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    Asesoría Fiscal Online » La baja maternal está exenta
    Deducciones IRPF

    La baja maternal está exenta

    Actualizado:18 agosto, 202430 comentarios
    maternidad

    Artículo actualizado y reeditado tras la publicación de la última del Tribunal Supremo de 3/10/2018 

    Cuando publiqué este artículo, empezó a rumorearse en la red que la prestación por maternidad estaba exenta y realmente hubo una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2010 que así lo dijo. Ello dio lugar a una nota informativa que publicó la Agencia Tributaria en su Web sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social contradiciendo lo que decía el tribunal y los rumores.

    Pero, la sorpresa de todos fue cuando se publicó la segunda sentencia favorable del TSJ de Madrid y que dio lugar al recurso ante el Tribunal Supremo que ¡por fin se ha resuelto a favor de los contribuyentes!

    Así que ni corta ni perezosa, me he «cargado» el artículo con todas las explicaciones de como recurrir, porque ya no hace falta pasar por todo ese calvario de Tribunales….. y ha quedado resumido en lo siguiente:

    Si has cobrado de la Seguridad Social la prestación por maternidad o paternidad o parte de ella en el 2014 o en uno de los años siguientes (ten en cuenta que si tu hijo nació a finales de 2013, cobrarías parte de la maternidad en el 2014) solicita la devolución del IRPF, mediante un escrito si es del año 2014 o 2015, y a través de Renta Web si es del 2016 o 2017. Y si quieres que lo haga yo ponte en contacto conmigo 🙂 

    Nota: No confundas la prestación de la maternidad que paga la Seguridad Social con la deducción por maternidad de los 100€ mensuales que te paga la Agencia Tributaria y que puedes aplicar en tu Renta o solicitar que te abonen de forma anticipada sin tributar por ellos.

    En fin, por si acaso, y como no quiero que os confundan, para eso estoy yo, para aclararos en que consiste la deducción por maternidad, que no tiene nada que ver con la prestación de la Seguridad Social, aunque las dos sean consecuencia del nacimiento de vuestro hijo.

    Deducción por maternidad

    ¿En que consiste la deducción por maternidad?

    Es un derecho que tienen las madres trabajadoras o los padres (en caso de fallecimiento de la madre) por tener un hijo y estar trabajando hasta que su hijo cumpla los 3 años. Y desde el 1/1/2023 también pueden cobrarlo las madres que estén en paro si han cotizado algún día. Esta deducción consiste en 100€ mensuales (1.200€ anuales) que se pueden cobrar de forma anticipada si lo solicitas a través del modelo 140 o bien descontarlo en tu declaración de la Renta.

    El cobro anticipado de la deducción por maternidad está exento

    Realmente aunque parezca una ayuda, no es una subvención, es un anticipo de una deducción fiscal que se cobra sí o sí, siempre que cumplas los requisitos: tener un hijo que te dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y estar trabajando. Y no hay que pagar impuestos por su percepción.

    ¿Cuánto tiempo puedes cobrar los 100€ mensuales?

    Tienes derecho al cobro de ese importe desde el mismo mes de nacimiento inclusive hasta que el niño cumpla los 3 años de edad o cumpla el plazo de los 3 años desde la adopción o acogimiento. Pero el mes en que cumple los 3 años ya no da derecho a la deducción.

    Antes estaba limitada a la cotización social

    Antes estaba limitada a madres trabajadoras en activo, pero desde el 1 de enero de 2023, se ha eliminado este requisito y ahora pueden cobrarlo todas las madres que hayan cotizado en algún periodo desde que nació su hijo hasta los 3 años. Por tanto, antes si tus cotizaciones sociales eran inferiores a 100€ mensuales, sólo tenías derecho al cobro del importe de tu cotización, pero ahora da igual el importe de las cotizaciones. El limite son 100€ al mes para todas las madres.

    Si no estás en activo, sí tienes derecho a cobrar los 100€ mensuales

    Como ya he comentado en el punto anterior, desde el 1/01/2023 si has trabajado en algún momento desde el nacimiento de tu hijo puedes seguir cobrando los 100€ mensuales aunque pidas una excedencia para cuidar de él. Esto es así incluso aunque tu hijo haya nacido antes del 1/01/2023. Por tanto, si tu hijo todavía no ha complido los 3 años, aunque haya nacido antes del 2023 puedes cobrar los 100€ si has cotizado en algún momento o has percibido alguna prestación contributiva por desempleo.

    Te lo abonan aunque no tengas retenciones

    Siempre hemos dicho que Hacienda no devuelve más de lo retenido, sin embargo en este caso no es así. Aunque no tengas retenciones o te devuelvan todas tus retenciones en la Renta aplicando la deducción por vivienda, si no has pedido los 100€ de forma anticipada, los cobrarás en la Renta.

    Por ejemplo, imagina que el importe de tus retenciones de la nómina y de los intereses de tus cuentas son en total 560€ y aplicando la deducción por vivienda te devuelven todas la retenciones. Si además has tenido un hijo en junio y no has pedido que te abonen los 100€ mensuales, al hacer la Renta te devolverán 1.260€: los 560€ de las retenciones, más 700€ de la deducción por maternidad de los meses de junio a diciembre, ambos inclusive.

    Espero haberos aclarado las dudas sobre este tema ¿Te ha servido este artículo para aclararte algunas dudas? ¿Qué más añadirías? Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender, estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    30 comentarios

    1. MARIA CARMEN ABIA MEDIAVILLA on 23 febrero, 2023 18:28

      Siempre explicas los temas con muchísima claridad. Felicidades y muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 23 febrero, 2023 19:03

        Gracias por tus palabras Mª Carmen

        Responder
    2. Alba on 8 febrero, 2017 13:20

      Buenos dias! Tengo un gran dilema…mi hija nacio en Mayo de 2016, donde empecé a cobrar 100€/mes de Hacienda, y mi Maternidad que ascendieron en 4 meses a unos 10.000€…( pedi en la Seg.Soc.que me retuvieran como minimo algo para que el golpe en la Declaración de 2016..no fuera dura..y el trabajador de alli me estableció retención mensual del 10%. ..mi empresa me retenia antes de tener al bebé entre el 15% y 17%).. todos los años desde 2010..AEAT me ha devuelto entre los 1.000 /1.400 € en la Declaración ya que Compré Vivienda con menos de 30 años..y me deduzco gastos..mas lo que me devuelven por mis ingresos laborales…
      Mi dilema; este año…3 Pagadores; Empresa, Seg. Soc., y AEAT…. Soy madre soltera…por si sirve de consuelo en que el golpe sea mas leve…¿ Tendré que pagar?

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2017 20:29

        Alba, en primer lugar, el pago de los 100€ de la AEAT no computan como un pagador más. Por tanto, sólo tienes 2 pagadores, la empresa y la Seg. Social.
        No puedo saber como saldrá tu Renta, ya que para eso necesito todos los datos.
        Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
        Un saludo.

        Responder
    3. Elvira on 1 diciembre, 2016 9:21

      Estuve de baja maternal en el año 2012.
      Al parecer, con la reciente Sentencia del TSJ de Madrid que ha obligado al Fisco a devolver a una mujer las cantidades retenidas por IRPF, en la prestación por baja maternasl que le pagó la S.S., creo que se abre la posibilidad para poder reclamar individulamente la devolución a otras madres trabajadoreas que estuvieron de baja maternal desde 2.012 en adelante.
      Es ésto cierto?
      Si yo no reclamo antes de que acabe este año, se entendería que ha prescrito mi posible derecho a devolución?
      Sabes si hay colgado algún modelo de solicitud tipo para reclamar a Hacienda?

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:43

        Elvira, efectivamente debes solicitar ya (antes del 30/06/2017) la devolución del exceso pagado en tu Renta, ya que a partir de esa fecha prescribirá y perderás el derecho a reclamar.
        No sé si hay algún modelo en Internet, es posible que lo haya. Si no lo encuentras y quieres que te lo haga yo y te lo presente, mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo para que te dé presupuesto.
        Un cordial saludo.

        Responder
    4. gema on 27 noviembre, 2016 21:04

      buenas tardes ,ahora se vuelve ha hablar sobre el caso de la mujer que la han devuelto el importe de irpf que pago en sus 16 semanas de baja de maternidad pues segun la sentencia en ña c. de madrid esta exento ese irpf..yo tuve a mi hija en agosto del 2014 y tb soy de madrid y quisiera saber si puedo tb reclamarlo y que casilla en la renta es la que indica ese porcentaje

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:51

        Hola Gema, no es ninguna casilla de la Renta. Debes hacer un escrito solicitando la rectificación de tu declaración de ese año. Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.

        Responder
    5. Letrada on 24 noviembre, 2016 14:02

      Se te tiene que estar cayendo el currículo al suelo después de la última Sentencia del TSJ de Madrid, en julio de este mismo año.
      Por cierto, la primera Sentencia no era un bulo, es del año 2010, búscala y aprende un poquito a dedicarte a Economía y Empresariales, no al Derecho, que no es tu rama. Eso sí que es el colmo.

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 23:56

        Gracias «Letrada»!!! Aunque hay formas de decir las cosas…. Efectivamente tienes razón y ya está rectificado el artículo. Cuando escribí este artículo sólo había una sentencia de Madrid, pero la nota de la AEAT era tan tajante y la resolución del TSJ tan increíble que nunca hubiera pensado que el tema siguiera adelante. Pero me alegro de que sea así y aplaudo o los que han recurrido y abierto la puerta a otros para que reclamen también, aunque está claro que esto traerá consigo una rectificación del artículo 9 del IRPF, ya que no tiene lógica tributaria y una subida de impuestos por otro lado que pagaremos entre todos….

        Responder
    6. Violeta on 21 noviembre, 2016 23:20

      Buenas noches,
      Por favor, rogaría me aclararas si la información del artículo debe ser actualizada a raíz de la noticia que publicaron ayer.
      https://www.google.es/amp/cincodias.com/cincodias/2016/11/21/economia/1479752586_119061.amp.html?client=safari
      En este sentido, me gustaría me orientar en los pasos a seguir para solicitar la devolución de esta retención.
      Gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 23:58

        Hola Violeta, efectivamente ya está rectificado el artículo que era bastante antiguo… y ya he explicado los pasos a seguir. Si necesitas ayuda con tu reclamación o con los cálculos mira el apartado de consultas personales.
        Gracias por tu enlace y tu interés.

        Responder
    7. Ana Fernández on 21 noviembre, 2016 20:01

      Pues ahora parece que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les ha dado la razón a estas personas que reclamaban la devolución de las retenciones de IRPF en los casos de bajas por maternidad….

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2016 0:04

        Efectivamente Ana, así es!! es una suerte y hay que agradecer que hayan abierto la puerta otras muchísimas reclamaciones, aunque seguramente al final lo pagaremos entre todos… ya sabes … «Hacienda somos todos» … A ver si así a prenden a legislar mejor.

        Responder
    8. David Calvo on 21 noviembre, 2016 15:32

      ¿Me podrías explicar si esto afecta algo en el artículo que pones? Gracias

      http://economia.elpais.com/economia/2016/11/21/actualidad/1479715066_796552.html

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2016 0:06

        Efectivamente David. Ya está modificado, gracias! No había tenido tiempo hasta ahora de revisar y corregir el artículo… En fin, esto es lo que tiene tener artículos desde 2010 con una normativa tan cambiante …. gracias por tu aportación!

        Responder
    9. ana on 21 noviembre, 2016 11:09

      http://cadenaser.com/ser/2016/11/21/economia/1479712881_601987.html

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2016 0:07

        Gracias por tu aportación Ana.

        Responder
    10. Laura on 8 noviembre, 2016 9:47

      Buenos dias Pilar.
      Estoy de baja de maternidad desde el 26 de agosto. En el impreso marqué que me dedujeran el 15% ya que es lo que suelen retenerme a mi en el trabajo. Ahora me ha llegado un cargo de 45€ en concepto de impuestos de la seguridad social por nomina.. que es eso? a que se debe si ya me estan reteniendo el 15%?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2016 0:08

        Laura, no tengo ni idea de qué puede ser ese cargo. Siento no poder ayudarte.

        Responder
    11. Sandra on 26 octubre, 2016 20:30

      Buenas tardes , estoy embarazada y empiezo ahora a cobrar la prestacion por riesgo de la mutua mi duda es como mi jornada es pequeña no me retienen irpf en mi nomina mi duda es el dia que tenga que hacer la declaracion de la renta por tener dos pagadores me va a salir mucha cantidad de dinero a pagar ? Estoy un poco preocupada por eso muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 18:22

        Sandra, es imposible saber cuanto te saldrá a pagar sin conocer tus datos ni comunidad de residencia. Si deseas que te haga una simulación o un cálculo de la Renta mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.
        Un saludo

        Responder
    12. Merya on 31 marzo, 2016 17:55

      Buenas tardes, tengo una Duda, Al pedir el permiso de maternidad, se debe pedir un porcentaje de deducción de IRPF para que al hacer la declaración de la renta no tengas que pagar un montón de dinero ? En mi caso pedí los 100€ adelantados cada mes y mañana tengo la cita para el permiso de maternidad en la seguridad social.

      Responder
      • PILAR on 2 abril, 2016 22:38

        Efectivamente Marya, puedes solicitar que te apliquen el mismo porcentaje de retención que te venía aplicando la empresa en tus nóminas y así no tendrás que pagar tanto en la Renta.
        Saludos

        Responder
    13. RGB on 11 enero, 2015 10:14

      Se me plantea una duda:
      Esta deducción por maternidad sigue estando vigente mientras percibes una prestación por maternidad por el nacimiento de un segundo hijo?
      (Por supuesto, teniendo en cuenta que el primero es aún menor de 3 años, claro).

      Responder
      • PILAR on 14 enero, 2015 20:33

        RGB te confirmo que la deducción por maternidad sigue vigente, no la han eliminado. Y puedes cobrar los 100€ por los 2 hijos, es decir 200€ mensuales, mientras el mayor no cumpla los 3 años.

        Responder
    14. Paula on 1 octubre, 2014 9:25

      Muchas gracias por el artículo, muy interesante la aclaración. Respecto a la deducción de 100 €/mes, indicas que en caso de pedir excedencia se pierde el derecho a esa cantidad, pero me queda la duda ¿hay alguna modificación en caso de solicitar reducción de jornada tras la baja maternal? MUCHAS GRACIAS

      Responder
      • PILAR on 8 marzo, 2015 19:47

        Paula, al reducir la jornada también reducirán tus cotizaciones sociales. Como esta deducción está limitada al importe de la cotización, no te puedes deducir más de lo cotizado. Si la cotización mensual es superior a 100€ no tendrás problema y te abonarán los 100€ mensuales.

        Responder
    15. Ana G on 17 octubre, 2013 20:43

      Por lo que he leído, esto si ha pasado de verdad en Álava pq su normativa foral era distinta, hay noticias so re ello en los periódicos.

      Responder
      • PILAR on 18 octubre, 2013 16:50

        Gracias Ana eso lo aclara.

        Responder
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