Actualizado el 14 de diciembre de 2015
Las personas que no tienen su residencia fiscal en España, están obligados a pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes, en adelante IRNR, por las rentas obtenidas aquí.
Quiero resaltar la importancia de este tema, no sólo por el desconocimiento que tienen los no residentes de sus obligaciones tributarias en España, sino también porque el obligado a ingresar el impuesto, en la mayoría de los casos, es la persona o entidad que le paga, la cual debe retener una cantidad equivalente al IRNR.
De esta forma, Hacienda se garantiza el cobro del impuesto, auque el extranjero se vuelva a su país de origen. Tanto es así, que si un residente (una persona cualquiera de la calle) le compra un inmueble a un no residente, debe descontar del precio de la compra el 3% en concepto de retención a cuenta del IRNR. Dicho importe hay que ingresarlo a Hacienda en el modelo 211 y darle una copia del pago al no residente, para que haga su declaración por la ganancia obtenida por la venta y se descuente dicho importe.
Antes de entrar más en detalle, paso a comentaros algunos aspectos que se suelen confundir bastante y llevan a menudo a confusión.
En primer lugar, debéis saber que la residencia fiscal a veces no coincide con la residencia otorgada por el Ministerio del Interior. Es decir, hay personas que no tiene el permiso de residencia o lo tienen caducado, pero sin embargo son residentes fiscales en España porque pasan más de 183 días al año aquí. Para que se les reconozca la residencia fiscal, deben darse de alta en Hacienda como obligados tributarios rellenando el modelo 030 (se puede descargar, rellenar y presentar por Internet). Por tanto, los que sean residentes fiscales en España, tributarán por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) en lugar de por el IRNR.
La diferencia es que en el IRPF se debe declarar toda la renta obtenida en cualquier parte del mundo y deducir los impuestos pagados en el extranjero, para evitar la doble imposición. Sin embargo, en el IRNR sólo se declaran las rentas obtenidas en España y en su país tendrá que declarar por todo.
Además, determinadas rentas están exentas para los no residentes, algunas por nuestra normativa interna y otras por aplicación de los convenios firmados entre España y el resto de países. Para que un convenio se pueda aplicar es necesario disponer del certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria de su país de origen haciendo constar dicha circunstancia, así como hacer mención al convenio para evitar la doble imposición que se quiere aplicar.
En el “portal del no residente” de la Agencia Tributaria, podéis ver todos los convenios de doble imposición, en adelante CDI, firmados por España. A mi juicio, es bastante lioso de leer, pues parece el contrato de los “Hermanos Marx”: La parte contratante de un Estado contratante y el otro Estado contratante …. Al final no sabe uno de que Estado está hablando y hay que leerlo varias veces para enterarse (yo por lo menos lo reconozco). Pero, a parte el portal tiene bastante información del tema y os recomiendo que lo visitéis.
¿Cuánto tienen que pagar por cada renta los no residentes?
Ganancias de patrimonio:
Las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales tributan al 21% en 2012, 2013 y 2014.
Sin embargo en el 2015 se aplica el 20% para las ventas realizadas entre el 01/01/2015 y el 11/07/2015; y el 19,5% desde el 12/07/2015 hasta el 31/12/2015.
Y a partir del 01/01/2016 se aplica el 19%.
La diferencia con el Impuesto de la Renta (IRPF) es que los no residentes tienen en el IRNR un tipo fijo de tributación y los residentes tienen actualmente una tributación mayor si la ganancia es superior a 6.000 euros.
Resto de rentas:
Para las rentas imputadas de inmuebles que tengan en España (Ej. la residencia de la playa para sus vacaciones), alquileres, rentas del trabajo, becas o practicas en empresas Españolas, rentas por dar conferencias o cursos, etc. Aunque, no debéis olvidar mirar los CDI ya que muchas de ellas pueden estar exentas.
Se aplica el tipo general del 24,75% (en 2012, 2013 y 2014) antes era 24% y a a partir del 01/01/2015 vuelve a aplicarse el 24% excepto para los residentes en los países de la UE, Islandia y Noruega .
Nota: Desde el 1/1/2015 como novedad se ha establecido un tipo menor para los residentes en la UE, Islandia y Noruega de forma que:
- Del 01/01/2015 al 11/07/2015 se aplica el 20%
- A partir del 12/07/2015 el 19,5%
- Y desde el 01/01/2016 el 19%.
Todas estas rentas se declaran en el Modelo 210.
Es importante destacar que, los rendimientos de las cuentas bancarias de no residentes están exentos (no se declaran) por nuestra normativa interna. Para ello sólo deben firma una declaración de residencia fiscal, que les facilita la propia entidad bancaria en varios idiomas (esta declaración antes había que renovarla cada 2 años pero ahora es indefinida).
Si no has firmado esa declaración en tu banco te descontará la retención, como a una cuenta de residente. En estos casos, para recuperar el importe retenido, hay que presentar el modelo 210 acompañando un certificado del banco y el certificado de residencia fiscal emitido por la Hacienda de su país. Pero ¡tranquilos!, hay 4 años para pedir la devolución.
¡OJO! Algunos de los modelos que he comentado en este artículo han cambiado a partir del 1/1/2011. Podéis ver los cambios en “Novedades en las declaraciones de no residentes en España“.
Nota: Es posible que a muchos este tema os resulte un rollo, pero ha sido elegido por la mayoría de los lectores que habéis votado para elegir el tema de la semana. Muchas gracias por vuestra participación.
159 comentarios
Buenas tardes, Pilar. Tengo una pregunta. Soy no residente de España y hacer el modelo 210 al tener una propiedad con mi mujer 50% por 50% como tengo que pagar este este impuesto .
es sobre valor cadastaral 1,1% y despues para cada de nosotros dividir por 2 .por ej . base imponible 2162 Euros
cónyuge 50%
Tipo gravamen 24 y cada de nosotros tiene que pagar 259, 44
Es correcto?
Sí, así es
Buenas tardes,
soy residente fiscal en el extranjero durante el 2018 (vivo en Suecia) y he tenido durante el 2018 una vivienda alquilada en Madrid por la que he obtenido unos ingresos procedentes del alquiler.
Durante el 2018 no he presentado NINGUN modelo 210 trimestralmente como me correspondia ya que por problemas burocraticos me dieron el certicado de residencia fiscal en la semana pasada, tarde para haber hecho las liquidaciones correspondientes.
Por favor, necesito saber como puedo normalizar mi situacion con el impuesto correspondiente al alquiler que he recibido durante el 2018 sin haber hecho liquidaciones trimestrales con el 210 durante todo este 2018???
Muchas gracias
Ángel, si quieres que te ayude debes ponerte en contacto conmigo en privado para que te dé presupuesto y te diga la documentación que necesito. Un saludo
Hola Pilar, excelente blog.
Trabajo en Irlanda, tengo mi casa de España alquilada y pago el modelo 210 trimestralmente. Si la vendo y compro una casa en Irlanda, puedo estar exenta del pago del impuesto por la ganancia en la venta al ser reinvertido?. En caso afirmativo que plazo tendria para reinventir desde la venta?.
Gracias por tu ayuda
Marina, lo siento pero no está exenta la venta, ya que la vivienda que vas a vender no es tu residencia habitual.
Un saludo
Hola Pilar, de antemano gracias por tu excelente trabajo.
Actualmente mi mujer y yo residimos en Suiza, este año hemos vendido una vivienda que teníamos en España.
Nos han retenido el 3% de la venta como pago a cuenta de la plusvalía generada por la venta.
La pregunta es , que modelo debemos utilizar para declarar el resto, y que porcentaje debemos pagar de la plusvalía generada?
Gracias de antemano por tu respuesta.
Roberto
Roberto, se declara en el Modelo 210 y se paga el 19% menos el importe retenido del 3%. Si necesitas ayuda con tu declaración de la Renta de no Residente ponte en contacto conmigo.
Un saludo
Tengo una pregunta, como no residente y funcionario jubilado, mi pensión es pública, ¿tengo que declararla anual o trimestralmente? en la agencia tributaria me dicen trimestral, pero clases pasivas, a la que hago esta pregunta, responde, que solo manda un extracto anual, sin mas, por lo que me pregunto ¿que datos pongo?. Un saludo.
Antonio, tienes que declarar el importe cobrado cada trimestre. Un saludo
Hola pilar Yo tengo mi piso en españa comprado cuando era residente luego me fui al extranjero No he pagado el 210 Cuantos años puede reclamar hacienda por no ver presentado y pagado el 210??..No he pagado porque la verdad es que no lo sabia.
Te pueden pedir desde el 2016 en adelante, porque la prescripción se cuenta desde que finaliza el plazo de presentación. Por tanto, el año 2016 prescribirá el 31/12/2021.
Si necesitas ayuda con las declaraciones ponte en contacto conmigo.
Un saludo
Hola, soy españosl residente en chile todo el año.
En españa tengo un piso, alquilado no de mi propiedad, que lo dedico al alquiler turistico.
Tengo entendido que los rendimientos de esta actividad tienen el caracter de rendemientos del trabajo a efecto IRPF.
Si el rendimiento no llega a 17.000€ creo que estoy exento de hacer la declaracion, siempre que sea de un mismo pagador.
Como se contempla mi caso en donde ños pagadores son los clientes que alqiolan el piso.
Gracias
Enrique, si eres residente en Chile debes tributar en España como no residente por el alquiler. Y debes saber que no hay ningún importe o límite exento. Deberías presentar cada trimestre el modelo 210 declarando el alquiler del apartamento turístico o te sancionarán por no hacerlo.
Soy residente en Suiza con un piso alquilado en Espana. Al presentar el modelo 210, puedo deducir gastos como IBI, seguros hogar,…
Gracias,
No María. Los residentes de fuera de la UE no pueden deducir gastos de los alquileres. Lo siento
Saludos
Hola
No resido es Espana , pero tengo una cuenta bancaria. Me retienen el IRPF . Antes no me lo retenian he cambiado de banca pago como no residente el mantenimiento de mi cuenta y aun asi retienen.
Sigue en vigor la no retencion del IRPF?
gracias
Pilar, te confirmo que sigue en vigor la exención de retención de las cuentas de no residente. El motivo de que te estén reteniendo es porque no habrás firmado el formulario que deben darte en tu Banco declarando que eres no residente. Solicítalo cuanto antes y fírmalo para que dejen de aplicarte retenciones. Y solicita la devolución de las retenciones que te hayan hecho en el 2016, sólo tienes que presentar el modelo 210 adjuntando copia del certificado de retenciones y el certificado de residencia fiscal de la Hacienda de tu país. Si quieres que te lo haga yo mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
Un saludo.
Hola.
Mis padres viven y trabajan en Suiza hace 25 años. Hacen la declaración allí, pero nunca han echo la declaración de no residentes. Aqui solo tienen una casa en la que vivi yo y algunos terrenos. Mi pregunta es si deberian hacer la declaración aqui.
Otra duda: este año en Suiza les han dicho que tienen que declarar alli todo lo que tienen en España(bienes inmuebles, dinero que tienen en las cuentas de aqui a mes de diciembre 2016…) . Que documentación deben llevarse de España para eso?
Un saludo y gracias.
Hola Carlos, tus padres deberían ponerse al día con la Hacienda española y declarar la casa que tienen en España. Si no sabes como hacerlo, mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
En Suiza podrán descontar el impuesto pagado en España para evitar la doble imposición, para eso tendrás que aportar los justificantes del impuesto pagado (modelos 210).
Un saludo
Buenos días,
Lo que pague un no residente por una casa en España con el modelo 210 no es deductible en Suiza. Lo digo por experiencia.
Un saludo
Hola Pilar,
Mi marido es no residente en España y paga el impuesto por la parte que le corresponde de nuestra casa. Nos hemos dado cuenta al presentar el impuesto del 2015 que el año anterior, 2014, hemos pagado de mas ya que usamos el mismo tipo de gravamen. Que modelo hay que usar para solicitar la devolución y que plazo hay para presentarla? Gracias de antemano
Ines, la solicitud de devolución se hace mediante la presentación de un escrito. Puedes usar este impreso de solicitud o comunicación de la web de Hacienda. Y si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales.
Hola Pilar.
Llevo viviendo y trabajando desde octubre de 2015 en UK y tengo un piso alquilado en Madrid. Se que tengo que presentar el modelo 210 pero hasta ahora no lo he hecho por desconocimiento. ¿Puedo hacerlo por la renta anual de 2016 o tengo que presentar tambien los trimestres que no he presentado? Ademas,¿tengo que presentar un certificado de residencia fiscal a la Hacienda española junto con el modelo 210 o no hace falta?(hasta que no estas un año aqui no te lo dan y encima tardan bastante). Por ultimo si en españa con el modelo 210 pago el 19% de impuestos, ¿debo declarar a la hacienda de UK esos ingresos del alquiler y pagar el resto hasta el 40% de retencion (ya que se considera un ingreso más sujeto al tipo del 40%). Muchas gracias por tu ayuda.
Jorge, debes presentar tus declaraciones trimestrales del Modelo 210 del 2016 aunque estén fuera de plazo. Ya que en el 2015 eras residente en España y el alquiler del último trimestre del 2015 deberías haberlo declarado en la Renta.
Si no tienes el certificado fiscal emitido por la Hacienda de UK, lógicamente no lo puedes aportar hasta que no lo tengas, pero puede aportar por ejemplo el certificado del consultado mientras tanto y cuando lo tengas lo aportas.
En cuanto a la tributación de UK debes verla allí, ya que lo normal es que declares todos tus ingresos en el páis de residencia (UK) y te descuentes los impuestos pagados fuera en España para evitar la doble imposición. Así es como se regula en el Convenio internacional firmado entre España y UK.
Si necesitas ayuda con tus declaraciones de no residente mira el apartado de consultas personales.
Un saludo
Buenas tardes
Tengo una pregunta acerca del IRNR. Estando revisando las facturas que tengo desde que compré mi casa para el tema de las clausulas suelo, me encontré con un Modelo 211 de 4000€ por no residente. No se si me equivoco pero he leído algunas informaciones y resulta que estoy un poco confusa. La casa la compre en 2006 con un préstamo de 135000€ y en la fecha era residente en España, viviendo permanentemente. En ningún momento el banco pregunto sobre domicilio fiscal o aclararme este pago.
Mi pregunta es: ¿ Puedo solicitar el reembolso de este dinero o una parte de el y donde?
Muchas gracias.
Hola Cristina,
En primer lugar, debes saber que el modelo 211 sólo se paga cuando compras la casa a una persona no residente, es decir cuando el VENDEDOR es no residente. Por tanto, mira la residencia del vendedor y:
– si la persona que te vendió la casa era no residente, el impuesto es correcto y está bien pagado, ya que es una obligación que debe asumir el comprador.
– Ahora bien, si el vendedor era residente en España, el pago de ese impuesto es totalmente improcedente y no tenías que haberlo pagado. En este caso debes reclamar y exigir el reembolso a la entidad financiera o a su gestora por haber pagado un impuesto que no te correspondía, ya que no puedes solicitar la devolución a Hacienda al estar ya prescrito por haber pasado más de 4 años.
Un saludo
Hola, Pilar.
Soy colombiana, comencé a trabajar en octubre en una universidad de Catalunya, y me están descontando el 24% del IRPF, porque aparentemente soy residente no fiscal, quisiera sabe cómo solicito el certificado de residente fiscal, tengo un contrato de trabajo por 3 años.
Gracias!!!
Stephanie, sólo tienes que comunicar a la Hacienda española tu nuevo domicilio fiscal presentando el modelo 030 y una vez presentado que esté tramitado puedes solicitar un certificado de residencia fiscal. Pero no olvides las consecuencias fiscales que tiene el cambio de residencia:
– Deberás tributar en España por tu renta mundial, incluyendo todos los bienes e ingreso de Colombia
– Comprueba si tienes obligación de presentar el modelo 720 si tienes cuentas o inmuebles en Colombia.
Para un mayor asesoramiento mira el apartado de consultas personales y solicita presupuesto.
Hola Pilar, soy becaria de doctorado de mi país Bolivia, y ahora que estoy en España para hacer la investigación, quiero saber si en esa mi condición de estudiante de investigación, debo pagar el 10% de IVA que ahora me solicita la Residencia Universitaria donde vivo? O estoy exenta de este impuesto? Puedo recuperarlo con el Modelo 360-Modelo 361. IVA? O existe otro para mi situación de estudiante? Desde ya agradezco tu amable atención.
Saludos,
Tatiana
Tatiana, lo siento pero NO puedes pedir la devolución del IVA de la Residencia Universitaria. Sólo se puede pedir la devolución del IVA de determinados productos que te llevas al extranjero cuando vienes como turista, pero no se puede pedir la devolución del IVA de restaurantes , facturas de hoteles o residencias, o alimentos, ya que no están contemplados como productos exportables sino como consumibles.
Saludos
Hola Pilar,
acabo de comprar un piso. Garaje y trastero también cuentan como inmueble para los impuestos no residentes?
muchas gracias
Sí María, debes declarar todos los inmuebles, incluido el trastero y el garaje si cada uno tiene su propia identificación catastral.
Saludos
Buenos días Pilar.
Ando un poco perdido en este océano de información que es la Web.
En el teléfono de la agencia tributaria no responde nadie (Fantasmas?).
Soy Español “Residente Ausente” en Francia. y estoy intentando rellenar el impreso 210 del IRNR ; según diferentes informaciones el porcentaje de “Gravamen es de 20%” para los residentes en la UE. Correcto ? o No.
Gracias por tu respuesta.
B.BENITO
Bienvenido, si lees mi artículo, verás que el 20% se aplicaba hasta el 11/07/2015.
Por tanto, si estás haciendo el Modelo 210 del 2015 por las rentas inmobiliarias imputadas debes pagar el 19,5% como explico en el artículo, ya que la rentas inmobiliarias imputadas para inmuebles no arrendados se devengan el 31/12. Pero si estás haciendo un modelo 210 de rentas cobradas en el 2016 debes poner el 19%.
Buenas tardes Pilar,
Que ocurre si el comprador desconoce que el vendedor no tiene residencia fiscal en España y no retiene el 3%?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Fernando, es obligatorio hacer constar en la escritura el domicilio de residencia de cada uno de los intervinientes, por tanto no entiendo como puedes desconocerlo salvo que el vendedor esté mintiendo en documento público, en cuyo caso entiendo que podrás exonerarte de responsabilidad del pago al no tener conocimiento de ello, aunque en caso de duda se puede exigir un certificado de residencia fiscal a la Hacienda española por parte tuya o del notario.
Un saludo.
Hola Pilar
Tengo un hijo viviendo en chile y su piso de españa lo tiene alquilado por lo que paga trimestralmente el 24%de alquiler. Mi duda es sobre la doble tibutacion existente entre España y Chile,¿podrìa declarar en Chile las cantidades que paga en España y deducirse algo en su declaraciòn de allì?
Muchas gracias.
Victoria, tu hijo debe declarar la renta obtenida tanto en España como en Chile y descontarse el impuesto pagado aquí para no tener una doble tributación.
Saludos
Buenas tardes,
soy alemana, residente en alemania, mis padres me han donado en vida la casa que tiene en Mallorca y ellos se han quedado con el usufructo, también son residentes en Alemania. Yo se que tengo que tributar una vez al año al 19% por la casa, pero mis padres por el usufructo también? Si es así por cual porcentaje?
Mauchas gracias
Hola Katerina, si tus padres tienen el usufructo son ellos los que tienen que hacer la declaración del 19% anual de la renta inmobiliaria imputada. Tú no tienes que hacerla. Si necesitas ayuda con tus declaraciones mira el apartado de consultas personales.
Hola Pilar,
Soy espanola, residente en alemania y registrada en el consulado de aqui. Tengo un piso de propiedad en Malaga, no alquilado. Me gustaria presentar el modelo 210 para todo el 2016, y es mi primera vez. Cuando debo hacerlo? No tengo ni idea de como cumplimentar el modelo 210. Ofreces este tipo de servicios? Muchas gracias
Hola Lilian, te confirmo que SÍ puedo hacerte el modelo 210 y presentarlo en tu nombre con tu autorización. Puedes consultar las tarifas de mis honorarios en el apartado de consultas personales y ponerte en contacto conmigo. Estaré encantada de ayudarte.
Por cierto, la declaración del 2016 de los pisos que no han estado alquilados se presenta en el 2017. Este año 2016 hay que presentar la del 2015.
Es decir, el modelo 210 se presentan siempre al año siguiente por los días que no ha estado alquilado el piso y si tiene ingresos a lo largo del año deben declararse los ingresos de forma trimestral a lo largo del año al que corresponden.
Quedo a tu disposición.
Saludos
Hola Pilar,
Muchas gracias por tu blog y comentarios.
Soy residente fiscal en Suiza y tengo un piso en España en alquiler, debo declarar el ingreso integro de la renta o puedo deducir los gastos por ejemplo gastos de comunidad? De ser el caso qué otro tipo de gasto podría deducir (basuras, IBI, seguro hogar)?
He leído que sólo residentes en la UE pueden deducir gastos, es esto cierto?
Supone algo que el piso en cuestión este financiado a través de una hipoteca en España? Alguna deducción?
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Claudia
Caudia, lo siento mucho, peor te confirmo que NO puedes deducir ningún gasto del alquiler al no ser residente en un país de la UE. En tu caso, da igual que el inmueble esté financiado, tampoco puedes deducir los intereses del préstamo. Sólo los residentes de la UE pueden deducir gastos y aplicar un tipo inferior.
Ya sé que es una injusticia la discriminación fiscal que existe por la diferencia del trato que reciben los residentes de la UE con respecto a los residentes de EEUU, Suiza, u otros paises, pero así es como está redactada la normativa española para los no residentes.
Si necesitas ayuda con tus declaraciones, ya sabes donde encontrarme.
Saludos.
Hola Pilar,
Eso no entra en conflicto con el principio de igualdad de la constitución? Si no recuerdo mal Articulo 31 (incluso creo que el congreso hace una sinopsis sobre la igualdad tributaria).
Cito:” El segundo de los principios es el de igualdad del sistema tributario, que el Tribunal Constitucional ha desarrollado con profusión en su doctrina, entre otras las SSTC 46/2000, de 17 de febrero, 47/2001, de 15 de febrero, 164/2005 de 20 de junio y 91/2007 de 7 de mayo entre otras. Dicho principio se expresa en la capacidad contributiva de los ciudadanos, en el sentido de que situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual. Es decir, nuevamente, se prohíben los tratos discriminatorios, pero no el tratamiento diferencial derivado de distintas situaciones de hecho.”
Un saludo,
Daniel
Hola Pilar gracias por la información me ha sido muy útil pero me queda una duda. En caso de matrimonio con vivienda en gananciales, y un conyuge sea considerado no residente pero el otro siga viviendo en el domicilio, el conyuge no residente tiene que tributar por su parte de la vivienda en el Irnr.? La vivienda no queda desocupada pues sigue viviendo uno de los conyuges. gracias por tu respuestA.
Mariano, efectivamente el cónyuge no residente debe tributar por su 50% de la vivienda.
Gracias por dejar el comentario y la aclaración.
Por favor quite la pagina si no existe. Gracias
José, no sé a cuento de qué viene esto…
Hola Pilar
Soy Enrique, te hice una consulta hace un tiempo sobre la exencion o no al pago del IVA en una factura que me emitio un abogado en Espanya por un procedimiento judicial en Espanya. Me insiste en que le tengo que pagar el IVA, me puedes indicar alguna pagina web oficial donde diga que siendo NO residente fiscal en Espanya estoy exento de pagarle el IVA?
Muchisimas gracias,
Cuenta con mi donacion a tu respuesta!
Un saludo
Enrique
Enrique, si eres residente en un país de la UE debes pagar el IVA.
Saludos
Es la primera página clara, concisa y veraz que he encontrado sobre este tema. Bravo y gracias!
Muchísimas gracias Mariela!!!
Un abrazo!!!
Me podrías confirmar/desmentir si hay cambios en el porcentaje aplicable sobre los Rendimientos Integros obtenidos por el alquiler de una vivienda. Soy residente en Suiza y tributo al 24,75% en el modelo 210. Y si hay cambios… ¿cuándo tienen efecto? ¿en la primera declaración del año 2016, aunque sean ingresos correspondiente al 4 trimestre del 2015?. Gracias
Uff Carlos!!! Veo que vas un poco despistado!!!
El tipo impositivo de no residentes de fuera de la UE del 2015 era el 24% para los 4 trimestres. Y para las rentas del 2016 se mantiene igual. Si has pagado el 24,75% durante el 2015 puedes pedir la devolución.
Hola Pilar, tengo alquilados dos pisos en España y resido en Suiza. Hago liquidación de impuestos trimestrales según el modelo 210. Uno de los pisos fue alquilado a una empresa en España. Les hago recibo mensual por el pago de la renta… pero me pregunto si ¿Hay alguna implicación de IVA?
Por supuesto que SÍ. Carlos, debes emitir los recibos del alquiler con IVA del 21% e ingresar el IVA cobrado a Hacienda cada trimestre con el modelo 303.
Si necesitas ayuda con tus declaraciones, estoy a tu disposición.
Hola Pilar, mi marido y yo llevamos residiendo en Dubai 3 años. Estamos dados de alta en la embajada, presentamos en hacienda el Modelo 030 como no resientes y tenemos la cuenta de España como no resientes , pero no hemos solicitado al Ministerio de Dubai ningún certificado de residencia fiscal aqui. La pregunta es si sería conveniente tenerlo por si en un futuro lo piden o hay que solicitarlo y presentarlo en Hacienda de España todos los años.
Muchas gracias de antemano por tu blog y por la información.
Amaya
Hola Amaya, gracias por tu comentario. Nunca está de más que lo tengas por si acaso, aunque el certificado de residencia fiscal tiene una validez de una año y sólo es necesario aportarlo a Hacienda en el caso de que solicites la devolución de alguna retención aplicada en España o que Hacienda lo reclame por algún motivo de comprobación.
Un cordial saludo y feliz año nuevo!
Buenas tardes Pilar
Somos un matrimonio jubilados y extranjeros no residentes.
Compramos una vivienda en Espa;a en el 2015.
Valor de pago 128000 euros + impuestos incluido el de acuerdo a la cotizacion castral actualizada en 135000 euros.
La vivienada no esta alquilada.
Tenemos que pagar algun impuesto si no tenemos renta?
Gracias de antemano.
Carlos
Buenas tardes Carlos, te confirmo que SÍ debes pagar el Impuesto de la Renta de No Residente aunque no esté alquila la vivienda. Ya que la ley obliga a pagar un porcentaje sobre el valor catastral. Si necesitas ayuda con tus declaraciones mira el apartado de consultas personales y te atenderé encantada.
Un cordial saludo.
Hola Pilar,
Voy a alquilar un piso a una chica china la cual está trabajando en España para Inditex.
¿Cómo tengo que declarar luego esos ingresos? ¿Es lo mismo que para un arrendamiento de un español? ¿Se desgrana ella por el alquiler?
Muchas gracias de antemano
Raul, da igual que el inquilino sea extranjero. La tributación en tu Renta es la misma. Lo importante es que el contrato de alquiler sea de un año mínimo para que puedas aplicar la reducción del 60% y no olvides llevar el contrato a liquidar a tu Comunidad Autónoma y depositar la fianza.
En cuanto a la deducción fiscal del inquilino, la quitaron desde el 01/01/2015 y sólo pueden aplicarla los que tuvieran el contrato firmado antes del 31/12/2014 y ya hubieran pagado alguna cantidad antes de final del 2014. Te aconsejo que leas mi artículo “Que gastos puedo deducir del alquiler“
Hola Pilar, muchas gracias por tu tiempo y ayuda de antemano.
Soy residente fiscal en Japon y tengo que pagar una minuta a un abogado en Espanya, por lo que he entendido no tengo que pagar el iva de dicha minuta, es correcto? Puede el abogado omitirlo en la factura? Si no es asi, como seria el proceso?
Gracias!!
Efectivamente Enrique, la factura no lleva IVA en tu caso por estar establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.
De nada.
Pero si quieres puedes hacer colaborar con tu aportación voluntaria a través del apartado “donar” que tienes en el blog. Te estaré muy agradecida por ello.
Buenas Pilar, enhorabuena por el blog, me parece de una utilidad mayúscula.
Mi caso es el siguiente: he empezado a trabajar en China esta semana y quiero declararme residente no fiscal en España (pues pasare 11 meses en Pekín). ¿Qué pasos debo seguir para formalizar el proceso?. Fui a Hacienda y me dijeron que lo hiciese desde aquí, pero no sé muy bien dónde o cómo.
Gracias de antemano por tu ayuda
José, gracias! Me alegro de que te guste el blog.
En cuanto a la consulta, debes comunicar a la Hacienda española tu cambio de residencia fiscal mediante la presentación del modelo 030. Y una vez que estés en Pekin debes inscribirte en el consulado como residente allí y solicitar en la Hacienda de allí a final de año el certificado de residencia fiscal por si te hace falta. Ese certificado debe renovarse cada año.
Si necesitas ayuda con las declaraciones mira el apartado de consultas personales.
Un cordial saludo
Hola Pilar.
Me ha sido utilisima la informacion que das.
Tengo la siguientes dudas: voy a ser residente en USA y poseo en España en regimen de gananciales con mi marido, dos pisos en propiedad, uno vacio y otro alquilado.
Sobre el vacio: ¿tenemos que hacer dos modelos 210 cada uno a nombre de un conyuge por el 50% de lo que nos sale a pagar o se puede hacer un unico 210 por el 100%?.
Sobre el alquilado: misma duda pues el contrato de alquiler esta a nombre de mi marido solo y no se si eso cambia algo. Ademas esta a nombre de dos inquilinos que cada uno nos paga su parte de la renta por separado y no son responsables solidarios y de hecho no pagan lo mismo porque asi lo acordaron entre ellos, es decir hay dos pagadores con distintas cantidades. ¿En cuantos modelos 210 tendriamos entonces que reflejar lo que percibimos por el alquiler de ese piso?.
Muchas gracias por anticipado.
Hola Claudia, para hacerlo bien, deberíais hacer 2 modelos 210 por el 50% de la renta inmobiliaria de cada uno del piso no arrendado. Y del piso arrendado debéis hacer 4 modelos trimestrales (dos de cada uno) uno por cada pagador al 50% cada uno.
Si necesitas ayuda con los modelos y quieres que te lo presente mira el apartado de consultas personales
Un cordial saludo
Hola Pilar,
ante todo enhorabuena por su blog, es muy útil.
Le quiero hacer una pequeña consulta: he sido trabajador expatriado durante 6 años para una empresa española, se me retenía una parte pero el IRPF lo pagaba en el extranjero. He sido despedido de la empresa hace un par de semanas y me pregunto si tengo derecho al paro en España o en el país donde residí. NO tendría ninguna problema en presentar número Fiscal húngaro en el Inem y acreditar mi residencia durante ese tiempo en el extranjero (certificado que dan sin problemas en la embajada). A pesar de eso me queda la duda de si tengo derecho a cobrar paro en España; la próxima semana tengo cita en el Inem pero me gustaría escuchar otra opinión.
Muchísimas gracias y un saludo,
Carlos
Hola Carlos, siento no poder ayudarte, ese tema es laboral y no está dentro de especialidad. Te deseo mucha suerte!!!
Hola Pilar
¿Cual sería el modelo anual para el 210?
ya que el trimestral hay que presentarlo en enero abril julio y octubre
Gracias
Alvaro, te confirmo que no hay modelo anual del modelo 210 para las rentas declaradas de forma trimestral.
Hola, buenas noches
Gracias por esta web. Mi caso concreto es el siguiente: llevo viviendo en el Reino Unido durante casi 20 anios. Mi madre fallecio en Diciembre pasado, y dejo un piso en Madrid que repartimos entre cuatro hermanos.Despues de pagar impuestos, abogados,notarios,etc,nos quedaron unos 44000 euros a cada uno. De esa cantidad cuanto tenemos que pagar a hacienda cada uno en 2016? Mis tres hermanos viven en Madrid, pero yo soy no residente
Gracias por su ayuda
Daniel
Hola Daniel, por lo que dices ya habéis pagado el Impuesto de Sucesiones, por tanto sólo tendrás que pagar por la renta inmobiliaria imputada que en tu caso al ser de UK es un 19,50% en 2015 y un 19% en 2016. Esta renta se declara en el modelo 210 antes de final del año siguiente al que corresponde. Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales, mis honorarios por este tipo de declaraciones son 35€ y el pago lo puedes hacer por transferencia bancario o Paypal
Hola buenos días,
Ante todo darle la enhorabuena por el blog.
He leído que en la regulación actual del IRPF, el arrendador tiene derecho a una reducción del 100% de la renta si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y cumple determinados requisitos. Qué requisitos son esos? Y si los inquilinos son estudiantes? Se puede vincular todo esto también al IRNR?
Muchas gracias y un saludo.
Lemuel, esa reducción es para los residentes en España. Aunque en el 2015 la han quitado y ahora es del 60% para todos los alquileres de vivienda, pero sólo se aplica en el IRPF, no es aplicable en el Impuesto de Renta de NO RESIDENTES. Lo siento!
Saludos
He dado arras para la compra de una vivienda en España, el vendedor me dice que es español por los cuatro costados, sin embargo vive en Reino unido, ¿como puedo saber si debo retener el 3%? del precio de venta. Y ¿qué consecuencias tiene para mi como comprador la no retención si no puedo averiguar realmente cual es su residencia fiscal? La firma de escritura es inminente
Gracias
María ante la duda pídele un certificado de residencia fiscal, ten en cuenta que la obligación de retener e ingresar en Hacienda el 3% es tuya. El certificado lo puede pedir a través de este enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G305.shtml con clave PIN o bien se lo puede solicitar un colaborador social (un asesor o una entidad bancaria) y lo recibirá en unos días en su domicilio fiscal.
Saludos
Hola Pilar, felicitaciones por la web, es super util!
Mi pregunta es: hay algun minimo de renta recibida que este exento de pagar impuestos? Digo, aunque cobres 100 euros al mes igual tienes que pagar el 24.75%
La otra pregunta es sobre los convenios de doble imposicion, si existe convenio, en que me cambia para la declaracion? La puedo hacer donde resido (UK)? Mil gracias!
Cecilia, muchas gracias por tu felicitación!! En cuanto a tu consulta, te informo que no existe ningún mínimo exento en el Impuesto de Renta de no Residentes.
El convenio se aplica para evitar la doble imposición. Y como las rentas inmobiliarias tienen tributación compartida, es decir tributan en el país donde están ubicados y en el país de residencia debes deducir de tus impuestos de UK el impuesto pagado en España por esa misma renta.
Saludos
Pilar,
Puedes decirme cuando hay que notificar a Hacienda que resides fuera de España?
Estoy en fuera desde sept 2014. Entiendo que para el 2014 haré la declaración de IRPF como siempre
Pero en 2015, desde cuando estoy obligado a presentar el 210? supongo desde que cumpla +183 días en 2015?o sea 3T?
gracias por tu respuesta
Enrique la condición de residente o no residentes se adquiere para todo el año. Por eso el 2014 debes tributar como residente por el IRPF por tu renta mundial. Si tus perspectivas son de quedarte allí, yo comunicaría ya el cambio de residencia. ya que sino el 1T y 2T del modelo 210 los presentarás fuera de plazo como suele ocurrir en muchos casos.
Buenas, estoy leyendo el portal del no residente y cuando habla de “Rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Base imponible
Determinación de la base imponible correspondiente a las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.”
No entiendo que quiere decir “sin establecimiento permanente”
Agus, en mi lenguaje “de andar por casa” establecimiento permanente es un local o instalación donde se desarrolla una actividad.
Le dejo el enlace de Hacienda con la definición de establecimiento permante
Soy español pero no soy residente fiscal en España. Realizo la declaración del modelo 210 cuando tengo ingresos allá.¿Puedo ser administrador de una empresa en España siendo no residente?
Gracias por esta estupenda página!
Sí Andrés
Soy no residente y vendo mi casa en españa por un 30% menos de lo que la compre en 2006, me gustaría saber que impuestos tendré que pagar y si la retención del 3% que me hará el comprador por yo ser no residente me la devolverá hacienda al haber vendido por menos de lo que compre. Mi otra duda es si esa retención del 3% es para el pago de la plusvalía del ayuntamiento.
Gracias y enhorabuena por este magnifico blog.
Juan, para recuperar la retención del 3% debes presentar el modelo 210.
Y te aclaro que esa retención del 3% no tiene nada que ver con la plusvalía municipal.
Muchas gracias por tus comentarios. Saludos.
Hola pilar, enhorabuena por tu página!.
Tengo una duda, si el año pasado el 30/12/2013 presenté el IRNR del 2012, ahora debo presentar el del 2013 y 2014?
Gracias de ante mano por tu respuesta
Esther la renta de no residentes se presenta al año siguiente referida al año anterior. Por tanto la del 2013 se presenta en el 2014 y la del 2014 se presenta en el 2015. Si no has presentado la del 2013 antes del 31/12/2014 te mandarán un recargo del 5% si la presentas antes de que pasen los 3 meses.
Hola Pilar, ante todo feliz 2015!! Esta pagina tiene un gran valor! Y tu que entiendes me gustaria poder enviar mi pregunta. Yo soy español, vivo y trabajo en suiza. En septiembre compre un piso en galicia. Yo declaro aqui mi renta y mis impuestos. En noviembre la gestoria me envio el importe para pagar el IBI. Si he entendido bien, por tener un immueble a nombre en mi propiedad sin tenerlo alquilado debo pagar el 24.75% de los 1.1% del valor catastral?? Pongamos una cifra 100’000. La renta serian 1100 y el importe a pagar a hacienda total 272.25 euros. Es correcto?! Muchas gracias por una respuesta. Saludos Martin
Hola Martin, muchísimas gracias por tus comentarios! Efectivamente el cálculo es como dices. Pero ten en cuenta que para el tipo impositivo del 2015 (declaración que se presenta en el 2016) pasa a ser el 24%.
Feliz Año nuevo!!
Buenas tardes,
Feliz año nuevo!!
Tengo una duda respecto a los trámites a realizar por un no residente venezolano que adquirió una vivienda en 2014 y que este año se va a alquilar.
Donde debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler , en España ¿?
Si podéis ayudarme os lo agradecería.
Un saludo, Beatriz.
Hola Beatriz, si el inmueble está en España el no residente debe declarar el alquiler en el modelo 210. Si necesitas ayuda con la confección de la declaración mira el apartado de consultas personales y pide presupuesto.
Saludos y Feliz año nuevo también para ti.
Hola Pilar, lo primero decirte que me parece muy interesante el artículo sobre declaración de no residentes, pero aún así se me plantea una duda.
Tengo una casa en Almería, alquilada, y de esto no tengo duda que tengo que declararlo y deducirme los gastos pertinentes puesto que estoy residiendo en un país de la Comunidad Europea (Portugal).
Después tengo una plaza de garaje en Madrid, que no tengo alquilada, pero que este año declaré por el Impuesto de no Residentes, pero la verdad que no sé si lo debía o no hacer, ya que no recibo ninguna renta por ella.
Después voy a heredar parte de la casa de mi madre (ella falleció a principio de Octubre) junto con mi padre. Debo declarar la parte que me corresponda de esta casa? Evidentemente no se va a alquilar porque mi padre va a seguir viviendo en ella. Si mi padre se quedase con el usufructo vitalicio y yo con la nudo propiedad tendría que declararla también?
Por último la casa de vacaciones que mis padres tienen en Almería, yo tengo la nudo propiedad y ellos el usufructo vitalicio. Tengo que declararla también?
Muchas gracias Pilar.
Espero tu respuesta
B
Mónica muchas gracias por tu comentario. En cuanto a tu pregunta, te informo que de los inmuebles que sólo tienes la nuda propiedad no tienes que declarar nada, en esos casos lo declaran los usufructuarios. De la plaza de garaje de Madrid sí debes presentar el modelo 210 por la renta anual imputada es decir debes declarar el 1,1% del Valor Catastral.
Hola!
Mi duda es la siguiente, los cuatro años que hay de plazo para las devoluciones, desde cuando se cuenta? es decir son años naturales o desde junio que es cuando se presenta la declaración de la renta. Sería porque tengo que pedir devoluciones de unas retenciones que me hicieron en el 2009 y no se si sigue en plazo.
muchas gracias
Elisabeth, los 4 años se cuentan desde la fecha en que finalizó el plazo voluntario de presentación de la declaración. Si el plazo finalizó en junio del 2010 ya estaría prescrito el derecho a la devolución, salvo que se hubiera interrumpido la prescripción por alguna notificación de Hacienda de ese ejercicio o que la hubieras interrumpido tú con algún escrito o complementaría presentados después.
Pilar ,
gracias por esta información que llevaba buscando desde hace tiempo. Iba a formular una pregunta pero veo que ha sido contestada.
Muchas gracias de nuevo
Alfredo
hola : soy español pero vivo en canada y me gustaría saber como hacer y que impuestos debo pagar en este caso tengo una propiedad en España fruto de una herencia la cual he vendido y me gustaría saber como hacer para recibir el dinero gracias que pasos tengo que seguir siendo mi hermana la que tiene todos los poderes para actuar por mi en España
Tal y como explico en el artículo debes pagar el 24,75% de la ganancia obtenida por la venta a través del modelo 210 y descontar el 3% que te habrá retenido el comprador. Si necesitas ayuda con los cálculos mira el apartado de consultas personales
gracias por contestarme
Hola Pilar, ante todo muchas gracias. Vendo un piso que tengo en Espana, y resido fuera de Espana, para firmar las escrituras me piden que ponga el domicilio fiscal. Yo no lo he cambiado, y lo sigo teniendo en Espana, porque no lo sabia. Puedo para firmaar las escrituras y a eefecos de paagar impuestos maantener mi domicilio fiscal en Espana, o ees obligatorio comunicar a hacienda que vivo fuera y soy no residente, o puedo mantener mi domicilio fiscal en Espana ? Gracias Pilar y un saludo.
Rafael, tal y como explico en mi artículo “Me he cambiado de domicilio“, hay obligación de comunicar el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria a través del modelo 030, en el plazo de 3 meses. Además con independencia de que lo hayas hecho o no deberías reflejar en la escritura tu domicilio actual de Australia.
Hola Pilar, te felicito por tu pagina, y te agradezco de antemano tu respuesta. Mi mujer es colombiana y yo soy español, y ambos somos residentes en Colombia desde 2010. En 2013 nos compramos a partes iguales mi mujer y yo, un piso en Madrid, el cual después de hacer varias obras y ponerlo bonito, lo alquilamos en Marzo 2014. El 100% del valor del alquiler es depositado en una cuenta en la que soy titular. Según entiendo de las respuestas anteriores, correspondería que hasta Marzo 2014 declaremos la renta imputada según su valor catastral, y a partir de Marzo 2014, aplicaría el 24,75% del valor del alquiler. La pregunta que tengo es si yo debo declarar como no residente por el 50% de lo percibido o por el 100%. Y si fuera por el 50%, mi mujer tendría que declarar el otro 50%, aunque ella jamás ha residido en España?
muchas gracias
Julio
Julio, muchas gracias por tu comentario. En cuanto a tu consulta, al ser la vivienda de los dos al 50% debéis declarar cada uno vuestra parte. No tiene nada que ver que tu mujer no haya sido residente. El impuesto lo deben pagar TODOS los titulares de inmuebles no residentes con independencia de su residencia anterior.
Saludos.
Buenas tardes Pilar
Soy Español residente en el Reino Unido desde hace varios años. Alquilamos un piso en España y llevamos todo este tiempo presentando el Mod. 210 y pagando los IRNR correspondientes fielmente.
Nos hemos planteado si existe una manera de evitar pagar estos impuestos. Un idea que nos ha occurido es realizar un nuevo contrato de alquiler entre los inquilinos y mi suegra que es residente en España para que ella reciba la renta correspondiente. ¿Sería una solución o seguiríamos con la obligación fiscal ya que somos los dueños del piso?
Espero que nos puedas aconsejar.
Saludos
Buenos días Tabichu, para que tu suegra pueda alquilar el inmueble debes cederle el uso, es decir debes alquilárselo para que ella a su vez lo subarriende. Por tanto, no evitarías la tributación.
Además, debes tener en cuenta que en el 2015 el tipo impositivo en el Impuesto de la Renta de No Residentes que sean residentes de la UE baja al 20% y para el 2016 estará en el 19%, siendo este un tipo fijo. Y seguramente tu suegra tenga un tipo impositivo más alto, pues ese será el tipo marginal mínimo en el IRPF tras la reforma fiscal, pudiendo tener un tipo más alto dependiendo de su base imponible.
Saludos.
Mil gracias Pilar
Agradezco tu respuesta rápida. Aunque parece que no hay solución para evitar pagar el IRNR, por lo menos me has dado una buena noticia: que va a bajar la carga fiscal en los próximos años.
Saludos
Tobichu
buenos dias, soy canadiense, estudio en España desde hace 4 años, tengo la tarjeta de residencia caducada desde hace un años, y esta en tyramites, mis padres y mi hermano me envian unos 1500 euros al mes y aveces mas para la matricula y otras cosas.. ademas de tener una inversiones fuera de españa pero el dinero me llega a españa..
tendria que pagar impuestos??
un saludo
Tommy, puedes estar tranquilo, tú no tienes que pagar impuestos en España mientras no tengas ingresos obtenidos aquí (por trabajo, alquileres, ventas realizadas en España, etc.) o compres algún inmuebles. El dinero que te mandan no tributa.
Saludos.
Hola Pilar
Muchas gracias por el artículo. Después de mucho investigar, ha sido el que más claro me ha dejado lo del tema del IRNR.
Mi pregunta es sobre la declaración de compra-venta de acciones utilizando el modelo 210 para no residentes. ¿Es posible compensar pérdidas patrimoniales durante los cuatro años siguientes como se puede hacer en la declaración de la renta IRPF? Lo pregunto porque no veo la manera de hacerlo en el formulario 210. Me da la sensación de que hay que declarar cada operación por separado. Es así?
Muchas gracias de nuevo
Raúl
Efectivamente Raúl, la tributación debe ser operación por operación y no se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales.
Gracias a ti por tu comentario, con el ampliamos la información del artículo.
Saludos.
Hola a todos. Le agradeceria si podría aclararme una duda que tengo. Soy de Rusia y vivo alli, en España tengo un piso que lo utilizo para las vacaciones. ¿El modelo 210 lo puedo presentar desde me pais de origen? y si es posible, como se realiza el tramite.
Gracias
Tati, tal y como expliqué en mi articulo de “Novedades en las declaraciones de no residentes“, desde el 2011 se puede presentar el modelo 210 desde el extranjero.
Al rellenar el impreso desde la página de Hacienda, te genera un archivo con las instrucciones para el pago y la presentación. ¿Lo has probado?
Buenos días Pilar, soy un Andorrano que vive en Andorra y tiene una cuenta en España donde compro y vendo acciones. Las ganancieas y pérdidas obtenidas con esta cuenta, son declaradas al 19% si importar la cuantía del beneficio o pérdida?
muchas Gracias
Sergi, las ganancias de patrimonio por ventas de acciones tributan al 21% en el Impuesto de la Renta de No Residentes desde el 2012 hasta final del 2014. El Gobierno ha prorrogado la subida del tipo impositivo un año más.
Gracias a ti he aprovechado para actualizar el artículo.
Un saludo.
Hola buenas, queria saber si en la presentación del modelo 210, los recargos e intereses de demora hay que calcularlos e insertarlos en el modelo, o es la propia Agencia tributaria quien los calcula. Gracias y un saludo
Hola David, los intereses y recargos por presentar el modelo 210 fuera de plazo te los notifica Hacienda después y te envía la carta de pago.
Saludos.
Hola, muchas gracias por tus respuestas, pero me puedes decir la cantidad de la demora por presentar el modelo 210 fuera de plazo. Me refiero al pago anual por tener como extranjero una casa en Espana.
Gracias
Estefanía, te informo que el interés de demora es el 5%, pero te recomiendo la lectura del artículo “Recargo por pagar con retraso”
Saludos
Hola Pilar
soy española residente en Alemania. En 2005 nos compramos (mi marido aleman z zo) una casa en España. La utilizamos para las vacaciones. Tengo una hipoteca con un banco español. Algunas semanas a año la alquilamos z nos lo lleva una inmobiliaria. Pagamos los impuestos municipales. Mi pregunta es si debo hacer algun tipo de declaracion de la renta, tanto de la casa como de los ingresos de alquileres. Tambien como puedes suponer tengo una cuenta bancaria española con mi hipoteca, tengo que declarar tambien por ella. En el caso positivo, que modelo de declaracion tengo que hacer.
Muchas gracias
Hola Charo, efectivamente tal y como explico en el artículo debes presentar el modelo 210 y declarar la renta imputada por el valor catastral de la casa de los días que no está alquilada y declarar los ingresos del alquiler.
Saludos
Estimada PMJ,
Soy español, residente en Chile desde Septiembre de 2011 y quisiera saber si debo declarar en el modelo 210 los intereses producidos en una cuenta bancaria que tengo en Chile.
Muchas gracias. Un saludo
Hola Blas, el modelo 210 es para declarar las rentas obtenidas en España, por tanto si eres residente fiscal en Chile no tienes que declarar las rentas de Chile aquí en España. Saludos.
Hola, soy Argentino residente en el exterior. En noviembre adquiri un piso. Pague los impuestos al momento de la compra pero quisiera saber si tengo que pagar algun otro impuesto a partir de ahora (no se si existe lo que en Arg se conoce como bienes personales). El piso no esta en alquiler. Saludos y felicitaciones por tu blog!
Fernando, efectivamente tienes que presentar el modelo 210 declarando la renta imputada del inmueble que es el 1,1% del valor catastral. De ese importe se paga un 24,75% en el año 2012 y 2013. Se supone que después los tipos bajaran de nuevo al 24%.
Saludos y gracias por tu felicitación!
Hola Pilar, he recibido una declaracion de residencia fiscal, mandada por Cajastur, no sè si puedo rellenarla, firmarla y mandarla tal y como està, o por el contrario, necesitaria que
mi embzjada (Bruselas-Belgica), tendria que acuñarlar o certificar que los datos que me piden son exactos. Recibo este documento porque tengo una cuenta en España.
Muchisimas gracias por tu inestimable ayuda.
Cordial saludo,
Manuel
Hola Manuel, es suficiente con rellenar tus datos y mandarla firmada. No hace falta que la firme o la acuñe la embajada. Un cordial saludo.
Muchismas gracias Pilar, pero al no tener DNI español, tengo que facilitarles el Belga? Muchas gracias por tu respuesta. Cordial Saludo
Sí, debes indicar el documento de identidad de tu país.
Muchas Gracias por tu inestimable ayuda Pilar, y que tengas un agradable fin de semana. Saludos desde Bruselas
Hola a todos. tengo una duda acerca de la tributación Brasil-España. necesito saber cómo tributa una empresa española que obtiene rentas en Brasil si intermediación de establecimiento permanente, es decir, lo que sería en Brasil el IRNR aquí. por lo que me he informado, tributa allí por el IRPF Brasileño, pero no me queda lo suficientemente claro debido a la complejidad del sistema tributario brasileño. quería saber también cual sería el tipo de gravamen aplicable. gracias
Desconozco la tributación de Brasil, pero ¿has visto el convenio firmado entre España y Brasil para evitar la doble tributación?
Hola a todos , soy Mexicano casado con una Española , hace 4 años compre un piso en España y hace dos años ya soy residente y vivo en mi piso , tiene algunos días me llego una carta de hacienda donde me pide que page el impuesto sobre la renta fui a hacienda y ahí me comentaron que lo tenía que pagar por segunda residencia , algo así como que tenía dos casa si que ellos supieran si tengo o no tengo dos casas , me piden leo pago de este impuesto que equivale al 1% del valor catastral del piso. Mi pregunta lo tengo que pagar y si ahora que soy residente lo tendré que seguir pagando , gracias por escucharme y agradezco su pronta respuesta.
Luis, no te puedo dar un asesoramiento completo sin ver la notificación que has recibido. Por favor, mira el apartado de consultas personales.
Estimada Pilar, este es mi caso:
Soy español con residencia en Brasil. Voy a vender una vivienda en Brasil de forma inminente.
Mi intención es transferir el dinero a España inmediatamente.
¿ Tengo que declarar y tributar por la plusvalía en España ?
¿ Alguna otra sugerencia al respecto ?
Muchas gracias,
Fran, si eres residente en Brasil y la vivienda que vendes no está en España, te confirmo que no tienes que tributar en España. Tributarás sólo en tu país de residencia, con independencia que transfieras el dinero obtenido de la venta a un banco español. En cuanto a la sugerencia que pides, no olvides firmar la declaración jurada de residencia fiscal en el banco español cada 2 años para evitar la retención de los intereses de las cuentas. Saludos.
Estimada Pilar,
Mi consulta es sobre el modelo 210.
En febrero 2011 residiendo en España vendi acciones de empresas españolas que me rentaron 1.200 euros en total. En abril de ese año me marche de España, y cumpli todas las condiciones para ser residente fiscal en el extranjero. Mi preguntas son las siguientes:
– Si segun el modelo 210 tengo que hacer ingreso en los primeros 20 dias del trimestre siguiente al de la operacion, ¿como podria hacerlo, si entonces no era residente en el extranjero?
– ¿Como se puede declarar el modelo 210 si el certificado fiscal a presentar no te lo dan hasta el año siguiente? en mi caso en febrero 2012.
– ¿Cual es el recargo si quisiera pagar en este ultimo trimestre del año las rentas obtenidas por venta de acciones en febrero 2011?
Muchas gracias
Estimado Pedro, ¿cuando presentaste el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio a Hacienda? Si cambiaste el domicilio en abril y ya sabías que ibas a ser no residente en el 2011, si no pudiste declararlo en abril pudiste haberlo hecho en los meses siguientes. No tienes por qué esperar a que el banco emita su información fiscal una vez cerrado el año, pues tú sabes cuanto te costaron las acciones y por cuanto lo vendiste y debes tener los documentos bancarios de cargo y abono. No necesitas un certificado bancario para eso, aunque si te lo hacen mejor. El recargo por pagar fuera de plazo es del 20% más el interés de demora, pues ya ha pasado más de un año.
Saludos.
Muchas gracias Pilar,
Pero creo no me he explicado bien en algunos puntos. El certificado fiscal me referia al que te da la Hacienda del pais extranjero en el que estaba. En abril del 2011 yo no sabia si iba a cumplir con las condiciones ese año(finalmente si), y por tanto espere a cumplir 6 meses en el pais y mas tarde en feb 2012 a que la Hacienda del pais en el que residi me diera el certifcado de residente fiscal alli para el 2011. Segun la ley española siempre voy a declarar tarde ¿no?
Pedro, depende de cuando acredites el cambio de residencia, pues mientras no justifiques tu residencia en otro país para la Hacienda española sigues siendo residente aquí. Por eso te pregunté que cuando presentaste el modelo 030 del cambio de domicilio en Hacienda.
Hola, buenas tardes, he encontrado esta pagina, y junto con saludarles, comento que soy español residente en chile los 365 dias del año, trabajo para una empresa pesquera española , y quisiera saber si debo declarar mis ingresos en españa, o estoy exento de declarar , se que chile mantiene con españa convenio para evitar la doble imposicion
un cordial saludo desde chile
Hola Pablo, las rentas del trabajo normalmente sólo tributan en el país de residencia. Aunque, según el artículo 14 del convenio “las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado“. Es decir, por el trabajo que desarrollas es posible que tu renta del trabajo esté sometida a tributación en España, pero la tributación equivale a la retención que te debe practicar la empresa, quedando tú liberado del pago. Y con el fin de no tributar 2 veces por la misma renta tendrás que aplicar la deducción por doble imposición en tu declaración de Renta en Chile. Un cordial saludo desde España.
Hola como estas ..
Primero que nada soy Venezolano con residencia fisica y laboral en Venezuela , en febrero del 2011 aperture unas cuentas como no residente en el banco Banesto y realize algunas inversiones ,he tenido que escribirte puesto que ando un poco perdido en esto de los impuestos , te explico en febrero 2011 realize dos inversiones en el banco Banesto una de renta fija y otra de inversion en la bolsa de Madrid , la de inversion en la bolsa me podia salir cuando quisiera algo que gracias a Dios lo hice dejando una pequena ganancia de 1550 Euros de lo cual me retuvieron el 19% por concepto de impuestos , la otra inversion era a doce meses y en la misma genere 4.000 Euros de los cuales me fueron retenidos 400 Euros por concepto de impuesto osea un 20% . Me habian comentado que como extranjero no residente tenia una proteccion sobre este impuesto de hecho la Directora de la agencia me pidio cientos de papeles donde verificaba que mi residencia es en venezuela , pero despues de todos estos meses me tiene con la misma excusa que lo esta estudiando la gestora del banco . Mi pregunta es estuvo bien la retencion o si estoy en mi derecho de ejercer alguna accion para recuperar este dinero … Gracias por tu ayuda ..
Gracias Pilar por tu respuesta
Tengo una duda que me gustaria aclarar. Soy expatriado en Chile, donde permanezco los 365 dias del año. Dispongo en España de una finca rural que tengo arrendada para cultivo, pero que compré con un crédito hipotecario que estoy pagando. ¿tengo que declarar IRPF de no residente, en que modelo y que impuesto?. ¿puedo declarar el pago del crédito hipotecario y los gastos (agua de riego, IBI, etc)
Gracias
Hola Manuel, efectivamente deberías tributar por el Impuesto de la Renta de no residentes en el modelo 210. Yo creo que sí te puedes deducir los intereses del prestamos y el IBI, aunque habría que verlo bien con el tipo de contrato de arrendamiento que tengas. Estos temas son complicados y es mejor verlos con un asesor. Saludos.
Hola a todos! Buscando información sobre lo que debo pagar como expatriado en China, he encontrado esta web.
Llevo 2 meses en China trabajando y conseguí el permiso de residencia a finales de Marzo con lo que pasaré más de 183 días fuera de España en mi primer año de expatriado y residente en China.
El acuerdo inicial con mi empresa era cobrar una parte en China y otra en España. Inicialmente lo que me comentaron era que en España sólo debería pagar la SS y nada de IRPF, ya que por los convenios que hay con China, podría declarar los ingresos españoles en China (que afectos reales, nadie lo declara y nadie los paga).
Después de estar 2 meses aquí, mi empresa me ha comentado que ellos no tienen la obligación de retenerme IRPF, pero que yo y SOLO durante este primer año, deberé pagar un impuesto IRNR que representa un 24%. La empresa se ha ofrecido a retenérmelo mensualmente.
En base a estos comentarios, me han salido muchas dudas:
– como residente en China este año (>183 días) y cobrando una parte de mi salario en España, ¿deberé pagar el 24% de mis ingresos por el impuesto IRNR en la declaración del 2012?
– ¿sólo debe pagarse el primer año?
– ¿se puede declarar todo en China y evitar pagar en España?
– ¿pq muchos expatriados no declaran los ingresos de España ni en España ni en el pais de residencia? ¿qué riesgos existen?
Muchas gracias
Eduard
Hola Eduard, bienvenido a mi blog. Me alegro de que me hayas encontrado en la Red y espero poder ayudarte, aunque estos temas son complicados y requieren un estudio más detallado de tu situación, procuraré darte unos consejos “de andar por casa”.
En primer lugar, para que te consideres no residente no sólo debes estar más de 183 días, sino que deberías acreditar tu residencia en China ante la Hacienda Española y presentar un modelo 030 de cambio de residencia para que la Agencia Tributaria tenga conocimiento de tu nueva situación a efectos fiscales, sobre todo si vas a estar allí la mayor parte del año. Ya que según Hacienda “Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo”. Además Hacienda no computa las ausencias esporádicas. Por otro lado, me imagino que en China habrá que darse de alta como contrubuyente en su Hacienda, pero no tengo ni idea de la tributación y las obligaciones fiscales de alli.
Una vez tengas claro el punto anterior, si realmente decides tributar como residente en China, porque vas a estar más de un año, debes conocer el Convenio para envitar la doble imposición (CDI) firmado entre España y China que dice que: los rendimientos percibidos por un empleo ejercido en otro país (en tu caso China) pueden tributar en dicho país, excepto si se dan conjuntamente tres circunstancias: que no permanezcas en ese pais más de 183 días durante el año fiscal considerado, que las remuneraciones se paguen por una empresa no residente en en ese pais y que estas remuneraciones no se soporten por un EP o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
Es decir, al pagarte una empresas española si no estás más de 183 días allí, la empresa tiene obligación de retenerte el 24%, en caso contrario, es decir, si vas a estar todo el año allí en China, solicita un certificado en la Hacienda China de residencia fiscal que ponga expresamente que es para aplicar el convenio firmado entre España y China para evitar la doble imposición. Con ese certificado, la empresa no tendrá obligación de retenerte el 24% y tu estarás exento de tributar en España por aplicación del convenio y pagarás en China como residente de allí por todas tus rentas.
No olvides que en el país donde figures como residente debes tributar por tu renta mundial (la de China y la de España) y en caso de que te hayan retenido algo fuera te aplicarás la deducción por doble imposición internacional para no tributar doble.
En cuanto a lo que comentas de no declarar, no te lo aconsejo. Insisto en que debes tributar en uno de los dos paises por toda tu renta y descontar los impuestos pagados fuera. Ten encuenta que el convenio tiene una claúsula para el intercambio de información entre los dos paises y que el fraude cada vez está más perseguido tanto a nivel nacional como internacional, lo cual me parece bien.
Como todo esto es bastante complicado de entender, te dejos dos enlaces de interés: Convenio firmado entre España y China para evitar la doble imposición y el Manual de Hacienda sobre la tributación de los no residenes en España. Este último es bastante más ameno de leer que el CDI.
Después de todo este rollo que te he metido no sé si te habrá quedado claro, en cualquier caso puedes volver a preguntar las dudas que te queden. Un saludo.
Apreciada PMJ,
Muchas gracias por tus comentarios y aclaraciones y disculpa el retraso en contestar.
En relación al Modelo 030,creo que no es necesario ya que nos hemos dado de alta en el consulado Español en Beijing y nos dijeron que automáticamente dejábamos de estar censados en España y a todos los efectos éramos residentes en China.
En relación a las retenciones y el 24% de IRNR todavía tengo dudas. Mi familia y yo llegamos a China en Febrero de este año y seguro vamos a estar más de 183 días fuera de España. Entiendo que la empresa no tiene la obligación de retenerme el 24%, pero, ¿debo yo pagar el 24% de lo que cobre en España este primer año aunque haya pasado más de 183 días y quisiera tributar todo en China?
¿Es distinto este primer año de los siguientes?
Quizás las respuestas a estas preguntas no son muy claras.
Agradecería si pudioeras facilitarme el contacto de algún asesor fiscal experto en China para realizarle la consulta también.
Muchas gracias nuevamente. Ah! Si tienes intención de viajar a China, no dudes en ponerte en contacto conmigo y como mínimo te invitamos a cenar un buen pato laqueado!
Hola Eduard, me alegro de verte de nuevo por aquí. Me tomo la palabra para lo del pato laqueado … ja, ja, ja. ¡Ya se me está haciendo la boca agua! Sólo falta que me mandes el billete de avión pues mi economía está “pelada” 🙂
Bueno, volviendo a tu consulta, si ya os habéis dado de alta en el consulado, pide un certificado de residencia fiscal a la Hacienda China para la aplicación del convenio y mándalo a la empresa española que te está pagando. De esta forma dejarán de practicarte retenciones por aplicación del convenio y tu renta quedará exenta de tributar en España. No tendrás que pagar nada aquí.
La diferencia por ser el primer año, es que tendrás que presentar el modelo 210 para que te devuelvan las retenciones que te hayan practicado. Te dejo en enlace al modelo 210 de Hacienda.
En cualquier caso, estoy en contacto con un despacho de Madrid que es especialista en temas internacionales y si quieres le puedo pasar tu email para se pongan en contacto contigo y te hagan todas estas gestiones.
Un cordial saludo.
Sabeis si tiene que pagar el IVA al adquirir un inmueble un no residente en España? Si no se paga IVA, hay que pagar algun otro impuesto?
Gracias por la ayuda.
Los impuestos que se pagan al adquirir un inmueble son iguales para los residentes y los no residentes. Si la vivienda es nueva y la compras directamente al promotor o constructor hay que pagarle el IVA del 8%. Pero si la compras a un particular, de segunda mano, entonces pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma, en la mayoría es el 7%, pero depende de cada una. Además, las Comunidades tienen unos valores minimos “de mercado” para pagar el impuesto de las compraventas de inmuebles. Por eso, si es una compra a un particular, te aconsejo que te informes antes para evitar sorpresas después.
Quizás te interese leer el artículo:
Comprobación de valores en las transmisiones de inmuebles
Espero haberte resuelto la duda. Un saludo.
Si te interesa este tema, te aconsejo que veas los comentarios que han dejado en mi antiguo blog de esta entrada.
Adjunto enlace:
http://impuestosparaandarporcasa.blogspot.com/2010/11/impuesto-sobre-la-renta-de-no-residente.html
Y copio parte de la respuesta dada:
A partir del 1 de enero se podrán presentar desde el extranjero por internet las declaraciones del modelo 210, ingresando previamente el importe por transferencia a una cuenta del Banco de España, pero de momento no está habilitado el servicio pues está pendiente de que se apruebe. Por tanto, si tienes que presentar la declaración antes de fin de año puedes hacerlo en un banco español con sede en tu país, pero asegurate de que envíen el “Ejemplar de la Administración”. Si no lo hacen, una vez que lo tengas pagado, envíalo tú por correo certificado ¡con sobre abierto! para que te sellen en correos el “Ejemplar del contribuyente” (tu copia de la declaración)
Observación: En 2010 se presenta el modelo 210 con la renta inmobiliaria imputada del 2009.
Un cordial saludos desde España y que mis mejores deseos para estas Navidades y el próximo año. ¡Que falta nos hace a todos! 🙂
Felicidades por la entrada, como siempre de gran utilidad a la vez que fácil de entender…en absoluto ha sido un rollo!
Me alegro de que te haya gustado. Muchas gracias por seguirme. Has sido el primero en estrenar los comentarios de la nueva Web. 🙂