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Son muchos los motivos que nos pueden llevar a querer cambiar la opción de tributación de nuestra Renta de individual a conjunta o viceversa. Entre ellos podemos nombrar los siguientes:
- Errores involuntarios que pueden ser consecuencia de las prisas. Simplemente por equivocación al enviar la declaración y seleccionar la opción que no era correcta.
- Hacerla «como siempre» porque confiamos en que es mejor hacerla como siempre y sin embargo no siempre es así.
- Conocimiento de nuevos datos o información que en el momento de la declaración no se tenía o no se conocía.
¿Puedo cambiar la opción de tributación de la Renta una vez presentada?
La regla general dice que NO. No se puede cambiar la opción de tributación. Pero, ya sabéis que en temas de impuestos, la respuesta no es sencilla y depende. ¿De qué depende? Depende del momento en que nos demos cuenta del error y de cual sea el motivo.
Por ejemplo, si la Agencia Tributaria detecta que no has incluido los ingresos de unos alquileres en la declaración conjunta y al incluirlos resulta más favorable la opción individual, Hacienda no te va a permitir que cambies la opción de tributación y tendrás que pagar la diferencia que resulte de la declaración conjunta.
Excepciones que permiten cambiar la opción de tributación
Sin embargo, hay excepciones, como en todo. Ya que un cambio en nuestra situación en el momento de realizar la declaración o el conocimiento de información que no teníamos puede habernos llevado a tomar una mala decisión y en estos casos sí está permitido el cambio de tributación. En resumen, estos son los motivos por los que puedes cambiar la opción de tributación de individual a conjunta y viceversa una vez finalizado el plazo:
- Como consecuencia de un cambio de criterio de la Administración o los tribunales. Ej. declarar una renta que después se ha declarado exenta o no incluir una deducción o reducción que después se ha admitido por la Administración.
- Como consecuencia de un hecho sobrevenido. Ejemplo: el reconocimiento de una minusvalía o el reconocimiento de una incapacidad permanente con efectos retroactivos . Este es un caso típico porque muchas veces el reconocimiento de la minusvalía llega después de haber presentado la declaración y hay que solicitar la devolución de la diferencia. Pero, además puede hacer que también sea conveniente cambiar la opción de tributación.
Para ello es necesario que se haya actuado de buena fe y que sea consecuencia de un cambio de circunstancias objetivas respecto al momento de presentar la declaración que no sean imputables al contribuyente. De esta forma, se admite el cambio porque la opción elegida estaba «viciada» ya que se tomó con unas circunstancias distintas a las sobrevenidas con posterioridad.
¿Cómo cambio la opción de tributación una vez presentada la Renta?
Para cambiar la opción de tributación hay que hacer una nueva declaración o dos, dependiendo de si cambiamos de individuales a conjunta o al revés. Y presentar también un escrito explicando el error cometido y solicitando que se anule la declaración inicial presentada y se tenga en cuenta la última.
Pero, recuerda que «en general» no se puede cambiar la opción de tributación una vez finalizado el plazo de presentación de la Renta, es decir después del 30 de junio. Aprende de tus errores y revisa cual es la opción más favorable el año próximo.
5 Puntos que debes recordar:
- La opción de tributación ejercida no vincula de un ejercicio a otro.
- Cada año podemos cambiar nuestra opción de tributación en función de nuestros ingresos y situación familiar. Es corriente que en un matrimonio un año interese la opción conjunta porque uno de los cónyuges no tiene ingresos y, sin embargo, al año siguiente interese la opción individual, si los dos han tenido ingresos por encima del salario mínimo.
- Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo de presentación de la Renta, es decir antes del 30 de junio.
- En caso de que no se hubiera presentado la declaración de la Renta o el Borrador por no estar obligado a ello o por negligencia, la Administración aplicará la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir de recibir el requerimiento de la Administración.
- La opción de tributación elegida abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, obliga a que el resto de los miembros de la unidad familiar también tributen de forma individual. Y si se opta por la tributación conjunta debe incluirse los ingresos de toda la unidad familiar (matrimonio e hijos menores de 18 años).
No olvides que, que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar y sus ingresos no se suman a los del matrimonio. Si tienes hijos con ingresos quizás te interese leer el artículo “Como declaro las rentas de mi hijo” y “Quien no está obligado a declarar”.
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6 comentarios
Pilar,
Tus sugerencias y ayudas son muy didácticas y valorables. Gracias en primer lugar por tu tiempo y dedicación.
Mi consulta : He modificado el borrador individual de mi marido y el mío, porque faltaban datos. Puedo con la referencia consultar o modificar para ver si la declaración conjunta, es más favorable ? Cómo puedo hacerlo , aún no la he confirmado.
Gracias por tu comentario y siento no haber contestado antes.
Te informo que los borradores de Hacienda no se pueden cambiar de opción de tributación. Para ver si te interesa más la opción conjunta debes pasar los datos al programa Padre.
¿Cómo puedo cambiar o ver la opción de individual a conjunta? Todavía no he confirmado la declaración
Pipi, mira la respuesta que le he dado a Rafael y verás que los borradores no los puedes cambiar para ver la opción de tributación más favorable.
Me he equivocado al solicitar el borrador,en la opción de tributación,pues he marcado individual queriendo en realidad marcar CONJUNTA,despues he intentado modificarlo,pero no me lo permite.
Como puedo conseguirlo?,muchas gracias,de antemano.
Rafa, por desgracia este es un error corriente y como he comentado en el artículo «Descarga ya tu Borrador de Renta» y en los «LOS 20 ERRORES MÁS CORRIENTES EN LOS BORRADORES DE LA RENTA» LOS BORRADORES NO SE PUEDEN CAMBIAR DE OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN UNA VEZ QUE YA ESTÁN EMITIDOS.
Por tanto, tendrás que esperar al 10 de abril para descargar el programa PADRE. Y si efectivamente la opción individual es más ventajosa, podrás presentar la declaración a partir del 24 de abril. No se pueden presentar antes la declaraciones confeccionadas con el programa. Lo siento.