Hoy me ha llegado esta consulta de Humberto y he decido compartirla con todos ya que es una duda muy frecuente que muchos tienen cuando venden un inmueble.
Esta era la pregunta:
“He vendido mi casa el 25 de mayo de este año. La tasa de basuras de mi municipio se paga semestralmente. El IBI de este año está pagado, lo que no me parece lógico es que tenga que pagar el 2º semestre de basuras y residuos, ya que para ese periodo ya no genero residuos y debería pagarlo el nuevo propietario. ¿estoy en lo cierto? Sé que por Ley el IBI para el año en curso lo tengo que pagar yo, pero las tasas de residuos también?”
Y esta es mi respuesta:
Por desgracia, la tasa de basuras (al igual que el IBI) se devenga el día 1 de enero de cada año, siendo el sujeto pasivo el titular de la vivienda a esa fecha, con independencia de que acuerdes con el comprador que él pague una parte. En cuyo caso debes llevar cuidado, ya que si no paga el comprador, el Ayuntamiento exigirá el pago al que era titular a 1 de enero, que es el obligado al pago.
Por tanto, en el caso planteado, según las ordenanzas municipales que regulan la tasa de basura, el vendedor (Humberto) debe pagar la basura de todo el año con independencia de la fecha de venta y aunque se gire con dos liquidaciones semestrales o bimensuales.
Aquí tenemos un ejemplo más de que en el mundo de los impuesto no se puede aplicar la lógica, ni la “justicia”, ya que la ordenanza obliga a pagar un tributo anual por un servicio municipal a una persona que no hace uso de él durante todo el año.
Consejo al vender un inmueble:
Cuando vendas una vivienda pacta en la escritura que el comprador te pague la parte proporcional del IBI y de la basura junto con el precio de compra, si no después no podrás reclamárselo y ¡te tocará a ti pagarlo hasta final de año!
Esto es así, tanto para la tasa de basuras, como para el IBI: Son impuestos de carácter anual y no se pueden prorratear por el tiempo que se ha dispuesto del inmueble, aunque se liquide de forma fraccionada por el ayuntamiento.
Si además quieres saber cuánto tendrás que pagar en la Renta por la venta del inmueble puedes utilizar mi plantilla de la zona de descargas.
Espero que esta entrada, aunque sea corta, te haya resultado de utilidad y la compartas en tus redes sociales y si no te quieres perderte el próximo artículo puedes suscribirte de forma gratuita y recibir todos mis artículos por correo electrónico.
9 comentarios
Buenas tardes!!
Me gustaría saber si esta normativa sigue vigente. Y, si es aplicable a todos los municipios de España. Muchas gracias!
Mireia, te confirmo que sí está vigente, eso no ha cambiado que yo sepa y es aplicable a toda España.
Hola Pilar, como es posible que el comprador también ha tenido que pagar ese impuesto?
Le llegó una carta certificada en mi nombre al nuevo dueño de la casa, me llamó y fui a recoger la carta, delante de él la abrí y le dije que era el impuesto de la basura, mi sorpresa fue que el hace dos semanas que le vino el mismo impuesto.
como es posible que los dos tengamos que pagar?
Sergio, tendría que verlo para asegurarme de que es por el mismo periodo, ya que la tasa de basuras a veces se cobra por trimestres o semestre y es posible que os hayan cobrado un periodo diferente. Si no es así, uno de los dos puede solicitar la devolución adjuntando el justificante del pago del otro, aunque es la primera vez que lo veo…
Un saludo
Buenos días, podría indicarme en base a qué normativa? por localizarla, pues un familiar se encuentra en esa tesitura y ante la consulta le he remitido a esta respuesta que usted envía, pero para que pueda alegarlo si la cosa sigue avanzando, saber en base a qué artículo y normativa es el vendedor el obligado al pago de dicho tributo si no se hubiese pactado nada al respecto en las escrituras. Muchísimas gracias de antemano.
Hola y buenos días, Pilar, estimada ex-compañera y, sin embargo, amiga. Como decía el que fuera gran crítico cinematográfico Alfonso Sánchez de sus colegas periodistas
Gracias por tus comentarios tan claros. Los analfabetos fiscales y tributarios, yo al menos, te damos las gracias por -de manera tan sencilla- explicar las obligaciones que genera cualquier acto impositivo.
Así evitamos que luego venta el “tío Paco” con las rebajas.
Que disfrutes de tus vacaciones como mereces y felicidades que ruego transmitas, si es posible, a tu padre por los artículos que publica algunos domingos el diario “La Verdad” de Murcia, y por la entrevista que el mismo periódico le realizó en fechas recientes. Tienes un gran progenitor y deseo que lo goces todo el máximo tiempo posible.
Un abrazo.
Muchas gracias Bernabé por tus palabras!!! Le trasladaré a mi padre tu felicitación. Un abrazo muy fuerte y que disfrutes tú también este verano.
Muchas gracias por tu amabilidad y por supuesto que me parece bien que se comparta y se publique.
Un cordial saludo
Hubi
Gracias Hunmberto por pasarte de nuevo por aquí y por tu aportación!!