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    Asesoría Fiscal Online » COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLES
    Ganancias y pérdidas

    COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLES

    Actualizado:8 septiembre, 201111 comentarios1 Min de lectura

    A continuación os facilito la tabla de los coeficientes por los que se multiplica el valor de adquisición de un inmueble (vivienda, terreno, etc.) cuando se vende, para poder calcular la ganancia de patrimonio obtenida en la Renta.

    ventas

    COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010)

     

    Año de adquisición Coeficientes
    1994 y anteriores 1,2780
    1995 1,3502
    1996 1,3040
    1997 1,2780
    1998 1,2532
    1999 1,2307
    2000 1,2070
    2001 1,1833
    2002 1,1601
    2003 1,1374
    2004 1,1150
    2005 1,0932
    2006 1,0718
    2007 1,0508
    2008 1,0302
    2009 1,0100
    2010 1,0000

     

    COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2011 (Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2011) 

     

    Año de adquisición Coeficiente
    1994 y anteriores 1,2908
    1995 1,3637
    1996 1,3170
    1997 1,2908
    1998 1,2657
    1999 1,2430
    2000 1,2191
    2001 1,1951
    2002 1,1717
    2003 1,1488
    2004 1,1262
    2005 1,1041
    2006 1,0825
    2007 1,0613
    2008 1,0405
    2009 1,0201
    2010 1,0100
    2011 1,0000

    Artículo revisado y actualizado el 27/12/2010.

    Coeficiente actualización Venta inmueble
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    11 comentarios

    1. teresa vidal castellet on 13 mayo, 2013 16:15

      Quisiera saber si estos porcentajes son los mismos para este año 2013 y si el valor a declarar es la diferencia entre la compra y la venta.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 15 mayo, 2013 0:53

        Teresa, esos no son los de este año. Estos son los coeficientes de actualización 2013.
        Y para calcular la ganancia puedes usar mi plantilla para calcular la ganancia por la venta de un inmueble. Espero que te resulte de utilidad. Saludos.

        Responder
    2. Chema on 6 agosto, 2012 14:12

      Hola Pilar,
      quiero vender una plaza de garage a un particular y no sé que trámites tengo que hacer, a que tipo de iva tributa, si lo paga el comprador o el vendedor,…
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 7 agosto, 2012 23:39

        Hola Chema, la venta de la plaza de garaje no lleva IVA (tú no vendes como empresario ¿no?), el comprador tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad autónoma. Tú sólo tendrás que pagar:
        – El impuesto de la Renta por la ganancia obtenida. Si quieres saber cuanto es usa la plantilla de «andar por casa» para calcularlo
        – La plusvalía en el Ayuntamiento (tienes de plazo un mes para pagarla)
        – Tu parte de notaría
        De nada

        Responder
    3. enrique on 13 noviembre, 2011 21:34

      Hola Pilar: En la venta de una vivienda realizada este año 2011 y para calcular la plusvalia para la próxima Renta que se hace en 2012, quisiera saber si al valor que figura en la escritura de compra, se le pueden agregar gastos, independiente del coeficiente del año que se ha comprado.(plusvalia ayuntamiento, gastos cancelación hipoteca, notario, gestoria, etc. ) y las facturas de mejoras de obra que las tengo en mi poder con iva, ya que la subvención que me correspondía por el ayuntamiento (por rehabilitaciones en la zona), pasaron olimpicamnete y no pude cobrar nunca)
      Y referente a la hipoteca, se puede poner algún gasto que se pagó al obtenerla al principio y al cancelarla al final?
      Gracias, perdone las molestias y su WEB nos da tranquilidad a no cometer errores ya que las cosas estan muy delicadas economicamente hablando.
      Un Saludo

      Responder
      • PILAR on 15 noviembre, 2011 0:19

        Hola Enrique, no es molestia, sino un placer poder ayudaros con estos temas tan enrevesados. En cuanto a su consulta, por supesto que se añaden todos los gastos que comenta, tanto de la compra, como de la venta. Además también son deducibles los gasto de cancelación de la hipoteca y los de la suscripción. Y las mejoras se suman al valor de adquisición y reducen la ganancia obtenida. Quizás le interese leer estos articulos y algunos comentarios de los lectores que hay en ellos:
        Plantilla para calcular el impuesto por la venta de un inmueble
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        3 pasos para calcular cuanto pagar por la venta de la vivienda
        he vendido un piso antiguo.
        En cualquier caso, si necesita que le haga cualquier calculo o simulación, hágase suscriptor y estaré encantada de poder ayudarle. Un saludo.

        Responder
        • enrique on 15 noviembre, 2011 20:06

          Estimada PILAR:
          Su Clara e inmediata respuesta a mis dudas han sido muy satisfactorias, agradeciendolé en esta oportunidad.
          Me queda la gran duda si debo presentar algo antes de fin de año o en la Renta a presentar el próximo año, y si referente a gastos de reforma interior de la vivienda y/o Rehabilitación de la finca, sirve para descontar, ya que se realizaron al año de comprar la vivenda y ya han pasado mas de 10 años. Todo estos datos y números a presentar o contemplar para el definitivo importe a pagar a hacienda, me pondré en contacto y me de Ud. honorarios acorde o como lleva este tema.
          Un cordial saludo

          Responder
          • PILAR on 16 noviembre, 2011 20:58

            Buenas tardes Enrique, me alegro de haberle resultado útil. Para terminar de aclararle sus dudas, le indico que:
            – No tiene que presentar ninguna documentación ahora, ni en la declaración de la Renta cuando la presente. La documentación sólo se aporta en el caso de que Hacienda se lo solicite mediante un requerimiento por escrito. Por tanto, debe conservarla junto a su declaración por si hiciera falta.
            – En cuanto a las mejoras o gastos de rehabilitación, aumentan el valor de adquisición y por tanto disminuyen la ganancia obtenida, siempre y cuando estén debidamente justificadas con su factura. En caso de no tener las facturas, no podrá deducir la inversión realizada.
            En cuanto a mis honorarios, aunque puede verlos en el apartado de suscriptores según los niveles, le mando un email en privado.
            Un cordial saludo.

            Responder
    4. ana on 20 junio, 2011 10:31

      he vendido 1/2 parcela urbanizada a un hermano.me pago el iva de esa parcela y lo declare a hacienda en el momento de la compra, pague la plusvalia al ayuntamiento y ahora al realizar la declaracion de nuevo tengo que pagar a hacienda otro impuesto por la diferencia de lo que se me valoro el terreno y lo que lo vendo, ¿no se estan repitiendo los impuestos?. gracias por la ayuda.

      Responder
      • PILAR on 22 junio, 2011 2:01

        Ana, el sistema tributario es complejo. El IVA recae sobre el consumo es un impuesto indirecto que en el ambito empresarial se recupera y no supone un gasto. La plusvalía del Ayuntamiento es municipal y recauda el incremento de valor del terreno según unos coeficientes. Y por último en la Renta se grava tu capacidad económica, es impuesto directo que pagas por la ganancia obtenida por la venta, donde además te puedes deducir la plusvalía del Ayuntamiento y por tanto no pagas dos veces lo mismo. Siento no poder darte una mejor explicación. Un saludo.

        Responder
    5. PMJ on 10 enero, 2011 0:40

      Ver nuevos comentarios en mi anterior blog. Aunque ya no escribo allí, algunos siguen dejando sus preguntas y como es lógico, debo responder.

      Responder
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