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COMO DECLARO LOS ATRASOS

Cuando llega la campaña de Renta nos encontramos con la siguiente contradicción:

  • Rentas declaradas por la empresa como “atrasos”, que no lo son y que deberían declararse junto con la renta del año.
  • Rentas no cobradas por el trabajador que la empresa ha declarado como abonadas y que deberían declararse como atrasos cuando se perciban, estando algunas incluso pendientes de reclamación por estar la empresa en suspensión de pagos.

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Una de las novedades de la información fiscal que envía Hacienda este año es que figuran las rentas percibidas en el 2010 que corresponden a otro ejercicio, es decir, los atrasos percibidos.

Antes los atrasos sólo figuraban en el certificado de la empresa, pero no en el de Hacienda. Esto daba lugar a que muchos pensaran “como Hacienda no lo tiene …” o “como Hacienda no me lo ha puesto …” no lo declaro. Este pensamiento es absurdo, pues debéis saber que: el que no figure en la información fiscal, no quiere decir que Hacienda no lo conozca.

¿Cómo tengo que declarar los atrasos?

Se declaran mediante una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden. Dicha declaración no tiene recargo ni intereses de demora y debe presentarse entre el día del cobro y el día de inicio del plazo para presentar la declaración de Renta.

Ejemplo: Si se cobran atrasos del 2010 entre el 1/1/2011 y el 3 de mayo de 2011 se pueden incluir en la declaración que vamos a hacer ahora del 2010. Pero si se perciben después de esa fecha hay que declararlo mediante una declaración complementaria por atrasos de la renta del 2010, que se podrá presentar hasta el 30 de junio del 2012, plazo en que finalizará la Renta del 2011.

¿Cómo hago la declaración complementaria por atrasos?

1º Debemos recuperar la declaración del ejercicio al que corresponde.

2º Debemos añadir a las rentas declaradas de ese año, el rendimiento percibido como atraso.

Nota: Si lo hacéis con el programa PADRE, no olvidéis utilizar el programa de la renta del año al que pertenecen las rentas. Ejemplo: Si los atrasos son del 2009, debemos hacerlo con el programa de la Renta del 2009 y no con el del 2010.

3º Marcamos la casilla 121 de la página 2 del impreso.

4º Obtenemos el resultado de la declaración complementaria por diferencia entre lo declarado en su día y el resultado de la nueva declaración.

Si lo hacéis con el programa PADRE, en la ventana que se abre en la casilla 121, sólo tenéis que poner el importe de la declaración anterior y el programa calculará la diferencia y reflejará el resultado de la nueva declaración en la casilla 765 de la hoja de ingreso o devolución (Modelo 100).

 ¿Qué son atrasos?

Ahora que ya sabéis como se declaran los atrasos quiero hacer un par de observaciones al respecto pues, como he comentado al principio del artículo, son muchas las ocasiones en las que me he encontrado rentas declaradas por las empresas como atrasos, cuando realmente no lo son, “obligando” a hacer rentas complementarias a los trabajadores, cuando deberían imputarse al ejercicio al que las han cobrado. El caso más corriente es el de los atrasos que se pagan cuando se aprueba el convenio colectivo de la empresa o sector, o cuando se aprueba el IPC. Y otras veces la empresa declara rentas que el trabajador no ha cobrado, a pesar de estar devengadas en el año y ser exigibles.

 3 Puntos a tener en cuenta: devengo, exigibilidad y cobro.

Para declarar las rentas del trabajo hay que tener en cuenta el devengo, la exigibilidad y el cobro

  • Los rendimientos de trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el trabajador.
  • Se imputa al ejercicio en el que se devenga.
  • Se declaran cuando se cobran, pero imputado al ejercicio en que fue devengado y exigible.

Por tanto, sólo cuando se cobran en un ejercicio diferente al que estaba devengado y era exigible, se debe hacer la complementaria por atrasos en el ejercicio del cobro.

Tipos de atrasos

Atendiendo al tipo de “atraso” nos podemos encontrar las siguientes situaciones:

Por aprobación del convenio: se deben imputar al ejercicio en que se aprueba y entra en vigor el convenio.

Ejemplo: Si en el 2010 cobro atrasos correspondientes al 2009 por aprobación del convenio, que se ha firmado con efectos retroactivos, se declaran en la renta del 2010, aunque correspondan al 2009, ya que es en el 2010 cuando se devenga, es exigible (fecha de aprobación del convenio o fecha de entrada en vigor) y se cobra. Por tanto, estos normalmente no tienen la consideración de atrasos, sino de mayor renta del trabajo del año, debiendo declararse junto con el resto del sueldo y salario percibido.

Lo mismo ocurre cuando se cobran atrasos por la subida del IPC en las pensiones o en los sueldos. La subida del IPC no es exigible hasta que dicho índice no se aprueba, lo cual ocurre siempre una vez finalizado el año. Por tanto, también se considera mayor renta del año.

Por resolución judicial: Si la renta ha sido objeto de litigio, se imputará al ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza.

Por tanto, sólo son atrasos lo que se cobran, por causas no imputables al trabajador, en un ejercicio diferente al que se devengaron o fueron exigibles. Los casos más corriente hoy día con la crisis económica, son los sueldos devengados por los trabajadores y no cobrados. Sin embargo, en estos casos ocurre al contrario, la empresa los declara como pagados y a veces ni siquiera han ingresado las retenciones, ni  los han abonado, “obligando” al trabajador a declarar una renta no percibida para evitar una complementaria realizada por la Administración o por ellos mismos cuando lo cobren.

Cuando esto ocurre el trabajador se pregunta ¿Qué hago? ¿Declaro todo el sueldo aunque no lo haya cobrado? O ¿Declaro sólo lo cobrado realmente?

Según a quien le preguntes te contestará una cosa u otra. Pero ten en cuenta que:

  • Si declaras todo aunque no lo hayas cobrado, cuando lo cobres no tendrás que declararlo, pero estarás anticipando el impuesto de una renta no cobrada.
  • Si no lo declararas ahora, tendrás que hacer una complementaria por atrasos cuando lo cobres y además, al declarar menos rentas de las que la empresa ha informado a Hacienda, recibirás una “paralela” y tendrás que justificar que no lo has cobrado en el año al que corresponde.

A pesar de que esta segunda opción es la más engorrosa, sería la correcta. Lo malo es que a veces actuar de forma correcta nos complica demasiado la vida con Hacienda y terminamos declarando lo que Hacienda tiene para evitar viajes, explicaciones y molestias mayores.

¿Has cobrado atrasos alguna vez? ¿Cómo los has declarado? ¿Hiciste declaración complementaria o lo declaraste junto con la renta del año? ¿Tuviste problemas con Hacienda? Déjanos tus comentarios y comparte tus experiencias para que todos podamos aprender.

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Un saludo.

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