PAGOS Y COBROS EN EFECTIVO
Desde 2010 las entidades de crédito están obligadas a comunicar a Hacienda todos los movimientos de efectivo superiores a 3.000 euros. Es decir, tanto las entregas como las disposiciones de fondos y cobro o pago de cualquier documento, que se realice en efectivo (moneda metálica o billetes, en cualquier moneda) cuando su importe sea mayor de 3.000 euros.
COBROS CON TARJETAS
Y además, también comunican a Hacienda todos los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito realizadas por los comercios, empresarios y profesionales adheridos a este sistema cuando el importe anual supera los 3.000 euros.
2 comentarios
Hola
Entiendo que los movimientos de efectivo superiores a 3.000 euros no incluyen las transferencias entre cuentas bancarias, por ejemplo entre dos cuentas bancarias del mismo banco cuyos titulares son cada cónyuge por separado. ¿Alguien me lo puede confirmar?
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Hola leifmotif, te confirmo que no se incluyen las transferencias bancarias en esas declaraciones. La novedad es para los pago y/o cobros por la ventanilla de «Caja», en efectivo (billetes o monedas) pero no para transferencias entre cuentas. Saludos.