Esta vez os desvelo en el artículo que he publicado en el Blog de Self Bank los 5 puntos que debéis tener en cuenta al hacer vuestras declaraciones de la Renta. Así que tomar nota y leer con atención mis recomendaciones:
1. Declara los ingresos del alquiler
Todavía hay mucha gente que no declara los ingresos obtenidos de un piso alquilado porque piensan que si lo hacen pagarán más impuestos. Y es todo lo contrario. Declarar el alquiler tiene importantes beneficios fiscales y puedes conseguir con ello una menor tributación, aunque no lo creas haz la prueba y verás. Sólo es cuestión de tener un buen asesoramiento para no dejar ningún gasto sin declarar del piso alquilado.
Y además, si el rendimiento es positivo, puedes aplicar una reducción del 60% si se trata de un alquiler de vivienda anual, de forma que sólo tributarás por el 40% una vez descontados todos los gastos. Sin embargo, si no declaras el alquiler y Hacienda lo descubre no te aplicarán esa reducción, ya que la Ley estable expresamente que sólo es aplicable a los “alquileres declarados”.
2. Ventas de activos con derecho a reducción
No olvides las reducciones fiscales si has obtenido ganancias por alguna venta:
- Aplicación de los coeficientes de abatimiento para la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994 que reducen la ganancia obtenida de manera proporcional a su antigüedad. Pero no te confíes, ya que Renta Web no te los aplica si tú no marcas la casilla “Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF”, ya que es el contribuyente el que debe elegir a qué ventas lo aplica de todas las realizada desde 1/1/2015 con el límite conjunto de 400.000 euros.
- Y la reducción del 50% de la ganancia obtenida en la venta de inmuebles adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Pero al igual que la anterior, es necesario marcar la casilla habilitada para ello si queremos que se aplique esa bonificación (ver imagen), ya que no se aplica para inmuebles adquiridos por herencia o donación.
3. Aprovecha las exenciones por reinversión
Si has vendido tu residencia habitual, no olvides declararla y rellenar el apartado de la “Exención por reinversión en vivienda habitual”, ya que es una opción que debe ejercitarse en el momento de la venta aunque no hayas comprado todavía la nueva vivienda. De esta forma si no inviertes todo el dinero de la venta, trascurridos dos años tendrás que hacer una complementaria y tributar por la parte proporcional, consiguiendo así un diferimiento del pago del impuesto.
Y si tienes más de 65 años puedes dejar exentas tus ganancias de patrimonio de acciones, fondos de inversión o ventas de inmuebles si reinviertes el importe obtenido de la venta en una renta vitalicia en el plazo de 6 meses desde la fecha de venta hasta un máximo de 240.000 euros. Para ello hay rellenar el aportado correspondiente de “Exención ganancia patrimonial por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años”. Esta es una buena manera de no tributar en la Renta y planificar tu herencia designando como beneficiaria a la persona que quieras favorecer al fallecimiento.
4. Compensa las rentas negativas de años anteriores
Al hacer la declaración de la Renta debes revisar las declaraciones de los últimos ejercicios y ver las pérdidas y los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar de los 4 años anteriores, así como las aportaciones a los planes de pensiones que no hayas podido aplicar en este caso en los 5 ejercicios anteriores, ya que Hacienda no aplica estas partidas pendientes en el cálculo del Borrador de la Renta aunque tenga conocimiento de ellas y es necesario introducirlas manualmente.
5. No olvides las deducciones autonómicas
Y por último y no menos importante, no olvides revisar la lista de deducciones de tu Comunidad Autónoma y los requisitos, ya que éstas nunca vienen aplicadas en los Borradores de la Renta y suelen olvidarse de aplicar por desconocimiento. Entre las más habituales detallamos las siguientes:
- Por circunstancias personales y familiares: nacimiento y/o adopción, discapacidad, familia monoparental, familia numerosa, por ascendientes mayores de 75 años, por ayuda doméstica, discapacidad del cónyuge, gastos de guardería, gastos escolares o de estudios, etc.
- Vivienda habitual: para compra y/o alquiler de vivienda
- Donaciones a determinadas entidades
Recuerda que para leer el artículo completo debes ir al artículo: “Los 5 puntos de la declaración de la Renta en los que puedes ahorrar más dinero y muchos pasan por alto“
9 comentarios
Hola, Buenos dias, hice una donacion en el año 2021 a la Asociación Española Contra el Cancer; en el borrador de la declracion de la renta de este año, ya aparece la misma, deduciendo el 80% del total donado, repartido de manera que el 40% de la deducción consta como parte estatal y el otro 40% como parte autonomica.
Mi pregunta es, tambien tengo que incluirla en la deduciones autonomicas, en la que aparece un concepto » donaciones que se realizan a entidades cuya finalidad fuese la defensa, conservación del medio ambiente, investigación y el desarrollo científico y técnico? si ya como les he explicado antes ya tiene deducida la parte autonomica (40% del total). Espero haberme explicado.
Muchas gracias
Buenos días:
Estoy buscando por tierra, mar y aire, cómo “incrementar” el valor de adquisición de una vivienda ( segunda vivienda, no la habitual ) realizada en 1997. Dado que desaparecieron los indices de abatimiento. Para poder adecuar un poco aquel precio de compra, con el de venta a fecha 31/11/2018.
Dado que considero anticonstitucional, el hecho de valorar el dinero de aquel momento, a día de hoy ( sin realizar ningún ajuste, por ningún motivo, ni tan siquiera con el ipc, ni nada por el estilo ). Y ésto me rebela.
Entiendo que no hay nada, pero sigo pensando, que no pueden compararse euros de hace 20 años, con euros de ahora mismo.
Y ésto es lo que está haciendo hacienda, para calcular los incrementos patrimoniales en la venta de inmuebles. Y evidentemente, mi tributación por patrimonio, es sustancialmente diferente, si se actualizara el valor de adquisición a fecha de hoy o no se actualiza.
Puede aconsejarme algo ?
Mª Jesús, LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO NO LOS HAN QUITADO, SOLO HAN ELIMINADO LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN.
Te recomiendo que leas mi artículo “Calcula el coste de vender un piso en 2014 o después” y usa mi plantilla de la zona de descargas para asegurarte de introducir bien los datos en Renta Web
Yo hace años que puse mis impuestos en manos de Pilar.
Acerté plenamente y cada año que pasa me convenzo mas de su profesionalidad.
Es, además, una excelente persona.
Hola Tomas!!!! Muchas gracias por pasarte por aquí a compartir tu experiencia. Un abrazo muy fuerte!!!
Eres una gran profesional. Mi reconocimiento. Felicidades y Enhorabuena
Muchísimas gracias!!!
Muchas gracias por tus artículos e información, son de gran ayuda. Un saludo.
Muchas gracias Fernando! Me alegro de que sea de ayuda. Un saludo