Artículo actualizado el 06/10/2018
Esta pregunta es muy frecuente hoy día por desgracia. Hay muchísima gente que se aventuró a comprarse un piso, cuando todavía se lo podían permitir, y dada la situación actual no pueden hacer frete al pago de la hipoteca y se ven obligados a vender el piso por menor importe de lo que pagaron en su día cuando lo compraron, algunos incluso sin llegar a estrenarlo.
Pues bien, hoy voy a intentar aclararos las dudas fiscales más frecuentes de vender por debajo del valor de adquisición.
Consecuencias de las pérdidas en la Declaración de la Renta
1 No tendrás que pagar más
Si estás obligado a presentar tu declaración del IRPF por el nivel de ingresos que tienes, debes saber que declarar una pérdida por la venta de un inmueble no te va a perjudicar. Es decir, no tendrás que pagar más en la Renta por el hecho de vender un piso con pérdidas. Más bien te podrás beneficiar de ellas si puedes compensarlas.
2. Te obliga a hacer la Declaración de la Renta
Cuando tienes pérdidas superiores a 500€ estás obligado a hacer la declaración de la Renta aunque no superes el resto de los límites de tus ingresos.
Si no conoces cuales son los límites de los ingresos que te obligan a declarar en el IRPF te aconsejo que leas mi artículo ¿Quién no está obligado a declarar?
Recuerda que si estás obligado a presentar la declaración y no la presentas te pueden sancionar por ello y tendrás que pagar la deuda más los intereses de demora más la sanción.
Aunque, si el resultado de tu declaración es a devolver Hacienda no suele mandarte ninguna notificación, no les interesa. Se callan como … (añade el adjetivo que quieras) La sanción en ese caso es de unos 100€, pero en muchos casos la devolución es superior. Por eso, es conveniente siempre hacer el cálculo y ver si el resultado es a tu favor o no.
3. Debes hacer la Renta con el programa Padre, Hacienda no te hará el Borrador
Al tener una venta de un inmueble Hacienda no te manda el Borrador, sólo te mandará una comunicación con tus datos fiscales para que los descargues en el programa Padre con la misma referencia que te enviarán a tu teléfono móvil.
Si eso es muy complicado para ti tendrá que pedir cita en Hacienda cuando llegue el mes de mayo para que te hagan ellos la declaración o bien acudir a un profesional.
4. Puedes compensar la pérdida
Si el inmueble lo has tenido menos de un año, debes saber que desde el 1/01/2013 la pérdida podrás compensarla con el resto de ingresos (del trabajo, alquileres, etc.) con el límite del 10%, por tanto recuperaras parte de tus retenciones del trabajo.
Sin embargo, si el inmueble lo has tenido más de un año, la pérdida sólo podrás compensarla en el plazo de 4 años con ganancias obtenidas de la venta de otros activos que también hayas mantenido más de un año y tributen en la base del ahorro. Pero, no podrás compensarlas con los intereses de las cuentas, ni dividendos, ni rendimientos de obligaciones o participaciones preferentes. Por tanto, lo mejor es que inviertas en un fondo de inversión y cuando lo tengas más de un año vayas cancelándolo para ir compensando la pérdida antes de que te prescriba el plazo de los 4 años que tienes para recuperarla.
5. Olvídate de la reinversión
En estos casos, cuando vendes con pérdida, da igual en que inviertas el dinero de la venta. Puedes cancelar la deuda e invertir el resto en un fondo de inversión, al no existir ganancia por la venta no tienes que acogerte a la exención por reinversión, ni comprometerte a reinvertir el dinero en otra vivienda. Sólo debes preocuparte de ver si puedes recuperar parte de la pérdida con el fin de que el perjuicio económico sea el menor posible.
Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Qué es la Plusvalía y cómo se calcula
Definición de «andar por casa»: La Plusvalía es un impuesto municipal grava el aumento teórico del valor del terreno urbano por cada año que lo has tenido.
Por tanto:
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Si lo has vendido antes de cumplir el año no tienes que pagar nada.
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Digo que es un cálculo teórico, porque se calcula aplicando al valor catastral del terreno que figura en tu recibo del IBI unos coeficientes en función de los años que lo has tenido y un tipo impositivo que fija el ayuntamiento donde está ubicado.
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No se aplica sobre el valor de la construcción, ni el valor total del inmueble, ni sobre valor de venta. Insisto, se calcula sobre el valor catastral del terreno. Si el valor catastral del terreno no viene desglosado en tu recibo de IBI, puedes obtenerlo a través de la página Web del Catastro.
NO pagues la Plusvalía municipal
Hasta ahora al Ayuntamiento le daba igual el valor de venta de la escritura y que hayas perdido dinero con la venta de tu casa, ellos siempre siempre exigían el cobro de la Plusvalía. Sin embargo, desde las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos, no hay que pagar la plusvalía municipal si se acredita la pérdida y en le caso de que te la liquiden recurre sin dudarlo.
Espero haberos aclarado algunas de las dudas sobre este tema. Ahora te toca a ti a portar tu granito de arena. ¿Has tenido que vender tu casa perdiendo dinero por ello? ¿Has reclamado el pago de la plusvalía? ¿A qué esperas? Recuerda que si no lo reclamas te prescribirá el derecho de hacerlo a los 4 años. ¿Te ha servido este artículo para aclararte algunas dudas? ¿Qué más añadirías? Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender, estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.
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48 comentarios
Muchísimas gracias.
Me ha sido de tremenda ayuda
Genial Eva!!! me alegro un montón!
Gracias por dejar tu comentario.
Hola Pilar, quiero vender mi casa que no tiene ninguna carga, la construí en el año 2010, es primera vivienda, voy a perder más de la mitad que me costo pero me hago mayor y tengo que irme cerca de los hijos, voy a cumplir 64 años y me gustaría que me informara si es mejor esperar a los 65 años por lo de los impuestos con la nueva ley o como no tendré ganancias es igual, y su consejo si es mejor invertir en la compra de otra vivienda o ir de alquiler.Gracias. Saludos
Hola Ana, si puede espere a tener los 65 años para vender y tener exenta la venta, ya que es posible que no conserve todos los justificantes de la construcción de la vivienda y Hacienda puede poner en duda la pérdida y al valor de adquisición.
Saludos
Hola Pilar compré un local en 1998 por 48000€ (8,000.000). Si tengo suerte lo vendré ahora 2016 por lo mismo 48,000€. Qué tengo que pagar a Hacienda en la próxima Renta?. Muchas gracias.
Yolanda ¿has leído el artículo? O es que yo no me he explicado bien?
Si vendes por el mismo valor de adquisición no hay ganancia, sino pérdida, una vez que añades los gastos de la compra venta. Por tanto, NO TIENES QUE PAGAR NADA EN LA RENTA.
saludos
¿Qué plusvalía pagaré en Santander por la venta de un piso .
José Miguel, si te refieres al pago de la Renta por la venta de inmuebles, en Santander se paga lo mismo que en el resto del Estado español. Si quieres saber cuanto tendrás que pagar usa mi plantilla que tienes en la zona de descargas e introduce los datos.
Yo vendi la casa pero tube que pagar el ibi del año en que se vendio eso me beneficia a la hora de hacer la renta. Gracias
Ana, el IBI no se puede deducir en la Renta, salvo que la vivienda estuviera alquilada.
Pilar, no tengo ninguna pregunta, solo decirte que no hay año que no mire tu pagina para enterarme de algun dato o solventar alguna duda como es este el caso, sobretodo en epoca de IRPF.
Un saludo y muchas gracias por todo
Muchas gracias Sergio!!! No sabes cuanto me alegro!! Es un placer poner mi granito de arena cuando puedo.
Un abrazo
Muy buenas.
Compre la segunda vivienda en 2007 en la playa por 130000€ y la vendo por 120000€.
Además de la plusvalía en el ayuntamiento, al haber pérdidas, tengo que pagar IRPF al año siguen te en la declaración de la renta?.
Influye en algo en que sea segunda vivienda?
Muchas gracias.
Miguel Angel ¿Has leído el artículo? ¿Que es lo que no entiendes? Precisamente lo primero que dices es: «Si estás obligado a presentar tu declaración del IRPF por el nivel de ingresos que tienes, debes saber que declarar una pérdida por la venta de un inmueble no te va a perjudicar.» Y en el 2º punto dice «Cuando tienes pérdidas superiores a 500€ estás obligado a hacer la declaración de la Renta aunque no superes el resto de los límites de tus ingresos.»
Por tanto, en principio no debe perjudicarte, salvo en el caso de no estuvieras obligado a hacer la Renta y ahora sí.
Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales.
Buenas noches. En mayo de 2009 adquirí una vivienda por 295.000 euros, más impuestos y los gastos de gestoría, registro, etc. Voy a venderla (si Dios quiere) este año 2015 en unos 240.000 euros, pero no voy a reinvertir ya que me marcho a vivir al extranjero. La vivienda es habitual, y está en Castellón. Yo creo que no debería de pagar nada (excepto la Plusvalía del Ayuntamiento) al no haberse producido ningún beneficio, pero me han comentado que la legislación ha cambiado y ahora se deben de pagar otros tributos en la Generalitat ¿Podría alguien aclararme este tema? Gracias anticipadas por la respuesta.
Granenawer, le confirmo que no tendrá que pagar más impuestos salvo la plusvalía municipal. Saludos.
He vendido una viviendo el 16/12/2014 y tengo 1 mes para pagar la plusvalía municipal al Aytº es decir, hasta Enero-2015
De cara al IRPF de 2014 que declare en 2015, cuando es mejor pagar la plusvalía, en 2014 o 2015? O es indiferente?
Puedo incluir como gasto ese pago de la plusvalía, realizado en el 2015, en el IRPF de 2014 cuando haga la Declaración de la Renta en 2015?
Manuel, da igual cuando pagues la plusvalía. Podrás deducirla del valor de venta en la Renta del 2014 que se presenta este año al declarar la venta.
Buenas Pilar,mi duda ea la siguiente.
Compré mi casa en 2011 por 300.000 y despues de separarme de mi mujer, la vamos a vender(ya en 2015)por 280.000, osea con perdidas.Que tipo de impuestos tendria que pagar???
Gracias y saludos
Alberto, tal y como explico en el artículo debes pagar la plusvalía municipal.
hola mis padres quieren vender un piso que tienen desde hace 20 años y el piso tiene una antigüedad de 36 años, están preocuados porque han oído que a partir del 2015 los impuestos van a subir, donde puedo informarme de todo o si sabeis si eso de la subida es cierto?
muchas gracias
Rocío te dejo el enlace a mi artículo «Calcula el coste fiscal de vender tu piso en 2014 o después de la reforma fiscal» donde explica lo que dices. Y por si tu padres tienen mas de 65 años mira también el artículo «Si tienes más de 65 años ahorra impuestos reinvirtiendo tus plusvalías en rentas vitalicias«. Espero que esos artículo te ayuden a resolver tus dudas ya que además tienen unas plantillas gratuitas para calcular el coste fiscal de vender en el 2014 o en el 2015 y que puedas ver la diferencia.
Saludos.
Buenos dias, me urge vender un piso por no poder pagar que esta escriturado en 2001 por 83000€ mas gastos. Una inmobiliaria ha gestionado la venta pero me dicen que recibire 52500€ ( yo pedia 60000€) pero que tengo que escriturar por 80000€ para que al comprador le concedan la hipoteca. Me afecta a mi teniendo perdidas igualmente? Que problemas puedo tener con hacienda si realmente cobro menos y el comprador paga mas? Gracias!
Eva ¿has oído hablar alguna vez del delito de «falsedad en documento público»? Yo no soy abogado (soy economista), pero no firmaría un documento con manifestaciones falsa. Es más, yo en tu lugar denunciaría a la inmobiliaria por incitarte a ello.
Hola. A ver, este año 2014 he heredado dos casas, una la he vendido en menos de un año con pérdidas de 40.000 euros; la otra aún no la he vendido, pero esta segunda pienso venderla con ganancias (seguramente el próximo año 2015). La cuestión es: ¿puedo compensar las pérdidas de una con las ganancias de la otra, o, por el contrario, no puedo porque las pérdidas de la primera se compensan en el tramo general (la he vendido en menos de un año) y las ganancias de la otra van por el lado del ahorro? Saludos y mil gracias de antemano.
Alberto, perdona que haya tardado tanto en contestar pero (como sabes) la reforma fiscal se publico en el BOE hace una semana y hasta entonces no sabíamos como iba a quedar el régimen transitorio de la compensación de las pérdidas. Pero ahora que ya lo sé te confirmo que en el 2015 podrás compensar la pérdida que te quede pendiente de compensar del 2014 (aunque sea generada en menos de un año) con la ganancia de la venta del 2015 y si te quedara saldo pendiente de compensar de la pérdida del 2014 en el 2015, podrás compensar con parte de la base general con el límite del 25% y el exceso si lo hubiera lo seguirás compensando de igual manera hasta completar los 4 años.
Un cordial saludo
Buenos días, una pregunta: Quiero vender mi casa comprada en el año 2007, Tengo una hipoteca de 90.000 euros. Se puede descontar la hipoteca del valor de venta para no tener ganancia patrimonial que tributar a Hacienda.
Por ejemplo si compré por 10 y solicité una hipoteca de 2. El valor de compra sería 10 menos 2, o sea 8.
Pues si vendo por 12 siendo la ganancia 2 si devuelvo la hipoteca de 2 no habria ganancia, al haberla comprado por 10. No se si me he explicado.
Arminio, la hipoteca no se puede descontar para el cálculo de la ganancia patrimonial. Si compraste en 10 y vendes por 12, tienes 2 de ganancia, aunque tengas una hipoteca de 2.
Mi hija vendió su vivienda habitual al tener que pagar un crédito con aval hipotecario si no el banco se quedaba con la vivienda.Ahora hacienda le reclama 40.000 euros por los beneficios.Se puede reclamar a hacienda?
Manel, con los datos que me das no son suficientes para darte una respuesta. Por favor, mira el apartado de consultas personales.
Compramos una casa en noviembre de 2013 y la queremos vender en septiembre de 2014. La compramos pir 36000 euros y la vendemos por 60000. Que impuestos estamos obligados a pagar?
Aurora deberías esperarte a que la casa tenga más de un año de antiguedad. Ten en cuenta que en el 2014 las ventas de inmuebles con menos de un año de antiguedad tributan en la base general al tipo marginal y la tributación depende de tu base imponible (rentas del trabajo, etc.) Sin embargo, si te esperas un año o un poco más en el 2015 tu tributación será menor. Para un asesoramiento mayor mira el apartado de «consultas personales«
pague ha una inmobiliari 3620€ por la venta de mi piso, la pregunta es . este dinero 3620€ con iva incluido , me desgraba por la venta
Hola Fernando, por supuesto que SÍ, tal y como explico en mi artículo «3 pasos para calcular cuanto pagar por la venta de la vivienda» puedes deducir el pago de la comisión de la inmobiliaria junto con el resto de gastos que pagues de la venta: notaría, plusvalía municipal, gestora.
Hola
Os dejo enlace para el cálculo automático de la plusvalía
http://www.foro-ciudad.com/plusvalia-municipal.php
Saludos
Gracias Ainhoa por tu aportación, pero me gustaría saber si alguien a comprobado que los cálculos que ofrecen en ese enlace son correctos y están actualizados o están aplicando la normativa general para todos. Debéis tener en cuenta que cada ayuntamiento establece unos tipos impositivos que pueden variar bastante de uno a otro.
Espero que algún lector lo pruebe con datos reales y nos deje su opinión.
Hola a todos,aver lo primero le cuento my istoria y luego la duda que tengo:))He comprado una casa del banco que estaba embargada,el banco me ha ofrecido hacer un contrato amistoso sin hacer escrituras y he estado de acuerdo,yo disfruto de la casa con lo mismos cargos que teniendo escritura,hasta que no acabo de pagar el credito no hay escritura por medio y la wverdad que hasta ahora muy contento,la unica pega que he tenido ha sido que la plusvalia no la puedo pagar hasta que no tenga la escritura por ese motivo estoy un poco preocupado por no llegar el dia y voy a tener que pagar una pasta con la tonteria,y cuanto voy a pagar de plusvalia?33000precio en la carolina,jaen en 2011,gracias
Silviu, la plusvalía la paga el vendedor que en tu caso es e banco. Así que no debes preocuparte por eso.
Hola Buenos días, tengo un piso de protección oficial con mi ex, ha subido ahora su valor y ahora vendo mi parte, está valorado ahora en 100000, y vendo mi parte por 50000. Estoy obligada a pagar algo por vender mi parte. Muchas gracias.
María, con los datos que das es imposible saber si tendrías que pagar algo. ¿Has usado la plantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta del piso? Introduce la fecha de compra, el 50% del valor de compra (incluyendo el 50% de los gastos) y la fecha y valor de venta (descontando los gastos de la venta). Es muy fácil de usar! o eso creo… Úsala y me cuentas como te ha ido.
Muchas Gracias por tu respuesta Pilar.
Ahora el dinero de la venta lo hemos puesto en un depósito pero no me queda mnuy claro eso de….compensar la pérdida antes de 4 años…? después cómo tributaré los ingresos del depósito..? Me retendrán un 19% de lo ingresado por la venta?
Muchas gracias ….
Andrés, de los intereses que te genere el depósito te descontarán el 21% en concepto de retenciones (el 19% era antes) y si tu renta del ahorro no es más de 6.000€ no tendrás mayor tributación. A partir de 6000€ la renta del ahorro tributa al 25%, por tanto tendrías que pagar el 4% de diferencia en la Renta.
Las pérdidas de ventas de inmuebles, acciones o fondos de inversión NO se pueden compensar con los rendimientos del ahorro de cuentas, depósitos, dividendos, cupones, rentas de seguros, etc. Sólo podrás compensar la pérdida con ganancias patrimoniales generadas por ventas de otros activos (inmuebles, fondos de inversión o acciones) que hayas tenido más de una año y para eso tienes 4 años.
De nada.
Hola Pilar,
He vendido en ocutbre de 2013 mi vivienda habitual por 236.000.-€ y voy a pagar 13.000 de plusvalia. Compre en Julio de 2001 por 183.000.-€ (sin gastos ni IVA). Haciendo el cálculo con el coeficiente de actualizacion creo que he tenido pérdidas en la venta.
¿Estoy obligado a reinvertir y comprar antes de 2 años?
¿Si no reinvierto me darán un buen palo el año próximo en la declaracion de renta?
Muchas gracias por tu ayuda y por tus grandes aportaciones
saludos Andrés
Hola Andrés muchas gracias por tu comentario.
Te confirmo que al tener una pérdida fiscal en el IRPF NO tienes que reinvertir el dinero de la venta, así que ¡disfrútalo! o ahórralo pues tal y como están las cosas …. pero recuerda que las pérdidas también obligan a presentar la Renta, aunque me imagino que ya lo habrás leído en el artículo ¿verdad? 😉
Saludos
Muchísimas gracias por el articulo. Realmente va a serme muy útil. He tomado nota d todos los puntos, es algo muy complejo para los que no conocemos el tema y ayuda mucho. Gracias de nuevo
De nada Mónica. Gracias a ti por dejar tu opinión. No sabes cuanto me alegro de haberte aclarado el tema.
Un abrazo
¡Interesante artículo Pilar! Aportando nuestro granito de arena, añadiremos que la posibilidad de anular la plusvalía municipal en casos en los que no ha habido incremento de valor (realmente se ha perdido dinero en la venta) es cada vez más factible. Cada vez son más los Tribunales que consideran que en estos casos no se ha producido el hecho imponible del impuesto, y por tanto no hay que pagar nada. Nuestro consejo por tanto es recurrir ante los Tribunales estas liquidaciones municipales. En la mayoría de los casos, el resultado será favorable.
Muchas gracias por vuestra aportación!