Llevo casi dos meses sin escribir y no era precisamente éste el artículo que tenía pensado hacer después de tanto tiempo y con la Noche Vieja a la vuelta de la esquina, pero aprovecho la consulta de Ainhoa para dejaros los coeficientes de actualización por los que hay que multiplicar el valor de adquisición y los gastos para calcular la ganancia fiscal obtenida cuando se vende un inmueble en el 2014 y calcular la tributación en el IRPF que presentaremos en 2015.
Pensaréis que me estoy adelantando demasiado, pero si estás pensando en vender un inmueble es interesante ver como puede afectar a nuestra tributación del IRPF escriturar en diciembre del 2013 o enero del 2014 por ejemplo y ver como afecta aplicar el coeficiente de un año u otro.
Para ver los coeficientes de este año que está terminando mira mi artículo «Coeficientes de actualización 2013» y a continuación te dejo los coeficientes que se han publicado en la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 publicada en el BOE del 26/12/2013.
Año de adquisición | Coeficiente |
1994* y anteriores | 1,3299 |
1995 | 1,4050 |
1996 | 1,3569 |
1997 | 1,3299 |
1998 | 1,3041 |
1999 | 1,2807 |
2000 | 1,2560 |
2001 | 1,2314 |
2002 | 1,2072 |
2003 | 1,1836 |
2004 | 1,1604 |
2005 | 1,1376 |
2006 | 1,1152 |
2007 | 1,0934 |
2008 | 1,0720 |
2009 | 1,0510 |
2010 | 1,0406 |
2011 | 1,0303 |
2012 | 1,0201 |
2013 | 1,0100 |
* No obstante, cuando el inmueble se haya comprado el 31/12/1994 se aplica el coeficiente 1,4050.
Nota: No me preguntéis porque en esa fecha concreta se aplica un coeficiente distinto pues no tengo ni idea, otros años ni lo he puesto en mis artículos, pero ahí está. Bueno, la verdad es que tampoco he investigado el motivo pues no es algo que me quite el sueño. Lo dice la Ley y punto ¡Sí, como lo oyes! Así que si alguien lo sabe o lo averigua podría ilustrarnos un poco y compartir con nosotros su sabiduría en los comentarios, me gusta acostarme cada día habiendo aprendido algo nuevo. ¿Sabes por que el 31/12/1994 se aplica un coeficiente distinto? ¿Qué ocurrió ese día que pudiera afectar a la tributación de lo inmuebles? ¿Adivina adivinanza que tiene el rey en la panza? Ejem ejem… Esto se me ha pegado después de estar leyendo el blog de Víctor Campuzano durante unos cuantos días o meses, que por cierto no tiene nada que ver con los impuestos, pero se aprende mucho con él de bloggin y otras cosas que hacen que el tiempo pase corriendo! Él tiene una facilidad tremenda para darle un toque personal a todos sus artículos.
Bueno dejando las bromas y los desvaríos aparte y poniéndonos serios de nuevo con el tema que nos ocupa (ya sé que para muchos esto es un rollo), no todo queda ahí, ya que al cálculo del IRPF debes acompañarlo del cálculo de la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto se incrementa por cada año que pasa pues se aplica un coeficiente superior que aumenta la tributación. Y aunque ese gasto es deducible de la ganancia obtenida en la Renta, debes valorar cual es el coste fiscal final que vas a tener por la venta y cuanto te quedará disponible para una futura inversión. Es decir, ¿Cuánto te llevarás al bolsillo después de pagar la Renta, la plusvalía y la notaría? Y si además pagas comisión a una inmobiliaria? Por cierto, recuerda que todos esos gastos son deducibles en la Renta para calcular la ganancia y minorar la tributación del IRPF.
Y los que no queráis complicaros la vida, podéis descargar mi plantilla de “andar por casa” para el calculo de la tributación en Renta de la ganancia obtenida que ya tienes disponible en la zona de descargas gratuitas. Sí, como lo oyes ¿no lo sabías? ¡Tienes una plantilla hecha por mí que te hace todos los cálculos, te facilita la vida y te evita quebraderos de cabeza! Si no la has usado todavía ya estás perdiendo el tiempo ¡Ve a por ella! Y después no olvides volver por aquí a contarme como te ha ido y que te ha parecido, para eso están los comentarios, para dejar tus sugerencias, propuestas y compartir opiniones que nos sirvan para aprender cada día un poco más y ayudar a que este mundo de la tributación sea un poco más llevadero entre todos.
Esperando que esta información haya sido de tu interés, recibe un cordial saludo.
Artículo actualizado el 26/12/2013 con el enlace a la Ley 22/2013
17 comentarios
Compré un piso en 1973 por 3000€ (500.000.-ptas). Si lo vendo antes del 31.12.2014 por 120.000.-€ ¿Cómo sería la liquidación del impuesto?
He oído que desaparecerán los coeficientes de abatimiento, por lo que entiendo que me afectaría deforma muy relevante. Tal vez convenga vender antes del 31.12.2004, aunque sea más barato. Actualmente es una vivienda sin habitar.
Muchas gracias, considero muy interesantes tus artículos
Efectivamente Antonio, a partir del 1/1/2015 desaparecen los coeficientes de abatimiento y dejarán de aplicarse los coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición, perjudicando enormemente la venta de inmuebles antiguos. ¿Has usado mi plantilla de la zona de descargas para ver cuanto tendrás que pagar si vendes en el 2014? Pruébala y me cuentas como te ha ido.
Saludos
si la venta del piso no se invierte en la compra de otro, sino que se invierte en un alquiler, queda exento de la renta??
es decir si el piso es antiguo costó 200.000 pts y se vendiera por un importe de 120.000€, cual es el coste o el calculo a aplicar para la declaracion??
Gracias
María, si no reinviertes el importe de la venta en comprar otra vivienda habitual no tendrás ningún beneficio fiscal. Es decir, no puedes aplicar la exención por reinversión aunque lo inviertas en el pago de un alquiler de una vivienda. Para saber cuanto tendrás que pagar por la venta te aconsejo que uses mi plantilla que tienes en la zona de descargas. Es muy sencilla, sólo tienes que poner las fechas y valores de compra y venta.
Saludos.
Buenas, si el inmueble que vendes no es tu vivienda habitual, te costo 50000, lo vendes por 150.000 pero aun tienes una hipoteca de 60000€ donde se mete en la hoja de calculo el importe del prestamo que aun debes.Muchas gracias
Roca el importe del préstamo no se pone en ningún sitio, solo se tiene en cuenta para el cálculo de la reinversion cuando se vende la vivienda habitual.
Hola, a la hora de meter los gastos para calcular la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, los intereses bancarios pagados del prestamo son gastos a meterlos en esa casilla de (IMPORTE DE VENTA – GASTOS). Gracias
Andrés, siento decirte que los intereses bancarios pagados del préstamo NO son gastos deducible ni del valor de venta, ni tampoco incrementan el valor de adquisición.
Si compre un terreno urbano en 1980 y la vivienda la contruyo en el año 2000 y declaro la obra nueva en el año 2000, a efectos de ganancia patrimonial si vendo ahora el terreno con la vivienda desde cuando computa a efectos de ganancia patrimonial desde 1980o desde el año 2000.Saludos
Jose, tienes que calcular dos ganancias de patrimonio. Una para la transmisión del terreno y otra de la construcción y aplicar a cada una su coeficiente.
Saludos.
Buenas tardes, tengo una duda sobre este tema. ¿Se podría considerar como una inversión o mejora la construcción de la vivienda? Tengo la venta de una vivienda que se también se construyó con posterioridad y por la que se realizaron pagos durante 3 años, por lo que no estoy seguro si aplicar el art. 35 LIRPF y aplicar los coeficientes de actualización cuando se realizaron los pagos o cuando se terminó la construcción.
Muchas gracias.
Un saludo.
Francisco, en los casos de construcción de la vivienda se toman 2 fechas de adquisición y dos valores: el de la compra del terreno y el de fin de obra según el certificado correspondiente. Por tanto, la actualización no se realiza a los pagos realizados.
Saludos.
Hola, no entiemdo como el coeficiente te 1995 es mayor que el de los años 1994 y anteriores , o lo estoy interpretando mal.
¿Esto quiere decir que si yo compré un piso en 1995 por 100.000 euros y lo vendo en 2014, para actualizar el precio sería 100.000 por 1, 4050 es decir 140.500 euros? ¿ Y si lo compré antes sería 132.990 euros ?
Por favor me lo puedes aclarar. Muchas gracias
Así es Carmen, te confirmo tus cálculos.
¿Será que en 1995 y 1996 los valores subieron más? No tengo ni idea, pero lo he comprobado y es correcto. Además si te fijas en los coeficientes aprobados en años anteriores son los mismos, pues cada año lo actualizan un porcentaje y para el 2014 la actualización es del 1%.
De nada.
Muchas gracias por tu respuesta y la rapidez de esta. Un saludo
Entiendo que esto es así porque a las compras efectuadas antes de 31-12-1994, todavía les son aplicables los coeficientes de abatimiento. Aumentar el precio de coste con el coeficiente de actualización puede ser una forma de compensar la supresión de las reducciones de las ganancias patrimoniales (no digo que sea buena, pero algo ayuda).
Por cierto, felicidades por el foro. Hoy he entrado por primera vez, y me ha encantado lo que he leído. Gracias por estar ahí.
José, la verdad es que es una explicación lógica. Muchas gracias por tu aportación!!! y tu felicitación. Gracias a vosotros también que me animáis a seguir y me leéis.
Un abrazo.