¿Cómo le afecta el cambio de la deducción a las cuentas vivienda abiertas antes de fin de año?
Con la nueva Ley de Medidas Tributarias, que se publicará la semana próxima junto con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, ya no darán derecho a deducción las nuevas aportaciones que se realicen a partir del 01/01/2013, ya que se elimina esta deducción y el Gobierno no ha establecido ningún régimen transitorio, como ha hecho para la compra de vivienda.
Por tanto, si todavía sigues pensando en comprar una casas, este año 2012 es el último para realizar un ingreso en la cuenta vivienda y anticipar la deducción de la compra, obteniendo un beneficio fiscal del 15% de la aportación con un máximo de 9.040 euros. Es decir si realizamos un ingreso de 9.040, obtendremos una deducción de 1.356 euros.
Pero, no debes olvidar tu obligación de invertir el saldo acumulado antes de los 4 años, contados desde la fecha de apertura de la cuenta, ya que si no tendrás que devolver en la Declaración de Renta las deducciones practicadas indebidamente por no haber cumplido el plazo.
DEVUELVE ESTE AÑO LAS DEDUCCIONES APLICADAS SIN COSTE:
El Gobierno amplió el plazo, SÓLO para las cuentas que vencían en el año 2008, 2009 y 2010, hasta el 31/12/2010. Dicha prorroga no se ha ampliado, sin embargo, en la Ley de Medidas Tributarias que está pendiente de publicación se ha despenalizado la regularización de las deducciones aplicadas durante los años 2009, 2010 y 2011. Es decir, si ya tienes claro que no vas a cumplir el plazo de los 4 años para comprar la vivienda, este año puedes devolver las deducciones aplicadas en la Declaración de la Renta del 2012 sin intereses de demora y por tanto sin ningún conste fiscal.
Por tanto, aquí os dejo mis 2 consejos “de andar por casa”:
– Si vas a comprar una vivienda: aprovecha la deducción ingresando hasta 9.040 euros en una cuenta de ahorro vivienda, ya que éste será el último año que puedas beneficiarte de ella. Pero encárgate tú mismo de hacer el ingreso y no lo dejes en manos de nadie pues se pueden olvidar.
– Si tienes una cuenta vivienda y crees que no vas a cumplir el plazo para invertir el saldo antes del vencimiento de los 4 años: devuelve las deducciones aplicadas en la Declaración de la Renta del 2012 sin intereses de demora ni coste fiscal. Si lo haces otro año no te saldrá gratis la regularización.
Y por si alguno no lo tiene claro, a continuación os recuerdo brevemente cuales son los requisitos que deben cumplir las cuentas vivienda.
Los 6 requisitos de las cuentas vivienda:
1- Sólo sirven depósitos bancarios
Sólo son válidas las cuentas corrientes o plazos fijos con independencia de su denominación. No sirven Fondos de Inversión, ni cuentas de valores, ni productos asegurados (Unit Linked, PIAS, etc.)
2- Deben ser cuentas separadas
La cuenta no se debe usar con otra finalidad distinta a la inversión en vivienda. Por tanto, no vale sacar el dinero para otros fines aunque se reponga antes de fin de año.
3- Sólo se puede tener una única cuenta vivienda
No se puede tener más de una cuenta vivienda y debe identificarse en la declaración de la Renta con los 20 dígitos y fecha de apertura.
4 – Se puede traspasar la totalidad del saldo
Se permite traspasar todo el saldo de una cuenta a otra más rentable y no se pierde el derecho a la deducción por ello. En estos casos, se debe informar en la renta los 20 dígitos de la última cuenta y la fecha de apertura de la primera, es decir, el plazo se mantiene. No ganamos antigüedad por traspasar el saldo a otra cuenta nueva.
5- Sólo para la primera vivienda
La cuenta vivienda sólo es deducible si se aplica para la compra, construcción o rehabilitación de la primera vivienda adquirida en la vida del contribuyente. Por tanto, si hemos tenido alguna otra vivienda a nuestro nombre ya no podemos utilizar la deducción por cuenta vivienda, aunque se hubiera adquirido por herencia y no la hayamos deducido.
6- El plazo es de 4 años
El plazo no se puede ampliar y no se cuenta por ejercicios. Se cuenta desde la fecha de apertura, de fecha a fecha. Por tanto, si la cuenta se abrió el 20/12/2009 debes invertir el saldo antes del 20/12/2013 o habrás perdido las deducciones practicadas y tendrás que devolverlo en la declaración de la Renta de ese año.
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No he invertido el dinero de la cuenta vivienda
¿Tienes una cuenta vivienda? ¿Estás pensando en abrirte una? ¿O eres de los que no sabes si podrás comprarte la vivienda a tiempo? ¿Has incumplido ya el plazo para invertir el saldo de la cuenta? ¿Sabías que puedes devolver este año a Hacienda las deducciones aplicadas sin coste fiscal?
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28 comentarios
Buenos dias voy a recibir el pago de la venta de una casa y no quisiera comprarme ahora nada, se que la opcion de la cuenta vivienda ,ya no existe pero hay alguna otra opcion, para no tener que pagar tanto a hacienda si no me compro nada en los proximo 12 meses, gracias
Micaela, te informo que tienes un plazo de 2 años para reinvertir.
Pero recuerda que debes declarar la venta y manifestar en la declaración de Renta que te acoges a la exención por reinversión y poner el importe que te comprometes a reinvertir para no tributar.
Saludos
Hola Pilar,
Tengo una cuenta vivienda que caduca a finales de este año 2013 (no he comprado vivienda). He tenido noticia por tu blog de la posibilidad de devolver las deducciones sin intereses, el problema es que la declaración correspondiente al ejercicio 2012 ya la presenté en Hacienda.
¿Puedo hacer algo? Hacer una delcaración complementaria? ¿Tendré que abonar los intereses?
Muchas gracias de antemano.
Yolanda yo creo que aunque presentes una complementaria te van a cobrar los intereses de demora. Así que yo me esperaría a devolverlo en la próxima Renta y te evitas el recargo que te pondrían por una complementaria. Saludos.
Pilar, muchas gracias por responder tan rápido.
Un saludo.
Hola, muy buenas.
Intentare explicar mi caso lo mas esquematico posible.
Abri una cuenta ahorro vivienda en sept de 2009. Y deduje 2009,2010 y 2011.
Me compre una vivienda con mi pareja en 2012.
Use parte del dinero de esta cuenta para la entrada, gastos de asesoria y los meses restantes de la hipoteca de ese año 2012. Hice mi declaración de 2011 (en 2012) y por supuesto no declare este dinero puesto que ya estaba degravado con anterioridad.
Ahora en sept de 2013 me caduca la cuenta…he seguido usando parte de ese dinero para los 8 primeros meses de este año y ahora mi idea es, antes de finalizar los 4 años, entregar todo lo que queda de dinero al banco.
Y esta es mi duda…me han dicho que tenia que haber entregado todo el dinero de mi cuenta ahorro vivienda en la fecha de la compra de la casa. ¿Es eso cierto? ¿Esta mal lo que he hecho y por tanto me haran devolver todo lo deducido mas las sanción?
Yo desde luego he usado todo ese dinero en mi primera vivienda y dentro de los 4 años, creo que he sido legal.
Muchisimas gracias y un saludo.
Mario, deberías haberte informado mejor, pues el saldo de la cuenta vivienda hay que invertirlo en su totalidad en el momento de la compra. No puedes hacer pagos del préstamo con ella mientras te queda dinero o hasta el vencimiento. Lo que tenías que haber hecho era amortizar anticipadamente parte del préstamo con el saldo pendiente de la cuenta.
Efectivamente te pueden hacer devolver las deducciones de los pagos que has realizado con posterioridad a la compra. Y lo peor de todo es que Hacienda interpreta que esos pagos corresponden a las primeras aportaciones de la cuenta (las más antiguas) y así los intereses que te cobra son mayores.
Hola!
Abri una cuenta ahorro vivienda el 5 de agosto de 2009, hace dos años hice la reserva para una vivienda de proteccion oficial, ahora he renunciado a esta vivienda por varios motivos, uno de ellos es que ya no iba a recibir un subsidio a la hipoteca despues de tenerlo concedido. La renuncia a la vivienda esta sancionada con la perdida del 10 % de la reserva.
Hasta hace unos dias pensaba que tenia hasta final de año para poder comprar una vivienda, pero ya se que no es asi (me asesoraron mal en mi caja).
Ahora tengo que devolver todo lo deducido y en la oficina de hacienda no me lo han dejado muy claro.
¿Como debo realizar la devolucion? ¿hay diferentes formas? ¿cual seria la mejor opcion?
Gracias.
Antonio, no hay diferentes formas, hay una sola forma de devolver las deducciones aplicadas y se hace en la declaración de Renta del año. Lo tienes explicado en el artículo “No he invertido el dinero de la cuenta vivienda” que he indicado al final de este mismo artículo.
Saludos
Buenas Pilar,
Lo primero, enhorabuena por el blog ya que es de los más útil que hay por Internet para resolver esas pequeñas dudas que casi nadie nos aclara. A ver si me puedes ayudar con mi situación. Mi caso es un poco diferente ya que no se trata de una cuenta vivienda, aunque siempre he visto similitudes. En mi caso, entré en una cooperativa VPPL en junio de 2009 y me deduje el máximo en las declaraciones de 2009 y 2010. En septiembre de 2011 solicité la salida de la cooperativa que no se materializó hasta febrero de 2012, cuando la cooperativa me devolvió las cantidades aportadas. Dado que sabía que finalmente no iba a adquirir la vivienda, en la declaración de 2011 no me deduje de ninguna cantidad. Ahora, sé que en la declaración de 2012 tengo que regularizar mi situación (entiendo que en la de 2011 aún no aplicaba al no haber percibido para ese año las cantidades aportadas) y mi duda es si tengo que hacerlo con intereses de demora o si puedo acogerme a la excepción que indicas en el artículo para cuentas vivienda.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo,
Javier.
Javier gracia por tu comentario y te pido disculpas por no haberte contestado antes. En cualquier caso te confirmo que no puedes aplicar esta excepción a tu caso. Lo siento.
Hola buenas,
Bueno mi caso es un poco distinto porque soy vasco, lo digo porque el regimen es diferente y nos dejan seis años para la cuenta.
A mi me vence el periodo este año en diciembre (comencé en 2007) pero quiero cancelar ya y devolverlo todo. Te importa explicar como es eso de no pagar intereses y que pasos tengo que seguir en la hacienda foral. Perdona si soy un poco tontito y no he entendido todo, pero es que los intereses es mucha pasta y ahorrarselos seria un noticion.
Gracias Pilar
Chris, como bien dices, la fiscalidad vasca es distinta de la del resto del Estado. Por tanto, tendrás que ver si tu Diputación Foral a aprobado dicho cambio o no. Saludos
Hola Pilar! Haces una gran labor. El 31/12/2008 aperturé una cuenta vivienda y aporté cantidades durante 4 años consecutivos. Si bien, llegado el plazo máximo de reinversión, 31/12/2012, no adquirirí ninguna vivienda. Por lo leído anteriormente, entiendo que si devuelvo en la autoliquidación de 2012 las deducciones efectuadas no me cobrarían intereses de demora ni sanción alguna. Por otra parte, finalmente he adquirido durante marzo de 2013 mi vivienda habitual, y me gustaría saber si todavía tengo algún tipo de beneficio fiscal por la adquisición. Y una vez formalice la hipoteca si podría deducirme algo por las cuotas amortizadas.
Muchas Gracias!
Efectivamente Fran, has entendido bien. Si devuelves las deducciones de la cuenta vivienda en la Renta del 2012 no tienes que pagar intereses de demora ni sanciones. En cuanto a la deducción por la compra de la vivienda en el 2013, olvídate de ella pues ya no puedes disfrutarla. 🙁 Saludos
Buenas tardes Pilar. Mi duda es la siguiente. Resido en Andalucía y abrí una cuenta ahorro vivienda el 28/12/2007. En las declaraciones de la renta del ejercicio 2007, 2008, 2009 y 2010 desgravé el 15% de la cantidad aportada en los respectivos años. En la de 2011 ya no porque solo podías hacer deducciones durante 4 años. Ahora en febrero de 2013 ya me he decidido a comprar mi primera vivienda. Mi duda es que no sé si sigue en vigor lo del plazo de 6 años desde la apertura de la cuenta para poder invertirlo en la primera vivienda. El plazo de 6 años desde la apertura de la cuenta terminaría el 28/12/2013.
Al comienzo del artículo he leído que: “El Gobierno amplió el plazo, SÓLO para las cuentas que vencían en el año 2008, 2009 y 2010, hasta el 31/12/2010” ¿Se refiere al plazo de compra de 4 a 6 años? ¿Se refiere al plazo para devolver las cantidades deduccidas sin coste de intereses?…..
En definitiva. ¿Estoy aun a tiempo de contar con todo el dinero que tengo en la cuenta ahorro vivienda o tengo que devolver lo que he desgravado?
Muchas gracias de antemano.
Jose Miguel, por desgracia todavía queda gente como tú confundida con la apliación del plazo que dio el Gobierno hace unos años. Te confirmo que esa ampliación terminó en el 31/12/2010 (como dice el párrafo que has copiado) y tenías que haber devuelto las deducciones en la declaración de la Renta del 2011, ya que el plazo te venció el 27/12/2011. Por tanto, si quieres evitar una sanción te recomiendo que hagas una declaración complementaria de la Renta del año pasado antes de que transcurra más tiempo y te genere más intereses de demora. Siento ser la portadora de tan mala noticia 🙁
Muchas gracias Pilar por tu aclaración. Ya me lo temía….
Pregunté en hacienda como ponerme al día y devolver el dinero deducido, pero no me dijeron nada de declaración complementaria. Me dijeron que en la declaración de este año devolviese ese dinero junto a los intereses de demora.
Y en eso estoy. En espera que el 2 de abril se abra el plazo para hacerlo. Aunque si pudiese hacerlo antes mejor.
Muchas gracias de nuevo. Un saludo.
Muy buen artículo. Gracias por la aclaración. Yo soy una de esas personas que lleva aportando dinero a la cuenta vivienda desde 2009 y debería comprarme una vivienda antes de finalizar 2013. Pero tal y como están las hipotecas dudo mucho poder hacerlo. Por tanto, me estoy pensando seriamente aprovechar la oportunidad y devolver lo deducido en la declaración de la renta de este año. ¿Habrá en la declaración de la renta alguna casilla indicada para esto? No se muy bien cuanto es lo que tengo que devolver ya que no me deducí el máximo cada año, ¿podrán decirme en hacienda cuanto tengo que devolver? ¿hay alguna forma de hacerlo?
Muchas gracias.
Muchas gracias Monika, me alegro de que te haya gustado. Te confirmo que hay un apartado específico para poner las cantidades deducidas cada año. Si no tienes las copias de las declaraciones y no sabes cuanto has deducido presenta un escrito solicitando a Hacienda que te de los importes. Saludos
Buenos días, abrí una cuenta vivienda a finales de diciembre de 2009 haciendo aportación ese año y al año siguiente. Desde entonces no he hecho más aportaciones y el plazo de 4 años finalizaba entonces el pasado mes de diciembre de 2012. Cuando haga la declaración de la renta de 2012 en junio, ¿tendré que devolver las deducciones con intereses de mora? Como justo coinciden los 4 años no me queda claro si me aplicarán intereses o no.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola María, veo que no te ha quedado muy claro de la lectura del artículo, por eso te lo explico mejor.
En primer lugar la cuenta no te vence en diciembre del 2012, sino en el 2013, pues los 4 años se cuentan de fecha a fecha. Por tanto, el primer año lo harías en diciembre del 2010, el 2º en dic 2011, 3º año en dic 2012 y tendrías que invertir el saldo de la cuenta antes de diciembre de 2013.
En cualquier caso, si decides devolver en la Renta del 2012 las deducciones, porque crees que no vas a poder comprar la casa este año 2013, no tienes que pagar intereses de demora. Por eso el artículo se titula “devuelve la deducción sin coste” porque sólo tendrás que devolver la deducción practicada sin ningún interés de demora ni sanciones.
Espero habertelo aclarado mejor. Un saludo.
Hola Pilar,
Enhorabuena por tu blog. Resulta muy útil.
Una pregunta: Suponiendo una cuenta vivienda que expira en Diciembre de 2013, ¿Podria desgravarme en la declaración de este año lo aportado en 2012 y luego hacer una complementaria si finalmente no llevo a cabo la compra?¿Tendría que pagar intereses de demora?
Muchas gracias.
Un saludo,
Hola Abel, gracias por tu felicitación me alegro de que te guste el blog. Por supuesto que puedes deducir la aportación del 2012 y si luego no inviertes el dinero en la compra de la vivienda podrás devolver la deducción en la renta del 2013 que presentes en el 2014.
No se regulariza con una declaración complementaria. La regularización se hace en la declaración de la Renta del año en que se incumple el plazo de la cuenta vivienda indicando las cantidades deducidas y las fechas de cuando Hacienda te abonó el importe resultante de tu declaración y el programa PADRE te calcula el interés de demora correspondiente. Un saludo y perdona la demora de mi respuesta.
Si abro una cuenta vivienda para beneficiarme de la desgravación en mi renta de 2012 y suponiendo que realice el ingreso máximo que esta cifrado en 9040, hasta dentro de cuatro años tendre que invertir el saldo acumulado, y mi pregunta viene relacionada con este aspecto. Tendré que invertir el saldo integro de la cuenta, es decir, 9040+1356 euros? o unicamente 1356 euros??? Si la vivienda es adquirida por dos personas(mi novia y yo) y ambas tenemos cuenta vivienda hay algun problema.Un saludo y muchas gracias por antelación.
Victor, lo que tienes que invertir es el saldo de la cuenta, es decir los 9.040 y en caso de que no lo inviertas en 4 años, tendrás que devolver los 1.356 euros deducidos.
Si la vivienda se adquiere al 50%, cada uno tendréis que calcular vuestra deducción por separado, teniendo en cuenta que no podréis deducir los pagos que realicéis al promotor con el dinero de la cuenta vivienda, puesto que ya lo habéis deducido anticipadamente.
Un saludo y feliz año nuevo.
Hola Pilar, me surge una duda, querría abrir una cuenta vivienda antes de que acabe el año. ¿Si la abriera hoy, 26 de Enero del 2012, me beneficiaria de las deducciones de 2013, 2014 y 2015 o solo de las del 2012?
Si puede contestarme lo antes posible se lo agradecería enormemente.
Un Saludo
Emilio, como dice el título del artículo y explico en el texto, este año es último para poder deducir por la cuenta vivienda. por tanto si abres la cuenta ahora sólo te beneficias de la aportación que hagas este año en la Renta del 2012 que se presenta en 2013. Pero ya no podrás deducir ningún año más porque el 2012 ES EL ÚLTIMO.
Saludos y ¡Feliz Año Nuevo!