Todos pagamos seguros y algunos son deducibles en la declaración de la Renta y otros no. Sin embargo, mucha gente no sabe que seguros se pueden deducir en su declaración. Por eso, hoy vamos a ver: ¿Qué seguros me puedo deducir en la declaración de la renta?
SEGUROS DEL PRÉSTAMO DE LA VIVIENDA HABITUAL
En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
«Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.»
SEGURO DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
De los ingresos que cobramos por el alquiler de los inmuebles, son deducibles todos los gastos necesarios para su arrendamiento, entre los que se incluyen los seguros del inmueble (hogar o incendios), así como cualquier seguro de responsabilidad civil que tengamos del mismo (si es un local o nave industrial) siempre que los haya pagado el propietario del inmuebles o los vinculados a la financiación, si el inmueble arrendado se ha pagado con un préstamo.
SEGUROS DE AUTÓNOMOS
Los profesionales o empresarios que tributen en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para su actividad, siempre que estén debidamente justificados, entre los que se encuentran las primas pagadas de los siguientes seguros:
-
Seguro de responsabilidad civil
-
Seguro del vehículo, siempre y cuando sean vehículos comerciales o furgonetas para el transporte de la mercancía y estén afectos al 100% al negocio.
-
Seguro de enfermedad con un límite de 500€.
Respecto a este último seguro, y con el fin de que no haya lugar a dudas, reproduzco a continuación la consulta nº 126548 del INFORMA de la Agencia Tributaria
«Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Respuesta: Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.»
Si quieres buscar más consultas de este tipo en la página de Hacienda accede al INFORMA desde aquí.
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76 comentarios
Tengo una hipoteca con tipo de interés bonificado según los productos que tengas contratados con el banco, estando reflejada la bonificación en la escritura de hipoteca. Obligatorio solo es el de incendios. Los productos por los que te aplica bonificación son: seguro de hogar, seguro de vida, seguro médico, seguro de accidentes. Con esto consigo pagar menos intereses pero la pregunta es si ¿ puedo deducir el importe de cada uno de ellos en la declaración de la renta o por lo menos la parte de intereses que me ahorro por tenerlos contratados, ya que en caso de no tener contratados pagaría mas intereses y me podría desgravar más?
Victoriano, te confirmo que puedes deducir todos los seguros que mencionas. Si no lo has hecho haz una rectificación de las declaraciones presentadas en los últimos 4 años y pide que te devuelvan la diferencia.
Un saludo
¿Se puede deducir la Prima del seguro colectiva de responsabilidad civil profesional que se paga con la cuota del Colegio de Médicos?
Sí, las cuotas de colegios profesionales son deducibles cuando la colegiación es obligatoria para el desarrollo de tu trabajo.
Buenos días Pilar.
Mi marido es autónomo y se ha comprado una furgoneta para uso profesional, para ello ha tenido que pedir un préstamo vinculado a un seguro de vida .. Puede desgravarse en Irpf tanto las cuotas mensuales como el seguro de vida???
Muchas gracias!
Cristina, si tu marido tributa en el régimen de estimación directa podrá deducir la amortización del vehículo, los intereses del préstamo (no la cuota mensual completa) y el seguro de vida vinculado al préstamo.
Un cordial saludo.
Los seguros de impago de alquiler son deducibles en la declRacion de la renta, de la cantidad percibida anual, por la persona que arrienda su vivienda.
Y que otras cosas se pueden deducir .
Gracias anticipadas Maria del Mar
Sí Mª del Mar, te confirmo que el seguro de impago de la renta de alquiler es deducible con el resto de gastos.
Saludos
Un autónomo en régimen de estimación directa puede deducir el seguro de vida (con fallecimiento e invalidez) y el seguro de accidentes, aparte de la RC?
Gracias y saludos.
Muy buena web
Laura, yo creo que el seguro de vida no, pero el seguro de accidentes o de enfermedad sí.
Te copio la pegunta del INFORMA de Hacienda nº 126548-GASTO DEDUCIBLE: PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD
«Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual.
Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Respuesta: Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente»
Gracias por tu comentario.
Hola, tengo un prestamo personal, por el cual la Caja me obligó a hacer un seguro de vida a su favor ¿puedeo desgravarlo?
Teresa, si has leido el artículo verás que sí son deducibles aunque lo difícil en estos casos demostrar que «te obligaron»
Es fantástica esta página y los comentarios que estais poniendo. Tengo una duda al respecto, ¿dónde hay que poner el importe del seguro al modificar el borrador?
Muchas gracias!!
Teresa, se suma en la casilla de la deducción por adquisición de vivienda junto con los importes pagados del préstamo. Muchas gracias por tu comentario, me alegro de que te guste la página.
Hola Pilar. Tengo una duda. Tenia seguro de vida vinculado a la hipoteca (hecha por la aseguradora de la entidad bancaria), pero al no tener la hipoteca bonificada he decidido eliminar el seguro y hacerme uno por mi cuenta (por supuesto mucho mas barato).
Me gustaria saber que era mejor hacerme el seguro de vida vinculado a la hipoteca o hacerlo personal poniendo a mi pareja como beneficiaria. Que impuestos se pagan en cada caso.
Gracias de antemano
Oscar, muchas gracias por tu comentario. Sólo son deducibles los seguros en los que esta de beneficiaria la entidad bancaria y que en teoría son obligatorios por ley como el seguro de incendio para cubrir el valor del inmueble. Los seguros de vida no siempre se admiten por Hacienda como deducibles ya que cuesta demostrar su «obligatoriedad» o exigibilidad por la entidad financiera.
Pero a la hora de cobrar, en el caso de fallecimiento, se paga lo mismo de impuesto de sucesiones por el seguro de vida hipotecario o personal?? O hay alguna diferencia
Gracias
Oscar el impuesto de sucesiones no distingue, todos los seguros tributan igual. En cuanto a la tributación en el IRPF del cobro de los seguros, te recomiendo la lectura del articulo que acabo de publicar. Saludos.
Buenos días
Tengo una duda sobre el Impuesto de la renta para no residentes. Si yo pago una prima de seguro a una aseguradora extranjera para un seguro de auna actividad que se desarrolla aquí en España, debo retenerle por el IRNR?
Gracias
Buenas tardes Pilar,
Desde que tengo uso de razon, mi padre ha sido cliente de editoriales a quienes ha comprado a plazos innumerables enciclopedias, colecciones de libros y novelss, etc, sobre todo de Planeta. Toda su vida pagando a plazos sus libros y nunca ha dejado sin pagar durante mas de sesenta anios, hasta su fallecimiento en noviembre del 2011, en el que se quedo pendiente parte de su ultima coleccion. Ahora la editorial reclama el impago de los plazos pendientes . Tengo entendido que cuando haces este tipo de compras a plazos, en la cantidad mensual establecida esta calculado ya un seguro en caso de fallecimiento. Es cierto?
Gracias en adelanto y un cordial saludo.
Teresa siento no poder ayudarte, desconozco ese tipo de seguros, pero dejo tu consulta abierta por si alguien lo sabe y te contesta. Saludos
Qquería preguntarte si el seguro de vida( incluido en las escrituras para reducir diferencial,…) que me cubre garantia de fallecimiento y a la vez garantia de desempleo lo puedo deducir? En el banco me dicen que es un seguro de vida que incluye proteccion de pagos por desempleo y además esta incluido en las escrituras por lo que supongo que lo puedo incluir pero quería confirmarlo?
Muchas gracias por adelantado
Si Juan, normalmente son deducibles los seguros que van vinculados al préstamo de la vivienda habitual y sobre todo en casos como el tuyo que lo incluyeron en la propia escritura. Saludos.
Hola Pilar, ante todo gracias por tus respuestas:
¿ Como puedo saber si el seguro de mi vivienda habitual, esta o no, vinculado al prestamo hipotecario de la entidad bancaria?
Mi Mujer y yo, hacemos la declaración individual, la pregunta que tengo es;
Si sumamos a la deducción por adquisición de vivienda, ¿el total del importe de la prima de seguro o el 50 por ciento cada uno? como hacemos con las sumas pagadas del prestamo hipotecario.
¿ Tenemos que separar el continente y contenido del seguro para asi solo hacer constar el continente ?
Juan, tienes que verlo en la póliza del seguro. Donde pone «Beneficiario» debe figurar la entidad bancaria que te dio el préstamo.
Si la vivienda es de los dos y el prestamo también, lo normal es que los gastos derivados de la financiación como el seguro también lo pongáis al 50%.
Y por último, si eres capaz de separar de la prima del seguro la parte que corresponde al continente, mucho mejor. Si sabes como se hace o te enteras de como hacerlo, vuelve por aquí a contárnoslo, te estaré muy agradecida por ello y seguro que le vendrá bien a más de uno la explicación.
Buenos días,
Me gustaría saber cómo incluir exactamente el importe pagado por prima de seguro de vivienda en las casillas 780-781 del borrador. En el borrador ya me aparece un dato economico «inversión de 2011 con derecho a deducción» pero no se si ya está ahí incluido el importe pagado por el seguro o tengo que sumarlo yo manualmente, es decir ¿puedo modificar esa cantidad simplemente sumando el importe pagado de seguro? o ¿hay una casilla especifica para incluir el importe de la prima? Gracias!
Maria Luisa, normalmente el importe del seguro no está incluido en los datos de Hacienda ni en la información fiscal del banco, aunque es posible que alguna entidad financiera lo informe como gastos.
No hay ninguna casilla específica para poner el importe del seguro, simplemente debes sumarlo a la cantidad que te sale de los intereses y el capital pagado.
De nada. Saludos.
gracias Pilar!!
hola, me gustaria saber si el seguro de salud se puede deducir, vivo en Cataluña.
Hola Dani, te confirmo que no hay ninguna deducción autonómica en Cataluña para los seguros de salud.
Hola, tengo unas dudas con la declaración de este año. Mi pareja y yo somos pareja de hecho y tenemos 2 hijos. Este año yo no estoy obligada a hacer la declaración y creo que sería más beneficioso que no la hiciera para que él se pueda desgrabar del 100% de los hijos y del 100% del préstamo hipotecario, pero no sé si esto se puede hacer así. Además, he visto que este año hay en la Comunidad de Madrid una reducción del 10% no entiendo muy bien dónde para familias con 2 ó más descendientes e ingresos que no superen los 24.000€ sumando las casillas 455 y 465, pero no sé como se hace esta deducción.
Mis preguntas: ¿se podría desgrabar mi pareja del 100% de los hijos y del 100% del préstamo hipotecario si yo no presento declaración? ¿dónde se pone y cómo el hecho de la deducción de este año para familias con ingresos reducidos de la Comunidad de Madrid?
Muchas gracias por todo,
Sonia
Sonia, no está bien que tu pareja se deduza el 100% de la vivienda y de los hijos. Si los hijos conviven con los 2 la dedución es al 50%, si no lo haces así estará aplicando erróneamente una reducción mayor. Y si la vivienda es de los 2, la comprásteis al 50% tampoco puede deducir el 100%. Solo puede deducir del prestamo el porcentaje del que sea titular. Recuerda que Hacienda te puede sancionar por solicitar la devolución de cantidades indebidas.
En cuanto a la deducción autómica de Madrid que comentas, la tienes en la casilla 568. En el borrador accedederas a ella por la casilla 717 «suma de deducciones autonómicas». Saludos.
Hola Pilar,mi nombre es Mónica. me gustaría hacerte una pregunta si eres tan amable de contestarme.
Al incluir el seguro de vida y de hogar vinculados a la hipoteca en la declaración de loa renta, he leído que aclaras que hay que meterlos junto con las cantidades satisfechas del préstamo. Pero me han dicho que hay que marcar una casilla específica para especificar que incluyes los seguros. ¿Sabes si esto es cierto?.Y si fuera así ¿te importaría decirme cuales? Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Monica, no existe ninguna casilla para indicar que has añadido a la deducción por vivienda el seguro de la hipoteca.
Quizás te han entendido mal y lo que te ha dicho es que tienes que marcar la casilla para trasladar los rendimientos de los seguros al programa PADRE. Pero es cuando has cobrado rendimientos de algún producto de ahorro asesurado, tipo unit-linked, rentas vitalicias o temporales, planes de ahorro, etc. y no tiene nada que ver con el seguro vinculado al prestamo de la vivienda.
Saludos.
MUCHÍSIMAS GRACIAS ERA LO QUE YO PENSABA. MIL GRACIAS OTRA VEZ
Buenos dias, vivimos en Catalunya y teniamos entendido que al ser pareja de hecho (con firma en el ayuntamiento) podíamos hacer la delcaración de hacienda conjunta. Mi marido tiene el piso a su nombre al 100 %, pero yo solo estoy empadronada. Al hacer la declaración, nos dijeron que si no habían hijos entre medio, al ser sólo pareja de hecho, no se podía hacer conjuntamente. ESTO ES ASÍ?? gracias
Sí Marta, es así. Solo pueden hacer renta conjunta las parejas que estén casadas, si no hay matrimonio no puedes hacer renta conjunta con tu pareja, aunque estéis inscritos en el registro de parejas de hecho de tu comunidad. Cuando una pareja de hecho tiene hijos, uno de los dos puede optar a hacer la renta conjunta con los hijos.
Ten encuenta que esto lo regula la norma estatal y no la autonómica, por tanto en este tema no influye que seas de Catalunya. Saludos
muchas gracias por contestarme tan rapido. Me has sacado de dudas.
Tengo un seguro de vida que incluye seguro de desempleo vinculado a una hipoteca para la adquisición de mi primera vivienda habitual.
Al quedar en desempleo durante 2011 el banco me abonó las cuotas mensuales correspondientes a la hipoteca. Quería saber si el importe que me ha abonado el banco por el seguro de vida esta exento, y en caso contrario como tributa.
No hay ningun «experto» que sepa contestar. Tan difícil será la preguntita???
Hola Juanvi, te puedo asegurar que no está exento el pago del seguro. Debes declararlo como una «ganancia de patrimonio que no deriva de transmisiones de elementos patrimoniales» casilla 312 de la declaración de Renta.
Por otro lado, al ser para el pago del prestamo de tu vivienda habitual, los recibos pagados (aunque se hayan pagado por el seguro) son deducibles.
Así pues, te vas a encontrar con una ganancia, que tributa en la base general al tipo mínimo del 24%, por el dinero abonado para el pago de los recibos del préstamo y una deducción en cuota del 15% (20% si tienes compensación fiscal por ser la vivienda anterior al 19/01/2006) que no se van a compensar, ya que es mayor la tributación que la deducción y por tanto, este año verás notablemente reducida tu devolución de Hacienda. 🙁
P.D. En este blog la unica experta soy yo. Normalmente no publico las consultas sin contestar pues hasta ahora nadie se ha dignado a colaborar o contestar los comentarios que dejaba pendientes y no me gusta dejar comentarios sin responder. Por eso, ante la falta de tiempo y la imposibilidad de contestaros a todos, escribí mi articulo titulado «PERDÓN» que espero que leas y me comprendas.
No sé. Yo pienso que como en el abono que me hace el banco por el seguro no se hace ninguna retención, y en el recibo que me entrega el banco aparece retención 0, esta exento.
Juanvi, sé que no te gusta la respuesta, pero el que no lleve retención no quiere decir que esté exento. Tampoco llevan retención las subvenciones de vivienda de VPO o ayudas de emancipación u otras ganancias y no están exenta.
Si no te convences, miralo por ti mismo. Puedes ver consultas vinculantes de este tipo en la pagina de la Dirección General de Tributos donde confirman lo que te he dicho. Así mismo puedes entrar en el INFORMA de la pagina de la Agencia Tributaria y buscar la consulta nº 131229. Pon el nº en el buscador y te saldrá. Te adjunto el enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc02f/
Muchas gracias por tu respuesta.
He consultado la página que me comentas y en el supuesto de seguros anuales renovables la ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre la prestación
percibida y el importe de la prima del año en curso. Yo pago la prima de forma mensual y se renueva el 1 de julio de cada año. Lo complicado será que parte de la prima me puedo restar en cada año, porque tanto la prima como la indemnización del seguro se alarga en dos periodos impositivos diferentes.
Juanvi, sigues confundido, en tu caso el beneficiario del seguro no eres tú, sino la entidad bancaria. De hecho si miras la póliza verás que el Beneficiario en este tipo de seguros siempre es el banco, pues lo hacen para cubrir la deuda. Por tanto, estás en el primer caso y no en el segundo. No debes descontar las primas pagadas. Te copio lo que dice la consulta referida:
– Si la beneficiaria es la entidad acreedora del asegurado. Se produce una ganancia patrimonial para la persona física deudora, igual al importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad de crédito.
– Si el beneficiario es el tomador del seguro y asegurado, el rendimiento derivado de la indemnización percibida de este contrato de seguro generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, que se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. En el supuesto de seguros anuales renovables la ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima del año en curso.
buenas, me gustaria saber si el seguro de vida y el seguro de hogar desgraban y si es asi en que casilla deberia de ponerlo en la modificacion, saludos y gracias.
Javier, el seguro de vida y de hogar solo son deducibles si están vinculados al prestamo de adquisición de tu vivienda habitual. Sí es así, puedes sumarlo a la deducción por adquisición de vivienda, junto con las cantidades pagadas del préstamo.
Tambíen puedes deducir el seguro de hogar en el caso de que el inmueble esté alquilado. En ese caso se suma a los gastos del alquiler.
Saludos y de nada.
Hola!
Soy residente de UK y soy propietaria de un piso en España que voy a poner en alquiler,estoy pagando hipoteca y me gustaría saber si además de poder deducir intereses,seguro de vida y hogar (que van unidos a la hipoteca)puedo deducir seguro de caldera y seguro de impago de alquiler que contrataré.
La deducción del 3% por amortización se hace sobre el valor del piso (parte construída)o sobre el valor catastral construído. …el importe mayor, es así o no lo he entendido bien? Si en la escritura no pusiera el valor de lo construído tendría que aplicar el tanto por cien según el valor catastral del IBI?
Otra duda que se me plantea es… si presento la declaración telemática (tengo certificado emitido por la Fábrica de la Moneda en mi ordenador) cómo puedo aportar certificado de residencia fiscal en UK? o sirve el domicilio fiscal registrado en la declaración?
Gracias
Hola María, siento decirte que este artículo está dedicado a los residentes en España. La tributación de los no residentes es diferente a todo lo que he comentado en este artículo. En tu caso al no ser de la Unión Europea no puedes descontar gastos del alquiler, debes tributar por los ingresos cobrados sin deducir ningún gasto. Te dejo el enlace a la guía de tributación de no residentes elaborada por la Agencia Tributaria, en cualquier caso, quedo a tu disposición para cualquier aclaración. Y si te interesa hacer alguna consulta personal puedes hacerte suscriptora.
En cuanto a la declaración del modelo 210, efectivamente puedes presentarlo por internet y presentar una copia escaneada del certificado de residencia en el Registro electrónico de la AEAT através de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección https:www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el modelo 210 al que se incorporará la documentación y a continuación envíarlo. Saludos.
Hola Pilar!
Gracias por tu respuesta pero Gran Bretaña(UK) pertenece a la Unión Europea.
Tienes razón María ¡vaya patinazo!!!, me he dado cuenta he iba a corregir el comentario antes de que lo vieras, pero has sido tú más rápida. Te pido Mil disculpas. Eso me pasa por contestar consultas de madrigada. 😉
Rectificando mi respueta, te informo que SI puedes descontar los gastos al ser de la U.E., incluidos el seguro que comentas de la caldera y el seguro de impago, siempre y cuando puedas demostrar que están relacionados con el inmueble arrendado. En cuanto a lo del 3% de la amortización es correcta la interpretación que haces, se toma el mayor de los dos valores y en caso de que sea mayor el de la escritura se calcula el valor de la construcción sacando el % sobre el valor catastral del IBI. Saludos.
hola, tengo una consulta, a ver si me aclarais una duda.. Tengo hecho un seguro de vida de fallecimiento, y he puesto como beneficiario a mi pareja. El tambien tiene hecho otro igual, y yo como beneficiario. Hasta aquí todo ok. Pero, si llega el dia que alguno fallezca, y el otro cobre dicho seguro, ¿la cantidad percibida se tiene que declarar a hacienda? en caso afirmativo, ¿que porcentaje de lo cobrado se quedaria hacienda?, ¿las cantidades pagadas cada año como cuota, no desgravan ni las descuentan?
Y por ultimo, y perdon por la extensión; Si decido cancelar el seguro ( pues cada año que pasa, la prima me sube bastante, y llegará un momento que no podre pagarla ), ¿todo lo que he ido pagando los años anteriores como prima, lo pierdo?
gracias por su respuesta.
josep
Hola Josep, los seguros de vida pagados con primas anuales sólo te cubren durante el año que lo pagas. Por tanto, en el momento en que dejes de pagarlo dejas de estar cubierto y las primas pagadas anteriores no te servirán. Además las cantidades pagadas no te las puedes deducir.
Por último, te informo de que en el caso de que fallezcas, el beneficiario tributará en el Impuesto de Sucesiones (no en Renta) junto con el resto de bienes que reciba. En cuanto a la cantidad a pagar en dicho impuesto, depende del importe de la masa hereditaria que reciba, del parentesco que tengáis (si estáis casados o no, ya que no en todas las comunidades se reconocen a las parejas de hecho como los mismos beneficios que al cónyuge casado) y de las deducciones de tu comunidad autónoma (esta últimas son muy importantes).
Un saludo.
tengo que presentar mi primera declaracion de renta personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y mi pregunta es la siguiente. en octubre me consignaron un dinero producto del seguro de vida de mi esposo fallecido pero el se lo dejo a mi hijo pero como es menor de edad me lo entregaron a mi, puedo incluir el seguro y deducirlo en otro lado y en que rubro gracias
Sandra, siento mucho lo de tu marido.
El cobro del seguro de vida lo debe declarar tu hijo en el Impuesto de Sucesiones como parte de la herencia recibida con las reducciones correspondientes, no se declara en Renta. En la Renta sólo se duducen los pagos de seguros que he comentado en el articulo. Saludos.
Al solicitar un préstamo por un montante de dinero, el banco me obligó a contratar un seguro de vida por el que mi mujer cobraría un dinero en caso de fallecer yo (qué peligro). Este seguro (que no es hipotecario)sería deducible? y si es que sí, donde lo tengo que meter?. Tengo otro seguro de vida adherido a la hipoteca, este sí? pues nunca me lo han añadido a la renta. Un saludo y gracias
Hola Manuel F.P., creía que había quedado claro en el artículo. Son deducibles todos los seguros en los que el beneficiario de la poliza sea la entidad bancaria. Si tienes duda consulta las condiciones de la póliza. No son deducibles los seguros donde el beneficiario seas tú o tu mujer, ya que en estos será dificil justificar la exigencia de su contratación. Los seguros vinculados al préstamo de la vivienda se introducen en la casilla de la deducción por vivienda, sumados al resto de pagos del prestamo. Saludos
hola, tengo un seguro de vida y uno de mi vivienda habitual, sin embargo ya no pago ninguna hipoteca , solo un prestamo personal, me puedo de ducir estos seguros, gracias por tu respuesta
Hola Paqui, solo son deducibles los seguros comentados y en los casos descritos en el artículo. Por tanto, un seguro de vida que no va vinculado al préstamo, es decir, que el beneficiario no es la entidad bancaria no es deducible. Saludos.
Hola!
Soy autónoma en el sector sanitario. Aunque tengo una dirección fija de consulta, por mis características, suelo desplazarme a pueblos de mi comunidad a realizar mi trabajo. Mis facturas están exentas de IVA al ser de ámbito sanitario. Mi pregunta es la siguiente: ¿cuales son los gastos que yo me puedo deducir en la declaración de la renta?¿puedo deducirme como pasivo el automovil al 50%?¿y los intereses del préstamos con el cual lo estoy pagando?¿el seguro de responsabilidad civil también se puede deducir?¿los transportes y anexos(tren, taxi, parking….). Cuando me llaman para dar una charla/conferencia/cursillo…¿puedo deducirme el hotel y los gastos de comidas/cenas que ésto conlleve?.
Muchas gracias por su atención, la verdad es que estoy algo confusa porque unos me dicen que si y otros que no…
Un saludo
Perdón, he publicado mi comentario en un apartado que no tocaba. Aqui está de nuevo y va en relacion con los seguros:
Hola Pilar,
Contraté en el 2009 un seguro de nómina protegida en una compañía de seguros (Mapfre). En el verano del 2010, me despidieron por lo que empecé a cobrar mensualmente desde septiembre del 2010 la prestación por desempleo de dicho seguro.
Ando un poco liada sobre este tema. He hablado con la compañía de seguros y no me saben decir. He escuchado de otra gente que lo entiende como un pagador más, de otra que lo entiende como incremento patrimonial. Al fin y al cabo, resulta ser una indemnización de un seguro. Si se te estropea algo en casa y recurres a tu seguro de hogar, no vas a declarar la indemnización que te pagan por el incidente, lo mismo con tu seguro de coche, si te ocurre un siniestro, no declaras en la renta lo que te indemniza la parte asegurada o me equivoco ???
En fin, ando un poco perdida con respecto al asunto. Me sabrías decir si tengo que declarar este seguro de nomina protegida y en caso positivo, en que concepto / casilla lo tengo que declarar.
Un saludo,
Verónica
Hola Verónica, no te preocupes ya lo he quitado de allí para que no esté duplicado. Muchas gracias por la advertencia.
En cuanto a tu consulta, efectivamente debes declararlo en la renta, pues no se trata de una indemnización. Solo están exentas las indemnizaciones de accidentes hasta la cuantía legar reconocida y las indemnizaciones que son para cubir un siniestro, pérdida o robo, ya que normalmente están acreditadas.
Para saber si debes declararla como ganancia de patrimonio o rentas del trabajo, lo mejor es verlo con la compañía aseguradora, ya que las rentas del trabajo sí tienen obligación de comunicarlas a Hacienda y te deben fugurar como tal en tu información fiscal de Hacienda. Pero si son ganancias de patrimonio, no suelen figurar en la información fiscal, aunque ello no quiere decir que Hacienda no lo conozca.
Saludos.
Hola Pilar
Primero muchas gracias por tu respuesta tan rápida.
De la entidad aseguradora, me confirman que es “ganancia patrimonial” y que no me pueden dar ningún certificado de retenciones ya que no conlleva ninguna retención.
Acabo de consultar el manual de ayuda de AEAT y creo entonces que la casilla correcta sería la 312 (Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputables a 2010, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.) pero no estoy segura al 100%. ¿Te parece correcto mi planteamiento?
Gracias,
Verónica
Sí, es correcto esa es la casilla. Saludos.
Muchisimas gracias Pilar por tu ayuda.
Hola, Pilar.
Mi pregunta es en relación a los llamados ‘SEGUROS DE COBERTURA DE INTERÉS’ asociados a la vivienda HABITUAL y, por lo tanto, a la HIPOTECA de la vivienda habitual
Son un tipo de Seguros que, en base a ‘cálculos complejos’, comportan que si el tipo de interés de los pagos hipotecarios SUBE, supuestamente lo compensa la entidad financiera; cuando el tipo de interés de dichos pagos BAJA, el contratante asume el pago de la diferencia.
Sin entrar en polémicas -que las hay-, el tiempo ha demostrado que ‘se sabía, o preveía’ que los tipos de interés bajarían y, en cambio, el contratante no sólo desconocía este hecho sino que desconocía las cuantías que acabaría pagando por ese concepto (al bajar el tipo de Interés). Algo que dictó el gobierno del Estado para ayudar a los particulares que contrataran hipotecas, y que obligaban a los bancos a ofrecerlo, resultó ser un producto que sólo perjudica a los particulares (ni a los Bancos, que reciben ingresos, ni al Estado, que entorpece su tratamiento fiscal)
La PREGUNTA es la siguiente: Añadido al problema planteado, se ha generado un segundo ¿DILEMA?. La ley establece que dichos pagos, realizados por el contratante particular, se pueden tener en cuenta en los ‘gastos por la adquisición de la vivienda habitual’. Sin embargo, como la norma lo ‘expresa’ como los gastos generados, por este concepto, en caso de PRESTAMO HIPOTECARIO (en BANCOS), margina a los que contrataron ‘lo mismo’ via CAJAS DE AHORROS (para estas entidades hablamos de CREDITOS HIPOTECARIOS, no de PRESTAMOS)…Pues bien, tengo entendido que sólo pueden deducirse, como gastos de adquisición de la Vivienda Habitual, los pagos de este tipo de seguros asociados a PRESTAMOS hipotecarios; NO en el caso de CREDITOS. ¿Es cierto eso? También he oído/leído que, en el caso de CREDITOS hipotecarios (Cajas de Ahorros) para la Vivienda Habitual, la fórmula seria establecerlo como ‘Variación patrimonial’, contabilizando los pagos correspondientes del ejercicio fiscal correspondiente como PERDIDA PATRIMONIAL.
¿Podrías confirmarme si lo que he escrito es correcto? ¿podrías, también, explicarnos en que casilla de la declaración se pone, como se registra y cuales son los posibles efectos finales en la declaración? ¿Tiene en consideración algo así como el ahorro?
Disculpa por la extensión, pero creo que no había otra forma de contextualizarlo y explicarlo bien.
Saludos y gracias.
Hola Miquel, tu pregunta ¡es de nota!!!
Efectivamente la norma hace referencia al «coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la ley 36/2003, de 11 de noviembre ….» y no menciona los créditos hipotecarios o préstamos no hipotecarios.
Pero no sé porque dices que margina a las Cajas de Ahorro. Las Cajas de Ahorro también conceden préstamos hipotecarios, al igual que los bancos. La diferencia entre el crédito hipotecario y el préstamo, entre otras, es que éste último es una cantidad fija que la entidad financiera ponen a tu disposición, mientras que el crédito es una cantidad máxima que la entidad financiera pone a tu disposición en una cuenta de crédito para que vayas disponiendo conforme necesites.
Por tanto, quedan incluidos todos instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de todos los préstamos hipotecarios, ya sean concedidos por Bancos o Cajas de Ahorros, pues la normativa se refiere a entidades de crédito en general. Pero no incluye los créditos hipotecarios, concedidos por cualquier entidad (Banco, Caja de Ahorros, etc.).
Una vez aclarado esto, si lo tuyo es de un préstamo hipotecario (aunque sea concedido por una Caja) de vivienda habitual se introducirá en la deducción por vivienda (casilla 780-781, en el borrador se introducen a través de la 700), debiendo sumar a los pagos del préstamo, los intereses pagados menos las cantidades percibidas por la aplicación del citado instrumento (si has percibido algo). Quedando exentas de tributar las cantidades percibidas.
El régimen fiscal es este:
«1º. El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento de cobertura formará parte de la base máxima anual de deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el segundo párrafo del artículo 68.1. 1ª de la Ley 35/2006.
2º. En el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta generada estará exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de la determinación de la base anual de deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el precepto mencionado en el párrafo anterior, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas en el mismo periodo impositivo por la aplicación del instrumento de cobertura.»
Pero en el caso de que no sea préstamo hipotecario, sino crédito con garantía hipotecaria, me incluino más a pensar que se trata de un rendimiento positivo o negativo del capital mobiliario. Pues al no haber una transmisión de elementos patrimoniales no creo que se considere ganancia o pérdida patrimonial. Aunque en principio la tributación es la misma (19%-21%) en la base del ahorro, a la hora de compensar los rendimientos negativos es más facil tener rentas del capital mobiliario positivas que ganancias para compensar las pérdidas. En este caso se podría poner en la casilla 28 con su signo correspondiente.
En cualquier caso, esta es mi opinión que gustosamente someto a la valoración de cualquier experto, ya que este es un tema complicado. Un cordial saludo.
Quizás te interese ver la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V0258-04.
Hola, Pilar. Ante todo gracias por tu respuesta.
Por cierto, en mi caso tengo contratado un Seguro de Cobertura de Interés de CREDITO de Garantía Hipotecaria de la Vivienda Habitual. Si te parece bien, a ver si podemos rematar este tema, con algo más de información, para saber movernos en la DECLARACIÓN.
Te pongo una consulta vinculante por si así eso te ayuda a aclarar la cuestión (no se si añade el vínculo directamente, pero servirá): https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0129938
De otra parte, permíteme un par de preguntas.
1. En el caso que apuntas, de la casilla 28, en mi caso ‘he pagado’ la bajada de interés y, por lo tanto, deduzco que será un rendimiento negativo del capital mobiliario. ¿Cómo se introduciría en el borrador que te envía AEAT? Sería como una cantidad en negativo en INGRESOS? ¿o bien sería poniendo 0 INGRESOS y la cantidad pagada en RETENCIONES? (Hay los dos conceptos) Lo digo porque me suena raro eso de una cantidad en negativo, como Ingresos: ¿Lo admite eso el borrador?
2. De otro lado, si se admite que es una VARIACION PATRIMONIAL, no he visto en el BORRADOR que te envían el concepto/ Nºcasilla adecuado donde reflejarlo, como 0€ Ganancias-Cantidad pagada€ Perdidas. O sea, 0€ de Adquisición y cantidad pagada € de Transmisión. Al menos NO en el borrador (El PADRE es otro tema), donde intento introducir las modificaciones.
Gracias por todo
Miquel, muchas gracias por tu enlace, pues no había visto esa consuta del INFORMA y me estaba liando con otras de la DGT.
En primer lugar, decirte que después de leer la consulta que me has dejado y la consulta vinculante nº 1915-09 de la DGT , en la que se basa la respuesta, estaba totalmente equivocada.
Te confirmo que no son rendimientos negativos del capial mobiliario, sino ganancias y perdidas patrimoniales que no pueden compensarse con rentas de depósitos, plazos fijos, etc. Tendrás que compensarlas con futuras ganancias de ventas de activos, fondos de inversión, acciones o inmuebles. Lo deja bien claro la consulta.
Las perdidas y ganancias patrimoniales no se pueden introducir en el borrador de la Renta, hay que hacerlo por el programa PADRE y se introducen en la pagina 9 de la declaración, apartado G2. Debes abrir la casilla 361 y marcar el tipo de elemento 5- Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades. Despúes pon en la fecha de adquisición y transmisión, el inicio y fin del periodo de liquidación (p.e. 01/01/2010 y 31/12/2010) y en el importe de transmisión lo que hayas cobrado, si has cobrado algo y en el de adquisición lo pagado por ti.
Se que esto suena raro, pero Tributos ha dejado claro en su consulta que se debe declarar como una variación patrimonial en la base del ahorro no compensable con rentas de la base general, por tanto no se puede poner en otra casilla o estaría aplicandose mal la compensación.
Yo he probado a meterlo como te he dicho y no da ningún error el programa, por tanto debe admitir dejar incluso el valor de transmisión en blanco en el caso de que no hayas cobrado nada a lo largo del año para compensar los pagos realizados.
En cualquier caso si alguien te indica otra cosa te ruego que me hagas saber. Gracias. Un saludo.
Hola, Pilar
Rematando el tema (Gracias por tu ayuda en este mar de confusión fiscal).
Comentarte que encontré un foro donde un usuario en mi mismo caso (Seguro de cobertura de garantía de CRÉDITO hipotecario de la vivienda habitual) hizo la consulta el año fiscal pasado (2009)a Hacienda y estos le respondieron lo siguiente:
«…deberán declararse como ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro (casillas 383-384 de la página 9 del modelo 100-IRPF 2009).».
Añaden las mismas consultas vinculantes que tanto tú como yo hemos relacionado.
De otra parte, ya he rellenado la declaración, vía PADRE ya que el borrador de hacienda no contempla las Variaciones patrimoniales de este tipo. He puesto el valor de la cantidad que YO PAGUÉ en valor de ADQUISICIÓN, tal y como indicaste. En valor de TRANSMISION no me deja poner valor ‘0’, aunque acepta igualmente el cálculo, dejando la casilla en blanco, concluyendo, finalmente una PERDIDA PATRIMONIAL por el importe pagado y que yo había señalado.
Sin embargo, aún me surge una duda. En el TIPO de Elemento Patrimonial me indicabas el TIPO ‘5’(Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. ¿Por qué este TIPO, el 5? ¿No sería mejor el TIPO 1 (Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles)? Lo digo porque aquí puedes hacer referencia a la vivienda habitual afectada por la cobertura ¿no? Y puedes señalar la Referencia Catastral de tu vivienda, vivienda habitual afectada por la cobertura. ¿Tú que opinas?.
No hago la consulta a Hacienda, via teléfono, porque la última vez, hace apenas unas semanas, me dijeron que se ponía en gastos deducibles…, insistiendo en lo de sólo caso de vivienda habitual. No me dió la impresión de que estuvieran al tanto de la posible diferencia entre Préstamo y Crédito hipotecarios. Y, ante eso, no insistí. Yo llevo semanas investigando y la mayoría de ellos responden con generalidades.
Sólo falta esto del TIPO de Elemento Patrimonial y presento la declaración. Aunque no creo que afecte al cálculo resultante, realmente.
Gracias, de nuevo.
pd: Detallo lo más posible las circunstancias, el contexto y el procedimiento para también ayudar, así, a otras personas que se encuentren en idéntica situación. Situación compleja, por cierto.
Ufff..! No veo que el hecho de imputar una pérdida patrimonial, pongamos de 1000 euros pagados por el seguro durante el 2010, afecte al cálculo y al resultado final de la declaración. Si no pusiera nada, daría igual…
¿Eso es normal o hago algo mal? Digo yo que una pérdida patrimonial, debidamente reflejada en la casilla 383, como pérdida, afectaría al resultado ¿no?
Siento la paliza, Pilar
Hola Miquel, yo entiendo que no corresponde el tipo 1 (Inmubles) pues ese es para venta de inmuebles o derechos sobre los mismos (usufructo o nuda propiedad). De todos modos al ser una ganancia generada en el mismo año no afecta poner un tipo u otro.
Por útimo, como te dije en mi comentario anterior, la pérdida patrimonial aquí reflejada no se puede compensar con los rendimientos regulares (del trabajo, etc. ni las rentas del ahorro) sólo se pueden compensar con ganancias por transmisiones otros elementos patrimoniales (ventas de acciones, fondos e inmuebles). Por eso, al introducirlo no te cambia el resultado. Pero tienes 4 años para compensarla con futuras ganancias. ¡Aprovechalas! Invierte en acciones, algún valor seguro en el que no puedas perder y así cuando vendas compensarás la ganancia con la perdida y no tributarás por ella.
Un cordial saludo.
Salu
En el caso de los seguros del préstamo, ¿meteríamos el importe total del seguro en la casilla 780-781? ¿o bien tendríamos que saber la parte del seguro dedicada a incendios y calcular la parte que le corresponde?
Joaquín si eres capaz de separar del total de la prima del seguro la parte que corresponde al continente o a incendios de la parte del contenido, perfecto!!!
Hola Pilar, tengo una duda, estoy modificando mi borrador y no se como poner los gastos de seguro hipotecario y seguro del hogar, no se en que casilla van y si tengo que sumarlos o algo,….¿¿puedes ayudarme por favor?
Hola Santi, los seguros del préstamo se suman a los intereses y al capital pagado del préstamo, que deben figurar en la casilla 780-781. Un saludo.