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    Asesoría Fiscal Online » DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA
    Vivienda habitual

    DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

    Actualizado:24 junio, 202427 comentarios
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    Artículo revisado y actualizado.

    Cada vez son menos las deducciones por alquiler que podemos aplicar en la declaración de la Renta, y ésta es una de las pocas que nos quedan. La deducción por el pago del alquiler de la vivienda se eliminó el 1/01/2015, pero (al igual que ocurre con la deducción de la vivienda) se mantiene para todos los que mantienen la misma vivienda alquilada antes de esa fecha.

    El problema de esta deducción, como otras muchas, es  que está limitada a personas con rentas bajas y, por tanto, no todo el mundo puede beneficiarse de ella, como explico más abajo. Además, su desconocimiento por una gran parte de contribuyentes y el que no figure en el borrador de Hacienda, hace que a menudo se olviden de aplicarla. Debéis tener en cuenta que las deducciones las pueden aplicar también aquellas personas que no están obligadas a declarar.

    Por tanto, es posible que una persona que no presenta la Renta por no estar obligada a ello (por no superar los límites), si la hiciera y aplicara los beneficios fiscales que le corresponden, le salga a devolver parte de las retenciones que le han descontado de sus ingresos brutos. Pues, el que no este obligada a declarar, no quiere decir que no pague Renta. Las retenciones son un ingreso a cuenta de la Renta y por tanto al descontarnos la retención de nuestros ingresos (del trabajo, intereses de cuentas etc.) ya hemos pagado por adelantado parte del impuesto.

    consejo

     

    Por ello, aunque no estemos obligados a hacer la declaración de la Renta siempre es aconsejable hacer los cálculos, con el fin de que el fisco no se quede con nuestro dinero que a veces nos han retenido en exceso. Debemos pagar impuesto, pero los justos.

     

    ¿Qué ocurre si no hice la renta y ahora me doy cuenta de que me interesa hacerla o la hice y no apliqué la deducción por alquiler de vivienda?

    Tenemos 4 años para presentar la declaración o una solicitud de devolución de la diferencia por la renta presentada.

    Eso sí, antes de hacer cualquier rectificación, revisar bien los conceptos declarados, pues cualquier solicitud de devolución puede dar lugar a una revisión por parte de Hacienda. Además, hay que llevar cuidado con las presentaciones de renta fuera de plazo, aunque sean a devolver, pues pueden tener sanción. “No vaya a costar más la salsa que el pollo”.

    Qué cantidades puedo deducir 

    A parte de la mensualidad que pagas por el alquiler de la vivienda, también puedes deducir los gastos e impuestos que te repercuta el arrendador y que le corresponden a él como propietario. Ejemplo: puedes deducir la comunidad de propietarios o el IBI en el caso de que tengas que pagarlo por venir obligado a ello según las cláusulas de tu contrato.

    Sin embargo, no puedes deducir el importe de la fianza (ya que eso no es un gasto), ni los suministros, ni la tasa de basura

    Además, debes tener en cuenta que si el contrato de alquiler está a nombre de uno sólo, aunque el alquiler se pague por los dos, sólo puede aplicar la deducción la persona que figura en el contrato. Y si el contrato está a nombre de varias personas, la deducción corresponde a todas ellas a partes iguales salvo que se especifique una proporción o pagos diferentes para cada inquilino.

    Por eso, es importante a la hora de firmar un contrato de alquiler tener presente quien debe figurar como inquilino, ya que no todos pueden aplicar la deducción como veremos a continuación.

    Cuánto puedo deducir por el pago del alquiler de mi vivienda

    El importe de la deducción por alquiler de la vivienda, es del 10,05% de las cantidades pagadas al arrendador, con un máximo de 9.040 euros anuales si la base imponible de la renta es inferior a 17.707,20 euros. Sin embargo, para rentas superiores, el límite va descendiendo hasta desaparecer para B.I. superiores a 24.107,20 euros.

    Los que tengáis una BI entre 17.707,20 y 24.107,20 el importe máximo se calcula con la siguiente fórmula: 9.040-[1,4125x(BI-17.707,20)]. Aunque no debéis preocuparos por estos cálculos, porque Renta Web se encarga de aplicar los límites cuando le introducimos el importe pagado del alquiler y el NIF del arrendador. Por tanto, cuando veáis que Renta Web no aplica la deducción en la declaración, no penséis que no funciona o está mal, mirar los importes de la base imponible y comprobar si la suma es superior o no al límite mencionado.

    Es importante que tengamos el contrato de alquiler firmado y los justificantes de los pagos, ya que Hacienda lo puede pedir en cualquier momento. Y del contrato obtendremos, tanto la referencia catastral, como el N.I.F. del arrendador para informarlos en nuestra declaración. Lo mejor es que los pagos se hagan por banco, de esta forma siempre podremos obtener una copia de los mismos.

    Todo lo comentado hasta aquí, se refiere a la deducción regulada en la normativa estatal, pero no hay que olvidar que muchas Comunidades Autónomas han regulado sus propias deducciones autonómicas en el Impuesto de la Renta, incrementando con ello el beneficio fiscal que se puede obtener por este concepto.

    Comunidades que el año pasado ya tenían deducciones por el alquiler de la vivienda: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Valencia. Para todas ellas, es recomendable revisar los requisitos y límites en la propia normativa autonómica o en el manual de la Renta de Hacienda con el fin de no aplicar deducciones indebidas.

    La aplicación de una deducción indebida (por no poder justificarla o no cumplir los requisitos) tiene como consecuencia no sólo que tengamos que ingresar la diferencia a Hacienda, sino que puede derivar en un expediente sancionador por solicitar la devolución de cantidades indebidas.

    No olvidéis que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.

    Alquiler Consejo Deducción vivienda
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    27 comentarios

    1. Fali Sanchez on 2 abril, 2013 12:25

      Hola, hoy he descargado el borrador y no figuraba la deducción por el alquiler de la vivienda, lo he modificado y la diferencia en el resultado es de apenas 1 euro y algo. El primer resultado era -470, la BI 8330, el total de lo pagado en concepto de alquiler 4930. ¿Está bien el resultado? pues me parece muy poca diferencia, teniendo en cuenta la deducción general (495 entre estatal y autonómica)y la de Cataluña(300).

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2013 20:56

        Fali, para la deducción de Cataluña ¿has comprobado los importes de las casillas 455 y 465? Ten en cuenta que esa deducción no se aplica si la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 menos el importe de la casilla 679), es mayor de 20.000 euros.
        En cuanto a la deducción estatal está limitada también por la Base Imponible.
        La base máxima de deducción por alquiler estatal es de:
        a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
        b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
        Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la deducción por alquiler.
        Espero que esto te lo aclare. Un saludo

        Responder
    2. Guillermo on 21 marzo, 2013 15:32

      Hola!.
      En el contrato de arrendamiento tan sólo figura mi pareja de hecho( que no trabaja).El asesor fiscal me comenta que si no figuro yo en el contrato no puedo deducirme nada en la declaración de la renta aunque la haga de forma conjunta.
      ¿Qué puedo hacer para deducirme lo que pago de alquiler ?.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 31 marzo, 2013 23:39

        Guillermo, si quieres deducir por alquiler tendrás que poner el contrato a tu nombre como te ha dicho tu asesor. Además si no estás casado, NO puedes hacer Renta conjunta con tu pareja de hecho. Saludos

        Responder
    3. Paula on 21 marzo, 2013 12:03

      Hola Pilar Gracias por tus consejos, tengo 23 años y vivo con mis padres pago el alquiler de casa y quiero deducirme los beneficio por alquiler de vivienda por ser menor de 35 años aqui en Madrid, pero leyendo los requisitos el dueño del piso no quiere ingresar la fianza en el ivima y por lo tanto no tengo el resguardo, que me aconsejas hacer? puedo tener problemas cuando el que esta incumpliendo es el? gracias

      Responder
      • PILAR on 31 marzo, 2013 23:47

        Hola Paula, siento decirte que sí tendrás problemas si deduces el alquiler sin tener el resguardo del depósito de la fianza. Exígele que ingrese la fianza o hazlo tú, es obligatorio ingresarla por la Ley de Arrendamientos Urbanos y es sancionable no hacerlo. Saludos

        Responder
    4. ismael on 20 enero, 2013 17:37

      hola pilar ..en el ejercicio de 2011 con el programa padre comete un error como inquilino he desgrabado 5000 de gasto de alquilerpor lo q la agencia me ha devuelto unos 270 euros pero como yo e fui a mitad del año solo tenia que haber desgrabado 2500 la agencia no ha detectado nada aun por q el dueño nodeclara nada .me pregunta estoy a tiempo para corregirlo ? y como ?

      Responder
      • PILAR on 20 enero, 2013 23:34

        Ismael, tal y como explico en el artículo «ME HE EQUIVOCADO ¿CÓMO CORRIJO LA DECLARACIÓN PRESENTADA?» tendrás que hacer una declaración complementarias de la Renta y pagar la diferencia. Saludos

        Responder
    5. naty on 31 mayo, 2012 20:44

      Buenas tardes Pilar:

      He encontrado de casualidad tu blog y estoy asombrada, mucha información y explicada con claridad. Con el tema del alquiler en la renta tengo una duda. Un tio mío se ha venido de Barcelona a Canarias a vivir en el 2011 y ha estado más de 183 días en Canarias. En la renta 2011 le he cambiado el domicilio ya que no lo había echo todavía, y las cantidades por el alquiler de la vivienda (la mitad ya que el contrato de alquiler de vivienda lo tiene con su novia) en la deducción estatal le he puesto las de barcelona y canarias. Y la parte autonómica sólo canarias pero me ha surgido una duda al leer la guía la parte de deducción autonomica de Canarias. Aparece que se considera vivienda habitual la que lleve 3 años o vaya a pasar 3 años en la casa. Me resultó extraño y he llamado a Hacienda pero me dicen que eso se aplica en las deducciones por la compra de vivienda pero no por el alquiler pero en otros comentarios por internet indican que es un as en la manga de hacienda y te lo pueden pedir despues si no cumples los 3 años. ¿tu que opinas?

      Saludos

      Responder
      • PILAR on 31 mayo, 2012 21:43

        Hola Naty, bienvenida al blog. Me alegro mucho de que me hayas encontrado y sobre todo que te guste el contenido.
        En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda de Canarias, tienes razón lo he comprobado y exige la permanencia de los 3 años como en la deducción por adquisición de vivienda. Ese requisito no lo tiene ni la deducción por alquiler estatal, ni otras comunidades autónomas como Madrid. Sin embargo Madrid, exige el depósito de la fianza en la Comunidad y Canarias no. Por eso hay que leer bien los requisitos de cada deducción autonómica. En la de Canarias pone textualmente (página 523 del Manual de Hacienda) «A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la Ley del IRPF» remitiendo al capítulo de la deducción por adquisición de la vivienda habitual.
        Consejo: No te fies de las contestaciones telefónicas de Hacienda, no es la primera vez que se equivocan, ni será la última. Haces bien contrastando la información.
        Sigo pensando que deberían dar la posibilidad al contribuyente de valorar el servicio de Ayuda antes de colgar el teléfono y poder reclamar o que grabaran la conversación como hacen las compañías telefónicas ¿No piensas igual?
        Saludos.

        Responder
        • naty on 31 mayo, 2012 22:15

          Muchas gracias Pilar por tu respuesta tan rápida. La verdad es que con las llamadas a hacienda me quedo asombrada. El año pasado llamé tres veces para una misma consulta y las tres veces me dieron contestaciones diferentes….increible. Debería de poder, como tu dices, reclamar ante una información mal dada. Siempre me he preguntado si haces una declaración de renta a través de la cita previa y te atiende alguien que se equivoca y luego te reclama hacienda…… a ellos les dará igual no?

          Del caso en cuestión, entonces no voy a poner la cantidad en la deducción autonómica pero entiendo que si puedo poner los dos alquileres (el de Barcelona y el de Canarias ) en la deducción estatal. Lo estoy haciendo bien?

          Saludos y muchas gracias Pilar

          Responder
          • PILAR on 31 mayo, 2012 22:24

            Sí, haces bien. En la deducción estatal no tienes problema en poner los dos alquileres. De nada. Un abrazo.

            Responder
    6. Juan on 27 julio, 2011 9:58

      Hola,

      Alquilo una vivienda hipotecada como segunda vivienda, se que puedo deducir los intereses generados por la hipoteca, ¿tambien puedo reducir el capital amortizado? ¿o si hago cancelaciones parciales?.

      Gracias y enhorabuena por la pagina 🙂

      Responder
      • PILAR on 30 julio, 2011 18:26

        Hola Juan, las amortizaciones del prestamo no son deducibles del alquiler. Lo que se deduce es el 3% del valor de la construcción del piso arrendado. Un saludo y muchas gracias por tu comentario. Me alegro mucho de que te guste la pagina.

        Responder
        • Juan on 31 julio, 2011 13:33

          Gracia por la respuesta Pilar,

          Mira por el piso he pagado 120.000 euros, y los anteriores dueños pagaron por el 18.500 euros en 1970, ¿cuál es el valor de construcción entonces? ¿los 120.000 euros que he pagado por el piso?
          Tambien me han dicho que puedo incluir los muebles de la casa y que me daran el 3% de los mismos ¿esto es asi? por si acaso conservo las facturas de los muebles.

          Gracias

          Responder
          • Juan on 31 julio, 2011 13:53

            Un añadido más

            Tambien tengo duda sobre si puedo desgravar el coste de pintar el piso, y el cambio de calentador del agua.

            ¡Gracias! 🙂

            Responder
            • PILAR on 5 agosto, 2011 2:25

              Juan, ya puedes leer mi nuevo artículo ¿qué gastos puedo deducir del alquiler? Espero que con él resuelvas todas tus dudas. Saludos.

    7. Oscar on 2 junio, 2011 21:44

      Hola, estoy en un piso de alquiler desde octubre,vivo en Barcelona, donde tengo que introducir la renta que he abonado?

      Muchas gracias

      Responder
      • Pilar on 6 junio, 2011 0:18

        Hola Oscar, debes introducirlo en la casilla 716-772. Si estás con el programa Padre, la encontrarás en el Anexo A, después de la deducción por vivienda (pantalla siguiente). Y no olvides mirar si tienes derecho a la deducción autonómica.
        De nada. Saludos.

        Responder
    8. Rossana Pilar on 26 mayo, 2011 10:34

      Hola Pilar, felicitaciones por tu blog es muy interesante y de mucha ayuda.
      Tengo varias dudas, tengo un piso en propiedad a partes iguales con mi hermana y la hipoteca también, mi hermana no quiere el piso y me lo ha dejado, yo lo he aarrendado (a familia numerosa) por 520 euros mensuales y pago 618 euros de hipoteca mensual.
      ¿Puedo yo sola declarar el arrendamiento del piso o ella también está obligada a declarar el 50%?
      ¿Ella está obligada a hacer la declaración de la renta?
      ¿Hay alguna manera de que el piso pase legalmente a ser propiedad mia solamente? ella esta dispuesta a cedermelo sin tener yo que pagarle ningún dinero.
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 31 mayo, 2011 1:51

        Hola Rossana Pilar, gracias por tu felicitación. Me alegro de que te guste y resulte de utilidad.
        Contestando a tus preguntas:
        – Al ser propietarias al 50%, en principio deberíais declararlo a medias. Pero quizas hablando con algun abogado puedas hacer algún contrato donde tu hermana te ceda el usufructo y en ese caso el rendimiento sería tuyo.
        – Tanto si te cede el usufructo como si te lo cede entero su 50% tendrías que pagar el impuesto de Donaciones y al ser colaterarles se paga bastante, pues la mayoría de deducciones autonómicas de este impuesto son para donaciones de padres a hijos pero no entre hermanos.
        – Al tener ingresos por alquiler estáis obligadas a hacer Renta si la suma de todos vuestros ingresos es superior a 1.000€ cada una.
        De nada. Saludos.

        Responder
    9. Roberto on 21 mayo, 2011 0:14

      En el borrador no aparecía el alquiler de la vivienda habitual. Al hacer la declaración con el programa PADRE en las casillas 716 y 772 aparece la deducción de 90 euros. El problema es que el resultado de la declaración es el mismo si meto el alquiler o sin él. No aplica la deducción por alquiler.
      La suma de las casillas 455+465 es inferior a 5000 euros.
      Sin el alquiler me devolvían 150 euros. ¿Ahora no tendrían que devolverme 150+90+90=330 euros?

      Responder
      • PILAR on 22 mayo, 2011 0:43

        Hola Roberto, ¿has comprobado el importe de tus retenciones (casilla 754)? Si tus retenciones no son más de 150€, Hacienda no devuelve más de lo que te han retenido. Saludos

        Responder
        • Roberto on 23 mayo, 2011 17:12

          Gracias Pilar. Efectivamente ese el caso. Igualmente quedo agradecido por tu pronta respuesta.

          Responder
    10. Laura Sanchez on 20 mayo, 2011 11:55

      Hola Pilar,
      Tengo una duda y espero me la puedas resolver. Vivo en un piso de alquiler con mi pareja aunque no estamos registrados como pareja de hecho y en el contrato de alquiler aparece él como arrendatario y yo en las condiciones anexas aparezco como que conviviré en el piso y como avalista pero no pone nada de arrendatario. Mi pregunta es ¿tengo derecho a deducirme el alquiler?
      Gracias por anticipado

      Responder
      • PILAR on 21 mayo, 2011 23:50

        Hola Laura, yo creo que no. Pues no estáis casados y tú no eres arrendataria. Deberíais modificar el contrato si queréis deduciros los 2 por el alquiler. Un saludo.

        Responder
        • Laura Sanchez on 26 mayo, 2011 12:29

          Es lo que me temía.
          Muchas gracias por tu respuesta Pilar

          Responder
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