Por muy duro que parezca, cuando el banco se queda la vivienda o un inmueble por impago, hay que declarar la transmisión realizada, aunque fuera la vivienda habitual, ya que en estos casos no hay reinversión. Sólo se salvan de la obligación de declarar los mayores de 65 años, si la vivienda embargada o entregada al banco era su vivienda habitual, ya que son los únicos que están exentos de declarar este tipo de transmisiones. Sí, habéis entendido bien, cuando se entrega el inmueble para cancelar una deuda, ya sea como dación en pago, embargo, o cualquier otra fórmula, se […]