Una vez más pagamos los ciudadanos la mala gestión de nuestra Administración. El ciudadano de a pie recibe golpes por todos lados, subida de impuestos estatales, autonómicos y locales.
Ayer, se publicó en el BORM la Ley 6/2013 de 8 de julio, de medidas en materia tributaria, que dispara los impuestos autonómicos de nuestra Región para poder paliar el agujero del déficit autonómico. Y esta subida tiene efectos desde hoy 11 de julio de 2013 (día siguiente al de la publicación en el BORM).
Por tanto, si estabas pensando en comprar una casa en Murcia, aumentar tu préstamo o se te ha muerto un familiar cercano, empieza a hacer números pues “el palo” puede ser bastante grande.
A continuación os resumo la subida de impuestos de la Región de Murcia:
1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
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Se incrementa el tipo del ITP para las compras de inmuebles del 7% al 8%.
Recordar que este tipo se aplica en las segundas transmisiones de inmuebles, es decir, cuando compramos la casa a un particular o a un Banco.
Por ejemplo: si estabas pensando en comprar un piso de segunda mano por importe de 150.000 euros, ahora tendrás que pagar del ITP: 12.000 euros, el 8% sobre el valor escriturado. Mientras que si hubieras escriturado ayer hubieras pagado 10.500 euros. O sea que te va a costar 1.500 euros más la operación de compra y debes tenerlo en cuenta para preparar tu provisión de fondos o para negociar las condiciones si todavía estás a tiempo.
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Se incrementa el tipo general de AJD del 1,2% al 1,5%.
Este tipo se aplica sobre todo a los préstamos hipotecarios. Por tanto, si vas a firmar una hipoteca o ampliar el préstamo que tienes, ten en cuenta que el impuesto se calcula sobre la total responsabilidad hipotecaria en el caso de los nuevos préstamos o sobre la responsabilidad hipotecaria ampliada.
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Se establece un nuevo tipo incrementado de AJD del 2% para la primera transmisión de inmuebles.
Si lo que vas a comprar es un inmueble nuevo a un promotor, entonces en lugar de pagar ITP del 8% pagarás el IVA del 10% (si es una vivienda) más el 2% de AJD.
Es decir, siguiendo con el ejemplo anterior si la vivienda de 150.000 euros la compras nueva te constará 6.000 euros más de impuestos, ya que tendrás que pagar 18.000 euros (15.000 euros del IVA + 3.000 euros de AJD).
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Se sube el tipo de AJD del 2% al 2,5% para transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención de IVA
En las compraventas de inmuebles de segunda mano entre dos empresas o empresarios individuales, como sabéis, existe la posibilidad de renunciar a la exención de IVA para no pagar el ITP, siempre y cuando el inmueble se vaya a destinar a la actividad económica y el comprador pueda deducir el IVA soportado. Dicha renuncia debe hacerse constar en la escritura. Pues bien, en estos casos, la Comunidad “castiga” a los empresarios por no pagar el ITP con un AJD mayor del 2,5%.
2.- Impuesto sobre Sucesiones
Se elimina la deducción del 99% para las adquisiciones por herencia que tenían los hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes. Y se mantiene sólo la deducción del 99% para los hijos menores de 21 años.
Si has tenido la desgracia de sufrir La pérdida de un familiar cercano (padre, madre, cónyuge) te doy mi más sincero pésame. Y aunque en estos momentos lo último que piensa uno es los impuestos que debe pagar, ya que es inevitable y no se pueden planificar, hay que ser consciente de la carga económica que acarrea, ya que ahora sólo tendrás derecho a las reducciones estatales de la base imponible que para este grupo familiar es de 15.956,87 euros y para los menores de 21 años de 47.858,59 euros.
Y para aquellos que siempre me preguntáis ¿Cuánto tendré que pagar? A continuación os dejo la Tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Murcia que se aprobó en Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias (BORM 31/12/2012)
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo aplicable % |
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 |
797.555,08 | 207.266,95 | En adelante | 36,50 |
3.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se sube con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno solo los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.
Hay que dar gracias de que no hayan tocado el resto!!!! Lo siento por los que le haya tocado, pero ya me gustaría estar en ese tramo 😉
De esta forma, en la Renta del 2013 que presentaremos el próximo año, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable | Tipo porcentaje aplicable |
(hasta euros) | |||
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12,00 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 |
53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,50 |
120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 23,50 |
175.000,20 | 35.283,36 | En adelante | 24,50 |
4.- Impuesto sobre el Patrimonio
Por primera vez se ejercen competencias normativas autonómicas sobre este impuesto. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2013 se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,20 cada tipo de la escala. De esta forma la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta | Cuota | Resto base liquidable hasta | Tipo aplicable % |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,24 |
167.129,45 | 401,11 | 167.123,43 | 0,36 |
334.252,88 | 1.002,75 | 334.246,87 | 0,60 |
668.499,75 | 3.008,23 | 668.499,76 | 1,08 |
1.336.999,51 | 10.228,03 | 1.336.999,50 | 1,56 |
2.673.999,01 | 31.085,22 | 2.673.999,02 | 2,04 |
5.347.998,03 | 85.634,80 | 5.347.998,03 | 2,52 |
10.695.996,06 | 220.404,35 | en adelante | 3,00 |
Si quieres saber más sobre el Impuesto del Patrimonio te recomiendo la lectura del artículo “Cuidado con lo que hacéis para no pagar Impuesto del Patrimonio”
Y por si quieres descargarte un resumen con todos estos cambios normativos, a continuación os dejo mi resumen de “andar por casa”:
Descarga: Resumen de “Impuestos para andar por casa” de la subida de impuestos de la Región de Murcia
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2 comentarios
Mi padre falleció el 25 de julio de 2013; me puedo acoger a la reducción del impuesto de sucesiones en la Región de Murcia???
Juan Jesús, si has leído el artículo pone «tiene efectos desde hoy 11 de julio de 2013 (día siguiente al de la publicación en el BORM).» Por tanto, si tu padre falleció después de esa fecha ya no tienes derecho a la reducción. Lo siento!