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    Asesoría Fiscal Online » SE MANTIENE EL INTERÉS DE DEMORA PARA 2013
    Tipos impositivos

    SE MANTIENE EL INTERÉS DE DEMORA PARA 2013

    Actualizado:26 junio, 20244 comentarios

    Mientras el euribor baja y con él los tipos de interés de nuestras hipotecas, el Gobierno sigue manteniendo el mismo tipo de interés legal del dinero y el mismo tipo de interés de demora tributario. Estos tipos de interés se publican cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que este año (como muchos otros) se ha publicado el día de los “Inocentes”, confirmándose que hasta el 31 de diciembre de 2013 el tipo de interés legal del dinero será el 4% y el interés de demora el 5%, manteniéndose así inalterables más de 4 años, desde el 1 de abril de 2009.

    Evolución del tipo de interés de demora tributario y del interés legal del dinero:

    Tipo de interés de demora y tipo de interés legal del dinero

    ¿Cuándo se aplica el tipo de interés de demora?

    El tipo de interés de demora se aplica, entre otros, en los siguientes casos:

    1. Cuando pagamos una declaración fuera de plazo.

    2. Cuando la Administración nos devuelve la declaración de la Renta después del 31 de diciembre.

    3. Cuando tenemos que pagar a Hacienda la diferencia como consecuencia de un error en nuestra declaración presentada.

    4. Cuando solicitamos un aplazamiento o fraccionamiento.

    5. Cuando perdemos el derecho a una deducción aplicada.

    Como veis, el que no baje el tipo de interés de demora es beneficioso para el que esté esperando la devolución de la Renta todavía o tenga alguna devolución pendiente de cobro, pues Hacienda retribuye mejor tu dinero que tu entidad bancaria, pero para los que tengan una deuda tributaria esto no les beneficia en absoluto.

    ¿Te ha devuelto Hacienda ya la Renta? ¿Sabes que si Hacienda no te ha devuelto todavía hoy empieza a generar intereses a tu favor por el retraso de la devolución? A pesar de ello, te remiendo que compruebes el estado de la devolución y si pone que está “en comprobación” infórmate, pues seguramente tendrás una notificación.

    Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender de ellos y si te ha gustado esta información compártela en tus redes sociales pues seguro que muchos te lo agradecerán.

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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    4 comentarios

    1. Gladys on 31 diciembre, 2013 18:46

      Buenas tardes, visto que hoy es dia 31 y no me han ingresado hacienda supongo q tendran que empezar a generar intereses, leo por aqui q el 5% pero no entiendo de que manera… alguien me puede ayudar??????? Graciaaas

      Responder
      • PILAR on 5 enero, 2014 14:10

        Gladys, los intereses se devengan de forma automática, no tienes que hacer nada. Si tu declaración es correcta Hacienda te devolverá el resultado + los intereses.
        Feliz 2014

        Responder
    2. vicente s-gsbriel on 27 agosto, 2013 9:32

      Declaracion de Renta a pagar fraccionado. El primer plazo no lo cargaron por falta de saldo. Si dejo que lo cobren todo en el segundo plazo ¿tendre penalizacion, aparte de intereses del primer plazo? ¿que tipo aplican a estos intereses?

      Responder
      • PILAR on 28 agosto, 2013 12:37

        Hola Vicente, el tipo de interés de demora que te van a cobrar (tal y como pone en el artículo) es el 5%. Y olvídate de que te carguen todo en el 2º plazo, eso no funciona así. El 5 de noviembre te cargarán sólo el 2º plazo. En cuanto al 1º pago de la Renta, si no quieres incrementar los intereses de demora ve a la ventanilla de Recaudación de Hacienda y solicita la carta de pago.
        Saludos

        Responder
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