Artículo actualizado el 07/05/2014
Desde que se descubrió que algunas entidades financieras vendieron o «colocaron» sus participaciones preferentes u obligaciones subordinadas entre algunos de sus clientes como si fueran plazos fijos, sin advertirles de que estos productos son totalmente diferentes y no están garantizados, ni se pueden recuperar tan fácilmente como esperaban, además de la baja confianza que existe hoy día en gran parte del sistema financiero, han hecho que muchas entidades ofrezcan a sus clientes amortizar dichos activos ofreciéndoles el nominal invertido a cambio de mantenerlo en plazos fijos durante un periodo determinado.
Pero, muy pocos se han planteado como les afecta fiscalmente la cancelación o amortización de estos productos en su declaración de la Renta, la cual les puede dar algún que otro quebradero de cabeza.
El primer disgusto nos lo llevamos cuando recibimos la carta de Hacienda diciendo que NO TE HACEN EL BORRADOR POR TENER VENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS, da igual el importe del rendimiento obtenido, pero de entrada ya tienes la primera complicación, pues debes acudir a un asesor, pedir cita en Hacienda o hacerte la Renta con el Programa PADRE.
Por ello y por la cantidad de dudas que genera, es por lo que he decidido hacer hoy este artículo “de andar por casa” sobre la tributación de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
¿Qué son las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas?
Lo primero de todo, una vez que ya sabemos que no son depósitos, ni plazos fijos, os aclaro que tampoco son acciones. No son activos de renta variable y por ello su venta no se considera una ganancia o pérdida patrimonial, en contra de lo que muchos se creen. Digo esto, porque es un error muy corriente (incluso entre asesores, gestores y los propios funcionarios de Hacienda que hacen las Rentas), el calificar los rendimientos de la venta de estos activos como si fueran ventas de acciones cuando no es así y su efecto fiscal es muy distinto.
Las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas son emisiones de deuda emitida por las entidades financieras y, como tal, se considera renta fija. Y aunque tenga algunas características parecidas a las acciones, no hay que confundirlas con éstas dado que su fiscalidad es muy diferente. Por ello y aunque parezca pesada con esto, aprovecho para recalcar que ¡son activos de renta fija! y no renta variable.
¿Qué rendimientos se obtienen?
Tanto las participaciones preferentes, como las obligaciones subordinadas o cualquier otro activo de renta fija, pueden generar 2 tipos de rendimientos:
1.- Interés o cupón periódico
Este rendimiento es explícito y se genera por el pago de los intereses o cupones que se van pagando normalmente con una periodicidad semestral y está sujeto a una retención del 21% en la actualidad (durante el 2012, 2013 y 2014).
2.- El rendimiento por la venta
El rendimiento generado por la venta de las participaciones es un rendimiento implícito que se calcula por la diferencia entre el valor de suscripción y el de la venta y puede ser cero, si se vende por el mismo valor de suscripción (suele ocurrir en la mayor parte de los casos), o puede ser negativo o positivo si estos dos valores no coinciden. Este tipo de rendimiento no está sujeto a retención si estaban negociadas en un mercado secundario.
Nota: En la Renta del 2013 (que se presenta en el 2014) se han renumerado todas las casillas. Por tanto, en la Renta del 2013 las casillas son la nº 21 para los intereses o cupones y la 25 para los rendimientos derivados de la venta, transmisión o canje.
¿Cómo tributan los rendimientos?
Tanto, los intereses o cupones cobrados de forma periódica, como los rendimientos obtenidos por la venta, son rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro a los siguientes tipos impositivos para el año 2012 y 2013:
¿Cómo se introducen los rendimientos en la declaración de la Renta?
Los intereses o cupones se declaran en la casilla 21 (antes la nº 22), junto con los intereses de las cuentas y plazos fijos. Ese importe viene ya reflejado en nuestra información fiscal y si hacemos el traspaso de los datos fiscales al programa Padre, los trasladará de forma automática junto con las retenciones practicadas.
Sin embargo, el rendimiento implícito, generado por la venta de las participaciones (diferencia entre le valor de suscripción y el de la cancelación) se introduce en la casilla 25 (antes la nº 26). El problema es que dicho importe no viene reflejado en la información fiscal de Hacienda, ya que las entidades bancarias solo le comunican el importe de la baja o venta. Por tanto, el rendimiento generado por la venta o el valor de suscripción debemos obtenerlo de la información fiscal de la entidad financiera.
¿Tienen exentos los primeros 1.500€, como las acciones?
NO. A ninguno de los dos tipos de rendimientos, es decir, ni a los cupones o intereses cobrados, ni a los rendimientos obtenidos por la venta se le puede aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. Esa exención es sólo para los dividendos de las acciones, pero no se puede aplicar a otro tipo de rendimientos derivados de otros productos financieros.
¿Cómo se compensan los beneficios y las pérdidas?
Las rentas positivas o negativas obtenidas por la venta de las participaciones preferentes se compensan con los intereses de cuentas, plazos fijos, cupones, rendimientos de Letras del Tesoro u otros activos de renta fija, dividendos de acciones, rentas procedentes de productos asegurados (rentas vitalicias, temporales, unit-linked, depósitos estructurados, etc.). Pero NO se pueden compensar con pérdidas o ganancias derivadas de ventas de acciones, fondos de inversión o inmuebles.
¿Son deducibles las comisiones?
SÍ, todas las comisiones por la gestión de cartera de los títulos son deducibles, con independencia de que sean renta fija o variable. Además, podremos descontar las comisiones cobradas si las hubiera en la suscripción o amortización de las obligaciones o participaciones.
¿Obligan los rendimientos obtenidos a hacer la Renta o presentar el Borrador?
A pesar de que Hacienda no nos haga el Borrador de la Renta por tener ventas de activos financiero, eso no quiere decir que estemos obligados a hacer la Renta. Comprueba tus datos fiscales y dependiendo del tipo de rendimientos e importe que tengamos estaremos obligados o no a hacer la declaración de la Renta o el Borrador.
Así pues, los intereses o cupones al ser rendimientos del capital mobiliario con retención entran dentro del límite general de los 1.600 euros. Por tanto, si la suma de los intereses procedentes de las participaciones preferentes u obligaciones, más los de cuentas corrientes o de ahorro, plazos fijos así como los rendimientos de ventas de fondos de inversión u otros rendimientos de productos asegurados (rentas vitalicias, temporales, unit-linked, depósitos estructurados, etc.), todos ellos sometidos a retención, no superan los 1.600 euros anuales en su conjunto, no estaremos obligados a presentar la Renta o el Borrador, siempre y cuando no superemos tampoco el resto de límites o tengamos otro tipo de rentas que obligan a declarar.
Si tienes dudas sobre el resto de límites o cuales son las rentas que te obligan a declarar quizás te interese leer el artículo ¿Quién no está obligado a declarar?
Una de las rentas que obligan a declarar son las rentas del ahorro que no están sujetas a retención, como ocurre con los rendimientos positivos de la venta de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas u otros productos de renta fija.
Como ya he dicho anteriormente, el rendimiento generado por diferencia entre el valor de suscripción y el de la amortización o venta no está sujeto a retención. Por tanto, el rendimiento positivo por la venta de estos activos financieros te obliga a declarar en la mayoría de los casos, ya que te excluye de los límites generales de la obligación de declarar, aplicándose en su defecto la regla 2ª que obliga a declarar cuando: “el total de los rendimientos (del trabajo, de capital o de actividades económicas, ganancias patrimoniales) son mayores de 1.000 euros anuales o las pérdidas son mayores de 500 euros”.
Por ejemplo, si suscribes por valor de 1.000 euros unas participaciones y las vendes por 1098 euros, los 98 euros obligan a declarar si la suma de todos tus ingresos es superior a 1000€. Ver consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V2248-11
Sin embargo, el rendimiento negativo no obliga a declarar, según la consulta del INFORMA nº 127275
POR TANTO, COMPRUEBA BIEN EL RENDIMIENTO GENERADO POR LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES U OBLIGACIONES YA QUE LAS CONSECUENCIAS PUEDEN SER IMPORTANTES SEGÚN SEA EL IMPORTE NEGATIVO, POSITIVO O NULO.
Consecuencias fiscales de la obligación de declarar:
Que tenga que pagar en Renta:
Esto ha hecho que muchos pensionistas que no hacían Renta ahora tenga que hacerla por la venta de sus participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, teniendo que pagar por su pensión, cuando de otro modo no hubieran estado obligadas a ello.
Pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente/descendiente:
Además, si las obligaciones o participaciones estaba a nombre de un ascendiente o descendiente que daba derecho a deducción, es posible que pierda ese beneficio fiscal. Ya que si el ascendiente/descendiente presenta Renta con rendimientos superiores a 8.000€ anuales ya no da derecho a la aplicación del minimo familiar.
Hay muchas páginas que explican detalladamente las características financieras de estos productos en las que yo no he entrado y por eso os dejo unos cuantos enlaces de otras páginas por si son de vuestro interés y queréis profundizar más en el tema. Mi objetivo, que espero haber conseguido, era dejaros clara la fiscalidad y las consecuencias que tendrá en vuestras Rentas y Borradores las amortizaciones o cancelaciones de estos productos que están ofreciendo la gran mayoría de entidades financieras, que por otro lado es una buena alternativa para recuperar vuestro dinero y hacerlo más líquido en el corto plazo dada la situación económica actual.
Si quieres saber más sobre las características financieras de las participaciones preferentes:
http://www.rankia.com/blog/fernan2/364373-participaciones-preferentes-explicadas-cero
http://www.helpmycash.com/invertir/participaciones-preferentes/
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/01/economia/1328114469.html
Noticias relacionadas de interés:
http://www.abc.es/20120720/economia/abci-hago-preferentes-201207201033.html
Los titulares del 99,59 % de las preferentes de BMN las canjean por depósitos
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36 comentarios
Cuatro años después, y este artículo me ha aclarado varias dudas.
Buen aporte.
Saludos
Me alegro mucho Joan!!!
Muchisimas gracias por su excelente aportación.
Me ha quedado muy claro lo que tengo que hacer.
Saludos
Jaume
Hola Pilar,
Te cuento el caso de mi padre que tiene rendimientos por los cupones de participaciones preferentes de telefónica y repsol. Dichos rendimientos en el borrador de la renta venían calificados en los datos fiscales con la clave «A2 Dividendos» e introducidos en la casilla de dividendos de la declaración (supuestamente ya que no sale dicha casilla por la exencion de los 1.500 €) por que la cantidad es menor de 1.500 €).
Nuestra sorpresa viene ahora cuando le mandan una declaración paralela pasando esos rendimientos a la casilla 22 de intereses de cuentas, depositos, etc.
Según leo en tu artículo lo correcto es lo de la declaración paralela pero no me explico que Hacienda en el borrador los considere Dividendos y a los 6 meses ya no los considera Dividendos.
Un saludo y muy buen artículo.
Hola José María me alegro de que te haya gustado el artículo.
En cuanto a tu consulta, no sé si alguien le modifico el borrador emitido por Hacienda y le cambió de casilla los rendimientos por error o lo confirmó sin modificarlo. Si lo confirmó sin modificarlo y le venían puestos por Hacienda en la casilla de dividendos es porque así lo declaró la entidad (no es que Hacienda lo haya cambiado caprichosamente) y una vez detectado el error la entidad declarante lo ha rectificado y ha ocasionado la paralela en cuestión.
Un saludo y felices fiestas.
Hola Pilar, éste, junto con otros artículos, me parecen excelentes.
Tengo una duda respecto a unas acciones preferentes de lehman b. que compre antes de su quiebra. Es un importe que doy por perdido, y a mi me interesaría considerar una pérdida patrimonial, para poder compensármelo ya, pero me indican que siguen los procesos de liquidación de la entidad, y no hay una fecha aún de la minusvalía. En estas situaciones ¿cuándo podré considerar efectiva esa minusvalía ? ¿quién me debe informar de eso ?. Y leyendo tu magnífico artículo, he visto que pones que el «rendimiento por transmisión o amortización » de activos de renta fija, no tiene retención, y yo he tenido un caso en los que sí se me ha practicado retención al tener una plusvalía de 2500 eur aproximadamente, de un activo no emitido en España (bonos de Deutche Bank ), aunque luego me la he podido deducir, ¿es correcto ésto ?. Muchísimas gracias por anticipado.
Muchas gracias por tu opinión me alegro de que te hayan gustado.
En cuanto a tu consulta:
– Debe ser la propia entidad la que comunique a los titulares el valor de liquidación que normalmente viene establecido por informes externos.
– El rendimiento negativo no podrás declararlo hasta que no sea exigible según la normativa fiscal. Es decir, cuando os comuniquen el valor de liquidación os darán un plazo para ejecutarlo y será entonces cuando se hará efectivo.
Respecto al tema de las retenciones si la transmisión de la renta fija genera un rendimiento positivo por diferencia del valor de suscripción y el de amortización no esta sometido a retención si se cumplan los requisitos establecidos en el art. 75.3 e) del Reglamento del IRPF que dispone:
“3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
(…)
e)Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
1.ºQue estén representados mediante anotaciones en cuenta.
2.ºQue se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
(…).”
Si no es el caso, por no estar negociado en mercado secundario estará sometido a retención. Disculpa que haya generalizado en el artículo y te haya confundido. La mayoría están negociadas en mercados secundarios y por eso están exentas de retención los rendimientos de la transmisión, pero es cierto que otras muchas no lo están.
Muchas gracias por tu aportación! Un cordial saludo.
Hola, quisiera que indicaras como declarar las preferentes de mi padre en el IMPUESTO DE SUCESIONES, a fecha del fallecimiento la Caja emite certificado con el nominal (importe que pago), Efectivo NO VALORADO, total 0,00. En esa fecha estaban inmersos en la reestructuración y recapitalización por el FROB, tres meses después se canjearon «forzosamente»en acciones. Cómo tributo, por el valor de adquisición, por cero, o quizás por el valor de la venta de las acciones (posterior a su fallecimiento). Gracias
Salva, lo más prudente es tomar el valor de el valor de adquisición o el de canje de las acciones si estaba ya aprobado a la fecha de fallecimiento. En ningún caso tomaría como valor cero. Saludos
Muchas gracias Pilar por todo tu trabajo.
Este artículo es una maravilla de síntesis, sencillez y profesionalidad.
Con mi reconocimiento, te saludo atte.
Excelente post Pilar, me has aclarado un ciento de dudas que tenía al respecto y que ni siquiera en la misma AEAT sabían resolverme. Incluso se me dio el caso que por la mañana una operadora del teléfono de atención me dijo una cosa, y por la tarde, otra operadora, me dijo lo contrario.
Enhorabuena Pilar! Pedazo de artículo, agradecido a que con la que esta cayendo aún haya gente desinteresada como tú dispuesta a emplear su tiempo en aclararnos y despejarnos dudas, muchisimas gracias!
Muy buen artículo, me ha servido para tener claro el tema este de las preferentes. Muchas gracias.
Excelente artículo. Claro, conciso y preciso. Aunque parezca increíble, en ningún otro lugar he logrado encontrar tan claramente como tributan las preferentes. Bravo. Muchas felicidades.
Toni muchísimas gracias!!! No sabes cuanto me alegro!!!
La mas clara explicación que he encontrado en la red, felicidades por el excelente trabajo, me quedaba alguna duda pero en los comentarios me las has aclarado, gracias, otras paginas se meten en explicaciones de artículos y leyes y al final te pierdes.
Gracias Jose Manuel, me alegro que de hayas resuelto tu duda y te haya resultado claro, pues es un tema bastante farragoso. Saludos
En el año 2009 vendí acciones con unas minusvalías de 4200 euros, desde entonces no he vuelto a comprar ni vender. Este año he obtenido intereses de de cuentas y depósitos de aprox. 14.000 euros, ¿puede compensarse las pérdidas por la venta de acciones del año 2009 con estas ganancias del 2012?
Pepa, la pérdida generada por la venta de acciones sólo puedes compensarla con ganancias por otras ventas de acciones, fondos o inmuebles que hayas tenido más de un año. Por tanto, no puedes compensarlas con los intereses de cuentas, ni depósitos, ni dividendos, ni otras rentas del ahorro.
Pilar, gracias por tu ayuda.Mi esposa y yo compramos en el 2007 25.000€ al Santander por Preferentes ellos ahora lo llaman Valores Santander (Producto amarillo)al pasar los 5 años o lo pasabamos a Acciones o «SI», y lo hicimos.
En el cambio el Banco alcanzo su objetivo que es darnos en Acciones 12.000€ despues de haberno cogido 25.000€.
Al dia de la fecha no estamos tranquilos porque mi esposa y yo, nos damos por engañados por el Banco Santander.Que podemos hacer.
Muchas gracias nuevamente Pilar
Eusebio
Hola Pilar buenisimo articulo. te cuento tenia obligaciones por valor de 13000 euros y las vendi con perdidas de 2500 euros en que casilla y de que manera lo tengo que poner.
Muchas gracias.
Un saludo.
Las tienes que poner en la casilla 26. Saludos y disculpa la demora pero soy muchos …
Magnífico artículo, todo clarísimo. Muy buen trabajo
muchísimas gracias Alepad.
Hola Pilar
Gracias por ofrecer luz sobre este tema a legos como yo. Mas o menos entiendo lo que expones pero tengo una duda porque mi caso es algo diferente :
Firmé sin saberlo, la compra de 24000 euros en preferentes junto a mi madre que es pensionista. Las hemos tenido desde el 2007 y yo nunca he declarado mi parte, ni beneficios ni nada , vamos como si no las hubiera tenido nunca, porque o no lo sabia o en algunos ejercicios no he estado obligado a presentar la renta.
El año pasado y por el pánico, nos hemos desprendido de ellas vendiéndolas por menos valor ,hemos perdido 3000 euros. La pregunta sería si este año tanto ella como yo tenemos obligación de hacer la declaración ? o si el no haberlas declarado en anteriores años , supone algun tipo de infracción.
Vuelvo a darte las gracias por este artículo y el esfuerzo por poner información entendible a los mortales
Saludos
Muchísimas gracias Ovi por tu comentario y por valorar mi esfuerzo, me alegro mucho de haberte iluminado un poco con este tema en el que tantos os habéis visto implicados por desgracia.
En primer lugar te comento que si no estabas obligado a hacer renta los años anteriores no debes tener problema por no haber presentado la renta.
En cuanto a la Renta de este año, te confirmo que no estarás obligado a declarar por el rendimiento negativo si no superas el resto de límites. Te copio lo que dice la consulta nº 127275 del INFORMA DE HACIENDA:
«Pregunta
¿Existe obligación de declarar por el hecho de percibir rendimientos negativos del capital mobiliario?
Respuesta
No. El hecho de percibir rendimientos del capital mobiliario cuyo importe sea negativo no determina que exista obligación de declarar.
Normativa/Doctrina:
Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Informe de la DGT de 5 de mayo de 2006»
Por cierto, yo no he conseguido el informe de la DGT de 5/05/2006, si alguien lo consigue, le agradecería que lo publicara o me lo pasara en privado.
Hola Pilar.
Las participaciones preferentes las han canjeado por obligaciones subordinadas (70%) y obligaciones convertibles(30%). Si quieres disponer de la inversión, debes firmar un préstamo y obtienes el 100% de la inversión. Como única garantía del préstamo y sus gastos se responde exclusivamente con los rendimientos de las obligaciones. Pero me comentan en el banco, que como yo sigo siendo propietario de las obligaciones, debo declarar los intereses de los cupones, aunque lógicamente yo no los voy a cobrar, se queda la entidad con ellos para cubrir los gastos del préstamo. ¿Es cierto esto? ¿Qué opinión tienes de esta operación para poder disponer del dinero invertido?
Un saludo.
JM por lo que dices no recuperas la inversión sino que te dan un prestamo que vas devolviendo con el pago de los cupones, pues según dices mantienes la titularidad. Lo único que están haciendo es darte un préstamo para que tengas liquidez. ¿no? Lo mires por donde lo mires vas a perder dinero, salvo que te las vendan y te den el nominal invertido (sin préstamo) y pocas entidades financieras están haciendo eso. Alguna entidad está dando el nominal pero obligan a invertirlo en un plazo fijo.
Hola Pilar,
si compré obligacions subordinadas necesariamente convertibles y ahora se me ha hecho la conversion en acciones también puedo compensar el rendimiento negativo con los intereses de plazos y cupones de renda fija? o se entiende que al ser necesariamente convertibles en acciones són acciones des de el principio y no existe ningun cambio?
Muchas gracias,
Saludos!
Hola Naxo, seguramente por la fecha de tu consulta ya te habrás informado por otro lado, pero como hay muchos en tu misma situación, te contesto igualmene para que sirva para los demás y para que puedas contrastar la información recibida por otros medios.
Efectivamente el rendimiento negativo generado por la conversión de las obligaciones subordinadas se puede compensar con los rendimientos positivos del capital mobiliario en el año de la conversión y en los 4 años siguientes. Por tanto, podrás compensarlo con intereses de las cuentas, plazos fijos, con el cupón cobrado, con dividendos de acciones y con rendimientos de otros productos de renta fija (letras del tesoro, deuda pública, etc.) así como con rendimientos de unik linked, depósitos estructurados y rentas vitalicias o temporales derivadas de contratos de seguros.
Y recuerda que cuando vendas las nuevas acciones que te han entregado, tendrás que tomar como fecha y valor de adquisición los de la conversión, teniendo en cuenta que con el nuevo régimen fiscal si las tienes menos de un año tributan las ganancias o pérdidas en la base general. Por tanto, si tienes pérdidas podrás compensarlas en parte con la renta del trabajo. Saludos
Tengo una duda sobre la forma de compensar los rendimientos neativos:
Por ejemplo, si tengo intereses de 2400 y me retienen el 21% 504 Eur, me queda netos 1.896 Eur. Si he tenido pérdidas en preferentes de 3000 Eur. Entiendo que me devolverían los 504 Eur y el próximo año podría compensarme 600 Eur. Por lo tanto el impacto que tiene sobre las pérdidas es que se reducen en un 21%. ¿ Es correcta mi interpretación ?
Efectivamente es correcto. El tipo mínimo de la renta de ahorro es el 21% actualmente, que equivale a la retención practicada, por tanto recuperas el 21% de las rentas. Saludos.
Buenos dias Pilar,gran articulo.
Segun entiendo, si tengo unas Obligaciones Preferentes y las vendo con una minusvalida de 1.000 euros. Y por otro lado, tengo unos intereses por depositos , cuentas remuneradas, Letras del Tesoro por valor de 1.500 euros.
Al realizar la Declaracion de la renta en la Casilla correspondiente, solo me saldra un rendimento positivo por los 500 euros, la diferencia (1.500-1.000), y en caso que fuese este rendimiento Cero me devolverian la retencion practicada.
¿Es eso correcto? y ¿ en que casilla se debe de poner tanto los rendimientos posivos y negativos?,
Esperando su respuesta te mando un saludo.
Muchas gracias Jesús, me alegro de que te haya gustado.
Efectivamente es como dices la compensación.
En cuanto a las casillas para declararlo, en el articulo y la imagen he puesto las casillas donde se declaran los rendimientos pero lo repito de nuevo por si no ha quedado claro:
– los cupones e intereses en la casilla 22, tanto de las cuentas y depósitos como de las obligaciones y participaciones preferentes.
– los rendimientos de letras del Tesoro en la casilla 25
– y los rendimientos por la transmisión de las obligaciones o participaciones en la casilla 26.
Si son negativos se ponen en las mismsas casillas pero con el signo menos (-) delante del importe. Así de sencillo. Y luego se compensan entre ellos y te sale el rendimiento neto resultante de la compensación en la casilla 35.
Un saludo.
Si se tiene una variación negativa, y no se realiza la declaración, ¿se pierde el derecho a la compensación de dichas variaciones negativas con las positivas de años posteriores? ¿hasta cuantos años se podrían compensar?
No se pierde el derecho a la compensación por no haberlas declarado siempre que puedas justificarlas. Tienes 4 años para poder compensar los rendimientos negativos. Saludos