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    Asesoría Fiscal Online » Calcula cuanto pagarás en tu Renta por vender un piso en 2015 o 2016
    Ganancias y pérdidas

    Calcula cuanto pagarás en tu Renta por vender un piso en 2015 o 2016

    Actualizado:13 agosto, 202466 comentarios

    Calculo del impuesto a pagar por la venta de la casa

    ¡Por fin! ¡Ya está aquí! Ya podéis calcular con mi maravillosa plantilla de Excel cuánto tendréis que pagar en el IRPF por la venta de una vivienda en el 2015 con los nuevos tipos impositivos que se aprobaron hace una semana con el RDL 9/2015 que se aplican para todo el año 2015 y los del 2016 que son los siguientes:

    Tipos IRPF 2015 del ahorro

    Tipos IRPF 2016 ahorro

    Si ya conoces mis plantillas, puedes ir directamente al final del artículo y descargarla o bien puedes hacerlo desde la zona de descargas. Y si no las conoces, te invito a que sigas leyendo para que no pienses que soy una prepotente y sepas porque mi plantilla es tan maravillosa 😉

    4 Características que hacen que mi plantilla de Excel sea la mejor:

    1.- Calcula la tributación en el IRPF comparando los años 2015 y 2016.

    Como sabes, la bajada de tipos impositivos es progresiva, por tanto no es lo mismo vender en el 2015 que en el 2016 y si tienes oportunidad de poder aplazar el cobro de la venta podrás obtener un pequeño ahorro fiscal para pagar al menos los gastos de la notaría o parte de la plusvalía municipal 🙂

    Además, incluye todos los nuevos cambios normativos y aplica los coeficientes de abatimiento con el límite de los 400.000€ teniendo en cuenta el importe aplicado en otra venta anterior. Este cambio normativo lo expliqué en mi artículo “Calcula el coste de vender el piso en 2014 o después«, en el que también advertí de la eliminación de los coeficientes de actualización a partir del 01/01/2015. Por eso la bajada de impuestos, de la que tanto presume nuestro actual Gobierno, no es más que el “chocolate del loro”. Un engaño más camuflado entre tantos otros.

    2.- Calcula la tributación de la ganancia exenta por reinversión en otra vivienda habitual

    Exención por reinversión en vivienda habitualNo olvidéis que la exención por reinversión de la vivienda habitual se mantiene sin cambios. Por tanto, si la vivienda que vendes es tu residencia habitual puedes tener exenta parte o toda la ganancia obtenida en función de si inviertes todo el importe obtenido de la venta (una vez descontado el importe del préstamo pendiente y los gastos) en comprar otra vivienda nueva o si sólo reinviertes parte. En este último caso mi plantilla te será muy útil ya que es la única (que yo sepa) con la que podrás ver cuánto tributa la ganancia no exenta en cada uno de los años, aplicando también los coeficientes de abatimiento con el límite de los 400.000€ si la vivienda es anterior a 1994.

    3.- Aplica la bonificación del 50% para inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del 2012.

    Recordar que para incentivar la venta de inmuebles el gobierno estableció un beneficio fiscal para todos los inmuebles que se compraran desde el 12 de mayo del 2012 hasta el final de ese año que deja exenta el 50% de la ganancia obtenida en su posterior venta tanto para residentes, no residentes como sociedades. Para ver más sobre este punto te recomiendo la lectura de mi artículo “3 Motivos para comprar una casa antes de final de 2012”.

    4.- Calcula también la ganancia exenta por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años.

    Rentas vitalicias mayores de 65 años invirtiendo sus ahorrosPara más información sobre este punto mira el artículo “Si tienes más de 65 años ahorra impuestos reinvirtiendo tus plusvalías en rentas vitalicias”

    Además, la plantilla  incluye advertencias y “alarmas” para los usuarios que no tienen conocimientos fiscales con el fin de no inducirles a un error y que no apliquen beneficios fiscales que no les corresponde.

    Observaciones:

    • La plantilla no contempla 2 fechas de adquisición diferentes. Por tanto si vendéis por ejemplo un inmueble adquirido por herencia (50% al fallecer el padre y 50% al fallecer la madre), debéis introducirlo como dos ventas diferentes, aplicando a cada parte los gastos correspondientes. Lo mismo ocurre cuando se vende una casa construida por uno mismo, ya en este caso el terreno será de una fecha y el fin de obra de otra fecha diferente.
    • Tampoco contempla la mejoras realizadas en el inmueble en una fecha diferente, por tanto debéis calcular qué porcentaje suponen sobre el valor de la venta y calcularlo como dos ventas diferentes.

    Aunque para estos temas es mejor solicitar asesoramiento de un experto.

    plantilla de excelDescarga: Plantilla para calcular el coste de vender un inmueble en 2015 o 2016.

    Espero que os resulte de utilidad y me dejéis vuestra opinión cuando la uséis y si creéis que necesita algún cambio o mejora (aparte de las dos observaciones mencionadas) no dudéis en decírmelo, acepto críticas y sugerencias.

    Nota: Todas mis plantillas son gratuitas, si las usas y crees que te han ayudado, recuerda hacer tu donativo para que siga trabajando en el mantenimiento, actualización y diseño de estas y otras nuevas ¡Te estaré muy agradecida por ello!

    Por favor, valora mi tiempo y mi trabajo y mantén siempre la referencia del autor. Gracias

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    Coeficiente actualización Plantilla Simulador Renta Venta inmueble venta vivienda
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    66 comentarios

    1. rafael on 8 febrero, 2017 23:32

      Me parece muy buena la hoja de excel. Y seria perfecta si estuviese la opcion de venta la vivienda habitual para mayores de 65 años ( ya se que el resultado daria 0 Euros) , pero solo es como posible mejora para que lo englobe todo.

      ¿si el bien esta afecto a una actividad? tambien vale esta hoja de excel ???

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2017 20:20

        Rafael, si el bien esta afecto a la actividad también sirve si es posterior al 01/01/1995, ya que los inmuebles afectos no pueden aplicar los coeficientes de abatimiento. Por tanto, si es anterior a esa fecha y está afecto no debes tener en cuenta la reducción por antiguedad que calcula la hoja de Excel.

        Responder
    2. Miguel Angel on 24 enero, 2017 21:20

      Hola Pilar.
      Muy útil tu plantilla, solo una pregunta. Mi madre acaba de vender una casa heredada de su hermano, el pago de plusvalías del ayuntamiento que nos ha dicho la abogada que tiene que venir en unos días se puede deducir en los gastos de venta?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 14:03

        Hola Miguel Ángel, me alegro de que te haga resultado de utilidad la plantilla. Te confirmo que sí puedes deducir la plusvalía y cualquier otro gasto que hayas pagado por la venta.

        Responder
    3. cristobal navajas on 24 enero, 2017 19:54

      buenas tardes pilar en 2016 mi mujer vendio un piso comprado en 1977 a su nombre por su madrina el piso se compro en 200.000 pts. de entonces se vendió en juio del año pasado por 60.000€ mas gastos y reformas según tu hoja de excel deberia pagar a haceinda entre 2.500 y 3000€ pero cuando lo he consultado en varias gestorias de mi localidad me dan unas cifras de entre 8.500 y 10.000 €
      estas segura que los coeficientes de abatimineto siguen vigentes?
      muchas gracias por todo.
      un saludo.

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 14:13

        Cristobal, te confirmo que los coeficientes de abatimiento están vigentes con el límite de 400.000€ del importe de la venta para elementos adquiridos antes del 31/12/1994, según la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF (puedes verlo en el manual de la Renta de Hacienda). Siento mucho que las gestorías de tu localidad no te hayan sabido informar bien.
        Un saludo

        Responder
    4. Ramon on 22 enero, 2017 19:39

      Hola Pilar, compre una vivienda estando casado en gananciales 50%. Nos fuimos a vivir a esta vivienda . Antes de que pasaran 2 años he vendido la anterior vivienda habitual que era mía al 100%. ( la compre antes de casarme).¿Que tengo derecho a deducirme por reinversión en la vivienda nueva?.¿ El 50% ? ¿no puedo deducirme el 100% si he destinado todo el dinero de la venta a pagar la nueva? ( el doble de cara que la anterior).
      Otra pregunta. Se consideran gastos al igual que notaria, ITP, etc…. los gastos en mejoras de la antigua casa, por ejemplo poner tarima de madera?.

      Muchísimas gracias.

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 20:50

        Ramón, lo siento pero en mi opinión al haber adquirido la nueva vivienda en gananciales sólo se considera reinvertido el 50%, el otro 50% si lo has pagado tú tendrás un crédito contra la comunidad de gananciales que podrás reclamar en caso de separación.
        En cuanto al cambio de suelo, veo difícil que lo considere Hacienda como una mejora, pues lo pueden calificar como reparación.
        Un saludo

        Responder
    5. Begoña on 12 enero, 2017 9:46

      Muy util este blog y las tablas excel. Tengo una duda: en mi caso he tenido dos adquisiciones, la mitad cuando murió mi madre en 2004 y la otra mitad cuando lo hizo mi padre, en 2014, ¿cómo puedo reflejarlo en la tabla?
      Gracias de antemano.

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 21:22

        Begoña, la tabla no contempla esa opción. Lo siento, si quieres que te haga los cálculos ponte en contacto conmigo para que te dé presupuesto.
        Un cordial saludo

        Responder
    6. Jose Luis Ruiz Jódar on 8 enero, 2017 11:21

      Hola Pilar. Tengo 73 años y en septiembre 2016 vendí mi vivienda habitual, comprada 1973. Catastro ya me ha comunicado la baja de titularidad desde la fecha 22 septiembre. el importe no lo he empleado en inversión alguna, lo tenemos a nuestra disposición. ¿Cómo tengo que declararla en la renta 2016 ? tengo alguna exención? tengo obligación de declarar a Hacienda la venta, ya que tengo más de 65 años, creo hay algo legislado sobre esto. Gracias
      Joseluis

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 21:27

        José Luis, le confirmo que NO tiene que declarar la venta de su vivienda habitual al ser mayor de 65 años.
        Un cordial saludo.

        Responder
    7. Paco on 4 enero, 2017 14:11

      Buenos dias, muy util la plantilla.
      Solo una pregunta: En otros gastos, ¿entrarian los gastos que se han ido pagando anualmente de comunidad de propietarios, y los gastos de impuestos como IBI?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 11 enero, 2017 19:27

        Gracias Paco, me alegro de que te haya sido de utilidad.
        En cuanto a tu consulta, debes saber que ni el IBI ni los gastos de comunidad son deducibles. En otros gastos, a parte de los mencionados (gestoría, comisión inmobiliaria, certificado energético) puedes incluir por ejemplo el coste del certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios que algunas veces se adjunta a la escritura y es un trámite por el que cobran, así como cualquier otro gasto relacionado directamente con la compra o la venta. Pero no son deducibles los gastos anuales por la propiedad del inmueble.
        Un saludo

        Responder
    8. miguel on 31 diciembre, 2016 18:25

      Hola Pilar, en diciembre de 2015 compre un piso de 50 metros que estaba en pésimas condiciones de mantenimiento y por este motivo solicite una tasación oficial que se incluyo en la escritura de compra.
      Pacté con un constructor que me lo rehabilitara y que al carecer de liquido (somos jubilados)se lo pagaría cuando lo vendiera.
      En caso de que lo venda, con el correspondiente incremento de patrimonio ¿como tengo que justificar los gastos de rehabilitación en hacienda al haberse pagado con posterioridad a la venta para deducirlos del precio de venta?
      La compra se hizo con dinero en A y todo legal.
      gracias. un saludo

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2017 21:52

        Hola Miguel, los gastos se justifican siempre con las facturas, aunque el pago se realice con posterioridad.
        Un saludo

        Responder
    9. Carlos on 20 diciembre, 2016 23:29

      para el 2017 es igual ke el 2016?
      gracias

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2017 14:08

        Carlos, te confirmo que sí. De momento el 2017 es igual que en el 2016.

        Responder
    10. Miguel Angel de Juan on 2 noviembre, 2016 11:45

      Pilar, muchas gracias por tu ayuda.
      Me encuentro con el problema siguiente:
      Mi mujer y sus 3 hermanos son herederos del piso de sus padres, que murieron hace más de 10 años. La aceptación d ela herencia, a partes iguales, se hizo en 2004.
      En aquel momento, el piso que heredaron se valoró en 180.000 euros, y se liquidaron las plusvalías y demás.
      Ahora, el piso se ha vendido en 93.000 euros, mucho menos que la valoración anterior.
      Entiendo que no han tenido ningún incremento de patrimonio y que por lo tanto no deben pagar nada en la Declaración del IRPF del año que viene. ¿Es así? ¿Tienen que declarar la venta de todas formas y decir que el incremento de patrimonio es negativo?
      Muchas gracia spor tu tiempo y tu ayuda, y recibe un cordial saludo.
      Miguel Ángel

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 11:29

        Miguel Angel, te recomiendo que leas el artículo «He vendido con pérdidas» y como explico ahí las pérdidas deben declararse en la Renta y obligan a hacer la declaración.
        De nada, un saludo!

        Responder
    11. Rebeca Rodríguez on 31 octubre, 2016 14:18

      Hola Pilar. Tengo una consulta. Mi tía tiene un apartamento que quiere vender. Lo compró en junio de 1994 por 2.600.000 pesetas. No es su vivienda habitual. Ahora lo quiere vender y quiere saber cuánto tendrá que pagar de impuestos. Tiene 74 años y una minusvalía del 53%. Lo va a vender por 44.500 €. Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 12:32

        Rebeca ¿has probado a usar mi plantilla de la zona de descargas para hacer el cálculo?
        Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales.
        Lo siento, no pudo entretenerme haciendo los cálculos a todos, no tengo tiempo, para eso hice las plantillas y puse las consultas de pago para los que necesitéis ayuda personalizada.
        Saludos

        Responder
    12. Mercedes on 27 octubre, 2016 16:02

      Hola Pilar, Yo compré un piso en 1994 que reformé y en 2008 hice una hipoteca puente para comprar mi vivienda habitual. Si ahora consigo vender el piso y cancelar el total de la hipoteca correspondiente a esa vivienda dejando el resto de mi vivienda habitual cuanto tendría que pagar a hacienda?. Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 13:36

        Hola Mercedes con la información que das es imposible darte una respuesta. En cualquier caso este tipo de consultas las contesto de forma privada previo pago anticipado. Si quieres mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.
        Saludos

        Responder
    13. MARIA SANCHEZ Lopez on 26 octubre, 2016 11:11

      hola, te hago el siguiente planteamiento, 63 años divorciada, necesito vender la vivienda habitual, adquirida en 1977, valor de compra 9.000 euros, valor venta, puede ser alrededor de 450.000.- Euros, qué impuesto tengo que pagar a hacienda, y sí espero a tener 65 años cumplidos, está exento total de pago? teniendo en cuenta que vendo para tener efectivo y poder seguir manteniéndome. gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 18:35

        María, si firmas la escritura de venta una vez que tengas cumplidos los 65 años no tendrás que pagar nada en la Renta a Hacienda.
        Para saber cuanto pagarás si vendes antes usa mi plantilla de la zona de «descargas» y si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales.
        Saludos

        Responder
    14. margariat yusta on 6 septiembre, 2016 19:33

      Hola Pilar, te agradezco esta ayuda, me ha sido muy útil para hacerme una idea de la plusvalia a pagar. Gracias. Ahora tengo la duda de si la venta de una 2ª vivienda reinvirtiendo casi todo el importe en la hipoteca que tengo para mi vivienda habitual, ¿no tendria alguna rebaja en la plusvalia fiscal?Gracias de nuevo

      Responder
      • PILAR on 6 septiembre, 2016 21:31

        Hola Margarita, la plantilla ya contempla la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando la vivienda que vendes es tu residencia habitual. Sólo tienes que introducir el importe reinvertido. Si necesitas ayuda personalizada mira el apartado de consultas.
        Gracias por tu comentario.

        Responder
    15. Nacho on 30 agosto, 2016 8:50

      Hola Pilar .
      Lo primero darte las gracias por la plantilla. Tenía una duda y agradecería mucho si me pudieras ayudar. Si vendo un piso que no es mi vivienda habitual, y reinvierto parte de las plusvalías en cancelar la hipoteca de mi vivienda habitual, ¿tendría que pagar impuestos de esa parte de dinero reinvertido?
      Por si aplica en este casa, comentar que soy mayor de 65 años.

      Muchas gracias por adelantado.
      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 6 septiembre, 2016 21:39

        Nacho, lo siento pero NO puedes aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en este caso, al no ser tu residencia la vivienda que has vendido y tampoco afecta la edad.
        Un saludo

        Responder
    16. Alfonso on 29 marzo, 2016 4:20

      Hola Pilar . En primer lugar muchas gracias por la hoja . Es estupenda.Una pregunta Pilar.¿ Qué gastos son deducibles para incrementar el precio de adquisición?. En concreto me refiero a los gastos de rehabilitación.Yo entiendo que sí .Gracias

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2016 22:56

        Si Alfonso, los gastos de rehabilitación incrementan el valor de adquisición, pero debes tener facturas para acreditarlo y no confundirlo con los gastos de reparaciones (suele ser un error muy corriente).
        Saludos y gracias por dejar tu opinión.

        Responder
    17. Francisco Jimenez on 28 marzo, 2016 19:19

      Muy buenas. El año pasado vendí una vivienda el día 14/06/2015. Fue comprada el día 11/11/2010. El valor de compra, con gastos incluidos fue de 110.000€. El de venta , con gastos 104.000€. Mi pregunta es si este año tengo que pagar por la venta. La cantidad cancelada fue de 88.000€. Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2016 22:59

        Francisco, no sé como saldará tu Renta, pero está claro que si pagas no será por la venta de la vivienda porque la has vendido con pérdidas. Te aconsejo que leas el artículo «Cuanto tengo que pagar si vendo la vivienda con pérdidas»
        Un saludo

        Responder
    18. José Moreno Fernández on 18 marzo, 2016 8:25

      Pilar:
      Eres de gran ayuda para los que necesitamos información. He descargado la plantilla y me pide CONTRASEÑA.¿ Qué tengo que poner? Gracias.

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:14

        José, sólo tienes que rellenar las casilla de color amarillo.

        Responder
    19. RAQUEL on 23 febrero, 2016 10:58

      Hola Pilar: tus tablas son fantásticas, te doy mas sincera enhorabuena.
      Tenia un problemilla pero me he dado cuenta del error mío jeje.
      Una duda cielo, con el cambio que hubo en la reforma fiscal….si un terreno costo en 1986 unos 10000 euros al cambio y ahora se vende por 180000.. se siguen pudiendo aplicar algún coeficiente reductor?? si verdad?? es que no estaba segura y sino habrá que pagar un montón claro. muchísimas gracias de antemano. un cordial saludo:

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2016 21:24

        Raquel, me alegro de que hayas podido usar la plantilla y te haya resultado de utilidad. Como verás al ser un inmueble de 1986 te deja gran parte de la ganancia exenta por los coeficientes reductores de «abatimiento».
        Un saludo

        Responder
    20. Jaume on 20 febrero, 2016 17:24

      Hola,
      Respeto a la hipoteca, el importe que teniamos pendiente por devolver al banco i que hemos tenido que pagar para vender. Lo hemos de considerar menos beneficio?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2016 21:45

        Jaume, el importe pendiente de pago de la hipoteca no es un gasto, no se descuenta del importe de venta ni de compra, sólo se tiene en cuenta para calcular el importe de la reinversión en vivienda habitual.

        Responder
        • Jaume on 21 febrero, 2016 23:54

          Gracias

          Responder
    21. ALFONSO on 20 febrero, 2016 16:17

      GRACIAS POR LA PLANTILLA, me ha resultado de mucha utilidad. Me surge la siguiente duda, he vendido la vvda. habitual el 11-02-2016 y cumplo los 65 años en Agosto de este año 2016. Cuándo haga la declaración de la renta del ejercicio 2016 ¿podré deducirme por ser mayor de 65 años? ya que cuando haga la declaración de la renta ya los tendré o no podre hacerlo porque se tiene en cuenta la fecha de compra, que es anterior a los 65 años?.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2016 21:43

        Alfonso, me alegro de que haya usado la plantilla!! En cuanto a su consulta, debe saber que se tiene en cuenta la edad en el momento de la transmisión y no la de fin de año. Por tanto, tenía que haberse esperado unos meses hasta cumplir los 65 años para escriturar la venta y así tendría exenta la ganancia en el IRPF.
        Saludos

        Responder
    22. Ramón Muñoz on 18 febrero, 2016 18:56

      Perdona Pilar pero ya he encontrado la respuesta, la tenia aquí mismo y no me había dado cuenta. VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2016 21:56

        Uff!! Me alegro Ramón de lo hayas encontrado 🙂
        Me resulta imposible leer todos los comentarios y contestaros a todos.
        Gracias por el aviso!

        Responder
    23. Ramón Muñoz on 12 febrero, 2016 17:23

      Hola Pilar, lo primero agradecer tu trabajo y tu tiempo. No se si te saldrá duplicado este mensaje, pues he hecho una limpieza de ordenador y el anterior no lo veo.

      Expongo mi duda. En el valor de compra en la venta de una vivienda heredada con nuevas escrituras a nombre de los herederos, ¿que valor se debe poner?. El valor de compra por parte de mis suegros en el año 1976 (1.200.000 pts) o el valor de las nuevas escrituras junio 2011 (160.000€) valor a criterio de la notaria. Mis suegros fallecieron en enero 2008 y diciembre 2010.

      Gracias de antemano

      Responder
    24. Ana on 25 enero, 2016 12:00

      Buenos días,
      no puedo completar el excel que he descargado, algunas celdas están protegidas y me pide contraseña….que puedo hacer?

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 23:47

        Ana, las celdas que están protegidas con contraseña se calculan solas.

        Responder
    25. Gustavo on 18 enero, 2016 10:15

      y a lo he solucionado estaba cliqueando en las casillas en blanco y no en las amarillas. Sorry.

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 23:58

        Me alegro Gustavo!

        Responder
    26. Gustavo on 18 enero, 2016 10:11

      Hola estoy intentado usar la plantilla para el cálculo del irpf pero me dice que no la puedo modificar y está protegida cuando pongo las cantidades. Al quitarle la protección me pide una contraseña. esto es así?

      Gracias y un saludo.

      Responder
    27. David on 8 enero, 2016 20:07

      Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual en el 2016, ¿se mantiene a excepción total por las ganancias obtenidas como se sucedía en 2015?

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 6 febrero, 2016 0:11

        Sí David, te confirmo que se mantiene la exención en el IRPF de la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años en el 2016.
        Saludos

        Responder
    28. Jose Manuel on 1 diciembre, 2015 21:57

      Tengo una duda,compre un solar que me costo 30.000€ en 2005 y lo hipoteque para una casa que al final nunca se acabo por problemas, ahora lo tengo en venta y me ofrecen 150.000€ pero tengo una hipoteca sobre el de 80.000€, si lo vendo solo pagaría por 70.000€ verdad porque el resto se destina a cancelar la deuda, eso es así.

      Responder
      • PILAR on 2 diciembre, 2015 18:02

        Lo siento Jose Manuel pero no es como piensas. La hipoteca pendiente no se deduce del valor de venta para calcular la ganancia patrimonial en la Renta.
        Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales y pide presupuesto.
        Saludos

        Responder
    29. María José García on 1 diciembre, 2015 12:39

      Una pregunta: Si compré una vivienda en el 96, Además del 10% de gastos de notaría registro etc, ¿se considera gasto los intereses abonados y los gastos de hipoteca? Esto en el caso que ya se canceló la hipoteca hace cinco años.

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 1 diciembre, 2015 21:04

        Mª José, NO puedes deducir los intereses ni los gastos de la financiación para el cálculo de la ganancia. Lo siento.

        Responder
    30. Eduardo on 27 noviembre, 2015 23:09

      Hola Pilar, he usado tu plantilla para calcular la venta de una casa adquirida en 1970 y sale un importe de reducción inferior a los 400.000 euros que es el importe máximo de abatimiento respecto de los inmuebles adquiridos con fecha anterior a 31/12/1994, cuando la ganancia bruta de la venta es de 700.000 euros, ¿porque razón no se alcanza ese tope?, ya que esta es la única venta realizada a partir del 01/01/2015, es decir no ha habido ninguna otra plusvalía, y dado que es un inmueble tan antiguo, adquirido antes de 1986, ¿no habría que deducir de la ganancia bruta dicho tope máximo de 400.000 euros ?,gracias de antemano Pilar.

      Responder
      • PILAR on 1 diciembre, 2015 21:40

        Eduardo, el límite de los 400.000€ no se aplica sobre la ganancia sino sobre el valor de venta. Por tanto, si vendes en 600.000€ sólo la parte proporcional de ganancia que corresponde a los primeros 400.000€ del valor de venta son los que se reducen.
        El cálculo es bastante complejo ¡incluso a mi me llevo tiempo entenderlo para hacer la plantilla!
        Te copio parte de la Disposición Transitoria 9ª para que veas que el límite es sobre el valor de venta y no sobre la ganancia (es un error común pensar eso):
        «Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en la letra c) anterior a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros.»
        Espero haberte ayudado. Saludos

        Responder
    31. Carlos on 23 noviembre, 2015 20:25

      Muy útil la tabla y muy clara.

      Muchas gracias por facilitarnos el cálculo

      Responder
    32. Antonio on 22 octubre, 2015 19:23

      Primero dar las gracias por la gran utilidad de la plantilla, me gustaría saber si existe diferencia entre la compraventa de una vivienda cuya hipoteca se destinó integramente a su adquisición en el momento de la compra, y de viviendas en las que hubo una ampliación de hipoteca entre la compra y la venta, y como afectaría al cálculo.

      Responder
      • PILAR on 25 octubre, 2015 13:16

        Antonio, la hipoteca sólo afecta en el cálculo del importe que hay que reinvertir cuando se vende la vivienda habitual y se reinvierte en la compra de una nueva. Es decir, sólo afecta para el cálculo de la exención por reinversión de la vivienda habitual. Pero no altera la ganancia o la pérdida obtenida para el resto de inmuebles o si se vende la vivienda y no hay reinversión.
        En cuanto al porcentaje, evidentemente si la hipoteca no se destinó al 100% a la compra de la vivienda habrá que tener en cuenta sólo el porcentaje utilizado para ello y no todo.
        Gracias por tu comentario, me alegro de que la plantilla te haya ayudado.
        Saludos

        Responder
    33. Alberto on 21 octubre, 2015 10:54

      Según la fórmula, los gastos de compra no se tienen en cuenta para calcular el beneficio cuando vendemos el inmueble. No es eso erróneo?

      Responder
      • PILAR on 25 octubre, 2015 13:20

        Alberto, tal y como pone en la definición de las casillas, debes introducir los importes con sus gastos incluidos. No hay una casilla especifica para los gastos. Por tanto, en la casilla del importe de venta, debes introducir el importe de la venta menos los gastos y la casilla del importe de la compra debes introducir el coste del inmueble según la escritura más todos los gastos que pagaste (impuestos, notaría, registro, etc.)
        Si lo haces bien, el cálculo será correcto.
        Gracias.

        Responder
        • Javier on 20 febrero, 2016 23:02

          Hola pilar, en el importe que reinviertes debo poner el dinero que procede de la venta o el valor del inmueble que compro? Lo pregunto porque para poder vender tuve pagar una ampliacion de la hipoteca y para la compra de la nueva vivienda no tenia sufiente para reinvertir y tuve que pedir una parte . Solo cuenta la parte que pago con el dinero de la venta o tambien el que he pedido al banco.

          Responder
          • PILAR on 28 febrero, 2016 21:30

            Efectivamente Javier, sólo cuenta el dinero que inviertes de la venta, es decir el importe que pagas de la nueva vivienda descontando lo que has financiado.

            Responder
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