Pensaréis que me he vuelto loca hablando a estas alturas de las cuentas vivienda, que ya pasaron a formar parte de nuestra historia, como ya comenté en el mi artículo “ÚLTIMO AÑO DE LA CUENTA VIVIENDA. DEVUELVE LA DEDUCCIÓN SIN COSTE”.
Sin embargo, debes saber que, si eres uno de los que aprovechó el último año para aportar dinero a una cuenta vivienda, como recomendé en el 2012, este año 2016 finalizaba el plazo de los 4 años para invertir ese saldo en la compra o construcción de una nueva vivienda.
Así es, el año 2012 fue el último año que se permitió hacer aportaciones a una “cuenta vivienda” con la finalidad de invertir el saldo en la compra o construcción de una nueva vivienda en el plazo de cuatro años. Y dado que el plazo se cuenta de fecha a fecha, si abriste la cuenta el 31 de diciembre de 2012 tenías hasta final del 2016 para invertir el saldo, pero si la abriste antes el plazo finalizaba este año en el mismo día de la apertura de ese mismo mes.
Y os recuerdo que dicho saldo podía utilizarse tanto para la compra, como para la construcción o rehabilitación de la primera vivienda. Y en el caso de emplearse en la compra de una vivienda nueva era suficiente con haber entregado el importe total del saldo de la cuenta vivienda a un promotor o constructor y haber firmado un contrato privado de compraventa, ya que en estos casos la Ley del IRPF establece un plazo de 4 años para que se finalicen las obras.
Incumplimiento.
Si por desgracia te ha vencido el plazo sin haber invertido el saldo o parte de él, no tiene que hacer ninguna declaración complementaria, sólo tiene que regularizar la deducción aplicada en la declaración de la Renta del 2016 e incluir los intereses de demora correspondientes, ya que si no lo haces Hacienda te sancionará por ello. Pues como ya comenté en mi artículo “Que documentos hay que guardar de la Renta y cuanto tiempo”:
“[…] una vez vencido ese plazo de los cuatro años de la cuenta vivienda para invertir el saldo es cuando empieza a contarse el plazo de los cuatro años de prescripción que tiene Hacienda para comprobar si usted ha realizado la inversión prometida. De esta forma, es posible que Hacienda le mande un requerimiento en el 2018 o 2019 para justificar la inversión y si no ha cumplido con ese requisito la Agencia Tributaria le regularizará la Renta del 2012 y le hará devolver las deducciones de la cuenta vivienda que usted pensaba que estaban prescritas y no lo están.”
Espero que esta información os haya resultado de utilidad y la compartáis con vuestros amigos y conocidos para que también a ellos les ayude a cumplir con sus obligaciones fiscales y les evite un disgusto. ¿Has tenido alguna cuenta vivienda? ¿Has cumplido con el plazo de la inversión? ¿Sabías que ahora terminaba el plazo de las cuentas abiertas en el 2012 y que si no regularizas hacienda tiene 4 años más para sancionarte?
Deja tu comentario, opinión y experiencia para que todos podamos aprender: “Compartir es vivir”. Pero si necesita asesoramiento personal mira el apartado de consultas personales. Gracias
Otros artículos relacionados: