Si has presentado la declaración de la Renta de un familiar fallecido y estás esperando la devolución de la Renta, te aconsejo que no esperes más. Debes saber que Hacienda no devuelve las Rentas de los fallecidos si los herederos no la reclaman. Tampoco esperes que te llegue una carta como heredero para decirte que aportes la documentación necesaria. Debes tomar la iniciativa y presentar en la Administración Tributaria un escrito reclamando la devolución de la Renta. ¿Con cuantas devoluciones se ha quedado Hacienda por dejadez u olvido de los herederos? No te conviertas en uno más. Lee este artículo, infórmate y prepárate para perder otra mañana de tu valioso tiempo para solicitar la devolución y cumplir con el papeleo requerido.
Contenido
Escrito para reclamar la devolución de la Renta de un fallecido
Aunque, según la Agencia Tributaria la presentación de este formulario es «voluntaria», os puedo asegurar que si no presentas el Modelo H-100 con la documentación que solicitan puedes esperar sentado hasta que prescriba tu derecho como heredero a reclamar la devolución por el paso de los años. Así que, te aconsejo que entres en la web de Hacienda y descargues el impreso cuyo enlace te facilito a continuación: H-100 Modelo para solicitar la devolución de la Renta del fallecido
¿Qué documentación hay que presentar en la Agencia Tributaria?
La diferencia es que, según el importe de la devolución de la Renta del fallecido, tendrás que presentar una complementaria del Impuesto de Sucesiones para incluir en la masa hereditaria el importe de la devolución de la Renta o no. El resto de documentos son los mismos. Y aunque están todos detallados en el propio impreso, os lo resumo a continuación.
Devoluciones inferiores a 2.000 euros:
Si el importe de la devolución es inferior a 2.000 euros, debes entregar la siguiente documentación en la Delegación de Hacienda a la que pertenecía el fallecido:
- El Modelo H-100 solicitud devolución IRPF a los herederos
- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
- Autorización escrita y firmada por todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución.
- Fotocopia del NIF de todos los herederos
- Certificado bancario de los titulares de la cuenta en la que desea recibir la transferencia de la que se habrá indicado el IBAN en el propio impreso.
Devoluciones superiores a 2.000 euros
Pero si el importe de la devolución es superior a 2.000 euros debes acompañar, además de todo lo anterior, la declaración del Impuesto de Sucesiones incluyendo el importe de la devolución de la Renta.
Sí, por absurdo que parezca, es así. Si no incluiste el importe de la devolución de la Renta en la declaración del Impuesto de Sucesiones, como es habitual, TENDRÁS QUE HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA y presentarla en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido y llevarla a la Agencia Tributaria, junto con el resto de la documentación solicitada para poder cobrar el importe reclamado.
Este requisito, con las bonificaciones actuales en muchas comunidades autónomas y las reducciones por parentesco, se ha convertido en una escusa más de la Administración para demorar el cobro la devolución. Pues aunque le digas al funcionario que la declaración de Sucesiones no varía o el importe resultante de la complementaria es ridículo, se niegan a abonar la devolución de la Renta si no presentas la declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones.
Esto es otra muestra más de las dificultades que pone a veces la Administración al contribuyente para demorar el cobro de lo que les pertenece por derecho. Por desgracia, en muchos casos, se salen con la suya, los herederos se olvidarán de reclamar el importe y quedará prescrito el derecho a pedir la devolución, pues no todo el mundo está pendiente de estas cosas y sobre todo cuando el importe no es muy grande. Aunque ahora sale un aviso de la AEAT (en pantalla) cuando se presenta la declaración de la Renta del fallecido, pero a veces se olvidan o no se lo dicen a los interesados cuando el trámite se hace a través de otra persona.
¿No presentaste la Renta del fallecido?
Si no presentaste la declaración de la Renta del familiar fallecido porque se te olvidó, debes saber que los límites de la obligación de declarar se aplican por igual a todos los contribuyentes (fallecidos o no), es decir, no se dividen por el número de días hasta la fecha de fallecimiento. Quizás te interese leer el artículo “Quien no está obligado a declarar”
Sin embargo es posible que, aunque no esté obligado a presentar la Renta, te interese presentarla, para recuperar las retenciones que le practicaron en sus rentas antes del fallecimiento. Por ejemplo las retenciones de su pensión u otras rentas del trabajo.
Os recuerdo una vez más que, cuando la declaración de la Renta resulta a devolver y no se presenta Hacienda se queda con la devolución. Por tanto, si la Renta es negativa preséntala, pero recuerda que el fallecido debe declarar siempre de forma individual y sus rentas no se pueden declarar junto al resto de la unidad familiar. Y no olvides reclamar la devolución trascurridos unos meses desde la presentación.
He recibido una notificación por no presentar la Renta
Es corriente que el año en el que se firma ante el notario la aceptación de la herencia se reciba una notificación o propuesta de liquidación por “no presentar la Renta por haber realizado transmisiones”. Si es así, comprueba la información fiscal, pues en algunos casos figuran como ventas las adjudicaciones de los inmuebles heredados. Sin embargo, esas transmisiones no tributan en el IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones y no obligan a hacer Renta al heredero, ni al fallecido. Por tanto, si has recibido una notificación de este tipo recúrrela por improcedente y alega que dichas transmisiones son derivadas del fallecimiento y no están sujetas al Impuesto de la Renta.
¿Has recibido alguna notificación de este tipo? ¿Estás esperando la devolución de la Renta de algún familiar fallecido? ¿Has tenido que reclamar la devolución? ¿Tuviste que hacer la declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones? Deja tu comentario, opinión y experiencia para que todos podamos aprender: “Compartir es vivir”. Pero si necesita asesoramiento personal mira el apartado de consultas personales. No conviertas los comentarios en un consultorio online gratuito. Gracias
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15 comentarios
¿Y una vez presentado el H100, tienen un tiempo límite para devolver? O pueden pasar meses.
¿Generan intereses de demora en algún momento?
Gracias
El plazo para la devolución es de 6 meses, igual que para todos. Y después de los 6 meses genera intereses, igual que en los demás.
Muy amable, gracias.
Gracias por compartir esta información.
Saludos
De nada. Un saludo
Tengo una duda. Espero explicarme lo mejor posible.
Mis padres siempre han realizado la declaración conjunta.
Mi madre fallece en Enero del 2017. En ese mismo año, en el periodo de declaración ( Mayo -Junio 17 ), teniendo en cuenta que se refiere al ejercicio 2016 y mi madre aun esta con vida, mi padre realiza la declaración de 2016 conjuntamente.
En este caso sale negativa, a devolver.
En el momento de realizar la devolución, le comentan a mi padre que no le pueden hacer el pago ,porque mi madre ha fallecido y su parte ( de ella) le pertenece a sus hijos, ( a mi y mi hermana). Con lo que mi padre nos pide una autorización para entregar, entre otros documentos,para cederle esa parte que nos corresponde a nosotros; y le puedan realizar el pago
Gracias
Efectivamente eso es así.
Gracias por la explicación. Queda muy claro pero tengo una duda sobre este tema en este caso concreto:
Se presenta declaración conjunta del ejercicio 2014 (en mayo de 2015), habiendo fallecido uno de los cónyuges en enero de 2015. La AEAT no devuelve y piden que se presente el modelo H100 para la devolución.
Yo entiendo que debería devolversele al cónyuge supérstite pero la administración no lo entiende así. Como el importe a devolver es superior a 2000€, para el impuesto de sucesiones qué parte de la devolución se entiende que es herencia?
Gracias!
Muy buena pregunta Isabel. No se me había planteado hasta ahora.
Yo entiendo por lógica que será el 50%, salvo que tuvieran separación de bienes y el cónyuge fallecido no tenga rentas o las rentas sean mayormente de uno de ellos, en cuyo caso será discutible y podría calcularse la cuota proporcional a la Base imponible que corresponda a cada uno de ellos. Aunque te aconsejo que preguntes antes en Hacienda cual es el criterio que suelen adoptar en estos casos para evitarte complicaciones si la diferencia no es mucha.
Espero que vuelvas por aquí a contarnos como lo has resuelto, todos te lo agradeceremos.
Un cordial saludo
Muchas gracias por la información, se agradece mucho que entre los ciudadanos mediocres nos ayudemos mutuamente contra estas sanguijuelas
Una consulta sobre este tema , tengo pendiente de devolucion la renta de mi padre del 2010 , mi padre falleció en febrero 2011. Y hacienda no me devuelve porque dice que esta fallecido y quiere que hagamos adicion de herencia . La renta del 2011 de mi padre ( nos la han devuelto presentando la documentación y sin ningún problema eran unos 1000 euros y la del 2010 son 12.000 , lo que no entiendo es que sí la renta es del 2010 el devengo del impuesto es del año natural y no estaba fallecido cual es el problema ? No se puso en la herencia porque no se había realizado / presentado hasta verano 2011 , que lo hagan con la del 2011 lo veo lógico pero no con la del 2010 , esto es normal?
Tanya es normal que te exigan incluirlo en la declaración de herencia dado que es un derecho de crédito a favor de los herederos, pues cuando presentante la renta del 2010 tu padre ya estaba fallecido y el derecho de cobro es vuestro y debéis tributar por ese importe en el impuesto de sucesiones. Aunque debes tener en cuenta que si la declaración se hizo conjunta sería la mitad, ya que el 50% correspondará a tu madre. Saludos
En la informacion de Pilar hay un error, ya que recientemente en Octubre de 2012 estuve en la Agencia Tributaria y en el folleto que me dieron para reclamar la devolución de un fallecido la cantidad ya no es de 1200€ sino de 2000€ y ahí hay diferencia en cuanto sea menor o mayor de 2000€.
Muchísimas gracias Mariano por tu aportación. Mañana lo comprobaré y si es así pediré los nuevos impresos para actualizar el artículo. Un cordial saludo.
P.D. Si tú los tienes y me los quieres mandar te estaré muy agradecida.
Ya está actualizado el articulo con el nuevo límite y el nuevo impreso. Gracias nuevamente por tu aportación.
Un cordial saludo.