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    Asesoría Fiscal Online » CUMPLIMOS UN AÑO
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    CUMPLIMOS UN AÑO

    Actualizado:26 junio, 202415 comentarios

    1 año

    Hace unos días «Impuestos para andar por casa» ¡cumplió su primer año!

     Y para celebrarlo juntos he inaugurado la sección: «DESCARGAS» con la primera plantilla para el cálculo de la deducción por adquisición de vivienda habitual para la declaración de la Renta del 2011. La verdad es que estoy muy orgullosa de ella, pues he conseguido que recoja todos los casos posibles que nos podemos encontrar en el cálculo de la deducción por vivienda:

    • Cuando nos hemos deducido por una vivienda anterior, por traslado.
    • Cuando hemos vendido la vivienda anterior y reinvertido en una nueva.
    • La compensación fiscal para viviendas anteriores al 20/01/2006
    • La deducción por adquisición dependiendo de la fecha de compra, si es anterior al 31/12/2010 o aplica la deducción nueva del 2011.
    • Cálculo del porcentaje deducible, cuando hemos pedido más préstamo de lo que costó la vivienda.

    Espero que os guste mi regalo y que lo disfrutéis. Sólo me ha faltado poner los distintos tipos de deducción en el tramo autonómico. Pues está hecha para que aplique el 15% para aquellas comunidades que no han cambiado el porcentaje de deducción por vivienda. Por tanto, tenéis que tener en cuenta vuestra normativa autonómica. Eso lo he dejado para otro momento pues sería rizar el rizo y no estoy para tantos trotes. Pero con mucho gusto iré recogiendo todas vuestras sugerencias, críticas y opiniones sobre ella para ir mejorándola, pues soy consciente de que la perfección nunca se alcanza y puedo tener errores involuntarios, por supuesto.

    A pesar del año tan duro que llevamos en general, se me ha pasado rápido y apenas me he dado cuenta. Lo cierto es que me hubiera gustado escribir mucho más y dejaros muchos más consejos, pero mi falta de tiempo personal me lo impide. Pues es muy difícil compaginar todos mis facetas diarias como trabajadora, madre, esposa y bloguera. Y sólo espero que mi esfuerzo valga la pena y que no me cueste ningún disgusto.

    No quiero despedirme sin daros las gracias a todos los que me animáis a diario tanto en persona, como a través del blog con vuestros comentarios.

    Muchísimas gracias!!! Y no te olvides de compartir mi regalo con todos tus amigos y conocidos en tus redes sociales, seguro que más de uno te lo agradecerá ¡Que lo disfrutéis!

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    15 comentarios

    1. Alameda on 19 enero, 2012 17:35

      Has cumplido un año de vida dandonos a los seguidores una versión inteligible de nuestras obligaciones tributarias, para lograrlo hay que tener esa visión especial que tu tienes. Hay muchas paginas de información, muchos comentarios magistrales desde una visión muy academica pero escasea personas que como tu nos digan las cosas tan claro y comprensibles. Mucho ánimo, porque has superado tambien los cien mil visitantes y hay pocos blog que pueden contar con un numero de seguidores tan alto. Esperamos mucho de tu trabajo!

      Responder
      • PILAR on 23 enero, 2012 0:22

        Alameda, muchas gracias!! Gacias a tí y a todos vosotros que me habéis hecho ganar un dígito más en el contador de visitantes y que anímáis a seguir difundiendo mi experiencia y conocimientos. Un abrazo muy grande.

        Responder
    2. David on 25 diciembre, 2011 20:22

      Enhorabuena por tu web que ya lleva mas de un año espero que siga mucho mas gracias a la consulta que te hice sobre la venta de un inmueble heredado me aclaraste todas las dudas que tenia en aquel momento muchas gracias de todo corazon y que tu pagina web siga adelante.

      Un abrazo desde Toledo.

      Responder
      • PILAR on 25 diciembre, 2011 23:32

        Muchísismas gracias, David. Me alegro un montón de haberte ayudado. Te deseo que pases unas felices fiestas y un próspero año 2012. Un fuerte abrazo desde Murcia.

        Responder
    3. Marta on 19 diciembre, 2011 17:54

      Genial! Enhorabuena

      Responder
      • PILAR on 19 diciembre, 2011 23:40

        Muchas gracias Marta. Veo que tú también participas en el concurso de los premios a los mejores 20 blog. Te deseo mucha suerte! Tu blog es muy completo y muy interesante.

        Responder
    4. Alameda on 16 diciembre, 2011 21:59

      Tu primer año nos ha acompañado en la solución de muchas dudas, esas que están presentes y que nadie te aclara como tu sabes hacerlo, en un estilo directo, inteligible y para cualquier persona. Gracias por tu constancia y esperamos que sigas y cumplas mucho más dirigiendo tu proyecto.

      Responder
      • PILAR on 16 diciembre, 2011 23:00

        Muchisimas gracias Alameda. Comentarios como los tuyos son los que me animan a seguir adelante y me llenan de satisfación. Un abrazo y mis mejores deseos también para tí.

        Responder
    5. Antoni on 7 diciembre, 2011 22:03

      Muchas gracias Pilar por tu rápida respuesta y por compartir tus conocimientos. He comprobado de nuevo los datos introducidos y son correctos. También he buscado en Internet y tampoco he encontrado nada sobre un presunto error del programa. Un misterio.

      Responder
    6. Antoni on 5 diciembre, 2011 21:29

      Felicidades Pilar!
      Y sobre todo porque considerando toda la información de la web, parece increíble que sólo haya cumplido 1 añito.
      Tengo una duda sobre un caso un poco extraño referida a la deducción por adquisición de vivienda habitual, que no sé si puedes entretenerte a examinar. Por si dispones de tiempo, te explico el caso.
      Mi mujer y yo hemos recibido una propuesta de liquidación de la declaración conjunta de 2010 donde se nos aplica un 6% en el tramo autonómico (Cataluña). El programa PADRE nos asignó el 9%, pese a que mi mujer no es ni propietaria de la vivienda ni titular de la financiación.
      El requisito que el programa PADRE da por bueno es el primero de ellos (lo hemos constatado al modificar la edad de mi mujer a más de 32 años o sus ingresos y ver que cambia del 9% al 6%). Al respecto, es cierto que mi mujer tiene menos de 32 y su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no es superior a 30.000 euros, mientras que ni para mí ni de forma conjunta se cumple ninguno de ambos requisitos.
      ¿Consideras que nos es aplicable ese 9%, partiendo de que somos una unidad familiar y que residimos en la vivienda de la misma, o si, por el contrario, es correcta la propuesta de liquidación recibida del 6%?

      COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
      La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:
      a) Con carácter general el 6%.
      b) Cuando se trate de contribuyentes que cumplan algunas de las condiciones que se indican a continuación, el porcentaje es del 9%. Para la aplicación de este porcentaje deben darse alguna de las siguientes condiciones:
      – Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones durante el ejercicio.
      – Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
      – Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
      – Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

      Responder
      • PILAR on 6 diciembre, 2011 20:59

        Hola Antoni, muchas gracias por tus comentarios!
        En cuanto a tu consulta, siento decirte que Hacienda tiene razón pues, según dices, tú no cumples ninguno de los requisitos de la edad ni de la base imponibe, por tanto te corresponde el 6% en lugar del 9%. Los requisitos deben cumplirse de forma individual, aunque la declaración sea conjunta. Seguramente el programa aplicó el 9% porque pusiste el importe en el apartado del cónyuge, en lugar de en el declarante, cuando además ella no tiene derecho a deducción, salvo que estéis casados en gananciales. Compruébalo si quieres, pues es raro que falle el programa. Si fuera un fallo de programa podrías evitar la sanción si te la pusieran. He estado buscando en la red si había algún comentario por error en el calculo de la deducción de vivienda de Cataluña y no he visto nada. Si el programa fallara hubiera salido en los foros de expertos, por eso me inclino más a pensar que te equivocaste y se lo pusiste a tu mujer sin pensar que el resultado sería distinto.
        Un saludo.

        Responder
    7. Jose Isaac on 19 noviembre, 2011 19:03

      Hay muchas Web, pero muy pocas con el sentido práctico y riguroso como impuestos para andar por casa, he podido encontrar en sus comentarios las orientaciones precisas para los complicados problemas de los impuestos. Mientras tengamos tus opiniones tendremos una herramienta precisa para cumplir nuestras obligaciones, Felicidades¡ Esperamos que sigas con tanto acierto muchos años más.

      Responder
      • PILAR on 20 noviembre, 2011 20:12

        José, muchas gracias por tus elogios. Yo también espero poder seguir dando consejos muchos años más y poner así mi granito de arena. Un cordial saludo.

        Responder
    8. Nacho on 10 noviembre, 2011 16:52

      Pilar, ¡¡Enhorabuena!! muchas gracias por dedicarnos un tiempo a todos los que leemos tu blog. Que sea el primero de muchos años.

      Responder
      • PILAR on 12 noviembre, 2011 0:13

        Muchas gracias Nacho. Eso espero. Un cordial saludo.

        Responder
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