Artículo actualizado el 29/11/2014 con la publicación del texto definitivo de la Ley 26/20014 y con la nueva plantilla de cálculo.
Como ya sabéis, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación en el IRPF para mayores de 65 años sin necesidad de reinvertir el dinero de la compra en otra vivienda y dicha venta no hay que declararla en la Renta.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2015, como ya le anuncié a Miguel, se introduce con la Reforma Fiscal un NUEVO SUPUESTO DE EXENCIÓN POR REINVERSIÓN sólo para este colectivo de personas (mayores de 65 años) que paso a explicaros a continuación:
Quedarán exentas en el Impuesto de Renta para las personas mayores de 65 años TODAS las ganancias que se generen por la venta de activos (inmuebles, fondos de inversión o acciones), siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000€.
Aunque parece muy sencilla de aplicar esta norma, no lo es tanto cuando se profundiza en ella y queremos conocer sus entresijos (ventajas e inconvenientes). Por ello, a continuación voy a desmenuzaros algo más en que consiste este nuevo beneficio fiscal y las consecuencias que puede tener su incumplimiento.
Requisitos de la exención por reinversión en rentas vitalicias:
1.- Tener más de 65 años
Si la venta la realiza un matrimonio y el inmueble es ganancial pero uno de los dos cónyuges es menor de 65 años, sólo podrá acogerse a la exención el 50% de la venta en la medida en que sea objeto de reinversión.
2.- Plazo para contratar la renta vitalicia: 6 meses
Debes invertir el dinero obtenido de la venta (una vez descantados los gastos) en constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses contados desde la fecha de venta.
3.- Debes declarar la venta en la Renta aunque esté exenta por reinversión
Al ser un régimen opcional es necesario declarar la venta dentro del plazo voluntario de la presentación de la declaración del IRPF y rellenar las casillas que se habilitarán en el programa Padre para indicar el importe reinvertido o el que te comprometes a reinvertir en el plazo de los 6 meses. De no hacerlo así, si no la declaras pensando que no hace falta por estar exenta, podrías tener problemas cuando Hacienda la detecta por el cruce de datos que hacen con los notarios y registradores.
4.- El máximo que puedes reinvertir son 240.000€
Si vendes un inmueble por un valor superior tendrás que tributar por el resto de la parte no reinvertida.
¿Qué ocurre si NO REINVIERTO TODO el dinero de la venta?
Al igual que ocurre con la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando el importe reinvertido es inferior al importe obtenido por la venta sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. De esta forma, si por ejemplo vendemos un inmueble en 150.000€ y sólo invertimos 75.000€ en una renta vitalicia, quedará exenta de tributación el 50% de la ganancia obtenida y el resto tributará a los tipos impositivos vigentes.
¿Cuántos pagaré por la parte no reinvertida?
Como ya expliqué en mi artículo anterior los tipos impositivos de la base del ahorro para las ganancias de patrimonio por ventas de activos van a bajar escalonadamente en el 2015 y 2016 como muestro a continuación:
Y para amortiguar la bajada de los tipos impositivos, el Gobierno elimina los coeficientes de actualización correctores de la inflación para todas las ventas que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015. Esto puede hacer que muchos se precipiten y vendan antes de fin de año para no perder ese beneficio fiscal. Por eso os recomiendo que sigáis leyendo.
¿Qué beneficios fiscales tiene la renta vitalicia?
Las rentas vitalicias tienen 2 beneficios fiscales muy importantes:
Menor tributación en el IRPF
Aunque la renta cobrada tributa como las rentas del ahorro, queda exenta parte de la renta percibida en función de edad que se tiene cuando se contrata, de forma que cuanto más mayor eres menos tributas. A continuación te dejo la tabla de los tipos efectivos de tributación de las rentas vitalicias actuales y los nuevos que tendremos en los próximos años tras la reforma según la edad que tengas al contratar el producto. Ahí puedes ver que a partir de los 70 años el 92% de la renta queda exenta y por tanto pagarás en torno al 1,52% a partir del 2016 por los primeros 6.000€:
Menor tributación en Sucesiones
El capital recibido a tu fallecimiento por el beneficiario designado en la póliza podrá beneficiarse de una reducción del 100% con un límite de 25.000,00 € para Cataluña y 9.195,49 € para el resto de España, si se trata del cónyuge, ascendente o descendente.
Por si quieres saber más sobre rentas vitalicias os dejo estos enlaces, que aunque no recogen la nueva fiscalidad tras la reforma os pueden servir para ver que es una renta vitalicia, como funciona y algunos ejemplos prácticos:
Rankia: Rentas vitalicias ¿Qué son y como funcionan?
Grupo Ahorro Corporación: Guía sobre la fiscalidad de los seguros de vida ahorro
¿Qué pasa si cobro anticipadamente parte de la renta vitalicia?
Si anticipamos el cobro de una renta vitalicia, ya sea de forma total o parcial, que proviene de una venta en la que nos hemos beneficiado de la exención por reinversión, se produce un doble efecto negativo:
1.- Pérdida de la exención por reinversión
Por un lado, habrá que tributar por la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la venta en función del importe dispuesto por no haber cumplido la reinversión. Esto se hará presentando una declaración complementaria de la Renta del ejercicio en el que se declaró la venta corrigiendo el importe reinvertido. Y después Hacienda te mandará una carta con el correspondiente recargo e interés de demora.
2.- Tributación del rendimiento generado por la renta vitalicia
Y por otro lado, perdemos el beneficio fiscal de la menor tributación aplicado al rendimiento en el IRPF de la renta percibida y tendremos que tributar por la diferencia. Es decir, si teníamos 67 años al contratar la renta vitalicia y habíamos tributado en el 2015 sólo por el 20% del rendimiento a un tipo efectivo del 4%, pagaremos la diferencia al tipo vigente del 20%. Según las tipos impositivos que os he indicado anteriormente. Estos cálculos y los importes que tendrás que declarar te los dará la compañía aseguradora en la información fiscal cada año.
Por tanto, piensa muy bien si te interesa reinvertir o no parte del dinero y cuanto. Ya que, si no cumples los requisitos de mantener la inversión, no sólo habrás perdido los beneficios fiscales, sino que pagarás más por la venta. Pues, como ya he explicado, las declaraciones complementarias tienen penalización y elevan el coste fiscal.
Por ello, como dice David Pazos Carballal en su artículo de “El Rincón del Inversor: los Seguros de Rentas Vitalicias”
“Es un producto ideal para rentabilizar cantidades importantes de dinero en personas de avanzada edad que no deseen disponer de las mismas y su objetivo sea el trasvase mediante herencia a sus herederos.”
¿Me interesa vender en el 2014 o después de la reforma fiscal?
Después de todo esto, para saber que te interesa más y ver cual será el coste fiscal de vender ahora o demorar la venta o cuanto te ahorras reinvirtiendo parte del importe obtenido en una renta vitalicia, lo mejor es hacer números y comparar. Y sobre todo mentalizarte de que el dinero invertido en la renta vitalicia será un complemento de la pensión que no debes retirar hasta el fallecimiento si no quieres perder los beneficios aplicados.
Pero para que no te compliques la vida ¡aquí estoy yo con mi plantilla nueva de “andar por casa”! SENCILLA de usar, muy PRÁCTICA y la ÚNICA que hay en Internet que te calcula la tributación de la ganancia no exenta por reinversión. Y que conste que esto no sólo lo digo yo, mi plantilla está recomendada y es usada por muchos profesionales. Así que no pienses que por ser de “andar por casa” no está a la altura. Esta plantilla es la más completa que hay en Internet para calcular la tributación por la venta de inmuebles comparando la tributación actual como la que habrá tras la reforma, ya que es la única que recoge la exención por reinversión y la bonificación para inmuebles adquiridos entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012. Y como no me quiero enrollar más a continuación te dejo el enlace para la descarga.
Sólo tienes que introducir el importe que reinviertes en la renta vitalicia y poner la fecha y el importe de compra y venta para que hagas los cálculos que quieras.
Descarga: Plantilla para calcular el coste de vender un inmueble en 2014 o después con reinversión y sin ella.
Nota: Todas mis plantillas son gratuitas, si las usas y crees que te han ayudado, recuerda hacer tu donativo para que siga trabajando en el mantenimiento, actualización y diseño de estas y otras nuevas ¡Te estaré muy agradecida por ello!
Por favor, valora mi tiempo y mi trabajo y mantén siempre la referencia del autor. Gracias
Si conoces alguna otra plantilla que quieras recomendar puedes hacerlo aquí o en el apartado de “Descargas“, todos te estaremos muy agradecidos por ello.
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62 comentarios
Cuando el inmueble se compra en años anteriores a 1994, tienen derecho a coeficientes de abatimiento.
Para calcular la base exenta por reinversión en renta vitalicia, ¿sobre qué cantidad se aplica la exención por reinversión? ¿por la plusvalía reducida, después de aplicar los coeficientes reductores? o ¿primero se calcula la plusvalía exenta por reinversión luego se aplican los coeficientes reductores?
Muchas gracias por tu aclaración
Pilar Milla
Pilar, la ganancia exenta se calcula una vez aplicados los coeficientes, pero ¡cuidado! no olvides que el importe a reinvertir en la renta vitalicia NO es la ganancia exenta (como muchos creen equivocadamente), sino el importe de la venta. No te confundas.
En caso de cobro anticipado de la renta se pierde la exención por reinversión. El riesgo de necesitar el dinero siempre está ahí, lo que me lleva a hacerte la siguiente pregunta: ¿y si el cobro se produce cuando haya prescrito la obligación de declarar la ganancia patrimonial? ¿en ese caso no habría que hacer complementaria ni pagar lo que se ahorró? Gracias.
José, esta es una buena pregunta con una respuesta que nadie se espera. En estos casos ¡la Renta no prescribe! Sí, increíble pero cierto.
La declaración de la Renta en la que se declara la ganancia exenta por reinversión en Renta vitalicia no prescribe mientras se mantenga la renta vitalicia, por tanto queda abierta la prescripción mientras vivas o que incumplas y cobres la renta, en cuyo caso debes hacer la complementaria del año de la venta con independencia de los años que haya pasado. ¡Que fuerte! ¿verdad?
Muy interesante Pilar, gracias por el repaso.
Creía que había que invertir en renta vitalicia el incremento patrimonial, no el total de lo obtenido por la venta.
En su artículo entiendo que es el cien por cien, es as?.
Muchas gracias.
Efectivamente Gregorio, para que la ganancia quede exenta, lo que hay que invertir es el dinero obtenido de la venta una vez descontados los gastos.
De nada! gracias a ti por tu comentario para que sirva de mayor aclaración para el resto de lectores.
Hola, tengo 68 años y mi hermano 72 años. Ambos queremos invertir en renta vitalicia, pero querríamos saber que banco, o entidad muy solvente, nos daría las mejores condiciones en interés, en posible rescate y en otros detalles.
¿Nos podría informar de lo que preguntamos? Nos gustaría que nos contestase lo antes posible porque el dinero lo tenemos a plazo fijo anual. El de mi hermano cumple a finales de este mes y el mío el 10 de marzo.
Esperando sus noticias, les saluda atentamente
Sirvino Sánchez
Lo siento Sirvino pero tendrás que preguntar en las distintas entidades financieras o aseguradoras o en foros que tengan comparativas de estos productos financieros para ver cual te ofrece mayor rentabilidad.
Saludos
Buenas tardes, soy empleado del Equipo Específico de Mapfre Vida y como aseguradora somos la referencia en el mercado como especialistas en SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS para optimizar todas las ventajas fiscales disponibles actualmente por reinversión de ahorro. No olviden que las entidades bancarias carecen de especialización en estos productos por ser específicos de Compañias Aseguradoras aunque las ofertan como sí fueran conocedores de todas las implicaciones que puedan tener, pero sin los conocimeintos necesarios. Es imprescindible conocer todos los pormenores de estos productos para poder hacer la elección más conveniente. Estaremos encantado asesorarles sin compromiso alguno pero con la máxima profesionalidad.
Hola Sirvino,
Somos una pareja Joven que estamos interesados en adquirir una propiedad bajo el regimen de Renta Vitalicia. Si conoces a alguien interesado en vender no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos Carlos
herrera_eguilior@hotmail.com
Tengo 66 años, y mi mujer 65. El 27 de febrero de 2016, firmaremos la escritura de venta de nuestro piso. Si no invertimos toda la cantidad de la venta en una renta vitalicia, qué importe fiscal tributariamos?. Hay algún otro tipo de inversión que no sea la renta vitalicia para mayores de 65 años?
Manuel, si el piso que vais a vender es vuestra vivienda habitual en la que residís los dos, NO TIENES QUE PAGAR NADA EN LA RENTA NI REINVERTIR NADA.
LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL ESTÁ EXENTA PARA LOS MAYORES DE 65 AÑOS, ¡sin necesidad de reinvertir!
Si no es la vivienda habitual y quieres saber cuanto tendréis que pagar ponte en contacto conmigo y solicita presupuesto.
Un cordial saludo y felices fiestas!
Enhorabuena, sus comentarios son claros, concisos y concretos y dan mucha luz. Le agradezco el trabajo y le felicito.
Una pregunta si es posible. Tengo 62 años si me espero a vender a los 65 estaré excento del IRPF si vendo mi casa que era habitual ahora la tengo en alquiler, por necesidad. Muchas Gracias.
Antonio, muchas gracias por su felicitación, me alegro mucho de le guste el blog!!!
En cuanto a su pregunta, si la casa la tiene en alquiler, ya no es tu vivienda habitual!!! Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.
Un cordial saludo
Hola,soy mayor de setenta anos,he vendido la vivienda habitual y otra para comprar una q seria mi nueva vivienda habitual,tengo q pagar el plusvalia de la degunda vivienda aun inviryiendolo todo en una?La ventas no sobrepasan los 200000 euros,gracias
Lo siento Francisco pero sí tendrás que pagar por la venta de la segunda vivienda. Sólo se puede acoger a la exención por reinversión la venta de la vivienda habitual pero no la otra.
….TODAS las ganancias que se generen por la venta de activos (inmuebles, fondos de inversión, o acciones)….
¿Debo entender que también los planes de pensiones estarían en el mismo caso?. Es lo primero que pretendo vender. En caso de fallecer a plazo corto, las rentas no cobradas ¿serían heredadas por mis sucesores, pagando el correspondiente impuesto de sucesiones?
Muchas gracias
Francisco, el cobro del plan de pensiones no entra en este supuesto. Los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, no son plusvalías y por tanto no se pueden acoger a la exención por por reinversión en rentas vitalicias.
Y además los planes de pensiones son los únicos productos que no tributan en el Impuesto de Sucesiones. En caso de fallecimiento el saldo pendiente del plan de pensiones lo debe declarar el beneficiario en su Renta cuando lo cobre y no computa en la masa hereditaria.
Saludos
Hola Pilar. Quiero vender mi vivienda habitual y tengo 65 años recien cumplidos tengo que reflejarlo en mi proxima declaracion de la renta.
La vivienda la compre 1998 por 190.000.- y ahora la quiero vender por 410.000.- las ganacias son de de 220.000.-€.
Espero tus comentarios de ENHORABUENA POR TU PAGINA. SALUDOS
Jorge, la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 está exenta de tributación en el IRPF y no hay que reflejarla en la Renta.
Gracias por tu felicitación. Saludos.
Hola Pilar. En el punto 4 dices que el máximo de reinversión es de 240.000 €. Entiendo que esa cantidad es el máximo de plusvalias. Quiero decir: si vendo mi casa por 5.000.000 € con una plusvalía de 240.000 € ¿cuánto es lo que puedo o debo reinvertir como máximo? Muchas gracias por tus enseñanzas.
Alejandro lo que debes reinvertir es el dinero obtenido por la venta (NO la ganancia) una vez descontado el pago del préstamo pendiente y los gastos. Por tanto, si vendes por 5.000.000 y no tienes préstamo pendiente ni gastos tienes que reinvertir los 5 mill. para tener exenta la ganancia de 240.000€, sino sólo tendrá exenta la parte proporcional en función del importe reinvertido. Es decir, si reinviertes la mitad 2,5mill tendrás exenta la mitad de la plusvalía en la Renta y tendrás que tributar por la otra mitad.
Espero haberme explicado mejor pues entiendo que esto es complicado. Pero te copio lo que dice la normativa a continuación y te resalto el texto para que veas que lo que debes reinvertir NO ES LA GANANCIA sino el importe de la venta:
«Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.»
Esto lo tienes también explicado en la página 374 del Manual de Renta de Hacienda.
Hola, Pilar.
Acabo de descubrir tu blog y creo que es lo que necesito para aclarar unas cuantas cosas. Mi abuela ha vendido su vivienda habitual por no mucho dinero (menos de 70000) para poder costearse la residencia donde tiene que ser atendida pues tiene un alto grado de dependencia. Era propietaria de la misma al 50%; el otro 50% pertenece a sus 3 hijos, también mayores de 65 años, desde que murió mi abuelo en 2011.
¿Qué y cuánto tendría que pagar mi abuela, que no declara IRPF?. Si reinvierte en renta vitalicia, podría llegar el caso de no disponer de fondos para sufragarse su residencia. Y la misma pregunta para sus hijos, ¿cómo hacer para no pagar esas plusvalías si tampoco declaran IRPF?
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola, creo que olvidaste mi consulta 🙁
Ismael, no me he olvidado. Debes entender que NO PUEDO CONTESTAR TODAS VUESTRAS PREGUNTAS, aunque quiera no tengo tiempo material para ello. Por eso escribí este artículo hace tiempo «Perdón» Sólo leer vuestros comentarios y seleccionar aquellos que son de interés general o que puedan ser más sencillos de contestar en unas breves líneas me lleva tiempo. Por eso abrí el apartado de consultas personales de pago, para aquellos que necesitáis una respuesta más ágil o en privado.
Dicho esto, paso a contestarte a tu pregunta:
1.- Tu abuela no tiene que declarar nada en la Renta, ya que la venta de la vivienda habitual está exenta para mayores de 65 años sin necesidad de reinversión. Lo pone al principio de este artículo.
2.- Sus hermanos si no quieren pagar en la Renta tendrán que invertir el dinero obtenido de la venta en constituir una renta vitalicia.
Saludos
Me llevó a error el hecho de ver «comentario pendiente de aprobación» trás un largo período. Dicho esto, gracias de nuevo y disculpa por la insistencia.
De nada Ismael, no te preocupes. Como te dije, no siempre puedo contestaros y es normal que os desesperéis. Tu has tenido suerte al igual que otros muchos 😉
De hecho ya he cerrado los comentarios para que no entren más, pues se acercan los días críticos de la Renta y es imposible contestar la avalancha de dudas que se avecina. Aunque por supuesto, siempre mantengo las consultas privadas de pago 😉
Hola, Si la vivienda venden no residentes mayores de 70 años?
Julia, para los no residentes da igual la edad que tengan, la tributación es la misma y no pueden beneficiarse de la exención por reinvertir en rentas vitalicias. Es una exención para el IRPF, no del IRNR.
Tengo 71 años y quiero vender una vivienda que no es la habitual. Quiero con el dinero comprar otra vivienda como segunda residencia. La vivienda fue comprada en el año 1972 y costó un millón de pesetas. Ahora la vendo por 350 mil euros.
¿Qu tengo que pagar de impuestos o estoy exenta porque tengo 71 años?´
Atte. T. Vila
Mª Teresa, te confirmo que sí tienes que pagar. No la tienes exenta porque sólo está exenta la venta de la vivienda habitual pero no las demás ¿has usado mi plantilla para hacer el cálculo?
Gracias por contestar a mi pregunta,, hoy le pregunto que me extraña mucho que me digan que la Caixa de Barcelona( caixa-Banc) aun no tengan constancia de lo que usted dice sobre de que las personas de mas de 65 años. tengan exentas las plusvalías— de los activos , sea de donde fueren,y que se pongan en rentas vitalicias,, Ya se que cada comunidad , tiene sus competencias,, pero imagino que viniendo la orden de donde viene,, pensé q seria para general de todos los españoles, gracias de nuevo,, igual aun no les llegó la orden,, digo yo,, enric__
Enrique, esta normativa es para TODO el territorio estatal, excepto el País Vasco y Navarra que tienen una regulación del IRPF propia y sinceramente no conozco sus particularidades.
No sé en que Comunidad Autónoma reside usted, pero le puedo asegurar que la mayoría de los bancos o sus empleados todavía no tienen información de todos los cambios normativos que han habido. La información la reciben cuando tienen que comercializar los nuevos productos. Así es como trabajan los bancos. Y hasta que las aseguradoras no empiecen a darles «caña» con este tema a los bancos para comercializar rentas vitalicias y reinvertir las plusvalías la mayoría de los empleados de los bancos no se enteran.
Por desgracia lo digo por experiencia. Pero para eso estoy yo, 😉 para informaros a vosotros y a los empleados de los bancos que estén suscritos al blog y lean mis comentarios.
Gracias por el blog y tus respuestas a las cuestiones planteadas.
Tengo una consulta relacionada con este tema. Durante todo el año se ha estado hablando de la derogación de la Disposición Transitoria 9ª que es la que permitía aplicar los famosos coeficientes de abatimiento. Tras el paso por el Senado, se mantienen para ventas en 2015 como tú bien comentas.
Mi consulta es sobre el hecho de que todo el mundo habla de la venta de inmuebles (normal, ya que es lo que toca a más gente) pero leyéndome la ley finalmente publicada, me da la impresión de que (salvo por el nuevo tope de los 400000€)la DT 9ª se queda como estaba, no sólo para pisos, sino para los otros elementos patrimoniales contemplados (en particular ventas de acciones).
¿Podrías confirmarmelo? Es que tengo unas acciones «antiguas» que están libres de plusvalías mientras no superen el precio de referencia fijado en el 2006 y no querría tener que venderlas.
Un saludo y gracias por adelantado.
Antonio, muchas gracias por tu comentario. Te confirmo que los coeficientes de abatimiento se mantienen tanto para inmuebles como para acciones y fondos de inversión, pero hasta el límite de 400.000€ sobre el valor de venta.
les exenciones para mayores de 65 años .solo son para el IRPF o también , si tuviera a lugar , para el impuesto de patrimonio,
Enrique, las exenciones son SÓLO para el IRPF, NO para patrimonio.
Tengo 72 años y voy a vender una casa escriturada a nombre de mis dos hermanas y mia, por tanto la tercera parte de esa venta sera mía, en este proximo diciembre de 2014.
Hace años vivo de alquiler por no disponer del dinero suficiente para la compra de una vivienda para mi.
Y pregunto, ¿tendé que pagar a Hacienda por la venta y la compra de un piso, que será mi vivienda habitual y única?
Rosa Mª, siento decirte que como la vivienda que vendéis no es tu vivienda habitual no tienes exenta la venta, ni puedes acogerte a la exención por reinversión. Pero no puedo decirte si tienes que pagar por la venta porque no das datos suficientes. Utiliza mi plantilla de la zona de Descargas para calcularlo o mira el apartado de consultas personales si necesitas ayuda.
Un cordial saludo
Saludos.
Hola, Pilar
Enhorabuena por este blog. me parece francamente bueno.
con relación a una venta de vivienda adquirida por por herencia paterna, tengo dos dudas:
1º.- valor que debemos otorgar al 50% de la parte adquirida por fallecimiento en el año 1983 de uno de los padres, porque la adjudicación se hizo en 2005, con el fallecimiento del segundo progenitor. por lo tanto el único valor de referencia que tenemos es el del año 2005.
2º.- Los vendedores son mayores de 65 años. No es vivienda habitual. Si la venta se hace con pérdidas, qué pasa con el IRPF? te sale a devolver? es que es el resultado que sale en tu hoja.
muchas gracias por adelantado, y de nuevo enhorabuena
Hola Patricia, muchas gracias por tus palabras y me alegro de que te guste el blog.
En cuanto a la segunda parte de tu consulta, te informo que las pérdidas de ventas de inmuebles no las puedes compensar con los rendimientos de la Base General (pensión, etc.) Por tanto, NO TIENE PORQUE SALIR A DEVOLVER LA RENTA. De hecho, si no tienen ganancias para compensar la pérdida, la declaración no variará. Pero tienen 4 años para poder compensarla con futuras ganancias (de acciones, fondos de inversión u otros inmuebles).
Y para la valoración del 50% de la parte adquirida en 1983 deberían declarar el valor de mercado de esa fecha si es inferior al declarado en el ISD. Ese es el criterio de Hacienda. Te copio la consulta nº 126643 del INFORMA:
Pregunta:
Contribuyente que adquiere en 1999 un inmueble por herencia. Sin embargo no se liquidó el correspondiente ISD. ¿Cuál sería el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos de futuras transmisiones?
Respuesta:
La normativa establece, en el caso de adquisición a titulo lucrativo, que para el cálculo del valor de adquisición se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,sin que pueda exceder del valor de mercado.
A estos efectos, el importe real será el valor normal de mercado entre partes independientes, siendo el contribuyente quien deba atribuirlo a cada bien y derecho. Este valor real podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada. Dicho valor vendrá referido a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del causante)
Por tanto, para la valoración de los bienes no será relevante el hecho de no haber presentado declaración por ISD.»
hola
piso adquirido en 1981 por 17000e en valencia…..ahora esta valorado por hacienda por 100.000e……que me interesa mas vender ahora o en 2015?
gracias
Ricardo ¿has usado mi plantilla para calcular el coste de vender ahora o vender después? Si la usas verás que en tu caso no hay mucha diferencia, ya que al final el Gobierno ha mantenido los coeficientes de abatimiento para las ventas que se realicen a partir del 1/1/2015. Saludos
Mi pregunta es: si reimbierto el valor de la venta con 65 años en una renta vitalicia
¿nunca podre disponer de ese dinero sin cargarme la exencion o pasados 5 años puedo recuperar el dinero sin perder dicha exencion?
José, si retiras el capital invertido o parte de él pierdes la exención o parte de ella en función del importe que saques AUNQUE HAYAN PASADO MAS DE 5 AÑOS.
Debes mantener la renta vitalicia hasta el fallecimiento, por eso se llama «renta vitalicia», sino sería otra cosa.
he vendido una segunda vivienda en setiembre de 2014 puedo evitar la plusvalia invirtiendo en bonos del esetado gracias
Pilar, en España NO puedes evitar la tributación de la venta de un inmueble invirtiendo en Bonos del Estado. ¡No sé de donde te has sacado eso!
Tengo un piso comprado en 1979,que ha sido mi vivienda habitual hasta ahora, ahora vivo en otra casa.
Si la vendo en el 2020 que es cuando tendre 65 años,estaran exentas las plusvalias o tendre que reinvertir en rentas vitalicias.
Un saludo.
VICENTE
Vicente, a los 65 años la venta de la vivienda habitual está exenta. No hace falta que reinviertas en rentas vitalicias.
un saludo
Parece que las exenciones fiscales por reinversión en seguros de rentas vitalicias no abarcan las «plusvalías» de los planes de pensiones. Hay alguna exención fiscal para ellos?
Lo siento Vicente pero no. Aunque flexibilizan el cobro de los pp, perjudican el cobro de las aportaciones antiguas y además no tienen beneficio fiscal en el rescate en forma de renta vitalicia.
El único beneficio que tienen, a parte de la deducción por la aportación, es la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones anteriores al 31/12/2006 siempre que se rescaten en forma de capital. Y esa reducción pasa del 40% al 30% a partir del 1 de enero de 2015. Así que ¡mucho ojo y tomar nota! porque perdemos un 10% del beneficios fiscal.
No me ha quedado claro; si vendo el 1 de enero de 2015 mi vivienda habitual (tengo mas de 65 años) ¿debo reinvertir en una renta vitalicia para que este exenta la plusvalía, o al ser la vivienda habitual no es necesario? gracias
Javier, le confirmo que la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años seguirá estando a partir del día 1 de enero de 2015 igual que hasta ahora, sin necesidad de que tenga que reinvertir en rentas vitalicias ni en otra vivienda. Esa exención no cambia.
Lo que incluye la reforma fiscal son nuevas exenciones para que queden exentas el resto de plusvalías de mayores de 65 años que inviertan el dinero de la venta de sus activos en rentas vitalicias.
No me queda muy claro si el importe a reinvertir en Renta Vitalicia es el TOTAL de la venta o simplemente la PLUSVALIA obtenida. En mi caso (mayor de 70) tengo Participaciones en una SL fundada en 1980 por valor nominal de 40.000 €; ahora pretendo venderalas por 75.000. ¿Cuál sería el importe a reinvertir 40.000 o 75.000? ¿Me coge el «beneficio» fiscal si vendo este año o tengo que esperar al 2015?
Si alguien me puede aclarar estas dudas le quedaré muy agradecido
Xaquin, le explico por partes:
1.- El importe que debe reinvertir en renta vitalicia es el total obtenido de la venta, es decir los 75.000€.
2.- La exención se aplicará a las ventas que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2015 cuando entre en vigor la nueva normativa. Por tanto, tiene la opción de vender ahora aplicando los coeficientes de abatimiento (al ser del año 1980) y pagar menos impuestos que si vendiera en el 2015 sin invertir en renta vitalicia o bien vender en el 2015 y no pagar nada invirtiendo en renta vitalicia.
Espero haberle resueltos sus dudas, saludos.
Hola,
Podrías aclarar si la venta de la propiedad que era vivienda hasta 2013 seguirá siendo exenta, o entra en la misma categoría de «exenta por re inversión»? Es decir, la propiedad que era mi vivienda hasta 2013 y vendí en 2014 estará exenta aunque no use ese dinero para comprar otro bien, o solo lo será en el caso de reinversión?
Muchas gracias por tu atención
Susana, si tienes más de 65 años, la venta de la vivienda habitual sigue estando exenta aunque no uses el dinero para comprar otro bien. Es lo primero que he dicho al empezar a escribir el artículo.
Muy buen articulo. Enhorabuena
Muchas gracias David. Tu artículo también es bueno explicando las rentas vitalicias por eso lo he enlazado con el mío. Aunque deberías actualizar la referencia a los tipos impositivos para que se siga manteniendo su vigencia.
Un cordial saludo y gracias por dejar tu opinión experta!!
Tengo actualmente 64 años y he recibido un dinero de la venta de un inmueble heredado. Si contrato en el plazo de seis meses una Renta Vitalicia con ese dinero estaré exenta del pago de la plusvalía en Hacienda en el ejercicio 2016 puesto que al hacerlo ya tendría 65 años o tenia que haberlos tenido al vender el inmuebles.Gracias
Carmen, lo siento pero no puedes. Es necesario tener cumplidos los 65 años en el momento de la venta para poder acogerte a ese beneficio fiscal.