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    Asesoría Fiscal Online » Pérdida de la señal o arras entregadas para la compra de un piso
    Ganancias y pérdidas

    Pérdida de la señal o arras entregadas para la compra de un piso

    Actualizado:24 junio, 20245 comentarios

    Como le ha pasado a Xabi, cuando vamos a vender un piso a veces el comprador se eche atrás y pierde la entrega a cuenta o la señal que había pagado como reserva y el vendedor se queda con el dinero.

    ¿Cómo tributa la pérdida de ese dinero para el comprador y para el vendedor?

    Romper contratoComo muchos ya habréis imaginado para el comprador es una pérdida patrimonial que tributa en la base general y se incluye en la casilla 243 de la página 9 de la declaración de la Renta por ser una pérdida que no deriva de una transmisión. Dicha pérdida se compensará con los rendimientos positivos de la base general (rentas del trabajo, alquileres, actividades económicas, etc.) hasta el límite del 10% y el exceso si lo hubiera se compensará en los 4 años siguientes, tal y como expliqué en mi anterior artículo.

    Del mismo modo para el vendedor será una ganancia patrimonial no derivada de transmisiones patrimoniales, puesto que la transmisión no ha llegado a producirse, y en este caso habrá que incluir en la casilla 242 de la misma página 9, tributando al tipo marginal de su Renta que puede variar dependiendo de la CCAA de residencia.

    Aunque este artículo ha sido cortito, espero que os haya ayudado a los que os encontráis en esta situación.

    No olvides utiliza los comentarios para dejar tu opinión, ampliar el contenido del artículo, o hacer cualquier sugerencia que pueda servir de ayuda para los demás. Los comentarios y opiniones son fundamentales y enriquecedores  para todos y fomentan el debate. Pero, por favor, no conviertas los comentarios en un consultorio personal.

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    Venta inmueble
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    5 comentarios

    1. Roberto on 13 abril, 2018 12:08

      En la declaración de la renta 2017, ¿cual es la casilla? Lo pregunto porque la 243 no la encuentro por ningún lado, y en la página 9 no hay nada de perdidas patrimoniales. Muchas gracias. Un saludo.

      Responder
      • Pilar on 26 mayo, 2018 19:27

        Roberto en la Renta del 2017 las pérdidas se declaran en la casilla 288 que se encuentra en el apartado «G1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)» Página 10 (III)
        Un saludo

        Responder
    2. Xabi on 26 mayo, 2014 9:19

      Muchisimas gracias!!

      Responder
    3. Manuel on 25 mayo, 2014 22:19

      Hola a todos. El problema es que mucha gente no sabía esto y, me parece, que cuando se entera ya ha prescrito y no se puede desgravar.

      Responder
      • PILAR on 26 mayo, 2014 22:23

        Efectivamente es una pena que la gente no esté informada de todos estos temas y se pierda todo ese dinero. Por eso es importante preguntar a un asesor o informarse en Hacienda, cuando alguien tiene dudas y no dejar pasar los 4 años de prescripción. No preguntar a tiempo puede costar mucho dinero como en este caso.
        Gracias por añadir tu comentario.

        Responder
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