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    Asesoría Fiscal Online » CUIDADO CON LO QUE HACEIS PARA NO PAGAR IMPUESTO DEL PATRIMONIO
    Impuesto del Patrimonio

    CUIDADO CON LO QUE HACEIS PARA NO PAGAR IMPUESTO DEL PATRIMONIO

    Actualizado:26 junio, 20246 comentarios

    rico-millonarioÚltimamente la noticia de la “resurrección” del Impuesto del Patrimonio parece que lleva de cabeza a todo el mundo, cuando en realidad, como ya se ha dicho en muchos medios, no son tantos los afectados, pues ya se encargan los grandes despachos y los no tan grandes, de ingeniar estructuras empresariales en pocos días, reducir los ingresos del IRPF para que entre en juego el límite de la tributación del famoso 60% de la base imponible de la Renta o hacer donaciones a los hijos en aquella comunidades que tienen bonificado ese impuesto.

    Pero llevaros cuidado. Estoy harta de ver auténticas barbaridades para eludir el pago de un impuesto o reducirlo, muchas veces guiados por malos consejos y otras por no pedir un buen asesoramiento. Y luego vienen los ¡Madre mía! ¡Yo no sabía!

    ¿Como pagar menos en el Impuesto del Patrimonio?

    Pues bien, debéis saber que hay cosas que se pueden hacer para pagar menos en el Impuesto del Patrimonio de forma legal, como los ejemplos que he comentado al principio del artículo:

    – Aportar los bienes al patrimonio empresarial, cumpliendo determinados requisitos.

    Para esto hay que estar bien asesorado, pues no valen empresas inactivas o patrimoniales que no tengan una actividad económica, ya que esa debe ser su principal fuente de renta o de lo contrario no estarán exentos los bienes aportados. Además, si se aportan bienes a una empresa hay que ver la mejor forma jurídica de hacerlo, pues también puede devengar el pago del Impuesto por Operaciones Societarias si se hacen como aportación de capital.
    importantePero cuidado con aportar dinero como préstamo a la sociedad, pues fiscalmente devenga intereses en condiciones de mercado, aunque no se cobren, y por tanto el socio tendrá que imputarse en renta el correspondiente rendimiento devengado y no cobrado. Por ello insisto en la complejidad del tema y en la necesidad del asesoramiento profesional.

    asesor fiscal

    – Reducir la base imponible de la Renta para que se aplique el límite del 60% en el Impuesto del Patrimonio.

    Según la Ley, la cuota del Impuesto del Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden ser superiores al 60% de la base imponible de la Renta (Base General + la Base del Ahorro)

    Para ello lo mejor es, diferir el cobro de aquellas rentas que podamos e  invertir en productos que no liquiden los rendimientos de forma periódica, sino que se acumulen hasta el vencimiento. Pueden ser depósitos con vencimiento en 2013 o fondos de inversión. Al fin y al cabo, es cuestión de mantenerlo hasta que se “reactive” de nuevo la bonificación del 100%, el 1 de enero del 2013 como establece el Real Decreto Ley 13/2011.

    – Donar parte de los bienes a los descendientes

    Se puede donar parte del dinero o los bienes a los hijos, pero llevando cuidado, pues hay que liquidar el Impuesto de Donaciones y no en todas las comunidades está exento ni tienen bonificación. Por ejemplo, en Murcia sólo hay bonificación del 99% si el dinero que se dona es para la compra de la vivienda habitual y siempre y cuando el hijo no tenga ninguna vivienda a su nombre, pero no tiene bonificación si se dona para otra finalidad.

    Además, hay que tener en cuenta que al poner saldos o bienes a nombre de los hijos estos deberán imputarse los rendimientos que generen en la Renta, perdiendo los padres el derecho a la deducción de sus hijos si las rentas son superiores a 1.800€. Si te interesa puedes leer el artículo “Como se declaran las rentas de los hijos”

    – Cambiar el domicilio a una Comunidad que tenga el Impuesto bonificado.

    Otro de los temas que se está barajando es el cambio de residencia para trasladarse a una comunidad autónoma que tenga bonificado el impuesto del patrimonio, ya que es un impuesto totalmente cedido a las comunidades y tienen potestad legislativa para modificar los mínimos exentos.

    Actualmente la única que lo tiene bonificado al 100% es Madrid, pero ya hay otras comunidades que se están pronunciando al respecto y que parece que no lo van a aplicar. El problema es que, hasta que las Comunidades no aprueben su normativa específica (seguramente a final de año), no podremos saber en qué Comunidad se pagará más o menos, pues ellas son las que regulan los mínimos exentos. Y para poder aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma hay que residir en el ella más de 183 días, por tanto no tendría efectos para la declaración del Impuesto del Patrimonio del 2011 que se presenta en el 2012, sino que será para el año siguiente. Y dado que es un impuesto a extinguir nuevamente y que en el 2012 será el último que se aplique (aunque se presenta en el 2013) ¿vale realmente la pena tanto jaleo? Me imagino que para alguno si le valdrá la pena y moverán cielo y tierra para conseguir no pagar, aunque sea sólo un año fiscal.

    A esto es a lo que nos lleva la fiscalidad autonómica, a deslocalizar patrimonios dentro de nuestro propio país, por las desigualdades existentes entre lo que paga, por ejemplo un madrileño y un murciano, siendo todos residentes en España. Aunque, según dicen, en Murcia tampoco lo van a aplicar. Pero, eso está todavía por ver, pues yo ¡hasta que no lo veo, no lo creo!

    Aportar a un plan de pensiones

    Otra manera de pagar menos Impuesto del Patrimonio es aportando a un plan de pensiones por estar este producto exento en el Impuesto el Patrimonio. Pero, ¿Cuánto se pueden ahorrar? Al fin y al cabo lo máximo que pueden aportar es 8.000€ o 10.000€ al año, dependiendo de si tienen más de 50 años o no. Por ejemplo, suponiendo que aportes 10.000€ en el 2011 y en otros tantos en el 2012 y que tu tipo impositivo de Patrimonio fuera el máximo (2,5%) al final te habrás ahorrado 500€ en Impuestos del Patrimonio en los dos años (250€ cada año). A esto habría que añadir la deducción fiscal de la Renta que puede llegar al 45 o 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida. Pero recordar que los planes de pensiones no se pueden rescatar salvo en determinados casos y que luego el rescate vuelve a tributar en la renta y no en el Impuesto de Sucesiones, aunque lo reciban los herederos por fallecimiento del titular. Para este tema puedes leer el artículo “Cuando puedo rescatar mi plan de pensiones”.

    Lo que NO se debe hacer:

    En mi opinión lo que no se debe hacer es dejar de declarar estando obligado a ello. Eso es inadmisible dado el nivel de información que tiene hoy día Hacienda de los distintos organismos y entidades colaboradoras (bancos, aseguradoras, notarios, agencias de valores, gestoras de fondos de inversión, etc.). Además, disponen de herramientas informáticas para cruzar la información entre las distintas administraciones locales, autonómicas y estatales.

    Precisamente, todo este volumen de información se aumentó en el año 2008 a raíz de la eliminación de la obligación de presentar el Impuesto de Patrimonio, pues de algún modo tenían que recabar la información que dejaban de obtener por dicho impuesto.

    importantePor tanto, os garantizo que Hacienda tiene todos los datos de la declaración del Patrimonio y las Comunidades Autónomas lo tienen muy, pero que muy fácil para comprobar la correcta declaración, pues disponen de todas las valoraciones de los saldos de fin de año y del último trimestre de las cuentas y depósitos, de los valores cotizados, de los fondos de inversión, de los valores de rescate de los seguros, valores catastrales, etc. Sólo hay que echar un vistazo a las declaraciones informativas que presentan estas entidades y veréis que lo que digo es cierto. Si queréis investigar un poco sobre ello, las tenéis todas en la página de Hacienda y el BOE. Los Anexos con el contenido de los ficheros que se envían no tienen desperdicio.

    Así que, el mejor consejo que os puedo dar, en el caso de que estéis obligados a presentar el impuesto del patrimonio, es que busquéis un buen asesor, antes de empezar a cambiar el domicilio o trasladar fondos entre familiares. Y por supuesto, si después de todo tienes que pagar, apechuga con ello por muy injusto que sea. Porque en esto último estamos todos de acuerdo: El Impuesto del Patrimonio es impuesto arcaico y que como dice Bartolomé Borrego, no sólo penaliza el ahorro y conlleva una doble tributación “más que doble imposición, lo que provoca es una triple, cuádruple,… imposición, ya que viene a gravar todos los años el mismo hecho imponible”. Os recomiendo la lectura de su artículo “Las modificaciones temporales que introduce el reactivado Impuesto sobre el Patrimonio”

    Lo que debes saber del Impuesto del Patrimonio

    preguntas-y-respuestasY para acabar el artículo os contesto a las dudas más frecuentes que se os pueden plantear, pero de forma muy genérica pues sino esto se hace interminable:

    ¿Quién tienen que presentar el Impuesto del Patrimonio?

    Todas las personas físicas cuya cuota del impuesto sea positiva (es decir tengan bienes por importe superior a 700.000€, sin olvidar que la vivienda está exenta hasta 300.000€) y las que teniendo cuota cero su patrimonio sea superior a 2 millones de euros. En este último supuesto se encontrarán, por ejemplo, los madrileños “ricos” si se mantiene la bonificación que estableció la Comunidad en el 2008 y aquellas personas que tengan un patrimonio elevado y no tienen que pagar por tenerlo casi todo metido en sociedades.

    ¿Cómo se imputan los bienes en caso de matrimonio?

    En el Impuesto del Patrimonio cada miembro de la unidad familiar debe declarar los bienes de los que es titular y en la proporción que le corresponda, no admitiendo la modalidad de declaración conjunta.

    Para ver a quien corresponde cada bien hay que ir al Código Civil. De esta forma, los bienes adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos por herencia o donación son privativos y los debe declarar el cónyuge que los recibió. En cuanto al resto de bienes, si están casados en gananciales,  todos los bienes se reparten al 50% entre los dos. Y si están casados en régimen de separación de bienes, cada uno declarará los bienes de los que sea titular.

     ¿Cómo se calcula la Base Imponible del Impuesto del Patrimonio?

    La base Imponible del Impuesto del Patrimonio está formada por la suma de todos los bienes y derechos que tengamos al 31 de diciembre descontando las deudas. Y para ello hay que seguir las normas de valoración que expongo a continuación:

    • Inmuebles rústicos y urbanos: Se declaran por el mayor de los 3 valores siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la administración. Este último suele darse en los casos de donaciones y bienes recibidos por herencia.
    • Los derechos reales (el usufructo y la nuda propiedad) también tributan según las normas de valoración del Impuesto de Transmisiones, aplicando los coeficientes según la edad.
    • Saldos de cuentas, depósitos, plazos fijos: Se declaran por el saldo a fin de año o el saldo medio del último trimestre, el mayor de los dos.
    • Valores cotizados: se declaran por los valores publicados en el BOE de la cotización media del último trimestre.
    • Seguros: se integran por el valor de rescate a fin de año.
    • Fondos de Inversión: Por el valor que figure a fin de año.
    • Acciones de empresas no cotizadas: se declara por el valor teórico resultante del último balance aprobado si la empresa es auditada, si no por el mayor de los 3 valores siguientes: el valor nominal de las acciones, el valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio del beneficio de los 3 últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
    • Coches y embarcaciones: Según los valores publicados en la Orden de Hacienda que aprueba los valores de los vehículos a motor a fin de año.
    • Objetos de arte y antigüedades: por el valor de mercado.
    • Deudas y préstamos: Disminuyen la base imponible por el valor de la deuda a fin de año, teniendo en cuenta que el préstamo de adquisición de la vivienda no se deduce por estar exenta.

    Están exentos y por tanto no tributan, aunque sí computan para la obligación de presentar el impuesto:

    • El dinero depositado en planes de pensiones
    • Los bienes afectos a actividades empresariales siempre que dicha actividad sea su principal fuente de renta y cumpla determinados requisitos.
    • Bienes del patrimonio histórico y objetos de arte o antigüedad cedidos a museos

    ¿Cuánto se paga en el Impuesto del Patrimonio?

     Una vez calculada la Base Imponible se aplica la siguiente tarifa:

    Base liquidable

    (hasta euros)

    Cuota íntegra

    (euros)

    Resto base liquidable

    (hasta euros)

    Tipo aplicable

    (porcentaje)

    0,00

    0,00

    167.129,45

    0,2

    167.129,45

    334,26

    167.123,43

    0,3

    334.252,88

    835,63

    334.246,87

    0,5

    668.499,75

    2.506,86

    668.499,76

    0,9

    1.336.999,51

    8.523,36

    1.336.999,50

    1,3

    2.673.999,01

    25.904,35

    2.673.999,02

    1,7

    5.347.998,03

    71.362,33

    5.347.998,03

    2,1

    10.695.996,06

    183.670,29

    en adelante

    2,5

    Por tanto, el mínimo que se pagará será el 0,2% y el máximo un 2,5%.

    ¿Tienen que pagar Impuesto de Patrimonio los No Residentes?

    nuevoSí, los no residentes deben pagar el Impuesto del Patrimonio en España por todos los bienes y depósitos que tengan aquí, con los mismos límites y exenciones que los residentes.

    Esto es una novedad para los no residentes, ya que con el anterior Impuesto del Patrimonio los no residentes pagaban desde el primer euro por no poder aplicar el mínimo exento. Sin embargo, al reactivar el impuesto para el año 2011 y 2012 han mejorado la tributación de los no residentes, de forma que se benefician de las mismas medidas tributarias que los residentes. Lo cual me parece justo y evita la evasión de patrimonios extranjeros por este motivo, ya que es un impuesto que en muy pocos países se aplica.

    ¿Cuándo se presenta el Impuesto del Patrimonio?

    Se presenta en el mismo periodo que la declaración de la Renta, es decir entre el mes de mayo y junio, con la salvedad de que este impuesto no admite fraccionando del pago como la Renta, salvo que se solicite expresamente en Hacienda como el resto de deudas.

    Pido disculpas por lo extenso del artículo, pero tengo el gran defecto de que, cuando toco un tema, quiero abarcar tanto, para no dejar nada fuera, que se hace interminable. Aún así, siempre quedan un montón de cosas que decir y de flecos que aclarar pues la fiscalidad es un mundo muy complejo y la realidad siempre supera todo lo que podamos contar. Por tanto, os cedo la palabra para que dejéis vuestros comentarios, opiniones y sugerencias sobre el tema de las que seguro todos podremos aprender.

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    Descarga: Nota_informativa_de la AEAT sobre novedades del Impuesto del Patrimonio

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    6 comentarios

    1. Marc on 5 noviembre, 2011 21:26

      un gran articulo. Felicidades! seguiremos esperando que alguien con 2 dedos de frente elimine totalmente el IP e ISD, impuestos confiscatorios e injustos sin lugar a dudas.

      Responder
      • PILAR on 6 noviembre, 2011 22:42

        Gracias Marc, estoy de acuerdo contigo.

        Responder
    2. Bartolome Borrego Zabala on 27 octubre, 2011 14:52

      Enhorabuena Pilar;

      Un artículo muy completo que sin duda aclarará muchas cosas a más de un@, y también, muchas gracias por la mención/recomendación que has hecho de mi artículo.

      Un abrazo
      Bartolomé Borrego

      Responder
      • PILAR on 29 octubre, 2011 23:47

        Gracias a ti por tu dejarme tu comentario Bartolomé, es un honor. Otro abrazo.

        Responder
    3. PILAR on 25 septiembre, 2011 20:45

      Acabo de añadir al final del artículo el enlace para la descarga de la nota informativa elaborada por Hacienda sobre las novedades del Patrimonio. Saludos.

      Responder
    4. PILAR on 22 septiembre, 2011 18:36

      Aviso: Acabo de rectificar un error de la tarifa gracias a un aviso que he recibido. Os pido disculpas a los que lo hayáis leido o compartido. Ya está correcta. Gracias.

      Responder
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