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    Asesoría Fiscal Online » Comienza la Campaña de la Renta del 2013
    Obligaciones fiscales

    Comienza la Campaña de la Renta del 2013

    Actualizado:13 agosto, 202424 comentarios

    ¡Madre mía! ¡Cómo corre el tiempo! ¡Ya está aquí de nuevo! Hacienda ha dado el pistoletazo de salida. Para muchos será una pesadilla porque habrán vendido su casa o habrán tenido 2 pagadores y saben que tendrán que pagar “un pasta” que les ha costado “sudor y lágrimas” y tendrán que hacer un sacrificio con los tiempos que corren y con tantos defraudadores dando ejemplo.

    Renta 2013

    Sin embargo para otros será una alegría porque están deseando cobrar su ansiada devolución de la Renta y saben que cuanto antes la presenten antes les devolverá Hacienda, ya que cada año se acortan más los periodos de devolución.

    Pero si eres de los que tienen prisa por presentar el Borrador te aconsejo que ¡NO CORRAS TANTO! Ya sabes que la mayoría de las veces faltan datos y precisamente esos son los que pueden aumentar tú devolución, ya que Hacienda no conoce muchos de nuestros gastos (deducciones autonómicas, cuotas de sindicatos, pagos de vivienda, etc.) Así que no que no olvides revisar mi lista de “los 22 errores más corrientes de los Borradores de la Renta” antes de presentarlo, ya que si te equivocas no podrás anular la presentación y tendrás que corregir el error cometido mediante un escrito o una declaración complementaria.

    A continuación os dejo el calendario de la Campaña de Renta con los plazos anotados para que podáis descargarlo con facilidad y conozcáis las fechas claves.

     Plazos Renta 2013

    Y aunque te aconsejo que consultes a un asesor, te dejo:

    1.- El enlace al Portal de Renta de Hacienda, donde puedes descargar el manual de Renta, ver los vídeos explicativos, descargar el borrado o los datos fiscales, comprobar el estado de la devolución una vez que lo hayas presentado, etc.: Accede al Portal de Hacienda de la Renta del 2013

    2.- Los teléfonos de Hacienda con los servicios disponibles: 

    • Confirmación del borrador por Internet,  en el teléfono automatizado 901 12 12 24 – Este yo no lo aconsejo ¡es desesperante!
    • Confirmación y modificación del borrador por teléfono: 901 200 345
    • Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (de Lunes a Viernes de 9 a 19h; este servicio permanece todo el año).
    • Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. 901 22 33 44 (Lunes a Viernes de 9 a 19h): del 5 de mayo al 27 de junio.

    Y también te dejo una lista de artículos que he seleccionado de mi blog que espero que te sean de gran utilidad en estas fechas:

    • Me he equivocado ¿como corrijo la declaración presentada?
    • Anulación de una renta presentada
    • Los 20 errores más corrientes de los Borradores de Renta
    • Quien no está obligado a declarar
    • ¿Cómo declaro las rentas de mis hijos?
    • Se puede cambiar la opción de tributación

    Calendario campaña renta 2013 from Pilar Molina Jordana

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    24 comentarios

    1. Wences on 14 abril, 2014 18:05

      Hola Pilar, mil gracias por formar, divulgar y resolver nuestras dudas fiscales. Tengo que realizar la declaración a través del PADRE, y desconozco en que casilla puedo incluir las PERDIDAS PATRIMONIALES por la conversión de PREFERENTES en acciones, para poder compensarlas con RENDIMIENTOS POSITIVOS de capital mobiliario, y ¿hasta que «tope» puedo incluir este año?: Total Rendimientos dinerarios; Total Base imponible Ahorro,…

      Responder
      • PILAR on 19 abril, 2014 13:11

        Hola Wences, como explico en mi artículo «Como se declara el rendimiento de las participaciones preferentes» debes introducir el rendimiento negativo en la casilla 25 (el año pasado era la 26 pero este año la han cambiado). Si el canje ha sido este año 2013, debes poner en esa casilla la diferencia del valor de suscripción y el de la amortización o conversión. El programa te compensará el rendimiento negativo con los positivos del capital mobiliario y debes fijarte en el importe pendiente de compensar que te quedará para años siguientes que aparece en la casilla 32 y que se traslada a la casilla 370 de la página 11 (V). Ese importe tendrás que incluirlo en la declaración de la Renta del año siguiente en la casilla 372, hasta que termines de compensarlo. Pues con el Borrador de la Renta no se pueden compensar rendimientos negativos ni pérdidas patrimoniales de años anteriores. Por tanto, el año que viene tendrás que hacer la Renta de nuevo con el Programa Padre hasta que los compenses en su totalidad. ¡NO LO OLVIDES!
        Yo siempre aconsejo que se anote el importe pendiente de compensar para el año siguiente en la primera hoja de la declaración en un sitio visible, así lo verás fácilmente el año que viene cuando recopiles de nuevo todos los papeles para hacer la declaración.
        Espero haberte ayudado con mis indicaciones.

        Responder
    2. ARMANDO on 14 abril, 2014 18:05

      Una pregunta más por si sabes como se hace.
      He descargado el programa de la Agencia Tributaria para declaración del IRPF 2013, nada más comenzar a abrirlo existe una acción que dice:

      PUEDE DESCARGAR E INCORPORAR AL PROGRAMA SUS DATOS FISCALES Y PERSONALES.

      No se la forma en se puede realizar,¿Conoces como se haria?.

      Responder
    3. ARMANDO on 10 abril, 2014 17:30

      Hola Pilar, he descargado a través de la web de Agencia Tributaria lo que suponia era el borrador de la renta, pero lo que realmente he obtenido son los datos fiscales que obran en su poder,no se si el no haber recibido el borrador es como consecuencia de que el año pasado vendí unas acciones de Endesa, ¿es por ello que no confeccionan el borrador, o quizas sea pronto para obtenerlo?.
      ¿Se puede solicitar que la realicen, o tendre que hacer personalmente la declaración con el programa PADRE?.

      Responder
      • PILAR on 18 abril, 2014 22:37

        Hola Armando acabo de escribir una artículo para tí y para los lectores que «Hacienda no les haya hecho el Borrador y sólo les ha mandado los datos fiscales«, espero que os resulte de interés y os aclare algunas dudas.
        Saludos.

        Responder
    4. ANGELINA on 9 abril, 2014 18:35

      Buenas tardes,
      Tengo una hija de 24 años, durante el año 2013 tiene dos pagadores, de uno cobro 4300 euros y del otro 1675 euros, yo soy divorciada y convive solamente conmigo. En el ejercicio 2012 me realice la deduccion completa de ella, ya que su padre no le pasa nada.
      Este año 2013 ¿tambien puedo deducirme como descendiente a mi hija a pesar de las cantidades que ha cobrado?
      Muchisimas gracias

      Responder
      • PILAR on 18 abril, 2014 19:21

        Argelina, tal y como explico en mi articulo «Como declaro las rentas de mis hijos» te confirmo que SÍ puedes deducirte a tu hija por convivir contigo, ser menor de 25 años y no tener rentas superiores a 8.000€, siempre y cuando TU HIJA NO PRESENTE su declaración o borrador de la Renta ya que si lo presenta perderías el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
        Saludos.

        Responder
    5. Alejandro on 7 abril, 2014 17:31

      Socorro!!! Ya he confirmado la declaración! Me tienen que devolver. Pero cometí un error que en principio no afectaría al cálculo. Al haber tenido dos alquileres diferentes, tengo poner dos referencias de catastro. Una de esas referencias está mal, pertenece al ejercicio anterior un alquiler que abandone durante 2012!
      Se que debo corregir el error? Pero cuando… Antes de que me hagan el ingreso en la cuenta… Antes??? Que tan grave es esto?? Es verdad que me van a multar?
      Agradeceré cualquier información. Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 7 abril, 2014 19:59

        Alejandro, no te alarmes!! Se nota que no has leido mi artículo «Me he equivocado ¿como corrego el Borrador?» Sólo tienes que hacer un escrito explicando el error cometido y presentarlo. Descarga: escrito solicitud rectificación declaración
        Y no te preocupes ¡no te multarán! si subsanas el error.

        Responder
        • Alejandro on 7 abril, 2014 20:04

          Pilar!!! Muchas gracias por responder tan rapido! Yo ya he confirmado el borrador. Aun asi puedo hacer eso que dice?
          Un saludo!

          Responder
          • PILAR on 7 abril, 2014 20:19

            Si has confirmado el borrador y no has identificado bien el inmueble arrendado o el NIF del arrendador es conveniente hacer el escrito para explicar el error. Si no es posible que tarde más la devolución o te manden una notificación.
            Suerte!!

            Responder
            • Alejandro on 7 abril, 2014 21:02

              De acuerdo, lo rellenare y les llamare para pedir cita para la presentacion del impreso. Muchas gracias Pilar. Desde luego recomendare esta pagina. Muchas gracias!

            • PILAR on 8 abril, 2014 23:43

              Alejandro, no tienes que pedir cita. El impreso se presenta en la ventanilla de Registro de tu Administración de Hacienda. Ellos se quedan la copia de la Administración y a ti te devuelven la otra sellada.
              Gracias por recomendar la página!

    6. Vicente on 3 abril, 2014 13:07

      Buenas tardes Pilar agradecer en primer lugar tu labor, mi duda y pregunta es que este año no me mandan el borrador y tengo que hacer la de4claracion ya que vendimos la casa que heredemos de nuestros padres ya fallecidos entre los 6 hermanos que somos mi duda es el valor real de la casa si es el valor catastral ó el valor que pone en las escrituras ya que se vendio con perdidas se ponga la cantidad que se ponga ya que la vendimos por 18.000 euros y el valor catastral era de 24.000 y el que constaba en las escrituras dee 80.000 y tambien que me digas en qué casillas de la declaración tengo que poner estos datos, la heredamos en el año 2009 y la vendimos el 26/09/2013.
      Agradeciendo de antemano tu interés recibe un cordial saludo.

      Responder
      • PILAR on 3 abril, 2014 23:48

        Vicente, siento mucho lo de tu padre. Tal y como comento en el artículo «He vendido un piso heredado» el importe de adquisición de la vivienda es del valor declarado en el Impuesto de Sucesiones. Y en la Renta, si ha transcurrido más de un año desde el fallecimiento hasta la fecha de la venta, debes introducirlo en la página 10, apartado G3 «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión» (casillas 305 y siguientes).
        Saludos

        Responder
        • Vicente on 4 abril, 2014 9:57

          Muchas gracias Pilar me ayudaste a resolver mis dudas eres genial.

          Responder
          • PILAR on 7 abril, 2014 19:42

            Me alegro mucho Vicente!!

            Responder
    7. santiago on 2 abril, 2014 11:33

      En el 2012 alquiler mi vivienda con opción a compra. La inquilina en 2 años se deducía todo el alquiler, es decir 700€/mes x 24 meses.Yo en en el ejercicio renta 2012 no metí ese alquiler ya que como en el 2014 s ejecutaba la venta,pues lo deje todo para esa fecha.
      El tema que a los 2 años la inquilina no ejecuto la opción de compra. y mi pregunta es: ¿cómo declaro ahora los 2 años de alquiler?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 8 abril, 2014 23:50

        Santiago, debes hacer una declaración complementaria del 2012 para declarar el alquiler de ese año y no olvides deducir los gastos correspondientes y aplicar la reducción del 60% o del 100% según corresponda.
        Saludos.

        Responder
    8. Sara on 1 abril, 2014 22:31

      Hola Pilar!
      He encontrado esta pag. de casualidad, muchas gracias por tus aportaciones y toda la información facilitada
      Estoy revisando el borrador y tengo una duda que no he conseguido resolver.
      El pasado 2013 estuve unos meses de alquiler y he introducido en las casillas 487 y 488 del simulador (para verificar mi borrador puesto que no han tenido en cuenta el alquiler) el importe que he pagado al propietario durante estos meses y ya veo que me cambia el dato resultante de la renta, de pagar a devolver 🙂 sin embargo, una vez que comencé el contrato de alquiler, pagué un importe X eur al propietario en concepto de seguro; este importe también tengo que sumarlo a las cuotas que pagué? como una “cuota” más o no es deducible??
      Por otro lado, en mi caso pagaba la comunidad, que entiendo que también es deducible.
      Sin embargo me surgen dudas con los pagos de las basuras, se habían domiciliado en mi cuenta recibos de agua, luz y basuras. Imagino que agua y luz, no son deducibles pero el de basuras tengo dudas y en caso de tener que contemplarlo, no sé dónde sumarlo (al importe total de alquiler & comunidad & seguro??)
      Muchísimas gracias por tu ayuda !!!!
      Y disculpame, he duplicado el post, sin querer ya que el primero lo había enviado por error.

      Responder
      • PILAR on 9 abril, 2014 0:03

        Sara, me alegro mucho de que me hayas encontrado, perdona el retraso de mi respuesta. El importe que tú llamas seguro creo que es la fianza que te cobra el arrendador (suele ser el importe de una mensualidad) para cubrir posibles desperfectos de la vivienda. Es eso? Si es la fianza, no se deduce, porque es como un depósito que cuando llegue el momento de dejar el inmueble lo normal es que te la devuelva.
        Del resto de gastos sólo puedes deducir la comunidad y el IBI si lo has pagado, pero NO puedes deducir la Basura, ni los consumos.
        Saludos

        Responder
    9. ARMANDO on 1 abril, 2014 22:26

      Gracias, siempre la primera en solucionar problemas a los demás, y en este tema tan conflictivo como es el IRPF.

      Responder
      • PILAR on 3 abril, 2014 4:15

        Gracias a ti Armando por leerme y dejar tu comentario.

        Responder
    10. Oscar Martinez on 1 abril, 2014 8:01

      Muchas gracias

      Responder
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