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SEGUROS DEDUCIBLES EN LA RENTA

Todos pagamos seguros y algunos son deducibles en la declaración de la Renta y otros no. Sin embargo, mucha gente no sabe que seguros se pueden deducir en su declaración. Por eso, hoy vamos a ver: ¿Qué seguros me puedo deducir en la declaración de la renta?

 seguros

SEGUROS DEL PRÉSTAMO DE LA VIVIENDA HABITUAL

En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:

El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.

El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.

Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble,  es decir del continente en caso de incendio.

A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria

«Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta:  Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.»

 

SEGURO DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS

De los ingresos que cobramos por el alquiler de los inmuebles, son deducibles todos los gastos necesarios para su arrendamiento, entre los que se incluyen los seguros del inmueble (hogar o incendios), así como cualquier seguro de responsabilidad civil que tengamos del mismo (si es un local o nave industrial) siempre que los haya pagado el propietario del inmuebles o los vinculados a la financiación, si el inmueble arrendado se ha pagado con un préstamo.

SEGUROS DE AUTÓNOMOS

Los profesionales o empresarios que tributen en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para su actividad, siempre que estén debidamente justificados, entre los que se encuentran las primas pagadas de los siguientes seguros:

  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro del vehículo, siempre y cuando sean vehículos comerciales o furgonestas para el transporte de la mercancía y estén afectos al 100% al negocio.
  • Seguro de enfermedad con un límite de 500€.

Respecto a este último seguro, y con el fin de que no haya lugar a dudas, reproduzco a continuación la consulta nº 126548 del INFORMA de la Agencia Tributaria

«Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.

Respuesta: Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.»

Si quieres buscar más consultas de este tipo en la página de Hacienda accede al INFORMA desde aquí.

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