La Agencia Tributaria aclara por fin las dudas de la nueva deducción por adquisición de vivienda. Ha sacado un nota informativa, muy interesante, sobre como va a quedar la deducción por adquisición de la vivienda habitual después de que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. Podéis descargaros los 3 archivos explicativos de la Agencia Tributaria pinchando aquí. Os advierto que su lectura vale la pena, sobre todo el tercer archivo de consultas.
Así pues, según la AEAT “coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda”.
La clave, para que apliquemos el nuevo régimen o el anterior, es el importe de nuestra base imponible (B.I.= casilla 455 + casilla 465, de la página 10 de la declaración) y el momento en el que hayamos comprado la vivienda o hayamos empezado a pagar una vivienda en construcción.
De todos modos yo os lo resumo a continuación en pocas palabras, “para andar por casa”, y las dudas que os queden me las podéis hacer a continuación del artículo en los comentarios.
Deducción por adquisición de vivienda con el régimen actual:
Porcentaje de deducción 15% (este porcentaje puede verse incrementado en el tramo autonómico).
Base máxima de deducción 9.015€ anuales, con independencia del nivel de ingresos.
Deducción por adquisición de vivienda a partir del 2011:
Mismo porcentaje de deducción, 15%.
La base máxima de deducción será 9.040€ anuales (diferencia de 25€ respecto al actual), cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20€ anuales. Y para B.I. comprendidas entre 17.707,20 y 24.107,20€ anuales, se va reduciendo mediante la aplicación de la fórmula: 9.040 euros – 1,4125 x (B.I. – 17.707,20€).
¿Qué diferencia hay entre la deducción por vivienda del 2010 y la del 2011?
Para rentas inferiores a 17.707,20€ con la nueva deducción pueden deducir 25€ más, por eso Hacienda dice que la nueva deducción es más favorable para las rentas bajas y, por eso, éstos aplicarán la nueva deducción con independencia de cuando se haya adquirido la vivienda por ser este nuevo régimen más ventajoso. Vamos, que da risa la ventaja fiscal obtenida para estos contribuyentes. Por 25€ hay que ver la que han liado.
Por supuesto, la gran diferencia está en los que superan ese nivel de renta, ya que muchos no podrán aplicar la deducción y otros no podrán aplicarla por completo.
¿Cuándo tengo derecho a seguir aplicando la deducción por vivienda actual?
Todos los que estén pagando la vivienda con anterioridad al 1/01/2011, bien porque la hayan adquirido antes de dicha fecha o bien por que estén pagando cantidades de la vivienda en construcción, y tengan B.I. superiores a 17.707,20€ pueden seguir aplicando la deducción como hasta ahora (mientras no quiten el régimen transitorio que van a aprobar para las personas que se encuentran en esta situación).
¿Cuándo tengo que aplicar la nueva deducción por vivienda?
Para los casos en que la B.I. sea menor a 17.707,20€ (ya que es 25€ superior y por tanto, mas ventajosa) o bien porque teniendo una B.I. superior, la vivienda la ha comprado después del 31/12/2010 y no ha empezado a pagar una vivienda en construcción antes de esa fecha.
Aviso a Navegantes:
Para Hacienda, la vivienda se adquiere jurídicamente cuando se entrega y pone a disposición la vivienda, bien mediante la entrega de llaves con el contrato privado (es conveniente que se liquide el contrato en la Comunidad Autónoma y se pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o con escritura pública.
Sin embargo, cuando la compra la realizados a una promotora o constructora, lo que compramos es una vivienda en construcción y, por tanto, en estos casos basta con tener el contrato privado de compraventa de la vivienda (compra sobre plano) y haber empezado a pagar la vivienda antes de fin de año, para reflejar en la renta del 2010 los pagos ya realizados. No es necesario tener firmado el préstamo antes del 1/1/2011.
Por tanto, si cumplimos alguno de estos dos últimos requisitos antes de fin de año, no perderemos deducciones fiscales por la compra de la vivienda.
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2 comentarios
Angela, muchas gracias por tu felicitación “oficial”, me alegro mucho de que te guste y os resulte útil.
Contestado a la pregunta de tu hermano, creo que deberías enviarle este artículo por email a los de Joven Futura, pues parece que no tienen muy claro que a ellos no les afecta el cambio normativo.
Todos los que ya estan pagando su vivienda a una promotora, constructora o cooperativa no se ven afectados por el cambio y podrán seguir deduciendo los pagos que realicen con independencia de lo que ganen. En su caso, al estar pagando una vivienda en construcción, no hace falta que firmen la escritura antes de fin de año.
Diles que miren el documento que hay en la pagina de Hacienda. Lo pueden descargar pinchando en el enlace que he puesto en mi artículo
Querida Pilar, lo primero felicitarte “oficialmente” por tu página, me parece muy práctica, fácil de entender e interesante. Eres digna de admiración, desde luego!
Quería plantearte una duda sobre la nueva fiscalidad de las deducciones por adquisición de vivienda en caso de protección oficial. En concreto, a mi hermano, en Joven Futura, le han ofrecido firmar antes de fin de año el contrato de adjudicación de vivienda, para que se pueda desgravar lo máximo ya que, a partir del año próximo sólo se podrán deducir los de renta inferior a 17.724,90 Euros. Para bien o para mal, mi hermano no llega a esa cantidad anual por lo que entiendo que daría igual que firmara ahora el contrato o el año que viene… qué opinas? mucha gente de su promoción está en la misma situación por lo que les vendría muy bien saber qué hacer en este caso.
Un abrazo y gracias