Artículo revisado y actualizado el 23/08/2016
Esta entrada aunque es un poco teórica, la considero necesaria. Mucha gente ni si quiera sabe que en su borrador de la Renta Inmobiliaria le están imputando unos ingresos que no cobra y que en muchas casos están mal aplicados.
¿QUÉ ES LA RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA?
La Renta Imputada es la que nos obligan a declarar por el simple hecho de tener un inmueble que no sea la vivienda habitual, ni las plazas de garaje que compramos con ella (hasta un máximo de 2 plazas), siempre que dicho inmueble no genere rentas de otro tipo, es decir que no esté alquilado o afecto a una actividad económica, por ejemplo una oficina.
Advertencia: No hay que declarar rentas por los terrenos o cuando estos tienen una edificación ruinosa. Sin embargo, las plazas de garaje sí generan rentas, salvo que se hayan comprado junto con la vivienda habitual.
¿CÓMO SE CALCULA LA RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA?
La renta inmobiliaria presunta o imputada, según la Ley de Renta, es el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor catastral ha sido revisado en los 10 últimos años*.
*Nota importante: Hasta 2014, se consideraba que el valor catastral era revisado si se había revisado con posterioridad al 1/01/1994. Este cambio ha hecho que en la declaración de la Renta del 2015 las tributación de de los inmuebles no arrendados se dupliquen, ya que hay muchos municipios que no han revisado sus valores catastrales en los 10 últimos años.
Para el caso de inmuebles que no disponen todavía del valor catastral, por ser de nueva construcción, se aplica el 1,1% sobre el 50% del valor de compra. Pero, si la vivienda es comprada de 2ª mano, el vendedor tiene obligación de facilitar la referencia catastral e identificar el inmueble en la escritura. Por tanto, el que a nosotros no nos haya llegado el recibo del IBI, no quiere decir que no se conozca o haya qué omitirlo. Debemos reclamarlo al Catastro. Además, tener en cuenta que las alteraciones catastrales se producen con efectos retroactivos y omitir el dato puede dar lugar a una «paralela» de Hacienda cuando menos lo esperamos.
Así pues, todos los que tengan una segunda residencia o un piso vacío (sin alquilar) o plaza de garaje, debe declarar este tipo renta por el tiempo que lo ha tenido. Es decir, si se ha comprado o vendido en el año, la renta se prorratea por el número de días que lo ha tenido. Y lo mismo ocurre si sólo ha estado alquilado parte del año.
Este tipo de renta no permite deducción de ningún gasto.
Ejemplo:
Si tengo una casa de campo con un valor catastral de 60.000 euros (revisado), en la declaración de Renta tendré que declarar una renta imputada de 660 euros:
60.000 x 1,1% = 660 euros
Si la hubiera comprado a mitad de año sería 329,10 euros:
60.000 x 1,1% x 182días/365
Y en ninguno de los dos casos podré deducirme el IBI que he pagado, ni ningún otro gasto que me haya generado.
Consejos para navegantes:
– En la Declaración de la Renta tenemos que identificar con la Referencia Catastral todos los inmuebles que tengamos a nuestro nombre, indicando el uso de cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado o a nuestra disposición, es decir para nuestro uso o vacío). No hacerlo, puede dar lugar a una notificación por parte de la Agencia Tributaria y demorar la devolución de la Renta. (Artículo relacionado «Lista de motivos por los que Hacienda no devuelve la Renta y algunos consejos«)
– Este tipo de rentas suelen estar mal en los borradores de Renta y suele ser una de las principales causas de rectificación. Principalmente, porque nos imputan rentas de la vivienda en la que residimos o de la plaza de garaje que compramos con la vivienda o de inmuebles que ya no son nuestros.
Debemos rectificar este tipo de errores en la declaración o en el borrador, identificando correctamente la vivienda, las plazas de garaje y los anexos que se compraron juntos (trasteros), de este modo posiblemente el año próximo la información venga correcta.
Si la titularidad catastral está mal, con independencia de que lo corrijamos en la declaración, debemos presentar cuanto antes en el Catastro la documentación que acredite que ese inmueble no es nuestro, con el fin de que lo modifiquen y no nos vuelva a salir en nuestra información fiscal el año próximo.
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5 comentarios
Pilar Hola,
Mi pregunta es la siguiente: si tengo una propiedad en España (casa o piso) que no esta arrendada/alquilada y soy residente de un estado que no pertenece a la UE. El impuesto que tengo que pagar por la renta imputada cual es? el «es el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor catastral ha sido revisado» u otro impuesto? Ya que entiendo que por renta de inmuebles el impuesto a no residentes es del 24%
Gracias por tu ayuda.
José, la base imponible sobre la que se paga el impuesto es el 2% o 1,1% si el valor catastral se ha revisado en los 10 últimos años. Sobre esa cantidad los no residentes pagan el 24%. Te lo explico con un ejemplo:
Valor catastral = 100.000€ (revisado hace más de 10 años)
Renta inmobiliaria = Base imponible = 2.000€ (100.000 x 2%)
Impuesto a pagar por no residente de fura de la UE = 480€ (2.000€ x 24%) si no ha estado alquilado ningún día del año.
Por tanto, en este ejemplo un residente de fuera de UE que tenga un inmueble en España que no esté alquilado y tenga un valor catastral de 100.000€ (no revisado en los 10 últimos años pagará 480€ de impuestos en España.
Espero haberte resuelto la duda.
Un saludo.
En estos días he ido a la Agencia Tributaria porque les faltaban datos acerca de un piso, obra nueva, segunda residencia, que adquirimos en Noviembre del 2011. Resulta que, obviamente, el dato que les falta es el valor catrastal. Me dijeron que o lo averiguaba por mi cuenta o me atribuirían el de compra.
Tras llamar al catrasto de la ciudad donde está emplazado elinmueblen me comunican que mi piso aún no tiene valor catrastal asignado.
Al investigar en la red, su página me abre los ojos. Mi marido y yo tributaremos por él el 50% del precio de compra por el 1,1% por unos 60 dias dividido entre 365 ( por favor, corríjanme si me equivoco).
Mi reflexión es la siguiente:la persona de la Agencia Tributaria encargada de mi declaración, no sabía este dato? En manos de qué profesionales estamos que son incapaces de averiguar este dato?.
Lourdes, te confirmo que es como dices.
En cuanto a los funcionarios de Hacienda, te sorprendería ver la cantidad de veces que se equivocan. Me reservo la opinión sobre la formación que reciben para hacer las Rentas y lo peor es que hay asesorías que también dejan mucho que desear.
Saludos.
Gracias Pilar.
Un saludo,