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    Asesoría Fiscal Online » Plantilla para calcular el IRPF a pagar por vender un piso desde 1/1/2016
    Ganancias y pérdidas

    Plantilla para calcular el IRPF a pagar por vender un piso desde 1/1/2016

    Actualizado:24 junio, 202476 comentarios
    calcula cuanto pagar por la venta de una vivienda

    Hace tiempo que quería actualizar y mejorar mi plantilla para calcular el impuesto a pagar en la Renta por vender un inmueble en 2016 y ¡por fin lo he conseguido! Le he añadido el desglose de los gastos, tanto de la compra como de la venta, y algunas advertencias adicionales para aquellos no estén muy duchos en la materia, ya que en algunos casos los cálculos son sencillos y sólo hay que aplicar la siguiente tarifa a la ganancia obtenida, pero en otros casos el cálculo de esa ganancia no es tan fácil como parece pues intervienen muchos factores (antigüedad, reinversión, etc.)

    Tipos IRPF 2016 ahorro

    Por eso te recomiendo que uses mi plantilla y te anticipes para saber cuanto tendrás que pagar en el IRPF antes de firmar la venta, así evitarás sorpresas y sabrás cuanto te quedará después de pagar tus impuestos.

    Recuerda que esta misma tributación tiene la donación de inmuebles en el IRPF del donante (el que entrega el inmueble de forma gratuita). Pues aunque no recibas nada a cambio, tendrás que pagar en tu Renta por la ganancia «ficticia» fiscal obtenida, siendo en este caso el valor de transmisión el designado en la escritura de donación o el declarado en el Impuesto de Donaciones si es mayor por haber sido comprobado por la Administración.

    Para aquellos que ya conocéis mis plantillas, puedéis ir directamente al final del artículo y descargarla o bien podéis hacerlo desde la zona de descargas. Y si todavía no las conoces, te invito a que sigas leyendo para que sepas porque mi plantilla es tan maravillosa 🙂

    4 Características que hacen que mi plantilla de Excel sea la mejor:

    1.- Calcula la tributación en el IRPF con todos los cambios normativos vigentes.

    Aplica los coeficientes de abatimiento con el límite de los 400.000€ teniendo en cuenta el importe aplicado en otra venta anterior.

    Este cambio normativo lo expliqué en mi artículo “Calcula el coste de vender el piso en 2014 o después“, en el que también advertí de la eliminación de los coeficientes de actualización a partir del 01/01/2015..

    2.- Calcula la tributación de la ganancia exenta por reinversión en otra vivienda habitual

    Exención por reinversión en vivienda habitualNo olvidéis que la exención por reinversión de la vivienda habitual se mantiene sin cambios. Por tanto, si la vivienda que vendes es tu residencia habitual puedes tener exenta parte o toda la ganancia obtenida en función de si inviertes todo el importe obtenido de la venta (una vez descontado el importe del préstamo pendiente y los gastos) en comprar otra vivienda nueva o si sólo reinviertes parte. En este último caso mi plantilla te será muy útil ya que es la única (que yo sepa) con la que podrás ver cuánto tributa la ganancia no exenta en cada uno de los años, aplicando también los coeficientes de abatimiento con el límite de los 400.000€ si la vivienda es anterior a 1994.

    3.- Aplica la bonificación del 50% para inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del 2012.

    Recordar que para incentivar la venta de inmuebles el gobierno estableció un beneficio fiscal para todos los inmuebles que se compraran desde el 12 de mayo del 2012 hasta el final de ese año que deja exenta el 50% de la ganancia obtenida en su posterior venta tanto para residentes, no residentes como sociedades. Para ver más sobre este punto te recomiendo la lectura de mi artículo “3 Motivos para comprar una casa antes de final de 2012”.

    4.- Calcula también la ganancia exenta por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años.

    Para más información sobre este punto mira el artículo “Si tienes más de 65 años ahorra impuestos reinvirtiendo tus plusvalías en rentas vitalicias”

    AtenciónAdemás, la plantilla  incluye advertencias y “alarmas” para los usuarios que no tienen conocimientos fiscales con el fin de no inducirles a un error y que no apliquen beneficios fiscales que no les corresponde.

    Observaciones:

    • Debéis tener en cuenta que si el inmueble es de titularidad compartida o es ganancial, deberíais introducir los datos según el porcentaje de titularidad de cada uno, ya que cuando se vende un inmueble suele ser menor la tributación en la modalidad individual que en la conjunta. Por ello es conveniente que reviséis las dos opciones de tributación el año de la venta.
    • La plantilla no contempla 2 fechas de adquisición diferentes. Por tanto, si una parte es anterior al 31/12/1994 tendrá derecho a los coeficientes de abatimiento y si la otra es posterior no podrá aplicarlos. Por ejemplo, si se adquirió por herencia el 50% al fallecer el padre y 50% al fallecer la madre, debéis introducirlo como dos ventas diferentes, aplicando a cada parte los gastos correspondientes. Lo mismo ocurre cuando se vende una casa construida por uno mismo, ya en este caso el terreno será de una fecha y el fin de obra de otra fecha diferente.
    • Tampoco contempla la mejoras o ampliaciones realizadas en el inmueble en una fecha diferente, por tanto debéis calcular qué porcentaje suponen sobre el valor de la venta y calcularlo como dos ventas diferentes.

    Aunque para estos temas es mejor solicitar asesoramiento de un experto como yo 🙂

    plantilla de excelDescarga: Plantilla para calcular el IRPF por vender un inmueble en 2016.

    Espero que os resulte de utilidad y me dejéis vuestra opinión y si creéis que necesita algún cambio o mejora (aparte de las observaciones mencionadas) no dudéis en decírmelo, acepto críticas y sugerencias.

    Nota: Todas mis plantillas son gratuitas, si las usas y crees que te han ayudado, recuerda hacer tu donativo para que siga trabajando en el mantenimiento, actualización y diseño de estas y otras nuevas ¡Te estaré muy agradecida por ello!

    Por favor, valora mi tiempo y mi trabajo y mantén siempre la referencia del autor. Gracias

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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    76 comentarios

    1. Antonio on 13 abril, 2023 8:47

      Pilar,
      muchas gracias por toda la información y plantillas para cálculos, me han servido de gran ayuda.
      Saludos

      Responder
      • PILAR on 13 abril, 2023 10:59

        Me alegro Antonio, muchas gracias por dejar tu comentario!
        Un saludo

        Responder
    2. Karl otra vez on 8 septiembre, 2022 18:20

      Para mayor precision, esta entrada apunta a

      https://www.impuestosparaandarporcasa.es/wp-content/uploads/2016/09/calculo-ganancia-vta-inmuebles-2016.xls

      Por otro lado en descargas hay

      https://www.impuestosparaandarporcasa.es/wp-content/uploads/2017/02/calculo-ganancia-vta-inmuebles-desde2016.xls

      Supongo de que estar en vigor, será la segunda y no la primera ….

      Responder
      • Pilar on 16 noviembre, 2022 17:44

        Gracias! ya lo he arreglado para que las dos tengan el último enlace y apunten a la segunda

        Responder
    3. Karl von Triars on 8 septiembre, 2022 18:17

      Saludos Pilar,
      Te rogaría confirmación de que la plantilla que aquí indicas sigue siendo válida para ventas efectuadas en 2022, y en tal caso preguntar como opera la normativa, esto es, si se aplica en la hoja de calculo abatimiento para unos años y demás.

      Por otra parte, entiendo que si a uno le afecta el 50% de la venta, siendo un 25% herencia del padre y el 25% herencia de la madre, el calculo se hace dos veces, una para la parte heredada del padre y otra de la madre (reduciendo la progresividad en algunos casos al haber dos incrementos en vez de uno … Y luego simplemente se suma cada uno ¿es así?

      Por otra parte ¿que fue de las «exenciones» hasta los 400000 euros? ¿murieron por el camino?

      Hay mucha información valiosa en tu blog, pero si me permites una sugerencia de mejora, ahora mismo hay un poco de revoltijo entre lo que está en vigor ahora y cuestiones históricas (que pueden venir bien para algunos casos pero embrollar conocer cual es lo que se aplica en este momento).

      Gracias de antemano

      Responder
      • Pilar on 16 noviembre, 2022 17:53

        Hola Karl, te confirmo que esa plantilla sigue siendo válida para ventas del 2022 y aplica los coeficientes de abatimiento para inmuebles adquiridos antes de 1995.
        En cuanto a las otras preguntas que me haces:
        – El límite de los 400.000€ se mantiene como tope para la aplicación de los coeficientes de abatimiento, no «han muerto»
        – Si la fecha de fallecimiento es diferente tienes que hacer dos cálculos (uno por cada parte), pero la suma del resultado no será el resultado real, porque la tarifa es progresiva y puedes saltar de tramo al calcular la cuota del ahorro.
        Te agradezco tu observación en cuanto a la cantidad de información que hay …. con tanto cambio normativo que hemos tenido. El blog lleva funcionando desde el año 2010 y me resulta muy complicado actualizar y revisar todos los artículos anteriores, pero cuando puedo lo hago y pongo la fecha de revisión para que los lectores sepáis que lo he actualizado o revisado.
        Gracias de nuevo por tu comentario. Un saludo

        Responder
    4. Vicente Mora on 20 abril, 2022 14:02

      Muchas gracias por la plantilla para calcular la Variación Patrimonial para incluir los datos en el IRPF.
      Es muy valida la aportación de profesionales como vd. que aportan su saber para que nos resulten mas fáciles estos cálculos.
      Me ha servido para hacer el calculo del impuesto a pagar.
      Además, gracias por la indicación de que cuando la venta es de un inmueble recibido en Herencia (como es mi caso), hay que calcular la variación teniendo en cuenta las dos fechas y escrituras de herencia, de la Madre y del Padre.

      Responder
      • Pilar on 20 abril, 2022 16:49

        De nada Vicente. Me alegro de haberte servido de ayuda

        Responder
    5. José Salvador on 23 noviembre, 2021 13:10

      Buenos días Pilar.
      Gracias por tus explicaciones y por la plantilla de excel. Tu página es la mejor que he encontrado. Hay muchas sitios en los que te desinforman.
      Una cuestión que llevo tiempo tiempo dándole vueltas y es que sobre la actualización de rentas. Me explico; si yo compro un inmueble en el 2003 y lo vendo en el 2021 han transcurrido 17 años, siendo el precio de compra 200.000 Eur y venta 300.000 el rendimiento de 100.000 eur debería aplicarse un índice deflactor para actualizar precios. En este caso concreto yo no he ganado 100.000 eur reales.
      Que opinas ?

      Responder
      • Pilar on 24 marzo, 2022 10:38

        Así es José. Antes existían unos coeficientes de actualización que corregían el efecto de la inflación, pero con la reforma del 2015 se eliminaron y ahora estamos pagando impuestos por plusvalías que no son reales.

        Responder
    6. José M on 1 julio, 2021 20:56

      Muchas gracias

      Responder
    7. Antonia González on 3 marzo, 2020 19:51

      Muchas gracias por la plantilla para calcular el IRPF a pagar por vender un piso.
      Nos ha servido perfectamente para hacer el calculo ya que nuestro piso era muy antiguo.

      Responder
      • Pilar on 7 marzo, 2020 14:16

        De nada! Me alegro mucho de que os haya ayudado

        Responder
    8. Julio Torres on 15 mayo, 2019 18:15

      Me ha encantado, una hoja de cálculo, simple de usar y clarificadora en los conceptos que intervienen en la compra / venta

      Un lujo poder usarla de forma gratuita.

      ¿Sirve para 2018?

      Muchas gracias desde Zaragoza

      Responder
      • Pilar on 30 mayo, 2019 20:52

        Hola Julio, te confirmo que sí sirve para el 2018, 2019 y mientras no cambie la normativa…
        Me alegro de que te guste y te ayude.
        Un abrazo desde Murcia

        Responder
    9. José Aguilar on 1 mayo, 2019 21:05

      Es un simulador muy sencillo. Me ha gustado por lo fácil y rápido.

      Responder
      • Pilar on 30 mayo, 2019 20:56

        Me alegro José, gracias por dejar tu valoración!

        Responder
    10. Jose Manuel on 7 abril, 2019 17:50

      Buenas tardes:
      Muchisimas gracias, me ayudó un montón, pues los calculos por abatimiento son muy complicados.
      Gracias otra vez y saludos.

      Responder
      • Pilar on 30 mayo, 2019 21:08

        De nada Jose Manuel, me alegro! Gracias por compartir tu opinión

        Responder
    11. maria luisa on 6 abril, 2019 14:07

      Estupenda

      Responder
      • Pilar on 30 mayo, 2019 21:09

        Gracias Maria Luisa

        Responder
    12. antonio on 19 marzo, 2019 17:56

      BUENAS TARDES PILAR: ME GUSTARIA QUE ME INDICARA SI SU PLANTILLA 2016, SERVIRIA PARA UTILIZARLA EN LA VENTA DE MI PISO QUE HE REALIZADO EN EL AÑO 2018. ES MUY FACIL DE UTILIZAR AUNQUE PARA USTED HABRA SIDO MUY COSTOSA SU CREACION.
      LE QUEDO MUY AGRADECIDO
      ANTONIO SANCHEZ

      Responder
      • Pilar on 24 marzo, 2019 20:36

        Sí Antonio.
        Os confirmo a todos los lectores que la plantilla sirve para hacer los cálculos de ventas de inmuebles de 2016, 2017, 2018 y 2019…. mientras no cambien de nuevo la normativa o los tipos impositivos.
        Un saludo

        Responder
    13. Irene on 19 diciembre, 2018 14:50

      Buenos días,
      En el caso de que la venta la realice un no residente, ¿ sería igual ?

      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 22:47

        Irene, los no residentes tributan por la ganancia al tipo fijo del 19% y descuentan el 3% de la retención aplicada en la venta por el comprador.
        El resto del cálculo de la ganancia obtenida sí es el mismo para residentes y no residentes.
        Si necesitas ayuda con tu declaración de no residente ponte en contacto conmigo y te daré presupuesto.
        Un saludo

        Responder
    14. Esther on 17 diciembre, 2018 22:55

      No me deja Rellenar plantilla

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 22:52

        Perdona que no te haya contestado antes, espero que hayas podido. Ten en cuenta que sólo se rellenan las casillas de introducción de datos y las celdas con formulas están protegidas para no modificar los cálculos.
        Si tienes algún problema vuelve a ponerte en contacto conmigo. Gracias

        Responder
    15. Jesús on 24 noviembre, 2018 19:51

      Muchas gracias por esta excelente aportación que me ha sido muy útil.¿Ha habido cambios fiscales desde la fecha de confección de la plantilla para las ventas de un inmueble en enero de 2019?.

      Responder
      • Pilar on 2 diciembre, 2018 12:21

        Jesús, te confirmo que sigue igual desde 2016, sin cambios.

        Responder
    16. Emilio Martinez Dols on 28 septiembre, 2018 19:06

      Buenas tardes Pilar:
      He leído en varias paginas web, que si vendes tu vivienda habitual y eres mayor de 65 años, no se tributa por IRPF , independientemente que reinviertas o no el producto de la venta.
      Te falta poner al día tu web? o están equivocados los demás?

      Responder
      • PILAR on 6 octubre, 2018 0:10

        Emilio, efectivamente la venta de la vivienda habitual está exenta para los mayores de 65 años. Lo explico al principio de este artículo «Si tienes más de 65 años ahorra impuestos reinviertiendo en rentas vitalicias» cito textualmente:
        «Como ya sabéis, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación en el IRPF para mayores de 65 años sin necesidad de reinvertir el dinero de la compra en otra vivienda y dicha venta no hay que declararla en la Renta.»
        Esa plantilla donde has dejado tu comentario es una plantilla de aplicación general que no tiene en cuenta la edad. Siento no haber hecho un artículo en exclusiva para este tema pero lo tendré en cuenta.
        Gracias por tu comentario

        Responder
    17. Sra.akkila on 11 agosto, 2018 20:08

      Venta 850.000 reinversión vivienda habitual 500000 Cuanto pagaría de inpuestos y de cuanto seria la exencion ? Muy agradecida gracias

      Responder
      • PILAR on 6 octubre, 2018 0:58

        ¿Has usado la plantilla?

        Responder
    18. Miguel on 19 julio, 2018 16:51

      Hola Pilar. Gracias por la hoja de cálculo.

      Solo una duda: ¿Por qué no tiene en cuenta la diferencia entre un inmueble cuyo valor de venta esté por debajo de 400.000 euros? He probado con ambos casos (más y menos de esa cantidad) y no parece que eso afecte al resultado.

      Gracias y saludos

      Responder
      • PILAR on 6 octubre, 2018 1:20

        Miguel, si quieres mándame un correo con los datos y los compruebo, pero ten en cuenta que el límite de 400.000 es para aplicar los coeficientes de abatimiento para ventas de inmuebles adquiridos antes del 01/01/1995. ¿de que año es la compra que estás poniendo?

        Responder
    19. Javier P. on 24 mayo, 2018 12:41

      Buenas tardes Pilar.
      He vendido una cochera en abril que adquirí en diciembre de 1991. En el borrador de la renta no me aparece reducción por compra anterior a 31/12/1994. En su hoja si que aparece esta reducción. Como lo incluyo en el borrador?. Gracias y un saludo

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 18:42

        Hola Javier, para que te aplique los coeficientes debes acceder al aportado «Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF (sólo para ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994)» que encontrarás dentro de la ventana que se abre para introducir los importes de compra y de venta.
        Un saludo

        Responder
    20. Ivan on 9 mayo, 2018 18:21

      Enhorabuena por la pagina!!
      Me gustaria hacer una pregunta con respecto a la plantilla.
      En el campo «valor de adquisicion» se refiere a la vivienda objeto de la venta o a la vivienda si la hubiere objeto de nueva compra o reinversion?
      Muchas gracias por adelantado y un saludo

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 18:54

        Hola Ivan, el «valor de adquisición» es el importe de compra de la vivienda objeto de venta. Un saludo

        Responder
    21. José Revuelta on 5 abril, 2018 14:27

      Buenos días, la plantilla habla de venta en 2016… pero si se vende en 2018, también se puede utilizar? han cambiado los tipos impositivos y habría que cambiar algo en la plantilla??? Es respecto a un piso que heredamos al año pasado y se va a vender ahora. Como ya se pagó plusvalía no habrá que pagar mucho, pero el incremento de patrimonio si hay que pagarlo puesto que es una venta, verdad? Muchas gracias, magnífico trabajo !!

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 19:45

        Como ya he contestado a otros lectores, la plantilla de Excel está actualizada con los tipos impositivos del 2016 en adelante …. Los tipos impositivos del 2016, 2017 y 2018 son los mismos, ya que para la base del ahorro no han cambiado.
        Un saludo

        Responder
    22. Fernando on 4 abril, 2018 11:30

      Muchas gracias por tu aportacion, pero me gustaria saber como se calcula el porcentaje de la ganancia exenta por reinversion en la compra y venta de una vivienda habitual y que la nueva tambien sera vivienda habitual, que luego es el que se aplica a la ganancia patrimonial reducida para el pago del irpf. Lo hago segun tu tabla pero la cantidad que me sale reinvertida para restar a la ganancia real reducida no me cuadra.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 4 abril, 2018 19:58

        Fernando, es muy sencillo, sólo tienes que calcular el porcentaje invertido del importe de la venta descontados los gastos y el préstamo pendiente. Y ese porcentaje se aplica a la ganancia obtenida para saber cual es la parte exenta.
        Ejemplo con números sencillos: si vendo en 120 y tengo 20 de gastos e hipoteca, me quedan 100 para reinvertir en la compra de la vivienda nueva. Si invierto los 100, tendré exenta toda la ganancia obtenida (100% exento), pero si invierto sólo 80 tendré exento el 80% de la ganancia obtenida.
        Espero que ahora te haya quedado más claro. Un saludo

        Responder
    23. Ramón on 10 febrero, 2018 11:06

      Hola Pilar.
      Me he equivocado de año. Quería decir si cambian los cálculos para la renta del año 2.017.
      Gracias y un saludo.

      Responder
    24. Ramón on 4 febrero, 2018 19:18

      Hola Pilar.
      ¿La plantilla cambia para el año 2.018?
      Saludos y gracias.

      Responder
      • Pilar on 27 febrero, 2018 21:01

        Ramón, descarga la última plantilla que ya está preparada para hacer los cálculos de las ventas de inmuebles a partir de 2016, 2017, 2018 ….. ya que de momento no ha cambiado y desde el 2016 los tipos impositivos son los mismos. Un saludo

        Responder
    25. Luis Alberto Rivero on 12 diciembre, 2017 8:20

      Buenos días Pilar,

      Tengo un par de preguntas , la primera es si se descuenta todo el importe del préstamo o sólo la parte con derecho a deducción .
      La segunda al haber sido una compra en gananciales como afecta a mi pareja.

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 13 diciembre, 2017 19:11

        Hola Luis, si la vivienda se compró en gananciales debéis declarar el 50% cada uno.
        Y sólo descontaría para el calculo del importe que debes reinvertir, la parte del préstamo pendiente de amortizar que corresponde al importe invertido en la vivienda y no el resto.
        Un saludo

        Responder
    26. Laura on 31 marzo, 2017 21:28

      Buenas tardes. Una vez utilizada la hoja de calcula nos surje una única duda. En el campo «fecha de adquisición», en el caso de ser una herencia, dicha fecha cual será? la del fallecimiento del propietario o la efectiva en la que se realizó la aceptación y reparto de la herencia?.

      Muchas gracias.

      Responder
      • Pilar on 7 abril, 2017 0:17

        Laura se pone la fecha del fallecimiento. Mira el artículo «He vendido un inmueble heredado»

        Responder
    27. maria jose on 9 marzo, 2017 17:57

      buenas tardes Pilar me gustaría que me aclararas esta cuestión:
      hemos vendido el piso el cual era nuestra vivienda habitual,he utilizado tu plantilla y sale a pagar una cantidad ,mi pregunta es:dado que mi marido es mayor de 65 años el estaría exento de tributar por esa ganancia pratrimonial, como yo soy menor de 65 años ¿tributaria por la mitad de la cantidad que sale a pagar?
      muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 12 marzo, 2017 13:20

        Efectivamente Mª José.
        Te confirmo que sólo debes declarar la venta de tu 50%, ya que la parte de tu marido está exenta por tener más de 65 años y ser la vivienda habitual.
        Un saludo

        Responder
    28. Alejandro Aznar on 5 marzo, 2017 17:31

      Buenas tardes Pilar
      Un adosado comprado el 3/11/1986 por aprox 50.000€ contando gastos y algo de mejoras, lo voy a vender el 15/3/2017 por 320.000€, me costara 19500€ la plusvalía municipal y el notario.
      Según tu hoja me sale a pagar casi 20.000€ en el IRPF. No estoy seguro haberlo hecho bien, pues no estoy muy seguro de si debo poner algo en la casilla:
      «Importe total de elementos vendidos después del 1/01/2015 que hayan aplicado los coeficientes de abatimiento» y si debo considerar como coste de compra lo pagado por intereses de la hipoteca que tuve ya cancelada
      Podrías ayudarme, muchas gracias
      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 6 marzo, 2017 21:40

        Alejandro, los intereses de la hipoteca NO se incluyen como gasto, ni como mayor valor del coste de la compra.
        Y la casilla que dices de “Importe total de elementos vendidos después del 1/01/2015 que hayan aplicado los coeficientes de abatimiento” sólo hay que rellenarla si en el año 2015 o en 2016 has vendido algún otro inmueble, fondo de inversión o acciones que sean anteriores al 31/12/1994 y hayan aplicado los coeficientes de abatimiento. Si no has vendido nada estos dos últimos años con esa antigüedad no tienes que poner nada.
        Un saludo

        Responder
    29. José on 25 enero, 2017 12:33

      Heredé una casa en el pueblo de mis padres en el año 1964, que he utilizado para las vacaciones. En la escritura aparece con un valor de 15.500 Ptas. La he vendido en 84.000 € en el año 2016. ¿Como puedo calcular la perdida o ganancia patrimonial que he tenido para realizar la declaración del IRPF?

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 19:01

        José ¿has usado la plantilla? Si necesitas ayuda con los cálculos ponte en contacto conmigo y solicita presupuesto, estaré encantada de ayudarte.

        Responder
    30. FRANCISCO MARTIN ALMENDROS on 28 diciembre, 2016 10:31

      Hola Pilar:
      Soy Francisco y compre en el 2000 un piso en Las Palmas de G.C para vivienda habitual por 90151,82€ y lo vendo en Enero del 2017 por 160.000€, pagando 8000€ a inmobiliaria y unos 20000€ de hipoteca, mas Plus Valia Municipal, el resto de gastos por cuenta de la compradora. Me voy de alquiler y quisiera saber que tendria que pagar por este beneficio,

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2017 22:48

        Francisco ¿has usado la plantilla para hacer los cálculos? Si quieres que te los haga yo entonces mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.

        Responder
    31. Jesús on 6 diciembre, 2016 19:09

      Pero Pilar… Si desde el 01-01-2015 han desaparecido los coeficientes reductores para las transmisiones de inmuebles anteriores a 31-12-1994.

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:13

        Jesús, veo que andas un poco liado. Se han eliminado los coeficientes correctores de la inflación para todos los inmuebles, pero NO los coeficientes de abatimiento para inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994. Estos han quedado limitados a un importe de venta de 400.000€ para todos los activos que sean anteriores a esa fecha y se vendan con posterioridad al 01/01/2015. Mira la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF. Por cierto, en este artículo «Calcula el coste de vender el piso en 2014 o después» lo expliqué.

        Responder
    32. edu on 2 diciembre, 2016 14:06

      Hola , la hoja esta protegida con contraseña para cambiar valores del cálculo , como se puede desproteger ? gracias.

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:39

        Edu, la hoja tiene protegidas sólo las casillas que contienen fórmulas para evitar su manipulación y que cometáis errores.

        Responder
    33. Pablo on 25 octubre, 2016 13:53

      30 septiembre, 2016 a las 13:59

      Su comentario está pendiente de moderación.

      Buenos días. Gracias por compartir tu conocimiento. Estoy impresionado.

      Un familiar quiere donar un inmueble heredado en 1985, por lo que entiendo que deberá tener en cuenta el IRPF si existe ganancia patrimonial. La duda que tengo es cuál debe ser el valor de adquisición. La adjudicación del inmueble se hizo mediante escritura pública muchos años después y supongo que se presentaría una liquidación con el ISD prescrito. Mi familiar no recuerda bien las gestiones y no sé si el valor que aparece en la escritura puedo darlo por bueno. ¿Qué me aconsejas para investigar un poco más y hacerlo bien? Por otra parte, al ser una donación, el impuesto de plusvalía lo pagará el donatario, ¿verdad? En este caso, ¿puede también descontarse el donante ese gasto para calcular la ganancia? Espero haberme explicado y que no sean demasiadas preguntas. ¡¡¡GRACIAS!!!

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 18:55

        Pablo, perdona que no te haya contestado antes pero a veces me resulta imposible leer y contestar todas vuestras consultas.
        Debes tomar como valor de adquisición el declarado en el impuesto de sucesiones o el valor «de mercado» en el momento del fallecimiento. Si no tienes prueba a pedir la valoración del inmueble de ese año en tu comunidad autónoma o tendrás que si consigues un informe técnico de una tasadora de los valores de entonces.
        En cuanto a la otra parte de la consulta, podrás deducir todos los gastos que justifiques que hayas pagado.
        Un saludo.
        P.D. He borrado tu anterior comentario para no tenerlo duplicado.

        Responder
    34. Carlos on 24 octubre, 2016 20:29

      Pilar, muchas gracias por poner esta herramienta a disposición de los profanos en temas fiscales.
      Un consulta, caso de venta de la vivienda por divorcio con propiedad al 50% de cada uno, se introducen en la hoja de cálculo los datos divididos por dos para el cálculo del impuesto, o hay que tener en cuenta alguna peculiaridad especial en este caso.
      Gracias por anticipado.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:01

        Hola Carlos, debes introducir los datos al 50%. Me alegro de que te haya sido de utilidad.
        Gracias por tu aportación. Un saludo.

        Responder
    35. ignacio rodriguez on 23 septiembre, 2016 16:41

      hola, estuve ojeando tu planilla para la venta de inmuebles y esta fenomenal.Te hago una precisión ¿Qué pasa con el abatimiento?¿sigue existiendo?
      gracias
      pd:ya te hice el comentario en otro sitio porque no encontraba este

      Responder
      • PILAR on 2 octubre, 2016 14:17

        Igancio, el «abatimiento» se mantiene para los inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994 y mi plantilla los contempla en el cálculo que hace. Lo que eliminaron fue los coeficientes de actualización. Puedes leer más sobre este tema en mi artículo «Calcula el coste de vender en 2014 o después»
        Gracias, por el aviso. Buscaré el otro comentario para eliminarlo. Siento no haberte contestado antes, pero me resulta imposible a veces leer y contestar todos los comentarios, perdón.

        Responder
    36. Juan Jesús on 20 septiembre, 2016 12:32

      Hola Pilar, antes de nada felicitarte por tu estupendo tu trabajo y labor que realizas.
      Quisiera preguntarte si la venta la realiza una persona de más de 65 siendo su vivienda habitual. Y luego lo que hace es irse a vivir de alquiler. Estaría exenta su ganancia patrimonial

      Responder
      • PILAR on 22 septiembre, 2016 21:10

        Hola Juan Jesús, efectivamente te confirmo que está SIEMPRE* exenta de tributación en el IRPF la venta de la vivienda habitual de las personas mayores de 65 años, con independencia de que cambien su residencia a un piso alquilado, a una residencia de ancianos o se vayan a vivir con un familiar o se vayan al extranjero.
        *Siempre y cuando no haya trascurrido más de 2 años desde que dejó la vivienda y la fecha de venta.

        Responder
        • Enrique Jiménez on 23 marzo, 2019 12:09

          http://www.emede-asociados.com/blog/venta-vivienda-habitual-residente-residencia-ancianos/

          Buenos días. No me queda claro lo de que «SIEMPRE esté exenta de tributación la venta de vivienda mayores 65 años al irse a vivir a Residencia Ancianos , si han pasado más de 2 años y según enlace de arriba.
          Corresponde a consulta vinculante V0335-8 de 8 02 18, a la Sub. Gral. de IRPF, en la que dice claramente que si no se reside en la vivienda considerada habitual desde hace más de 2 años se pierde el carácter de habitual, y por lo tanto habría que tributar. Arriba dejo el enlace y el caso es similar al irse a una Residencia.
          Agradezco aclaración y cual es la correcta, aunque la Consulta Vinculante da poco margen. Un saludo

          Responder
          • Pilar on 24 marzo, 2019 20:34

            Enrique, gracias por la observación, ya he aclarado mi respuesta. En la pregunta que respondí a Juan Jesús no mencionaba el plazo de venta. Este es el problema de responder preguntas genéricas que pueden dar lugar a malas interpretaciones. Por eso recomiendo hacer las consultas personales de forma privada, ya que aunque tengan un pequeño coste tienes la seguridad de que será adecuada a tu caso.
            Efectivamente sólo está exenta la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años desde que dejó de ser su vivienda, ya que si pasan más de 2 años entonces no se considera que la vivienda vendida sea la vivienda habitual.
            Un saludo y gracias por tu aclaración.

            Responder
    37. ignacio rodriguez on 12 septiembre, 2016 19:21

      PILAR haces un curre impresionante a la vez que tu manejo de Excel da verdadera envidia….

      Responder
      • PILAR on 13 septiembre, 2016 20:59

        Ignacio, ¡¡¡Mil gracias!!! 🙂 vas a hacer que «engorde» de gusto 🙂

        Responder
    38. José Blanco on 11 septiembre, 2016 8:40

      Excelente trabajo, inmejorable, con su utilización no se escapa ningún detalle de esos que luego te das cuenta cuando no tiene remedio. Yo lo recomendaría para utilizarlo ANTES de hacer la venta y saber a priori tus números. Y para después de hecha guardar el resultado por si hay que presentar papeles en los 4 años siguientes (Te recuerda los datos que utilizaste, que si no luego no hay manera de saber de dónde salió el resultado que distes)

      Responder
      • PILAR on 11 septiembre, 2016 14:27

        Muchas gracias José!!! Efectivamente lo mejor es utilizarla antes de vender para poder anticiparte y saber cuanto te quedará después de la venta.
        Gracias por tu comentario

        Responder
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