuda de 400 euros porque no tenia trabajo. Pero tuve que decir que estaba de alquiler y presente un contrato de alquiler de vivienda que me hizo un familiar . Pero este año hacienda me dice que tengo de poner la referencia catastral yola verdad es que yo vivía con mis padres, pero para que me dieran la ayuda había que presentar un contrato de alquiler.
Claro ni yo pague y el arrendatario cobro,
Y mi pregunta es que puedo hacer en declaración de este año.
Para no perjudicar al arrendatario y tampoco a mi
Muchas gracias
Espero respuesta
Paroco, ¡lo tienes crudo! Desde el año pasado Hacienda está obligando a informar las referencias catastrales de todos los inmuebles para identificar alquileres no declarados o inmuebles vacíos que se ponen como vivienda habitual (para deducirlos sin ser vivienda), o como en tu caso para aprovecharte de una ayuda que de otra forma no te hubieran dado.
Si no quieres perjudicar al familiar, pon la referencia catastral de tus padres y pon en la titularidad 4- «Otras situaciones», eso quiere decir que vives con ellos. Que es lo correcto. De esta forma lo peor que puede pasar es que te hagan devolver la ayuda que cobraste indebidamente. Como dice el refrán «se pilla antes a un mentiroso que a un cojo«, aunque por desgracia en nuestro país la pillería con las ayudas está a la orden del día y se pilla a menos gente de la que se debería.
Lo siento. 🙁 Pero tal y como está la situación de nuestro país o hacemos entre todos por levantarlo y arrimar un poco el hombro, en lugar de aprovecharnos del Sistema o terminamos «Hundidos en el desastre«. Te recomiendo que leas el artículo. Un cordial saludo.
P.D. Pero sin resentimiento, ehhh. No te lo tomes a mal. La situación es dura para muchos y me he desahogado contigo.
hola buenas a todos, quisiera saber si alguien me puede exolicar como es posible q yo un inmigrante al q se le otorgaron papeles no hace mas de 2 años hise la declaracion d ela renta el año pasado y me hicieron pagar 1200 euros, y solo ganaba al año 16000 euros BRUTOS anuales!!!! si alguien tienen alguna explicacion x favor hacermela llegar carlitosmariano@yahoo.com.ar ya q no lo veo justo ni mucho menos loguico, no tengo casi aportes y casi cotisacion , un sueldito mediocre y me sacan casi 2 sueldos………
Carlos, es fácil responder, sólo tienes que mirar que el tipo mínimo de la Renta es un 24% y si la empresa no te descontó nada de retenciones del sueldo, te tocó pagarlo todo de golpe. Quizás te interese consultar la «Tarifa general de la Renta del 2011″ para que te hagas una idea de lo que pagaremos este año en las diferentes comunidades autónomas.
Los impuestos no son justos aunque se pretende que lo sean, pero es el coste que debemos pagar para disfrutar de los servicios públicos, aunque estos sean criticables y debamos exiguir una mejor gestión de los recursos que pagamos al Estado. Un saludo.
Nota: Me imagino que el que te hizo la declaración comprobó que estabas obligado a presentarla. Por si tienes duda, puedes leer el artículo «Quien no está obligado a declarar«.
Durante años en la parte autonomica era de unos 1500 y este año de 2600.De 1600 Euros que me devolvieorn el año pasado a 400 este año.En mi vida no ha cambiado nada,trabajo,hipoteca y hijos a que puede ser devido.Gracias
Marta, para saberlo hay que comparar los dos borradores, el del año pasado y este. Coge los dos y pon uno al lado del otro y comprueba no solo los ingresos, sino tambien los gastos, los minimos personales y familiares y las retenciones. De un año a otro puede cambiar si un hijo ya es mayor de 18 años o de 25 o ha cumplido más de 3 años. Puede ser que este año no te hayan metido el prestamo, pues tienes mucha diferencia. O que te hayan retenido menos o nada, si has estado en paro o de baja.
En fin, como verás son muchas las causas que pueden variar el resultado de un año a otro y mi «bola de cristal» últimamente está averiada y no puedo adivinarlo ;-). Mira a ver si con todo lo que te he dicho encuentras alguna diferencia y si no la encuentras y quieres contratar el asesoramiento, puedes hacerlo a través del apartado consultas.
Un saludo.
Hola Pilar gracias por contestar,La unica diferencia respecto al año pasado es la cuota liquida asutonomica que de 1500 a pasado a 2600 y que mi niña tiene 4 años.No he cojido bajas,ni he cambiado de trabajo,sigo con la misma cuota de hipoteca.Me podrias esplicar que es la cuota liquida autonomica y como la puedo calcular.Muchas gracias.
Marta, la cuota autonómica es superior porque el año pasado la comunidad autónoma tenía cedido menos impuesto (no recuerdo si era un 30% del impuesto). Este año tiene el 50% y la couta del IRPF se divide por la mitad entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Si quieres calcular la cuota autonómica, debes aplicar el cuadro de la página 415 del manual de Renta de Hacienda. Pero te puedo garantizar que eso no está mal.
En cuanto a tu hija, al ser mayor de 3 años has perdido 2.244€ de reducción por el mínimo por descendiente. Esto lo puedes comprobar en las casillas 676-636. Por tanto, me inclino a pensar que es eso lo que te ha cambiado el resultado final y ha provocado la diferencia. Un saludo
Hola!! enhorabuena por la lista, está fenomenal. Quería plantearte una duda sobre la famosa casilla 738: Yo adquirí una vivienda para uso habitual en 2003, que vendí en mayo de 2008 tras haber comprado otra, en 2007 (firmé contrato de compraventa en 2007 y escrituré en diciembre de 2008) En el borrador me incluye la compensación del 5% adicional ¿Es correcto, entendiendo que es una sustitución de viviendas para uso habitual? Muchas gracias!!
Gracias Jon por tu felicitación. Contestando a tu consula, la compensación fiscal de la casilla 738 no te corresponde.
Si te la han aplicado en el borrador es porque la fecha de adquisición te la pusieron mal el año anterior y vienes arrastrando ese error. Deberías quitarla, porque si Hacienda te lo revisa te la quitará sin dudarlo. Aunque reinvirtieras en una nueva vivienda, la fecha de adquisición que se pone es la de la actual, no la anterior. Un saludo.
HOLA BUENAS,OJALA ME SACARAIS DE ESTA DUDA, MI DECLARACION ES INDIVIDUAL Y CREO O HE VISTO EN ALGUNA PAGINA QUE POR LA DECLARACION INDIVIDUAL SE DEDUCEN 225,38 € Y POR LA CONJUNTA 450,76 €, NO SE SI ES VERDAD O SI TIENE QUE VENIR REFLEJADA EN EL BORRADOR EN ALGUNA CASILLA DETERMINADA, POR QUE EN MI CASO DE DECLARACION INDIVIDUAL NO APARECE POR NINGUN LADO Y EN LA DE MIS PADRES QUE ES CONJUNTA SOLO LES HAN PUESTO EN LA CASILLA 738 225,38 € , LA CUAL CREO QUE ESTA MAL, TANTO LA MIA POR NO APARECER REFLEJADA Y LA DE ELLOS POR PONER SOLO LA MITAD, ESTARIA MUY AGRADECIDO DE RESOLVER ESTO PORQUE NO ME DECIDO A IR A MODIFICARLAS YA QUE YA LAS HEMOS CONFIRMADO, GRACIAS…
Hola Reinaldo, no quiero menos preciar a nadie, pero quien te haya dicho eso no tiene mucha idea.
En tributación individual no se aplicar reducción. Solo hay reducción por tributación conjunta y el importe es de 3.400€ y deben figurar en la casilla 470 de la declaración o el borrador.
Lo que tú dices de la casilla 738 es la compensación fiscal por la compra de la vivienda habitual antes del 20/01/2006, cuyo importe es del 5% de los pagos realizados, siendo el máximo 225,38€.
Cualquier error en el borrador presentado se pude modificar mediante declaración complementaria si es a favor de Hacienda, o con un escrito solicitando la devolución si el error es a favor tuyo (a devolver más o pagar menos).
Un saludo.
Pues,me has ayudado un monton y por ello te doy mil gracias..un saludo…
hola en 2008 abri una cuenta vivienda , me he desgravado dos años, pero este año al modificar el borrador que me manda hacienda para incluir los 2700e que he metido en ella e visto que la diferencia de meterla o no son solo 20 euros debido a que me retienen poco de irpf. mi pregunta es si debo declarar los 2700 euros de la cuenta vivienda o al no darme beneficios lo puedo omitir por si acaso el año que viene que es cuando caduca la cuenta v no pueda comprar casa y asi al devolver el dinero no fuera tanto gracias
Hola Patricia, si dudas de poder comprar la casa, mejor no lo deduzcas y no lo pongas. Pues cuando no cumples los requisitos de la compra, Hacienda interpreta que las cantidades no invertidas corresponden a las más antiguas, lo cual incrementa más el interes de demora que te cobrarán.
Quizás te interese leer el artículo «no he invertido el dinero de la cuenta vivienda«. Un saludo
Pero entonces me da igual deducirlas que no , ya que si no compro casa al estar el dinero en la cuenta vivienda para ellos es como si me lo hubiera deducido no?gracias
Si no compras tendrás que devolver las cantidades deducidas, por tanto cuanto más deduzcas más tendrás que devolver. Por tanto, no es lo mismo deducirlas que no.
La cantidad que tendrás que devolver es la deducción aplicada cada año en las casillas 784 y 785 + el interes de demora. No los 20€ del resultado total.
muchas gracias
HOLA BUENAS NOCHES, AYYYY..QE LIO CON LA DECLARACION, PERO ESTA GUIA ESTA GENIAL .M GRS. Solo un par de preguntas, 1-es normal que el programa padre me de la misma cantidad en la parte autonomica que en la estatal? 2-donde tengo que incluir el beneficio obtenido de la venta de derechos de uns acciones???
m grs de antemano y suerte a todos
Hola Tomi, me alegro de que te guste la página. Contestando a tus preguntas:
1- La parte autonómica y la estatal dan la misma cantidad porque el impuesto de la Renta está cedido en un 50%, por eso la cuota está dividida por la mitad (1/2 para el Estado y 1/2 para tu comunidad autónoma)
2- La venta de los derechos de suscripción de acciones no se declara hasta que no se venden los títulos. Cuando los vendas, tendrás que descontar esa venta del valor de adquisición para calcular la ganancia.
Gracias a ti también y suerte con tu declaración. Aunque no te lo creas yo todavía no me he sentado con calma a hacer la mía. «Casa de herrero cuchara de palo» Saludos.
Muchisimas gracias por tu ayuda y no te preocupes que a todos nos pasa en casa del herrero cuchillo de palo. mucha suerte
y por supuesto te invito a un cafe , faltaria mas .
¡¡¡excelente,completa y fácil de entender!!! Que bien que he caído en esta página. Ahora, os pido por favor, si podeis resolverme dos dudas. El error 9 (el del garaje) el no hacer línea aparte en la delcaración por él, aunque tiene su propio IBI, valor catrastras, etc.,si está comprado conjuntamente con el piso ¿Vale el no declararlo para viviendas que no sean la habitual? Y la segunda consulta, o, más bien, confirmación. Entiendo que puedo meter en la declaración una deducción por mi hija de 24 años que ha ganado en 2010 3.000 euros (y que por es cantidad no tiene obligación de declarar). ¿Pero meto yo en algún sitio esos 3.000 euros?
Muchas gracias
Hola Helena, me alegro muchísimo de que te guste la página y sobre todo que te resulte fácil de enteder ya que ese es mi objetivo y, en estos temas tan complejos, a veces dudo si realmente lo consigo.
En cuanto a tus consultas:
– No entiendo bien a lo que te refieres del garaje. Si lo compraste con la vivienda, debes reflejarlo en otra línea, en el apartado de «datos adicionales de la vivienda habitual». Y si no se compró con la vivienda, se compró en un momento posterior, hay que declararlo en el apartado de Rentas imputadas de inmuebles. No vale no declararlo. Hay que identificar todos los inmuebles, en un sitio u otro, incluidos los trasteros y plazas de garaje que tengan referencias catastrales independientes.
– En cuanto a tu hija, depende de lo que sean las rentas estará obligada a declarar o no. Si no está obligada a declarar y no presenta Renta, podrás deducírtela. Pero si está obligada por tener rentas del ahorro no sujetas a retención o ingresos de actividades económicas/profesionales o ayudas no exentas, entonces tú no podrás deducírtela.
– Aunque ella no haga la Renta, por no estar obligada, tú NO debes meter los 3.000€ de tu hija en tu Renta.
Te recomiendo que leas el artículo «Como declaro las rentas de mi hijo» y «Quien no está obligado a declarar«. De nada, un saludo.
hola buenas noches, tengo una duda,¿la subvención de cuotas de la seguridad social como trabajador auónomo tributan?
entiendo que no, pero las cuotas pagadas, se pueden deducir al 100%???
gracias y enhorabuena por tu página!!
Hola Inma, por supuesto que sí te puedes deducir las cuotas pagadas de autónomo.
En cuanto a la subvención creo que es una bonificación en la cotización y si te digo la verdad no estoy segura de que tribute. Pero si lo piensas bien, en el caso de que tributara, tendrías que deducir el 100% de la cuota de autónomo sin la bonificación para luego meter la subvención, de forma que tendrías un ingreso por la subvención y un mayor gasto de seguridad social, o sea que el efecto de meterla sería neutro. Por tanto, es lo mismo que si al final deduces sólo la parte pagada y no declaras la subvención. No sé si me he explicado bien.
Gracias por tu felicitación. Un saludo.
Enorabuena por tu labor,tengo una preguntilla,me ha llegado el borrador y me ha llegado mal a fovor mio digo esto por que he estado de lios con la empresa, me deben 5 meses pero en el certificado de retenciones me han metido todo esos meses, si en realidad son 7000 euros y 500 euros de retencione, en el certificado y el borrador son 12000 euros de ingresos y 1000 de retenciones, mi pregunta lo dejo tal esta y lo presento o lo comunico. Ya estoy fuera de la empresa y los meses que me deben estan en los tribunales, que creo que pagara el fogasa, que follon bueno te agradeco de antemano tu labor muchas gracias
Hola Juan, si no lo declas ahora lo tendrás que declarar mediante una declaración complementaria por atrasos cuando lo cobres para imputarlo al ejercicio 2010. Las complementarias por atrasos no llevan recargos ni intereses. El problema es que como la empresa lo ha declarado, si tú no lo declaras te puede costar algún viajecillo a Hacienda para explicar las diferencias de lo declarado por tí con respecto a los datos que ellos tienen, que son los del borrador.
Si decides confirmar el borrador, cuando cobres del Fogasa los rendimientos declarados no debes volver a declararlos, lo cual también te costará otro viajecillo.
En resumen, cuando la empresa hace las cosas mal quien lo termina pagando es el trabajador, como siempre. Pues hagas lo que hagas tendrás que explicarlo ante Hacienda este año o el que viene. Aunque, si lo declarado por tí es correcto, lo único que ocurrirá es que tardarán más en devolverte después de «marearte» un poco.
Quizás te interese leer el artículo «Como declaro los atrasos«
Buenas noches, le rogaria me aclarase que certificado necesitan mis padres para hacer la declaracion de la renta, teniendo a su cargo a la madre de mi madre con 96 años y donde pueden conseguirlo. Muchas gracias
Buenas noches Adela, en principio no necesitan ningún certificado tu madre para deducirse a tu abuela en la Renta. Sólo en caso de que Hacienda quiera comprobar que efectivamente vive alli, le pedirá que lo acredite por cualquier medio de prueba. Puede ser la correspondencia, la tarjeta sanitaria del centro de salud o cualquier otro documento que considere oportuno.
Un saludo.
hola tengo una duda,yo me separe en el 2010 y mi sorpresa que mi ex ha hecho la declaracion y supuestamente en hacienda me confirman que yo ya la he solicitado y cobrado cuando yo no me enterado.ESO ES LEGAL,o puedo denunciar
Hola Alicia, por supuesto que sí puedes denunciar por presentar una declaración en tu nombre sin tu consentimiento.
Para solucionar lo de Hacienda, te recomiendo que hagas tu propia declaración con el programa Padre y como no vas a poder presentarla por Internet, porque te pondrá que «ya existe una declaración presentada con ese DNI» preséntala en papel en la entidad bancaria con la que trabajes y que te sellen tu copia.
Una vez pesentada, prepara un escrito con tus datos y adjunta copia de la declaración y de la sentencia de separación o divorcio y pon algo similar a lo siguiente: «se adjunta copia de la declaración sustituva presentada y que anula la anterior declaración cojunta presentada por mi exmarido sin mi consentimiento por no corresponder según sentencia de separación de fecha …. que también se adjunta«. Ese escrito lo presentas por duplicado en Hacienda (ventanilla de Registro) para que te devuelvan tu copia sellada y a esperar.
Un cuanto a la denuncia civil debes verla con un abogado, yo no lo soy. También existe la denuncia tributaria que puedes hacer desde la pagina de Hacienda si tienes firma digital. Te dejo el enlace: Denuncia tributaria
Suerte. Un saludo.
gracias pilar ,leyendo el manual pagina 94 entiendo que tengo que hacer un escrito solicitando la rectificación y presentar una autoliquidacion donde se refleja mi situacion tributaria,aportando la documentacion que proceda¿estoy en lo correcto?o me interesa hacer una complementaria. que pasos tengo que siguir, al final el que firma la declaracion soy yo PD. segun el concursal me dice los datos del certificado se los ha dado la empresa pero lleva el sello de la misma y la firma el concursal(aunque no esta firmada).mas si hago una autoliquidacion por mi cuenta que pasos tengo que hacer.(o sigues pensando que firme el borrador,¿que me tiene cuenta?gracias muchas
Hola de nuevo Jovami, voy por partes:
– El escrito solicitando la rectificación se hace cuando tienes que rectificar una declaración presentada donde has declarado más rentas, para que Hacienda devuelva la diferencia. Pero tú todavía no lo has declarado ¿no?
– Y las declaraciones complementarias se presentan para añadir ingresos a una renta ya presentada y pagar la diferencia y por tanto tampoco es tu caso.
– Por último, presentar una autoliquidación o un borrador modificado es lo mismo. Por tanto, o modificas la cuantía del borrador una vez que sepas lo que realmente has cobrado o lo confirmas como está y no te complicas más. La decisión es tuya.
Un saludo.
Hola Pilar, tengo una duda, estoy modificando mi borrador y no se como poner los gastos de seguro hipotecario y seguro del hogar, no se en que casilla van y si tengo que sumarlos o algo,….¿¿puedes ayudarme por favor?
Santi, esta pregunta te la he contestado aquí.
sos pilar:en 2010 trabaje enero,febrero solo luego presente papeles en fogasa;ere y procedimiento concursal luego al inem para el paro.en septiembre cobre del fogasa los salarios e indemnización ,recibo el certificado de retenciones e ingresos por correo de mi ex empresa con una cantidad muy elevada pues solo trabaje dos meses.también pone que han hecho el (mod.190)donde se colocan el finiquito .según el borrador en rendimientos de trabajo(pagador)tengo el paro que es correcto,el fogasa en concepto de salarios correcto,pero la empresa me pone 4500en pagos 800 en retenciones y200 en s.s ¿puede ser que este mal los datos del pagador,pues ya cobre del fogasa los salarios pendientes? ¿que puedo hacer si no estoy conforme quien me lo puede solucionar y donde?PD.o como me devuelven 200 la firmo y salvase quien pueda.gracias
Hola Jovami, si lo de la empesa está mal, sólo ellos pueden corregirlo. Si estás seguro de que no has cobrado lo que la empresa dice porque has cobrado parte de esas rentas por el Fogasa, entonces no pongas esa parte o la estarías declarando dos veces ¿no?
De todos modos, si quieres evitar problemas y cobrar los 200€ cuanto antes, fírmala. Todo depende de las ganas que tengas de complicarte, de dar explicaciones y de regalar el dinero a Hacienda o a tu empresa. Pues, si te han metido más rentas de las que te corresponden, seguramente al corregirlo te devolverían más, pero te costará «más de 1 viaje a Hacienda».
Saludos.
Buenos dias Pilar ante todo dartes las gracias por tu ayuda,tengo una duda para ver si me la puedes aclarar, tengo una hija de 20 años, el año pasado trabajo 5 dias en una empresa la pagaron unos 50 euros y cuatro meses en otra donde cobro 2500 euros, tiene obligacion de hacer la renta o puedo incluirla en la mia para desgravarme de ella, en el segundo caso, tendria que meter sus ingresos?
Muchas gracias por todo
Un saludo
Por cierto, se me olvidaba que mi marido y yo hacemos la declaracion individual porque no es mas rentable. He estado leyendo el informe de «como declaro las rentas de mi hijo» pero la verdad es que sigo sin enterarme.
Muchas gracias Pilar por tu atencion
Hola Sarita, contestando a tu consulta:
– los ingresos de los hijos mayores de edad (>18 años) no se suman a los tuyos.
– En principio, si sólo tiene esos ingresos y se los han declarado como renta del trabajo, ella no está obligada a declarar. Por tanto esa renta queda libre de tributación, salvo que se la hayan declarado como renta de actividades económicas (profesionales), en cuyo caso sí estaría obligada a presentar la renta por ser superior a 1.000€. Te recomiendo que confirmes como se lo han declarado, viendo su información fiscal de Hacienda o el certificado de la empresa.
– Por último, si no presenta la Renta, por no estar obligada, te da derecho a deducción. Pero si la presenta, porque se lo han declarado como renta de actividades económicas, al ser superior a 1.800€ no podrías deducirte a tu hija.
Te recomiendo que leas el artículo «Quien no está obligado a declarar«. Veo que has leido el de «Cómo declaro las rentas de mi hijo» y no te has aclarado. Si no te importa, dime si con esta explicación lo entiendes mejor o qué es lo que no se entiende del artículo para que lo aclare con el fin de que os sirva de ayuda a todos. Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes a todos, tengo una duda para ver si me puedes ayudar.
En febrero de 2010 rescate un plan de pensiones total anticipado, me ingresaron 6400 y me lo detallan de la siguiente forma: importe bruto 6.500 rendimiento del capital mobiliario 650 importe de la reduccion 0.00 retencion 125 euros, ahora estoy haciendo la declaracion de la renta y no se donde tengo que meter todo esto. Muchas gracias
Muy buenas Isabo, en primier lugar comentarte que lo que has rescatado no es plan de pensiones, pues los planes de pensiones son renta del trabajo y no del capital mobiliario y además no lo hubieras podido rescatar hasta la jubilación.
Lo que has rescatado seguramente es un plan de ahorro jubilación o un producto similar, que son diferentes y se consideran rentas derivadas de productos de seguros.
Si has recibido el borrador de Hacienda, estas cantidades deben figurar en el calculo que te han mandado. Por tanto, comprueba que los 650 de rendimiento del capital mobiliario figuren en la casilla 27, si no están entonces debes introducirlos. Pero insisto en que lo normal es que ya estén incluidos. Los 125€ de retenciones debes tenerlos también sumados a las retenciones de las cuentas al final de la declaración, en la casilla 743.
Lo único que debes asegurarte es si en el certificado de la compañía te pone algo de «compensación fiscal«, esto lo pondrá si el producto lo contrataste antes del 20/01/2006 e hiciste aportaciones antes de esa fecha, en caso contrario no tienes que mirar, ni añadir, nada más.
Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda, esto sin ti es un jaleo,al contestarme he llamado porque no ponia que tipo de plan era y efectivamente es un plan de jubilacion, ahora que lo que me ha extrañado es que llevo haciendo aportaciones desde el 2002 y sin embargo en el importe de la reduccion pone 0 euros.
De nuevo muchas gracias por tu ayuda porque esto no hay quien lo entienda si no te lo dicen claro
Un cordial saludo
Isabo
Buenas, buscando información encontré esta pagina que esta genial, ya que aclara bastantes dudas…Si es posible le agradecería, resolviese la mía.
Somos una unidad familiar monoparental, madre y dos hijos (22 y 25 años) con los ingresos únicamente de la madre (los hijos estudiantes sin ingresos). Este año el borrador ya no incluye a mi hijo mayor como unidad familiar, por la edad y quisiera saber si en lugar de declaración individual, se podría hacer una declaración conjunta, o solo puede ser en caso de matrimonio. Otra opción es si mi hijo tendría que hacer una declaración individual, no presentando ingresos. Todo esto, además de salirme a pagar este año, por llevar varios años en ERE y recibir rentas del INEM, (dos pagadores) es por que, si mi hijo no figura en la unidad familiar, de cara a solicitar beca para su ultimo año de universidad, como justificaría que no tiene ingresos. Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.
Buenas tardes Aury_lp, la Renta solo se puede hacer conjunta cuando los hijos son menores de edad y por lo que veo tus hijos ya son mayores de edad (mayores de 18 años) por tanto, no puedes hacer renta conjunta con ellos, pero si puedes deducirte al menor de 25. El otro hijo ya no aparece en el borrador porque a 31/12/2010 ya había cumplido los 25 años, por tanto ya no da derecho a deducción. Para la beca tienes que pedir un certificado a Hacienda de que no está obligado a hacer Renta (si tiene DNI electronico lo puede hacer por Internet), por tanto no tiene que presentar la Renta salvo que le interese para que le devuelvan las retenciones practicadas de las cuentas bancarias, por ejemplo.
Te recomiendo que leas el artículo «Como declaro las rentas de mi hijo»
Un saludo.
Hola desde la comunidad valenciana, tengo una duda sobre la deducción del prestamo hipotecario pues aunque la vivienda esta puesta a mi nombre (tengo separación de bienes) el prestamo va a nombre de mi mujer y mio. Si hago la renta individual me lo puedo deducir solamente yo.
Un saludo.
Hola Jesús, si en la cuenta compesadora del préstamo estás tú solo de titular o puedes demostrar por algún medio que eres tú solo el que paga la vivienda, podrás deducir el 100% del préstamo, aunque éste figure a nombre de los dos. En caso contrario, si los dos pagáis el préstamo, podrás deducir el otro 50% conforme se lo abones a tu mujer. Un saludo.
hola yo tengo una duda, resulta que el borrador está bien hecho pero la cuenta del banco para la devolución no es la correcta, ya que la he dado de baja y tengo otra, ¿eso lo tengo que poner yo o en el banco me lo arreglan???. Gracias por su tiempo
Hola Bea, al confirmar el borrador por Internet, tienes la opción de modificar la cuenta bancaria donde se hace la devolución. Hay entidades bancarias que te modifican y confirman el borrador, no sé si la tuya será una de esas. Si lo haces a través de la entidad bancaria indicalé el nº de cuenta que quieres poner para la devolución y si no lo haces tú directamente ya que no tiene complicación. Un saludo.
Hola de nuevo,me gustaría saber tal y como conté en el comentario anterior, el pedir el prestamo personal nos acarrearon unos gastos por ejemplo notaria, mi pregunta es si éste gasto es deducible y en que casilla se pondría?
MUCHAS GRACIAS.SALUDOS.
Hola de nuevo Sparrow, efectivamente cuando dije que te puedes deducir todas las cantidades pagadas del préstamo, me refiero también a los gastos y comisiones pagados: notararía, gestora, impuestos, tasación, etc. cualquier gasto que origine la fiananciación. + Saludos
Me alegro de haber encontrado esta página. Me han mandado el borrador y repasando los datos que me envía el banco y los que vienen en el borrador, no coinciden, faltan datos de intereses y de la retención correspondiente de un determinado banco y de otro banco los que vienen en el borrador no coinciden porque son más cantidades que las que el banco me infoman. Es decir que como no tengo la información que mandan los bancos y la que tengo de uno de ellos está errónea, no sé que hacer.De los datos que faltan el banco no me ha mandado nada. ¿Puede ser que no haya informado a hacienda? Qué pasaría si confirmo el borrador tal cual ha llegado? Hacienda los revisa cuando se confirman.Te agradecería me aconsejaras.
Hola Desorientada, lo mejor es aclarar con el banco las diferencias.
Puede ser que la información del banco no te la hayan mandado dividida por titular o que no te coincidas las cantidades porque la última liquidación o la primera del año el banco la haya declarado en el ejercicio anterior o el posterior. A veces ocurre que la fecha del cargo en la cuenta del cliente no coincide con la fecha contable del banco y si eso ocurre a fin de año, es posible que no haya entrado en la declaración de Hacienda del banco.
Por otro lado, si faltan datos en el borrador es posible que salgan despúes, pues Hacienda confecciona los borradores con la información que tiene a esa fecha y así lo advierte en su carta que se acompaña. A veces, los bancos o las empresas modifican sus declaraciones con posterioridad y esas rectificaciones no figuran hasta pasados unos días.
Mi recomendación es que no tengas prisa, tienes hasta el 30 de junio para aclarar tus dudas. Intenta solucionar las diferencias que tienes y que te las aclaren y de los que te faltan espera a recibirlos, todavía muchas entidades los están mandado esta semana.
Además, si te descargas el programa PADRE y tus datos fiscales con la referencia del borrador, tendrás los datos más actualizados y podrás ver si han cambiado.
Un saludo.
Buenas desde Valladolid.
Ayer me descargué el Borrador, y yo iluso de mí, pensaba me van a devolver unos 600 Euros, y cuando lo ví me quedé sorprendido, porque me devuelven unos escasos 100 euros.
Yo no tengo, ni acciones, ni seguros de vida, ni nada. Tengo una hipotecia, piso comprado en el 2003, y lo que me dan las cuentas del banco(casi nada). El hecho es que mi sueldo es prácticamente el mismo el del año 2010 y el del 2009 (300 euros mas en el 2010). Las aportaciones a la hipoteca, las mismas unos 4000Euros, y sin embargo paso de cobrar 600 euros del 2009 a 100 este año.
Revisando la hoja de resumen del borrador (del 2010), veo que en la casilla 699 (Cuota integra de la C.A) es igual que la casilla 698 (Cuota integra Parte Estatal), mientras que en otros años siempre hay una diferncia grande. Y lo mismo pasa con la casilla 720 (Cuota líquida estatal) y 721 (Cuota líquida autonómica).
¿Es posible que esté mal el borrador?
Un saludo y gracias.
Hola UnPucelano, este año las cuotas autonómicas y estatales están divididas al 50%, igual que la deducción por vivienda. El año 2009 las comunidades solo tenían cedido un 30% del IRPF (creo recordar) y este año 2010 lo aumentaron al 50%. Si sumas la parte de la deuducción de vivienda estatal y autonómica verás que es un 15% de las cantidades pagadas de la hipoteca, tanto en el 2010 como en el 2009.
Si como dices tus ingresos son más o menos los mismos, comprueba las retenciones del trabajo por si te han retenido menos. Aunque me inclino a pensar que la diferencia que tienes son los 400€ de la deducción que Zapatero puso y luego nos quitó. Eso suponían 400€ menos de retenciones y de pago de Renta, por tanto este año todos los españolitos pagaremos 400€ más, salvo que sean rentas bajas inferires a 12.000€.
Por tanto, si la deducción por vivienda la tienes bien, no creo que esté mal el borrador pues no tienes nada más. Un saludo.
Hola de nuevo, acabo de encontrar esta página y la verdad que se agradece mucho, ya que aclaran muchas dudas y cosas que ni sabía, bueno voy a mi caso, compramos mi novia y yo un piso en Septiembre del año 2010, dimos una entrada de 35 mil euros de los cuales pedimos un prestamo personal, tenemos el contrato y todo mi duda es: éstos son deducibles verdad?aunque aún no nos hayan dado el piso,y si es así en que casilla de la declaración se pondría, en la casilla del anexo A1 (780-781) o en otra que pone inversión en vivienda habitual y pagos al promotor (casilla 788). Muchas Gracias.
Hola Sparrow, me alegro de que me hayas encontrado. Bienvenido a mi página y me alegro de que te haya gustado.
La casilla 788 es sólo informativa. En esa casilla debes introducir el total pagado al promotor y su NIF/CIF y en la casilla 782-783 debes poner la cantidad con derecho a deducción, que al haber sido financiado son las cantidades pagadas del préstamo.
Una vez que firmes la escritura de la compra, se ponen las cantides pagadas en las casillas 780-781, pero mientras se realizan pagos a cuenta de la obra se ponen como vivienda en construcción en las 782-783.
Un saludo.
holaaa
Tengo una duda:
Si la vivienda(préstamo hipotecario) esta a nombre de mi marido y el seguro de hogar obligatorio por el banco va a mi nombre (teniedo bienes gananciales)y el pago esta domiciliado en la cuenta de ambos.¿Alguno de los dos se puede deducir de la renta este gasto? Gracias por todos los comentarios, son de gran ayuda.
Saludos
Hola Beatriz, si estáis casados en gananciales, como dices, todos los pagos de la vivienda son deducibles al 50% aunque figuren a nombre de tu marido o tuyo. Un saludo.
Hola tengo una duda sobre la compra de un vehiculo en 2010,dice usted en una contestacion que se pone en la casilla 312,pero que cantidad es la que hay que poner?
Los 2000?
Los 500 des estado y los 500 de la comunidad autonoma?
Efectivamente Carlos, tienes que sumar las dos ayudas la de la comunidad y la del estado. Son 1.000 euros de ayudas entre los 2, los otros 1.000€ creo que era un descuento que aplicaban los concesionarios en la factura. Un saludo.
Hola,muy buena la ayuda que prestas.Mirando la lista me acabo de quedar loca al ver que podia meter el seguro del hogar,ya que me lo exige el banco,cuyo beneficiario es en el caso de incendia por el valor actual de la hipoteca.Otros años hemos preguntado y siempre me decian que no se podia meter,sin explicacion de que si el beneficiario fuera el banco,valia
.
Hola Eva, gracias por dejar tu comentario, pues es cierto que mucha gente no sabe que se puede deducir los seguros obligatorios del prestamo y eso me ha dado la idea para escribir el artículo de hoy «Seguros deducibles en la Renta«. Un saludo.
el año pasado estuve 6 meses de excedencia maternal ¿tengo derecho a deduccion es esos meses? ¿son meses cotizados? Gracias.
Hola Mª José, siento decirte que no. Los meses de paro o excedencia no dan derecho a la deducción por maternidad. Un saludo.
muchas gracias por responder.
Buenos días. Gracias por la información que dais en todos los artículos, resulta muy útil.
A ver si me podéis ayudar con una duda. En en el año 2009 me compré un coche y recibí la ayuda del plan 2000e. ¿Esto hay que reflejarlo de alguna forma en mi declaración?. ¿En qué casilla? Gracias de antemano.
Saludos.
Hola de nuevo,
hay una errata en mi mensaje anterior. La compra del coche la realicé en el 2010.
Saludos.
Hola, la ayuda del plan E, igual que cualquier ayuda (plan prever, la de emancipacion, etc.) se declaran en la casilla 312 (pagina 9 del impreso de la declaración). Un saludo.
Hola, tengo una duda con un rescate de un producto de seguros y que el banco me ha enviado de la siguiente forma
Prestación=Capital, Rendimiento=540,60, Reducción=0, Rendimiento Reducido=540,60, Retención=102,71 Compensación Fiscal, Reducción=405,45, Rendimiento Reducido=135,15
Podrías indicarme las casillas dónde tengo que ponerlo. Muchas gracias
Buenas tardes Xcuad, si te fijas en la casilla 27 te aparecerán los 540,60 del rendimiento ya introducidos y su correspondiente retención, estarará sumada en la casilla 743 junto con las retenciones de las cuentas corrientes. Por tanto, lo único que te falta comprobar es si te ha aplicado la compensación fiscal. Esto debes verlo en la casilla 739, al abrirla. Si no la abres, como si fueras a modificar el borrador no ves si está, pues el importe resultante no tiene nada que ver con los datos introducidos. Pues una vez abierta, debes comprobar que en la 3ª casilla, en donde pone «Rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006» figuren los 540,60€, y en la 4ª casilla donde pone «Rendimientos netos reducidos tras la aplicación de las reducciones del 40% o del 75% que hubieran sido aplicables con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006» debes poner (si no están) los 135,15€. Una vez que «aceptas» y se cierra la ventana, el programa debe calcular la compensación fiscal que te corresponde, que es la diferencia entre la tributación antigua y la nueva. Si al abrir la casilla ya tienes introducidos los importes mencionados, quiere decir que esa parte del borrador la tienes bien y no hace falta modificarla.
Espero habértelo explicado bien. Si cuando lo hagas te surge alguna duda, aquí estaré de nuevo para resolvertela.
Un saludo.
hola, muchisimas gracias por la ayuda que dais.
Voy a intertar explicarlo bien porque es un poco de lio.
En el 2008 nos despidieron y mediante CCOO se hicieron varios juicios declarando el despido como improcedente y la extinción de la relación laboral. En 2010 cobre la indemnización y los salarios de tramitación de FOGASA, como en el periodo hasta la resolución cobre paro y trabaje, despues de cobrar de FOGASA me reclamaron la cantidad percibida como «cobros indebidos». Ahora en la declaración de 2010 me sale el importe de la empresa donde trabaje, lo cobrado por salarios de tramitación y lo cobrado como indemnización.
Y como renta de devengo anterior al 2010 estan en negativo las cantidades devueltas como «cobros indebidos».
¿Es correcto que tribute los importes de indemnización y salarios de tramitación?
Aunque sea el despido del 2008 y lo cobre en el 2010 tengo que hacer algo complementario,,,,
BUENO ESTAS SON UNAS DE LAS MILES DE DUDAS QUE TENGO ESTE AÑO DEL BORRADOR QUE ME HAN ENVIADO, ya que cobre 8000 euros me han hecho devolver 4000 y ahora me sale a pagar 1600, vamos bien…
Buenas tardes Anamc, efectivamente tu caso es un poco complicado y sería recomendable que fueras a un asesor para que viera bien los documentos y la resolucíón judicial. Pero te anticipo que según mi opinión:
1.- Debes declarar los salarios de tramitación cobrados e imputarlos al ejercicio en que la resolución fue firme y exigible. Si la resolución adquirió firmeza en el 2009 tendrás que hacer una complementaria por atrasos del 2009 (no tiene intereses ni recargos) y si fue en el 2010, no tienes problema pues lo declararás ahora.
2.- La indemnización debería estar exenta, salvo que te hayan pagado más de la cuantía legal reconocida que fija el estatuto del Trabajador. «Están exentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuantía que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades«. El exceso si debe declararse como rentas del trabajo. «No obstante, sobre dicha cantidad deberá aplicarse el porcentaje de reducción del 40 por 100 por entenderse generada en un período de tiempo superior a 2 años«. Puedes ver un ejemplo en el Manual de la Renta de Hacienda pagina 94. Puedes descargar el manual de la Renta desde aquí.
3.- Las cantidades devueltas por «cobros indebidos» deben descontarse del ejercicio en el que se declararon. Si este coincide con el ejercicio del devengo que he comentado en el punto 1, descuéntalos de los ingresos a declarar en la complementaria y si son de otro ejercicio, seguramente tendrás que hacer un escrito solicitando la rectificación de la autodeclaración presentada en base a la documentación que aportes y solicitar la devolución de ingresos indebidos si procede.
Seguramente los propios asesores o abogados de CCOO que han llevado tu reclamación te puedan aconsejar o ayudarte a confeccionar las declaraciones que correspondan. Un saludo.
Hola, la verdad es que me ha ido muy bien toda la lista que has puesto y me ha sacado de bastantes dudas que tenia, pero me queda una, el año pasado cojimos una plaza de parking doble de alquiler y quisiera saber si puedo desgravarla igual que si fuera un piso de alquiler.
Gracias de antemano
Un saludo,
Hola Judith, las plazas de garaje alquiladas no deducen si se alquilan de forma separada y no van incluidas en el mismo contrato de alquiler de la vivienda. Un saludo.
Podia indicarme si los seguros de vida que pagamos con las polizas obligatorias de coche desgraban
gracias
Hola José, los seguros de los coches no desgravan. Solo deducen los seguros vinculados al prestamo de adquisición del la vivienda. Lo siento. Un saludo.
Que bueno haber encontrado esta pág…a ver si me pueden ayudar con mi duda.Amorticé lo que me quedaba de hipoteca ( unos 5000€) y es justo lo que aparece en el borrador, pero tuve mas gastos ( notaría,gestoría y certificado unos 700€) puedo incluir estos gastos en mi declaración?tengo que justificarlos ya que el banco no ha enviado esos pagos y por último en qué casilla deberían ir?.Mil gracias.
Hola andaluz, efectivamente te puedes deducir todos los gastos derivados de la cancelación de la deuda en la misma proporción que el préstamo. Como en tu caso parece que es deducible el 100%, las cantidades pagadas por cancelar la carga en el registro, notaría, gestoría etc. también lo son en la misma proporción.
Estos gastos se suman a las cantidades pagadas de intereses y amortización y se mete el total en la misma casilla 680. También puedes deducir la comisión por cancelación si te la cobró el banco.
En cuanto a los justificantes, debes pedírselos al banco, pues deben estar en tu poder para acreditarlo por si en algún momento te los pide Hacienda. Lo normal es que la gestora tenga copia de todas las facturas y se las mande, pues son ellos los que la tramitan y pagan los gastos.
Un saludo.
Hola, gracias por la lista, muy útil. Me gustaría consultar una duda que tengo, a la hora de deducción por vivienda habitual, tengo una hipoteca al 50% con mi marido y la declaración la hacemos individual entonces cuando ponemos la referencia catastral y demás ya indicamos que es al 50% pero en el anexo donde hay que poner la cantidad invertida en el año, ¿la tenemos que dividir entre dos o como ya indicamos que es al 50% tenemos que poner el total cada uno y el programa PADRE hace el cálculo?, es decir que si el total invertido son 4500€, ¿deberíamos poner 2250€ cada uno o 4500€ cada uno?. Muchísimas gracias por su atención.
Hola Anagarcu, la cantidad que debes poner es la cantidad que corresponde a cada uno, el programa y el borrador no calculan el % deducible. El % de titularidad en el caso de la deducción por vivienda es meramente informativo, por tanto debéis poner cada uno 2250€.
Un saludo.
Gracias por todo me ha sido muy util.
te debo un cañita
Pues ya sabes … puedes pagarla por PAYPAL. 😉 Me la tomaré a tu salud. Je, je, je …
Hola enorabuena por la lista, pero me queda una duda que año tras año me rompe la cabeza.
Soy agente de seguros, y hacienda me dice que la suma de las comisiones que recibo por cada poliza no se computa como rendimiento de trabajo, mi pregunta. Entonces en que casilla coloco este importe para su deduccion.
Hola Jose Antonio, efectivamente las comisiones recibidas como agente de seguros no son renta del trabajo, sino rendimientos de actividades profesionales, salvo que la compañía de seguros que te paga las comisiones te tenga contratado como trabajador por cuenta ajena, pero no parece tu caso.
Este tipo de rentas no están incluidos en el «perfil» del borrador y te obligan a hacer la renta con el progama Padre (ya puedes descargarlo). Se incluyen en la pagina 5 de la declaración «actividades económicas en estimación directa». Debes marcar que es simplificada (casilla 104), ya que lo normal es que sea esta salvo que se haya hecho una renuncia expresa.
Los ingresos de las comisines recibidas por la venta de seguros los debes poner en la casilla 106 (página 5) y las retenciones en la casilla 745 de la pagina 14.
Un saludo.
Enhorabuena! Lista muy completa y útil; de hecho no consigo recordar más errores, si acaso recuerdo que la deducción de los 400 euros dio problemas en campañas anteriores, pero para esta campaña se trata de una deducción cuanto menos simbólica.
Empece el artículo con 20 y ya van 23 😉
Si conoces alguno más ¡añadelo! Vamos a hacer la lista más larga entre todos.
Seriais tan amables de responderme a una duda. El año pasado fuimos padres y por lo tanto este año tenemos que meter a nuestro hijo en la declaracion. Cada uno presenta la suya individual, pero la duda viene en si los dos tenemos que poner al hijo o solo lo tiene que hacer uno. Si lo mentemos los dos hay que dividir los 2040€ que aparecen entre dos o … ?
Muchas gracias.
Hola Germanalca: Debéis añadirlo los dos y no tienes que dividir nada, al poner la vinculación el programa aplica la parte que corresponde a cada uno. Si estáis casados, debes poner que es «común» y si no lo estáis debéis poner que es «del declarante y que también convive con el otro progenitor». De las dos formas aplica la mitad a cada uno.
Por cierto, un consejo, comprueba que te mujer tenga la deducción por nacimiento (casilla 758) y si además trabaja la deducción por maternidad (casilla 756) pues muchas veces no está bien. Y mira las deducciones de tu comunidad, pues algunas tienen deducciones por nacimiento, guarderia, madres trabajadoras …a ver si tienes suerte y pillas alguna deducción más.
Un saludo.