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    Asesoría Fiscal Online » DEDUCCIÓN POR VIVIENDA EN 2011
    Deducciones IRPF

    DEDUCCIÓN POR VIVIENDA EN 2011

    Actualizado:2 julio, 202412 comentarios

    Artículo revisado y actualizado el 27/12/2010

    Se acerca el fin de año y la deducción por vivienda de la declaración de la Renta es la que más interés despierta, sobre todo desde que nos han comunicado que la van a eliminar.

    Así pues, lo primero que quiero aclarar es que la deducción por vivienda no cambia para los que ya la estamos aplicando o para los que tengan una base imponible inferior a 17.707,20 euros .

    casainfantil

    El cambio entra en vigor el 1 de enero del 2011 con la Ley de Presupuestos Generales del Estado (publicada en el BOE del 23/12/2010) y consiste en que: no podrán aplicar esta deducción los que no hayan comprado la vivienda antes de fin de año o no hayan empezado a pagar por la vivienda en construcción, si su base imponible de la Renta es superior a 24.107,20 euros (este dato lo podéis obtener de la página 10 de la Declaración de la Renta sumando la casilla 455 y la 465).

    Los que tengan la base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, se pueden deducir como máximo la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

    9.040 – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)

    Si no quieres complicarte la vida aplicando fórmulas descarga mi plantilla: Plantilla para el cálculo de la deducción por vivienda del 2011

    Y resuelve todas tu dudas sobre la deducción por vivienda leyendo el apartado que viene a continuación.

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

    • Este año he empezado a pagar a una constructora para comprarme una casa ¿Podré aplicar la deducción de vivienda en la renta de este año? ¿Y después? 

    En la Renta de este año 2010 (que presentaremos en 2011) no tienes problema para aplicar la deducción de todos los pagos que realices para la compra de tu vivienda (hasta 9.015 euros), pues el cambio entra en vigor a partir del 01/01/2011. En cuanto a la deducción de los años siguientes, si tienes un contrato firmado de compraventa de la vivienda y puesto que ya has empezado a pagar parte del precio de la misma durante la construcción no tendrás problema en seguir aplicándola.

    • Estoy realizando pagos a una cooperativa de viviendas ¿Tengo que firmar la escritura antes de fin de año o haber contratado el préstamo?

    No es necesario firmar la escritura antes de fin de año ni tener firmado el préstamo. Es suficiente con haber pagado cantidades para la construcción de la vivienda antes del 1 de enero de 2011, con independencia de que se hayan financiado las entregas o no.

    • ¿Qué porcentaje me puedo deducir de los pagos de la vivienda en el 2011?

     El porcentaje no ha cambiado, sigue siendo el 15%. Lo que cambia es el límite de la base máxima de la deducción en función de la base imponible (BI) de renta. De forma que los que tienen una BI menor de 17.707,20 euros pueden deducir como máximo el 15% de 9.040 euros, pero si su BI es mayor de esa cantidad el límite se va reduciendo hasta eliminarse totalmente para las rentas mayores de 24.107,20 euros.

    • El límite de la Renta de los 24.107,20 euros ¿se refiere a la renta del trabajo o a toda la renta?

    Se refiere a toda la Renta que obtenemos descontados los gastos fiscalmente deducibles. Es decir, la Renta General (trabajo, actividades económicas, rentas de inmuebles y ganancias de patrimonio) y la Renta del Ahorro (intereses de cuentas, depósitos, valores, ventas de inmuebles o de cualquier otro elemento patrimonial) antes de aplicar las reducciones por aportaciones a planes de pensiones o cualquier otra reducción. El importe se obtiene de la página 10 de la Declaración de la Renta sumando la casilla 455 y la 465.

    • Y si hago la Renta conjunta ¿Cómo me afecta?

    Los importes no cambian para declaraciones conjuntas, por tanto si la declaración se hace conjunta el límite es el mismo. Es decir, si entre los dos ganáis más de 24.107,20 euros no tendréis derecho a deducción, salvo que ya tuvierais la vivienda comprada o hayáis empezado a realizar pagos para la construcción de la misma antes de fin de año.

    • Estoy pensando comprar una vivienda terminada o de segunda mano ya que son más económicas, ¿tengo que firmar la escritura antes de fin de año o vale con que pague una señal a cuenta?

    Tal y como está redactada la norma, las viviendas terminadas, es decir que ya tienen la cédula de habitabilidad o son de segunda mano deben estar compradas antes del 01/01/2011 para poder deducir por ellas si ganamos más de 24.107,20 euros. Por tanto, si compras una vivienda terminadas debes tener por lo menos el contrato de compraventa firmado antes de fin de año, en el que se especifique que el vendedor te entrega la casa (entrega de llaves) y la pone a tu disposición con el primer pago realizado. Dicho contrato debes llevarlo a la Comunidad Autónoma y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, de esta forma le das validez al mismo, con independencia de que se eleve a público después.

    Hacienda interpreta que la vivienda se adquiere cuando se tiene el título de propiedad y se hace posesión o entrega de llaves de la misma.

    Otras entradas relacionadas:

    Deducción por adquisición de vivienda: el antes y el después.

    Deducción por alquiler de vivienda

    Deducción vivienda Plantilla Régimen Transitorio
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    12 comentarios

    1. nicasio rosado prior on 22 octubre, 2016 13:15

      hola,quisira comentarle lo siguiente, cual es mi sorpresa que he recibido una carta de hacienda comunicándome y a estas fechas de que se ha registrado alguna anomalía en mi declaración del ejercicio 2015 en lo que se refiere a la declaración de la vivienda habitual , la cual se iniciaron las obras en el 2005 finalizando estas en 2008.desde estas fechas hasta el dia de hoy hago mi declaración sin ninguna anomalía hasta la sorpresa de este ultimo ejercicio por locual me piden todo el papeleo que supone el construir una vivienda desde la fecha en la cual se empezó y pregunto esto es normal estoy obligado a tanto tramite porque esto me parece una pesadilla quisiera que que por favor me informase de lo que tengo que hacer

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:14

        Nicasio, es normal que Hacienda quiera comprobar el coste de la obra mientras estés aplicando la deducción por la construcción de tu vivienda y tu obligación es haber conservado todos los justificantes mientras tanto. Mira mi artículo «Cuanto tiempo tengo que guardar la información de la Renta«

        Responder
    2. Ricardo on 24 enero, 2015 21:48

      Hola buenas,espero que me podais ayudar o aconsejar,Mi mujer tenia un piso heredado antiguo y lo a tenido hasta el 2014,lo a vendido por 60,000euros a pagado la plusvalia al ayuntamiento 6400 y a la inmobiliaria 8000 pero sin factura, lo queremos declarar para este ejercicio,me podrian decir mas o menos cuanto hay que pagar a hacienda,y si es mejor hacer la declaracion conjunta o separada,ella no trabaja,gracias y un saludo

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2015 21:02

        Ricardo, con los datos que das es imposible saber cuanto tendrá que pagar ni si te interesa mejor conjunta o individual. Te aconsejo que leas el artículo «Cuanto pagar por la venta de un piso heredado» y usa mi plantilla de la zona de descargas. Y si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    3. Alberto on 22 diciembre, 2014 22:49

      Buenas Pilar, hace varias semanas te planteé varias preguntas que han quedado sin respuestas, no sé si porque estaba fuera del cauce de respuestas gratuitas, quizas no te llegaron o por otra razon.
      He estado leyendo varios de tus articulos, pero no me queda claro varios puntos.
      Solo quisiera saber si despues de una separación quedan exentos algunos impuestos o por el contrario siguen vigentes todos ellos,tendría que pagar los impuestos si niguno de los dos tenemos previsto comprar vivienda alguna.?
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2015 13:53

        Alberto, soy muchos los que preguntáis y aunque quiera no puedo responderos a todos. Solo leerlas lleva su tiempo y contestarlas … ni te cuento! Por eso escribí hace tiempo el artículo pidiendo perdón a todos los leectores que no tienen respuesta y por eso está el apartado de consultas personales … para aquellos que quieren una respuesta directa.

        En cualquier caso ya te he contestado y te confirmo que los impuestos son los mismos.

        Responder
    4. Ignacio on 26 noviembre, 2014 18:02

      ¿Cómo calcular el impuesto de IRPF en 2015 por la venta de una finca rústica heredada en 1994 y vendida en 2014? ¿Cuál sería el coeficiente de actualización del valor de adquisición?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2014 21:11

        Ignacio, te recomiendo que uses mi simulador de Excel que tienes en la zona de Descargas y te aplicará el coeficiente de actualización y el de abatimiento que le corresponde. Así no te complicas la vida 🙂

        Responder
    5. Fátima on 1 mayo, 2013 15:03

      Buenas tardes:
      Lo primero, quería agradecerle su blog porque resuelve dudas de forma muy pedagógica. Me gustaría saber en qué ejercicio hay que declarar la plusvalía obtenida por la venta de una vivienda habitual. Si en el de la venta o en el de los dos años siguientes en caso de que no se haya reinvertido en vivienda habitual (por ejemplo, venta en 2010, ¿declaración en el ejercicio 2012 si no se ha reinvertido?)

      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 16 septiembre, 2013 0:53

        Muchas gracias Fátima por tu comentario y disculpa mi demora.
        La venta de la vivienda hay que declararla en el mismo ejercicio en el que se vende (en tu ejemplo el 2010). Y en el caso de que no hayas reinvertido el importe de la venta, hay que poner el importe que te comprometes a reinvertir en los 2 años siguientes.
        Si pasados los 2 años no has cumplido el compromiso tendrás que hacer una declaración complementaria del año de la venta.
        Saludos

        Responder
    6. MARIA on 2 julio, 2011 19:56

      Hola a todos!! a ver si alguien me saca de dudas y es que yo tenia la cuenta de ahorro vivienda y he deducido todos los años menos este que como no me afectaba al resultado que era a devolver pues no he metido deduccion alguna sobre la cuenta ahorro vivienda ,¿ pasa algo por ello? ¿como comprueba hacienda que yo me he comprado un piso? no he reflejado nada de eso en mi renta, ¿lo he hecho mal?¿ porque este año no me compensaba al meter todo eso?, he oido que no puedes deducir mas de lo que te han retenido , ¡alquien podria explicarme como va eso? MUCHAS GRACIAS.

      Responder
      • PILAR on 3 julio, 2011 19:01

        Hola María, no pasa nada por no deducir un año por cuenta vivienda si no te interesa.
        En cuanto a tu pregunta de ¿como comprueba Hacienda que te has comprado el piso? Hacienda sabe si has comprado una vivienda porque los notarios comunican todas las escrituras que se firman, el catastro le pasa la información de los inmuebles y los titulares y tú deberías cambiar tu domicilio fiscal.
        Por último, te explico lo de que Hacienda no devuelve más de lo retenido. Tú puedes aplicar el máximo de deducciones, pero no te devuelven la deducción, sino que estas se descuentan del impuesto a pagar y de las retenciones pagadas anticipadamente. Si te devolvieran más de lo que has pagado, te estarían dado una subvención, por eso está limitada.
        No sé si me he explicado bien. Un saludo.

        Responder
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