A continuación os facilito la tabla de los coeficientes por los que se multiplica el valor de adquisición de un inmueble (vivienda, terreno, etc.) cuando se vende, para poder calcular la ganancia de patrimonio obtenida en la Renta.
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010)
Año de adquisición | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,2780 |
1995 | 1,3502 |
1996 | 1,3040 |
1997 | 1,2780 |
1998 | 1,2532 |
1999 | 1,2307 |
2000 | 1,2070 |
2001 | 1,1833 |
2002 | 1,1601 |
2003 | 1,1374 |
2004 | 1,1150 |
2005 | 1,0932 |
2006 | 1,0718 |
2007 | 1,0508 |
2008 | 1,0302 |
2009 | 1,0100 |
2010 | 1,0000 |
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2011 (Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2011)
Año de adquisición | Coeficiente |
1994 y anteriores | 1,2908 |
1995 | 1,3637 |
1996 | 1,3170 |
1997 | 1,2908 |
1998 | 1,2657 |
1999 | 1,2430 |
2000 | 1,2191 |
2001 | 1,1951 |
2002 | 1,1717 |
2003 | 1,1488 |
2004 | 1,1262 |
2005 | 1,1041 |
2006 | 1,0825 |
2007 | 1,0613 |
2008 | 1,0405 |
2009 | 1,0201 |
2010 | 1,0100 |
2011 | 1,0000 |
Artículo revisado y actualizado el 27/12/2010.
11 comentarios
Quisiera saber si estos porcentajes son los mismos para este año 2013 y si el valor a declarar es la diferencia entre la compra y la venta.
Gracias
Teresa, esos no son los de este año. Estos son los coeficientes de actualización 2013.
Y para calcular la ganancia puedes usar mi plantilla para calcular la ganancia por la venta de un inmueble. Espero que te resulte de utilidad. Saludos.
Hola Pilar,
quiero vender una plaza de garage a un particular y no sé que trámites tengo que hacer, a que tipo de iva tributa, si lo paga el comprador o el vendedor,…
Muchas gracias.
Hola Chema, la venta de la plaza de garaje no lleva IVA (tú no vendes como empresario ¿no?), el comprador tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad autónoma. Tú sólo tendrás que pagar:
– El impuesto de la Renta por la ganancia obtenida. Si quieres saber cuanto es usa la plantilla de «andar por casa» para calcularlo
– La plusvalía en el Ayuntamiento (tienes de plazo un mes para pagarla)
– Tu parte de notaría
De nada
Hola Pilar: En la venta de una vivienda realizada este año 2011 y para calcular la plusvalia para la próxima Renta que se hace en 2012, quisiera saber si al valor que figura en la escritura de compra, se le pueden agregar gastos, independiente del coeficiente del año que se ha comprado.(plusvalia ayuntamiento, gastos cancelación hipoteca, notario, gestoria, etc. ) y las facturas de mejoras de obra que las tengo en mi poder con iva, ya que la subvención que me correspondía por el ayuntamiento (por rehabilitaciones en la zona), pasaron olimpicamnete y no pude cobrar nunca)
Y referente a la hipoteca, se puede poner algún gasto que se pagó al obtenerla al principio y al cancelarla al final?
Gracias, perdone las molestias y su WEB nos da tranquilidad a no cometer errores ya que las cosas estan muy delicadas economicamente hablando.
Un Saludo
Hola Enrique, no es molestia, sino un placer poder ayudaros con estos temas tan enrevesados. En cuanto a su consulta, por supesto que se añaden todos los gastos que comenta, tanto de la compra, como de la venta. Además también son deducibles los gasto de cancelación de la hipoteca y los de la suscripción. Y las mejoras se suman al valor de adquisición y reducen la ganancia obtenida. Quizás le interese leer estos articulos y algunos comentarios de los lectores que hay en ellos:
Plantilla para calcular el impuesto por la venta de un inmueble
Venta de un inmueble heredado
3 pasos para calcular cuanto pagar por la venta de la vivienda
he vendido un piso antiguo.
En cualquier caso, si necesita que le haga cualquier calculo o simulación, hágase suscriptor y estaré encantada de poder ayudarle. Un saludo.
Estimada PILAR:
Su Clara e inmediata respuesta a mis dudas han sido muy satisfactorias, agradeciendolé en esta oportunidad.
Me queda la gran duda si debo presentar algo antes de fin de año o en la Renta a presentar el próximo año, y si referente a gastos de reforma interior de la vivienda y/o Rehabilitación de la finca, sirve para descontar, ya que se realizaron al año de comprar la vivenda y ya han pasado mas de 10 años. Todo estos datos y números a presentar o contemplar para el definitivo importe a pagar a hacienda, me pondré en contacto y me de Ud. honorarios acorde o como lleva este tema.
Un cordial saludo
Buenas tardes Enrique, me alegro de haberle resultado útil. Para terminar de aclararle sus dudas, le indico que:
– No tiene que presentar ninguna documentación ahora, ni en la declaración de la Renta cuando la presente. La documentación sólo se aporta en el caso de que Hacienda se lo solicite mediante un requerimiento por escrito. Por tanto, debe conservarla junto a su declaración por si hiciera falta.
– En cuanto a las mejoras o gastos de rehabilitación, aumentan el valor de adquisición y por tanto disminuyen la ganancia obtenida, siempre y cuando estén debidamente justificadas con su factura. En caso de no tener las facturas, no podrá deducir la inversión realizada.
En cuanto a mis honorarios, aunque puede verlos en el apartado de suscriptores según los niveles, le mando un email en privado.
Un cordial saludo.
he vendido 1/2 parcela urbanizada a un hermano.me pago el iva de esa parcela y lo declare a hacienda en el momento de la compra, pague la plusvalia al ayuntamiento y ahora al realizar la declaracion de nuevo tengo que pagar a hacienda otro impuesto por la diferencia de lo que se me valoro el terreno y lo que lo vendo, ¿no se estan repitiendo los impuestos?. gracias por la ayuda.
Ana, el sistema tributario es complejo. El IVA recae sobre el consumo es un impuesto indirecto que en el ambito empresarial se recupera y no supone un gasto. La plusvalía del Ayuntamiento es municipal y recauda el incremento de valor del terreno según unos coeficientes. Y por último en la Renta se grava tu capacidad económica, es impuesto directo que pagas por la ganancia obtenida por la venta, donde además te puedes deducir la plusvalía del Ayuntamiento y por tanto no pagas dos veces lo mismo. Siento no poder darte una mejor explicación. Un saludo.
Ver nuevos comentarios en mi anterior blog. Aunque ya no escribo allí, algunos siguen dejando sus preguntas y como es lógico, debo responder.