El alquiler de las plazas de garaje forma parte de nuestra economía sumergida porque en la mayoría de los casos es muy difícil que Hacienda los detecte y casi nadie los declara. Pero eso no quiere decir que no haya que declararlos y que Hacienda no los detecte algún día con su gran red de ordenadores.
Hacienda persigue los alquileres de las viviendas no declaradas que se anuncian en las páginas web de plataformas como Airbnb y otras, pero ¿Qué ocurre con las plazas de garaje? ¿Hay que declararlas? ¿Qué impuestos hay que pagar por alquilar un garaje?
Jorge (un lector) ha alquilado una plaza de garaje y quiere saber si tiene que declarar el alquiler a pesar no superar los 3.000 euros y cómo se declaran. Así que hoy voy a explicárselo a él y a todos vosotros para que estéis un poco más informados, pues “la ignorancia no os exime del cumplimiento de la Ley”.
Por alquilar la plaza de garaje hay que pagar IVA e IRPF
Aunque parezca increíble por los ingresos del alquiler de una plaza de garaje hay que pagar dos impuestos: IVA e IRPF. Sorprendido ¿Verdad?
Debes cobrar el 21% de IVA e ingresarlo en Hacienda
Pues sí, debes saber que sólo está exento de IVA el alquiler de las viviendas y las plazas de garaje que se alquilan junto con la vivienda hasta un máximo de dos. Pero si alquilas una plaza de garaje sola (sin vivienda), da igual que el arrendatario sea un particular o una empresa, deberías cobrarle el 21% de IVA e ingresarlo en Hacienda en el Modelo 303 que se presenta de forma trimestral.
Y ¿Quién hace eso? ¡Nadie! A ninguna persona se le ocurre darse de alta en Hacienda para declarar el IVA del alquiler de la plaza de garaje, porque cuando se lo dices piensan que estás loco o que no sabes de lo que hablas ¡Que tengo que pagar IVA por alquilar una plaza de garaje! ¡Venga ya! ¿Dónde pone eso?
Y como la vida está llena de incrédulos que les gusta poner en duda las palabras de un experto, para aquellos que tengáis interés en conocer la normativa os dejo el enlace a esta consulta de la Dirección General de Tributos V0577-12 cuyas referencias legales siguen en vigor y por tanto son aplicables a todos los contribuyentes sin excepción (incluidos minusválidos, familias numerosas y cualquier otro colectivo) y además, esto es así con independencia del importe del alquiler, ya que la Ley del IVA no establece ningún límite exento de tributación.
Debes declararlo en tu Renta
Además, los ingresos percibidos deberías incluirlos en tu Renta como “arrendamiento de inmuebles urbanos” en lugar de declararlo como un inmueble “a tu disposición”. De esta forma ya no tributas en el IRPF por el 2% o 1,1% del valor catastral (renta inmobiliaria imputada para los inmuebles no arrendados) sino que debes declarar los ingresos y podrás deducir los gastos de la comunidad de propietarios correspondientes a la plaza de garaje, el IBI, la amortización (3% del valor de la construcción) y cualquier otro gasto que genere. Recuerda que ¡siempre hay gastos que deducir del alquiler! aunque sea una plaza de garaje.
Importante: No olvides que este tipo de ingresos (los alquileres) obligan a presentar la declaración de la Renta si el total de tus ingresos (incluido el resto de rentas) son mayores de 1.000€ anuales.
Diferencia entre declarar el alquiler de la plaza de garaje o no declararlo
Ejemplo: Veamos la diferencia entre declarar el alquiler de la plaza de garaje o no declararlo
Si Jorge quiere alquilar la plaza de garaje en 150 euros al mes y quiere declararlo, tendría que cobrar en realidad 181,50 euros* (Alquiler 150€ + 21% IVA 31,50€) e ingresar en Hacienda cada trimestre 94,50€ del IVA cobrado (31,50€ x 3 meses).
*Nota: Si no lo hace así y le pilla Hacienda interpretará que el IVA está incluido en el precio que cobra del alquiler y le reclamará el IVA correspondiente.
Además tendrá que declarar en su Renta los 1.800€ (150€ x 12 meses) de ingresos y podrá descontar los gastos de comunidad de propietarios de la plaza de garaje que ascienden a 84€ (7€ x 12 meses), el IBI que son unos 50€ y la amortización que son 120€ (Valor catastral de la construcción 4.000€ x 3%). Lo que supone un rendimiento neto de 1.546€ (1. 800€ ingresos – 84€ comunidad – 50€ IBI – 120€ amortización).
Sin embargo, si no declara el alquiler y el inmueble tiene un valor catastral del 10.000€ y no ha sido revisado en los 10 últimos años tendría que declarar de renta inmobiliaria imputada 200€ (10.000 x 2%)
Por tanto, declarar el alquiler le supone incrementar su Base Imponible de la Renta en 1.346€ (1.546€ Rdto. Alquiler – 200€ Rta. imputada) y si su tipo de gravamen en el IRPF es del 24% le supondrá pagar unos 323€ más en su declaración de la Renta.
Así que, si Hacienda descubriera el alquiler de Jorge tendría que pagar los 323€ de IRPF y el 21% del IVA, lo que supone un coste fiscal de un 45%. Ahora Jorge ya conoce el riesgo fiscal de no declarar el alquiler y debe ser consciente de ello.
Conclusión: Se debe declarar el alquiler de las plazas de garaje, pero ello supone tener que ingresar el 21% del IVA y pagar un coste adicional en la Renta que muy pocos o nadie quieren asumir y prefieren arriesgarse.
Espero que este artículo os haya “abierto los ojos” y os haga pensar que todos los ingresos hay que declararlos, salvo los exentos que expresamente reconoce la Ley.
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