Artículo actualizado el 11/11/2011 con la nueva versión de la plantilla para el calculo de la deducción por vivienda del 2011 y el régimen transitorio del 2010.
En principio, la deducción por vivienda es fácil de calcular cuando no se ha disfrutado de otra anterior. Pues, sólo debemos sumar las cantidades que hemos pagado cada año y saber si todo el préstamo es deducible o no.
El problema surge cuando hemos cambiado de residencia y queremos saber cuando puedo empezar a deducir de la nueva y, sobre todo, cuando he vendido la anterior y me he acogido a la exención por reinversión.
No se puede empezar a deducir de la nueva vivienda hasta que no supere las cantidades deducidas de la vivienda anterior más la ganancia exenta por reinversión.
Por ello, y dado que sois muchos lo que me preguntáis por este tema, me he entretenido en diseñar otra plantilla “de andar por casa”, para que os resulte más fácil saber cuanto podéis deducir por la vivienda en la Declaración de la Renta, teniendo en cuenta la ganancia exenta por la venta y las deducciones de la anterior vivienda.
No pierdas más tiempo con la calculadora ¡Aquí está tu solución!
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Por favor, si detectas cualquier error en el cálculo te ruego que me lo comuniques para corregirlo. Y si crees que debo introducir alguna mejora, dímelo e intentaré adaptarla dentro de mis limitados conocimientos informáticos. Espero recibir vuestras sugerencias y comentarios.
Si te ha gustado compártela, pero no olvides mantener la referencia de la página de origen. Muchas gracias.
Un saludo.
63 comentarios
En 1999 compré una vivienda por 125.000 €, por la que he desgravado por vivienda habitual. En el 2011, con una deuda pendiente de 66.000€ amplié la hipoteca por50.000€ más, debiendo un total de 111.000 €. Por rutina y comodidad acepté el borrador de hacienda, en el que la desgravación por vivienda se hacía por el 100% de las cuotas satisfechas durante el ejercicio. pero hacienda ha hecho una paralela, y calcula el porentaje deducible relacionando los 66.000 € pendientes con 175.000 € (sumando los 50.000 a la deuda inicial del año 99) Un 37,71%.
la lógica me dice que el porcentaje correcto sería relacionando los 66000 con el nuevo capital pendiente de 111.000 (59,45%), o si se quiere, la deuda contraida inicialmente, con la total de 175000 (71,42%), pero no encuentro la normativa aplicable para salir de dudas.
podrías decirme cual es el porcentaje correcto, y en su caso cual es el fundamento legal?
Muchas gracias por anticipado
Miguel, el tipo correcto es el 59,45%. Puedes ver la consulta nº 126877 del Informa de Hacienda y ahí te menciona el artículo de la ley y otras consultas vinculantes, espero que te sirvan. un saludo.
Hola:
Quiero comprar una 2da vivienda y para ello he hecho una ampliación de la hipoteca de la vivienda habitual.
Me faltaba por pagar 95000€ y he ampliado 130000
Llevaba unos 13 años deduciéndolos y ahora con esta ampliación, hace un total de 225000€.
¿Sobre qué cantidad (intereses, gastos, amortización) los deduzco el año que viene y en adelante… en el IRPF 2012, 2013…?:
– Del total?
– De los 95000?
– De algún porcentaje?
Ruego me ayudéis. Ya que hacéis una labor extraordinaria en los tiempos que corren.
Saludos
José Antonio, sólo te puedes deducir el 42,42% de intereses, gastos y amortización desde la ampliación, el resto no es deducible. Ese es el porcentaje que supone el capital pendiente de amortizar de la vivienda habitual (95.000) sobre el total del prestamo ampliado. La parte ampliada no es deducible. Saludos.
Perdón, ya lo entiendo. Por eso mi lío y tú me has abierto los ojos.
Serian los 95000 / por el montante 225000 = 0422 = 42,2%
Y ya me queda la duda si se contabiliza unos meses al anterior y otros al nuevo como seria el sentido, aunque la cantidad seria parecida para todo el año con el nuevo porcentaje salvo quizás que ahí hay que diferenciar gastos de la nueva hipoteca. En fin una duda lleva a otra
Esperando su respuesta, le mando un abrazo
José Antonio, te puedes deducir el 100% de las cuotas pagas de la hipoteca y gastos correspondientes hasta el momento de la ampliación y a partir de la ampliación debes deducir el 42,2% de todo lo pagado incluidos los gastos de la nueva hipoteca. Un abrazo.
hola Pilar. Mi duda es la siguiente:
Hace unos 20 años compré una vivienda que llevaba consigo una hipoteca de 3.825.000 pesetas.
El tiempo para el pago de la misma fue de 15 años.
Después compré una segunda vivienda, en la que vivo actualmente, por un precio de escritura de 102.000 euros.
Para pagar esta segunda vivienda pedí un crédito hipotecario sobre la primera ya pagada de 100.000 euros.
Mi problema es saber cuando y cuanto me puedo desgravar de este crédito y de esta nueva vivienda.
Muchas gracias.
Felix, para ver cuanto te puedes deducir de la 2ª vivienda, tienes que ver cuanto te habías deducido de la 1ª y una vez que hayas superado esa cantidad con los pagos de la 2ª puedes empezar a deducir. Si quieres que te haga yo lo calculos debes hacerte suscriptor de pago. Saludos
Hola, realizo la venta de mi vivienda habitual que compre el 10 de julio 2010 el 15 de junio del presente año. Ahora me voy de alquiler. He vendido por 135000 y la compre y escriture por 137000, que impuestos tengo que pagar y si tengo la obligación de comprar en dos años. La hipoteca era de 100.000
Isa ¿has utilizado la plantilla del 2012 para calcular la tributación en Renta por la venta de la vivienda? Ten en cuenta que en tu caso no te puedes acoger a la reinversión por no haber permanecido en la vivienda 3 años, salvo que te hayas cambiado por motivo de trasaldo laboral, separación, etc.
Buenas noches Pilar.
Queria hacerte una consulta. En el año 2007 mi madre vendio su casa. Ese dinero ha estado en un deposito bancario desde entonces, por supuesto declarandolo anualmente en su declaracion de renta.Ahora yo voy a comprar una vivienda y como ella vive conmigo vamos a utiliar parte de ese dinero y subrrogar la hipoteca que ya tiene el inmueble. Como yo estaba como persona autorizada en ese deposito va a afectar en algo para la actual desgrabacion.
Gracias y saludos
Buenas noches María. Con los datos que me das no puedo decirte mucho. Si te he entendido bien, estás mezclando la venta de la casa de tu madre con la compra de una vivienda a tu nombre. Si eso es así depende de:
1. Si tu madre se acogió a la exención por reinversión debe ser ella la que compre, aunque sea en proindiviso contigo, para reinvertir el dinero de la vienta.
2. Si compras la vivienda solo a tu nombre y utilizas su dinero, se puede entender que hay una donación, salvo que hagáis un contrato de préstamo y se lo devuelvas despúes. Dependiendo de la comunidad en la que residas tendrás que pagar más o menos por la donación.
Para un mejor asesoramiento personalizado te aconsejo que te hagas suscriptora de pago.
Un saludo.
Buenas tardes Pilar. Voy a comprar un piso y lo voy a pagar al contado sin pedir ninguna hipoteca. El valor del piso es de 56000€, al que hay que sumarle el 8% de iva y los gastos de gestoria etc, en total unos 62000€ aprox. Segun mi declaración de la renta del 2010 la base imponible es de 23.745€. Mi pregunta es la siguiente: ¿tendría algun tipo de desgravación para la renta del 2011? ¿Qué documentos debería presentar cuando la realice? Lo digo para pedirlos a la hora de firmar el contrato.
Muchisimas gracias y enhorabuena por la web!
Buenos días Alexis, gracias a ti por tu felicitación. Tengo pendiente hacer una nueva plantilla o modificar esta para introducir los cambios de la nueva deducción por vivienda del 2011.
En tu caso, la deducción que te vas a aplicar en la Renta va a ser muy pequeña, el importe exacto de la base de deducción por vivienda es = 511,61. Esto es el resultado de aplicar esta fórmula 9.040 – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20). Por tanto, te deducirás de la cuota de la Renta 76,74€ que es el resultado de aplicar el 15% de deducción a los 511,61€. Como ves, en tu caso, es tan poca la deducción, que no te interesa pedir un préstamo si puedes pagarlo al contado, pues serán mayores los intereses que pagarás al banco que el beneficio fiscal obtenido.
En cuanto a tu última pregunta, la documentación solo se presenta a la persona que te haga la Renta para que tome nota en sus cálculos y te la aplique correctamente. Pero, en la Declaración de la Renta no se adjunta ninguna documentación, sólo debes aportarla en el caso de que te cite Hacienda para una revisión.
Buenas tardes queria hacerles una pregunta, soy menor de 30 años, en julio me compre una casa, antes vivia en Madrid alquilada, desde el mismo mes de julio he comenzado a vivir en mi nueva casa, donde tengo que hacer la declaración o mejor dicho conque comunidad autonoma ya que pague 7 meses de alquiler y lo que me queda de año pagare hipoteca es mi primera vivienda que me puedo deducir
Hola Wendy, disculpa que haya tardado tanto en contestarte, pero tu consulta se merecía un artículo nuevo y me he puesto manos a la obra, pues la casuística que se puede presentar es muy amplia. Te recomiendo que lo leas y si después te queda alguna duda me la planteas en los comentarios del artículo «Me he cambiado de domicilio«.
No te doy una respuesta más concreta pues no sé a que Comunidad Autónoma te has trasladado, ni cuantos días has estado en cada una, ni… Un saludo.
Hola Pilar,
Encuentro tu página muy interesante, felicidades por el buen trabajo 🙂
Tengo una duda sobre rentas inmobiliarias:
– He adquirido una vivienda (el banco me ha concedido una hipoteca de segunda vivienda a pesar de ser la primera casa que compro) que voy a poner en alquiler para estudiantes, he hablado con hacienda por telefono y me han comenntado que en este caso me puedo deducir el 60% del aquiler más los intereses que pague por la vivienda. En tu página veo que además se puede deducir los seguros de vida y hogar asociados a la hipoteca, lo cual es estupendo 🙂
Mi duda ahora es ¿también puedo deducir gastos de la compra-venta e hipoteca de vivienda? es decir notaria, gestoria, etc.. lo comento porque mis ingresos anuales superan los 24000 euros y no se si me corresponde.
Por otro lado, la casa que he comprado es de segunda mano, ahora la estoy amueblando, pintando, haciendo reparaciones..etc.. ¿estos gastos tambien son deducibles pensando en que la vivienda va a estar destinada al 100% al alquiler?
Y la última ¿en la hipoteca que firme con el banco es legal si me ponen clausulas que me impidan alquilar el piso? pensando sobretod en que el banco me concede la hipoteca como segunda vivienda, además creo que sobre esto el Supremo o Constitucional se pronuncio diciendo que el banco no puede poner ese tipo de clausulas.
Muchas gracias por tu ayuda y por el trabajo que realizas.
Juan, ya puedes leer mi nuevo artículo ¿qué gastos puedo deducir del alquiler? Espero que con él resuelvas todas tus dudas. Saludos.
Hola,
Tengo una duda. Este es mi 2º año de mi vivienda habitual y no sé qué puedo deducirme.
¿Puedo incluir capital, interés, IBI, seguros de hogar, seguro de vida, comunidad e impuesto de basura?
Un saludo y gracias,
Virginia
Virginia, te puedes deducir todo solo los gastos de la compra y los de la financiación. Por tanto, no te puedes deducir: IBI, comunidad, ni basura. Los seguros podrás deducirlos si están vinculados al prestamo, es decir, esta el banco como beneficiario en la póliza. Saludos.
Buenos días, Pilar
Veras un familiar pagó en el año 2009 cantidades a cta a un promotor para la adquisición de vivienda. Por error no se dedujo nada pues pensaba que los pagos al promotor no se deduccian.
Puede presentar una complementaria del año 2009, incluyendo lo no deducido?
Mil Gracias
Buenos días Carlos, no tienes que hacer complementaria. Tienes que hacer un escrito. Lee el artículo «Me he equivocado ¿Como corrijo la declaración presentada?» y mira el apartado errores a favor del contribuyente.
Saludos.
Mi situación es la siguiente:
Me llegó el borrador de la renta (mi primer año, ya que estoy en prácticas de funcionaria y hasta este año nunca había trabajado), me salía a devolver 300 y pico euros.
La cuestión es que en Octubre compré una casa, la cual voy a escriturar al mes que viene, entonces me dijeron que lo que había pagado durante el 2010 me lo podía desgravar.
Modifiqué el borrador, primer error, no me deja continuar si no pongo la referencia catastral, como aún vivo en casa de mis padres puse esa. Segundo posible error, marco casilla de adquisición de vidienda. Resultado me parece que es como si deduciera la vivienda de mis padres.
Hoy asustada he llamado a hacienda y les he explicado, me han dicho que no me preocupara que lo del catastro no pasaba nada, eso sí que la deducción que debería haber hecho era la de construcción de vivienda. Por otro lado me ha dicho que hiciera un escrito en mi sede de hacienda explicando el error y lo pasara por registro, pero que realmente en un caso o en otro al ser la deducción lo mismo que no pasaba nada.
Muchas gracias!.
Hola Laura, no te preocupes. Te explico:
– Una vez que se escritura la casa, todos los gastos se ponenen en adquisición de vivienda, no en construcción. Por tanto, lo que has hecho es totalmente correcto.
– Durante el primer año y a veces el 2º nadie tiene referencia catastral de la vivienda, pues el catastro tarda más de un año en asignar las referencias catastrales a las viviendas de nueva construcción.
– Por último, tienes un año para irte a vivir a tu vivienda, hasta octubre del 2011 y cambiar tu domicilio fiscal. Por tanto, es normal que el 1º año, pongas el domicilio de tus padres.
Así que, desde mi punto de vista no tienes que hacer nada, salvo esperar …
Saludos.
Muchas gracias pilar, escriturar lo hago en menos de un mes, el problema era que me habían dicho que tendría que haber deducido en la casilla de construcción, no en adquisición de vivienda. Pues lo dejare estar y cualquier cosa tengo todas las facturas y contratos.
Ok, pensaba que habías escriturado en 2010. ¿Pero como has podido ponerlo en adqusición sin poner la fecha de compra?
Hola Pilar!. Hablé con una conocida que trabaja en hacienda y finalmente me escribió un escrito y me lo ha mandando para que lo presente, que simplemente con el escrito no valía.
Ahora tengo otra pregunta porque por 1000 euros me he pasado del limite de los 9000 y poquito que te puedes deducir, lo incluyo también en el escrito, o aunque haya puesto de más no me lo cuentan y me desgraban hasta el límite correcto. Menudo lío. Mañana me iba a acercar a presentar por el registro el escrito y ahora me doy cuenta de que también me excedí en la cantidad.
Laura, lo que tu quieras. Lo correcto sería poner el total, pero efectivamente no te va a aplicar más de 9015€, el resto lo pierdes (fiscalmente hablando). Saludos
Buenas noches Pilar,
Me surge una duda respecto la deducción. En ejercicios anteriores me he deducido unas cantidades por tener cuenta vivienda. En el año 2010 finalmente compré la vivienda y para la renta 2010 no se como debo calcular la deducción, es decir como debo tener en cuenta el importe que ya me deduje por cuenta vivienda, debo restarlo del total del coste de la vivienda?
Es decir suponemos que en 2009 me deduje 9.000€ por Cuenta vivienda.
En 2010 me he comprado una vivienda por 100.000€ (coste +IVa+notaria+seguro..etc) y me han concedido una hipoteca por 80.000€.
Debo deducirme en 2010 los 20.000€ o debo restar a estas 8.000€ los 9.000€ que ya me deduje por Cuenta vivienda? es decir me quedaran por deducir en 2010 ; 80.000€ – 9.000€
Muchas gracias por tu atención!!!! y tiempo!!!
Buenas noche Noemí, olvidé poner la cuenta vivienda en la plantilla. Tendré que modificarla cuando tenga un ratillo.
En cuanto a tu pregunta, te podrás deducir este año 20.000-9.000, que será lo que pagaste con dinero ahorrado en otras cuentas. Y la financiación de los 80.000 es deducible al 100%. De nada. Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta !! es de gran ayuda y felicidades por el blog!
Muchas gracias Noemi por tu felicitación, me alegro de haberte ayudado.
Buenos días pilar, finalmente a acercarme a hacienda me dijeron que en el periodo
do en que estábamos que lo dejara estar, que como la cantidad no variaba que si me llamaban que únicamente les comentara mi error, asi que al final no hizo falta ni escrito y me dieron la misma solucion que tu me indicaste en un primer momento.
Laura, muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros. Saludos
Hola Pilar,
a ver si me puedes resolver esta duda porque no entiendo nada: a mi chico le tocó un piso de protección en sorteo por el que se ha estado desgravando del 2007 al 2009 por las cantidades invertidas en base a un contrato de compraventa. A finales de 2010 nos dieron la posibilidad de escriturar juntos y así lo hicimos. Al realizar la declaración de la renta de 2010, a mi me han dejado desgravarme por el 50% de las cantidades aportadas, pero a mi chico no, porque según nos han dicho había superado el límite con lo que se había desgravado en los años anteriores, ¿es eso posible? ¿en que parte de la ley aparece? En Hacienda sólo me han dicho que se sigue la misma filosofía que cuando te has deducido en ocasiones anteriores por otra vivienda habitual… Pero es que esta no es otra vivienda, es la misma… No se no entiendo nada.
Gracias por todo
Hola DI, me imagino que es porque se desgravó por cuenta vivienda en años anteriores, pero sin conocer más antecedentes no puedo saberlo. Saludos
Hola, enorabuena por vuestro foro, tengo un duda:
Estoy pagando por mi vivienda habitual hipoteca, por lo que me aplico deduccion , y a la vez estoy haciendo pagos para la compra de otra vivienda. Cuando empiece a deducirme por la segunda vivienda, si por ejemplo ya me he deducido por la primera 50.000, se que hasta que no page 50.000 no me puedo empezar a desgravar, pero si ya he pagado esos 50.000 mientras me deducia por la primera, puedo seguir deduciendome. Muchas gracias.
Hola: Tengo una duda sobre la Declaración y es que, el año pasado y al llevar mi marido más de 1 año en el paro, rescató su Plan de Pensiones, que usamos para amortizar el capital pendiente de la hipoteca. Cómo lo declaro? Porque, tal como me ha llegado el Borrador, le ponen el Rescate del Plan de Pensiones como rendimientos de trabajo, pero no veo nada de la hipoteca y no se cómo hacerlo.
Gracias.
Hola Lina, si no te sale el pago de la hipoteca, debes modificar el borrador e introducir los pagos realizados (tanto de intereses como de capital) a través de la casilla 700. Un saludo.
Hola Pilar..me llamo Ana..y te agradezco de antemano esta ayuda..yo compré mi casa en el 2000 y el año pasado la vendí ¿como puedo saber lo que tengo que tributar…si la casa llevaba un embargo que tuve que pagar cuando la vendí y además al existir un divorcio sólo obtuve la mitad de la venta, mas la mitad del embargo. Ahora me veo que en Hacienda me dicen que si no voy a comprar tengo que tributar y que si no lo hago y espero al año que viene pagaré lo mismo mas una sanción. Yo me he acogido a las ayudas de autoconstrucción de mi comunidad ,y aún no ha salido nada que me haga pensar que efectivamente el año próximo comience a pagar derramas. Espero tu contestación.Gracias y saludos cordiales.
Hola Ana, el embargo no sé de qué era, ni si era posterior a la adquisición y se originó por deudas vuestras. En principio, lo que debes de introducir son los importes de la compra y la venta y los respectivos gastos. Yo creo que el embargo no se tiene en cuenta para ese calculo, pero habría que verlo con la documentación.
– En cuanto al divorcio, al ser la vivienda de los dos, es normal que cada uno obtenga el 50%. Eso es lo que debes declarar.
– Por último, tienes 2 años para reinvertir el dinero de la venta, contados de fecha a fecha. Por tanto, si vendiste por ejemplo el 5 de mayo del 2010 deberías haber invertido todo el dinero de la venta (tu parte) antes del 5/05/2012 sino tendrás que tributar por la ganancia obtenida o la parte proporcional no reinvertida. Si reinviertes un 80%, tributarás por el 20% de la ganancia obtenida.
– Hacienda no tiene porque sancionarte si cumples el requisito de la reinversión antes de los 2 años, o en caso de no cumplirlo regularizas tu situación con una declaración complementaria. Si la presentas tú, sin requerimiento de la Administración no tiene sanción, solo lleva intereses de demora.
Siento que no hayas encontrado nada todavía en lo que poder invertir. Un saludo.
Hola Pilar…muchas gracias por ayudarme en cuanto pueda te ingreso algo…el embargo fue despues de comprar en el 2005 creo y yo compré en el 2000.abalamos a un amigo del que era mi marido y ya ves…lo que no entiendo es lo que me dices de la complementaria…es decir que si yo no compro nada hasta febrero 2012 que es cuando se me vencen los dos años puedo hacer esa operación que me dices??…Como puedo solucionar lo del gobierno autónomo y la casa que tengo pedida ¿hay alguna forma de que con la petición de la casa, pues vivo de alquiler, eso sea como un abal para hacienda o de nada me vale .Con lo que me quedó yo podría invertir en un negocio …??no sé…por ahora lo que tengo lo he puesto a plazo fijo en el banco.Me han dicho que si no voy a comprar tengo que dclararlo ahora y no sé cuanto debo pagar a hacienda si yo compré en 170.000 en escritura y vendí en 200.000? y luego está lo de la mitad que me tocó al repartir la venta …como se tributa eso?es decir cuando compré estaba casada y ahora ya no,aunque la mitad de la casa es mía.Gracias y saludos cordiales.
Hola Pilar …ya he localizado la escritura de compra fue en el 1999 y se compró en una cantidad por debajo de la venta ..como puedo hallar lo que tengo que pagar a hacienda..hay alguna formula…es decir tanto compre en tanto vendo…y la diferencia.es por lo que tengo que tributar…y eso en cuanto se traduce??. Bueno gracias otra vez.
Ana, si has vendido por menos de lo que te costó, has perdido dinero. Por tanto, no tienes que pagar nada. Pero debes declarar la perdida para que Hacienda no te reclame.
Hola Ana, te comento:
– del embargo olvidate, pues no lo puedes deducir en la Renta
– Si tienes claro que no vas a comprar otra vivienda, entonces no apliques la exención por reinversión. De esta manera te evitas tener que devolverlo después. Si no te comprometes a reinvertir puedes invertirlo en lo que quieras, un negocio, etc.
– En el caso de que no lo tengas claro, puedes poner en la declaración que te comprometes a reinvertir en 2 años. Si trascurrido eses plazo no lo haces, entonces tendrás que hacer la declaración complementaria del 2010 y pagar por la ganancia.
– Para saber cuanto tienes que pagar ¿has usado la plantilla? Tambien puedes introducirlo en el programa de la Renta que puedes descargar de la pagina de Hacienda.
– No tengo ni idea de como puedes solucionar lo del gobierno autonomo.
– Y de nada te sirve que tengas pedida la casa si no la consigues comprar y firmar la escritura antes de que finalice el plazo de los 2 años. No te sirve de aval, como dices.
– El reparto de los bienes gananciales no tributa.
Bueno, creo que son demasiadas cosas y lo mejor sería que acudas a un asesor de tu comunidad. Seguramente te pueda ayudar y aconsejar más. Gracias a ti. Saludos.
hola:
quisiera consultar otro caso, en el 2006,empece a dar entregas para la nueva vivienda, para lo que hipoteca mi vivienda habitual, de la primera vivienda no me deducido nada, es muy antigua, y tampoco me he deducido nada de las entregas y en el 2010 vendi mi primera vivienda y me entregaron y escriture la segunda,
si sumo todos los pagos hechos en los dos años anteriores ya he reenvirtido toda la ganancia patrimonial,
dudo cuando puedo empezar a deducirme la vivienda nueva, y si puedo hacer algo con lo pagado en el 2006 y 2007.
hola Maribel, para ver si tienes derecho a deducir tienes que ver si has superado con los pagos reaizados la ganancia exenta por reinversión. Por lo que dices pareces que sí. ¿Has utilizado la plantilla para saber la cantidad exacta que puedes deducir?
Para deducir lo del 2006 y 2007 deberías hacer un escrito solicitando la devolución de esos años. Un saludo.
Hola
tengo una vivienda al 50% en propiedad y quiero comprar el otro 50%. al eliminarse la deduccion a partir del 1 de enero. ¿perderia el poder desgravarme el 50%, o me seguira desgravando como hasta ahora el 50%, o me desgravaria un 100% al ser vivienda habitual anterior a la entrada de la fecha en vigor?
muchas gracias
Hola Nacho, buena pregunta. A mi entender, sólo podrás seguir desgravando del 50% que tenías adquirido antes de fin de año y no del resto que compras después. Un saludo.
Buena Pilar,
Tengo una preguntilla que hacerte, ya que mi novia y yo nos comparamos una casa el pasado 23 de Diciembre al 50%
El caso es que yo estoy trabajando y puedo deducirme hasta los 9.015 euros por todos los gastos, comisiones, impuestos…satisfechos.
El problema es que ella ha trabajado durante todo 2010 haciendo suplencias en su puesto de trabajao, recibiendo unos 5.000 euros como percepciones de trabajo y con unas retenciones minimas de unos 100 euros.
¿Ella no puede deducirse de la compra de la vivienda habitual, tal y como yo lo he hecho?
Muchas gracias por todo!
Hola Adrían, al estar la vivienda al 50% entre los dos, la deducción debería ser al 50%, salvo que acredites que tú has pagado más, ya que no estáis casados, pero entonces es como si te debiera ella a tí ese dinero.
Por otro lado, aunque deduzca el 50% ella, si sólo le han retenido 100€, ese es el máximo que le van a devolver.
De nada. Un saludo.
Muchas gracias por tomarte tantas molestias en ayudarnos!
Voy a utilizar tu calculadora para saber cuando puedo volver a deducirme por mi segunda vivienda, pero me surge una duda nada más empezar a meter los datos en el primer recuadro: cuando dices que metamos de las declaraciones anteriores las cantidades deducidas, te refieres a la cantidad que ponemos en «inversión con derecho a deducción» supongamos el máximo 9.015 o a la cantidad que sale en la casilla 780 y 781 es decir 676,13 más 676,13 al poner los 9.015???
Gracias a ti todo lo demás lo entiendo, pero me surge esa duda que debe ser muy tonta.
GRACIAS!!!
Hola Mar, de tonta ¡nada! Las dudas son normales y esa ya me la han preguntado, así que no eres la única. Si puedo lo aclararé en la plantilla.
Lo que tienes que poner es la base de la deducción, es decir, los 9.015 antes de aplicar el % de deducción. Ok?
De nada!! Un saludo.
HOLA PILAR!
SEGÚN TENGO YO ENTENDIDO, CUANDO TE PUEDES DEDUCIR NUEVAMENTE ES CUANDO TE QUEDE UN ‘CAPITAL PENDIENTE’ EN EL PRESTAMO IGUAL A
GASTOS DE COMPRA (incluyendo notario, impuestos, etc) – GANANCIA PATRIMONIAL (de la vivienda anterior) – CAPITAL DEDUCIDO por la vivienda anterior.
LA PREGUNTA ES, ¿DEBO RESTAR DENTRO DEL CAPITAL DEDUCIDO, LOS INTERESES POR LOS QUE TAMBIÉN ME DEDUJE? O sea, si un año me deduje de la vivienda que vendí, 4500 euros correspondiendo 2500 a capital y 2000 a intereses, por ejemplo, ¿Debo restar 4500 o sólo 2500 que es el capital?
Un saludo y gracias.
Hola Alfonso, debes restar tanto los intereses como principal pagado, en tu ejemplo 4.500€.
Por otra parte, en el cálculo que haces para ver si tienes derecho a deducir de la nueva vivienda no sé si has tenido en cuenta los intereses y cantidades pagadas del préstamo de la vivienda nueva, cuando dices que «TE PUEDES DEDUCIR NUEVAMENTE CUANDO TE QUEDE UN ‘CAPITAL PENDIENTE’ EN EL PRESTAMO IGUAL A GASTOS DE COMPRA (incluyendo notario, impuestos, etc) –…» y también debes tener en cuenta los intereses pagados del préstamo de la vivienda anterior, es decir, es la base de deducción efectiva aplicada cada año y no sólo el capital, como has puesto. ¿Has utilizado la plantilla? ¿No te ha parecido bien? Te agradecería tu opinión al respecto, con total confianza. Gracias.
Un saludo.
Uy, a ver si lo entiendo….
Yo cada año SUMO: lo que me costó mi nueva casa, con notario, registro, IVA, AJD… MÁS LAS CUOTAS DE LA HIPOTECA AMORTIZADAS HASTA DICIEMBRE de ese año (incluyendo los intereses).
Y luego le resto: La GANANCIA PATRIMONIAL obtenida de la venta de la primera
Y le resto también: TODO lo que me deduje de la anterior (capital + intereses….)
Y si me da negativo, es que no me puedo deducir aún, y en el año que me de positivo, es la cantidad por la que me puedo deducir, y a partir de ahí todos los años lo que pague de hipoteca…
¿Es así?
Sí Alfonso, sé que es complejo pero es así o por lo menos así lo entiendo yo. Si quieres puedes ver el ejemplo que hay en el manual de Hacienda en la página 440 y 441. Pero ese cálculo no hace falta que hagas todos los años, pues una vez que lo haces el primer año que empiezas a pagar la nueva vivienda y ves el importe que te falta, ya sabes al año siguiente la cantidad que tienes que superar. Por tanto, es cuestión de llevar la cuenta de la cantidad que te falta por alcanzar. Un saludo.
P.D. Te dejo el enlace para descargar desde aquí: Manual Renta 2010 de Hacienda
Ok entonces….
Y en ese caso, según ví en otro post, también debo contar, además de lo que pago de hipoteca en las cuotas, el seguro de vida que tengo como condición de la hipoteca, ¿no?. Lo que no me queda claro es el tema del seguro de hogar obligatorio… ¿también es deducible?
gracias por todo!!!
Sí, efectivamente en las cantidades pagadas debes contar los seguros vinculados al préstamo, el de vida o amortización, y el de hogar o incendio, el de desempleo y cualquier otro siempre que en la póliza figure como beneficiaria la entidad bancaria. Estas cantidades son deducibles y por tanto, también cuentan para el cálculo que hemos comentado.
De nada. Un abrazo.
Hola Pilar, a ver si me puedes resolver estas dos dudas:
vendí mi casa en marzo de 2010 y evidentemente a esa altura del año las cuotas de hipoteca no alcanzaron al máximo deducible por vivienda habitual (9.015 euros). Sin embargo, al efectuar la venta tuve que cancelar totalmente la hipoteca pendiente (100.000 euros). La primera pregunta es: ¿cuenta la cancelación total del préstamo como cantidad aportada deducible por vivienda habitual?. En este caso sí que llegaría al máximo. El borrador de Hacienda no incluye esta información, sólo las cuotas hasta marzo.
Tengo calculada la ganancia patrimonial (40.520) euros y lo que tengo que reinvertir en la vivienda habitual en los dos años siguientes (65.000 euros). La otra pregunta que me estoy haciendo: ¿esa cantidad a reinvertir es líquido que yo debo poner como capital en la vivienda (es decir, además del préstamo que yo pida debo aportar 65.000 euros como mínimo), o es que la reinversión significa que como mínimo me tengo que comprar una vivienda habitual de 65.000 euros independientemente de dónde proceda el capital aportado? Si la respuesta es lo primero (hay que aportar 65.000 en capital propio), ¿qué medio tiene Hacienda de verificar esto? Al año siguiente yo podría pedir una segunda hipoteca sobre mi vivienda habitual y recuperar los 65.000 euros en líquido, o para evitar aportar esa cantidad que podría querer reservar para otra cosa, si dispusiera de otra vivienda podría pedir una hipoteca de 65.000 euros sobre ella y aportarlos en mi vivienda habitual… en ambos casos no he utilizado finalmente los 65.000 euros y me podría haber aplicado la exención ¿no?
Muchas gracias por tu ayuda!!
Saludos
Francisco
Hola Francisco, vaya lío tienes. 😉 Intentaré contestarte a tus preguntas.
1.- La cantidad que cancelas de la hipoteca vendida (100.000) no da derecho a deducción, ni te comprometes a reinvertir esa cantidad. Es decir si vendiste en 165.000€, tienes que invertir 65.000€. Y sólo puedes deducir los recibos pagados hasta la fecha de la venta.
2.- Los 65.000€ debes invertirlos enteros en el pago de parte del precio de la vivienda. Si compras una vivienda que tiene un préstamo y debes subrogarte en él, deberás pagar en el momento de la subrogación los 65.000€ para amortizar parte del préstamo y dar así por cumplido el requisito de la reinversión.
3.- Efectivamente, «hecha la ley, hecha la trampa«. Si te gastas el dinero de la venta y luego pides una hipoteca de la nueva vivienda o lo pides sobre otra, es posible que en una simple revisión de renta (desde gestión) no lo detecten, siempre y cuando no deduzcas ni sobre los importes que te habías deducido de la anterior vivienda, ni sobre la ganancia exenta y justifiques que has pagado los 65.000 en el momento de la compra o en amortizar préstamo al subrogarte. De todos modos, aunque yo no trabajo para Hacienda ni llevo comisión con ellos, yo nunca aconsejo hacer trampas. Tarde o temprano terminan pillándote y entonces debes pagar no sólo la cantidad que no declaraste, si no también los intereses de demora + la sanción.
4.- Te advierto que hoy día Hacienda lo tiene fácil para revisar, pues desde que eliminaron la obligación de hacer el Impuesto del Patrimonio (2007), todos los bancos comunican los saldos de las cuentas (con sus titulares y autorizados) y todos los préstamos, tanto personales como hipotecarios, con independencia de su destino. Por tanto, Hacienda sabe cual es tu situación económica y patrimonial cada año. ¡Nos tienen bien pillados!
Espero que mis consejos te hayan servido. Un saludo.