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    Asesoría Fiscal Online » ¿QUÉ GASTOS ME PUEDO DEDUCIR DEL ALQUILER?
    Rentas Inmuebles

    ¿QUÉ GASTOS ME PUEDO DEDUCIR DEL ALQUILER?

    Actualizado:24 junio, 2024216 comentarios

    Artículo actualizado el 14/06/2015

    Hace tiempo que quería hacer este resumen, con consejos y advertencias de “andar por casa” para todos lo que tenéis algún inmueble arrendado.

    se alquila

    Siempre he dicho que es importante conocer cuales son las desgravaciones fiscales que tenemos para no pagar más impuestos de la cuenta. Digo esto porque todos los años me encuentro con muchos que tienen pisos alquilados y no saben que gastos pueden deducir, otros no aplican ninguno porque dicen que “el inquilino lo paga todo” y los más osados, no declaran nada porque “el inquilino no presenta la declaración de la Renta y no se deduce el alquiler”. Se creen que “no les van a pillar” y viven en la ignorancia, ocultos al fisco. Pero por suerte para algunos y por desgracia para ellos, Hacienda ya ha puesto los medios para detectar los inmuebles que se declaran como vacíos y no lo están, y los que sí lo están y se declaran como viviendas habituales.

    ¿Qué pasa si Hacienda “pilla” a estos “pequeños defraudadores”?

    En primer lugar, les harán una liquidación “paralela”, la cual recomiendo revisar o ir acompañado de un buen asesor con el fin de no perder ningún beneficio fiscal. Y en segundo lugar, les abrirán un expediente sancionador, a unos por ocultar ingresos y a los otros por solicitar la devolución de importes indebidos.

    Por ello, mi primer consejo, como siempre, es saber a qué atenerte, conoce la norma, los beneficios fiscales que puedes aplicar para tributar “lo justo” y las consecuencias que puede tener una declaración errónea. Pues es mejor que regularices tu situación tributaria antes de que Hacienda lo haga por ti. Si quieres corregir tu declaración y no sabes como hacerlo lee el artículo «Me he equivocado ¿cómo corrijo la declaración presentada?«

    GASTOS DEDUCIBLES DEL ALQUILER

    Comenzando con el tema de hoy, lo principal que debéis saber es que se pueden deducir TODOS los gastos necesarios para alquilar un inmueble, además de la amortización o depreciación del valor de la lista-de-gastosconstrucción y de los muebles, electrodomésticos, etc., si se alquila amueblado.

    Con el fin de que os resulte más fácil saber cuales son los gastos necesarios y no os dejéis ninguno sin aplicar, a continuación os facilito una lista de los gastos deducibles con indicación de algunas especialidades.

    1.- Intereses y gastos financieros

    Son deducibles todos los gastos derivados del préstamo empleado en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.

    Entre ellos podemos destacar:

    • Los intereses
    • Los seguros vinculados al préstamo: seguro de amortización, seguro de incendio, seguro de desempleo, etc.
    • Comisiones bancarias: comisión de apertura o comisión por cancelación del préstamo o de amortización anticipada, etc.

    importantePero no te equivoques. De las cuotas del préstamo, no se deduce la amortización, sólo son deducibles los intereses. Más adelante veremos lo que se puede deducir en concepto de amortización.

    2.- Gastos de conservación y reparación.

    pintarDentro de este capítulo se pueden deducir todos los gastos necesarios para mantener el inmueble en condiciones normales para poder alquilarlo, tales como pintar o arreglar las instalaciones o cambiar elementos defectuosos (calefacción, puertas, ventanas u otros).

    Pero, ten en cuenta que, no son deducibles las mejoras, ni los gastos de ampliación en el alquiler, ya que estos se consideran como mayor valor del inmueble, aunque sí podremos recuperarlos a través de las correspondientes amortizaciones que veremos más adelante.

    3.- Impuestos y tasas locales pagados por el inmueble.

    Los más habituales son el IBI y la tasa de basuras.

    4.- Seguros contratados sobre el inmueble

    Podemos deducir todas las primas de contratos de seguro relacionadas con el inmueble alquilado, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros.

    5.- Servicios pagados a terceros

    En esta categoría se incluyen los siguientes gastos:

    • Gastos de administración
    • Vigilancia o/y portería
    • Cuidado de jardines
    • Comunidad de propietarios, etc.
    • Comisiones u honorarios pagados a la inmobiliaria, gestoría o asesoría, tanto por la formalización del contrato de arrendamiento, como por la intermediación o cualquier otro servicio, incluido el servicio de asesoramiento por confeccionar las declaraciones de IVA (para alquileres de locales de negocio u oficinas) y los de abogados por defensa jurídica.

    6.- Suministros pagados por el arrendador: agua, luz, gas, etc.

    informacion-que-debes-saberSólo son deducibles los gastos pagados por el propietario o arrendador. En el caso de que se los cobre al inquilino junto con el alquiler, hay que declararlos como ingresos y como gastos. De forma que suma y resta en el rendimiento neto y no afecta al resultado de la declaración.

    Aunque esto último os parezca una chorrada, no lo es si pensáis que algunos gastos están limitados a los ingresos obtenidos (como veréis más abajo). Por tanto, es conveniente poner todo el importe cobrado aunque parte de él sea también gasto deducible.

    7.- Amortización del inmueble y del mobiliario o instalaciones incluidas.

    Este concepto debe aplicarse siempre a todos los alquileres y se olvida muchas veces por desconocimiento. Por ello empezaré explicando en que consiste.

    ¿Qué es la amortización?

    En un sentido técnico, la amortización es la depreciación efectiva. Es decir el gasto o deterioro por el uso y el transcurso del tiempo que sufren tanto los inmuebles como el mobiliario y demás enseres que tengan una vida útil superior al año.

    ¿Cómo se calcula la amortización?

    El gasto deducible por amortización es el resultado de aplicar los siguientes porcentajes:

    • Para los inmuebles, el 3% de la construcción. Para lo cual se toma el mayor de los siguientes valores: del valor catastral o el coste de adquisición satisfecho, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Por tanto, como veréis este es un concepto que siempre debe aplicarse y que espero que no se os olvide a partir de ahora.

    tomar-notaNota: En recibo del IBI normalmente viene detallado el valor del suelo y de la construcción. Por tanto, cuando el valor de adquisición sea mayor, caso de un inmueble nuevo, el valor del suelo se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Por ejemplo, si el inmueble costó 200.000€ y del valor catastral el 20% corresponde al valor del suelo y el 80% a la construcción, aplicamos ese mismo porcentaje al valor de adquisición. Por tanto, en ese caso descontaremos en concepto de amortización 4.800€ (200.000 x 0,80 x 0,03). Como veis, este importe puede ser suculento y si no lo aplicáis, estaréis pagando en exceso a las arcas públicas.

    • Para el mobiliario, instalaciones y enseres alquilados conjuntamente con el inmueble, podemos deducir un 10% del coste de adquisición cada año. Por ejemplo, si los muebles de la cocina costaron 2.000€, se puede deducir 200€ cada año.

    8.- Recibos impagados.

    cobrador-morososAunque la mayoría de la gente sólo declara los alquileres cobrados, debéis saber que la Ley obliga a declarar los ingresos devengados y no cobrados. Sé que es duro y difícil de entender, pero a cambio nos permite deducir los recibos impagados cuando estemos en una de las siguientes situaciones:

    a) Que el deudor se halle en situación de concurso.

    b) Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada hasta fin de año haya transcurrido más de 6 meses, y no se haya renovado el crédito.

    IMPORTE MÁXIMO DEDUCIBLE

    De todos los gastos comentados ¿Cuánto me puedo deducir en el alquiler? Los únicos gastos que están limitados al importe cobrado por el alquiler son los enumerados en el punto 1 y 2, los gastos financieros y los gastos de reparaciones. Es decir, sólo puedo deducir de gastos financieros y reparaciones hasta el importe cobrado por alquiler y el exceso no aplicado se podrá deducir en los 4 años siguientes. Sin embargo, del resto de gastos se pueden aplicar todos sin límite de cuantía, pudiendo dar lugar a un rendimiento negativo que se compensará con los rendimientos positivos del resto de rentas de la base general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc.)

    OTROS BENEFICIOS FISCALES

    Efectivamente, aunque no os lo creáis, a parte de todos los gastos comentados en los puntos anteriores, la norma establece una reducción o bonificación que dependen del tipo de alquiler. Esta reducción se aplica al rendimiento neto positivo calculado, es decir al resultado de restar al alquiler todos los gastos comentados.

    nuevoReducción 60% sólo para alquileres de inmuebles destinados a vivienda

    Hasta el 31/12/2010 esta reducción era del 50%, pero desde el 1 de enero de 2011 se eleva al 60% y sólo tributa el 40% del rendimiento neto (ingresos-gastos) obtenido por alquileres de viviendas.

    Y además desde el 01/01/2015 la reducción sólo se aplica al rendimiento cuando es positivo y no perjudicará (como antes) al rendimiento negativo. Por tanto, si hay pérdidas por del alquiler serán deducidas en su totalidad sin reducción.

    Reducción 100% para alquileres de viviendas a jóvenes

    Esta reducción que se ha eliminado desde el 1/1/2015

    Hasta el 31/12/2014 se aplicaba la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y además tenía unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14€). Y para inmuebles con contratos de alquiler anteriores al 31/12/2010 se aplicaba la reducción del 100% si el inquilino era menor de 35 años.

    importanteAhora da igual la edad del inquilino y los ingresos que tenga, TODOS LOS ALQUILERES DE VIVIENDA TENDRÁN LA MISMA REDUCCIÓN, pero es necesario declararlo.

    ¿Y SI NO DECLARO EL ALQUILER?

    Es muy importante que sepáis que en el caso de que no se declare el alquiler y Hacienda lo detecte en una revisión, no se podrá aplicar ninguna de estas reducciones. La reducción del 60% para alquiler de viviendas sólo se aplica a los rendimientos declarados. Por tanto, si se detectan alquileres no declarados éstos no tendrán derecho a ninguna reducción y tributarán al 100%. Aunque sí podréis descontar los gastos que podáis justificar. Por ello es importante que conservéis todas las facturas.

    ¿CÓMO SÉ LO QUE GANA EL INQUILINO Y LA EDAD QUE TIENE?

    Para poder aplicar las reducción del 100% del alquiler que estaba en vigor hasta el 31/12/2014 es necesario que el inquilino le hubiera entregado al arrendador, antes del 31 de marzo del año siguiente, un escrito o una comunicación haciendo constar sus datos, los datos del inmueble y que cumple los requisitos comentados, la cual debe conservar por si Hacienda se lo pide para acreditar el beneficio fiscal aplicado. Recuerda que Hacienda tiene 4 años para comprobar las declaraciones una vez que finaliza el plazo de la presentación.

    Descarga la plantilla: comunicacion-arrendatio-arrendador

    ALQUILERES DE TEMPORADA

    Los inmuebles que sólo se alquilan parte del año, como por ejemplo los pisos alquilados a estudiantes o casas en la playa, no tienen derecho a la reducción del 60%. Deben tributar por el 100% de la renta devengada descontando la parte proporcional de los gastos en función de los días que ha estado alquilado el inmueble. Por ejemplo, si se trata de una casa de la playa que se alquila sólo julio y agosto (62 días) sólo podremos deducir el importe de la amortización, intereses, seguros, IBI, etc. correspondientes al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado. Por tanto, multiplicaremos cada importe por 62 y lo dividimos por 365 días.

    importanteSin embargo, en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado alquilado durante todo el año, por ser el primer año que se alquila o porque el inquilino ha abandonado el inmueble, aunque sólo podáis deducir la parte proporcional de los gastos en función del tiempo que se ha alquilado, sí podréis aplicar la reducción del 60% o del 100% si ha cumplido los requisitos comentados anteriormente.

    Y no olvidéis que de los días que ha estado el inmueble sin alquilar hay que declarar la renta imputada como otro inmueble a nuestra disposición.

    ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO U OFICINAS

    Este tipo de alquileres pueden deducir los mismos gastos que los anteriores (IBI, seguros, gastos financieros, de comunidad, etc. y por supuesto la amortización del valor de la construcción) pero, no pueden aplicar la reducción adicionales del 60%.

    Además, tienen dos particularidades que lo complican:

    • Están sujetos a IVA. Es decir, el arrendador debe cobrar un 21% adicional a la renta devengada e ingresarlo en Hacienda a través del modelo 303. Pero ese IVA cobrado, ni es un gasto deducible en la Renta, ni es un mayor ingreso.
    • Y están sujetos a retención. Es decir, el arrendatario debe descontar del pago del alquiler una retención del 20% en el 2015 y del 19% en el 2016 (21% desde el 1/1/2012 al 31/12/2014), que ingresará a Hacienda en el modelo 115. Esa retención es parte del pago de la declaración del IRPF del arrendador y la descontará de su cuota a pagar. Para acreditarlo, el arrendatario tiene obligación de entregarle al arrendador un certificado con las retenciones practicadas.

    tomar-notaSé que me he extendido demasiado, pero espero que haya valido la pena y que os hayáis quedado por lo menos con estos 2 puntos en claro:

    1. Siempre hay gastos que deducir, aunque sea la amortización del inmueble y el IBI.

    2. Los alquileres de viviendas hay que declararlos siempre, ya que si Hacienda te los detecta perderás la reducción fiscal.

    No olvides que como mínimo tienen un 60% de reducción y que Hacienda conoce, entre otros datos, los consumos de electricidad de los inmuebles a través del modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”, tal y como advertí en mi artículo “Novedades de declaraciones informativas”. Y sin olvidar que es uno de los puntos del plan contra el fraude fiscal desde hace varios años. 

    Si te ha gustado esta entrada compártela y no olvides dejarnos tus comentarios, aclaraciones o sugerencias para que todos podamos aprender. Pero si quieres plantear dudas particulares mira el apartado de consultas personales y te contestaré encantada.

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    216 comentarios

    1. Alex on 29 diciembre, 2023 11:57

      Hola Pilar… estoy preparando los impuestos de No Residentes de mis padres que tienen una vivienda que alquilan en Alicante durante algunos días al año en verano.

      Tengo una factura de pintar el interior de la vivienda y otra de sustituir y renovar la cocina completamente ( muebles y electrodomésticos ).

      Me gustaría saber si estas dos facturas se pueden incluir como gastos del alquiler y si estos gastos se deducen el 100% de la factura o bien se tiene que hacer el prorrateo a los días que se ha alquilado.

      Y sobre la factura de la renovación de la cocina si tengo que hacer algún tipo de amortización a 10 años.

      Gracias de antemano.

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2024 19:21

        Hola Alex, efectivamente para los no residentes el criterio es el mismo que en el IRPF, siempre y cuando residan en la UE. En caso contrario, para clientes extracomunitarios, no pueden deducir gastos de momento (esta cuestión está pendiente de sentencia).
        Para mayor información ponte en contacto conmigo y solicita presupuesto.
        Un saludo

        Responder
    2. Rosa Salva on 7 noviembre, 2023 22:23

      hacienda me ha hecho una comprobación del ejercicio 2022 y me han hecho una paralela ya que he excedido la amortización del inmueble alquilado des de ejercicio 2020. Que sanción me puede aplicar hacienda? y me pueden hacer paralelas de los 2 anos anteriores o es mejor hacer complementaria de las otras 2 rentas?

      Responder
    3. Juan Victor Auñon alfaro on 30 mayo, 2023 13:26

      Hola; Pilar. En principio agradecerte todo lo que nos informas . En mi caso las dos gestiones que me hiciste en el 2019 perfectas y sin problemas .Ahora me surge una duda.
      Los gastos que he pagado a los abogados al reclamar sobre una hipoteca multidivisa de una casa que tengo alquilada … ¿Se puenden desgrabar en el alquiler ? . Gracias

      Responder
    4. Estrella on 8 abril, 2023 12:07

      Hola Pilar, lo primero agradecer tu precisa y clarificadora información. Quería preguntarte si los gastos de alquiler que específicas son los mismos que se aplican a cuando se alquila una parte de la vivienda habitual (casa, jardín, parking…) para alquileres esporádicos a lo largo de todo el año a diferentes personas. En mi caso hablo de una casa en Lanzarote que además es nuestra vivienda habitual durante todo el año. Muchas gracias.

      Responder
      • Pilar on 8 abril, 2023 12:50

        Claro que sí Estrella. La única diferencia es que debes prorratear los gastos al no alquilar el 100% del inmueble.
        Al alquilar sólo una habitación no puedes deducir todos los gastos al 100%. Si la habitación que alquilas tiene unos 10 metros cuadrados y la vivienda tiene 100 metros, sólo podrás deducir el 10% de todos los gastos (luz, agua, IBI, comunidad, seguro, etc. sin olvidar la amortización del inmueble) Y si estás aplicando la deducción por adquisición de vivienda, tendrás que descontar el 10% de los pagos del préstamo que no serán deducibles por ese concepto, aunque sí podrás deducir el 10% de los intereses pagados del préstamo.
        Si necesitas ayuda con la declaración no dudes en contactar conmigo.
        Me alegro de haberte ayudado. Un saludo

        Responder
    5. Fran on 1 enero, 2023 11:27

      Hola tengo un local arrendado, la finca hizo una reparacion y yo he pagado l cuota que me pertenece. Este importe lo puedo deducir en el iva trimestral? Porque yo tengo solo un recibo con el importe pagado (no refleja iva)?
      Muchas gracias y feliz año

      Responder
      • PILAR on 1 enero, 2023 20:22

        Hola Fran, la respuesta a tu consulta la tienes en la web de la AEAT en el INFORMA en la consulta número 138363-FACTURAS A NOMBRE COMUNIDAD DE VECINOS, que resumiendo dice que para poder deducirte el IVA de ese gasto debes pedir una copia de la factura a la comunidad de propietarios y asegurarte de que vuestra comunidad no tiene actividad económica y no deduce IVA (por otros arrendamientos)
        Feliz año nuevo!! y de nada

        Responder
    6. Joan on 30 diciembre, 2022 12:06

      Se me ha olvidado comentarle si el apartado Importe Máximo Deducible se aplica únicamente al alquiler de todo el año o si también es aplicable a los alquileres temporales por días / semanas.
      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 31 diciembre, 2022 12:21

        Joan, te confirmo que el límite de gastos deducibles de intereses y reparaciones se aplica igual para todos los tipos de alquileres (viviendas, alquileres de temporada y locales)

        Responder
        • Joan on 2 enero, 2023 9:06

          Muchas gracias Pilar por todas sus informaciones.

          Responder
    7. Joan on 30 diciembre, 2022 12:03

      Hola ¡
      tengo unas dudas sobre estos gastos a deducir para el IRNR.
      La amortización del inmueble se puede deducir anualmente tanto para alquileres de todo el año o para alquileres durante ciertos días al año ??
      Y entiendo que la amortización del mobiliario o instalaciones, si es alquiler por temporada, se prorrateará arreglo a los días que se haya alquilado durante el ejercicio y arreglo al 10% amortizado.
      Agradecería me aclarasen estas cuestiones.
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 31 diciembre, 2022 12:19

        Hola Joan, te confirmo que la amortización de los inmuebles se puede deducir tanto en los alquileres de vivienda (anuales), como en los de temporada. La única diferencia es que en los alquileres de temporada, tanto la amortización del inmueble como la del mobiliario o instalaciones van prorrateadas por el número de días que ha estado alquilado en cada periodo, de igual modo tendrás que prorratear el IBI, el seguro, los gastos de comunidad y cualquier otro gasto periódico que hayas tenido.
        Un saludo

        Responder
    8. Eduardo on 26 marzo, 2019 18:30

      Hola Pilar,
      una pregunta: todas estas deducciones se pueden aplicar también a los no residentes?

      Un saludo,
      Eduardo.

      Responder
      • PILAR on 4 abril, 2019 22:03

        Eduardo, según la Ley del Impuesto de Renta de no residentes, solo pueden deducir los gastos los residentes de otros países de la UE. Aunque ya hay alguna sentencia de algún tribunal que está poniendo en duda esta discriminación para los residentes extracumunitarios.
        Un saludo

        Responder
    9. TOMAS GARCIA GARCIA on 18 marzo, 2019 13:43

      Buenos días Pilar.
      Acabo de ver este blog y primero te doy las gracias por la información que expones, es muy interesante y aclaratoria.
      He leído sobre el alquiler de plazas de garaje y quisiera una aclaración si puede ser.
      El caso es el siguiente: He declarado el alquiler en las declaraciones de las años 2015; 2016; 2017 y 2018. Me citaron en hacienda para que pagara el 21% de IVA (rellenando el formulario 303) correspondiente a esos años y así lo he hecho, sinembargo, un conocido, me dijo que no tiene que ser así, ya que siendo yo una persona jubilada, no puedo ser una persona pasiva, ya que si fuese así se consideraría como que yo dispongo de un negocio, cuando en realidad es un contrato entre dos personas privadas únicamente, y que por otra parte La Seguridad Social, podría entender que siendo jubilado no puedo tener un negocio y cobrar la pensión. Más o menos es lo que entendí que me quiso decir.
      Por favor si fueses tan amable me podrías aclarar esta situación

      Responder
      • Pilar on 24 marzo, 2019 20:53

        Hola Tomas, me alegro de que compartas tu experiencia con todos nosotros!
        En cuanto al comentario que te hicieron, es típico de una persona que no es fiscalista o especialista en temas tributarios. Ya que el alquiler se considera una actividad sujeta a IVA y se considera actividad económica por el artículo Art. 5.c) de la Ley de IVA que dice:
        «se consideran empresarios a “quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”.
        Por tanto, aunque sea jubilado y las dos partes (arrendador y arrendatario) sean particulares el alquiler está sujeto a IVA del 21%. Pero esto no tienen ninguna repercusión en su pensión como muy mal le han informado por ambas partes.
        A continuación os dejo el enlace a la consulta vinculante de la DGT V2854-17 que confirma lo dicho.
        Un saludo y gracias por compartir!

        Responder
    10. Juan Antonio on 4 enero, 2019 17:39

      Una duda
      La retencion que se paga en el modelo 115 se puede deducir en el modelo 130?

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 22:24

        NO. Juan Antonio la retención del modelo 115 es un pago a cuenta del IRPF del arrendador, no lo puedes descontar tú (inquilino) en el modelo 130 ni e tu Renta, no es una retención que te descuenten a ti. Es la retención que tú le aplicas al pago del alquiler y tú te debes deducir el alquiler bruto en el modelo 130 y el IVA en el modelo 303.
        Espero haberte aclarado la duda.
        Un saludo

        Responder
    11. Jose Manuel on 20 junio, 2018 12:43

      Como siempre, muy claro y conciso Pilar. Felicidades

      Responder
      • PILAR on 26 junio, 2018 21:45

        Muchas gracias Jose Manuel

        Responder
    12. Lola Talaya on 7 mayo, 2018 16:57

      Por desconocimiento no he desgravado el 3% de amortización de los dos años anteriores, 2015 y 201y ¿Puedo recuperarlo?.
      Muchas gracias

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 18:57

        Sí Lola, puedes hacer un escrito y solicitar la rectificación de las declaraciones presentadas de esos dos años. Mira el artículo «Me he equivocado ¿Cómo corrijo la Renta presentada?»

        Responder
    13. Manuel Segura on 16 abril, 2018 13:38

      Si no tengo facturas del mobiliario como pudo deducir el 10%

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 19:18

        Manuel, lógimamente si no tienes facturas no puedes deducirlo. Para deducir los gastos es imprescindible tener las facturas y hacer constar en el anexo del contrato de alquiler el inventario con el mobiliario de forma detallada, incluso con fotos. Un saludo

        Responder
    14. Puri on 16 abril, 2018 13:16

      Buenos días. Para el cálculo de los gastos deducibles de una vivienda alquilada, cuando se habla de ‘contrato anual’ se refiere a de enero a diciembre o a que el contrato se firme por 12 meses??

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 19:19

        Puri, se refiere a un contrato de 12 meses.

        Responder
    15. Raquel on 16 abril, 2018 8:21

      Hola. Después de leer el artículo me ha quedado una duda, si el contrato con mi inquilino es anual pero lo hemos firmado de mayo 2017 a mayo 2018 en este ejercicio fiscal sólo me puedo deducir lo equivalente a 8 meses en recibos como el seguro de hogar, o los pagos de la CCPP? La anterior inquilina dejó el piso en diciembre de 2016 y los 4 primeros meses de 2017 el piso estuvo vacío, está destinado únicamente para alquiler de residencia habitual. Gracias

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 19:21

        Efectivamente Raquel, al no estar alquilado los 5 primeros meses no puedes deducir el 100% de los gastos en el 2017, debes deducir sólo la parte proporcional de los gastos de los días que ha estado arrendado en el año fiscal. Un saludo

        Responder
    16. juan on 2 abril, 2018 9:50

      Hola, dos preguntas, el año pasado, debido a una derrama me salió negativo el saldo del alquiler de la vivienda, este año me sale positivo, qué debo hacer?. Segunda, si desgravé el 10 por ciento de los gastos deducibles por primer año de alquiler y el siguiente año va ser el último que lo alquile, puedo meter el 90 por cien restante de los gastos deducible?

      Responder
      • Pilar on 3 abril, 2018 21:45

        Juan, lo siento, para poder responder tendría que ver la declaración y ver si lo pusiste como gastos de reparaciones o en que concepto lo pusiste para ver si se compensó el rendimiento negativo o quedó pendiente para los 4 años siguientes.

        Responder
    17. Antonio Álvarez on 12 febrero, 2018 1:58

      Hola Pilar, tu información me será de mucha utilidad. Te agradezco mucho tu trabajo para informar a personas como yo, sobre aspectos de fiscalidad.
      Muchas gracias y un cordial saludo.
      Antonio Álvarez

      Responder
    18. RAFAEL on 12 diciembre, 2017 16:11

      Buenas tardes Pilar, no se si esta pregunta o similar se ha realizado, y es la siguiente: Hace unmes he procedido a alquilar un local de mi propiedad a una persona que ha montado una franquicia. Hasta la fecha de hoy, no he puesto Equipo de aire acondicionado / calefacciónya que no quería realizar el desembolso del equipo hasta no ver realizado el contrato y obtener los primeros ingresos. Mi pregunta es como me puedo deducir esa compra del equipo , que puede oscilar sobre 1500 Euros. Para tu información yo tengo mis ingresos aparte como funcionario y esta actividad de alquiler es la única que tengo por fuera de mi trabajo. También me gustaría que una vez me indiques la forma de desgravar esas compra en mi renta, si efectúo la compra antes del 31-12-2017, si me puedo deducir ya algo en la próxima declaración de la renta, en relación a mis ingresos particulares, ya que en relación a lo obtenido con mi alquiler , el valor es todavía muy pequeño o aplazo la compra a la Primavera del 2018….

      Gracias por adelantado

      Responder
      • PILAR on 13 diciembre, 2017 19:24

        Rafael, tal y como explico en el artículo, el aire acondicionado se deduce un 10% del coste prorrateado por el tiempo que el local ha estado alquilado cada año hasta agotar el coste. Si el rendimiento del alquiler es negativo podrás compensarlo con las rentas positivas del trabajo.
        En este caso al ser un importe tan pequeño no tiene mucha transcendencia demorar la inversión, ya que además este año no podrás deducir casi nada al estar ya a final de año. Ten en cuenta que la amortización se debe calcular desde el día de la compra y no antes. Si lo compras en la primavera del 2018 solo podrás deducir 3/4 de la amortización anual en el 2018. Si lo compras a principio de año o ahora podrás deducir los 150€ anuales el próximo año (10% de 1.500 euros).
        Si necesitas ayuda con tu declaración cuando llegue el momento, ya sabes donde encontrarme 🙂
        Un saludo

        Responder
        • RAFAEL on 13 diciembre, 2017 21:58

          Muchas gracias por la información…yo soy de tu opinión, sin embargo en HACIENDA,me dicen que el valor que me puedo desgravar es el 3 % del valor del Equipo Aire acondicionado/Calefacción , el mismo tanto por ciento que el valor de construcción o Valor catastral, por eso eso me ha surgido la duda. Creo que lo consideran como elemento incorporado a la obra del local, al llevar conducciones, cables de instalación, etc…. Haber si me puedes aclarar este extremo o porque crees que los trabajadores de Hacienda que he preguntado se inclinan por este tipo de reducción. Saludos nuevamente..

          Responder
          • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:17

            Rafael, es una pena, pero por desgracia NO te puedes fiar de las respuestas que dan a veces en Hacienda.
            Puedes comprobar en la página 137 del manual de Renta de la Agencia Tributaria que el tipo de amortización que se aplica para la instalación del aire acondicionado es del 10%. Mira el ejemplo de esa página y lo verás. Descarga el Manual de Renta del 2016
            Un saludo

            Responder
            • RAFAEL on 14 diciembre, 2017 22:09

              Muchísimas gracias…esta clarísimo. Además viene como tu bien dices en el ejemplo el caso de un aire acondicionado..
              saludos

    19. Fernando on 10 diciembre, 2017 10:42

      Hola Pilar, no sé si ya te han hecho alguna pregunta similar, aunque he buscado y no lo he visto, el caso es que en caso de alquileres vacacionales he leído en algún sitio que si el apartamento está disponible para su alquiler de manera permanente todo el año, en plataformas como airbnb u otras, y dedicarlo en exclusiva con su licencia de vivienda turística, sí que podrían ser deducibles todos los gastos al 100% y no sólo proporcionalmente al tiempo que esté alquilado, ¿es cierto esto? Gracias anticipadas.

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2017 20:24

        Hola Fernando, veo que estás bien informado. Efectivamente hay alguna sentencia de algún tribunal que ha admitido ese criterio, pero ya sabes que si te deduces todos los gastos al 100% tendrás que recurrir en caso de una comprobación, pues el criterio de la Agencia Tributaria no es ese.
        Un saludo

        Responder
    20. Gloria on 6 abril, 2017 15:52

      Muchísimas gracias por toda la información que aparece en el post.

      Me queda una duda… Haciendo la declaración he visto que algunos conceptos como los intereses y otros gastos deducibles pone que si hay más de un titular debes poner sólo «tu» parte, en mi caso sería el 50%. Pero no tengo claro si tambien habría que aplicar ese porcentaje al IBI y al 3% del importe de compraventa de la vivienda (sin incluir el suelo). Espero haberme explicado bien.

      Muchas gracias de nuevo.

      Responder
      • Pilar on 6 abril, 2017 23:39

        Hola Gloria,efectivamente todos los gastos se deducen en la misma proporción que la titularidad de la vivienda.
        De nada!

        Responder
    21. Maria on 6 abril, 2017 11:13

      si pago 550 euros de hipoteca y 150 son de intereses al mes y 400 de amortización al mes, de la parte de los intereses habría pagado 1800euros anuales, ¿Cuánto me puedo deducir en la declaración y en que casilla tengo que ponerlo?.Gracias.

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2017 20:38

        María, si el inmueble ha estado alquilado todo el año podrás deducir todos los intereses pagados. Ese importe se incluye en la casilla «Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación: Importe satisfecho en el ejercicio«

        Responder
    22. ana on 3 abril, 2017 20:26

      Quisiera saber si las empresas o autónomos se pueden desgravar los gastos de alquiler de temporada de un inmueble alquilado para realizar un trabajo.

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2017 20:41

        Ana, si declaras tus ingresos en Estimación Directa podrás deducir todos los gastos de la actividad incluido el alquiler del local aunque sea de temporada, siempre y cuando tengas la factura correspondiente ¡claro!.
        Un saludo

        Responder
    23. Ricardo on 16 marzo, 2017 15:16

      Si se diera en caso que la suma de los ingresos y las deducciones saliera negativo. Como debo declararlo
      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 17 marzo, 2017 1:16

        Ricardo, se declara igual. Poniendo los ingresos y los gastos en su casilla correspondiente de la declaración y el rendimiento negativo se compensará con el resto de rentas que tengas (del trabajo, etc.)
        Un saludo

        Responder
    24. Alejandro Rojas Sánchez on 16 marzo, 2017 10:42

      Buenos días Pilar,
      antes de nada gracias por el Post.
      Quería comentarte que el dueño del piso donde vivo de alquiler me comenta que las facturas de Luz, gas y agua las deja a su nombre y yo le hago el ingreso de dichos gastos porque así el puede deducirlo, entonces entiendo que no debería pagarle la parte que a él le devolverían. Sería ganar mas por el alquiler del piso. Podrías indicarme que porcentaje de dichas facturas es el que tiene derecho a deducir?
      Muchas gracias por la respuesta.

      Responder
      • PILAR on 17 marzo, 2017 1:22

        Alejandro, lo que hace el arrendador no es correcto. Lo que te cobra en concepto de consumos debería declararlo como un mayor ingreso para él. Por tanto, si lo hiciera bien debería declarar los ingresos totales recibidos y descontar el gastos, de forma que el resultado sería el mismo que si lo pagaras tú.
        De nada.

        Responder
    25. antonio on 18 febrero, 2017 20:48

      hola pilar!!, fuiste la primera persona que me hizo ver la luz sobre el alquiler :).

      tengo varias dudas que con el tiempo olvide. para beneficiarte de estos deduciones, tendrian que ser para contratos de arrendamientos de duracion 1 año, o el periodo de duracion no tiene nada que ver?.

      mi segunda duda. el seguro del piso te desgrava tambien si no tienes hipoteca, y el piso esta en alquiler?, entiendo que si!! pero tengo mala memoria y se me va todo.

      mi tercera duda es la siguiente. si ya tengo una vivienda en propiedad alquilada, y me compro otra segunda vivienda con la misma intencion de alquilar, seguiria con estos beneficios fiscales en la segunda vivienda, o varia las condiciones en algo en ambas viviendas?. estoy pensando en invertir para alquilar porque no me sale trabajo ni aunque se lo pida a los reyes magos. 🙁

      PDTA: pagar a hacienda un 40% de lo que ganas con el alquiler es muchisimo. me refiero si no tienes hipoteca, porque deducirte el ibi, comunidad,seguro de hogar y poco mas son minucias jaja. la amortizacion del piso si, pero es solo durante un periodo de tiempo. si gano con el piso 10000 al año(ojala jaja), hacienda se quedaria 4000e. de esta cantidad se restaria el ibi,comunidad, segur de hogar, amortizacion del mobiliario y del valor catastral y alguna cosa mas que se me pase…UN PASTONNN!!! ES ASI? o lo he calculado mal?

      gracias por todo!! Muy amable

      un saludito!!!

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2017 20:48

        Antonio, todos los gastos que comento son deducibles del alquiler. Sólo en el caso de que el contrato no sea anual no podrás aplicar la reducción del 60% y tendrás que prorratear los gastos de los meses que el piso ha estado arrendado.
        En cuanto a la amortización, ten en cuenta que se calcula sobre el valor catastral o el de adquisición, el mayor de los dos. Y en cuanto a que la amortización «sólo se aplica por un tiempo», ese tiempo es de 33 años. ¡Ojalá tengas el piso más de 30 años alquilado para superar ese periodo!
        Y por último, es un error el cálculo que haces. NO se paga el 40% del rendimiento neto. Ese importe es el que suma en la Base Imponible al que luego hay que aplicar el mínimo personal que son 5.550€ y la tarifa del IRPF. Por tanto, la tributación es mucho menos de lo que te crees.
        Ah… y da igual que tengas 1 o 10 inmuebles arrendados, la tributación y los gastos deducibles son los mismos, así que si quieres invertir en pisos y alquilarlos ¡te deseo mucha suerte!
        Un saludo

        Responder
    26. arancha on 24 enero, 2017 23:19

      Hola Pilar, muchisimas gracias por tu información. tu página me ha resuelto un montón de dudas.
      Mi pregunta es: me he gastado en un piso que tengo alquilado 1500 euros en muebles en 2015. Para obtener el rendimiento neto,¿descuento los 1500 a lo obtenido de alquiler? ¿o sólo me puedo descontar el 10%?. Eso no acabo de entenderlo.
      Por otra parte, desgravarían cortinas, edredones, pintura, bombillas, menage de cocina….No tengo claro qué es lo que puedo desgravar

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 19:42

        Hola Arancha, me alegro de que te haya ayudado.
        En cuanto a tu pregunta, te confirmo que debes descontar un 10% cada año tanto del mobiliario como del resto de enseres como las cortinas, edredones, etc.
        En cuanto a la pintura o bombillas se clasifican como reparaciones y se pueden deducir sin prorratear en su totalidad.
        Un cordial saludo.

        Responder
    27. Virginia on 4 enero, 2017 14:34

      Hola Pilar

      Una consulta, yo tengo alquilado un local para mi negocio y pago cada dos meses la cuota de la comunidad de propietarios del edificio donde esta el local, y ahí me incluyen el agua. Este recibo me lo puedo desgravar como gasto???

      Saludos y gracias.

      Virginia

      Responder
      • PILAR on 11 enero, 2017 19:29

        Hola Virginia, por supuesto que SÍ puedes decir la comunidad y el gasto del agua que te repercuten.
        Saludos

        Responder
    28. Maria on 2 diciembre, 2016 1:57

      Hola Pilar,
      Sabes si tengo derecho a la reducción del 60% si soy no residente?

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:39

        María, los no residentes no pueden aplicar la reducción del 60%. Lo siento.

        Responder
    29. nieves on 27 octubre, 2016 19:49

      hola Pilar, mi inquilino de local comercial se marchó dejándome a deber 812 euros de recibos de luz por lo cuál había cortado el suministros, para que pudiese entrar el nuevo inquilino tuve que pagar yo las facturas de luz para de esa manera volver a enganchar. Puedo en mi irpf meter esas facturas como gastos deducibles?. El anterior inquilino una vez pagado no quiere saber nada.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 18:18

        Nieves, dado que son gastos generados durante el periodo de arrendamiento a mi juicio son deducibles.
        Un saludo

        Responder
    30. JUANA MARIA SANTA YAGO on 20 octubre, 2016 18:21

      HE LEIDO VUESTRA PAGINA, LO QUE NO ENTIENDO ES COMO SIENDO ARRENDADORA DE UNA FABRICA
      DE CALZADOS Y DECLARANDO Y PAGANDO LOS IMPUESTOS MI ASESOR NUNCA ME HA DICHO QUE EL IBI Y LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO A AMORTIZACION ERAN DEDUCIBLES (COBRABA 900 EUROS DE ALQUILER). ¿Y AHORA QUE PUEDO HACER ? TODOS LOS AÑOS HAGO LA DECLARACION DE LA RENTA
      Y DECLARO ASI ESTE INGRESO. ME PUEDES CONTESTAR?

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:44

        Juana María, yo tampoco entiendo como tu asesor no te dijo estas cosas…. Ahora tendrás que hacer un escrito adjuntando los justificantes de los gastos (IBI y cálculo de la amortización) y solicitar que se rectifique la autodeclaración presentada y se te devuelva la diferencia. Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.

        Responder
    31. Pedro Fervenza Parada on 20 octubre, 2016 14:22

      Buenas Pilar: Estoy pensando en ir a vivir a una vivienda propiedad de mi madre. En el art 85 LIR dice que se debería declarar como ingreso si me cede la vivienda el 1.1% del valor catastral de dicha vivienda(ya tuvo revisión catastral después de 1994). Mi pregunta es la siguiente: El resultado de ese 1.1% seria el rendimiento neto ¿A este rendimiento neto debo o puedo aplicarle el 60% de reducción?
      Ejemplo: valor catastral de la vivienda 65000 € x 0.011=715 € (esto seria el Rendimiento neto) y el rendimiento neto reducido 715×0,6=429€
      a tributar 715-429= 286€ seria esta ultima la cantidad a tributar?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:54

        Pedro, en primer lugar el 1,1% se aplica para inmuebles que tengan el valor catastral revisado en los 10 últimos años (no desde 1994, eso era con la anterior redacción de la norma hasta 2014) Por tanto, comprueba el año de revisión del valor catastral que viene en el recibo del IBI.
        Y en 2º lugar, debes saber que cuando se cede un inmueble a un familiar el rendimiento mínimo a declarar es el 1,1% o el 2% del valor catastral según el año de la revisión y a ese importe no se le puede descontar ningún gasto ni reducción.
        Un saludo.

        Responder
    32. Carmen on 6 octubre, 2016 10:52

      Gracias, super bien explicado, por fin lo he entendido. Aunque tengo un par de dudas.
      En cuanto a gastos de conservacion y reparacion, si pinto yo y los arreglos los hace mi marido, como lo valoro?
      En cuanto al 10% de amortizacion de enseres, como hace algun tiempo los compre, no se si tendre las facturas. Hay algun valor minimo que se pueda poner? Gracias
      Saludos

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 20:57

        Gracias Carmen, pero sólo se puede deducir los gastos que puedas justificar con facturas. No se pueden hacer valoraciones o estimaciones.

        Responder
    33. Juan on 3 octubre, 2016 14:13

      Hola!
      Gran artículo. Gracias por el tiempo empleado en escribirlo.

      Quisiera preguntar cuando se desgraba el IVA de facturas recibidas tipo: Pintura, arreglar agujero pared, gastos de comunidad, etc… en el alquiler de una oficina siendo yo el propietario. En 303 del IVA o en la renta. Gracias.

      Un saludo y buena semana.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 21:04

        Hola Juan, el IVA de los gastos debes descontarlo en el 303 como IVA soportado, no se declara en la Renta.
        Saludos.

        Responder
    34. igor on 14 septiembre, 2016 15:59

      hola,tengo un piso alquilado por 600 euros al mes y es mi unico ingreso (vivo en casa de mis padres).
      Tendria que declararlo? ,y si es asi cuanto tendria que pagar? . Es en Vizcaya,no se si todas las diputaciones tienen las mismas leyes.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 22 septiembre, 2016 21:24

        Igor, según la normativa Estatal, si tienes alquileres estás obligado a presentar la declaración de la Renta, pero las Comunidades Forales del País Vasco y Navarra tienen una normativa diferente en el IRPF, por eso es mejor que consultes con un asesor de tu zona.
        IMPORTANTE: Este blog se refiere sólo a la normativa del IRPF estatal y no a la del País Vasco, ni Navarra, que son diferentes.

        Responder
    35. David on 1 abril, 2016 21:57

      Y otra cosilla, el 3% del valor catastral de construcción se aplica igualmente al ser el alquiler de tan sólo 7 meses?

      Responder
    36. David on 1 abril, 2016 21:50

      Buenas noches.
      Una pregunta, al llevar la casa alquilada en el año 7 meses, a los muebles se le aplica la depreciación efectiva del 10% durante esos 7 meses o anual? es decir..si por ejemplo el gasto son 10.000, que me deduciría 700 euros o 1.000 euros?
      Muchas gracias!

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2016 22:25

        David, tanto en los muebles como en la construcción, sólo se puede deducir la amortización de los días que ha estado alquilado el inmueble. Por tanto, debes calcular la parte proporcional de los 7 meses.
        Saludos

        Responder
    37. Mercedes on 16 marzo, 2016 11:18

      Muchísimas gracias por tu post, Pilar. Me ha sido de gran ayuda y si no te importa me gustaría hacerte una consulta: si tengo una persona que se encarga de gestionar los alquileres a la que le pago un 10% y otra que se encarga de limpiar y entregar las llaves, ¿podría deducirme estos gastos? Un saludo y muchas gracias de antemano por tu esfuerzo.

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:22

        Mercedes, puedes deducir los gastos siempre y cuando puedas justificarlos. Es decir, debes tener las facturas del 10% que pagas por la gestión de los alquileres y debes tener un justificante de los gastos de la persona que pagas por la limpieza o de la empresa de limpiezas.
        Gracias por tu comentario, me alegro de que te haya gustado el artículo.
        Un cordial saludo.

        Responder
    38. manuel ruiz castilla on 26 febrero, 2016 20:20

      Pilar te doy la en hora buena con un montón de gracias por la labor que desarrollas en este blog, que no puede estar mejor explicado para que lo entendamos todos; me he informado de mucho más de lo que pregunté, deducciónes de gastos relacionados con el alquiler de inmuebles. HACEN FALTA EN LAS REDES MUCHAS PERSONAS COMO TÚ, QUE PONEN SUS CONOCIMIENTOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DESINTERESADAMENTE. Un abrazo muy fuerte.

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2016 21:12

        Muchísimas gracias Manuel!!! Un placer haberte ayudado y aclarado las cosas. Sinceramente te agradezco muchos tus palabras.
        Un abrazo!!

        Responder
    39. JOSE ANTONIO GOMEZ on 4 febrero, 2016 19:29

      Gracias por la lección magistral.
      Ruego me responda si los gastos a deducir en el alquiler son con el IVA o el IVA de la factura hay que quitarlo y sólo deducirme la base imponible.
      Gracias nuevamente.

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 23:34

        Jose Antonio, si se trata de un alquiler de vivienda (exento de IVA) el IVA que soportas es un mayor gasto y por tanto puedes deducirlo en la Renta. Es decir, en los alquileres de vivienda los gastos se deducen por el importe total de la factura con el IVA incluido.
        Muchas gracias por tu comentario!

        Responder
        • JOSE ANTONIO GOMEZ on 21 febrero, 2016 9:23

          GRACIAS POR SU ATENCIÓN, TIENE UNA PÁGINA QUE NOS AYUDA BASTANTE A LOS QUE SOMOS UN POCO TORPES EN ESTOS TEMAS FISCALES.
          SIGA ASÍ, SE LO AGRADECERÍAMOS.
          NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.

          Responder
          • PILAR on 28 febrero, 2016 21:27

            Gracias por tus ánimos Jose Antonio!!! Me alegro mucho de que te guste y te agradezco que dejes tu opinión.

            Responder
    40. Jaime on 4 enero, 2016 10:37

      Hola Pilar. Excelente artículo, muchas gracias. Tengo una pregunta: soy residente en Suiza desde hace años y tengo un inmueble alquilado en España, del que estoy pagando una hipoteca. Dado que resido en un país de fuera de la UE, ¿me puedo deducir el IBI, los intereses de la hipoteca, la comunidad de propietarios y sus derramas, la amortizacion, los seguros de la casa y el mantenimiento de electrodomesticos?

      Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 22:12

        Lo siento Jaime, pero los residentes de fuera de la UE no pueden deducir gastos del alquiler.
        Saludos

        Responder
    41. Lara on 26 diciembre, 2015 22:13

      Hola.

      Tengo una vivienda alquilada por 350 € al mes,que son 4.200 € al año,, desearía saber , que gastos son deducibles , y lo del 3% sobre el 60 % del valor catastral ,
      Suponiendo que el valor catastral, sean 60.000 €, el 3% del 60% son 1,080
      tendria que declarar 4.200 € – 1.080 ,el ingreso neto seria 3.120 € , muchisimas gracias

      Responder
      • PILAR on 28 diciembre, 2015 14:15

        Lara, no sé de donde has sacado que el 3% se aplica sobre el 60% del valor catastral. Si lees el artículo verás que el 3% se aplica sobre el valor de la construcción que figura en el recibo de la contribución o sobre el valor de adquisición si es mayor que el catastral descontado el valor del terreno. El valor de la construcción puede ser un 60% o un 40% o ….habrá que ver en cada caso cual es.
        Efectivamente si fuera como dices ese el valor de la construcción declararías 3.120€, aunque es importante poner tanto los ingresos como los gastos desglosados en la declaración de la Renta.
        Un cordial saludo y felices fiestas!

        Responder
      • Lara on 30 diciembre, 2015 21:45

        Hola Pilar, muchisimas gracias por tu información,, durante el 2015, he comprado para la casa en alquiler, 2.200 € en electrodomésticos, y no se que cantidad se desgrava de los 4.200 € por el ingreso en 2015, gracias

        Un saludo

        Responder
        • PILAR on 1 enero, 2016 12:36

          Lara, tal y como explico en el artículo, el mobiliario y los electrodomésticos se deducen un 10% anual. Pero el primer año debe prorratearse la deducción por los días correspondientes desde la fecha de compra y por los días que el inmueble haya estado alquilado.
          Un cordial saludo.

          Responder
    42. pep on 21 julio, 2015 18:28

      añadiria:que si alquilas un piso a una empresa,tienes que cobrar iva y hacer retencion

      Responder
      • PILAR on 24 julio, 2015 1:22

        Hola Pep, seguramente no has leído el artículo entero porque es un poco largo. Lo que comentas está al final del artículo «ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO U OFICINAS»: […]Están sujetos a IVA. Es decir, el arrendador debe cobrar un 21% adicional a la renta devengada e ingresarlo en Hacienda a través del modelo 303. Pero ese IVA cobrado, ni es un gasto deducible en la Renta, ni es un mayor ingreso.
        Y están sujetos a retención.»

        De todos modos, gracias por comentar.

        Responder
    43. Antonio Miguel on 15 abril, 2015 20:20

      Fantástico Post , me ha aclarado muchos conceptos, muchísimas gracias por la aportación.- Saludos

      Responder
    44. Manuel on 10 febrero, 2015 23:17

      Hola,

      Soy residente en Reino Unido con piso alquilado en Madrid, tengo que presentar el modelo 210 y al ser residente en un pais de la UE puedo desgravarme lo mismo que si hiciera la declaracion normal por lo que he leido. Desgravandome todo lo que se supone me puedo desgravar me sale resultado negativo todos los trimestres, significa eso que me van a devolver dinero?

      Lo pregunto porque no le encuentro sentido ya que no he pagado nada de irpf al estar residiendo y trabajando en el extranjero.

      Gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 21 febrero, 2015 14:39

        Manuel, evidentemente no te van a devolver nada, tendrás que presentar el modelo 210 con cuota cero y adjuntar el certificado de residencia fiscal emitido por la Hacienda inglesa.
        Saludos

        Responder
    45. FELIPE on 30 enero, 2015 23:42

      Hola:

      Tengo una vivienda en alquiler y quería saber cuales de los gastos que detallo a continuación son deducibles.

      – seguro de hogar vinculado a la hipoteca
      – seguro de vida vinculado a la hipoteca
      – recibos de luz, agua y gas
      – recibo de comunidad
      – recibo de IBI
      – intereses de la hipoteca
      – gastos de formalización de la hipoteca
      – gastos de electrodomésticos

      Espero su respuesta

      Muchísimas gracias.

      Responder
      • PILAR on 1 febrero, 2015 19:39

        Felipe, todos esos gastos son deducibles y están relacionados en el artículo.

        Responder
    46. manolo on 19 enero, 2015 18:51

      hola!! se te ha pasado un detalle que es muy importante referente a la amortizacion de los muebles, que dice lo siguiente:
      Tratándose de bienes muebles, susceptibles de uso por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, cuando no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados en la tabla de amortizaciones simplificada.

      espero que lo especifiques!!!

      saludos!!

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2015 22:00

        Manolo, me he limitado a poner el coeficiente de amortización de las tablas del mobiliario, instalaciones y enseres que es el 10%. Tampoco se trata de hacer una tesis 😉 Pero muchas gracias por la puntualización. Todas las aclaraciones son bienvenidas!!!

        Responder
    47. Magda on 16 enero, 2015 13:32

      Hola Pilar,
      hace 10 años que soy residente en Francia y declaro los rendimientos generados por el alquiler de un inmueble mediante el modelo 210 cada trimestre en España.

      Siempre he contemplado los gastos que has nombrado muy detalladamente, mil gracias por la precisión, pero me ha surgido una duda al llegar al apartado de otros gastos fiscales, la :Reducción 60% para alquileres de inmuebles destinados a vivienda.
      Si trimestralmente declaro un 24,75% del importe (ingresos-gastos) de 1000€, es decir que pago 247,50€ al trimestre, solo debería pagar un 40% de los 247,50€? es decir 99€? o al ser no residente no me puedo beneficiar de esta reducción?

      Muchísimas gracias por tu respuesta y saludos cordiales

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2015 22:08

        Magda, lo siento pero los no residentes no pueden aplicar esa reducción del 60%, es sólo para residentes en España.

        Responder
    48. carlos on 25 agosto, 2014 15:05

      Pilar,
      Soy arrendador y tengo una duda:
      si al hacer el cómputo de ingresos por alquiler – gastos deducibles me sale negativo, me beneficia en algo fiscalmente hablando? Es decir, entra como «perdidas» en la declaración?

      Gracias por adelantado y saludos cordiales

      Responder
      • PILAR on 28 agosto, 2014 11:49

        Carlos, si has leído bien el artículo en el apartado IMPORTE MÁXIMO DEDUCIBLE pone textualmente:

        De todos los gastos comentados ¿cuánto me puedo deducir? «Los únicos gastos que están limitados al importe cobrado por el alquiler son los enumerados en el punto 1 y 2, los gastos financieros y los gastos de reparaciones. Es decir, sólo puedo deducir de gastos financieros y reparaciones hasta el importe cobrado por alquiler y el exceso no aplicado se podrá deducir en los 4 años siguientes. Sin embargo, del resto de gastos se pueden aplicar todos sin límite de cuantía, pudiendo dar lugar a un rendimiento negativo que se compensará con los rendimientos positivos del resto de rentas de la base general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc.)»
        Por tanto, te vuelvo a confirmar que SÍ puedes tener un rendimiento negativo y se RESTARÁ del resto de ingresos que tengas en tu declaración en la base general.
        Espero que te haya quedado claro.
        Saludos.

        Responder
    49. Antonio on 6 agosto, 2014 9:01

      Hola, lo primero, muchísimas gracias por toda esta información. Me parece que es super interesante y muy claro todo. Quería consultarte, en el caso de alquiler de temporada indicas que hay que descontar la parte proporcional de los gastos en función de los días que ha estado alquilado el inmueble. Pero mi duda es si para los gastos de electricidad, agua, gas…etc también hay que aplicar el prorrateo, pues en este caso son consumibles durante el periodo que está el inquilino.

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 24 agosto, 2014 14:29

        Antonio, gracias por tu comentario y disculpa la demora de mi respuesta. Te confirmo que si los consumos de los meses de alquiler los pagas tú como propietario podrás descontarlos del alquiler cobrado en la parte proporcional que corresponda.

        Responder
        • Miriam on 22 septiembre, 2014 17:34

          Hola Pilar, sobre la reducción 60% para alquileres de inmuebles destinados a vivienda, si soy no residente en España (ahora en UK) , lo puedo aplicar?

          Responder
          • PILAR on 8 marzo, 2015 19:18

            Miriam, lo siento pero los no residentes no podéis aplicar la reducción del 60% para alquiler de viviendas.

            Responder
    50. sandra martinez on 5 junio, 2014 13:17

      Como inquilino si he pagado la factura de la inmobiliaria por la redacción del ocntrato del alquiler y he pintado el piso entero, puedo deducirme esos gastos en la declaración de renta de este año¿?

      Un saludo y gracias,

      Sandra

      Responder
      • PILAR on 16 junio, 2014 22:35

        Sandra, te confirmo que sí es deducible el importe de la factura de la inmobiliaria y el gasto de pintar el piso. La pintura debes ponerla en la casilla de «gastos de reparaciones e intereses» y el resto en la casilla de «otros gastos» junto con el IBI, comunidad, amortización, etc.

        Responder
        • Sandra Martínez on 17 junio, 2014 8:28

          Hola Pilar,

          Mirando la renta, esas casillas aparecen cuando eres propietario de la vivienda pero en caso de ser inquilino he de ponerlo también ahí? Puedes decirme el número de las casillas? Muchas gracias

          Responder
          • PILAR on 3 julio, 2014 19:03

            Te pido mil disculpas Sandra!!!!!!!! Vaya metida de pata!! Efectivamente te contesté como si fueras la arrendadora en lugar del inquilino. Los inquilinos SOLO pueden deducir la renta pagada al arrendador. NO puedes deducir los gastos de la pintura ni los de la inmobiliaria. Lo siento!!
            Perdona que no te haya contestado antes.

            Responder
    51. Carlos L. on 4 enero, 2014 11:18

      Muy buenas.
      Queria consultar lo siguiente?. Voy a comprar un apartamento para al quilar. La duda es si puedo al calcular el coste total de la vivienda para la amortización de la vivienda, el importe que me cobra la inmobiliaria por comision de intermediación. Como datos complem. te digo que me estos desgravando por compra de vivienda habitual y que las dos viviendas (la q voy a alquilar y la habitual estan en madrid). Gracias

      Responder
      • PILAR on 4 enero, 2014 23:31

        Hola Carlos, te confirmo que en los inmuebles alquilados nuevos cuyo valor de adquisición es mayor que el catastral, la amortización deducible se calcula sobre el coste de adquisición incluidos los gastos y los impuestos, pero descontando el valor del suelo. Por tanto, puedes añadir la comisión de la inmobiliaria al valor de adquisición para el cálculo de la amortización.
        Y esto no tiene nada que ver con la comunidad autónoma ni con la deducción por vivienda.
        Saludos y felices Reyes

        Responder
    52. Tina on 16 diciembre, 2013 18:34

      Buenas tardes,

      Tengo previsto alquilar un piso a un menor de 30 años para que me desgrave el 100% del alquiler, aunque tengo una duda que me gustaría que me disiparan: si el inquilino tiene un contrato mercantil en vez de uno laboral, el ingreso que debería de tener sería el mismo que en el caso de un contrato laboral?,, es decir, superior al iprem?.. Muchas gracias!

      Responder
      • PILAR on 17 diciembre, 2013 1:05

        Tina, seguramente has leído el artículo demasiado rápido y no te has fijado, por eso te copio el párrafo en cuestión:
        «Esta reducción se aplica cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y además tenga unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14€)«.
        Por tanto, en el caso de esté trabajando por cuenta propia (con contrato mercantil) es lo mismo que si trabaja por cuenta ajena (con contrato laboral).
        De nada.

        Responder
    53. Ana on 5 agosto, 2013 22:10

      ¿que puede ocurrir si un inmueble registrado como oficina se alquila como vivienda habitual, a una persona particular? Un saludo

      Responder
      • PILAR on 19 agosto, 2013 21:17

        Ana que yo sepa no pasa nada. Lo que puedes hacer es cambiar el uso en el Catastro ya que eso te afecta a la valoración catastral. Saludos.

        Responder
    54. Ana on 4 agosto, 2013 22:58

      Tengo la siguiente duda:
      en los gastos de alquiler de inmueble puedo deducirme el gasto de revisión de la caldera, ¿y el iva de esa revisión de la caldera, puedo deducirlo?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 agosto, 2013 18:33

        Claro que sí Ana, son deducibles los gastos de revisión y mantenimiento de las instalaciones (incluida la caldera) así como el IVA soportado de los gastos, siempre que el IVA suponga un mayor gasto.
        Tal y como he puesto en el artículo: «se pueden deducir todos los gastos necesarios para mantener el inmueble en condiciones normales para poder alquilarlo, tales como pintar o arreglar las instalaciones o cambiar elementos defectuosos»
        Que pases buen verano.

        Responder
    55. ANTONI CEBRIAN on 6 julio, 2013 14:10

      Buenos días Pilar,

      Tengo una duda. Tengo un piso en propiedad alquilado a una pareja. Estoy haciendo una rectificación de la renta del año 2010, y me gustaría saber si puedo incluir como gasto deducible el IBI y las tasas de basuras pagadas en el año 2012. Realmente el IBI es del año fiscal 2010 pero me ha llegado en el 2012 para pagarlo.

      Muchas gracias y un abrazo.

      Responder
      • PILAR on 12 julio, 2013 1:21

        Antoni si has leído el artículo verás que puedes deducir el IBI, la basura y el resto de gastos que menciono. Pero debes aplicar cada gasto en su ejercicio, es decir el IBI del 2012 no lo puedes deducir en la Renta del 2010.
        De nada, otro abrazo.

        Responder
    56. Raul on 8 junio, 2013 12:14

      Hola. Muchas gracias por las explicaciones.

      Tengo una duda por la amortización del 3%. Si durante varios ejercicios se ha realizado la amortización del 3% del
      valor de construcción sobre el valor catastral, ¿se puede cambiar en cualquier ejercicio al valor de compra si este
      es superior, o una vez iniciada la amortización con un valor ya no se puede cambiar al otro? ¿Este cambio se podría
      considerar un cambio de % ya que el valor catastral era inferior?

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 8 junio, 2013 14:11

        Raul, aunque sea un cambio de criterio es válido y no debes tener problema, pues hasta ahora has deducido menos. Yo de tí aplicaría el criterio correcto a partir de ahora y me beneficiaría de una mayor amortización.
        Saludos

        Responder
    57. Antonio on 6 junio, 2013 19:06

      Toda la información está muy bien escrita y clara, me queda una duda, de todas formas. Para deducir la depreciación del inmueble, para los gastos de adquisición en el caso de herencia o compra-venta, ¿qué cantidad sería? ¿La de la escritura? ¿Se incluirían los gastos de notaría? ¿Posibles impuestos?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 8 junio, 2013 14:13

        Antonio cuando el inmueble se adquiere por herencia se toma el valor declarado del Impuesto de Sucesiones y la parte de los gastos de notaría e impuestos que te ocasionó o el valor catastral de la construcción, el mayor de los dos.

        Responder
        • Antonio on 8 junio, 2013 15:47

          Gracias, pero según he visto en una respuesta de la AEAT https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0126449 parece que solo hay que considerar los gastos de notaría e impuestos excluyendo el valor declarado, ¿no?

          Responder
          • PILAR on 9 junio, 2013 13:32

            Efectivamente Antonio, tienes razón y rectifico mi respuesta. Me he confundido con otros temas donde se toma el valor del ISD. En la consulta de la DGT nº V1259-09 a la que hace referencia la del Informa que tú mencionas viene muy claro. Por tanto debes considerar sólo los gastos satisfechos o el valor catastral descontando el valor del terreno.
            Muchísimas gracias por tu aclaración y corregir mi error.
            Un saludo.

            Responder
    58. Pablo Sánchez Briceño on 5 junio, 2013 21:11

      Es muy buena la información y su exposición. He leído esto en un periódico sobre deducción de casas alquiladas:
      «Amortización del 3% del inmueble sobre el importe mayor de entre los siguientes: coste de adquisición (incluyendo los gastos y tributos de la compra y cantidades invertidas para la ampliación o mejora del inmueble y excluyendo el valor del suelo) o valor catastral excluyendo el valor del suelo. El porcentaje de amortización se podrá aumentar al 10% en el caso en que la vivienda se alquile con electrodomésticos.»
      Yo creo que el último inciso no es correcto.¿Estoy en lo cierto.Cómo sería?
      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 8 junio, 2013 14:08

        Pablo, el último inciso se refiere a que a parte de la amortización del 3% del valor de construcción del inmueble (calculado sobre valor de adquisición o catastral), puedes amortizar el 10% del coste del mobiliario, electrodomésticos e instalaciones (caldera, aire acondicionado, etc.) Espero habertelo aclarado mejor.
        Gracias por compartir la información. Saludos

        Responder
    59. Angel on 4 junio, 2013 18:22

      Buenas tardes Pilar. Me ha sido de mucha utilidad el descubrir tu página buscaba una pregunta y me he encontrado un montón de respuestas a temas que no tenía ni idea que se podían deducir del alquiler, mi pregunta es la siguiente; no me ha que dado claro la deducción del 60% ¿cómo y cuando me lo puedo deducir?. Gracias. Quedo a la espera de tu respuesta

      Responder
      • PILAR on 8 junio, 2013 14:03

        Angel, la deducción del 60% se aplica en TODOS los alquileres de viviendas, salvo que sea un alquiler temporal (por ejemplo casas de la playa o de estudiantes) que sólo se alquilan unos meses. Estos últimos NO tienen derecho a la bonificación del 60% y tributan por el 100% del rendimiento neto (ingresos – gastos).
        Me alegro de haberte sido de utilidad y gracias por compartir tu opinión.
        Saludos

        Responder
    60. Gloria on 6 mayo, 2013 20:31

      Hola Pilar, te agradeceria que me resolvieras alguna duda que tengo sobre arrendamiento. Tengo una vivienda alquilada a una Asociación sin ánimo de lucro y he tenido que arreglar toda la instalación eléctrica, ¿puedo considerarlo como gasto deducible en el concepto de reparación y conservación ? y ¿el IVA de la factura de este arreglo estaría incluido o sería solo el importe de la factura sin el IVA?. Gracias

      Responder
      • Gloria on 9 junio, 2013 18:44

        Hola Pilar,
        te envié una pregunta sobre alquiler vivienda el 6 de mayo, veo que pone que está pendiendiente de moderación. No se si tengo que hacer algo para obtener respuesta. He visto que has contestado preguntas posteriores y no se si hay que hacer algo mas. Te agradecería me lo indicaras.
        Muchas gracias.
        Gloria

        Responder
        • PILAR on 9 junio, 2013 21:00

          Hola Gloria, te pido disculpas por el retraso pero en estas fechas doy prioridad a las consultas personales de pago y no puedo atender los cientos de consultas que me entran a diario por el blog.
          Contestando a tu pregunta:
          – Te confirmo que sí puedes deducir el arreglo de la instación electrica como gasto de reparación y conservación.
          – En cuanto al IVA de las facturas, al ser un arrendamiento de local de negocio sujeto a IVA, puedes deducir el IVA soportado del IVA devengado (cobrado) y por tanto no sería gasto en Renta ya que lo recuperas en tu declaración trimestral del modelo 303.
          Un saludo.

          Responder
    61. monica on 15 abril, 2013 12:39

      Hola

      En primer lugar agradecer esta aportación que considero clara y de gran utilidad.
      Mi duda es que tengo un inmueble alquilado a una pareja como vivienda, pero lo tengo alquilado desde Abril 2012, por tanto 10 meses, pero contrato de 5 años es decir no es alquiler de temporada. Puede aplicarse reducción 60%? Tengo que poner que 65 dias ha estado a disposición de los titulares para que disminuya la renta imputada, es así?

      gracias por su ayuda y saludos

      Responder
      • PILAR on 30 abril, 2013 20:06

        Efectivamente Monica, así es! Gracias por tu comentario.

        Responder
    62. JA Martos on 2 abril, 2013 12:44

      Hola Pilar, el año pasado me traslade de ciudad y alquilé la que hasta entonces era mi vivienda habitual, con la ayuda de tus explicaciones, que me han sido de gran ayuda, he hecho el cálculo de lo que he ingresado y de lo que me puedo deducir y me sale un saldo a mi favor, es decir no obtengo ningún beneficio. Mi pregunta es la siguiente ¿tengo que poner en la declaración esta cantidad? y de ser así ¿en que casilla? Muchas gracias por tu atención. Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2013 20:42

        Me alegro de que te haya ayudado mi articulo JA Martos y te confirmo que SÍ debes declararlo. El problema es que no lo puedes hacer con el Borrador, debes esperarte a que esté el programa PADRE para incluirlo en la página 4 de la declaración. Los rendimientos se introducen a través de la casilla 61 y el resultado neto te saldrá en la casilla 79.

        Responder
    63. Juan on 16 febrero, 2013 21:05

      Sobre la amortización del 3% anual de los inmuebles, necesitaría saber cual es el tope de años para aplicar el mismo, tanto para un piso como para un local comercial. También me pregunto desde que momento se aplica la amortización desde el momento de construcción del inmueble o bien desde la adquisición del mismo.
      Muchas gracias, un cordial saludo.

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2013 20:40

        Juan, la norma no especifica un nº de años determinado, aunque por lógica si lo amortizas un 3% anual se supone que en 33 años estará totalmente amortizado. Y en el IRPF se empieza a amortizar cuando se empieza a alquilar y no antes. Saludos

        Responder
    64. David on 16 febrero, 2013 3:50

      Hola Pilar, gracias a tu artículo acabo de descubrir que tengo que declarar. Pensaba que estaba exento. No saldría a pagar gracias a la reducción del 60% (es una vivienda) pero quisiera regularizar los dos años anteriores en los que no he hecho la declaración. Quisiera saber si al hacer una declaración voluntaria se mantendría esta reducción del 60% en los años no declarados. También me gustaría saber, si es posible, cual sería la sanción teniendo en cuenta que si esa reducción se mantiene no me saldría tampoco a pagar en esos años. Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 27 febrero, 2013 21:59

        Hola David me alegro de haberte «iluminado». Te confirmo que la reducción se mantiene si presentas la declaración fuera de plazo. Pero ten en cuenta que esa reducción del 60% entró en vigor en el 2011 y antes era el 50%. Si presentas la declaración antes de que te requieran por no haberlo hecho no tienes sanción, sólo tendrás que pagar el recargo y los intereses de demora si ha pasado más de un año. Saludos

        Responder
    65. ROBERTO on 28 noviembre, 2012 20:59

      Hola Pilar
      He arrendado un piso durante 7 años como vivienda, nunca me retrasé en el pago, lo acabo de dejar para trasladarme a otro piso a 50 metros del que alquilaba y mas barato que el que habitaba, pagaba 950 euros al mes habiendo dejado un mes de garantia, nunca se declaró la renta en hacienda por lo que no pude degravar, y ahora me pasa una lista que debo pagar un horno, una refrigeradora (los elctrodomesticos ya eran muy antiguos, una puerta, unos espejos que se picaron,cajoneras de la cocina etc, osea toso el desgaste de 7 años, si estoy de acuerdo que se cobre con el mes de garantia la luz, gas, agua ygastos contratados por mi,pero creoque los mas de 70.000 euros pagados en alquiler compensan la amortizacion delos electrodomesticos y demas, en total me cobra 1500 euros por degaste de uso.
      Mi pregunta es,me corresponde pagar? aCASO YA no se amortizo? Pilar te quedo muy agradecido por la respuesta que me puedas dar.
      Un saludo.
      roberto

      Responder
    66. Raúl on 28 noviembre, 2012 12:06

      Hola Pilar,

      Enhorabuena por la web y aclararme con su lectura muchas dudas. Pero mi caso, creo que no es ninguno de los que hasta ahora se han expuesto y tengo una serie de dudas. Para empezar te pongo en antecedentes. Tengo un piso en Budapest y este año lo he alquilado a estudiantes (10 meses, año universitario, ampliable a otros 4).
      ¿Esto es un alquiler temporal?
      ¿Tengo derecho a la reducción del 60 %? Es una vivienda, los chicos se empadronan y ligan los contratos al piso siendo su residencia el apartamento alquilado.
      Al ser una vivienda en el extranjero, ¿tengo derecho a la desgravación del 3 % como gasto por devaluación de vivienda?

      Gracias y un saludo

      Responder
      • PILAR on 30 noviembre, 2012 0:25

        Raúl, te confirmo que un alquiler de 10 meses no tiene derecho a reducción del 60%, aunque sí puede deducir el resto de gastos, incluida la amportización del 3% de los meses que está alquilado. De los otros 2 debes declarar la renta imputada.
        Saludos.

        Responder
    67. patricia on 20 noviembre, 2012 14:58

      Buenas tardes,

      Acaba dxe llegarme la declaracion paralela de la renta y ahora me sale a pagar.Me dicen que elerror esta en la casilla 744 porque he puesto la suma del impuesto 115.

      Me gustaria saber si es que no se consigna ahi o es que la propietaria no lo ha declarado.

      si no es su casilla,en cual seria??

      Mil gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 5 diciembre, 2012 18:41

        Hola Patricia, con los días que han pasado me imagino que ya habrás resuelto la duda, en cualquier caso es la propietaria la que tiene que deducir las retenciones del 115 en la casilla 744 y no el inquilino. Saludos

        Responder
    68. Pedro G. on 12 noviembre, 2012 17:52

      Hola Pilar,

      Soy arrendador de un local de negocio. Trimestralmente ingreso el IVA correspondiente a las rentas mediante el modelo 303. La comunidad de propietarios tiene prevista una reparación del tejado, cuyo importe está sujeto al IVA evidentemente. Mi pregunta es la siguiente: Para poder compensar el IVA correspondiente a mi derrama, ¿es necesario que el constructor ingrese, a mi nombre, el IVA, facilitándome el correspondiente justificante? o ¿serviría una certificación del Presidente de la comunidad, con el importe e IVA de mi parte?. Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 12 noviembre, 2012 17:59

        Pedro, es suficiente con que le pidas un duplicado de la factura. Saludos.

        Responder
        • Joan on 12 junio, 2014 15:44

          Hola Pilar,

          soy Joan y perdóname que ponga en duda tu respuesta número 19, es que he estado buscando información sobre la deducción del IVA de derramas de la comunidad pues yo también tengo un local alquilado y creo que no nos podemos deducir el IVA de las derramas, lo he leído en esta web: http://www.mundojuridico.info/deducir-el-iva-que-paga-la-comunidad/

          Como no lo tengo del todo claro, prefiero preguntártelo, puesto a mi me parece que del anterior artículo se desprende que solo los que tienen una actividad profesional y son propietarios del local tienen derecho a deducción. Lo he entendido mal? por favor a ver si me puedes sacar de dudas.

          Gracias

          Responder
          • PILAR on 16 junio, 2014 22:01

            Joan, debes saber que el arrendamiento se considera una actividad económica a efectos del IVA, aunque no lo sea a efectos de IRPF por no tener local afecto y trabajador contratado a jornada completa. Por tanto, el arrendador de un local de negocios sí se puede deducir el IVA soportado de los gastos de la comunidad. Puedes verlo en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V0057-11 del 18/01/2011 basada en la la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de abril de 2005.
            Como verás la respuesta es rotunda y bien documentada sin lugar a dudas.

            Responder
    69. Diego on 30 octubre, 2012 13:23

      buenos días, me podrían decir donde puedo encontrar algún escrito o modelo para la reducción sobre la cuota de un piso alquilado?
      gracias
      un saludo

      Responder
      • PILAR on 31 octubre, 2012 20:29

        Diego ¿te refieres a la comunicación que tiene que entregar el inquilino al arrendador para acreditar la edad y el nivel del ingresos? Si es ese lo tienes en mi artículo, donde pone «Descarga la plantilla: comunicacion-arrendatio-arrendador«. Si es otro, explica un poco mejor a que te refieres.
        Saludos

        Responder
    70. Manuel on 26 octubre, 2012 12:16

      Buenos días.

      Tengo un local comercial para arrendar pero, no consigo alquilarlo. Para disponer de él en condiciones he tenido que hacer una inversión y está gravado por un prestamo hipotecario.
      Hacienda me dice que si no percibo ingresos por él tengo que adjudicarle el 2% del VC como ingreso mínimo y que NO PUEDO INCLUIR GASTOS puesto que los gastos se asocian a actividad. ¿ Es así ?.
      Según su info: «Siempre hay gastos que deducir, aunque sea la amortización del inmueble y el IBI.»

      Un saludo,

      Responder
      • PILAR on 27 octubre, 2012 0:52

        Hola Manuel, efectivamente si lees el artículo pone «no olvidéis que de los días que ha estado el inmueble sin alquilar hay que declarar la renta imputada como otro inmueble a nuestra disposición.» Esa renta imputada es el 2% o el 1,1% del VC y DE LOS MESES QUE NO ESTÁ ALQUILADO NO SE PUEDEN DEDUCIR GASTOS, pues la normativa exigue que haya una correlación de ingresos y gastos. Sin embargo, los gasto de reparaciones, pintado, etc. para poder alquilar el local tienes 4 años para deducirlos, siempre y cuando no se consideren mejoras, ya que éstas incrementan el valor de adquisición y sólo se tendrán en cuenta cuando se venda el local. Pero no podrás deducir como gasto del año la amortización, ni IBI, ni ningún otro gasto corriente del ejercicio mientras no tengas ingresos de alquiler.
        Un cordial saludo.

        Responder
    71. Verónica on 24 octubre, 2012 18:36

      Hola Pilar:
      A ver si consigo explicarme bien porque es un poco de lío. En Agosto del 2005 compré una vivienda que se convirtió en mi vivienda habitual durante el 2005 y el 2006 y por la cual practiqué las correspondientes deducciones . Por motivos de trabajo en el 2007 me trasladé a otra provincia y alquirí una nueva vivienda que pasó a ser mi vivienda habitual por la que también practiqué deducciones desde el primer año ( aunque no sé de qué importe porque me la elaboraron en mi banco y la verdad yo no estaba muy al día de temas fiscales y la di por buena y para colmo y como he tenido tantos cambios de domicilio no localizo la declaración de ese año para confirmar los datos ). Ahora que estoy un poco más al día de estos temas me he enterado de que solo podría haberme deducido por la diferencia entre lo deducido durante el 2005 y 2006 y lo que había invertido en la nueva vivienda durante el 2007 que me salen unos 6000 €. Por ello, poniendome en el peor de los casos, es decir, que en el 2007 hubiera practicado una deducción incorrecta habiendo deducido por la totalidad de lo pagado y no por el importe que correspondería y si ,Hacienda me inspeccionara podría sancionarme? O como los ejercicios estarían prescritos ya no correspondería ?
      Hay alguna posibilidad de acceder desde la página de Hacienda a declaraciones de años anteriores (2007)?
      Muchas gracias por tu ayuda y un saludo

      Responder
      • PILAR on 25 octubre, 2012 1:06

        Verónica, el año 2007 lo tienes prescrito y ya no te lo pueden revisar, salvo que te hayan interrumpido la prescripción con alguna notificación desde entonces. Saludos.

        Responder
        • Verónica on 25 octubre, 2012 11:10

          Muchas gracias Pilar: Me queda claro.
          Otra cosa, si en ese ejercicio finalmente me hubiera deducido más de lo correspondiente ,aunque no sea para sancionarme por ese año , pueden utilizar esos datos con vistas a investigar las declaraciones de los años posteriores. Es decir, si lo hice incorrectamente ese año me pueden aplicar ese error al año siguiente y decirme que no habría correspondido deducir por el error cometido en el 2007 ?

          Por otro lado he visto un artículo por internet en el que dice que según resolución de la Audiencia Nacional Hacienda no podrá solicitar documentación de ejercicios prescritos para investigar los no prescritos. Tienes constancia de esto?

          Gracias de nuevo,

          Responder
          • PILAR on 27 octubre, 2012 1:38

            Verónica, mientras estés aplicando la deducción por vivienda te pueden revisar los últimos 4 años y pedirte la escritura de compra y como ellos tienen las cantidades deducidas de la anterior vivienda y la exención aplicada por reinversión (si la hay) pueden corregir sólo esos años, pero no los préscritos.
            Un cordial saludo.

            Responder
    72. Toni on 2 octubre, 2012 3:29

      Tengo un Local comercial alquilado a una sociedad. Realizo trimestralmente el Modelo 303 de IVA, Mipregunta es donde tengo que reflejar las deduciones del IBI, cuotas de comunidad de propietario, amortización inmueble y que porcentajes corresponden (numero de casilla)

      Responder
      • PILAR on 2 octubre, 2012 18:10

        Toñi, todo los gastos que comentas se deduce en la declaración de la Renta cuando declares los ingresos, no se deducen en la declaración del IVA, ya que esos gastos no tienen IVA.

        Responder
    73. Silvia on 1 octubre, 2012 20:49

      Hola,hay un piso que quiero alquilar pero….el propietario no quiere declararlo por lo cual yo tampoco podria,me gustaria saber que cantidad aproximada perderia al no poderlo declarar ya que el propietario dice q me compensaria con esa diferencia que yo perderia en la declaracion.Gracias.

      Responder
      • PILAR on 1 octubre, 2012 23:21

        Silvia, la deducción por alquiler de vivienda(si no la cambian para la Renta del 2012) es del 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler, pero el importe máximo a deducir depende de tu base imponible (suma las casillas 455 y 465):
        – Si tu base imponible es mayor de 24.107,20 no tienes derecho a deducción.
        – Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, puedes deducir como máximo 9.040 euros.
        – Si tu base imponible está entre las dos cantidades antiores, debes aplicar la siguiente fórmula para saber cuanto te puedes deducir: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].
        Y además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma ha establicido alguna deducción autonómica en la declaración de la Renta por este concepto, pues muchas la tienen aunque a veces exigue también cumplir determinados requisitos de nivel de renta o edad o …
        Saludos

        Responder
    74. Jose on 29 septiembre, 2012 12:28

      hola Pilar, primero darte las gracias por lo bien que lo explicas todo. Y aprovechando, queria hacerte una pregunta:
      Yo tengo un piso en alquiler y cobro 420€ al inquilino, pero no lo declaro porque él tampoco lo declara. Si hacienda me pillaría, cuanto tendría k pagar por no haberlo declarado? Como bien dices, ya se que tendría que tributar al 100%, pero que cantidad me pediría hacienda? Gracias por todo.

      Responder
      • PILAR on 30 septiembre, 2012 12:47

        José, muchas gracias. Pero no puedo darte una respuesta exacta, ya que la cantidad a pagar depende de tu base imponible. Para saberlo, introduce los rendimientos y los gastos no declarados en tu Renta y calcula la diferencia, después sumale el recargo, intereses y sanciones. Saludos

        Responder
    75. Ivan on 16 septiembre, 2012 10:01

      Buenos dias Pilar,

      Muchas felicidades por la informacion que presentas, en verdad que esta muy completa y facil de ententer. Tengo dias buscando informacion sobre el tema de impuestos y deducciones para pisos alquilados. Mi caso es muy especifico y en verdad que tomaria mucho tiempo por aca. Me gustaria ponerme en contacto contigo para presentarte mi caso y ver que sugerencias me puedes dar.

      Muchas gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 16 septiembre, 2012 17:15

        Muchas gracias Ivan, me alegro mucho de que te guste y te haya resultado de interés. Puedes ponerte en contacto conmigo a través del apartado «Contacto«, pero mira antes el apartado de «Consultas personales«.

        Responder
    76. Fedeflich on 26 agosto, 2012 18:40

      Hola Pilar, enhorabuena por la web, es muy muy clara…
      No he encontrado nada (que lo habrá) al respecto de las deducciones fiscales para los arrendadores en el caso de que la renta la pague la empresa de la inquilina directamente, aunque el contrato está a nombre de ella. ¿es lo mismo?
      Gracias y saludos,

      Responder
      • PILAR on 28 agosto, 2012 0:15

        Hola Fedeflich, si el arrendador es persona física y el arrendatario también, los beneficios fiscales del arrendador son los mismos, aunque los pague la empresa del inquilino. Un saludo.

        Responder
    77. Ana on 10 agosto, 2012 21:48

      Hola Pilar. Tus respuestas son muy claras muchas gracias. Una pregunta por favor. Yo me fui al extranjero hace un tiempo. Tengo un piso en la playa que alquilo de vez en cuando pero solo para el verano. Me he enterado hace poco tiempo que deberia de haber declarado el alquiler en Espana. Que hago? Como puedo rectificar este error? Gracias Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 12 agosto, 2012 0:26

        Hola Ana, me alegro de que te guste. En tu caso si quieres ponerte al día con la Hacienda española tendrás que presentar los modelo 210 de los periodos no declarados y no prescritos, pero ten en cuenta que en el año 2011 cambiaron el impreso y para las rentas anteriores tendrás que utilizar el antiguo. Quizás te interese leer el artículo «Novedades en las declaraciones de no residentes en España«.
        Un saludo

        Responder
    78. Lourdes on 8 agosto, 2012 11:58

      Buenos días Pilar,
      Quería darte las gracias por que tengamos la posibilidad de acceder a una web como la tuya, clara, directa y que, al menos a mí, me es de gran ayuda.
      Yo ya me he hecho hace unos meses suscriptora de tu página y no me arrepiento, siempre me has aclarado mis dudas y con mucha rapidez.

      Responder
      • PILAR on 10 agosto, 2012 0:51

        Lourdes, muchísimas gracias por hacer pública tu opinión. Acabo de contestarte por email a tu última consulta planteada. Un cordial saludo.

        Responder
    79. Abel on 11 julio, 2012 22:04

      Hola, mi pregunta es como me afectaria fiscalmente si tubiera dos pisos alquilados. Uno es el que estoy viviendo dia a dia y el otro seria en el pueblo natal para ir los fines de semana. Muchas gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 13 julio, 2012 19:15

        Hola Abel sólo te puedes deducir el alquiler de tu vivienda, el alquiler de la casa del pueblo para los fines de semana no te afecta fiscalmente.

        Responder
    80. jjaime on 9 julio, 2012 22:56

      esta muy bien esta pagina , y al hilo de todo lo que hablais yo queria saber la retencion del 19 por ciento en arrendamiento de local de negocio si no se ha practicado por el gestor que me pide certificados ahora , pero de años anteriores se puede solicitar ?.con la de este año tenenos que pedir una eevolucion de ingresos indebidos y las anteiores estimo que no se han practicado desde que fallecio nuestro padre 2005 ya que el hacia las declaraciones y despues se dio a un gestor
      saludos y gracias

      Responder
      • PILAR on 11 julio, 2012 0:13

        Muchas gracias Jaime, me alegro de que te guste. Pero, no sé si te he entendido bien. Te informo que el inquilino tiene obligación de darte el certificado de retenciones cada año al arrendador y tiene el deber de conservarlos. Si no se han practicado las retenciones se habrá hecho un pago de alquiler superior y el arrendador habrá pagado en la Renta la diferencia, salvo que se haya descontado la retención no practicada.
        Saludos

        Responder
    81. Carlos on 6 julio, 2012 10:15

      Hola Pilar. Antes de todo, decirte que fenomenal web!! muy clarificadora.
      Tengo una duda: yo soy propietario de una vivienda y la quiero alquilar. La persona interesada es un autónomo que quiere poner la vivienda como lugar de trabajo y descontarse IVA. Según entiendo si ella no lo indica como vivienda habitual, yo no podré deducirme el 60%, es así?
      Por otro lado, a la cuota mensual pactada con el inquilino le debo de cobrar un 18% adicional que supongo que al hacer la renta me lo solicitarán. Es así? o tengo que ir reembolsandoselo a Hacienda antes de la próxima Declaración de la Renta?
      Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 11 julio, 2012 1:08

        Hola Carlos, muchísimas gracias, me alegro mucho de que te guste. En cuanto a tu consulta, te explico brevemente que al alquilar el piso como oficina:
        – No puedes aplicar la reducción del 60%
        – Debes incrementar el alquiler en el 18% de IVA y descontar el 21% de retención
        – El IVA debes ingresarlo cada trimestre a Hacienda con el modelo 303
        – La retención te la descontarás de la Renta cuando declares el alquiler.
        Un saludo.

        Responder
    82. maría on 10 junio, 2012 19:48

      No sabes lo bien que me ha venido todo lo que aclaras, nunca había deducido el 3% de amortizacion,desde ahora no me volverá a pasar. Muchisimas gracias

      Responder
      • PILAR on 11 junio, 2012 1:41

        Me alegro mucho María. Gracias a ti también por hacerlo público.

        Responder
    83. Onésimo on 5 junio, 2012 0:12

      Puedo deducir el alquiler del local comercial dónde tengo mi negocio.
      Gracias, un saludo.

      Responder
      • PILAR on 7 junio, 2012 16:45

        Por supuesto que SI lo puedes deducir de los gastos de tu actividad si estás en estimación directa, si estás en estimación objetiva entonces no. Saludos

        Responder
    84. ana on 28 mayo, 2012 17:27

      La deducción del 3% sobre el valor más alto (V. Catastral o Precio de Compra), sería la mitad para cada uno de los cónyuges? por ejemplo, Precio de compra 100.000, 3%100000=3000, serían 1500 para cada cónyuge?

      Responder
      • PILAR on 29 mayo, 2012 0:09

        Sí, Ana. Es así, pero recuerda descontar del valor de adquisición la parte proporcional del terreno. La amortización es sólo sobre el valor de la construcción. Saludos

        Responder
    85. Johanna on 28 mayo, 2012 11:56

      Buenos días, tengo una duda(bueno más bien un jaleo impresionante) con esto de la declaración, mi pareja de hecho y yo alquilamos un piso, y hasta ahora no nos habíamos enterado de esto de las deducciones por alquiler y hoy mirando el borrador he caido en la cuenta de ello (primera vez que hago la declaración). Entonces mi duda es la siguiente

      Como tengo que rellenar la casilla correspondiente a la deducción y cómo calcular lo que tengo que deducirme?

      Responder
      • PILAR on 1 junio, 2012 1:40

        Johanna, es facil. Sólo tienes que poner el total del alquiler que le has pagado durante el año al arrendador y su DNI. Si el contrato está a nombre de los 2 tendréis que poner la mitad cada uno. Al introducir los datos Hacienda te calcula la deducción, tú no tienes que calcular nada.
        Saludos

        Responder
    86. miquel on 14 mayo, 2012 16:56

      si estoy pagando un alquiler del piso que compartimos con mi novia pero ella no tiene ingresos y por lo tanto no hace declaración, puedo dedudir yo el total pagado por el alquiler ?

      Responder
      • PILAR on 14 mayo, 2012 21:41

        Miquel, si el contrato de alquiler está a tu nombre sólo podrás deducirlo tú, en caso contrario Hacienda podría no admitir el 50%.

        Responder
        • miquel on 14 mayo, 2012 22:16

          Agradecida por tu rapida respuesta pero supongo no me he explicado bien. El contrato de alquiler va a nombre de los 2 pero como ella no tiene ingresos, mi pregunta era si puedo deducir yo solo en mi renta, la totalidad del alquiler.

          muchas gracias

          Responder
          • PILAR on 16 mayo, 2012 2:23

            Miquel, puedes hacer lo que quieras, pero Hacienda te puede poner problemas. Siendo extrictos, tu novia tiene una deuda contigo y tu no te puedes deducir su parte. Deberías cambiar el contrato y ponerlo sólo a tú nombre. Siento si no me he explicado bien antes.

            Responder
            • miquel on 17 mayo, 2012 0:27

              muchas gracias por aclarar mi duda. te haré la donación

            • PILAR on 17 mayo, 2012 1:02

              Gracias por tu colaboración. Saludos

    87. Jose Luis on 2 mayo, 2012 14:21

      Hola Pilar, mi caso es el siguiente, yo soy inquilino de una vivienda y lo hice por medio de una inmobiliaria, y ahora mi duda es que en la casilla para la deducion del alquiler sumo todas las cantidades incluyendo fianza y honorarios de inmobiliaria, pero claro, los honorarios de inmobiliaria no es dinero que yo le haya pagado a la propietaria, y es que como en la declaracion tengo que poner su nif y todo el dinero que yo he pagado supuestamente a esa propietaria ..¿donde tendria que poner ese importe de honorarios ? ¿O lo estoy haciendo bien tal como lo estoy haciendo ?

      Muchas Gracias.

      Un Saludo.

      Responder
      • PILAR on 2 mayo, 2012 19:38

        Hola Jose Luis, sólo es deducible el alquiler o rentas pagadas al arrendador que vengan estipuladas en el contrato de arrendamiento. No es deducible los honorarios de la inmobiliaria ya que eso no forma parte del alquiler, ni la fianza. La fianza es un depósito que se hace en garantía para cubrir posibles desperfectos de la vivienda y que se devuelve una vez que finaliza el contrato si no hay ningún problema. Por tanto, no debes sumar estos dos importes a la deducción por alquiler de la vivienda. Un saludo.

        Responder
        • Jose luis on 3 mayo, 2012 0:09

          Ok, muchas gracias, pero los gastos de inmobiliaria no entraría en ningún concepto de gastos? Es que me habían comentado q si se deducía, o antiguamente se hacia.

          Gracias de nuevo

          Un saludo

          Responder
          • PILAR on 3 mayo, 2012 0:17

            José Luis, creo que te has confundido, los gastos de la inmobiliaria sólo los puede deducir el arrendador, pero no el inquilino.

            Responder
    88. MANUEL on 13 febrero, 2012 12:10

      Si el contrato está nombre de dos personas de las cuales una de ellas no tiene ingresos al estar en paro y no percibir prestación alguna,¿ podría la otra persona deducirse el 100% del alquiler en la declaración de la renta o sólo el 50%?

      Responder
      • PILAR on 13 febrero, 2012 19:43

        Manuel, están casados en gananciales los dos inquilinos?

        Responder
    89. Verónica on 23 noviembre, 2011 0:19

      Hola Pilar,
      En relación a mi consulta quería hacerte la siguiente precisión a ver si me la puedes aclarar. Como te comentaba en mi anterior mail tuve que cambiar mi residencia por motivos laborales a Murcia, allí adquirí una segunda vivienda por la que estuve deduciendo 4 años hasta que también por motivos laborales he vuelto a residir en mi primera residencia . Mi pregunta entonces sería, podría entonces dejar de deducir por mi vivienda en Murcia ya que ha dejado de ser mi vivienda habitual y empezar a dedudir por mi primera vivienda directamente ? Gracias

      Responder
      • PILAR on 24 noviembre, 2011 0:25

        Verónica, si te he entendido bien, creo que has aplicado deducciones por las dos viviendas. No? Si es así, tendrías que hacer los cálculos de lo que te has deducido de la 1ª vivienda antes del cambio y de la 2ª después, para ver si puedes volver a deducir de la 1ª, ya que la ley solo permite deducir el exceso una vez superadas las deducciones anteriores. En fin, creo que tu caso es complicado y si quieres hacer la declaración bien y no tener problemas, no te va a quedar más remedio que contratar un asesor/a. Puedes consultar mis honorarios para suscriptores online. Un saludo

        Responder
    90. Verónica on 16 noviembre, 2011 19:31

      Hola Pilar,
      Quería hacerte la siguiente consulta. Hace un tiempo compré un piso que se convirtió en mi vivienda habitual durante un tiempo , periodo durante el cual disfruté de las correspondientes deducciones en mi declaración de la renta. Sin embargo, debido a motivos de trabajo tuve que cambiar mi domicilio habitual a otra provincia por lo tanto dejé de aplicar las correspondientes deducciones sin embargo he vuelto a establecer mi domicilio habitual en el mismoo sitio . Podría volver a disfrutar de las deducciones derivadas del préstamo hipotecario que tengo?.
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 16 noviembre, 2011 20:11

        Hola Verónica, si que puedes. Sólo tienes que volver a cambiar tu domicilio fiscal y manterla otros 3 años, salvo que te vuelvas a cambiar por motivos laborales. Un saludo.

        Responder
    91. Génesis on 9 septiembre, 2011 15:47

      Buenas tardes Pilar:
      Una pregunta en relación a los alquileres no declarados . En el caso de que hacienda detecte un alquiler no declarado me ha quedado claro que no se podrían aplicar las reducciones del 60% o el 100% dependiendo de caso que has indicado. Pero en la liquidación paralela que haga hacienda si se podría aplicar para la determinación del ingreso neto los intereses asociados al préstamo hipotecario , el IBI, gstos de comunidad , 3% amortización ….etc . O si ya no lo has declarado ya no tienes derecho a incluir esos gastos.

      Responder
      • PILAR on 9 septiembre, 2011 15:53

        Hola Génesis, por supuesto que sí puedes deducir los gastos, ese derecho no lo pierdes. Lo único que te pedirán es que lo acredites con los justificantes oportunos. Un saludo.

        Responder
        • Génesis on 9 septiembre, 2011 22:10

          Hola Pilar: muchas gracias por tu pronta respuesta.
          Me surgiría entonces otra duda, si el ingreso neto derivado del alquiler (cobro alquiler – gastos deducibles ) fuera negativo , osea,los gastos necesarios para proceder al alquiler fueran ya superiores a los ingresos , sin necesidad de aplicar la reducción del 50 o del 100% pero sin embargo no se hubiese procedido a la declaración del mismo . Hacienda puede aplicar algún tipo de sanción? ya que realmente en este caso no se ha producido un beneficio económico para el declarante ?

          Responder
          • PILAR on 10 septiembre, 2011 23:45

            Lo normal sería que no te sancionaran, pero con Hacienda no te puedes fiar y no hay seguridad. Pues pudiera ser que te pusieran una sanción mínima por presentar una declaración errónea o con omisión de datos. Creo que la sanción mínima son 100€ y si no la recurres y la pagas con reducción, creo que se queda en unos 75€. Un saludo.

            Responder
    92. Isabel on 10 agosto, 2011 22:24

      Muy interesantes tus consejos Pilar, pero me acabo de enterar que ni deduzco lo que debería como propietaria de 2 locales ni estoy cumpliendo con el modelo 115 del IRPF ya que solo utilizo el 303 asi que tendré que hacer una consulta sobre esto a mi asesor!!

      Responder
      • PILAR on 11 agosto, 2011 2:47

        Isabel, estate tranquila. El que tiene que ingresar la retención en el modelo 115 es el inquilino y no tú. A tí te saldrán en tu información fiscal cuando hagas la Renta para poder deducirtelas de la cuota del IRPF.
        Lo que le tienes que decir al asesor es que te informe mejor de tus deducciones cuando te haga la declaración de la Renta la próxima vez. Y si no te «da miedo», es decir, tus declaraciones de Renta anteriores están «inmaculadas», dile a tu asesor que te pida la diferencia de lo ingresado indebidamente de los 4 últimos años por los gastos no aplicados. Pero, en ese caso preparate para aportar todos los justificantes, incluso de la compra de vivienda, pues ya sabes que cuando a uno lo empiezan a revisar no sabes por donde te van a mirar. Por eso, a veces es mejor no «menear» las declaraciones pasadas y centrarnos en las próximas. Un saludo.

        Responder
        • Isabel on 11 agosto, 2011 11:50

          Muchas gracias por tu pronta respuesta Pilar, uffffff que alivio anoche no podía dormir!! por cierto ya te he hecho la donación.

          un saludo,

          Isabel

          Responder
          • PILAR on 11 agosto, 2011 17:58

            Gracias a tí Isabel, por colaborar con mi página. Un saludo

            Responder
    93. Almudena on 8 agosto, 2011 13:15

      Buenas Pilar,

      Te cuento mi caso, en mayo comence a trabajar y actualmente me voy a un piso de alquiler, mi casero me ha dicho que él me facilita mi solicitud de renta activa de emancipación pero si no sale perjudicado, según este artículo para que él pueda desgravarse mi alquiler tengo que tener unos ingresos como minimo de 7.455,14 €, cosa que no ocurre, ya que al empezar a trabajar en mayo mis ingresos de este año se quedarán en 6.000€, si le digo esto no va a declarar el piso y no voy a poder solicitar la ayuda. Quisiera saber si para el tema de estas ayudas que tienen encuenta: ¿los ingresos durante el contrato del trabajador o durante el año? Porque claro, si se fijan en mis ingresos durante mi contrato no tengo problema, porque mi contrato sería desde mayo a noviembre, prorroble 6 meses más. Si se fijan en el ejercicio economico no, porque una parte del contrato pertece a 2.011 y otro a 2.012. ¿Que puedo hacer ante esta situación?

      Responder
      • PILAR on 8 agosto, 2011 21:33

        Almudena, «tu casero» sólo podrá aplicar en el 2011 la reducción del 60%, pero no la del 100%, pues en la normativa se refiere al rendimiento anual obtenido. Lo puedes contrastar con la consulta vinculanete de la Dirección General de Tributos nº V0707-08. De todos modos ¡no está nada mal tener exento el 60% de la renta obtenida!
        Para la ayuda de emancipación, siendote sincera no sé si tienen en cuenta tu renta anual o les bastará con el contrato. Pero, ten en cuenta que la ayuda que recibas tributa en la Renta al tipo general (tipo mínimo de tributación el 24%), por lo que te recomiendo que reserves una parte para retonarla a las arcas públicas de nuevo. Un saludo.

        Responder
    94. Juan on 6 agosto, 2011 14:37

      Gracias por el comentario Pilar, y por tu aportación basada en la experiencia.
      Volvere a preguntar en la agencia tributaria ya que la chica con la que hable por telefono me dijo que si son estudiantes si que desgravan, aún así quiero estar 100% seguro y le comentare tu punto de vista a ver que me dicen…
      Muchas gracias 🙂

      Responder
      • PILAR on 6 agosto, 2011 19:05

        Juan, aunque esté mal reconocerlo públicamente, yo del teléfono de Hacienda no me fio mucho, pues depende de quien te conteste puedes obtener respuestas distintas.
        Si quieres contrastar mi opinión, te dejo el enlace a la consulta vinculane nº V1754-09 de la Dirección General de Tributos . Y también puedes ver la consulta nº 130616 del INFORMA de la página de la Agencia Tributaria en el mismo sentido. Y el que te diga lo contrario «que se moje» y que te lo dé por escrito, pues luego …. «donde dije digo, digo Diego» y eres tú quien da la cara y pone el bolsillo. 🙂

        Responder
    95. Juan on 5 agosto, 2011 2:59

      Muy interesante y didáctico 🙂

      Si alquilo un piso a estudiantes:

      – Septiembre 2011 a Julio 2012 ambos incluidos
      – Julio 2012 a Agosto 2012 ambos incluidos, a otros estudiantes diferentes
      – Septiembre 2012 a Julio 2013, a otros estudiantes diferentes.

      ¿de esta manera me puedo beneficiar del 60%?

      Gracias 🙂
      PD: de esta te debo una donación 😉

      Responder
      • Juan on 5 agosto, 2011 3:01

        Me corrijo

        – Septiembre 2011 a Julio 2012 ambos incluidos
        – Agosto 2012 ambos incluidos, a otros estudiantes diferentes
        – Septiembre 2012 a Julio 2013, a otros estudiantes diferentes.

        Responder
        • PILAR on 5 agosto, 2011 14:22

          Me alegro de que te haya gustado. Pero te indico que Hacienda no admite la reducción en alquileres de temporada, como los de estudiantes, aunque cubras todo el año con ingresos por distintos inquilinos. En cuanto te pidan los contratos de alquiler verán que su uso no es de vivienda.
          P.D. Si haces la donación te estaré muy agradecida. 😉

          Responder
          • Juan on 5 agosto, 2011 22:38

            Gracias por la respuesta.
            Lo que no entiendo de los estudiantes es que si son estudiantes extranjeros y mi piso es su unica vivienda habitual en españa… ¿ni aún así puedo desgravar?

            En cuanto tenga la cuenta paypal donación al canto 🙂

            Responder
            • PILAR on 6 agosto, 2011 10:55

              Juan, el extranjero que viene por dos meses, lo usa como residencia de vacaciones. Igual que el extranjero o español que alquila una casa en la playa para pasar el verano. De todos modos, cada uno es libre de poner en su declaración lo que estime conveniente y asumir su responsabilidad con el fisco. Yo sólo me limito a explicar lo que dice la norma y nuestra Agencia Tributaria, con la que puedes no estar de acuerdo y recurrir ante los Tribunales si lo estimas conveniente. Un saludo.

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