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    Asesoría Fiscal Online » Compensación rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales en Renta
    Ganancias y pérdidas

    Compensación rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales en Renta

    Actualizado:24 junio, 202420 comentarios

    Por desgracias hay muchos que han perdido dinero con las preferentes y  las subordinadas. Por eso escribí el artículo “Cómo declaro los rendimientos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas”.

    Pérdidas por ventas de accionesAhora nos encontramos con que algunos canjearon sus participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o Bonos por acciones de las propias entidades bancarias y dicho canje también le ha generado un rendimiento negativo que no pueden compensar con la venta de las acciones recibidas, porque tienen distinta calificación fiscal. El primero, producido por el canje de las participaciones, obligaciones o bonos es un rendimiento negativo del capital mobiliario que se cuantifica por diferencia entre el valor de suscripción y el del canje (valor de las acciones entregadas). Sin embargo, la venta de acciones es una ganancia o pérdida patrimonial y no se puede compensar con rentas del capital mobiliario. Igual que ocurre cuando perdemos dinero con la venta de un inmueble y no podemos compensarlo con las rentas de trabajo.

    calcular impuestosSin embargo, este año se ha complicado más pues ahora hay que distinguir entre ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos que tienen más de un año y los de menos de año. De forma que las primeras siguen tributando en la base del ahorro, pero las que tienen menos de un año tributan en la base general con las rentas del trabajo, alquileres, actividades económicas, etc. Aunque, si son negativas sólo podrán compensarse hasta el 10% de los rendimientos positivos de la Base General y el resto habrá que compensarlo en los 4 años siguientes con el mismo límite.

    Esto ha hecho que algunos que vendieron sus acciones con pérdidas en el 2012 piensen que pueden compensarlas ahora con sus rentas del trabajo porque no tenían más de un año de antigüedad. Pero por desgracia no es así, ya que han creado un régimen transitorio para todas las pérdidas anteriores al 1/01/2013 que mantiene el mismo sistema de compensación que tenían antes de esa fecha. Por tanto, el nuevo régimen sólo se aplica para las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a partir del 1/1/2013 y no para las anteriores que se deben compensar igual que antes.

    ¿Cómo compenso mis pérdidas en la  Renta del 2013 y 2014?

    Aunque he hecho un esquema sobre la compensación de los rendimientos negativos y las pérdidas patrimoniales que podéis ver al final del artículo, os lo explico a mi manera “de andar por casa”, ya que creo que este es un tema complejo que merece una explicación detallada aplicada a casos concretos y sin muchos tecnicismos para que os hagáis una idea más clara de cómo se compensan las rentas entre sí en el IRPF.

    Para ello dividimos las rentas en 4 bloques:

    Clasificación y compensación de rentas IRPF

    Bloque 1.- Rendimientos de la base general:

    Formado por la suma de las rentas del trabajo, rentas inmobiliarias como los alquileres, actividades económicas e imputaciones de rentas de comunidades de bienes. Todas estas rentas se compensan entre sí (positivas y negativas) sin límite ninguno.

    Bloque 2: Ganancias y pérdidas patrimoniales.

    En este bloque hay que distinguir  las que no derivan de transmisiones como: premios de sorteos televisivos, premios de la OID, subvenciones de vivienda, plan PIVE, Renta Básica de Emancipación, ganancias de juegos de azar o apuestas por Internet, ganancias no justificadas por no declarar bienes extranjeros, etc. Y las que derivan de ventas de activos con menos de un año de antigüedad (acciones, fondos e inmuebles). Al igual que en el bloque anterior se compensan entre sí todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero si el saldo es negativo (hemos tenido más pérdidas que ganancias) sólo se podrá compensar con el saldo del bloque 1 con el límite del 10% anual.

    importanteExcepción: No se permite generar un saldo negativo por las pérdidas derivadas del juego (como las del póker, apuestas de Internet, etc.) Es decir, este tipo de pérdidas sólo se pueden compensar hasta el límite de las ganancias derivadas del mismo tipo de juegos siempre y cuando sean demostrables.

    Bloque 3: Rendimientos del ahorro o capital mobiliario

    En este bloque compensamos entre sí todos los rendimientos positivos y negativos derivados de productos del ahorro, intereses de cuentas, plazos fijos, estructurados, Unit Linked, rentas vitalicias, seguros de ahorro-vida, dividendos de acciones, rendimientos de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, Bonos, Letras del Tesoro, pagarés, etc. Y si el saldo es negativo hay que compensarlo con rendimientos positivos del mismo tipo en los 4 años siguientes y no se pueden compensar con ningún otro bloque.

    Bloque 4.- Ganancias y pérdidas por ventas de activos con más de 1 año de antigüedad.

    En este apartado entran todas las ventas de elementos que hayamos tenido más de un año: fondos de inversión, acciones e inmuebles. Y, al igual que el anterior, si el saldo es negativo hay que compensarlo con rendimientos positivos del mismo tipo en los 4 años siguientes y no se pueden compensar con ningún otro bloque.

    importanteTanto las rentas del Bloque 3.-Rendimientos del ahorro, como las del Bloque 4.-Ganancias y pérdidas de patrimonio por ventas de activos de más de un año, son compartimentos estancos y no se pueden compensar con los de ningún otro “bloque” de rentas. Los saldos negativos de esos dos bloques deben compensarse en los 4 años siguientes con rentas del mismo tipo. Así que, si tienes perdidas pendientes de compensar de este tipo, planifica bien tus inversiones futuras para no tributar por las ganancias y poder compensar la pérdida pendiente.

    Pérdidas y rendimientos negativos anteriores al 1/01/2013:

    Régimen transitorio

    Todas las pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012) mantienen el mismo régimen de compensación que tenían con independencia del periodo de generación. Es decir, SEGUIRÁN COMPENSÁNDOSE EN LA BASE DEL AHORRO Y NO SE PODRÁN COMPENSAR con las ganancias generadas a partir del 2013 o siguientes, de ventas de acciones o fondos de menos de 1 año,  ya que éstas tributan ahora en la base general.

    importantePor tanto, si tienes pérdidas anteriores al 2013 pendientes de compensar de acciones, fondos o inmuebles debes procurar mantener tus nuevas inversiones más de un año para poder compensarlas y evitar así la tributación de tus plusvalías, antes de que se pasen los 4 años que tienes para compensarlas.

    ¿En qué casilla se declaran?

    Casillas de la Renta perdidas y rendimientos negativos años anteriores

    Las pérdidas de ventas de activos (acciones, fondos de inversión e inmuebles) pendientes de compensar del 2009, 2010, 2011 y 2012 se introducen en la casilla 369 con independencia de que se hayan generado en más de un año o menos.

    Los rendimientos negativos pendientes de compensar de años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012) derivados de rentas del ahorro o del capital mobiliario (definidas en el bloque 3) se deben introducir en la casilla 372.

    Descarga si quieres el cuadro de compensaciones de rentas que te dejo a continuación y que espero que te sea de utilidad.

    ¿Tienes pérdidas de años anteriores o las has tenido este año? ¿Sabes ya como puedes compensarlas? Se agradece cualquier aportación que amplíe el contenido del artículo, mejora o sugerencia que pueda servir de ayuda para los demás. Los comentarios y opiniones son fundamentales y enriquecedores  para todos y fomentan el debate. Pero, por favor, no conviertas los comentarios en un consultorio personal.

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    Un saludo.

    Fondos Invesión Obligaciones subordinadas Participaciones preferentes Régimen Transitorio Venta inmueble
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    20 comentarios

    1. Manuel M on 27 octubre, 2024 12:52

      Aunque la cabecera dice “actualizado 24jun2024”, creo que no es así por varios contenidos que parecen obsoletos:
      • “la venta de acciones es una ganancia o pérdida patrimonial y no se puede compensar con rentas del capital mobiliario” Pero desde 2019 se puede compensar el 25% de las pérdidas entre los 2 sub-bloques de ganancias/pérdidas del ahorro.
      • Varias veces se cita “años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012)” como si estuviésemos en 2014
      Puede que haya otros puntos obsoletos, como no soy experto no se precisar más. Pero si parece que el artículo está sin actualizar desde su creación en 2014.

      Responder
    2. Amaya on 2 junio, 2015 13:04

      Hola Pilar, quería preguntarte…si al vender mi casa pierdo dinero en cuanto a que la compré más cara de lo que la vendo…el impuesto de incremento patrimonial me sale negativo ¿Debo de pagar algún impuesto, aparte de la plusvalia por ello? Gracias

      Responder
      • PILAR on 14 junio, 2015 21:52

        Amaya, mira el artículo «He vendido con pérdidas«

        Responder
    3. Jose manuel on 18 marzo, 2015 20:20

      Tengo alquilados 2 pisos , uno con rendimiento positivo y otro con rendimiento negativo , tras aplicar las deducciones y reducciones. ¿ se cómpensan en la declaración los 2 resultados?

      Responder
      • PILAR on 20 marzo, 2015 21:25

        Sí, Jose Manuel. Los rendimientos del capital inmobiliario positivos y negativos se compensan entre sí y si quedase renta negativa se compensaría con el resto de rentas de la base general.

        Responder
    4. ignacio on 14 enero, 2015 12:57

      Hola Pilar, he visto en una consulta vinculante que un cambio de divisa en hipoteca multidivisa debe considerarse una perdida o ganancia patrimonial. En el caso de un hipotecante no deudor ¿podría declarar él esa perdida patrimonial o solo podrían declararla los deudores? se trata de una perdida originada en 2012 y creo, según lo leído en tu excelente blog en el post sobre rectificaciones, que todavía estoy a tiempo de declararla.
      Entiendo según tú explicación de los compartimentos estancos que al tratarse de una perdida en la composición del patrimonio puedo compensarla en 2013 y 2014 solo con rendimientos de acciones,fondos, etc y en la declaracion de 2015 según la reforma fiscal con cualquier tipo de rendimiento. ¿ando muy desencaminado? muchas gracias. En caso de tener que rectificar declaraciones podríais encargaros de ello.

      Responder
      • PILAR on 14 enero, 2015 17:23

        Hola Ignacio, gracias por tu comentario. En cuanto a tu consulta, yo creo que tú no puedes declarar ninguna pérdida al no ser deudor. Lo siento.
        En cualquier caso te confirmo que puedo hacer rectificación de declaraciones, para eso está el apartado de consultas personales.

        Responder
    5. dani on 30 noviembre, 2014 11:01

      Hola,

      solo queria felicitarte por tu explicacion. Queda muy claro.

      gracias

      Responder
    6. Arturo on 25 noviembre, 2014 21:43

      Hola Pilar, estoy planificando la renta de 2014 y he encontrado de gran utilidad esta entrada tuya. No obstante, tengo una duda que te agradecería pudieras resolverme. ¿Se pueden compensar ganancias generadas en 2014 con más de un año de antigüedad (venta fondo de inversión adquirido 2010) con pérdidas de 2014 con menos de un año de antigüedad? Entiendo que la respuesta es no por aquello de los compartimentos estancos de los bloques 3 y 4.

      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2014 21:25

        Arturo, muchas gracias por tu comentario. Te confirmo, como bien dices, que NO puedes compensar en el 2014 las pérdidas de menos de un año con las de más de un año. Aunque en el 2015 si se podrá. Saludos

        Responder
    7. José on 10 octubre, 2014 10:27

      Hola Pilar, es una suerte encontrar esta página para poder informarnos de algunas dudas a la hora de hacer la declaración del IRPF.
      Mi consulta es la siguiente: las pérdidas en acciones ¿se pueden compensar con los dividendos recibidos al provenir estos de las acciones?. Espero puedas aclararme esta duda.
      Gracias. Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 10 octubre, 2014 21:59

        José, tal y como explico en el artículo, no puedes compensar los dividendos (Rendimientos del capital) con las pérdidas de acciones porque son compartimentos estancos y no se pueden compensar entre sí. Aunque si la pérdida proviene de acciones entregadas por el canje de preferentes ahora si permiten compensarlas.
        Saludos.

        Responder
    8. Rodrigo on 26 mayo, 2014 20:57

      Hola Pilar, te cuento mi caso a ver si puedes ayudarme.

      Por la venta de unas acciones preferentes, el año pasado tuve unas pérdidas de 1000 euros. En los datos fiscales que me proporciona la Agencia Tributaria, dentro del apartado «Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios», viene reflejada esta venta con el importe de la venta y el rendimiento obtenido, en este caso negativo. Sin embargo no me elaboran el borrador de la declaración por el motivo siguiente: «por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta». En realidad, el motivo por el que no me elaboran el borrador es la venta de estas preferentes, puesto que no tengo otras inversiones significativas, diferentes a otros años en los que sí me lo elaboraban. Lo que no acabo de entender es por qué no lo elaboran, cuando ellos mismos me proporcionan en los datos fiscales el importe de la venta y el rendimiento obtenido. No sé si tú puedes resolverme esta duda.

      En cualquier caso, entiendo que las pérdidas debo reflejarlas en la casilla 25 de la declaración, si estoy equivocado corrígeme por favor. Como la suma de otros rendimientos que tengo de capital mobiliario es de 800 euros, no sé si aquí aplica la compensación de pérdidas en 4 años. Si es así, ¿entonces en la casilla 25 puedo poner unas pérdidas de 800 euros y los 200 restantes declararles el año próximo? He estado mirando con el programa PADRE y si las pérdidas restantes las puedo compensar en años venideros, creo que la casilla a utilizar sería la 372 (siempre y cuando no la cambien claro). Por lo que he visto, en la 372 las pérdidas se ponen sin el signo negativo, puesto que el importe de esa casilla directamente se resta de otras.

      Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.

      Responder
      • PILAR on 26 mayo, 2014 22:06

        Rodrígo, ya expliqué el año pasado en mi artículo «Cómo declarar los rendimientos de las preferentes» que HACIENDA NO HACE EL BORRADOR A LOS QUE HAN VENDIDO ESTOS ACTIVOS.
        En 2º lugar, te confirmo que en la casilla 25 debes poner el importe TOTAL del rendimiento negativo con el signo (-), es decir los -1.000€, aunque sólo tengas 800 para compensar. El programa Padre te trasladará los 200€ pendientes de compensar a la casilla 370 y el año que viene tendrás que reflejar ese importe (los 200€) en la casilla 372 para que te los compense con los rendimientos positivos del año 2014.
        Espero habértelo aclarado mejor. Saludos

        Responder
    9. antonio on 23 mayo, 2014 18:24

      Buenas tardes, Te digo para ser breve
      tengo minsuvalias por venta de acciones de menos de un año, los años 2010,2011,2012.concretamente en año 2010 -50.000€. En 2013 he tenido plusvalías por la mismas operaciones de menos de un año de +40.000€-El resto de mi renta es sencillo. tengo ingresos act.emprsarial +45000€ y dividendos +10000€. No encuentro la casilla de como compensar las plusvalías de 2013 , con las perdidas de 2012???

      Responder
      • PILAR on 25 mayo, 2014 19:29

        Buenas tardes Antonio, no sé si has leído el artículo, pero acabo de cambiar la redacción del párrafo dedicado a «Pérdidas y rendimientos negativos anteriores al 1/01/2013» para ver si así os queda más claro a todos los lectores.
        Tal y como explico en el artículo si tienes pérdidas anteriores al 2013 pendientes de compensar de acciones aunque sean inferiores a un año debes procurar mantener tus nuevas inversiones más de un año para poder compensarlas, ya que el nuevo régimen de tributación de las plusvalías se aplica sólo para las ganancias generadas a partir del 1/1/2013, pero las antiguas siguen con el régimen antiguo tributando en la base del ahorro y por tanto sólo podrás compensarlas con ganancias que se hayan generado en más de un año que van a la misma base o bloque de tributación. Espero habértelo aclarado mejor.
        Así mismo, tal y como he puesto en el artículo las pérdidas de acciones de años anteriores se ponen en la casilla 369. Pero, te insisto en que no podrás compensarlas con las ganancias de menos de un año generadas en el 2013. Deberás generar plusvalías con más de un año para compensarlas.

        Responder
    10. Mariano on 22 mayo, 2014 21:21

      Hola buenas tardes.

      Te agradecería me informaras en qué casilla de la renta 2013 debo declarar un rendimiento negativo en la transmisión de obligaciones del tesoro (que mi banco conceptúa como transmisión , reembolso, amortizaciones, canjes, conversiones y otros rendimientos. Tengo duda de si hacerlo en la casilla 25, RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA TRANSMISION, AMORTIZACION O REEMBOLSO DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, o en la casilla 24, RENDIMIENTOS PRODECENTES DE LA TRANSMISION O AMORTIZACION DE LETRAS DEL TESORO, pues no sé si al ser obligaciones del tesoro se englobaría en LETRAS DEL TESORO o no, por ser un producto distinto.

      Gracias anticipadas por la respuesta, Mariano.

      Responder
      • PILAR on 22 mayo, 2014 22:41

        Hola Mariano, te confirmo que a mi juicio debe ser en la casilla 25 por ser obligaciones. Saludos

        Responder
    11. Xabi on 22 mayo, 2014 10:43

      Hola Pilar, realmente no se muy bien donde colocarte esta consulta, si lo ves conveniente muevela a otro post. Ahi va:

      En diciembre iniciamos la venta de un piso. El comprador entrega en contrato de arras 12000 euros y en el momento de la firma ante notario se hecha atras perdiendo la cantidad aportada. El piso se vende en enero de 2014 a otro comprador distinto.

      Como tenemos que declarar esos 12000 euros que perdió el primer comprador? alguna idea para reducir el impacto de esa declaracion? muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 25 mayo, 2014 21:03

        Hola Xabi, para contestarte he escrito este pequeño artículo «Pérdida de la señal o arras entregadas para la compra de un piso» que espero que te ayude a saber como declarar la ganancia obtenida.
        Para reducir el impacto fiscal de la ganancia de este año lo único que puedes hacer es generar pérdidas vendiendo algún activo que tengas con menos de un año de antigüedad, si puedes.

        Responder
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