El simulador de la Renta de Hacienda NO calcula la ganancia obtenida por la venta de un inmueble y calcularla nosotros es bastante complejo, pues requiere un conocimiento de la norma bastante amplio, sobre todo si hablamos de viviendas antiguas (compradas antes de 1995), o cuando vendemos la vivienda habitual y no reinvertimos todo el dinero de la venta.
Por ello, me he entretenido en diseñar unas plantillas “de andar por casa”, para que os resulte más fácil saber cuanto tendréis que pagar en la Declaración de la Renta por la venta de cualquier inmueble: piso, terreno, local, vivienda o plaza de garaje.
Con esta plantilla ¡ya podéis olvidaros de los coeficientes de actualización y de los cálculos que hay que hacer para saber que parte de la ganancia está exenta por antigüedad o por reinversión!
No pierdas más tiempo con la calculadora ¡Aquí está tu solución para los impuestos!
La descarga de la calculadora de impuestos es gratuita. Sólo os pido que si las utilizáis o las compartís mantengáis la referencia de la página de origen. Muchas gracias.
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El importe aquí obtenido puedes trasladarlo al simulador de Renta de Hacienda (casilla 384) y añadiendo el resto de ingresos y gastos ¡Ya puedes calcular tu Renta incluyendo el importe de la venta!
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Por favor, si detectáis cualquier error en el cálculo os ruego que me lo comuniquéis para corregirlo. Y si creéis que debo introducir alguna mejora en las mismas, decírmelo e intentaré adaptarla dentro de mis limitados conocimientos informáticos. Espero recibir vuestras sugerencias y comentarios.
Si te ha gustado esta entrada compártela. Un saludo.
245 comentarios
Buenas tardes, mi padre tiene un local cerrado desde hace más de 15 años, y ahora quiere venderlo. Cuando lo compro le costó 100 mil pesetas del año 1978, o sea 600 euros, se que tengo que pagar 2900 euros de pliscalia, gastos de notaria y certificado de eficiencia energética.
Mi pregunta es la siguiente, si vende el local por 37000 euros, cuando haga la declaración de hacienda ¿ cuánto tendrá que pagar a hacienda de ganancia por la venta del local?
Gracias Pilar.
Rafaela, te aconsejo que uses mi plantilla de la zona de descargas para hacer el cálculo y le sumes ese resultado a su cuota del IRPF para que veas cuanto pagará en total.
Buenas,compreen 2012 una finca rustica por 3000 euros y ahora la vendo por 30000 cuanto tendre que pagar hacienda
Roberto ¿has usado la plantilla? Te recomiendo que la uses y si tienes algún problema con ella dímelo y estaré encantada de ayudarte. Saludos
Buenos días, mis padres de 76 años, junto con sus dos hermanos de edades entre 70 y 80, quieren vender una parcela rústica de 12.500 mts.que a su vez heredaron de sus padres hace unos 50 años, por un importe total de unos 80.000 €, me gustaría saber, qué porcentaje tendrían que pagar en la declaración de hacienda, porque tengo entendido que están exentos del pago de la plusvalía.
Muchas gracias
Xelo, los terrenos rústicos no pagan plusvalía municipal porque ese impuesto es sólo para los terrenos o inmuebles urbanos. Con los datos que me das no puedo saber cuanto tendrán que pagar en la Renta ¿has usado mi plantilla para hacer los cálculos? Si no te aclaras o necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales.
Saludos
Buenas noches: Mi mujer ha adquirido un inmueble en Mexico por herencia de un tío. Estamos a punto de venderlo. ¿ Quisiera saber cual es el valor de venta para ponerlo en la tabla?
Gracias
Tomas, el valor de venta vendrá en la escritura o documento de transmisión y tendrás que pasarlo a euros. Y el valor adquisición es el que se puso a para valorar la herencia.
Mi querida amiga, por error me han vendido una pequeña cantidad de un plan de pensiones con derecho a deducción del 40% en forma de capital. Pienso declarar el ingreso en mi declaración de renta por su totalidad y sin ningún tipo de deducción. ¿ Podré rescatar de una sola vez el resto de mis fondos en el futuro en forma de capital y con la deducción del 40%? Es decir, ¿no estoy obligado, teniendo en cuenta el error producido por el banco, a rescatarlo todo antes de que finalice el año 2014? Muchas gracias
Eduardo, si no ejerces el derecho a aplicar la reducción del 40% no deberías tener problema con Hacienda.
El problema lo podrás tener con la gestora, si es la misma, ya que seguramente no querrá reconocer de nuevo el derecho a la reducción del 40% del resto que te queda por cobrar. Yo de ti les pondría una reclamación para que rectifiquen la información fiscal antes de que llegue la fecha de presentar la Renta. De esta forma si no lo rectifican tendrán conocimiento de que no la vas a aplicar y podrás exigir que te la reconozcan en el siguiente cobro de capital.
Hola desearia saber si al hecer la venta de una casa y el vendedor es mayor de 65 años (jubilado) tiene que pagar IRPF Gracias
Hola Miguel, te confirmo que si la casa que vende es su vivienda habitual NO tiene que declarar nada en el IRPF. Está exenta la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años sin necesidad de reinvertir en otra. Pero si no es su vivienda habitual tendrá que tributar, salvo que se espere al 1/01/2015 que entre en vigor la reforma fiscal y reinvierta parte del importe de la venta en constituir una renta vitalicia con un máximo de 250.000€.
Hola, página muy buena para gente de a pie.
Mi duda: cuando el inmueble que se vende (solar) se ha adquirido por herencia en 1982, cual es el valor de compra? El valor de venta seria 24.347,00€. He realizado un simulacro de la calculadora y la duda es si la cantidad resultante denominada impuesto a pagar IRPF, es la que realmente se abona a Hacienda o a esa cantidad se le aplica el 27% y es lo que se paga?
Gracias¡¡¡
Manuel, esa es la cantidad final que tienes que pagar por la ganancia obtenida, es decir ya están aplicados los tipos impositivos. Pero ten en cuenta que debes sumar tu cuota del IRPF de la base general del resto de rentas del trabajo, etc.
Gracias anticipadas: me interesa conocer los gastos que se pueden tener en cuenta para la declaracón del IRPF 2013, en la venta de una vivienda no habitual.
Gastos a considerar en la compra (año 1986)
Gastos a considerar en la venta (año 2013) ¿pluvalía, honorarios al mediador?
Alfonso, estos son los gastos que te puedes deducir:
Gastos de la compra: Notaría, Registro, Impuesto de Transmisiones o IVA, gestoría, comisión inmobiliaria.
Gastos de la venta: Plusvalía, notario, gestoría, comisión inmobiliaria, gastos cancelación hipoteca.
Creo que no me he dejado ninguno, pero en teoría cualquier gasto que tuvieras derivado de la compra y la venta son deducibles para el calculo de la ganancia, tanto en el 2013 como en los años anteriores. Eso no ha cambiado.
Saludos
Muchas gracias Pilar, me has sacado de dudas.
Vaya plantilla currada!!!, muchas gracias!!
Hola Pilar;
voy a vender mi vivienda habitual para reinvertir en otra. Tengo entendido que la exención del impuesto de patrimonio por reinversión en vivienda habitual finalizará en 2013. Puesto que la venta de mi vivienda se va a formalizar en Diciembre 2012 y en Marzo de este mismo año formalicé contrato privado con Promotora para la compra de la vivienda en la que voy a reinvertir (estará finalizada en 2014) deduzco que las cantidades aportadas en 2012 serían deducibles (aunque haya sido unos meses antes de la formalización de la venta). Si es así mi pregunta es la siguiente:
1º.- ¿Se puede considerar reinversión en vivienda habitual cuando las cantidades aportadas son «a la promotora» en contrato privado (obviamente) o solo se considera cuando se realiza la escritura pública?
2º.- En la hoja excel que has elaborado para el cálculo de la ganancia-perdida patrimonial 2012 en los gastos pagados a deducir del importe de la venta, se pueden incluir también el pago que realizaré a la agencia inmobiliaria que ha llevado toda la gestión de la venta?
Muchas gracias por tu magnifica labor
Saludos cordiales
Jose Manuel
Hola Jose Manuel, pendando en ti acabo de publicar el articulo explicando que la exención por reinversión no desaparece, espero que te aclare algunas de tus dudas.
En cuanto al resto de tus dudas, te contesto:
1.- Efectivamente se considera reinversión los pagos que efectues a la promotora de tu nueva vivienda.
2.- Se pueden deducir todos los gastos derivados de la venta, incluida la comisión de la inmobiliaria, siempre y cuando tengas factura ¡claro!
Muchas gracias por tu comentario. Un cordial saludo.
Hola,he heredado un garaje en Navarra y lo voy ha vender.Me gustaria saber que impuestos tengo que pagar yo o gastos y en que me repercutiria el año que viene en la renta.El garaje se vende por debajo del valor que esta en la herencia.
Gracias por su Ayuda.
Delhia, si vendes con pérdidas no debes preocuparte pues no te afectará en la Renta. Sólo tendrás que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana) que se calcual multiplicando unos coeficientes por la parte del valor del terreno que figura en el recibo de la contribución. Saludos
Srta. Pilar, buenos días.
Le agradecería me informara sobre la siguiente cuestión porque, verdaderamente, estoy hecho un lio.
Verá, hace un año, mi madre vendió su casa (vivienda habitual) a la que tenía pleno derecho, ya que la compró después de enviudar, con sus propios medios.
Mi pregunta es: ¿tiene que pagar impuestos de IRPF? ( cobra una pensión por la que no tiene que declarar, unos 600 € mensuales); tiene 88 años de edad y una minusvalía física/psiquica superior al 65 %. Parece ser que en el modelo de declaración de IRPF no está contemplado este caso, por lo que no se a ciencia cierta qué hacer.
También ha abonado a las arcas autonómicas alrededor de 1500 € en concepto de plusvalía. ¿Es correcto que una persona de su edad y circunstancias psico/físicas tenga que abonar el impuesto de plusvalía.-
Gracias de antemano: Nicolás
Nicolás, siempre hay que pagar la plusvalía municipal al vender un inmueble, pero el importe depende de cada Ayuntamiento pues ellos regulan los tipos, coeficientes y bonificaciones. Con los datos que me das no puedo ayudarte más. Mira el apartado de consultas personales si quieres un asesoramiento mayor. Saludos
PERDON, PILAR ME HE EQUIVOCADO Y ESTO MISMO LO HE METIDO EN RECTIFICACIONES DE DECLARACIONES DE RENTA:
1. EUSEBIO dice:
Tu comentario está pendiente de moderación
21 agosto, 2012 a las 20:08
QUIERO VENDER EL PISO DONDE VIVO PARA PODER DARLES UNA PARTE A MIS HIJAS Y OTRA METER EN EL BANCO PARA IR TIRANDO.
-TENGO 72 AÑOS
-EN LA VIVIENDA VIVO DESDE EL AÑO 2006
-PARA IRME A VIVIR DISPONEMOS DE OTRO PISO A NOMBRE DE UNA S.LIMITADA DONDE MI SRA ES ADMINISTRADORA UNICA.
-ESTA VIVIENDA TIENE UNA HIPOTECA QUE AL NO TENER ACTIVIDAD LA SOCIEDAD ESTAMOS PAGANDO DESDE HACE 8 AÑOS Y NOS QUEDAN TODAVIA 2 MAS.
NOS IRIAMOS A ELLA LIQUIDANDO LA S.L QUE ESTA SIN ACTIVIDAD PERO HACIENDO AÑO A AÑO EL I.R.P.F.ESTA VIVIENDA LA PONDRIAMOS A NUESTRO NOMBRE Y NO SE COMO HACERLO.
ME PUEDE ORIENTAR.MUCHAS GRACIAS ANTICIPADAS.
Responder
Eusebio, he intentado mandarte un correo privado pero me lo han devuelto. Por favor mira el apartado de consultas personales. Gracias
Antes de cualquier planteamiento, agradecerte sobremanera tanto el tiempo como el esfuerzo que desinteresadamente estas dedicando a ayudar, de antemano, muchas gracias Pilar.
Mi duda es la siguiente: Hara aproximadamente unos 7-8 años ( 2004-2005) , adquirimos mi pareja y yo nuestra vivienda habitual por un importe de 249.000 € . A tal objeto, entregué 60.000 € y el resto quedó financiado por hipoteca.
Ante la situacion de crisis que se cierne, pensamos que es mas conveniente prevenir, y venderemos dicho inmueble por un importe inferior, aproximadamente sobre 216.000 €, es decir, por una cantidad 24.000 € inferior a la cantidad por la que la misma fue adquirida.
Existe obligacion de pagar algun tipo de plusvalia ya que estamos vendiendo por precio inferior al de compra ?
recibe un atento saludo, y de nuevo , todo el agradecimiento por la labor desinteresada que dedicas.
Atte.
Muchas gracias Angel. Aunque vendas con pérdidas SIEMPRE HAY QUE PAGAR LA PLUSVALIA MUNICIPAL. Esta se calcula sobre el valor catastral del terreno y se multiplica por un coeficiente en función del número de años que lo has tenido. Un cordial saludo.
Estimada Pilar: si una persona cobra el desempleo aqui en España y dentro de 20 dias se marcha a Londres para buscar trabajo,¿puede cobrar el desempleo alli? me gustaría saber la normativa aplicable a este caso. Gracias anticipadas. Un saludo. Angel
Angel, no puedes cobrar el paro si te vas a Londres, debes pedir un permiso de aplazamiento del cobro. Si necesitas mayor asesoramiento laboral debes contratar el nivel 2 de asesoramiento para trasladar tu consulta al abogado laboral. De nada.
Angel, te dejo un enlace a un articulo relacionado con tu consulta. Cuando lo he leido me he acordado de tí. Un saludo y espero que te aclare algo más. «Movilidad geográfica una opción frente al paro» de la Fundación Eroski
Estimada Pilar! Muchas gracias por tu respuesta. Recibe un cordial saludo. Ángel
Hola Pilar,
Compré en el 98 el piso donde vivia mi abuela, escrituramos por 18.000€ y si ahora lo vendemos por 100.000 y acabamos de pagar 35000 eur la hipoteca (concedida por 36000 eur), ademas de la plusvalia cuanto toca pagar en la renta? Se puede deducir la hipoteca del beneficio para tributar? en su caso, todo lo pagado en la hipoteca o solo la cancelacion? No es vivienda habitual y soy mayor de 65 años, jubilada. Si puedes ayudarme te lo agradeceré mucho.
Hola Andrea, ¿has usado la plantilla para calcular lo que tendrás que pagar en la Renta? La hipoteca no es deducible. Además por lo que dices, me da la sensación de que esa hipoteca no era de la compra de la vivienda o has puesto mal los importes. Si compraste en 18.000 ¿como va a ser la hipoteca de 36000 (el doble)? Te he mandado un correo personal por si necesitas más asesoramiento. Saludos.
Hola Pilar me gustaria que me sacaras una duda.Te explico;Vendemos el piso por 97000 euros(7000 para la tienda de compra y venta),tenemos una minusvalia de 65% uno y 71% otro podrias decirnos cuanto debemos pagar de plusvalia y a la renta. Espero su respuesta gracias.
Hola Juan, las consultas personales sólo las constesto a los suscriptores de pago. Te he mandado un correo privado, por favor mira tu correo.
Hola Pilar,
Compre un piso en el año 2008 por 75.000 euro, si lo vendo a 110.000 en septiembre 2012 cuanto sera la plusvalía? Tengo 65 años y ha sido mi vivienda habitual. Soy residente en España y he hecho declaraciones de renta desde el 2007.
Un saludo
Marianne
Marianne, la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años está exenta en Renta y no tienes que declararla. Sólo tendrás que pagar la plusvalía del Ayuntamiento. Si quieres saber cuanto será el impuesto municipal hazte suscriptora y mira el apartado de consultas personales. Un saludo
Hola, en el caso de la que en lugar de una venta, sea una donación de una vivienda por una persona de más de 65 años, que se queda en usufructo de la vivienda, ¿debe parar irpf o está exenta del irpf?
Gracias
Hola Rodrigo, si era su vivienda habitual, también está exenta la donación de la nuda propiedad si se reserva el usufructo vitalicio y no tiene que declararlo en la Renta. De nada.
Muchísimas gracias Pilar tanto por tu respuesta como por la velocidad en la respuesta.
TE consulto algo más personal en consultas personales.
Gracias de nuevo por todo
Hola pilar, tengo dudas con la declaracion, tengo una vivienda q me dono mi padre. El año pasado la pusimos a nombre de mi mujer y yo al 50 porciento. Ahora en los datos fiscales me sale esta operacion, y no se si tengo que poner algo yo no gano nada solo la pusimos a nombre de los dos. Gracias
David, no sé en qué régimen estáis casados y estos temas son complejos para tratarlos por esta vía. Aunque no hayas ganado nada realmente, has hecho una donación a la comunidad de gananciales de tu vivienda privativa o a tu mujer si estáis en régimen de separación de bienes. Por tanto, para Hacienda tienes una ganancia de patrimonio (ficticia) por la diferencia entre el valor por el que te la dono tu padre y el valor por el que la aportas a los gananciales o se la donas a ella. Saludos
P.D. He intentado mandarte un correo privado pero no te llega, no sé si te has equivocado al escribirlo. Pero si necesitas mayor asesoramiento mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.
Hola Pilar,
Yo no tengo ninguna duda sobre la renta, me dedico a ello.
Solo deseo felicitarte por tu gran trabajo y por el bien que estás haciendo de forma desinteresada a muchas personas.
Un cordial saldo
Muchísimas gracias, Matías!!! Sobre todo viniendo de otro profesional!! Un abrazo.
BUENAS TARDES,
MIS SUEGROS MAYORES DE 65 AÑOS VENDEN SU VIVIENDA HABITUAL, EN LOS DATOS FISCALES QUE HACIENDA NOS REMITEN FIGURA COMO OPERACIONES DE
TRANMISIONES DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES QUE NO NOS DEJA TRANSFERIR A LA DECLARACION,`POR LA QUE NO SE EN QUE CASILLA METERLO SI
ASI TENGO QUE HACERLO, AUNQUE SEGUN TENGO ENTENDIDO ELLOS ESTAN EXENTOS MI PREGUNTA ES SI AL FIGURAR EN EL BORRADOR DE HACIENDA TENGO QUE
REFLEJARLO EN LA DECLARACION (LA VENTA) Y SI ES ASI EN QUE CASILLA.
GRACIAS POR ADELANTADO
Hola Mateo, efectivamente la venta de la vivienda habitual está exenta para mayores de 65 años y no hay que añadirla en ningún apartado de la declaración, aunque Hacienda se lo haya incluido en los datos fiscales. De nada. Saludos
Buenos dias:
He recibido por herencia el 75% de una vivienda y el 25% por donacion, a la vivienda se le dio un valor total de 150.000€, actualmente la estoy vendiendo en 105.000€ (devido a la crisis inmoviliaria), tendre que abonar algo en el I.R.P.F. al ser el valor inferior al de adjudicacion por herencia y por donacion. no pienso reinvertir por el momento este dinero por que tengo proyectado salir del pais. No tengo ninguna otra vivienda. Cuanto tiempo se necesita estar empadronado para que se considere vivienda habitual. Un saludo y gracias.
Javier, según parece tienes una pérdida por vender por debajo del valor de adquisición. Si es así, no tendrás que pagar nada por la venta en la Renta.
Para que se considere vivienda debes residir en ella durante 3 años.
Hola Pilar! Ante todo darte las gracias por su rápida respuesta.
Y me gustaría hacerte otra pregunta ¿si un bien inmueble se adquiere como heredero también hay que pagar plusvalía?. Darte mucho ánimo por la labor social que realizas. Muchas gracias por todo. Un fuerte abrazo. Ángel
Gracias Angel por tus ánimos. Sí, siempre que se vende un inmueble hay que pagar la plusvalía en el Ayuntamiento aunque sea Heredado. Un abrazo.
Hola: En 2011 vendimos la viv. habirual de mi madre (84 años), ella poseia el 50% y mi hermano y Yo el otro 50%, mi madre esta exenta , ¿eso quiere decir que no tiene que poner nada en la decl.renta? lo digo porque llamé al tlfno. de ayuda de hacienda y me dijeron que si tenia que plasmarlo, pero si lo hago le sale a pagar.Y ¿mi hermano y Yo podemos deducir el pago del imp. sucesione? y ¿como sabemos que parte de ese imp. corresponde a la vivienda y no a tros patrimonio??
gracias
Hola Beatriz, es una pena que no tengamos un mejor servicio de Ayuda telefónica para la Renta, deberíamos poder reclamar o poder valorar el servicio prestado como los de las compañías telefónicas.
Te confirmo que tu madre al tener exenta la venta de su vivienda habitual no tiene que declarar nada por su parte privativa.
En cuanto al otro 50%, aunque no lo has mencionado, es corriente que en las herencias el conyuge que sobrevive se reserve el usufructo vitalicio de la vivienda ¿tu madre tenía el usufructo y vosotros la nuda propiedad? Si es así, tendrá que declarar la venta del usufructo del 50%, eso no lo tiene exento.
En cuanto a vosotros, debes calcular de la masa hereditaria el porcentaje que supone el valor de la vivienda que ahora habéis vendido y ese porcentaje aplicarlo a los gastos que tuvistes por la adjudicación (Registro, notaria, plusvalía, impuesto de sucesiones, etc.)
Un saludo.
Estimada Pilar! Compré una casa en 2002,la gestoría se hizo cargo de todos los trámites y ahora en el 2012 nos hemos dado cuenta que no hay en la escritura pública sello ni carta de pago de plusvalia del ayuntamiento, ¿cúanto es el importe hoy, habrá prescrito? Muchas gracias y un saludo cordial.
Angel, la plusvalía la paga el vendedor, no el comprador. Y cuando la pagas te dan un recibo como el IBI y no te ponen ningún sello en la escritura, entre otras cosas porque la escritura original se la dan al comprador y el vendedor. No te preocupes. No tienes que pagar nada. Saludos
hola,Mi duda es la siguiente.
Realize mi declaracion de la renta 2011 online y confirme el borrador,me salio a devolver y ya me han ingresado el dinero. Pero a los pocos dias me he dado cuenta que en mis datos fiscales hay un error, en la cuantia de dinero que he pagado por mi prestamo hipotecario en 2001.
segun los datos fiscales me indica que he pagado 2900 como es al 50% con mi mujer la cantidad seria 5800, pero el año pasado comprobando mis datos fiscales con mi banco page de prestamo hipotecario 10435 al 50% 5217 .
He leido que puedo reclamar comolo haria.
¿haciendo una declaracion paralela, en alguna oficina de hacienda’
¿cuanto tiempo tengo para reclamar, ya que cobre el dinero de mi declaracion?
gracias y un saludo
Juan Luis, debes hacer un escrito esplicando el error cometido y solicitando que te devuelvan la diferencia. Adjunta copia del nuevo certificado banciario que te hayan facilitado y copia de la declaración. Tienes 4 años para reclamar. Saludos
En el 2011 el ayuntamiento aprobó el valor de una expropiación de una finca urbana, me han dado solo 12000 euros a cuenta del justiprecio, la finca la compre en 1988, mi pregunta es si estoy exento de tributar por esa finca por el tiempo que ha pasado, 21 años, y si tengo que tributar como seria. Gracias.
Hola Horacio, seguramente lo tengas prácticamente exento, pero no toda la ganancia queda exenta. Te aconsejo que lesa el artículo «He vendido un piso antiguo».
En cuanto al motivo de la tardanza de mi respuesta lo puedes ver en el artículo titulado «PERDÓN», precisamente lo escribí para gente como tu que sigue esperando una respuesta mía. Un saludo.
gracias
Buenas tardes,
En 2011 vendimos mi hermano y yo una vivienda que habíamos heredado de mi padre. Con parte del dinero pagamos una hipoteca que tenía la casa y que también habíamos heredado. La hipoteca no fue para la compra, si no para una reforma. Mi duda es si eso se tendría en cuenta para el impuesto o no. La hipoteca seguía a nombre de mi padre, a pesar de haber fallecido hace años.
Muchas gracias.
Hola Marta, la hipoteca no tienes que descontarla para el cálculo de la ganancia, ni se tiene en cuenta para la Renta. Un saludo.
hola me gustaria hacerte una pregunta, mi padre compró un piso en 1975 por mas o menos 2 millones de pesetas y hoy lo vende por 130000 euros , el es mayor de 65 años me gustaria saber si tiene que tributar a hacienda al año proximo la venta del piso y cuanto ,ya me e bajado tu plantilla y voy a ver si me sale a mi el calculo . gracias
Jose Domingo, si el piso que ha vendido tu padre era su vivienda habitual no tiene que declarar nada en Renta, pero si no era su vivienda entonces sí. Saludos
Buenas tardes, este año he vendido una casa (no era la habitual) a nombre de mi exmarido y mío. Mi duda es que cantidad debo poner en la calculadora, si sólo el 50%. En el caso de no tener ingresos (mi exmarido), también tiene que declarar por el otro 50%?. Muchas gracias.
Montse, tienes que poner el 50% para que calcule la parte de ganancia de cada uno. Tu marido, aunque no tenga ingresos, al haber vendido una casa estará obligado a declarar si el total de la ganancia es mayor de 1.000 euros o la perdida es mayor de 500 euros. Saludos.
Hola,
Mi pareja y yo adquirimos una vivienda en marzo 2004, que pasó a ser nuestra vivienda habitual. En marzo 2009 adquirimos otra de valor superior y pusimos la primera a la venta. El problema es que no hemos conseguido venderla hasta abril de 2011. La cantidad que obtuvimos en la venta de nuestra primera vivienda la dedicamos íntegramente a pagar la hipoteca de la segunda.
Llega el momento de tributar por la ganancia patrimonial. La lógica nos decía que estaríamos exentos de tributar por ella, puesto que hemos reinvertido íntegramente en vivienda habitual, aunque por prudencia y por habernos dado cuenta de que han pasado dos años, un mes y cinco días desde la compra de la segunda vivienda hasta la venta de la primera, y no los dos años de los que habla la legislación del IRPF, hemos reservado la cantidad que nos saldría a pagar.
Por un mes y cinco días, ¿no podemos acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual? La verdad es que aceptamos la oferta del comprador dentro de los dos años, pero se nos pasó el mes y pico por su culpa, hasta que el Banco le dio la hipoteca.
Muchas gracias
Hola Atenta lectora, lo siento pero no puedes acogerte a la exención por reinversión. Saludos.
Buenas tardes, Pilar:
En febrero de 2003 compré una parcela por valor de 4.200 euros. Un año después, La Junta de Andalucía me «revaloró» la parcela aun valor de 15.000 euros, por lo que tuve que abonar unos 1.000 euros más.
En enero de 2011 vendí la parcela por 40.000 euros. Mi pregunta es si la ganancia patrimonial sería sobre los 4.200 o sobre los 15.000.
Gracias
Juanjo, el valor de referencia para el cálculo de la ganancia es 4.200 que es lo que realmente pagaste como valor de adqusición y te podrás descontar como gasto los 1.000 euros adicionales que pagaste, además del resto que tuvieras (notario, resto de impuestos, registro, plusvalía del ayuntamiento, etc.). Saludos.
Hola Pilar; te cuento mi caso:
Acabamos de adquirir una vivienda nueva, que será nuestra residencia habitual en breve, y hemos pensamos vender nuestra vivienda en 15 dís (ante notario); es decir, hemos adquirido la nueva un mes antes de vender la antigua.
El dinero que obtengamos de la venta de esta vivienda, irá integramente (o en un 90%) a la reducción de la hipoteca que hemos contratado para pagar la vivienda recientemente adquirida.
En este caso, ¿debemos pagar plusvalía? ¿Quien nos puede ayudar a hacer el calculo de ser así?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Amelia, si reinviertes todo el dinero obtenido de la venta (una vez descontados los gastos de notaría y plusvalía del Ayuntamiento) tendrás exenta la ganancia en la Renta. Pero si solo reinviertes el 90% tendrás que pagar por el 10% de la ganancia obtenida. Si no te aclaras con la plantilla y necesitas ayuda, mira el apartado de consultas personales de mi blog, estaré encantada de ayudarte. Un saludo.
Hola Pilar. Antes de nada, te doy las gracias por tu atención. Mi caso es similar al de Maria José y tambien hice una novación, es decir, también amplie el prestamo hipotecario para diversas cosas. En las declaraciones la he deducido al 100% como gastos en vivienda habitual, Quiero regularizar también esta situación. He pensado en hacerlo bien este año,como le indicas a Maria Jose, pero si lo hago bien y rectifico el borrador¿automaticamente me pillarían en las 3 anteriores? Es mas, ¿ que información facilita el banco a Hacienda si los datos enviados cada año solo aparece un prestamo y aparece como hipotecario sin mas? ¿ me podrían pedir que presente facturas para jsutificar esa ampliación si formalicé la novación en el 2005 ?
Pasados cuatro años creo que ya no te pueden pedir nada, ¿no? un abrazo Pilar,
Hola Jose, como le he dicho a Mª José yo no sé si te revisarán las rentas de años anteriores o no, pero la posibilidad siempre existe y si quieres empezar a hacerlo bien, en algún momento tienes que empezar, sino siempre tendrás el riesgo de que te regularicen los 4 últimos años.
La información que da el banco es entre otra: titulares del prestamo, % de titularidad, el nº de prestamo, los intereses, la amortización, gastos, el principal concedido, la fecha de concesión, fecha de novación, valor de tasación, referencia catastral, % financiado (si no se dice nada normalmene es el 100%.
Por último, mientras te estés aplicando deducción por vivienda Hacienda te puede pedir los justificantes que dan derecho a la deducción. Por tanto, si has novado el prestamo y lo has ampliado, debes conservar los justificantes que dan derecho a la ampliación y si no los tienes y lo ampliaste para otros fines te quitarán esa parte de la deducción y te regularizarán el exceso aplicado.
Un abrazo.
Hola Pilar. En el 2003 compré una casa por 13 millones de pesetas a un familiar, y me dijo que la escriturara en 9 millones. A los 2 años agué la multa de 1500 euros y ya está, pues era de esperar. ( fue mas bien un favor por el precio que me hizo de la casa). En 2004 hice una novación, pues me casé y necesité ampliar el prestamo para otros gastos. Antes era de 93.00 euros y después 113.000. La novación la hice en el 2004, y he ido desgravando el 100% de la vivienda habitual según me aconsejó un amigo del banco que añadió que era dificil que investigaran.Hace 6 o 5 años lo hice con el 83% del prestamo dedicado a la vivienda, lo correcto, segun me calcularon, pero posteriormente, conforme me ha ido viviendo el borrador, lo he ido confirmando,pensando que me vendría rectificado, pero no comprobé lo invertido en vivienda habitual y me he dado cuenta de que estos 5 años he ido deduciendo el 100% en vivienda habitual. Me han aconsejado que lo siga haciendo así, al 100%, porque si rectifico algo tengo muchas posibilidades de que comprueben mi declaración.Soy maestro y no tengo otros ingresos ni otras actividadespor lo que mi declaración es sencilla…¿que hago? He pensado en ir e intentar arreglarlo, pero todos me dicen que no, que si me pillan mala suerte. ¿ que posibilidades tengo de que me la revisen y que es lo que mas me convendría hacer? Muchas gracias Pilar ¡¡¡¡¡
Soy maestra.. por cambio de sexo repentino no deducen, ¿no? Este teclado me mata….lo idhco Pilar, que muchas gracias, es un honor y un alivio tener algúién como tú que dedica parte de su tiempo a resolver dudas a los demás …un abrazo ¡¡
Ja, ja, ja, pues no Mª José, eso no deduce. Gracias. Un abrazo.
Mª José, no te puedo garantizar que no te revisarán la Renta, de hecho te diría que tienes muchas posibilidades de que te la revisen, pues cada vez comprueban más los préstamos por compra de vivienda.
Tienes varias opciones:
1.- Declarar el porcentaje correcto a partir de la próxima declaración y esperar a ver que si te comprueban las declaraciones anteriores.
2.- Regularizar tu situación ante Hacienda como buena contribuyente y corregir las 3 últimas declaraciones haciendo declaraciones complementarias y hacerlo bien a partir de ahora.
3.- Seguir haciéndolo mal, cruzar los dedos para que no te pillen y meter en un plazo fijo el dinero que te estás ahorrando. De esta manera te haces a la idea de que ese dinero no es tuyo y, si Hacienda te pilla, tendrás el dinero disponible para el pago. Además ten en cuenta que el interés de demora es más alto que el interés que te pagarán en el banco por tus ahorros y además la sanción eleva la deuda un 50%.
Yo no puedo decidir por ti, cada uno debe tomar sus decisiones en función de su nivel de riesgo. Pero no hagas caso de los que te dicen que no pasa nada si confirmas el borrador de Hacienda erróneo, pues ellos no pagarán los intereses de demora por tí ni la sanción por solicitar cantidades indibidas al fisco.
Mi consejo es que seas consciente de la cantidad que defraudas por ello, para que luego no te lleves un susto, pues como te he dicho al principio, cada vez comprueban más las deducciones por vivienda y nadie está libre de que le toque. Espero que mis consejos te hayan servido para refexionar. No me gusta dar esperanzas falsas. Suerte!
Pues iré a Hacienda el lunes y regularé la situación. ¿Tendré que cambiar las cuatro últimas o esperar a hacer las de 2012? Creo que lo mejor es que me hacerque a Hacienda y regularice todo, porque eso de declaraciones complementarias no tengo ni idea….Creo que es mejor pagar eso a tener que pagar multa incluída….gracias Pilar …eres un sol¡¡¡
en el 2007 fue cuando lo hice bien…y deduje un 83% del prestamo invertido en vivienda. El problema está en que si hago bien la última declaracion, de 2012, puede ser que me revisen las otras 3 y encima de todo tenga que pagar multa. Lo mejor será hacerlo las cuatro ultimas bien y ya está….A ver cuánto me quítan ¡¡¡¡
Mª José en Hacienda no te van a Hacer las complementarias, debes hacerlas tú o buscar un asesor, o si quieres te las hago yo. Mira mis honorarios y si tienes dudas ponte en contacto conmigo a través del formulario de la página o mándame un correo privado.
Te he dicho lo de los 3 años, porque el 30 de junio del 2012 te prescribe la renta del 2007, por tanto si no te han dicho nada dentro de 3 meses, olvidate de ella, salvo que hubieras tenido alguna notificación antes o hayas presentado algún escrito que haya interrumpido la prescripción. Sino es así, yo presentaría las complementarias del 2008, 2009 y 2010 cuando presentes la renta del 2011, de esta manera te has ganado un año con sus intereses.
Muchas gracias por el piropo y por tu simpatía. Un abrazo.
Buenas tardes Pilar,
El caso es que mi padre vende su vivienda habitual ya que no puede pagar la hipoteca pero la compradora la quiere pagar en 2 años. Primero recibirá un importe y durante este tiempo le irá pagando cantidades a cuenta. ¿Cómo se verá afectado mi padre de cara a Hacienda? ¿Tendrá que pagar por el dinero recibido a cuenta?
Gracias y saludos.
María, si tu padre tiene más de 65 años tiene exenta la venta de su vivienda habitual y no tiene que pagar nada. Si todavía no tiene esa edad, puede declarar la ganancia de forma fraccionada al ser un pago aplazado. Saludos
Hola Pilar: Mi pregunta es, compre la vivienda en 1989 y la vendo en 2012, utilizando tu plantilla 2012 me da el valor de Impuesto a Pagar. Para ver como influye con el resto de rendimientos, teniendo en cuenta la declaración de la renta realizada el año 2010, en que casilla tengo que colocar este valor. Muchas gracias y enhorabuena por la tabla, no sabes la cantidad de cálculos que hice hasta que la encontré.
Hola Leonardo, sólo tienes que sumar el importe que te da al resultado de tu renta. Ese es el impuesto final que tendrás que pagar. La hoja de excel calcula el impuesto a pagar con los nuevos tipos impositivos del año 2012 y 2013. Aunque por lo que veo en el resto de rentas estás aplicando los tipos antiguos del 2010. Te recuerdo que han subido los tipos de la base general del IRPF para el año 2012 y 2013. Un saludo.
Buenos días, este mes hemos vendido nuestra segunda vivienda (comprada en marzo de 1995), mi pregunta es si para indicar el precio de compra puedo incluir ademas del precio en escritura, el IVA de esa época, el 6% que no tengo justificante de pago, solo figura en la escritura como que se ha pagado al vendedor y es carta de pago, el 0,50 de ITP, el importe de Notaría que consta en el cajetín de la escritura, pues no tengo la factura, pasa igual con el registro, sin factura pero consta en el cajetin de la escritura original, y unas obras que hicimos en el año 2000 de rehabilitación de vivienda y solado de suelos del exterior.
Gracias
Mercedes
Hola Mercedes, te confirmo que sí puedes deducir el IVA y los gastos de notaría y registro. Debes sumarlo al valor de la compra. Aunque no tengas las facturas se da por sentado que lo has pagado y hasta ahora que yo sepa no ha habido problema con eso. Sin embargo, si no tienes facturas de las obras de rehabilitación no te las van a admitir. Si tienes las facturas puedes deducirlas de la ganancia, pero no las sumes al valor de compra ya que son de años diferentes y el coeficiente de actuliazación es otro.
Un saludo.
Buenas tardes:
Hace 4 años obtuve por donación de mi padre una casita antigua en un pueblo de Madrid, inicialmente no pensaba vender y me gasté mucho dinero en una reforma completa, como cambiar todas las puertas y ventanas, poner calefacción eléctrica que no tenía, hacer baños, y demás instalaciones. La cuestión es que ahora quiero venderla y el precio de venta es muy superior. Y mi pregunta es ¿Puedo meter como deducciones parte de esos gastos de los que tengo factura? En caso contrario voy a tener que pagar una plusvalía grandísima que realmente no he obtenido ya que la ganancia ha sido debida a mi desembolso realizado.
Muchísimas gracias y un saludo,
José, todas las mejoras que hayas realizado y que puedas justificar con facturas son deducibles, incrementan el valor de adquisición y disminuyen la ganancia obtenida. Un saludo
Hola amigos, agradezco mucho me puedan ayudar con algunas dudas…
En diciembre 2007 vendí mi piso (vivienda Habitual) y en la declaración solicité la exención por reinversión pero no la he realizado. He atravesado momentos difíciles y ahora quiero arreglar la situación y debo hacer la complementaria de 2009 (creo que es en la que toca ¿verdad?) Antes que me lo pida hacienda.
Entonces, ¿qué tipo de gravamen utilizo para la ganacia patrimonial?
La compré en septiembre 2002 y la vendí en dic 2007
Muchas gracias por vuestar ayuda!!!
Éxitos!!!
David, la declaración complementaria que debes hacer es del 2007, ya que es en ese año cuando debiste declarar la ganancia por la venta. Un saludo.
Hola, el año padado recibimos la herencia de nuestros padres (al 50% para mi hermano y yo), fuimos a la notaria que la gestionó y abonamos el impuesto de sucesiones; posteriormente se notificó al Catastro y al Registro de la Propiedad. En la declaración de la renta estamos exentos en lo que respecta a los gastos de la notaria? –
Jose Ignacio, no tienes que pagar nada en Renta por la herencia. En cuanto a los gastos ocasionados (notaría, impuesto de sucesiones, registro, etc.) te los podrás deducir cuando vendas el inmueble. Saludos.
Se me plantea un gran problema con una herencia, en marzo de 2006 fallece mi suegra sin hacer testamento, mi marido hijo unico hace la declaración de herederos pero cuando va a hacer el impuesto de sucesiones y empezar los tramites para poner el piso de mi suegra a su nombre decide parar el proceso ya que el piso era solo de mi suegra, lo habia heredado de sus padres, y mi suegro al ver que no puede adjudicarselo se enfada muchisimo y acusa a mi marido de haberse quedado con el piso que no le correspondia, como en esas fechas mi suegro estaba ya muy enfermo de cancer y le daban poco tiempo de vida el razonamiento de mi marido es que aunque asume que tendra que pagar una multa prefiere esperar para arreglar todo el papeleo a que mi suegro muera y evitarle un disgusto pero esto no pasa hasta diciembre de 2011, ahora no encontramos que no ha pagado el impuesto de sucesiones, que parece ser que al haber pasado mas de 5 años ya no tendria que hacerlo, pero queremos vender el piso.
Mi pregunta es ¿podemos hacer ahora la aceptacion de la herencia y pagar el impuesto? en caso de no hacerlo asi cuando vendamos el piso que valor se tomara como el de adquisición para calcular la ganancia de la venta?
Muchas gracias
Vicky, puedes hacer la acetación de herencia y venta del piso sin problema. Al final os habéis ahorrado el Impuesto de Sucesiones por el fallecimiento de tu suegra y sólo tendréis que pagar lo que haya recibido por el fallecimiento del padre. Saludos
Buenas tardes, quería avisatos que las retenciones del IRPF en la ganancia patrimonial han cambiado en 2012, y sería interesante si pudierais actualizar la plantilla para realizar el cálculo. Gracias por adelantado.
Buenas noches Ruben, gracias por tu comentario. Efectivamente estoy al corriente de la subida de los tipos impositivos dle 2012 y 2013, pero actualizar las plantillas me lleva tiempo. Os prometo que en cuanto tenga un hueco las actualizo y te informaré el primero para que puedas extrenarla y me des tu oponión. Estos día voy muy lidada. Gracias por tu paciencia. Un abazo.
P.D. El blog lo llevo yo sola en mi pocos ratos libres, normalmente por la noche para no quitarle mucho tiempo a la familia. Gracias por vuestra comprensión.
hola, compre una casa en el extranjero, pero ahora por motivos economicos debo venderla, en escritura estoy yo y mi esposa, pero por mi esposa no puede viajar, es obligatorio un papel con que ella me da los poderes o al ser en nador no es necesario?
tambien tengo dudas sobre que debo pagar por vender si es solo por la cantidad que gano un % o a mas otras cosas?
gracias
Hola Benaissa, con los datos que me dices no te puedo decir mucho, pues no sé si eres residente o no residente en España. Si eres residente fiscal en España utiliza la plantilla para saber cuanto tienes que pagar, sólo tienes que introducir las fechas de compra y venta y los valores. Si tienes algún problema con ella, dímelo.
En cuanto a la firma de la escritura, depende del régimen en el que estés casado. Eso es mejor que lo veas con un abogado o con la notaría.
Por favor, para ampliar la consulta personal hazte suscriptor. Gracias.
HE HEREDADO UN PISO EN LEÓN DE MI MADRE QUE MURIÓ EN MAYO DE 2010 Y NO HE LIQUIDADO EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA PORQUE NO SABÍA QUE EXISTÍA,HACE UNOS DÍAS ME ENTERÉ Y PREGUNTE EN EL AYUNTAMIENTO COMO SI HUBIERA MUERTO ESTE AÑO Y ME DIJERON QUE ERAN 2900 EUROS.
AHORA POR RAZONES ECONÓMICAS NO PUEDO PAGARLO. ¿QUÉ TENDRÍA QUE PAGAR SI ME LO PIDEN POR EJEMPLO LA ÚLTIMA SEMANA DE SU VENCIMIENTO A LOS CUATRO AÑOS Y MEDIO.
SALUDOS Y GRACIAS.
Luis, lamento lo de tu madre, pero al final tendrás que pagarlo con el 20% de recargo más el interés de demora de cada año que haya pasado. En cualquier caso, te garantizo que te llegará la notificación antes de lo que te piensas, pues con «los cruces» de información que tienen hoy día las Administraciones, casi con toda seguridad que te llegará antes de que haya pasado un año. De todos modos, te informo que las deudas se pueden aplazar. Por tanto, cuando recibas la notificación solicita un aplazamiento para pagarlo en un año o lo máxomo que te permitan, ya que si no lo pagas ni solicitas aplazamiento, te lo apremían y al final terminan embargando lo que puedan … Ánimo y suerte! Espero que vengan rachas mejores. Saludos
Hola me gustaria que me ayudase, quiero vender una casa que compre en marruecos en 2006por la cual pagamos 70000 pero en escritura nos pusieros 45000 ahora la quiero vender y nos da 80000 cuanto me sale a pagar? hay formas de aminonar el precio?
gracias
Hola Noemi, ¿has usado la plantilla? Para minorar la ganancia puedes deducir todos los gastos, tanto de la compra, como de la venta. Si no te aclaras con los cálculos y necesitas asesoramiento personalizado hazte suscriptora y te ayudaré en cantada. Un saludo.
HOLA PILAR.
TE AGRADECERIA QUE ME AYUDARAS EN ESTO.TENGO UN LOCAL QUE COMPRE EN 2004 POR 27000 EUROS QUE CON LOS GASTOS Y DEMÁS SE ME PUSO EN 30000.
AHORA LO QUIERO VENDER POR 38000 E. EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE: EL DIRECTOR DEL BANCO QUE CONCEDE LA HIPOTECA AL COMPRADOR, DICE QUE TENEMOS QUE ESCRITURAR POR 55000 EUROS POR QUE DICE QUE ES EL VALOR REAL DEL LOCAL, Y QUE SI LO HACEMOS POR MENOS HACIENDA NOS HARA UN «PARALELA». PUES DICE QUE PARA EVITAR FRAUDES HACIENDA ESTA HACIENDO COMO CON LOS COCHES, ES DECIR, LE DA IGUAL EL PRECIO DE VENTA, SI EL LOCAL VALE TANTO, TANTO PAGAS.
ES CIERTO ESTO?. TE RUEGO ME AYUDES, PUES YA QUE VOY A VENDER POR MENOS DEL PRECIO REAL, ME SABRIA FATAL TENER QUE PAGAR IMPUESTOS POR ALGO QUE NO HE GANADO. POR CIERTO EL DINERO DE LA VENTA LO AMORTIZARIA DE LA HIPOTECA DE MI VIVIENDA HABITUAL.
MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO.
ANTONIO
Buenos días Antonio, efectivamente eso es así. Te recomiendo que leas el artículo «Comprobación de valores en las trasnsmisiones de inmuebles«.
Pero el problema no lo tienes tú como vendedor si no él que compra que es el que paga el Impuesto de Transmisiones. Te explico lo que deberías hacer a mi entender:
– En escritura se debe poner el valor real de la venta, ya que además hay que hacer constar los medios de pago. Y si se pone que se ha pagado parte en efectivo, hay que identificar la cuenta de donde han salido los fondos. Ya no es como hace años que se ponía que «el vendedor declara haber percibido el total del importe de la venta». Y tú, en renta, declararás la ganancia o pérdida obtenida.
– Por su parte el comprador, debe pagar el impuesto de transmisiones por el valor que dice la Comunidad Autónoma si no quiere que le hagan una liquidación complementaria por comprobación de valores y meterse en recursos y pedir una tasación pericial contradictoria que acredite que el valor del inmueble es inferior.
Por tanto, mi consejo es que no escritures por encima del valor de venta sino lo vas a cobrar. Si quieren que escritures por 55.000, que te los paguen, ya que sino estarías falsificando un documento publico y diciendo que has vendido y cobrado una cantidad que no es cierta y que además tendrías que declarar en tu Renta. Tiene narices!! (por no decir otra cosa)
En cuanto a la amortización del prestamo de tu vivienda te aconsejo que lo hagas hasta el máximo deducible, ya que de lo contrario pierdes deducciones para años futuros y mientras tanto metelo en un plazo fijo o un producto que te dé una buena rentabilidad.
Un saludo.
MUCHAS GRACIAS PILAR, ME HAS AYUDADAO MUCHO.
UN ABRAZO.
ANTONIO
Buenas noches Pilar,
Gracias por tus explicaciones y por la maravillosa plantilla que nos has facilitado así como tu tiempo.
El caso es que yo vendí mi vivienda habitual el 27/02/2009 y me acogí a la reinversión, posteriormente me quede sin empleo. El plazo para la reinversión son dos años o tengo hasta el 31/12/2011 para comprarme la nueva vivienda ?
He utilizado tu plantilla para calcular el importe que debería pagar si finalmente no compro una vivienda y/o estoy haciendo algo mal o me sale un importe que no comprendo muy bien, me puedes ayudar, gracias.
Buenas noches Guillermo, gracias por tu comentario, pero siento decirte que el plazo para reinvertir (en tu caso) finalizó el 27/02/2011 🙁 El plazo de los 2 años para reinvertir se cuenta de fecha a fecha, no por ejercicios. Por tanto, dado que Hacienda obtiene las fechas de las escrituras a través de los datos que les pasan los notarios, ya no tienes escapatoria.
En cuanto al calculo, debes tenerlo hecho en tu declaración de la renta del 2009, de cuando vendiste la vivienda. En la pagina 9 tendrás el importe de compra y venta y la ganancia exenta por reinversión que declaraste. Ahora lo que tienes que hacer es una complementaria de esa renta por haber perdido la exención y pagar el 18% de esa ganancia que ya no está exenta (ese era el tipo vigente en el año 2009). Una vez presentada la declaración complementaria Hacienda te mandará una carta de pago liquidándete el recargo del 20% + el interés de demora. No obstante si no presentas la complementaria y Hacienda te requiere por ello, entonces deberás pagar tambien una sanción. Por tanto, si la haces tu antes de que te requieran te evitas la sanción.
Si necesitas ayuda para hacer la declaración complementaria estaré encantada de atenderte, sólo debes hacerte suscriptor de pago. Un saludo.
Hola. En mi caso mis Padres hace 2 años se han trasladado a un piso de alquiler con opción a compra a Castellón. Ellos son de Barcelona. Para poder recibir la tarjeta sanitaria y demás se tuvieron que empadronar en Castellón. Ahora parece que podrían vender la vivienda de Barcelona y entonces poder comprar la de Castellón, o seguir de alquiler por el momento. Los 2 están jubilados, pero me dicen que al empadronarse en Castellón la de Barcelona ya no se considera Vivienda habitual. Que tienen que hacer ¿volver a empadronarse en Barcelona antes de vender?. Después de 38 años viviendo en Barcelona sería muy injusto que los hicieran pagar por irse 2 años.
Gracias
Hola Miguel, sí es injusto, pero es así. Además no basta con que se vuelva a empadronar, sino que deberían volver a vivir allí durante 3 años, para que se considere de nuevo su vivienda habitual. Un saludo.
Muchísimas felicidades por tu aportación
De nada Agustin. Gracias por dejar tu opinión. Me alegro de que resulte de utilidad. Saludos.
hola mi problema es el siguiente: fallecido mi padre, la casa para mi madre.
fallecida mi madre la casa para los 5 hermanos.
antes de morir hacen una hipoteca de la casa para un dinero que necesitaba un hermano.
ahora los 4 restantes queremos que se quede la casa el hermano que necesito el dinero.
por tanto los 4 hermanos restantes no queremos herencia, que en este caso serian deudas.
que pasos debemos seguir… renuncia de la herencia, ponerla a nombre de ese hermano solo. pagar el impuesto de sucesion=comunidad valenciana=. en fin no se que debemos hacer, lo que esta claro es que los 4 hermanos restantes no quieren pagar nada. gracias
Hola Jose, efectivamente lo mejor en vuestro caso es renunciar a la herencia. Un saludo.
Una consulta: una persona de 90 años que vende una vivienda (no es la habitual) aparte de pagar la plusvalia correspondiente al ayuntamiento, ¿esta exenta de pagar a hacienda en la renta?
Hola Monserrat, sólo está exenta la venta de la vivienda habitual. Por tanto, está obligada a hacer la Renta y si no la hace le pueden sancionar por ello. Saludos.
Buenas tardes –
Mi pregunta es la siguiente: A la muerte de nuestra madre hemos quedado como herederos de la vivienda de mi madre cuatro hermanos, una de ellas fallecida. Resulta que a la muerte de mi hermana,se fue a vivir con mi madre mi sobrina, hija de la difunta hermana. La cuestión es la siguiente, hemos llegado a un principìo de acuerdo dos de las partes para venderla a nuestra sobrina, ella es heredera de la parte de su madre y otra de las partes se la cede, por tanto solo tendria que abonar el 50% del valor, pero resulta que notamos estar dilatando en el tiempo su compra con el argumento de que con el sueldo de su marido el banco no le concede hipoteca, como han transcurrido tres años de espera, hemos decidido ir por la via judicial debido a que las otras dos partes necesitamos de ese dinero y estamos de alquiler, mientras ella esta disfrutando de algo que por ley nos corresponde, ella argumenta de que como tiene a su carga una hija menor de edad, pues como que no se la puede desalojar para pòner en venta el piso ya da la impresión de querer seguir viviendo sin tener que pagar ni hipoteca ni alquiler ni nada.
¿Es cierto que por tener un menor viviendo con ella no podemos hacerle nada? y mas si tiene un sueldo con el que pagar alquiler.
Jaime, te recomiendo que visites un despacho de abogados. Lo siento pero yo no te puedo ayudar en este tema. Este blog es para divulgar temas fiscales, no legales. Un saludo.
Hace ya 10 años murió nuestro padre. Somos dos hermanos. Nuestra madre ya había fallecido mucho antes. No se hizo testamento por parte de ninguno de ellos. Tenemos el certificado de ultimas voluntades de no existir testamento de ninguno de ellos. No se ha realizado aún la declaración de herederos. El único bien que quedó para la herencia es un piso, que ha estado disfrutando hasta ahora mi hermana. Nos dicen en notaria que el impuesto de sucesiones ha prescrito y que los gastos totales de declaración de herederos es de aproximadamente de 1.100 euros. Yo en este momento, paso por algunas dificultades económicas y le he propuesto a mi hermana arreglar las cosas y hacer el reparto de la herencia.
Ella me ha expresado la idea de comprar la parte mía de la herencia para seguir disfrutando del piso (es soltera y tiene un grado de minusvalía del 65), pues es un piso que pretende habitar de por vida. ¿Qué trámites deberemos realizar?. Se puede hacer la compra de la parte del 50 % en la misma operación que se adjudica la escritura de herencia?. ¿Podría mi hermana pedir un crédito hipotecario para comprarme la parte de la herencia? (Ella es pensionista). ¿Qué cantidad podría pedir? ¿Cuál sería el valor del piso a efectos fiscales?. ¿Qué repercusión tendría para mi declaración de renta del año proximo?. ¿Cuál sería el verdadero incremento patrimonial a declarar por mi parte en renta del año que viene?.
Me han hablado que seria más ventajoso una extinción de condominio. ¿Seria mejor el tratamiento fiscal?
La relación entre mi hermana y yo es excelente.
Perdón por el abuso de tantas preguntas, pero estoy hecho un lío y espero unos consejos y contestación por parte de alguno de ustedes.
Gracias de antemano
Luis Manuel, no consigo que recibas la respuesta a tu segundo correo privado. Por favor, revisa tu correo, no tengo otro modo de conectar contigo. Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguiente, el año pasado vendi un trozo (100 m) de mi parcela donde tengo mi casa, por valor de 43.000 €, yo tengo esa propiedad desde el año 1988, la cual me vendio mi suegro por el valor en aquel entonces de 30.000 pesetas, y el banco me dice que me sale a pagar 15.OOO € a hacienda puede ser correcta dicha cantidad, a mi me parece abusiva, no se si esto sera relevante o no, pero es castilla la mancha.
GRACIAS
Pedro, el que estés en Castilla la Mancha no tiene nada que ver, pues las ganancias de patrimonio en la Renta tributan igual en todas las comunidades autonomas, ya que no se ha hecho uso de la cesión autonomica de esa parte del impuesto. Para saber si es correcto lo que te han dicho usa la plantilla. Saludos.
En relación a la venta vivienda habitual y los gastos de cancelación de hipoteca (notario y demás). ¿Puedo deducirlo como gastos en la venta así como las plusvalías? Gracias
Puedes deducir todo lo que comentas, salvo los gastos de cancelación de hipoteca cobrados por el banco, pues entiendo que no es un gasto directo derivado de la venta. Saludos.
el tema es un poco complejo.
mis padres compraron en gananciales en el 96 una vivienda por 4 millones de pesetas. mi madre fallece en2002 y mi padre y yo heredamos en impuesto de sucesiones y donaciones la casa se valoró en 102.000. ahora la hemos vendido dic 2010) por 125000€.Se tiene que declarar desde que se comró o desde que se heredó?
Jose Luis, te recomiendo que leas el artículo «Venta de un inmueble heredado» y los comentarios que hay en él pues seguro que te ayudará. Un saludo.
Me parece muy interesante tu página y muy agradecida por la ayuda sea la que sea que pueda obtener.
En el 2000 falleció mi padre y heredamos la vivienda, el tema es que la hemos vendido en el 2010 y hemos pagado ya la plusvalia correspondiente en el ayto.
Mi pregunta es si ese impuesto pagada se refleja como deduccion en el IRPF 2010.
Muchas gracias
Sí, Carmen debes deducirlo del importe de la venta en la Renta del 2010. Me alegro de que te guste la página. Gracias. Saludos.
Hola de nuevo:
Siento volver a molestar, pero es que en mi pregunta anterior se me olvido preguntar algo y es lo siguiente:
Si en años anteriores no declaré a Hacienda por no tener obligación ya que no recibo dinero de ningún pagador por estar en paro y este año estoy en la misma situación ¿debo este año declarar por haber vendido mi vivienda habitual y no haber reinvertido la ganancias obtenidas en la compra de otra?. De nuevo muchisimas gracias por contestarme anteriormente y por esta nueva molestia. Un saludo. Germán
German ya te contesté en el apartado «Quien no está obligado a declarar«. Por favor, revisa donde dejas los comentarios para no duplicar tanto. Gracias.
buenas tardes, en el año 2005 compré un solar por 141.000 euros con IVA incluido, ahora lo vendo por 200.000 euros, si lo invierto en un piso tendré que pagar a hacienda la diferencia de lo que me costó o me podrá contar por la compra del piso, gracias
Francisco, no te cuenta la compra del piso. Eso es sólo para la venta de la vivienda habitual cuando se reinvierte y ese no es tu caso, según parece. Saludos.
Hola, buenas tardes:
Tengo una pregunta ¿me la podría contestar, por favor?. Es la siguiente:
En 2010 vendí mi vivienda habitual, quedando bastante de mi hipoteca para terminarla. Con el dinero conseguido por la venta, terminé la citada hipoteca y me quedó un sobrante (ganancia) que naturalmente me quedé. Logicamente entiendo que debo declarar esta ganancia, pero, ¿puedo desgravar el dinero invertido para la terminación de la hipoteca? He hecho esta pregunta via telefónica a Hacienda y me dieron un «si» como respuesta, pero, un si con muchas dudas. Se nota que el que me cuadro a mi para mi consulta no lo tenía muy claro. Por otro lado ¿en que casilla de la declaración debo ponerlo?. En el borrador de mi declaración que consta en Hacienda para este año, no consta nada de la venta de mi vivienda. ¿ Debo no obstante declararla este año? ¿Porqué no les consta a Hacienda?
Bueno, no quiero ser mas latoso, que hay muchas preguntas por ahí. Gracias por anticipado porque se que mis preguntas serán atendidas. Un saludo
Germán
Germán, el importe invertido para cancelar la hipoteca no se puede desgravar como adquisición de vivienda, al haber vendido la vivienda. Sólo se tiene en cuenta para calcular el importe que debes reinvertir en la adquisíción de la nueva vivienda, en el caso de que te comprometas a reinvertir en una nueva.
Y aunque no aparezca en tu borrador la venta debes declararla. El que no aparezca ahora, no quiere decir que no salga en un momento posterior.
Para más detalle de la consulta hazte suscriptor. Un saludo.
Buenos días, tengo una duda sobre la declración de la renta.
Cuando era pequeña adquiri por herencia de mi abuelo un local en madrid el cual le vendi en 2010. Ahora no sé si debo tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta y donde se debe reflejar.
Alguien me lo podría aclarar? Gracias!!!
Hola Marta, debes declarar la venta en la declaración de la Renta. Para saber como introducirlo mira la respuesta de Loren para no repetirme más. Saludos
Buenas, alguien me podría decir si mi madre tiene que declarar en la renta de este año un dinero que ha percibido de la venta de un local que era de herencia y que lo compro uno de sus hermanos en 2010 y sobre cuanto sería el porcentaje. Muchas Gracias
Hola Gerardo, te confirmo que sí tiene que declarar tu madre. Para saber cuanto tiene que pagar introduce los datos en el programa PADRE. Se paga el 19% sobre los primeros 6.000€ de ganancia y el 21% del resto. Saludos
Muchas gracias,y si mi madre no lo declara, entiendo que le podría venir un recargo de un 5% de lo que tenga que pagar puede ser. Hacienda investiga todo, hasta las pequeñas cantidades, o sólo a las grandes empresas osea a los especuladores y cuanto tiempo tienen para investigar tal hecho. A partir de que cantidad se tiene que declara un ganancia de herencia, me imagino que desde que pase de 3000 euros, o da igual la cuantía desde que se obtenga un beneficio. Muchísimas gracia por todo y un saludo
Gerardo el recargo puede ser más del 5%, depende del tiempo que haya pasado. Mira el articulo «Recargo por pagar con retraso»
Además, si Hacienda le detecta una ganancia de patrimonio no declarada, seguro que le sancionan aunque sea por no presentar la renta estando obligada a hacerlo. Las ganancias de patrimonio obligan a presentar la declaración de la renta cuando el total de los ingresos (incluida su pensión) es superior a 1.000€. Pues el hecho de tener una ganancia o pérdida patrimonal te saca de los límites generales de la obligación de declarar. Mira el artículo «Quien no está obligado a declarar»
En cuanto a la posibilidad de que la revisen o le manden una notificación de Hacienda no se puede saber, pero lo tienen fácil. Hacienda tiene conocimiento de todas las transmisiones de inmuebles por la información que les pasan los notarios. Y no te creas que sólo comprueban las grandes empresas y especuladores, te sorprendería ver la cantidad de notificaciones que mandan sólo para comprobar las deducciones por vivienda, entre otras muchas. Y no olvides que Hacienda tienen 4 años para comprobar y a veces te notifican el último año, antes de que te prescriba, lo que te lleva a pagar casi 4 años de intereses de demora y la deuda pueda llegar a duplicarse entre unas cosas y otras.
Un saludo.
Muchísimas gracias Pilar, pero mi madre no es pensionista, no tiene ningun ingreso, bueno el unico es la prestación de desempleo de mi padre cómo asalariado del taxi, que es una porqueria 646 E y con un menor de 17 años a su cargo. Bueno entiendo entonces, que igualmente aunque no perciba ningun ingreso, por el mero hecho de obtener una ganancia de una compra venta, evidentemente tiene que hacer la declaración de la renta.
Una última cosa el importe máximo que desgrava para hacienda es de 9000 euros como me han dicho, porque el primer año de hipoteca puse todo que fue más de esas cantidad y un amigo me dijo que hacienda sólo computa hasta 9000 euros. Muchísimas gracias Pilar, te agradezco mucho tu ayuda y dedicación. Te felicito porque tienes una página muy interesante. Un cordial saludo y un abrazo.
Efectivamene el importe máximo deducible por pago de vivienda es 9.015€. Otro abrazo para ti.
P.D. ¿Has leido el articulo «Venta de un inmueble heredado«?
Necesitaría saber si en la declaración puedo reflejar lo gastos de notaría y registro de la propiedad que tuve por la cancelación de hipoteca de vivienda habitual y donde.
Muchas gracias.
Hola Luisa, si los gastos que comentas son por la vienta del inmueble, en la misma ventana donde introduces el valor de la venta (casilla 366 de la página 9) tienes una casilla para poner los gastos.
De nada. Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Tengo una duda que agradecería que me aclararan.
Compre un piso en 2004, por 230.000 Euros, que desde hace un año ya no es mi vivienda habitual, pero por el que todavía me queda por pagar 108.000 € de hipoteca. Si ahora vendo este piso por 180.000 €. ¿Tendré que pagar algo a haciendo o de plusvalía?. Liquidando la hipoteca me quedará 72.000€, pero esto no es ganacia, creo.
Muchísimas gracias por su ayuda,
Hola Victor, esta consulta es privada. Si quieres que la conteste consulta las nuevas normas que he creado en el apartado de «Consultas personales«. Hazte suscriptor y te la contestaré encantada. Un saludo.
Hola,
Vendi una casa el 19 de junio de 2004. Compre la nueva en diciembre 2006 reinvirtiendo. Me ha llegado una notificación en mayo 2011. Preguntas:
¿se puede plantear la prescripción?
¿se puede argumentar a hacienda que se realizo la reinversion en el mismo año fiscal?
Gracias
buenas tardes , veras 3n 2006 vendi mi piso de el obtuve una ganancia total de 30000euros y no lo declare en la declaracion por falta de saber. hoy por hoy hacienda no me a reclamado nada, esto puede ocurrir , en caso de que me reclamen de cuanto dinero hablamos ? saludos
Hola Yurena, para tu tranquilidad te indico que este mes de junio del 2011 prescribe el año 2006. Por tanto, si no te han mandado ninguna notificación para entonces ya puedes estár tranquila del todo. Saludos.
muchas gracias, pero creo que tengo un problema por que ayer llame a hacienda y mi direccion fiscal no era correcta era la antigua, como puedo saber si me han mandado alli alguna notificacion? mil gracias ando bastante preocupada
por cierto si me han notificado algo mas de dos veces , apareceria en el BOE? y como lo puedo mirar gracias
Entra en la página del BOE boe.es y pon tu nombre en el buscador de texto haber si sales. No se me ocurre otra manera, salvo que conozcas a alguien en Hacienda que te lo quiera ver por pantalla. Saludos
Buenos días,
El año 2009 o vendí mi vivienda habitual y compre otra hice el calculo par la exencion por inversion en vivienda habitual, me quedaron 45000 para invertir este año que lo he hecho, ¿Hay que poner esta cantidad en algun sitio de la declaracion del 2010?
GRACIAS
Hola Emilia, no se pone en ningún sitio la cantidad reinvertida al año siguiente. Saludos.
Hola Pilar, muchas gracias de antemano.
te comento mi caso es sencillito seguro.
El año pasado me devolvió hacienda unos 570 euros aproxm.
Pero este año despues de hacermela un conocido de un amigo, me dice que me devuelven solo 8 euros que no estoy obligado a presentarla.
Te cuento, tengo piso en propiedad al 50% con mi pareja, garaje + trastero, en mi nomina la verdad no me retienen casi nada.
tamb. tengo seguro hogar + plan pensiones pero no seguro vida.(no ha variado nada del año pasado)
Mi pregunta es quitando lo de mi nómina, una persona por tener un piso en propiedad no esta obligado a declararlo o ya esto no es así.
El conocido que me la hizo este año me comenta que el año pasado 400 de los 570 euros era una ayuda que zapatero ya canceló.
bueno muchas gracias Pilar, muy buena página…
Hola Luis, gracias. Me alegro de que te guste la página.
Efectivamente Zapatero no puso una deducción por rentas del trabajo en el 2009 y este año 2010 nos la ha quitado a todos los que ganamos más de 12.000€. De todos modos, el motivo de que te devuelvan menos puede ser que te hayan retenido menos este año. Ten en cuenta que Hacienda no devuelve más de lo que te han retenido.
Y, efectivamente, por tener un piso sólo en propiedad no estás obligado a hacer la renta. Si tienes dudas de este tema puedes leer el artículo «Quien no está obligado a declarar»
Saludos.
Buenas tardes, Necesito saber si el importe que me descuentan mensualmente de la nomina, del colegio de huerfanos (soy funcionario), debería incluirlos en algun apartado de la declaración de la renta (¿en cual?, pues veo que el certificado de ingresos y retenciones del ejercicio 2010 no vienen reflejados como tal aunque a mí todos los meses me los descuentan de la nómina en el apartado «Deducciones no formalizables».
Muchas gracias.
Hola Carlos, las cotizaciones a los colegios de huerfanos se incluyen la casilla de los gastos del trabajo en «Seguridad social y otros». De nada. Saludos.
Hola, tengo algunas dudas con respecto al pago de impuestos por venta de una casa ya que no estoy muy al día de estos temas y se me hacen bastante farragosos.Te comento:
Estoy divorciada desde el 2008 y en la disloución de gananciales tengo adjudicado un apartamento comprado en abril de 1996 en la Comunidad Autónoma de Murcia.Te especifico todas las cantidades que en la fecha de la compra tuvimos que desembolsar:
Precio de la vivienda actualizado en euros: 24.641,50
Gastos de notaría: 1.742,94
Impuesto de transmisiones patrimoniales: 1.478,49
Plusvalías (las pagamos nostros): 72,67
Registro de la propiedad: 111,02
Registro de la propiedad (cambio de
titularidad a mi nombre despues divorcio 196,96
Total: 28.243,58
El precio por el que yo la quiero vender es de 145.000
Es posible que la venda próximamente y mis dudas son las siguientes:
En la declaración de la renta la tengo como vivienda habitual desde la fecha de divorcio (2008) aunque me censé en el año 2010
El hecho de que yo la haya adquirido con un dominio del 100% por sentencia de divorcio, ¿de que manera me afecta en cuestión de impuestos a la hora de la venta?
-Si reinvierto todo o una parte del importe de la venta en la compra de otra vivienda habitual, se tiene que declarar lo que te costó en su día -antes del divorcio- o es a partir de la fecha del divorcio, y en su caso ¿como se calcularía?
-El impuesto de transmisiones lo puedo descontar como un gasto junto con el de notaría y registro?
-En el momento de la compra nosotros pagamos las plusvalías por acuerdo con el vendedor. ¿Vuelvo a pagarlas ahora otra vez? ¿Estoy exenta por el tema del divorcio?
-Al registrar la casa despues del divorcio a mi nombre, también tuve gastos de registro¿los puedo incluir de nuevo como gasto al declarar la venta?
¿Estoy exenta del pago de algún impuesto por el hecho de haber sido adjudicada por sentencia de divorcio?
Te agradecería que me aclararas estas dudas, si eres tan amable porque estoy bastante confundida y perdona si me he extendido mucho.
Muchas gracias por adelantado
Trini
Hola Trini, te informo que el hecho de que estés divorciada no te da beneficios fiscales en la tributación de la venta de la vivienda. Sólo tendrás exenta la ganancia en la proporción en la que reinviertas el dinero de la venta en la compra de otra vivienda habitual.
En cuanto a los gastos, todos son deducibles, tanto los que tuviste en al compra como los del registro al hacer la segregacion de los gananciales. Aunque para un mayor detalle del cálculo lo mejor es contrates el asesoramiento fiscal con un despacho profesional de tu zona y estudien bien la documentación.
Un saludo.
Muchas gracias Pilar, lo haré. Un saludo
Hola Pilar,soy de nuevo Jose, es para darte las gracias anticipadas por atender la consulta que te acabo de hacer,me olvidé.Muchas gracias y perdona.
Mi madre mayor de 65 años,poseía una finca heredada de sus padres, fallecido el padre en el año 1.971,en este año los hijos hacen partición de las fincas, propiedad de ambos conyuges, con el compromiso de dar a la madre un usufructo anual y la madre fallece en 1990, en el año 1992 se paga el impuesto s/sucesiones que resulta exento.En el año 2009 recibe notificación de expropiación forzosa de dicha finca por parte de Mºde fomento para construcción de autovía,con acta previa de ocupación en julio de 2.009.La notificación de importe de deposito previo y pago del deposito previo a la ocupación por rapida ocupación lo recibe en marzo de 2.010,en mayo de 2010 notifican el intento de mutuo acuerdo con la valoración de dicha finca el cual aceptamos, ahora en abril de 2011 pagan el resto pendiente.La pregunta és,suponiendo que hay que presentar declaración de la renta por incremento patrimonial de la finca,¿cual es la fecha de adquisición de la finca?,entiendo que hay dos fechas,siendo así¿como se declara?,¿valor de adquisición?,en este año ¿solo se declara lo percibido en el año 2010?,¿cual es la fecha de transmisión?
Hola José, efectivamente tiene dos fechas de adquisición: la del fallecimiento del padre y la del fallecimiento de la madre. El valor de la transmisión es el valor de la expropiación.
Si dicha expropiación se notificó y era firme en el 2009, entiendo que esa es la fecha de la venta, que se debía haber declarado como pago aplazado por no haberlo percibido en el año y diferir el pago del impuesto hasta el momento del cobro.
Por tanto, o haces una complementaria del 2009, entiendo que es lo correcto aunque no pagues (por el aplazamiento), pero quedaría reflejada en su año, que además el tipo impositivo era del 18% fijo, en lugar del 19-21% que hay ahora. O lo declaras en este año 2010, sabiendo que pagarás más, con lo cual Hacienda se beneficia, y marcas la casilla de operaciones a plazo e indicas el importe cobrado en el ejercició 2010 para declarar el resto en el 2011. Esto sale en la ventana de la casilla 366 del programa Padre.
En cuanto a los valores de adquisición, debes reflejar los declarados en el impuesto de sucesiones junto con los gastos que pagaste en su día (la parte proporcional) de la notaría, impuesto de sucesiones, plusvalía, registro, honorarios profesionales de la gestora y cualquier otro que tuvieras de cada una de las herencias.
Quizás te interese leer «venta de un inmueble heredado»
De nada. Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta, tengo una duda.¿Como hago ahora una declaración complementaria del 2.009 para poder beneficiarme del menor tipo(18%)y que cantidades pongo de valor de transmisión,las ya recibidas en 2.010 o el total de la valoración(recibidas en marzo de 2010 y abril de 2011)?¿se puede hacer en algún apartado de la declaración del 2.010 y,en el año 2.010, cuando hice la declaración del 2.009 todavía no sabía
cual era la valoración total de la finca puesto el Mºde Fomento me lo notificó a finales de mayo de 2.010 con un plazo para contestar si estaba de acuerdo con dicha valoración,solo habían ingresado una cantidad en marzo como deposito previo para rapida ocupación de la finca que és la que ahora declaro en 2.010¿supongo,no?
Jose, por lo que dices puede ser que el acuerdo no fuera firme hasta el 2010 y por tanto es en esta renta del 2010 en la que debes declarar la alteración patrimonial. Por tanto, ante la duda, creo que es mejor olvidarte de lo que te he dicho de la complementaria. Saludos.
Querida Pilar:
Es sorprendente que todavía haya personas que le dediquen tiempo y esfuerzo a resolver dudas de forma altruista y tan profesional como tú.
Podríamos decir muchas cosas buenas, pero sobre todo GRACIAS.
De nada Alejandro. Os agradezco muchísimo todos vuestros comentarios y ánimos que me dáis.
La verdad es que no sé cuanto tiempo lo podré llevar, pues cuando empecé no sabía que iba a tener tanto éxito y lo que en principio iba a ser un blog para divulgar y dar a conocer los impuestos, se está conviertiendo en un auténtico consultorio fiscal on line… pero de las «hermanitas de la caridad» je, je, je. Aunque espero conseguir pronto algún patrocinador para la página dado el éxito que está teniendo.
Así que si sabéis de alguien que quiera publicitarse, decirles que me manden una oferta. 😉 ¡A ver si tenemos suerte entre todos y encontramos a alquien!
Buenos días, Pilar!
Enhorabuena por un blog tan útil y por ofrecernos tu ayuda de manera desinteresada. ¡Mil gracias!
Te quería comentar una duda que me ha surgido al hacer la declaración de la renta de este año. En el 2005 aduirí una vivienda de 2ª mano y la Junta de Castilla y León me dió una ayuda 8al amparo del R.D. 01/2002) de unos 10 mil €. Al año siguiente, en la gestoría me inidcaron que esa ayuda era cómo «un regalo» de la Juta y yo debía declrarla cómo 4 años cómo «ganancia patrimonial» (qué también es gracioso que te den una ayuda por una situación económica desfavorable y luego debas declararla…).
La cuestión es que el año pasado vendí la casa, la situación económico/familiar en la que me encontraba no me dejaba otra opción. Lo que me gustaría saber es si ahora la Junta me va a obligar a hacer la devolución de la ayuda que me dieron en su momento, y cómo tendría que hacer esa devolución.
Gracias por tu tiempo!!!
Saludos, Mónica
Mónica, gracias por tu comentario, pero no conozco la normativa de las ayudas de la Junta de Castilla y León.
Lo mejor es que te informes en el organismo que te la dio o veas las condiciones de la concesión, pues cuando la solicitaste te darían algún documento donde vengan los requisitos y condiciones.
En cualquier caso, lo que sí te puedo decir es que, en el caso de que la tengas que devolver, podrás deducirla en la declaración de la Renta de ese año como una pérdida patrimonial que podrás compensar con tu renta del trabajo, en la base general.
Un cordial saludo.
Gracias por tu respuesta! Me estuve leyendo bien el R.D. En que s casa este Plan de Vivienda y en el art.10 se indicaba , aunqu sin muchos detalles, el temavdel cambio de localidad de residencia como motivo que podría eximir para la devolución de la ayuda!
Tomaré nota de la devolución por pérdida de ganancia patrimonial!
Saludos!!
Hola buenas noches , ante todo felicitarte por el blog tan maravilloso que tienes , y ahora te hago mi consulta:
Mi abuelo fallecio en Noviembre de 2009 y mi padre heredo un local de el, este año al hacer la declaracion de la renta le sale que faltan datos fiscales , no sabemos muy bien que es lo que puede faltar, pero mi pregunta es , a el siempre le devuelven dinero de hacienda ya que pagamos hipoteca de la vivienda donde vivimos , ahora este año aparece el local por herencia, vamos a tener que pagar a hacienda por este tipo de herencia?? esque no tenemos ni idea como funciona esto , te agradeceriamos que nos ayudaras, muchas gracias, un saludo.
Hola CECI, muchas gracias, me alegro mucho de que te guste el blog.
En cuanto a tu consulta, normalmente cualquier ingreso o renta de inmuebles te eleva el impuesto y es posible que si salga a pagar, depende del valor del local. Si no está alquilado te elvará la base imponible un 1,1% del valor catastral o un 2% si el valor no está revisado. Si está alquilado depende de los ingresos y gastos que declares.
Un saludo.
Buenas noches! Primero que nada, y aunque suene repetido. Gracias por tu blog; es muy ilustrativo.
Tengo una consulta sobre mi renta del 2009.
En primer lugar, he de decir que la declaración del 2009 nos las hizo la gestoría que siempre le ha llevado todo a mi marido porque él era autónomo.
En la declaración del 2009 el gestor puso como «deducción por inversión en vivienda habitual» 1352, 25 (entre parte estatal y autonómica) CASILLA 700; los gastos derivados de realizar una novación de la hipoteca de NUESTRA SEGUNDA VIVIENDA.
En noviembre de 2009 nos llega un requerimiento de hacienda pidiéndonos las escrituras y pagos del préstamos de la vivienda habitual, así como certificado de empadronamiento. Se lo entregamos al gestor nuevamente y nos dijo que está resuelto, que pronto nos harían el ingreso (salió a devolver 800 euros).
Total, como vimos que no ocurria nada llamamos a hacienda, y sorpresa: el gestor no habia entregado nada. Total, que me pongo con esto y ahora no sé que hacer.
Por lo poco que entiendo, los gastos de esa novacion de la hipoteca de la segunda vivienda no son deducibles, no?
Y ahora, qué soluciones tenemos? Por supuesto hemos terminado la relación con la gestoría.
Puedo pedir una complementaria? Me presento en hacienda y con los papeles de la novación de la segunda vivienda? Por favor, cualquier cosa que me digas seguro me ayuda. Gracias!
Hola Mayra, siento mucho lo que te ha pasado y te agradezco mucho el comentario, pues las felicitaciones aunque sean repetidas siempre da gusto recibirlas.
Tienes 2 opciones, o ir tú con tus cálculos hechos y ver si estás de acuerdo con la liquidación que Hacienda te haga, o ir a otro asesor a probar mejor suerte. Si vas a Hacienda tú sola (sin asesor) no firmes en conformidad la liquidación si no estás segura o no estás de acuerdo con el criterio adoptado por ellos. En caso de no estar de acuerdo alega lo que creas conveniente.
Si la novación es de tu actual vivienda, algo podrás deducir aunque no sea todo, pues no puedes deducir de la actual vivienda hasta que no superes las cantidades deducidas de la anterior.
Intenta hacerte tú los calculos antes de ir a Hacienda para ver si se aproximan o no a los de Hacienda, de esta manera irás mejor preparada.
¡Mucha suerte! Saludos.
Gracias por tu respuesta. Creo que me he explicado mal. Yo tengo dos viviendas, en la que resido desde el 2005 y otra. En la segunda hice una novacion (no es mi vivienda habitual). Por tanto, creo entender que eso no deduce, es asi?
Entonces, qué debo llevarle hacienda si voy yo sola, sin asesor. Porque lo que puso el gestor en la declaración fue la novación de mi segunda vivienda; pero yo tengo las dos. No he vendido ninguna; hice una novación de la segunda para mejorar las condiciones del préstamo.
Si tu vivienda habitual la tenías totalmente pagada no tienes derecho a ninguna deducción. En ese caso debes aceptar lo que hacienda te diga.
Pero si la novación del prestamo de la 2ª incluía parte del prestamo de la 1ª, entonces podrás deducir la parte proporcional. En ese caso si es conveniente llevar los calculos un poco preparados para saber a que atenerte.
Buenas noches.
agradeceria si me puede indicar si debo pagar a hacienda y si es asi cuanto en mi situaciòn
Tengo 77 años, he vendido mi casa, residencia habitual, desde hace 9 años, hace 1 mes en 305000 euros, no tiene hipotecas y voy a comprar un piso de 190000 euros, el procimo mes, sumando 8% D de iva, notario y regristro aproximadamente calculo me gastare unos 20000 euros mas, por lo que hay una diferencia de aprox 95000, debo pagar hacienda en este caso y a mi edad? Si tengo que gastar en poner cocina y hacerlo habitable, tambien se resta de lo ganado? agradezco informaciòn
Saludos
Hola Mary, le informo que está exenta en la Renta la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Por tanto, no tiene que pagar nada en la declaración de la Renta por la venta de su vivienda. Saludos.
Muchisimas gracias por la informacion
Hola, tengo más de 65 años. Heredamos a partes iguales mis dos hermanos y yo la mitad de una vivienda por fallecimiento de mi padre en 1996. Posteriormente en 2007 fallece mi madre, y heredamos la otra mitad. en 2008 le compro a uno de mis hermanos toda su parte. y en 2010 mi hermano y yo vendemos el inmueble. Como declaro la parte heredada por mi? Tuvo dos fechas de adquisiciones distinas? y en que casillas de la declaración? Muchisimas gracias.
Hola Loren, te recomiendo que leas la respuesta que le dí a Conchi para no repetirme demasiado.
En cuanto a las casillas, se introduce en la pagina 9 (casilla 361). Cuando abres la ventana de esa casilla, debes marcar el tipo de elemento 1 «Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles» e indicar la referencia catastral. A continuación, cuando cierres esa ventana, se activan las casillas siguientes para introducir la fecha de compra (en tu caso las del fallecimiento) y la fecha de venta. Después introduces los valores de transmisión y adquisición (en tu caso es el declarado en el Impuesto de Sucesiones) y los gastos correspondientes.
Para introducir la siguientes transmisiones, una por la parte recibida de tu madre y otra por la que compraste a tus hermanos debes darle al «botón» que pone «Alta elemento patrimonial».
Espero habertelo aclarado un poco más. Un saludo.
Buenos tardes,antes de nada enhorabuena por la página.
Os planteo la situación, y espero que alguien pueda ayudarme.
Solicité un prestamo por valor de 170 000 euros, siendo un valor menor que el valor de escrituración de la casa (183000)
En esos 170 000 euros, fueron incluidos los gastos de compraventa de la casa. Mi duda es:
*** Al ir incluidos dentro del préstamo me los puedos desgravar ? Es decir, si de la casa faltaban por pagar160000 y 10000 los destiné a gastos. Debería deducirme 160000/170000=94%. Es decir, el 94 % de las cuotas pagadas de hipoteca.Y los 10000 restantes al 15% ya que fueron los gastos de compraventa?
*** O por el contrario no puedo hacer eso ya que no he usado financiación ajena o propia para pagar los gastos
Es que estoy hecha un lío, porque hay asesores que me dicen que sí, y otros que me dicen que no.
Muchas gracias
Hola IVR, si los gastos fueron financiados, el 100% del préstamo es deducible. Pues la suma el importe que te quedaba pendiente de pagar en el momento de firmar la escritura (160.000) + gastos (10.000) si lo pagaste con la financiación en lugar de con dinero propio = 170.000 = al préstamo solicitado.
Por tanto, no te debes deducir los gastos pagados enteros el año de la compra, sino que los deduces conforme deduces la financiación. Ya que si dedujeras los gastos, entonces se entendería que no van incluidos en la financiación y sería deducible sólo el 94%, como bien dices.
Por eso hay unos te dicen que sí y otros que no, pero si no tenías liquidez para pagar los gastos antes de contratar el préstamo, está claro que lo financiaste y te debes deducir el 100% del prestamo.
Un saludo.
Buenas tardes, a ver si me me pueden ayudar a aclarar una duda sobre la venta de un piso heredado.Somos 4 hermanos.
Según la escritura de aceptación de herencia con fecha 01/06/2009 el valor del inmueble asciende a 446.000 €, en Septiembre de 2010 se vende por 425.000 la cuestión es: a efectos de IRPF como afectaría esta venta, según estos valores no hay ganancia además se pagaron cerca de 5500 € de plusvalías en su momento. Muchas Gracias.
Muy buenas Jaime, es sencillo, habéis perdido dinero, pero estáis obligados a declarar la perdida en la Renta. Los gastos aumentan la pérdida. Pero, salvo que tengas alguna ganancia para compensarla este año, se te quedará pendiente de compensación, pues no se puede compensar ni con rentas del trabajo, ni de cuentas corrientes o similares, sólo puedes compensarla con ganancias generadas por ventas de otros elementos (inmuebles, acciones o fondos de inversión). Tienes 4 año para compensar la perdida con futuras ganancias, por tanto si tienes alguna plusvalía pendiente de aflorar o estas pensando vender algo, aprovecha la ocasión y no la pierdas ya que no tributarás por la ganacia obtendida hasta compensar la perdida del inmueble vendido. «No hay mal que por bien no venga«.
Un saludo.
Muchísimas gracias Pilar.
Un Saludo.
Jaime.
De nada. Otro saludo.
Hola pilar,
Lo primero agradecerte las explicaciones, pues este es un tema ‘farragoso’.
Me gustaría hacer una consulta fácil, en septiembre de 2009 vendí mi vivienda habitual por 120.500 €, esta vivienda fue adquirida en 2003 por 89.000 €, por tanto la ganancia neta ha sido de 31.500 €, en diciembre de 2009 adquirí mi nueva vivienda habitual por la misma cantidad de la venta (120.500 €).
La vivienda vendida tenía una hipoteca pendiente de 78.000 € (se hicieron 2 ampliaciones de hipoteca), la cuál quedó amortizada en el acto de compra-venta y para la adquisición de la nueva vivienda solicité un nuevo préstamo hipotecario de 84.000 €, y todo el dinero de la venta fue reinvertido en la nueva vivienda acogiéndome a la exención por reinversión. (se pidió un poco más para sufragar los gastos de cancelación apertura)
Con estos datos, la inversión hecha en la nueva vivienda entiendo que es de 84.000 € + 31.500 € (nueva hipoteca + ganancia neta) = 115.500 €
Durante los años 2003 a 2009 aplique la deducción por inversión másxima cada año (9.015×9) 81.135 €.
¿podría este año 2010 desgravarme por adquisición de la nueva vivienda?, puesto que he abonado entre amortización e intereses un total de 6.000 € en 2010.
Según he entendido la invesrión en la nueva debe superar las cantidades amortizadas (81.135 €) + la ganancia neta (31.500 €), un total de 112.635 €
Muchas gracias
Hola Rubén, sí que es farragoso, por eso a veces vale la pena pagar a un asesor aunque sea sólo el año de la venta y la reinviersión para que no haga bien estos calculos que nos van a afectar para la declaración de los años futuros.
Contestando a tu consulta, efectivamente debes superar los 81.135€ que te habías deducido + la ganancia exenta. Pero la ganancia exenta no es 31.500, ya que al aplicar los coeficientes de actualización se queda en menor cuantía. Por ello te recomiendo que calcules la ganancia exenta por reinviersión con el programa Padre y una vez tengas el importe de la ganancia exenta (casilla 375 de la página 9 de la declaración) utiliza la plantilla para calcular la deducción por vivienda y sabrás si tienes derecho a deducción o no por la nueva vivienda este año. Si cuando uses la plantilla tienes algún problema, ya sabes donde encontrarme.
Un saludo.
Muchísimas gracias Pilar,
Ya me ha quedado claro, la ganancia patrimonial exenta son 15.000 € (redondeando), por lo que hasta que no invierta 96.135 € no tengo derecho a deducción, como sólo he invertido 6.000 € pues me quedan otros 96.000, ¡casi na!, vamos que hasta dentro de 10 años no me vuelve a tocar… será un poco menos pues tengo que poner los gastos de constitución de hipoteca; por cierto como la compré en diciembre de 2009, los pagos reales se hicieron en 2010, supongo que eso dará igual para la imputación en la plantilla de excel (aún así no llego a los 96.000 €)
De nuevo muchas gracias, y ¡enhorabuena por la plantilla! está muy bien y aclara ella sola muchas dudas.
saludos.
Hola de nuevo Ruben, no entiendo porque dices que solo has invertido 6000. Antes dijiste que utilizaste el dinero de la venta 120.500 en amortizar el prestamo pendiente de la casa que vendiste y el resto en la nueva, por tanto se supone que aparte del pago del prestamo has invertido también 42.500. Así que ya te queda menos para los 96.135€. ¡Animo!, por lo menos al haber comprado la vivienda en 2010, cuando superes esa cantidad podrás deducir de nuevo, los que hayan comprado en 2011 no tendrán tanta suerte con la nueva normativa, de la cual te has librado.
De nada. Más saludos.
Hola Pilar,
el pasado diciembre de 2010 vendi el piso que herede de mi madre:
El valor del piso en la escritura de la aceptación de la herencia es de 215500€
El piso tenia en ese momento una hipoteca con la cantidad pendiente de amortizar de 62493,94€
Mi duda es la siguiente:
Para mi declaración de la renta del 2010 que valor tengo que anotar como valor de compra, el valor que tiene el piso de la aceptación de la herencia o descontando el valor de la hipoteca al valor anterior?
Muchas Gracias.
Hola Miguel, se toma el valor declarado en la adjudicación de herencia sin descuentar el valor de la deuda. Un saludo.
Hola Pilar:
Quiero vender un inmueble que herede de mis padres. EL problema es que herede la mitad en el 2001 y la otra mitad en el 2005 ¿Como se calcularia entonces el impuesto de la venta?
Un saludo
Hola Conchi, debes dividir la venta e introducirlo como dos operaciones. Tendrás una primera fecha de adquisición del 2001 al que le tienes que imputar el 50% del valor de venta y la otra parte con fecha de adquisición del 2005 con el otro 50% de la venta. Ten en cuenta que cada una le debes poner los gastos de adquisición correspondientes, es decir, la parte proporcional del impuesto de sucesiones que pagaste, notaría, registro y plusvalía de cada una de ellas.
Un saludo.
Muchas gracias Piler por tu rapida respuesta.
Muchas gracias Pilar, eres muy amable. Un saludo
alberto
Gracias a ti Alberto, un placer ayudarte.
Hola, buenas tardes.
Tengo una duda, a ver sime la puede resolver.
Mi padre compró un piso en 1970; lo heredamos mis 2 hermanos y yo en 2005 por fallecimiento de mi padre y lo tasamos en 80.000€.
En el año 2010 lo vendemos por 127.000€ y no es nuestra vivienda habitual.
Y ahora las dudas.
– He leido que por inmuebles adquiridos antes de 1984 no se tributa al venderlos, ¿es cierto?
– Si reinvierto lo que me corresponde en la hipoteca que tengo de un piso, ¿tengo que tributar por esas cantidades?
Un saludo y muchas gracias
Hola Diegorubén, te dejo el enlace a mi artículo «He vedido un piso antiguo«. Como verás ahí, las ventas de los inmuebles anteriores a 1984 ya no quedan totalmente exento, aunque tienen exenta gran parte de la plusvalía.
Y por último, al no ser tu vivienda habitual la que vendes, aunque reinviertas el dinero, debes tributar por toda la ganancia que quede una vez aplicados los coeficientes de «abatimiento» por la antiguedad.
Saludos.
Hola Pedro,
En primer lugar darte las gracias por tu trabajo.
Tengo una duda, mi madre, mayor de 65 años, tiene varios pisos en propiedad y ya está pensando en venderlos y retirarse con esas rentas, no quiere preocupaciones.
Tengo entendido que al ser mayor de 65 años, no pagaría impuestos por la venta de su vivienda habitual. ¿Es factible empadronarse en el piso que va a vender, a los 4 años venderlo, empadronarse en otro y así sucesivamente?
Un saludo y gracias por adelantado
Hola Alberto, como factible lo es, pero hoy día te piden hasta los consumos de luz y agua y a veces no basta con sólo empadronarse. Además, puede resultar un poco sospechoso ¿no crees? tanto cambio de vivienda para venderlas y no tributar por ninguna… huele mucho!! Un saludo.
P.D. Soy Pilar, no sé a que Pedro te refieres.
Hola, buenos días!Me parece muy interesante tu página y quisiera hacerte una consulta.
Mis padres(tienen más de 65 años)van a vender una casa de veraneo que adquirieron hace más de 30 años en una provincia distinta a la que vivimos, con el dinero de la venta quieren comprar una vivienda en la ciudad para que sea su residencia habitual.¿Puede contar en la declaración de la renta como reinversión, y sólo declarar la diferencia?¿Qué plazo de tenemos?¿En el caso de que no pudiera realizarse como una reinversión, cuál sería la mejor forma de desgravar el dinero procedente de la venta?¿Y además de la plusvalía y la declaración de la renta debemos pagar algún impuesto más? Muchas gracias!
Hola Laura, contesto a tus preguntas por partes:
1.- No puede contar como reinversión dado que la casa que venden no es su vivienda habitual.
2.- No hay ninguna forma de desgravar el dinero de la venta. 🙁
3.- Que yo sepa no hay que pagar más impuestos a parte de la Renta y la plusvalía en el Ayuntamiento, sólo la parte correspondiente a los gastos del notario.
Me alegro que te guste la página. Un saludo.
Buenas tardes: tengo una duda importante y relativa al coeficiente de abatimiento. Inicié obras de mi 2ª vivienda en enero de 1991 (tengo licencia del ayto. y certificación de inicio de obras de mi arquitecto, entre otros documentos). El fin de obra del Arquitecto es de sepbre. del 98 y escrituré en mayo del 1999. He vendido en enero de 2010 ¿Podría aplicarme el coeficiente de abatimiento? Si sólo puedo aplicar el coeficiente de actualización, ¿qué fecha es la adecuada? Muchas gracias.
hola Majemor, los coeficientes de abatimiento se aplican desde la fecha de adquisición y en tu caso sería desde el fin de obra. Por tanto en mi opinión, dado que la obra finalizó en el 98, sólo tienes derecho a los coeficientes de actualización pero no a los de abatimiento.
Por otro lado y aunque no me lo has preguntado, te advierto que puedes tener problemas por haber tardado tanto en finalizar las obras. Son 4 años lo que permite la Ley para construir la vivienda habitual y en caso de no cumplir el plazo por causas no imputubles al contribuyente, hay que pedir una ampliación y justificar el motivo de la demora (suspensión de pagos de la constructora, etc), pues en caso contrario debes devolver las deducciones practicadas.
Un saludo.
Muchísimas gracias por tu aportación. Te aclaro que se trata de mi 2ª vivienda, no la habitual. Tuve problemas en la construcción, de ahí la demora que podría justificar por certificaciones del arquitecto, las cuales tengo en mi poder. Al ser mi segunda vivienda, espero que me afecten estos coeficientes de actualización, pues aunque suponen poca diferencia, todo es de agradecer a la vista de que tengo que pagar a Hacienda casi 20 mil euros. Una barbaridad!!!
Otra pregunta, no encuentro en qué casilla reflejar un seguro de vida que tengo suscrito con motivo de la compra de una vivienda habitual en el 2010. Repito, muchísimas gracias… muy, muy interesante tu página.
Buenas tardes majemor, si no es la vivienda habitual no tienes problema con el plazo del fin de obra. En cuanto a los coeficientes de actualización, estos se aplican simpre con independencia del destino del inmueble.
Por último, el seguro de vida «ligado» al prestamo si suma al resto de cantidades pagadas de la vivienda habitual, junto con los intereses y la amortización del prestamo y cualquier otro gasto derivado de la financiación.
De nada, me alegro mucho de que os guste y me animéis entre todos a seguir con ella.
Tengo una duda importante. En el año 2000 adquirí una vivienda. En el año 2009 compré otra casa y la declaré como vivienda habitual. En el año 2010, vendí la casa primera. Estas son, básicamente las cifras: Adquisición año 2000 96.000 euros. Subrogación Hipotecaria en 2002 + gastos. Novación hipotecaria en 2004 por ampliación, por lo que amplio mi hipoteca en 76.000 euros, total hipoteca a deber 166.000 euros + gastos. Novación hipotecaria en 2009 + gastos. VEnta de la casa en 2010 en marzo por importe de 169.000 euros. NO REINVIERTO NADA en la nueva vivienda habitual. Con estos mimbres, cuanto tendría que pagar?? Me puedo desgravar los cuantiosos gastos de las novaciones?? e incluso, ¿ me puedo desgravar la novación por ampliación de prestamo por importe de 166.000 euros???. Llevo 4 noches sin dormir…Muchas gracias.
Hola Javier, ¡que «cacao» tienes! Para simplificarte los calculos, lo que debes hacer es ver que cantidades te has deducido de la vivienda que tenías del 2000 en la declaración de cada año y mientras no superes esa cantidad, con los pagos realizados de la vivienda nueva, no puedes empezar a deducir.
Aun así, debes ver lo que te costó la casa del 2009 con los gastos, ya que si el préstamo de la casa nueva también es superior a ese valor, tampoco podrás deducir el 100% del préstamo, sino sólo por la parte que financia la compra de la vivienda con los gastos incluidos.
De todos modos, en tu caso y con el lío que tienes, te aconsejo que vayas a un buen asesor.
Un saludo.
Muchas gracias. Efectivamente, el «cacao» es de alucinar. Culpa mía, por supuesto. En la época de «bonanza» nadie se acordaba de hacienda. Ahora la tenemos en la sopa. Buscaré un asesor fiscal y como decía aquel » que salga el sol por donde quiera «.
Buenos días. Mi madre y sus hermanos han vendido el piso de mi abuela en 2010. Mi abuela falleció en 2006 y es cuando mi madre y sus hermanos heredaron el piso. Para calcular la plusvalía, ¿cómo sé el precio de compra? ¿el precio de compra es aquel por el que mis abuelos compraron el piso en el año setenta y tantos o cuando falleció mi abuela (en este último caso, cómo sé el dato)? ¿la fecha de compra es la que falleció mi abuela?
Hola Laura, cuando se vende un piso adquirido por herencia, para calcular la ganancia obtenida debes tener en cuenta que, la fecha de adquisición es la del fallecimiento de tu abuela (2006) y el valor de adquisición el que se declaró en el impuesto de sucesiones cuando liquidásteis la herencia. A ese valor le debes añadir los gastos de adquisición, que en tu caso es la parte proporcional del impuesto de sucesiones pagado, la notaría, el registro y la plusvalía que liquidastéis en el ayuntamiento.
Un saludo.
Muchísimas gracias!
Antes de nada, enhorabuena por la pág.
En 2005 fallecio mi madre (casada en ganaciales con mi padre) y en 2010 mi hermana y yo hemos vendido a mi padre nuestra parte de la herencia. Se liquidaron en su día los impuestos correspondientes y ahora toca hacer la renta del 2010.
En nuestro caso, le hemos vendido a mi padre el 25% de un piso, 3 plazas de garaje, y 2 locales de negocio. He sumado lo que viene escriturado en 2005 y da como resultado 192.000 (que habrá que dividir entre 4) y en el 2010 el importe total de los bienes que aparecen en la escritura es 313.000 (q tb habrá q dividir entre 4)
He hecho mis cálculos y me sale de ganancia 30.500
Ningun inmueble constituian vivienda habitual, ¿se puede invertir esa ganancia en algun sitio?
¿Tengo que aplicar algun coeficiente?
Un saludo y gracias
Hola Mª Jose, muchas gracias por tu felicitación. En cuanto a tu consulta, la reinversión de la ganancia (en tu caso) no te da ningún beneficio fiscal. En cuanto a los coeficientes, hay que aplicar los coeficientes de acutalización del año de adquisición, te dejo aquí el enlace, debes usar el de las ventas realizadas en 2010.
De todos modos si te descargas el progra PADRE de Hacienda que ya está disponible puedes adelantar los calculos, aunque no puedes presentarla hasta el 3 de mayo. Descarga desde aqúi el programa PADRE.
Un saludo.
buenas noches gracias por contestarme pero no me he explicado bien el piso que vendí en octubre de 2010 lo habia comprado en marzo del 2000 lo que he echo ha sido cambiarme de vivienda pero compre antes de vender.
compre en el 2000 por 100000 euros este lo vendi en octubre x 170000
compre en abril por 280.000 pero di una entrada de 28000 mas 18000 de gastos y esto no se si repercute como reinversion gracias
Sonia, la reinversión se puede hacer comprando primero y vendiendo la antigua después, o al reves, siempre que no hayan transcurrido mas de 2 años.
La entrada y los gastos del nuevo piso que has pagado no serán deducibles, ya que no puedes empezar a deducir de la nueva vivienda hasta que no superes la deducción practicada por la anterior vivienda y la ganancia exenta por reinversión. Una vez que reinviertas cancelando el prestamo nuevo y calcules la ganancia exenta, podrás ver cuando generas derecho a deducción. Todo esto es bastante complicado y dificil de entender.
Te recomiendo que leas mi articulo ¿cuanto tengo que pagar si vendo mi vienda habitua?
Y aún así, en estos casos es conveniente acudir a un asesor que te haga bien los calculo para evitar problemas despúes en una revisión.
Un saludo.
en octubre de 2010 vendí un piso x 170000 y lo habia comprado en marzo del 2010 x 100000 no se cuanto tengo que pagar a hacienda porque en abril de 2010 compre otro piso por 280000 euros y he pedido una hipoteca de 252000 euros el resto lo di de entrada 28.000 de piso y 18000 de gastos pero como fue antes de vender el mio no se si esto lo puedo meter como reinversion gracias
Sonia, tu caso es tan fácil de calcular que casi no necesitas la plantilla. Al haber comprado y vendido en el mismo año, no se aplican coeficientes de actualización, por tanto la ganancia es la diferencia entre el valor de compra y el de venta (70.000). Aunque deberías tener en cuenta los gastos tanto de la compra como de la venta pues eso te disminuirá la ganancia obtenida y la tributación.
Para saber lo que pagarás es fácil: el 19% de los primeros 6.000 euros de ganancia y el 21% del resto.
En cuanto a lo que preguntas de la reinversión, en tu caso no lo puedes aplicar, pues la vivienda que has vendido no se puede considerar tu vivienda habitual, ya que no has permanecido en ella los 3 años que exige la ley, salvo que el motivo del cambio fuera por traslado de trabajo, divorcio o causa justificada.
Un saludo.
Muchísimas gracias por sus respuestas a mis consultas de fecha 22 y 26 del mes en curso, que me han aclarado las dudas que tenía.
En 1985 comencé la construcción de un Chalet cuya escritura de obra nueva se redactó el 16-05-1986.Mi señora y y(que somos mayores de 65 años) lo hemos estado habitando hasta Octubre de 2005 pues nos mudamos a un nuevo piso más pequeño,ya que nuestros hijos se casaron y los padres fallecieron. Al cambiar de vivienda pusimos en venta el Chalet, que probabledmente se venderá en Abril de este año. Mi consulta es: Qué impuestos deberé pagar? Hay alguna exención por nuestra edad? o por ser cambio de vivienda habitual? Si se realiza la venta pensamos pagar con su importe la hipoteca que tenemos con el nuevo piso.
Ruego dispense lo extenso de mi consulta
Gracias anticipadas por su respuesta.
Hola JCH, la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años está exenta y no se declara. Pero tu problema es que el chalet que vendes ya no es tu vivienda habital desde el 2005, según comentas. Por tanto, no la tienes exenta, ni te puedes acoger a la exención por reinversión. Tendrás que pagar lo que te salga del cálculo de la ganancia obtenida, que al ser la vivienda de 1986 no debe ser demasiado, ya que te aplicará los «coeficientes de abatimiento» por la antiguedad. Descarga la plantilla del 2011 desde aquí para saber cuanto tienes que pagar.
Además tendrás que pagar en el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es decir, la «plusvalía». Es un porcentaje que se calcula sobre el valor catastral del terreno que viene reflejado en el recibo del IBI (de la contribución). Por tanto, no tiene nada que ver con el valor de venta. No te puedo decir cuanto es, pues cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas. Pero normalmente te lo calculan ellos si vas con la escritura de obra nueva y el último recibo de IBI pagado y puedes saberlo de antemano sin problema.
En cuanto a la deducción del nuevo piso, debes saber que, no tienes derecho a deducirte nada hasta que no hayas superado las cantidades que te habías deducido de tu anterior vivienda.
Y puedes amortizar hipoteca del piso sin problema hasta llegar a la cuantía que habías deducido. Por ejemplo:
Si del chalet que vendes te habías deducido 60.000 y ahora lo vendes en 100.000, hasta que no hayas pagado 60.000 del piso nuevo no puedes deducir nada por vivienda. Por tanto, puedes emplear parte de los 100.000 hasta llegar a esa cantidad con los pagos del piso. Una vez lo superes, tendrás derecho a deducir el exceso, siendo el máximo 9.000 euros anuales si la declaración es conjunta o 18.000 si hacéis las declaraciones individuales.
Espero no haberte liado mucho con tanta explicación, pues el tema de la venta de viviendas siempre es complejo de entender.
Un saludo.
En 20.10 he vendido un apartamento en 190.796 euros que me costó en 1999 138.210 euros.Según la Plantilla el valor de compra actualizado es 170.095¿Como se calcula este importe?, pues si al costo 138.210 se le aplica el coeficiente que corresponde a ese año 1,2307 resultaría en valor de 139.910 euros.
Gracias por su respuesta.
Hola JCH, el calculo es sencillo, solo tienes que multiplicar 138.210 x 1,2307 y te da lo mismo que la plantilla 170.095. Los coeficientes no son %, se multiplican sin más complicaciones. A ti te ha dado esa cantidad porque lo has multiplicado por 1,0123 pensando que hay que aumentar el 1,2307% el valor de adquisición. Pero no es así, en realidad aumenta un 23,07%, que es lo mismo que multiplicar por el 1,2307.
Espero no haber resultado demasiado «pedante» con tanta explicación. En cualquier caso es lógico el error y me alegro de que lo hayas preguntado, pues seguro que a muchos les habrá ocurrido igual.
Un saludo.
Gracias de nuevo,he mirado la plantilla, pero tengo un pequeño problema, y es que no tengo escritura de la casa, puesto que es una herencia, mi padre había hecho la compra a un sobrino suyo, buneo, una historia y ahora para venderla, además de la inscripción en el Reg. de la Propiedad, lo tengo es una isntancia de heredero único. ¿De donde saco el valor de la compra?, del valor catastral?
Creo que si me aclaras esto ya no tendré mucho más problema.
Gracias de antemano por tiempo y dedicación
María, en tu caso, la fecha de adquisición que debes introducir es la del fallecimiento de tu padre (no la de escritura de compra) y el valor de compra que debes tener en cuenta es el declarado en el Impuesto de Sucesiones, cuando te adjudicaste la herencia (no el valor catastral, ni de compra).
En caso de que no hayas hecho la adjudicación de herencia, puedes hacerlo ahora. Dile a la notaría que te prepare la escritura de adjudicación y venta, de forma que en el mismo acto te lo adjudicas para la venta y te ahorras una escritura y sus correspondientes gastos notariales y registrales. Además de esta forma el valor de adquisición y venta será el mismo y no tendrás ganancia. Eso sí, asegurate de que dicho valor no esté por debajo de los valores establecidos en tu comunidad con el fin de evitar declaraciones complementarias por comprobación de valores.
De nada. Un abrazo.
HOla, tengo una duda, acabo de vender una vivienda antigüa, concretamente del año 1975, que mi padre, ya fallecido, adquirió en el 78. La propiedad está a mi nombre desde el año 2006.
¿Tengo derecho a deducción por venta de inmueble antigüo? o declaro desde que la propiedad está a mi nombre?
POr otra parte, también me gustaría saber, si reinvertir la ganancia total en cancelar mi hipoteca (es del año 2005), se puede tener en cuenta como reinversión en vivienda habitual a pesar de haber pasado ya seis años de la ocmpra y el inmueble que vendo no responder a mi vivienda habitual
Gracias
Hola María, para calcular la ganancia obtenida de un inmueble recibido por herencia, tienes que tomar como fecha de adquisición la fecha del fallecimiento de tu padre, aunque la declaración o adjudicación de herencia la hicierais después. Por tanto, si tu padre falleció antes del 94 tendrás derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento, sino no. Me imagino que es eso a lo que te refieres cuando hablas de «deducción por venta de inmueble antiguo».
En cuanto a la reinversión, no puedes aplicarla, pues la vivienda que has vendido no es tu vivienda habitual.
Por otro lado, yo no amortizaría toda la hipoteca de la vivienda con el dinero de la venta, pues dejarás de tener deducciones en el futuro. Lo mejor es ir amortizando cada año el máximo posible según tu renta (9.015 euros) y aprovechar la deducción del 15% de importe pagado e invertir el resto en algún producto financiero que te permita ir sacando cada año lo necesario.
Te en cuenta que lo que pagues por encima de esa cantidad no lo puedes deducir ni ese año, ni en los siguientes, es decir, pierdes el derecho a deducir del exceso que hayas pagado.
Espero que esta información te haya sido útil. Un saludo.
Gracias por contestar y de manera tan rápida y clara. La verdad es que tenía dudas e incluso estaba dispuesta a ir a una gestoria, pero por lo que veo no tengo ninguan forma de librarme de ese 18%…, ya que mi padre falleció en el 2001
Me parece una salvajada la verdad.., entre que no es mucho el dinero que le saco a la venta y que me quitan el 18%..,
Lo de saldar la hipoteca ya me imaginaba que no. NO tenía mucho sentido e invertir en otra vivienda, supongo que será lo mismo, como ya tengo una en propiedad, todo lo que adquiera ahora no tiene ningún tipo de ayuda ni deducción.
Una vez más muchas gracias.
De nada María. Pero tengo una mala noticia que darte. Lo que tienes que pagar no es el 18%, eso era hasta el 31/12/2009. Tienes que pagar el 19% de los primeros 6.000 euros de ganancia y el 21% del resto. Si utilizas la plantilla e introduces los datos sabrás exactamente a cuanto asciende «la dolorosa».
Un saludo.
Ok, pero entonces yo estoy en lo cierto, ya que cuando hice la declaración de herederos y presenté el posterior impusto de sucesiones (que me dió negativo por ser de padres a hijos), el valor que figuraba en la hoja de relación de inmuebles, era el que se le había dado en catastro.
¿O tengo que volver a adjudicarme la propiedad?, ya la tengo registrada a mi nombre desde el año 2006.
Creo que me va a valer la pena ir a una gestoria
Gracias una vez más…
María, no tienes que volver a adjudicártela, pues ya es tuya. El comentario lo hice por si a caso no habías hecho la adjudicación. Al coincidir, en tu caso, el valor catastral con el de la adjudicación, ese es el que tienes que poner. Disculpa si te he confundido con tanta explicación en mis comentarios, pues al no conocer los detalles a veces intento abarcar todas las posibles situaciones.
Es igual, porque de todos modos, tampoco es un valor tan diferente al real.., creo que me voy a salvar de pagar una millonada, la verdad, algo pagaré pero menos de lo que creí en un principio.
Muchas gracias por todo, me has servido de gran utilidad y creo que he aprendido bastante en este blog.
Lo recomendaré a todo el mundo
Ahora que me ha surgido otra duda, desde casa he introducido los valores en la plantilla, tanto los de la venta como los que figuran en el catastro (los que presenté en la declaración de herederos en su momento), la verdad es que es una casa con su respectiva fincca y otra finca que está adjunta a esta. Supongo que tendré que sumar los valores de todo.
Lo hice y cuando valido para ver lo que me dá a pagar, me sale un importe negativo debido a la actualización de los valores de las propiedades. ¿Es esto fiable?, es que me dá algo de miedito.
María, sí es posible que dé una pérdida por la actualización de valores, pero si tienes dudas y quieres saber si es correcto necesito que me digas la fecha de fallecimiento de tu padre, la fecha de venta y los valores. O ponte en contacto conmigo a través del formulario de la página en el apartado de «contacto» Saludos.
intento enviar un interno pero no me deja, una vez introducidos todos lo datos, me dá error, ya lo he probado en dos equipos y me es imposible
Hola María, tienes razón, no sé porque no funciona el formulario de contacto. Lo veré en cuanto pueda para solucionarlo, mientras puedes ponerte en contacto conmigo a través del email: info(arroba)impuestosparaandarporcasa.es
Donde pone (arroba) sustitúyelo por @, es para evitar el correo spam. Gracias. Saludos.
Hola tengo una duda compre una vivienda en el año 2000 (120.000), con 100m2 despues de realizar unas obras de mejora, he ampliado la vivienda a 170m2 y ahora la voy a vender (260.000). Por lo tanto me sale unos benefecios altisimos para pagar en renta, ¿Puedo incluir todos estos gastos de reforma, en el precio de compra actualizado?
Hola Javier, efectivamente las mejoras aumentan el valor de adquisición y por contra, disminuyen la ganancia. Si las mejoras son del mismo año que la compra, las puedes sumar para que te aplique el mismo coeficiente de actualización. Pero si son de distintos años debes aplicar el coeficiente a cada uno por separado, para que te haga un cálculo más aproximado.
En cuanto pueda modificaré la plantilla para introducir las mejoras realizadas en distintos años. Pues no eres el primero que me ha preguntado esto. Puedes ver también el comentario de Ramón J.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo una vivienda que voy a vender que costo en 2007-2008 200000 euros. Actualmente no vivo en ella porque estoy de alquiler en otra ciudad por motivos de trabajo. El precio de venta es 251000.
¿Qué impuestos deberé pagar?
Muchas gracias
Hola Pedro, ¿te has descargado la plantilla de excel para introducir los datos? Es muy sencillo, sólo tienes que poner la fecha de compra y de venta (casillas C8 y C10) y los valores que me has dicho (casilla C9 y C11). El resto se calcula solo. Por favor, inténtalo ya que para eso la he puesto y si tienes algún problema me lo dices. Gracias.
Con esta plantilla sólo calculas el coste fiscal en tu Renta pero, ten en cuenta que aparte de la Renta, también tienes que pagar la «Plusvalía» en tu Ayuntamiento en el plazo de un mes. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del suelo que viene en el recibo del IBI. En algunos Ayuntamientos incluso te dan un cálculo aproximado por teléfono si les das los datos. Un saludo.
Únicamente quiero decir, GRACIAS, que fenomenal.
De nada Janne, me alegro de que te haya gustado. Gracias a tí por dejar tu comentario. Un saludo.