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    Asesoría Fiscal Online » ME HE CAMBIADO DE DOMICILIO
    Deducciones IRPF

    ME HE CAMBIADO DE DOMICILIO

    Actualizado:26 junio, 202424 comentarios

    El año en que una persona se cambia de domicilio surgen muchas dudas al hacer la Declaración de la Renta de ese año ¿Cómo me afecta el cambio a la deducción por adquisición de vivienda? ¿Me puedo deducir el alquiler que estaba pagando hasta que me he cambiado de domicilio? ¿En qué Comunidad Autónoma debo tributar? ¿Qué dirección tengo que poner en la Renta? Estas y algunas preguntas más las voy a contestar hoy, basándome en las respuesta que da la Agencia Tributaria, en su INFORMA. Digo esto, para que veáis que son respuestas contrastadas y no criterios personales, aunque procuraré que no falte «mi toque de andar por casa” para que os resulte más sencillo de entender.

    cambio de vivienda

    Para ello, primero debemos distinguir entre el domicilio fiscal actual a la fecha de presentación y el domicilio objeto de deducción por vivienda (alquiler o compra), ya que aunque lo normal es que coincidan, no siempre es así, sobre todo en el año en que una persona se cambia de residencia. Y el tema se complica aún más, cuando la nueva vivienda está situada en una Comunidad Autónoma diferente, ya que ello puede traer consecuencias importantes en la declaración por las diferencias en la tarifa general, deducciones autonómicas, etc.

    ¿Cómo y cuándo comunico a Hacienda que he cambiado de domicilio?

    El cambio de domicilio hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 030, en el plazo de 3 meses, salvo que se trate de una persona que realiza una actividad económica (empresarial o profesional), en cuyo caso tendrá que comunicarlo a través del modelo 037. No obstante, también podemos comunicar el cambio de residencia en la declaración de la Renta, si el plazo de los 3 meses concluye durante el periodo dela Declaración del IRPF.

    Adjunto imagen del Programa Padre con las casillas para informar el domicilio y el cambio de vivienda.

    domicilio-habitual-programa-padre

    Por tanto, si has cambiado de domicilio durante el 2011 y no has comunicado dicho cambio en tu declaración de la Renta del 2010, marcando la casilla de «Cambio de domicilio», debes presentar cuanto antes el modelo 030. Desde aquí puedes descargar el modelo 030 de Hacienda.

    ¿Qué domicilio tengo que poner en la Declaración dela Renta?

    En la primera hoja de la declaración de la Renta hay que informar el domicilio actual que tengas en el momento de presentar la declaración, ya que ese será el nuevo domicilio fiscal. Ver la imagen anterior.

    Por ejemplo, si hasta agosto de 2011 vivo en Murcia y en septiembre me voy a vivir a Madrid, el domicilio que pondré en la declaración de la Renta del 2011, cuando la presente el año próximo, es el de Madrid.

    ¿Qué deducción autonómica me aplico?

    Aunque parezca una contradicción con lo anterior, hay que poner la Comunidad Autónoma en la que se ha residido la mayor parte del tiempo del ejercicio al que va referida la declaración de la Renta. Ya que el rendimiento y las deducciones corresponden a la Comunidad en la que se ha residido más de 183 días.

    Por tanto, siguiendo con el ejemplo anterior, en la declaración del 2011 pondré la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lugar de la de Madrid, ya que es en Murcia donde habré estado más días, con independencia de que el domicilio fiscal que figure en la declaración sea el de Madrid.  Al poner Comunidad de Murcia, el programa PADRE, aplica la tarifa y las deducciones autonómicas de esa comunidad. Y en la declaración de Renta del 2012, que se presenta en el 2013, pondremos Comunidad de Madrid que es donde viviré a partir de septiembre y tendré derecho a aplicar las deducciones autonómicas de Madrid y su tarifa general, que por cierto es más reducida.

    Cuando hacemos la declaración de la Renta, este dato se informa a través de la ventana de captura de datos que podéis ver a continuación:

    comunidad-autonoma-residencia-programa-padre

    La Comunidad Autónoma introducida en esa pestaña se refleja en la casilla 103,  como podéis ver en la imagen siguiente. De esa comunidad será la tarifa y las deducciones que aplicará el programa PADRE:

    comunidad-autonoma-residencia-introducir-programa-padre

    Si tenéis que cambiar la Comunidad de Residencia, accede por el «botón» del menú que he recuadrado en verde. De ese «botón» accedemos a todos los datos personales y familiares de la declaración.

    ¿Cómo declara un matrimonio que reside cada uno en una comunidad diferente?

    Aunque no es corriente que un matrimonio, que no esté divorciado, viva cada uno en una comunidad autónoma diferente, a veces ocurre por motivos de trabajo. Por ejemplo, imaginaros que por motivos de trabajo solamente me traslado yo a Madrid y mi marido se queda en Murcia. En este caso, dependerá de que cual sea la opción de tributación más favorable para la unidad familiar:

    • Si optamos por la opción conjunta (esto sucede cuando uno de los dos no tiene casi ingresos) tendremos que tributar en la Comunidad Autónoma donde resida el miembro de la unidad familiar que más ingresos tiene, es decir, el que tenga la mayor base liquidable del IRPF.
    • Si optamos por la declaración individual, cada uno tributará en la Comunidad Autónoma donde resida.

    ¿Cómo me afecta el cambio de domicilio a la deducción por vivienda?

    Según sea la vivienda arrendada o en propiedad, se pueden dar las siguientes situaciones:

    1- Si, tanto la nueva vivienda, como la antigua, son compradas:

    En este caso, en el ejercicio en que se cambia de vivienda, se aplica la deducción de la vivienda antigua hasta el momento del cambio de residencia, pero la nueva vivienda no podré deducirla mientras no haya superado las cantidades deducidas de la anterior.

    Así pues, siguiendo con el ejemplo de antes, imaginaros que de la casa de Murcia pago todos los meses una cuota del préstamo de 700€ y además pago un seguro de amortización del préstamo de 300€. Cuando presente la Renta del 2011 el próximo año, me aplicaré una base de deducción por adquisición de vivienda de 5.800€, que corresponderán a los 8 meses del préstamo y la parte proporcional del seguro (700€ x 8 meses = 5.600€ + 8/12 * 300€ = 200€). Y, además, podré aplicar la deducción autonómica por compra de vivienda por jóvenes menores de 35 años de la Región de Murcia, si cumpliera los requisitos de edad y las demás condiciones.

    Sin embargo, para poder deducir por la compra de la nueva vivienda de Madrid, tendré que cumplir 2 requisitos:

    • Que mi base imponible sea inferior a 24.107,20 euros o que ya hubiera empezado a pagarle al promotor antes del 31-12-2010. (Quizás te interese leer los artículos: “Deducción por vivienda en 2011” y “¿Es necesario escriturar antes de fin de año?”.
    • Si cumplo el requisito anterior, podré deducir por la nueva vivienda cuando los pagos realizados de ésta hayan superado las cantidades deducidas de la anterior vivienda. Como sé que esto es un lío y no es fácil de entender y mucho menos de calcular, te recomiendo que uses la “Plantilla para calcular la deducción por vivienda” y leas los comentarios que hay en ella por si te pueden ayudar.

    tomar-notaCon el ejemplo anterior, aunque no cumpliera el requisito de la base imponible para la deducción estatal, en la Renta del 2012 podría aplicar el tramo autonómico de la deducción de Madrid, suponiendo que la sigan manteniendo. Por eso es importante no perder de vista las deducciones autonómicas.

    importanteY además, no olvides que debes declarar la renta inmobiliaria imputada de la vivienda por la parte proporcional de los días del año que no la has utilizado como vivienda habitual. Si no sabes a que me refiero, lee el artículo “Rentas inmobiliarias imputadas”.

    2.- Si las dos viviendas son arrendadas.

    Esta situación no plantea problemas, pues el cálculo es más sencillo que el anterior. Me aplicaré la deducción estatal por alquiler de vivienda en el caso de que cumpla los requisitos, tanto de la vivienda de Madrid, como de la de Murcia. Para saber más sobre este tema lee el artículo “La deducción por alquiler”.

    Sin embargo, no podré aplicar ninguna deducción autonómica en la renta del 2011, pues Murcia no tiene de momento ninguna deducción por alquiler y la de Madrid no podré aplicarla hasta el año siguiente y siempre y cuando cumpla los requisitos.

    3- Si una de las viviendas es arrendada y la otra en propiedad.

    Si, por ejemplo, la vivienda de Murcia es en propiedad:

    Aplicaré la deducción por adquisición de vivienda tanto estatal como autonomía (si cumplo los requisitos) por los pagos realizados hasta el momento del cambio de residencia y aplicaré la deducción estatal por alquiler de vivienda (si cumplo los requisitos) por las mensualidades pagadas de la casa de Madrid desde septiembre hasta fin de año. Y tendré que poner la vivienda de Murcia como renta inmobiliaria imputada los días en los que no he residido allí.

    Y si es al revés, la vivienda de Murcia es arrendada y la de Madrid en propiedad:

    Aplicaré la deducción estatal por el alquiler (si cumplo los requisitos) pagado hasta agosto y la deducción estatal por adquisición de vivienda de todas las cantidades pagadas durante el 2011 de la vivienda de Madrid (si cumplo los requisitos).

    Recuerda que la deducción autonómica, en este caso de Madrid, no la puedo aplicar hasta el año siguiente, ya que se aplica la deducción y la tarifa de la comunidad en la que se ha residido la mayor parte del año.

    importanteComo habéis visto:

    • Las deducciones estatales por adquisición de vivienda y la de alquiler no son incompatibles y se pueden simultanear.
    • Además, los límites de una y otra son independientes. Es decir, podría desgravar 946,57€ (9.015€ x 10,05%) de la deducción estatal por alquiler + 1.352,25€ (9.015€ x 15%) de la deducción estatal por adquisición de vivienda, suponiendo que pudiera deducir el máximo de las dos.

    Siento no poder profundizar más en el tema, pero es muy difícil abarcar todas las posibles situaciones. Espero que con el ejemplo planteado os haya aclarado un poco las ideas. En cualquier caso, si os habéis cambiado de domicilio a una comunidad diferente, os recomiendo que acudáis a un buen asesor, pues son muchos los puntos a tener en cuenta. Y es una pena que, por querer ahorrarnos los honorarios de un buen profesional, estéis perdiendo incentivos fiscales, o lo que es peor aplicando deducciones indebidas que después os pueden salir más caras. Aunque, si te das cuenta del error, siempre estás a tiempo de corregirlo antes de que Hacienda te pille y te sancione por ello. Si no sabes como corregir una de declaración errónea, lee el artículo “Me he equivocado ¿Cómo corrijo la declaración presentada?”

    consejo fiscalY si acudís a un asesor, pedirle un informe por escrito de los cálculos y los criterios utilizados por si luego tenéis cualquier problema o tenéis que presentarlo ante la Agencia Tributaria como justificante. No es la primera vez que he visto a gestores hacer de asesores fiscales y luego “si te he visto no me acuerdo”.

    Un asesor fiscal es más que un gestor. Los gestores, en su mayoría, se limitan a presentar las declaraciones, pero muchas veces carecen de los conocimientos del asesor fiscal cualificado. Aunque, esto es tema de otro artículo y no de este.

    ¿Te has cambiado tu residencia a otra comunidad autónoma? ¿Has informado ya Hacienda de tu cambio de vivienda? ¿Has visto qué deducciones autonómicas puedes aplicar? ¿Has calculado como te afecta a la Declaración de la Renta la deducción de tu nuevo domicilio? ¿Te has visto perjudicado con el cambio normativo del 2011 o te has anticipado?

    Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender con vuestras experiencias y si te ha gustado este artículo no olvides compartirlo.

    Alquiler Declaraciones Deducción vivienda Obligaciones formales Programa PADRE Renta imputada venta vivienda
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    1. María on 29 marzo, 2022 12:23

      Buenos días, desde octubre del 2.021 nos hemos mudado mi pareja y yo a Pontevedra anteriormente estábamos viviendo en Madrid. Mi pareja está cobrando dietas por estar desplazado de su centro de trabajo (que está en Madrid), nosotros seguimos empadronamos en Madrid porque nos da miedo que Hacienda le pida la tributación de las dietas si cambiamos nuestra residencia habitual. En septiembre volveremos a Madrid. ¿Qué dirección tenemos que poner en la declaración de la renta (yo estoy teletrabajando)? ¿Podemos poner la dirección actual sin estar empadronados?

      Responder
      • Pilar on 7 abril, 2022 19:09

        María, tu domicilio fiscal debe ser el de residencia, teniendo en cuenta que hayas estado en esa comunidad autónoma más de 183 días.
        En principio no tendría que afectar a la tributación de las dietas, ya que estas se pagan para compensar los gastos de desplazamiento para realizar el trabajo fuera de la oficina y no son por desplazarte de tu casa al lugar de trabajo.
        Un saludo

        Responder
    2. Mari on 6 abril, 2017 18:55

      Durante el año 2016 residí en mi vivienda de la q soy propietaria al 100%. En enero de 2017 cambié de domicilio a otra vivienda que compré al 50%. En el apartado de vivienda actual debo poner el del 2017 o el que fue la vivienda durante el 2016 ya que es la declaración de ese año? En los datos adicionales de la vivienda ya me sale en el borrador la vivienda del 2016, debo incluir la adquirida en 2017? debo poner ref. catastral y demás?

      Responder
      • Pilar on 6 abril, 2017 23:24

        Mari, te confirmo que debes indicar en los datos adicionales de la vivienda habitual la referencia catastral de la vivienda de 2016, para que no te impute rentas inmobiliarias. Pero debes marcar la casilla del cambio de domicilio e indicar tu nuevo domicilio aunque no figure la referencia catastral de la vivienda nueva.
        Saludos

        Responder
    3. Andrés on 17 octubre, 2016 17:23

      He vendido mi casa que era mi domicilio habitual en noviembre del 2014. y con el dinero me estoy haciendo una nueva cas, pero por motivos de burocracia, permisos, agua, luz etc.. no voy a tenerla terminada para noviembre d 2016.

      Puedo seguir con la exención de la que me había beneficiado en el 2014.

      gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:58

        Andrés, lo siento pero no puedes.
        Debes hacer una declaración complementaria del 2014 y declarar la ganancia como no exenta por no haber cumplido el requisito de la reinversión en el plazo de los dos años regulados por la ley, de esta forma evitarás la sanción si te pillan.
        Si necesitas ayuda con tus declaraciones mira el apartado de consultas personales.
        Saludos

        Responder
    4. María on 19 febrero, 2016 10:30

      En 2006 compré mi vivienda habitual en la que llevo desde entonces viendo y desgravándome cada año el máximo por vivienda habitual. Este mes de marzo me mudo de alquiler a otra casa y alquilo la mia. Es decir en marzo deja de ser mi vivienda habitual.
      Quería saber si al año que viene pueddo desgravarme estos dos meses de vivienda habitual y si me conviene antes de que termine febrero hacer una aportación para llegar a los 9040 euros y asi aprovechar la desgravación al máximo en la declaracion del año que viene.
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2016 21:52

        Por supuesto que sí María, eso es planificación fiscal!!! Muy bien!!!

        Responder
        • María on 23 febrero, 2016 11:06

          Gracias Pilar! He leido que en un año se considera la vivienda habitual en la que vivas mas de la mitad del año, 183 días. Y claro al ser solo enero y febrero, es la duda que tengo.

          Responder
          • PILAR on 28 febrero, 2016 21:21

            María, ese artículo se aplica para otros casos de residencia. Por ejemplo si te fueras al extranjero, no serías residente en el 2016 por haber vivido sólo dos meses en este ejercicio.
            Pero en tu caso, puedes aplicar la deducción por vivienda hasta el mes de febrero que es cuando cambias de vivienda.

            Responder
    5. Juan Carlos on 12 diciembre, 2015 21:01

      Buenas tardes.
      Por motivos de trabajo he alquilado en Madrid, tengo mi residencia fiscal con hipoteca en León, aqui en Madrid solo tengo declarada la direccion postal en la AEAT a efectos de notificaciones. A la hora de hacer en 2016 la declaración de la renta del 2015, ¿podré desgravar sobre la hipoteca y el alquiler?.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 15 diciembre, 2015 0:46

        Juan Carlos, obviamente no puedes aplicar las 2 deducciones ya que el requisito de ambas es la residencia y NO puedes residir en dos viviendas ni en dos comunidades distintas. Tendrás que aclarar tu situación. 😉
        Además, la deducción por alquiler de vivienda estatal la eliminaron y ya sólo pueden aplicarla los que tuvieran el contrato firmado antes del 31/12/2014 y hubieran pagado alguna renta antes de esa fecha. Por tanto, sólo podrías aplicar la deducción autonómica de Madrid si cumples los requisitos, pero para ello debes ser residente en esa comunidad.

        Responder
    6. Marta on 12 diciembre, 2014 11:46

      Buenos días,
      mi cambio de domicilio ha sido de Madrid al Pais Vasco (que tiene un régimen fiscal diferente), además estoy dado de alta como autónoma. ¿Dónde tengo que hacer la declaración del cuarto trimestre, en Madrid o País Vasco? ¿Y la anual del IVA?

      Responder
      • PILAR on 16 diciembre, 2014 21:50

        Marta, si has cambiado de domicilio en el último trimestre del año, debes declarar todo el ejercicio 2014 en Madrid (incluido el modelo 390 y la renta del 2014 que se presenta en el 2015), ya que el cambio de domicilio tiene efectos en el 2015.
        Te recuerdo que se tributa en la CCAA donde se ha residido la mayor parte del año (más de 183 días).

        Responder
    7. Jose Raul on 22 julio, 2014 22:56

      Hola.
      Me he empadronado en Madrid en el piso del padre de mi novia porque vivo ahi.Anteriormente estaba empadronado en Leon. En la declaracion de la renta tengo q.poner como domicilio fiscal con su catastro el piso de Madrid? No pasa nada porque no sea mip ni tenga contrato de alquiler?

      Responder
      • PILAR on 27 julio, 2014 18:21

        Hola José Raúl, te confirmo que no pasa nada, de hecho es muy normal y en ese caso en la Renta/Borrador se pone en la vivienda la clave «Otras situaciones» cuando se convive con otra persona, no siendo necesario tener un contrato de alquiler para vivir con alguien. Pero recuerda que al cambiar tu domicilio tu anterior vivienda pasa a ser un inmueble «a disposición del titular» distinto de la vivienda habitual y debes imputarte como renta el 1,1% del valor catastral por el nº de días que no ha sido tu vivienda.
        Saludos.

        Responder
    8. Teresa on 1 marzo, 2013 8:29

      hola soy residente y contribuyente en un pais de la Eu desde hace 30 anjos, he visto que en Hacienda tienen todavia mi domicilio fiscal de cuando residia en Espagna, ahora al fallecer mi madre vamos a vender mis hermanos y yo el piso. Desaparecera entonces automaticamente el domicilio físcal o he de hacer una notificacion. Yo solo hago declaracion de renta en mi domicilio fuera de Espagna
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 1 marzo, 2013 23:27

        Teresa, los cambios de domicilio hay que comunicarlos.

        Responder
    9. iko on 23 agosto, 2012 13:48

      Hola Pilar.
      En agosto de 2010 compré una vivienda en Madrid y desgravé los ejercicios de 2010 y 2011.
      En enero de 2012 me despidieron del trabajo y me marché a Barcelona a buscar trabajo y a vivir con mi pareja.El caso que a fecha de hoy sigo sin trabajo,aunque en julio’12 he comenzado un curso para desempleados aquí en Barcelona y sigo inscrito en el paro también en Barcelona.
      Quisiera poner en alquiler el piso de Madrid(mi vivienda habitual) por motivos económicos.Mis preguntas son las siguientes:
      1)-¿me puede hacienda reclamar las cantidades devueltas por adquisición de vivienda por no pasar 3 años?
      2)-¿Tengo que cambiar mi domicilio fiscal al lugar donde vivo ahora en Barcelona?
      Muchas gracias por la página ya que es muy útil y fácil de comprender.Saludos:iko

      Responder
      • PILAR on 23 agosto, 2012 18:02

        Hola Iko, si no permaneces en la vivienda de Madrid hasta cumplir los 3 años, tendrás que devolver las cantidades deducidas indebidamente o te las puede reclamar Hacienda si no lo haces voluntariamente, en cuyo caso te pueden sancionar por no haberlo hecho.
        En cuanto al cambio de domicilio, si tienes claro que te vas a quedar en Barcelona también deberías hacerlo.
        Muchas gracias por tu comentario. Saludos

        Responder
    10. David on 13 septiembre, 2011 9:23

      Como siempre de gran interés y utilidad, más ahora en tiempos en los que traslados por motivos laborales están » a la orden del día».
      Pd: por ahora no tengo acceso remoto, pero sí Internet, que al parecer, no es poco 😉

      Responder
      • PILAR on 13 septiembre, 2011 22:51

        Hola David, me alegro de verte por aquí. Gracias por tu comentario.
        ¡Animo y mucha suerte en tu nuevo destino! Poco a poco te irás haciendo al nuevo sitio y estarás como antes o mejor. 😉 Hay que ser optimista!
        Bss

        Responder
    11. Leonardo on 6 septiembre, 2011 13:47

      Voy a permutar mi vivienda habitual por otra vivienda nueva y que será mi domicilio habitual. ¿Que impuestos tengo que pagar y que me puedo deducir en el IRPF? mi renta es de 22.ooo€ año. Gracias

      Responder
      • PILAR on 6 septiembre, 2011 23:50

        Leonardo una permuta es una venta y una compra, sólo que en lugar de recibir dinero entregan una vivienda a cambio que puede ser por menor, mayor o igual valor. En caso de no coincidir los valores, se suele entregar una cantidad por la diferencia. Por tanto, en tu caso te podrías acoger a la exención por reinversión y por tanto no tendrás que tributar. Pero si la vivienda nueva es de menor importe y te han compensado económicamente por la diferencia, entonces si tendrás una ganancia. En cuanto al calculo del impuesto y la deducción, con los datos que das, es imposible saberlo, pero puedes usar las plantillas de «andar por casa» (te adjunto los enlaces) y si necesitas un mayor asesoramiento por mi parte estaré encantada de poder ayudarte si te haces suscriptor. Un saludo

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