Como todos los años, Hacienda ha «colgado» su simulador de la Renta del 2011, con el fin de que podamos anticipar los cálculos de la declaración que tenemos que presentar este año 2012, para ir haciendo nuestra previsiones o planificación fiscal en los pocos días que nos quedan del año.
Así pues os dejo el enlace para que accedáis desde aquí y os animo a que lo utilicéis:
Simulador Renta 2011
Para los que no os acordéis, dado que hace tiempo que lo publiqué, os dejo el enlace de mi artículo de:
Las Novedades de la Renta del 2011.
Y para aquellos que tengáis problemas informáticos con el Simulador de la Renta y no os funcione, como me pasó a mí, os transcribo la respuesta del soporte técnico de la Agencia Tributaria que suele ser bastante eficiente:
«Si dispone de sistema operativo Windows 7, le recomendamos que ejecute el navegador de Internet Explorer como administrador para realizar las siguientes comprobaciones de configuración sin problema. Para ello haga clic sobre el icono de Internet Explorer con el botón derecho del ratón y pulse «Ejecutar como administrador» para abrir una ventana.
Posteriormente acceda a «Herramientas» en el menú de la parte superior del navegador (o en la parte superior derecha) y entre en «Opciones de Internet». En la pestaña «Seguridad» pulse «Nivel predeterminado»; marque el icono «Sitios de confianza» y haga clic en el botón «Sitios» que se habilita para agregar la siguiente dirección: https://*.agenciatributaria.gob.es. La casilla «Requerir comprobación del servidor (https:) para todos los sitios de esta zona» debe estar marcada.
Si además de esta dirección (https://*.agenciatributaria.gob.es) aparece como dirección agregada «https://*.aeat.es» en «Sitios de confianza», selecciónela y pulse sobre «Quitar».
En la pestaña «Privacidad» desmarque la casilla «Activar el bloqueador de elementos emergentes».
Revise también la opción de «Vista de compatibilidad». Para ello acceda al menú de su navegador «Herramientas», «Configuración de vista compatibilidad» y marque «Activar para todos los sitios». También puede acceder al menú «Herramientas», «Configuración de Vista de compatibilidad» y en «Agregar este sitio web» incluir la dirección «agenciatributaria.gob.es». También puede marcar la casilla «Mostrar todos los sitios web en Vista de compatibilidad». Pulse el botón «Agregar» y cierre esta ventana.
Reinicie el navegador (cierre todas las páginas de Internet abiertas) para guardar los cambios efectuados en la configuración del navegador.
No olvides compartir el artículo en tus redes sociales, seguro que te lo agradecerán.
¿Has probado ya el Simulador de la Renta del 2011 de Hacienda? ¿Qué problemas has encontrado? ¿Te resulta fácil de manejar? Déjanos tus comentarios y opiniones. Tu experiencia nos enriquece a todos y te estaremos muy agradecidos por ello.
Un saludo.
3 comentarios
Perdón por el descuido.
Sigo con la pregunta del rescate de plan de pensiones en forma de capital. Puedo deducir el 40% del mismo , como exento para la declaración.
Muchas gracias.
Muchas gracias por su página.Muy interesante y recomendable.
Quisiera hacerle una consulta sobre la declaración-renta ejercicio 2011.
Me he jubilado en marzo 2010. Tengo un Plan de Pensiones con aportaciones desde hace más de quince años. En abril 2010 rescaté como capital €.6.000,00 y como pensión € 500 mensuales de abril a diciembre 2010.
La pensión mensual rescatada debo incluirla en rendimientos del trabajo , apartado A casilla nº 001, sumada al resto de ingresos obtenidos por nómina de la empresa anterior y por la pensión de jubilación que recibo de la S.S.
Lo rescatado como capital (6.000 € ) debo declararlo en la pag. 3 , apartado B,Rendimientos capital mobiliario, casilla nº 027, o debo incluirlo en rendimientos del trabajo , apartado A casilla nº 001 ?
Muchas gracias.
Gracias Quim, me alegro de que te guste la página. Todos los rescates del plan de pensiones debes sumarlos a la casilla 1 de rentas del trabajo, junto con lo que cobraste de la empresa y la SS. No son rentas del capital mobiliario. En cuanto a la reducción del 40% de los 6000€, debes poner los 2.400€ en la casilla 8 «Reducciones rdtos. irregulares, [arts. 18.2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley I.R.P.F.» Un saludo.