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    Asesoría Fiscal Online » PLAN CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2011
    Fraude fiscal

    PLAN CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2011

    Actualizado:2 julio, 20247 comentarios

    El lunes 7 se publicaron en el B.O.E. las directrices de control tributario para el 2011 que este año trae bastantes novedades, ya que no sólo van cerrando cada vez más el cerco, sino que este año, por fin, han decido salir a la calle a inspeccionar con un plan de visitas organizado aquellas actividades que consideran de mayor riesgo.

    Además, se van a emplear nuevas herramientas informáticas que analizarán las situaciones patrimoniales para detectar signos externos de riqueza, junto con el Censo Único Compartido, que este año 2011 se ha consolidado como base de datos única con la información censal obtenida de la Administración Estatal y Autonómica.

    fraude fiscal

    Principales líneas de actuación de las inspecciones de este año.

     Aunque la lista es larga, os recomiendo que le echéis un vistazo pues hay algunos puntos interesantes:

    1.- En el control de las actividades profesionales, se centrarán en aquellos que detecten signos externos de riqueza que no son proporcionales con los ingresos declarados, detección de gastos ficticios o desproporcionados con su actividad y correcta repercusión del IVA, sobre todo cuando los destinatarios son personas físicas.

    2.- Control de medios de pago, sobre todo en operaciones de efectivo con billetes “grandes” y de importes elevados, así como abonos de importes elevados en las cuentas bancarias. Para ello se ayudarán con los nuevos modelos de declaración que van a presentar este año (en marzo) por primera vez los bancos referentes a las operaciones del 2010. Para más información de este tema recomiendo la lectura de mi artículo “Mayor control de hacienda a través de los bancos”  y las novedades de las declaraciones informativas en lo referente al modelo 170 y 171

    3.- Control de las subcontrataciones por empresas falsas creadas con el único objetivo de emitir facturas “falsas” para que la empresa receptora las deduzca indebidamente. También se perseguirá a las empresas que no tienen a los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Para ello, se realizarán actuaciones conjuntas entre la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.

    4.- Se revisarán cuentas de no residentes que puedan tener negocios en España no declarados.

    5.- Se perseguirá de forma prioritaria a las emisiones de facturas por las actividades en módulos (estimación objetiva), ampliando la revisión a los receptores de las mismas. Se le realizará inspecciones con un plan de visitas para controlar indicios de fraude y emplearán la información del modelo 170 de los pagos realizados mediante tarjetas de crédito con el fin de ver los terminales disponibles en cada operador y detectar actividades no declaradas.

    6.- Control de inmuebles declarados sin uso, que puedan estar arrendados o afectos a actividades económicas, ayudándose para ello del nuevo modelo 159 donde se declaran los consumos de energía eléctrica.

    7.- Control de actividades de importación de bienes fundamentalmente de Asia y otros países para detectar mercancía infravalorada, falsificaciones, etc.

    8.- Investigación de depósitos y productos financieros fuera de España de titulares residentes, haciendo uso de los nuevos convenios de doble imposición firmados y de los intercambios de información.

    9.- Control de las transmisiones inmobiliarias en cuanto al IVA e ITP, así como a la valoración de inmuebles, impulsando el intercambio de información entre la Administración Estatal, la Autonómica y la Local.

    10.- Comprobación del ingreso de las retenciones por parte de los pagadores o retenedores y el importe declarado por los contribuyentes, analizando la coherencia entre la información aportada por ambas partes.

    11.- Se revisarán las embarcaciones de recreo, puntos de amarre, aeronaves y vehículos terrestres que figuran afectos a actividades siendo de uso particular, las embarcaciones no declaradas que llevan bandera extranjera y son de residentes españoles, así como los que puedan destinarse a arrendamientos no declarados.

    12.- Se intensifica el control sobre los depósitos de alcohol y los procesos de fabricación.

    13.- Control del comercio electrónico para detectar el lugar de realización, los intervinientes, los terminales donde se facturan las ventas y los flujos de bienes, con la coordinación de los demás países de la Unión Europea.

    14.- Control de procesos concursales que se aprovechan de la protección de la ley concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar supuestos de responsabilidad.

    15.- Seguirán revisando el Impuesto del Patrimonio de los periodos no prescritos (el 2006 vence en junio del 2011) y su relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para identificar contribuyentes no declarantes que estén obligados a presentar el impuesto y hayan eludido su obligación fiscal.

    16.- Revisión de préstamos entre personas físicas para detectar incumplimientos tributarios en la Renta.

    Os recuerdo que los préstamos entre particulares están exentos del impuesto de la Comunidad Autónoma (ITPAJD), pero no de Renta. Los intereses devengados del préstamo tributan en la renta de la persona que los recibe como renta del capital mobiliario.

    A continuación os dejo una serie de artículos relacionados de la prensa económica:

    cincodias.com: Hacienda extrema la vigilancia sobre las pérdidas empresariales

    elpais.com: Hacienda rastreará el cobro del paro para detectar fraude empresarial; Hacienda vigila a los profesionales con signos externos de riqueza no declarados

    elmundo.es: Hacienda lanza un agresivo plan contra la economía sumergida

    diarionegocio.es: Hacienda promete inspecciones ‘in situ’ para combatir el fraude

    Imagen de: http://lacomunidad.elpais.com/efurom1/2010/2/5/espana-la-cabeza-del-fraude-fiscal-la-ue

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    Un saludo.

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    7 comentarios

    1. Sole on 18 abril, 2012 18:22

      Pilar, tus explicaciones son las más claras que he encontrado, por eso me animo a preguntarte
      En 2011 he tenido un piso alquilado cinco meses ¿de todos los tipos de desgravación que señalas en cuales me puedo desgravar. Entiendo que los gastos de comunidad de los 5 meses. ¿Y del IBI, seguro, amortización … , lo proporcional a esos 5 meses? ¿Y de los gastos de reforma?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 19 abril, 2012 1:59

        Muchas grcias Sole, me alegro mucho de que te guste. Efectivamente todos los gastos que comentas son deducibles del alquiler en la parte proporcional que comentas de los 5 meses. En cuanto a las reformas, también son deducibles siempre que tengas la factura. Pero si te refieres a la nueva deducción en cuota por mejoras, mira si cumples los requisitos en este enlace que te dejo de la página de Hacienda. Todavía no he tenido tiempo de hacer un articulo de este tema a mi estilo.

        Responder
        • Sole on 19 abril, 2012 11:36

          Gracias Pilar por tu pronta respuesta
          Entiendo que de los gastos de reforma, de los que tengo factura -cambio de los muebles de la cocina y otros-, puedo desgravarme de la totalidad y no en proporción a los 5 meses ¿Es así?
          Otra vez gracias.

          Responder
    2. juli on 4 marzo, 2011 23:00

      Tengo una propuesta de mi empresa para pagarme el transporte, y quiero saber hasta que limite y condiciones no tributaria en mi renta. También quieren pagarme los gastos de comedor, en que condiciones tengo que hacerlo. gracias anticipadas.

      Responder
      • PMJ on 7 marzo, 2011 0:03

        ¡Que suerte tienes Juli! Ojala más empresas pactaran este tipo de retribuciones con sus empleados. Con la nueva normativa la empresa puede pagarte en «cheques Transporte» hasta 1.500 euros anuales (136,36€ mensuales) exentos de tributación para tí, para desplazarte de tu casa al trabajo con transporte público. En cuanto a los «vales» de comedor el importe máximo son 9 euros diarios si se pagan con tarjetas nominativas o fórmulas indirectas de pago. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora, son intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro dia. No podrá obtenerse, ni de la empresa, ni de terceros, el reembolso de su importe y solo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería. Además la empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento, día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos. (Fuente: Consulta nº 128127 del Informa agenciatributaria.es)
        Te adjunto un enlace a otra pagina donde vienen los requisitos del cheque transporte que como verás son muy parecidos al del vale comedor. Estos temas sólo los he comentado de pasada en mi artículo «Planificación fiscal renta 2010 parte II»
        La ventaja de este tipo de remuneraciones es doble, porque el trabajador no tributa por ese rendimiento en especie (hasta el límite legal establecido, el exceso sí tributaría) y la empresa se lo deduce como gasto igualmente.
        Un saludo.

        Responder
    3. Jose on 9 febrero, 2011 16:29

      Las Administraciones Públicas tienen la obligación de coordinar la efectividad del plan, que los funcionarios coordinaen sus datos para que la economía no declarada aflora, que las actividades que realizan en los municipios se ponga en copnocimiento de la AEAT. Las actividades no declaradas se realizan en el territorio, y cada territorio es un municipio, la colaboración debería tener una compensación a los Ayuntamientos, a más colaboración, más capacidad de financiación, a mayor corresponsabilidad fiscal, más posibilidades de endeudamiento. Es un metodo de corregir y recibir. Las AAPP tambien tienen que cambiar en sus formas efectivas de colaborar. Los ciudadanos y contribuyentes por rendimiento del trabajo se lo agradeceremos.

      Responder
      • PMJ on 9 febrero, 2011 20:28

        José, estoy de acuerdo contigo y con que se refuerce la colaboración entre administraciones, pero también se debe crear un organismo independiente que controle y fiscalice a la propia Administración. Pues, uno de los problemas de fondo del fraude es que a la gente cada vez le cuesta más paga sus impuestos cuando ven que el gasto público no se realiza con eficiencia. Un saludo

        Responder
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