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    Asesoría Fiscal Online » Máximo deducible por aportar al plan de pensiones o amortizar la hipoteca
    Deducciones IRPF

    Máximo deducible por aportar al plan de pensiones o amortizar la hipoteca

    Actualizado:2 julio, 20242 comentarios

    preguntas-y-respuestasComo todos los años cuando se acercan estas fechas en muchos foros recuerdan que para reducir la factura fiscal de la Renta antes de fin de año podemos aportar a un plan de pensiones y/o amortizar anticipadamente parte de la hipoteca. Pero hay que hacer las cosas con cabeza y no dejarse llevar.

    Pregunta, infórmate bien y si no tienes un asesor fiscal, haz tus simulaciones de Renta para ver el efecto fiscal que tendrá tu decisión, ya que a veces no puedes deducir todo lo aportado o ves que tu Renta no varía con esas desgravaciones. Y entonces te preguntas ¿Qué estoy haciendo mal?

    2 motivos por los que NO puedes aplicar la deducción máxima:

    1.- Aplicación del límite fiscal

    En los planes de pensiones tenemos 2 límites a tener en cuenta:

    1º El límite financiero es 10.000€ anuales (12.500€ si eres mayor de 50 años).

    • Ese es el máximo que se puede aportar al plan de pensiones y no se puede superar.
    • Ese límite es conjunto de todos los planes individuales que tengas más la aportación del plan de la empresa.

    límite deducción fiscal2º El límite fiscal es el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% si eres mayor de 50 años).

    Y se aplica el menor de los 2 límites. De esta forma por ejemplo, si el aportas 10.000€, tienes menos de 50 años y la renta neta del trabajo es de 25.000€ (descontando la cotización social y la reducción por rentas del trabajo) sólo podrás aplicar 7.500€ en la renta de este año. Límite fiscal = 25.000 x 30% = 7.500€

    Pero si quiere deducir más, aunque hayas llegado a cualquiera de los límites anteriores puedes desgravar aportando hasta 2.000€ a un plan de pensiones para tu cónyuge si no tiene rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000€. La aportación al plan del cónyuge no entra en los límites anteriores

    De esta forma, en el ejemplo anterior, si te planificas, puedes aportar 7.500€ a tu plan individual y 2.000€ al plan de tu cónyuge, reduciendo tu base imponible en 9.500€ (7.500€ + 2.000€).

    Ya sé que estos ejemplos son exagerados con los tiempos que corren, pues nadie que gane 25.000€ y esté en su sano juicio va a aportar esas cantidades a un plan de pensiones, salvo que esté cerca de la jubilación y quiera un ahorro inmediato. Os recuerdo que estos productos no son líquidos, así que no es dejéis engatusar con su fiscalidad. (Os he dejado al final unos artículos relacionados con el cobro de los planes de pensiones para que os informéis bien)

    Pero si quieres saber cual es la deducción final consulta la tarifa del IRPF de tu Comunidad Autónoma y mira cual es tipo  marginal que te corresponde con tu base imponible, ya que ese será el porcentaje que te deduces de lo aportado.

    Por ejemplo, si la B.I. es 25.000€, corresponderá un tipo marginal del 30% (puede varía según la CCAA), por tanto de la aportación de 7.500€, te desgravas 2.250€. Ese es el importe que te descuentas del resultado final de tu IRPF. Pero sigue leyendo, ya que no siempre es así.

    Desgravación fiscal = 7.500€ x 30% = 2.250€

    Consecuencias de superar los límites:

    1. Si aportas por encima del límite financiero es sancionable con una multa del 50% del exceso aportado, salvo que te des cuenta al hacer la Renta y solicites a la Gestora la retirada del exceso antes del 30 de junio.

    Por tanto, si tienes planes de pensiones en varias entidades y estás haciendo aportaciones periódicas, vigila tus aportaciones extras de fin de año para no pasarte.

    2.- Sin embargo, si pasas el límite fiscal, el exceso lo puedes aplicar en los 5 años siguientes. No se pierde ni hay que reintegrarlo.

    De forma que en el ejemplo anterior, si aportas los 10.000€ al plan individual te quedarán 2.500€ para los ejercicios siguientes.

    Limite deducción por vivienda

    En la deducción por adquisición de vivienda hay un solo límite de 9.040€ por declaración, es decir, en un matrimonio que hace la renta individual podrán llegar hasta una base de deducción de 18.040€.

    Pero, al contrario de los planes de pensiones, si superas este límite, el exceso no lo puedes deducir en los años siguientes y habrás perdido para siempre la deducción del 15% de esas cantidades.

    consejo fiscalPor ello es importante afinar bien y tener en cuenta que dentro de la base de deducción por adquisición de vivienda hay que sumar el total de la cuota pagada (principal + intereses), más los gastos de la financiación (comisiones por cancelación anticipada y seguros obligatorios)

    Por ejemplo, si estás pagando una cuota del préstamo de 600€ mensuales, tendrías una base de deducción de 7.200€. Si quieres llegar al máximo deducible podrás amortizar anticipadamente unos 1.800€, consiguiendo así 270€ adicionales de deducción (1.800€ x 15%) o si es un matrimonio con rentas individuales podrán pagar hasta 10.800€ adicionales y obtener 1.620€ más de deducción en la cuota del IRPF (10.800 x 15%). Lo que pagues por encima de esas cantidades no deduce.

    2.- Hacienda no devuelve más de lo retenido

    Esto no es ningún mito, es una verdad como una catedral. Por tanto, no pierdas de vista tus retenciones, ya que si tu cuota de IRPF es baja y te han retenido poco no conseguirás mayores desgravaciones. En ese caso es conveniente calcular la cantidad exacta para no pasarse.

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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    2 comentarios

    1. FRANCISCO on 2 febrero, 2014 11:48

      Al rescatar la totalidad de los derechos consolidados antes del 31.12.2006¿la retención del banco se hace sobre el 100% o sobre el 60%?.Por jemplo rescato 30.000.- la retencion del banco es sobre los 30.000.- o sobre 18.000.-, ya que hay una reduccióbn del 40%.

      Responder
      • PILAR on 3 febrero, 2014 19:28

        Francisco, te confirmo que la retención se calcula sobre el 60% no exento, es decir, una vez descontada la reducción, en tu ejemplo sobre 18.000€.
        Saludos

        Responder
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