Es increíble como la gente se espera al último día para una decisión tan importante. No os podéis hacer una idea de la cantidad de personas que hoy me ha preguntado ¿es necesario escriturar antes de fin de año? ¿Vale con tener un contrato privado? ¿Puedo deducir por la cuenta vivienda este año? y un sin fin de preguntas más, todas ellas como podéis imaginar para poder aplicar la deducción por vivienda y no perderla para los años siguientes.
Por tanto, voy a recordar brevemente cuales son los requisitos para poder aplicar la deducción por vivienda con el régimen actual y poder seguir aplicándola en los años siguientes con independencia de nuestro nivel de ingresos.
SÍ podrán aplicar la deducción por vivienda en 2010 y en los años siguientes:
- Los que ya tienen comprada mediante escritura pública su vivienda antes de fin de año.
- Los que hayan empezado a pagar cantidades por la vivienda en construcción, bien por construcción directa (auto promotores) o bien por estar realizando pagos a una promotora. A estos efectos, con la compra del terreno para la construcción se inicia el derecho a la deducción, manteniéndola para los años siguientes.
Los que no estén en ninguno de los puntos anteriores y quieran comprar una vivienda, a la fecha que estamos es casi imposible que ya puedan llegar a tiempo. Pues, aunque la compra se puede hacer por contrato privado, éste por sí solo no es suficiente. Cuando no hay escritura, es necesario acreditar la entrega del inmueble (entrega de llaves). Dicha entrega se acreditará mediante la propia manifestación en el contrato, de entrega de llaves a la firma del contrato y pago del precio o parte del mismo, si se pacta un pago aplazado. Además, debemos liquidar el contrato y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en la comunidad autónoma antes del 31 de diciembre, pues creo que ese día no se admiten pagos de impuestos o por lo menos en algunas comunidades.
Como último recurso, si ya tenéis vista alguna vivienda en construcción, adelantar algún pago al promotor (por su puesto justificado con factura), de esta manera ya podréis desgravar por vivienda en construcción. Si no os fiáis mucho de la promotora, dada la situación actual, pedirle un aval por la cantidad entregada, por si no termina la obra y os deja «tirados».
No vale que en el contrato pongamos cláusulas con condiciones suspensivas, ya que entonces la transmisión no se considera realizada mientras no se cumple la condición.
Tenéis todas estas respuestas y muchas más en las entradas realizadas con la categoría de Deducción por vivienda, por lo que os recomiendo que le echéis un vistazo.
4 comentarios
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Muy buenas. Enhorabuena por el blog lo primero. Tengo una duda referente a la deducción y tal vez podáis echarme una mano. Si ya se han empezado a entregar cantidades a la promotora en 2010 y este año o el siguiente se firma la hipoteca. El regimen anterior de la deducción se aplicará a las cantidades entregadas a la promotora hasta la fecha de la firma y además por las letras durante toda la vida del prestamos, o la hipoteca no podrá ser objeto de deduccion bajo el regimen de 2010?
Gracias. Saludos.
Hola Buggy, gracias por tu felicitación. En cuanto a la consulta, al haber empezado a pagar cantidades a la promotora en 2010, el régimen fiscal del 2010 se aplicará a todos los pagos de la vivienda, incluidos los que hagas en el 2011 y siguientes. Por tanto, no te afectará el cambio normativo de este año y podrás deducir sin límite de la base imponible con independencia de tus ingresos anuales. El único requisito, en tu caso, es que la promotora finalice la obra antes de 4 años, desde que hiciste el primer pago. Y una vez que te entregen la vivienda tienes un año para irte a vivir a ella. Un saludo.