Impuestos Para Andar Por Casa

ME HE CAMBIADO DE DOMICILIO

El año en que una persona se cambia de domicilio surgen muchas dudas al hacer la Declaración de la Renta de ese año ¿Cómo me afecta el cambio a la deducción por adquisición de vivienda? ¿Me puedo deducir el alquiler que estaba pagando hasta que me he cambiado de domicilio? ¿En qué Comunidad Autónoma debo tributar? ¿Qué dirección tengo que poner en la Renta? Estas y algunas preguntas más las voy a contestar hoy, basándome en las respuesta que da la Agencia Tributaria, en su INFORMA. Digo esto, para que veáis que son respuestas contrastadas y no criterios personales, aunque procuraré que no falte «mi toque de andar por casa” para que os resulte más sencillo de entender.

cambio de vivienda

Para ello, primero debemos distinguir entre el domicilio fiscal actual a la fecha de presentación y el domicilio objeto de deducción por vivienda (alquiler o compra), ya que aunque lo normal es que coincidan, no siempre es así, sobre todo en el año en que una persona se cambia de residencia. Y el tema se complica aún más, cuando la nueva vivienda está situada en una Comunidad Autónoma diferente, ya que ello puede traer consecuencias importantes en la declaración por las diferencias en la tarifa general, deducciones autonómicas, etc.

¿Cómo y cuándo comunico a Hacienda que he cambiado de domicilio?

El cambio de domicilio hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 030, en el plazo de 3 meses, salvo que se trate de una persona que realiza una actividad económica (empresarial o profesional), en cuyo caso tendrá que comunicarlo a través del modelo 037. No obstante, también podemos comunicar el cambio de residencia en la declaración de la Renta, si el plazo de los 3 meses concluye durante el periodo dela Declaración del IRPF.

Adjunto imagen del Programa Padre con las casillas para informar el domicilio y el cambio de vivienda.

domicilio-habitual-programa-padre

Por tanto, si has cambiado de domicilio durante el 2011 y no has comunicado dicho cambio en tu declaración de la Renta del 2010, marcando la casilla de «Cambio de domicilio», debes presentar cuanto antes el modelo 030. Desde aquí puedes descargar el modelo 030 de Hacienda.

¿Qué domicilio tengo que poner en la Declaración dela Renta?

En la primera hoja de la declaración de la Renta hay que informar el domicilio actual que tengas en el momento de presentar la declaración, ya que ese será el nuevo domicilio fiscal. Ver la imagen anterior.

Por ejemplo, si hasta agosto de 2011 vivo en Murcia y en septiembre me voy a vivir a Madrid, el domicilio que pondré en la declaración de la Renta del 2011, cuando la presente el año próximo, es el de Madrid.

¿Qué deducción autonómica me aplico?

Aunque parezca una contradicción con lo anterior, hay que poner la Comunidad Autónoma en la que se ha residido la mayor parte del tiempo del ejercicio al que va referida la declaración de la Renta. Ya que el rendimiento y las deducciones corresponden a la Comunidad en la que se ha residido más de 183 días.

Por tanto, siguiendo con el ejemplo anterior, en la declaración del 2011 pondré la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lugar de la de Madrid, ya que es en Murcia donde habré estado más días, con independencia de que el domicilio fiscal que figure en la declaración sea el de Madrid.  Al poner Comunidad de Murcia, el programa PADRE, aplica la tarifa y las deducciones autonómicas de esa comunidad. Y en la declaración de Renta del 2012, que se presenta en el 2013, pondremos Comunidad de Madrid que es donde viviré a partir de septiembre y tendré derecho a aplicar las deducciones autonómicas de Madrid y su tarifa general, que por cierto es más reducida.

Cuando hacemos la declaración de la Renta, este dato se informa a través de la ventana de captura de datos que podéis ver a continuación:

comunidad-autonoma-residencia-programa-padre

La Comunidad Autónoma introducida en esa pestaña se refleja en la casilla 103,  como podéis ver en la imagen siguiente. De esa comunidad será la tarifa y las deducciones que aplicará el programa PADRE:

comunidad-autonoma-residencia-introducir-programa-padre

Si tenéis que cambiar la Comunidad de Residencia, accede por el «botón» del menú que he recuadrado en verde. De ese «botón» accedemos a todos los datos personales y familiares de la declaración.

¿Cómo declara un matrimonio que reside cada uno en una comunidad diferente?

Aunque no es corriente que un matrimonio, que no esté divorciado, viva cada uno en una comunidad autónoma diferente, a veces ocurre por motivos de trabajo. Por ejemplo, imaginaros que por motivos de trabajo solamente me traslado yo a Madrid y mi marido se queda en Murcia. En este caso, dependerá de que cual sea la opción de tributación más favorable para la unidad familiar:

  • Si optamos por la opción conjunta (esto sucede cuando uno de los dos no tiene casi ingresos) tendremos que tributar en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad familiar que más ingresos tiene, es decir, el que tenga la mayor base liquidable del IRPF.
  • Si optamos por la declaración individual, cada uno tributará en la Comunidad Autónoma donde resida.

¿Cómo me afecta el cambio de domicilio a la deducción por vivienda?

Según sea la vivienda arrendada o en propiedad, se pueden dar las siguientes situaciones:

1- Si, tanto la nueva vivienda, como la antigua, son compradas:

En este caso, en el ejercicio en que se cambia de vivienda, se aplica la deducción de la vivienda antigua hasta el momento del cambio de residencia, pero la nueva vivienda no podré deducirla mientras no haya superado las cantidades deducidas de la anterior.

Así pues, siguiendo con el ejemplo de antes, imaginaros que de la casa de Murcia pago todos los meses una cuota del préstamo de 700€ y además pago un seguro de amortización del préstamo de 300€. Cuando presente la Renta del 2011 el próximo año, me aplicaré una base de deducción por adquisición de vivienda de 5.800€, que corresponderán a los 8 meses del préstamo y la parte proporcional del seguro (700€ x 8 meses = 5.600€ + 8/12 * 300€ = 200€). Y, además, podré aplicar la deducción autonómica por compra de vivienda por jóvenes menores de 35 años de la Región de Murcia, si cumpliera los requisitos de edad y las demás condiciones.

Sin embargo, para poder deducir por la compra de la nueva vivienda de Madrid, tendré que cumplir 2 requisitos:

  • Que mi base imponible sea inferior a 24.107,20 euros o que ya hubiera empezado a pagarle al promotor antes del 31-12-2010. (Quizás te interese leer los artículos: “Deducción por vivienda en 2011” y “¿Es necesario escriturar antes de fin de año?”.
  • Si cumplo el requisito anterior, podré deducir por la nueva vivienda cuando los pagos realizados de ésta hayan superado las cantidades deducidas de la anterior vivienda. Como sé que esto es un lío y no es fácil de entender y mucho menos de calcular, te recomiendo que uses la “Plantilla para calcular la deducción por vivienda” y leas los comentarios que hay en ella por si te pueden ayudar.

tomar-notaCon el ejemplo anterior, aunque no cumpliera el requisito de la base imponible para la deducción estatal, en la Renta del 2012 podría aplicar el tramo autonómico de la deducción de Madrid, suponiendo que la sigan manteniendo. Por eso es importante no perder de vista las deducciones autonómicas.

importanteY además, no olvides que debes declarar la renta inmobiliaria imputada de la vivienda por la parte proporcional de los días del año que no la has utilizado como vivienda habitual. Si no sabes a que me refiero, lee el artículo “Rentas inmobiliarias imputadas”.

2.- Si las dos viviendas son arrendadas.

Esta situación no plantea problemas, pues el cálculo es más sencillo que el anterior. Me aplicaré la deducción estatal por alquiler de vivienda en el caso de que cumpla los requisitos, tanto de la vivienda de Madrid, como de la de Murcia. Para saber más sobre este tema lee el artículo “La deducción por alquiler”.

Sin embargo, no podré aplicar ninguna deducción autonómica en la renta del 2011, pues Murcia no tiene de momento ninguna deducción por alquiler y la de Madrid no podré aplicarla hasta el año siguiente y siempre y cuando cumpla los requisitos.

3- Si una de las viviendas es arrendada y la otra en propiedad.

Si, por ejemplo, la vivienda de Murcia es en propiedad:

Aplicaré la deducción por adquisición de vivienda tanto estatal como autonomía (si cumplo los requisitos) por los pagos realizados hasta el momento del cambio de residencia y aplicaré la deducción estatal por alquiler de vivienda (si cumplo los requisitos) por las mensualidades pagadas de la casa de Madrid desde septiembre hasta fin de año. Y tendré que poner la vivienda de Murcia como renta inmobiliaria imputada los días en los que no he residido allí.

Y si es al revés, la vivienda de Murcia es arrendada y la de Madrid en propiedad:

Aplicaré la deducción estatal por el alquiler (si cumplo los requisitos) pagado hasta agosto y la deducción estatal por adquisición de vivienda de todas las cantidades pagadas durante el 2011 de la vivienda de Madrid (si cumplo los requisitos).

Recuerda que la deducción autonómica, en este caso de Madrid, no la puedo aplicar hasta el año siguiente, ya que se aplica la deducción y la tarifa de la comunidad en la que se ha residido la mayor parte del año.

importanteComo habéis visto:

  • Las deducciones estatales por adquisición de vivienda y la de alquiler no son incompatibles y se pueden simultanear.
  • Además, los límites de una y otra son independientes. Es decir, podría desgravar 946,57€ (9.015€ x 10,05%) de la deducción estatal por alquiler + 1.352,25€ (9.015€ x 15%) de la deducción estatal por adquisición de vivienda, suponiendo que pudiera deducir el máximo de las dos.

Siento no poder profundizar más en el tema, pero es muy difícil abarcar todas las posibles situaciones. Espero que con el ejemplo planteado os haya aclarado un poco las ideas. En cualquier caso, si os habéis cambiado de domicilio a una comunidad diferente, os recomiendo que acudáis a un buen asesor, pues son muchos los puntos a tener en cuenta. Y es una pena que, por querer ahorrarnos los honorarios de un buen profesional, estéis perdiendo incentivos fiscales, o lo que es peor aplicando deducciones indebidas que después os pueden salir más caras. Aunque, si te das cuenta del error, siempre estás a tiempo de corregirlo antes de que Hacienda te pille y te sancione por ello. Si no sabes como corregir una de declaración errónea, lee el artículo “Me he equivocado ¿Cómo corrijo la declaración presentada?”

consejo fiscalY si acudís a un asesor, pedirle un informe por escrito de los cálculos y los criterios utilizados por si luego tenéis cualquier problema o tenéis que presentarlo ante la Agencia Tributaria como justificante. No es la primera vez que he visto a gestores hacer de asesores fiscales y luego “si te he visto no me acuerdo”.

Un asesor fiscal es más que un gestor. Los gestores, en su mayoría, se limitan a presentar las declaraciones, pero muchas veces carecen de los conocimientos del asesor fiscal cualificado. Aunque, esto es tema de otro artículo y no de este.

¿Te has cambiado tu residencia a otra comunidad autónoma? ¿Has informado ya Hacienda de tu cambio de vivienda? ¿Has visto qué deducciones autonómicas puedes aplicar? ¿Has calculado como te afecta a la Declaración de la Renta la deducción de tu nuevo domicilio? ¿Te has visto perjudicado con el cambio normativo del 2011 o te has anticipado?

Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender con vuestras experiencias y si te ha gustado este artículo no olvides compartirlo.

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