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ME HE EQUIVOCADO ¿CÓMO CORRIJO LA DECLARACIÓN PRESENTADA?

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Artículo actualizado y republicado

Por desgracia muchos contribuyentes después de presentar la declaración de la Renta se dan cuenta de que han cometido un error o se han olvidado meter algún ingreso o, lo que es peor, alguna deducción.

No todos los errores u omisiones se corrigen de igual manera. La forma de subsanarlos depende de si la corrección ocasiona una diferencia a favor tuyo (a devolver más importe o a pagar menos) o a favor de Hacienda (a devolver menos o a pagar más).

Con este artículo pretendo aclarar ¿Qué diferencia hay entre una declaración complementaria y una sustitutiva? ¿Cuándo hay que presentar un escrito a Hacienda para subsanar un error comentado? Y muchas cosas más…

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUSTITUTIVA

Una declaración complementaria es aquella que sólo añade o modifica un dato declarado. Sin embargo, una declaración sustitutiva es la que anula y sustituye a la anterior declaración presentada.

Si quieres saber cuando tienes que presentar una u otra o simplemente hacer un escrito sigue leyendo.

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?

Las declaraciones complementarias se presentan cuando al añadir el dato omitido o corregir el error el resultado que se obtienes es a favor de Hacienda. Es decir, cuando como consecuencia de la corrección de la declaración anterior, sale a ingresar más o a devolver menos.

¿Cómo se hace una declaración complementaria?

 Debes saber que las complementarias hay que hacerlas con el programa PADRE del año al que corresponden.

Por ejemplo, si estoy corrigiendo una declaración del año 2008 porque declaré una venta exenta por reinversión y no he cumplido el plazo, tendré que hacerlo con el programa del 2008 y no con el del año actual.

Añade, a la declaración anterior presentada, el dato omitido o corrige el dato erróneo.

Marca la casilla  121, 122, 123 o 120 de la página 2, según corresponda.

Esta casilla se marca en la declaración afectada, es decir, si presentaste la declaración conjunta, debes ponerte en la modalidad de conjunta para marcar la casilla correspondiente y si fue individual, debes ponerte en la del declarante o cónyuge, según la que quieras corregir o marcar las dos, en el caso de que tengas que corregir las dos.

Casilla 121: Cuando se trata de complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. Estas declaraciones no tienen recargo, ni intereses de demora.

Casilla 122: Complementarias por pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Casilla 123: Declaración complementaria de otra con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada o acordada. En este supuesto no hay que cumplimentar ninguna otra casilla, y en consecuencia no aparece cumplimentado el apartado «P» de la página 14 de la declaración.

Casilla 120: Si la declaración salió devolver y la devolución ya está acordada o devuelta o  si el resultado fue a pagar. En estos casos sí hay que introducir el importe total que resultó a ingresar o devolver y el programa calculará la diferencia en la pagina 14 y en la hoja de ingreso. Aunque sólo te hayan cargado el primer plazo debes poner el total, pues el segundo plazo lo cargarán igualmente.

Compruéba desde aquí el estado de tu devolución de la Renta: Consultar el estado de la Renta.

DEBES SABER QUE …

  • informacion-que-debes-saberEn las declaraciones complementarias no se puede fraccionar el pago en dos plazos.
  •  

Las complementarias presentadas una vez finalizado el plazo voluntario originan recargo de demora e intereses dependiendo del tiempo transcurrido.

Si quieres saber el recargo que te van a cobrar lee mi artículo “Recargo por pagar con retraso

Consejos:

Una vez detectado el error es conveniente rectificarlo cuanto antes, con el fin de evitar “paralelas” de la Administración y sanciones.

 

ERRORES U OMISIONES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Si la corrección o el dato omitido originan una mayor devolución o un menor pago a Hacienda, se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada, en el caso de que fuera negativa (a devolver) y la complementaria resulte una devolución superior.

Para ello podéis utilizar el modelo que hay en la propia página de la Agencia Tributaria y que puedes descargar desde aquí: “Modelo de solicitud o comunicación a la Agencia Tributaria

Este escrito o impreso se presenta en la ventanilla de Registro de vuestra Administración de Hacienda acompañada de:

  • Copia de la declaración presentada en su día.
  • Copia de la declaración corregida si se puede, aunque no es necesario ya que la Administración debe corregir la autoliquidación a la vista de la documentación presentada.
  • Copia de los justificantes que acrediten los argumentos expuestos en el escrito. Por ejemplo, si he omitido un gasto o deducción aportar copia del justificante del mismo (copia de la factura y del medio de pago si es posible).

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Ten en cuenta que, la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente, así que cuanto más pruebas aportes para acreditarlo mejor.

Errores u omisiones que pueden originar una diferencia a favor del contribuyente:

  • Omisión de gastos deducibles o haber reflejado un gasto menor.
  • Deducciones aplicadas en menor importe o se han omitido
  • Omisión o error en un dato informativo que afecta a una reducción (hijos, minusvalía, etc.)
  • Imputación de un ingreso superior o que no corresponde.

DEBES SABER QUE …

  • importanteHay 4 años para solicitar la devolución o rectificación de una declaración presentada.
  • Cualquier escrito que se presente paraliza el cómputo del periodo de prescripción de los 4 años, empezando a contar de nuevo.
  • Cualquier solicitud presentada a Hacienda instando una rectificación de una declaración presentada o solicitando una devolución, puede originar una comprobación de la declaración y de los motivos que la originan.

Por ello, antes de presentar ningún escrito o solicitud a Hacienda asegúrate muy bien de tener correctas las deducciones y gastos aplicados, pues no es la primera vez que, por haber omitido (por ejemplo) la deducción del seguro obligatorio del préstamo, piden: la escritura de la casa, del préstamo, certificado de empadronamiento … Y como consecuencia de ello, no sólo no le devuelven lo solicitado, sino que rebajan las deducciones practicadas presentes o futuras por no haber aplicado correctamente la deducción por vivienda.

Digo esto porque la deducción por vivienda es la más revisada y la que más errores contiene y la Administración cada vez lo va a tener más fácil de comprobar, pues que cada vez habrá menos gente que pueda aplicarla debido al cambio normativo. Y las que queden seguro que las revisarán «con lupa».

Si te interesa puedes leer mi artículo “Deducción por vivienda a partir del 2012” y utilizar la «plantilla para calcular la deducción por vivienda en 2012«

¿CUANDO HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓ SUSTITUTIVA?

Por último, una declaración sustitutiva se presentará cuando queremos anular una declaración presentada y, como su nombre indica, sustituirla por otra. Esto sucede cuando queremos cambiar la opción de tributación dentro del plazo de la declaración, es decir antes del 30 de junio. Por ejemplo, si hice la declaración conjunta y no tuve en cuenta unos ingresos de mi cónyuge y al meterlos me sale mejor individual.

¿Cómo se hace la declaración sustitutiva?

  • Se hace como una renta normal.
  • No hay ninguna casilla para marcar que es una declaración sustitutiva.
  • Cuando se presenta una declaración habiendo otra presentada, la que vale es la última, por eso se llama sustitutiva.

¿Cómo presento la declaración sustitutiva?

  • Si la otra declaración la presentaste por Internet, la sustitutiva debes presentarla en papel en la Delegación de Hacienda.
  • Si la anterior se presentó en papel, presenta la sustitutiva por Internet, ya que el fichero lo recibe Hacienda de inmediato.

En principio no haría falta hacer ningún escrito, pero si quieres lo puedes hacer (yo soy partidaria de hacerlo), explicando lo que ha ocurrido y para dejar claro que la nueva declaración sustituye a la anterior indicando la fecha y el resultado de la última presentada. Este escrito se presenta en Hacienda en la ventanilla de registro acompañando copia de las 2 declaraciones.

DEBES SABER QUE …

  • informacion-que-debes-saberLos escritos no se introducen en el sobre de la Renta, ya que no tienes constancia de haberlo presentado.
  • Las Rentas en papel las mecanizan “leyendo” los códigos de barras o puntos que lleva impresos, que se ven por la ventanilla del sobre.
  • No se tienen en cuenta las correcciones manuales hechas en el impreso, ni la documentación introducida dentro del sobre.

 ¿Te has equivocado con tu declaración o borrador? ¿Lo has solucionado ya? ¿Te has encontrado alguna vez en una de estas situaciones? ¿Cómo lo solucionaste? ¿Tuviste problemas? Comparte tus experiencias y déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender, todos estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.

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Un saludo.

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