Impuestos Para Andar Por Casa

VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

Artículo actualizado y revisado el 14/12/2015

Cuando hay que declarar en la Renta la venta de un inmueble adquirido por herencia surgen en otras las siguientes dudas ¿Cuál es la fecha de adquisición? ¿Cuál es el valor de adquisición? ¿Se descuenta la hipoteca que tenía el inmueble?

herencia_herederos_forzosos_y_legitima

Pues bien, aunque muchas de estas preguntas ya las he contestado en los comentarios que me habéis hecho otros artículos de temas relacionados, he decido dejaros este artículo para que lo tengáis más fácil de consultar.

Cuál es la fecha de adquisición

La fecha de adquisición de un bien heredado, NO es la fecha de la escritura de adjudicación de herencia como muchos se piensan y a veces indican por error o desconocimiento, es la fecha del fallecimiento.

Esto aunque parezca que no tiene mucha importancia, si la tiene pues hasta el  31/12/2014 se aplicaba un coeficiente de actualización sobre el valor de adquisición que dependía de esa fecha. Y si, además, el fallecimiento fue anterior al año 1994, entran en juego los «coeficientes de abatimiento» disminuyendo de forma sustancial la ganancia obtenida. Para más información sobre este punto recomiendo la lectura del artículo «He vendido un piso antiguo«.

Tener en cuenta que antiguamente no se adjudicaban las herencias por no tributar por ellas, hasta que éstas estuvieran prescritas. Así, en un inmueble antiguo la diferencia entre la fecha del fallecimiento y la fecha de la adjudicación de herencia puede ser de varios años. Por eso, es importante no equivocarse y tener siempre en cuenta la fecha de la defunción.

Cuál es el valor de adquisición

El valor de adquisición que hay que tener en cuenta para el cálculo de la ganancia es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones. Si dicho valor ha sido comprobado por la Administración, se tomará el valor comprobado.

Por tanto, NO se tiene en cuenta ni el valor catastral del inmueble, ni el de adquisición del momento de la compra, es decir, lo que le costó al fallecido, ni ningún otro.

¿Se descuenta la deuda pendiente del valor de adquisición?

NO. Del valor de adquisición, no se descuentan las deudas o hipotecas del inmueble. Esto es así para todos los casos, es decir, tanto si el inmueble que vendemos fue adquirido por herencia como si lo adquirimos por cualquier otro medio, si tiene una carga de la cual nos hacemos cargo del pago, ésta deuda no se descuenta del valor de adquisición ni lo incrementa.

Gastos deducibles

Al igual que cuando vendemos cualquier otro inmueble, todos los gastos tanto de la venta como de la adquisición son deducibles. Por tanto, en este caso podremos deducir también:

  • Honorarios de la Notaría
  • Honorarios del Registro de la Propiedad
  • Impuesto de Sucesiones (la parte proporcional que corresponda al inmueble)
  • Honorarios profesionales, si intervino algún abogado o gestor (parte proporcional)
  • Plusvalía pagada al Ayuntamiento (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

¿Has vendido algún inmueble heredado o piensas venderlo? ¿Te ha resultado útil esta información? ¿Has tenido algún problema al declarar la venta de un inmueble heredado? Si consideras que falta algo te ruego lo añadas en los comentarios con el fin de que todos podamos aprender. Déjanos tu opinión sobre el tema, seguro que todos los lectores lo agradecerán.

Un saludo

Imagen: http://despilfarro.com/herencia-herederos-forzosos-y-legitima/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

172 ideas sobre “VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO”